"La Fundación San Vicente Ferrer es una asociación de sacerdotes, seminaristas y religiosos catolicos que tiene como superior a Monseñor Juan José Squetino. El fin principal de la Fundación es luchar por la preservación de la fe tridentina, contra las herejías del Vaticano II y la busqueda de la unidad entre sacerdotes y obispos que conservan la Fe de la Santa Madre Iglesia contenida en los Concilios anteriores al Vaticano II, y la elección de un Papa válido"
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viernes, 24 de febrero de 2012
CUARESMA
PASTOR AMADO

Traen de espinas el cuerpo claveteado;
Ya no pueden andar... las pobrecitas
Oyeron tus silbidos y a tus pies
Han venido arrastrándose.. . ¿Las ves...?
Padre querido:
Aquí están tus hijos, los que lloran.
Los que sintiendo el corazón herido
Con herida mortal, en vano imploran
Consuelo a su dolor,... su triste suerte.
No tiene más remedio que la muerte!
Angel del cielo:
Tus sonrisas nos hablan de esperanzas,
Tus miradas nos saben a consuelo:
Tu voz despierta dulces remembranzas
De los tiempos dichosos, y nos dice
Que Dios nos quiere mucho y nos bendice.
Háblanos. Padre!
Dínos que el Cielo nos espera; dinos
Que la Madre de Dios es nuestra Madre,
Que se van acortando los caminos
Tan largos de la vida.. . Que en la altura
No hay dolor, ni desprecios, ni amargura..
En donde quiera
Al saludarte, te ofrecieron ramos
de flores que entreabrió la primavera:
Nosotros, pobrecitos. . . ¿Qué te damos?
El corazón herido, agonizante.
Hecho pedazos, pero fiel y amante.. !
Ven con frecuencia
A visitarnos, Padre. La alegría
Volverá a iluminar nuestra existencia.
Será menos amarga la agonía...
No temas que lleguemos a abrazarte...
Nos bastará de lejos contemplarte.
Besen tu mano.
El rico, el pobre, el sabio, el ignorante,
La doncella, y el niño, y el anciano.
Nosotros, no, Señor! Pero al instante
En que nos dejes solos, de tu planta
Besaremos la huella sacrosanta!
Ven con frecuencia,
A dar aliento y esperanza y gozo,
A esos pálidos lirios de inocencia,
A las esposas del Celeste Esposo;
Las que me curan, porque estoy enfermo;
Las que velan mi sueño, cuando duermo.
Si la tristeza
Alguna vez anubla tu semblante,
Y corona de espinas tu cabeza,
Dirige acá tus pasos al instante:
Aquí se halla la fuente del consuelo,
Aquí a dos pasos se contempla el cielo!!
martes, 21 de febrero de 2012
DECRETOS DEL CONCILIO LATINOAMERICANO 1898 (III)
Capítulo V.
De Dios.
27. Creemos y confesamos que Dios, Creador nuestro y Señor del cielo y de la tierra, omnipotente, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en entendimiento, voluntad y toda clase de perfección, siendo una sustancia espiritual única, singular, absolutamente simple e inconmutable, debe pregonarse distinto del mundo en realidad y en esencia, felicísimo en sí y por si, y sobre todas las cosas que además de El existen y pueden concebirse, inefablemente excelso (Conc. Vatic. Const. Dei Filius).
28. Este solo Dios verdadero, por su bondad y omnipotente virtud, con libérrima determinación desde el principio del tiempo formó de la nada a ambas creaturas, la espiritual y la corporal, es decir la angélica y la mundana, y luego la humana que a una y otra categoría pertenece, compuesta de espíritu y de cuerpo. Dios con su providencia sostiene y gobierna todas las cosas que creó, alcanzando de un extremo a otro extremo con fortaleza, y disponiendo todo con suavidad. Porque todas las cosas están patentes y descubiertas ante sus ojos, aun aquellas que en virtud de la libre acción de las creaturas han de suceder en lo futuro (Conc. Vatic. Const. Dei Filius).
29. Siendo la fe católica que veneremos un solo Dios en la Trinidad, y la Trinidad en la unidad, creemos (Symb. S. Athan.) firmemente y con toda sencillez confesamos que hay un solo Dios verdadero, Padre, e Hijo, y Espíritu Santo: tres personas, pero una esencia, substancia ó naturaleza del todo simple: el Padre de ninguno, el Hijo del Padre solo, el Espíritu Santo de uno y otro a la par, sin principio, siempre y sin fin: el Padre engendrando, el Hijo naciendo, y el Espíritu Santo procediendo; consubstanciales e iguales, y coomnipotentes y coeternos: principio único de todas las cosas, creador de lo visible y de lo invisible (Conc. Lat. IV, cap. Firmiter).
30. Este misterio de la augustísima Trinidad, no ha de discutirse con curiosas investigaciones, ni se ha de confirmar con razones humanas, sino que ha de sostenerse con suma veneración y fe firmísima. «Quien se empeña en probar, dice Santo Tomás, la Trinidad de personas con la razón natural, menoscaba la fe de dos maneras. Primera, por lo que atañe a la dignidad de la misma fe... Segunda, por lo que toca a la utilidad de atraer a otros a la fe. Porque cuando alguien para probar la fe, aduce razones que no son apremiantes, se vuelve ludibrio de los infieles, porque juzgan que esas razones son las que sirven de fundamento y que por ellas creemos» (S. Th. I. q. 32. a. 1.).
31. Creyendo asimismo fielmente la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo, confesamos que el Hijo unigénito de Dios, Jesucristo, concebido de María siempre Virgen por obra del Espíritu Santo, hecho verdadero hombre, compuesto de alma racional y de carne humana, nos ha enseñado más claramente el camino de la vida; y siendo inmortal e impasible según la divinidad, el mismo se hizo mortal y pasible según la humanidad (Conc. Lat. IV. cap. Firmiter).
32. Por cuanto al extenderse la funesta plaga del indiferentismo y del racionalismo se multiplican los esfuerzos de los impíos para combatir hasta la existencia misma del sacrosanto misterio de la Encarnación, y sobretodo de la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, cuya augustísima persona no temen vilipendiar con mil blasfemias y sacrilegas injurias, Nós, rechazando enérgicamente tamaña impiedad, con todo el afecto de nuestro corazón y con fe firmísima confesamos la divinidad de Jesucristo, el cual teniendo la naturaleza de Dios, no fue por usurpación sino por esencia el ser igual a Dios: y no obstante se anonadó a sí mismo tomando la forma o naturaleza de siervo (Philip., 11, 6, 7).
33. Con tanto ardor amó al género humano, que no sólo no rehusó vivir entre nosotros tomando nuestra naturaleza, sino que se gloriaba del dictado de Hijo del hombre, declarando abiertamente que había adoptado la familiaridad con nosotros para anunciar la libertad a los cautivos (Is. LXI, 1; Luc. iv, 19) y libertando al género humano de la peor de las servidumbres que es la del pecado, restaurar en sí todas las cosas de los cielos y las de la tierra (Ephes., I, 10) y a sacar a toda la descendencia de Adán del abismo en que la habia sumergido la culpa original, para reponerla en el primitivo grado de dignidad (Leo XIII, Epist. In Plurimis, 5 maii 1888).
34. Por tanto, el Hijo Unigénito de Dios vino al mundo, lleno de gracia y de verdad, para que los hombres, participando de su plenitud alcancen la vida eterna, y logren abundantes gracias y participen de la divina naturaleza. Con este fin multiplica los dones de su gracia, la cual ilustrando el entendimiento, y robusteciendo la voluntad con saludable constancia, la empuja siempre hacia lo que es moralmente bueno, y hace más fácil y seguro el uso de la libertad (Leo XIII, Encycl. Libertas, 20 Jun. 1888).
35. Acerca de la necesidad de la divina gracia hay que creer firmemente que ningún hombre, después de caido, sea justo o injusto, puede en el presente estado sin la gracia interior que lo prevenga llevar a cabo obra alguna saludable ó que lo conduzca a la vida eterna. Esta gracia en medida suficiente para alcanzar la salvación, a nadie se niega.
36. La gracia habitual es un don sobrenatural inherente al hombre de una manera intrínseca y permanente, con el cual se vuelve formalmente santo, agradable a Dios, hijo adoptivo de Dios y heredero de la vida eterna. De aquí es que por la justificación se nos traslada de aquel estado en que nacemos hijos de Adán, es decir de pecado, al estado de gracia y de adopción como hijos de Dios por el segundo Adán Jesucristo (Conc. Trid. sess. 6, cap. 4 de justif.); pues la justificación no es solamente el perdón de los pecados, sino la santificación y renovación del hombre interior por la aceptación voluntaria de la gracia y demás dones (Conc. Trid. sess. 6, cap. 7 de justif.): y la gracia, en virtud de la cual quedamos renovados es una cualidad divina inherente en el alma, y una especie de luz y esplendor que borra por completo las manchas de nuestras almas y hace las mismas almas más hermosas y resplandecientes (Catech. Rom. de Bapt. n. 50). De donde resulta que la gracia y la justificación no es igual en todos, y por esto dice San Pedro en su Epístola segunda (III, 18): Creced en gracia; y ésta puede perderse, y de hecho se pierde, por el subsiguiente pecado mortal.
Capítulo VI
Del culto que ha de prestarse a Dios y a los Santos.
37. De todos los deberes del hombre es sin duda alguna el mayor y más santo aquél que nos manda adorar a Dios con piedad y religión. Esto proviene necesariamente de que estamos perpetuamente en poder de Dios, cuya divinidad y providencia nos rigen, del cual salimos y al cual tenemos que tornar (Leo XIII, Encycl. Libertas, 20 Jun. 1888).
38. Por tanto el ahinco de los hombres por el honor de Dios y el culto divino ha da ser tan grande, que más bien que amor deba llamársele celo, a ejemplo de Aquél que dijo de sí propio: me he abrasado de celo por el Señor Dios de los ejércitos (3 Reg. XIX, 14), e imitando a Cristo de quien se dijo (Ps. LXVIII, 10): el celo de tu casa me ha consumido. Y por cuanto el hombre ha sido dotado por Dios con alma y cuerpo, no podemos menos que venerar con culto externo y dar gracias al mismo Dios a quien adoramos con nuestros sentidos íntimos, movidos por la fe, y por la esperanza que en él tenemos colocada.
39. Este culto externo ha de ser no sólo personal y doméstico, sino público; porque el Señor es creador no sólo de los individuos, sino de las sociedades. Por tanto, es necesario que la sociedad civil, como tal, reconozca a Dios por su Padre y autor, y tribute a su potestad y señorio el debido culto y adoración. La justicia y la razón prohiben que el Estado sea ateo o, lo que viene a resultar lo mismo, que conceda igual protección e iguales derechos, a las diversas religiones, como ha dado en llamárseles. Por lo mismo la sociedad, en su calidad de persona moral, está obligada a tributar culto a Dios (Leo XIII, Encycl. Libertas, 20 Jun. 1888): porque la naturaleza y la razón, que mandan a los individuos adorar a Dios santa y religiosamente, porque estamos bajo su dominio, y habiendo de El emanado a Él tenemos de tornar, con la misma ley obliga a la sociedad civil (Leo XIII, Encycl. Immortale Dei, 1 nov. 1885) y otrotanto ha de decirse de la sociedad doméstica.
40. El culto público que los pueblos cristiano han de tributar a Dios, consiste principalmente en santificar el día del Señor. A la observancia o violación de esta ley debe atribuirse en su mayor parte la prosperidad o miseria de toda la República cristiana (Conc. Prov. Rothom an. 1850, decr. 2). No sólo en la vida futura sino en la presente son castigados a menudo con diversas calamidades los transgresores de este precepto (Conc. Prov. Albien. an. 1850, tit. 4. decr. 1); porque su desprecio y olvido conmueven y trastornan el orden moral en sus mismos cimientos; difunden entre los pueblos todo género de males, principalmente la obcecación del entendimiento, la corrupción de costumbres y el amor hace pedazos los vínculos de la sociedad religiosa, de la civil y aun de la doméstica (Conc. Prov. Albien. an. 1850 tit. 4, decr. 1)
41. A Dios solo, como a supremo Creador y Señor de todas las cosas debe rendirse culto de latría y verdadera adoración, como la misma ley natural lo sugiere, y se manda expresamente en esta sentencia: Adorarás al Señor tu Dios y a Él solo servirás (Mat. IV. 10). La Humanidad de Jesucristo ha de adorar con culto absoluto de latría, porque como dice San Juan Damasceno (Lib. 3, de Fide orth. cap. 8, ap. Franzelin, de Verbo Incarn. Thes. 45): Uno es Cristo, perfecto Dios y perfecto hombre, al cual adoramos con el Padre y el Espíritu Santo, en la misma adoración con su carne inmaculada... no tributamos culto de latria a la creatura, porque no la adoramos como mera carne sino en cuanto está unida a la divinidad.
42. Todos los fieles, como se ha practicado siempre en la Iglesia Católica. han de rendir al Santísimo Sacramento de la Eucaristía el culto de latría que se debe al verdadero Dios; pues no se le ha de adorar menos porque Cristo Nuestro Señor lo estableció para que de él participemos, puesto que creemos que en él está real y verdaderamente presente el mismo Dios de quien el Padre Eterno, al introducirlo en el mundo, dijo (Ps. 96. Heb. 1): Adórenlo todos los Angeles de Dios; a quien los Magos (Mat. II) adoraron postrados, al que, por último como declara la Escritura (Mat. XXVIII, Luc. XXIV) fue adorado por los Apóstoles en Galilea (Conc. Trid. sess. 13, de Euchar. cap. 5).
43. Con el mismo culto de latría adoramos el Corazón de Jesús, corazón de la persona del Verbo al cual está inseparablemente unido, del mismo modo que el exánime cuerpo de Cristo fue adorable en el sepulcro los tres días de su muerte (Pius VI Const. Auctorem fidei, 28 Aug. 1794), no habiendo habido separación o división de la divinidad. Por medio de esta devoción celebramos con especial culto, bajo el Símbolo del Sagrado Corazón de Jesús, los principales beneficios de amor que Jesucristo Nuestro Redentor ha conferido al género humano (Leo XIII, Litt. Benigno divinae Providentiae, 28 Junii 1889).
44. A la Santísima Virgen Maria, cuya Concepción inmaculada definió Pió IX como dogma de fe, y en la cual firmemente creemos, por su excelsa preeminencia sobre todas las demás creaturas se debe veneración de hiperdulía. Ella es nuestra medianera para con Dios, y dispensadora de las gracias celestiales. El implorar el auxilio de María en la oración se funda en el cargo que ejerce sin cesar cerca de Dios, de alcanzarnos la gracia divina, siéndole ella aceptísima por su dignidad y sus méritos, y muy superior en poder a todos los Angeles y Santos (Leo XIII Encycl. Iucunda, 8 sep. 1894). Ni la confianza singular con que los fieles y la Iglesia entera recurren a la Santísima Virgen, menoscaba en los más mínimo el honor debido a Jesucristo; siéndole en extremo grato y aceptable el ayudar y consolar a cuantos imploran el auxilio de su divina Madre. Todas las gracias que se comunican a este mundo, dice San Bernardino de Sena (Citat. a Leone XIII in Encycl. Iucunda, 8 sep. 1894), pasan por tres escalas: pues se distribuyen en ordenada sucesión por Dios a Cristo, por Cristo a la Virgen, por la Virgen a nosotros.
45. Para que el Señor se muestre más propicio a nuestras oraciónes y habiendo mas abogados, con mayor prontitud y largueza socorra a su Iglesia, juzgamos que conviene en alto grado que el pueblo cristiano juntamente con la Virgen Madre de Dios, se acostumbre a invocar con filial piedad y confianza de ánimo a su castísimo Esposo San José; pues él fue además de esposo de Maria, padre putativo de Jesucristo, y de aquí provienen su dignidad, su santidad y su gloria. (Leo XIII, Encycl. Quamquam pluries, 15 aug. 1889)
46. Advertimos a todos los fieles, que los Santos que reinan con Cristo ofrecen oraciones a Dios en nuestro favor, y por razón de la excelencia sobrenatural de su gracia y de mi gloria, y porque son amigos y herederos de Dios, hay que honrarlos con culto de dulia, e invocarlos, y que venerar sus reliquias. Han de considerarse sagradas sus imágenes, y como tales se han de conservar y hay que tributarles el debido honor y veneración. Reteniendo en el corazón y mostrando con las obras, que ésta es la doctrina del Santo Concilio de Trento, sepan todos los fieles que la gracia se nos da por los méritos de Jesucristo, que es el único y verdadero Mediador entre Dios y los hombres; y que invocamos a los Santos, no para que nos concedan algo por su propia virtud sino para que lo pidan a Dios para nosotros, y por nosotros intercedan; que no hay en las sagradas imágenes virtud alguna, sino que el culto que les rendimos se refiere a los prototipos. De igual manera, el culto que prestamos a las reliquias, redundaren honor de los mismos santos de quienes son preciosos despojos (Cfr. Conc. Trid. passim).
lunes, 20 de febrero de 2012
ABSTINENCIA
Por los términos en que está concebida esta prohibición se infiere ser la causa el inspirar a los hombres cierto horror al asesinato. La costumbre de degollar a los animales y beber su sangre conduce infaliblemente al hombre a ser cruel. Moisés prohibió en sus leyes a los Judios comer la carne de los animales llamados por él impuros, y excluye por sus nombres a todos aquellos cuya carne podia ser dañosa relativamente al clima, y causar varias enfermedades. Algunos filósofos han atribuido a la misma causa la costumbre que tienen los Egipcios de abstenerse de la carne de muchos animales... El uso del vino estaba prohibido a los sacerdotes durante todo el tiempo que estaban ocupados en el servicio del templo, y a los Nazarenos durante su purificación.
En segundo lugar, este padre escribía contra Joviniano, el cual sostenía, como los protestantes, que no había mérito alguno en abstenerse de la carne, porque es un uso indiferente, pues que Dios, que le habia prohibido antes del diluvio, le permitió después. Así que, este raciocinio es evidentemente falso. La Escritura aprobó los nazarenos que hacían voto de abstenerse del vino y de no afeitarse la cabeza durante un cierto tiempo. (Num. VI, 3).
Los rechavitas son alabados por haber observado la prohibición que sus padres les habían impuesto de beber vino, y habitar en sus propias casas, (Jerem. XXXV, 16). Jesucristo alabó a san Juan Bautista que se sostenía con langostas y miel silvestre. Los apóstoles prohibieron a los primeros fíeles el uso de la sangre y de las carnes sofocadas, aunque este uso fuese en sí mismo indiferente. Es pues un acto meritorio abstenerse de cosas indiferentes, cuando el motivo de esta abstinencia es laudable.
A quiénes obliga.—Obliga este precepto a todos aquellos que tienen siete años cumplidos.
Qué se entiende por carne.—Para lo que a este precepto se refiere, se entiende, en general, por carne todos los animales que respiran en tierra y tienen sangre caliente. En cambio, se consideran como si fueran peces las ranas, caracoles, ostras, tortugas, cangrejos, nutrias, castores y, en algunos sitios, incluso las gaviotas, aunque este último animal, por ser un ave, parece que habría de considerarse en todas partes como carne.
En caso de duda de si un animal debe considerarse como carne o pescado, se podría comerlo tranquilamente, puesto que no constaba con certeza que estuviese incluido entre los prohibidos.
Días en que obliga la abstinencia.
1) Por prescripción general de la Iglesia todos los fieles deben guardar la abstinencia de carnes todos los viernes del año, a no ser que sean día festivo que no caiga en Cuaresma; todos los sábados de Cuaresma; el miércoles de Ceniza; los Miércoles, Viernes y Sábados de las cuatro Témporas, y las Vigilias de Pentecostés, Inmaculada Concepción y el 24 ó 23 de diciembre. En total, unos 75 días.
2) En España, para los que toman la Bula de la Cruzada, o que, por su pobreza están dispensados de ella, los días de abstinencia se reducen a estos nueve: los Viernes de Cuaresma, la Vigilia de la Inmaculada Concepción y el 24 ó 23 de diciembre, pudiendo trasladar esta abstinencia al sábado anterior.
Están excusados de esta última los trabajadores ocupados en tareas muy fatigosas, como los mineros, herreros, cavadores, etc.; los que, yendo de camino, no encuentran en la posada otros alimentos suficientemente nutritivos que no sean carne; los soldados que comen del rancho que se les da, los criados y los hijos de familia que se ven obligados, por el amo o padre respectivo, a comer de carne.
domingo, 19 de febrero de 2012
AYUNO
Por prescripción de la Iglesia, todos aquellos que ya han cumplido veintiún años y no tienen todavía los cincuenta y nueve cumplidos, están obligados a guardar el ayuno, en determinados días, señalados en la legislación eclesiástica. Para facilitar el cumplimiento de este precepto, la Iglesia lo suavizó al terminar la guerra mundial, disminuyendo los días de ayuno o trasladándolos a otras fechas. A continuación indicamos los días que deben ayunar todos los fieles, y la mitigación de esa ley por la Bula de la Cruzada y por la facultad concedida por Pio XII a todos los obispos en 1949.
1) Son días de ayuno para todos los fieles, por prescripción general de la Iglesia (canon 1252): Todos los días de Cuaresma, excepto los domingos; los miércoles, viernes y sábados de la Témporas; las Vigilias de Pentecostés e Inmaculada Concepción y el 24 de diciembre (que puede adelantarse al 23) En total 52 días.
2) Para todos los que han tomado la Bula de la Cruzada (cfr. núm. 267 y ss.) o que, por su pobreza están dispensados de tomarla, los días de ayuno se reducen a veinticuatro que son los siguientes: Miércoles, Viernes y sábados de Cuaresma, las Vigilias de Pentecostés e Inmaculda Concepción y el 24 de diciembre, pudiéndose adelantar este ayuno al día 23, o, en virtud de la Bula, al Sábado de Témporas.
3) En virtud de una facultad especial que en 1949 concendió PIO XII y mientras otra cosa no se ordene, los señores Obispos pueden disminuir en sus diócesis los días de ayuno, señalados en la ley general, hasta reducirlos a estos cuatro: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, Vigilia de la Inmaculada Concepción y 23 ó 24 de diciembre. (En algunas diócesis, los señores Obispos no han usado en toda su amplitud esta Facultad, y han dejado algunos días más de ayuno durante la Cuaresma.)
Quedan como días de ayuno estos cuatro: Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, Vigilia de la Inmaculada Concepción y el 24 ó 23 de diciembre. Aun cuando ya no hay razón para ello, opinan algunos que este último ayuno puede trasladarse al sábado anterior.
El ayuno consiste en no hacer sino una comida al día; pero se puede tomar algo por la mañana y por la noche, con tal que se guarde la costumbre aprobada de cada lugar, tanto en la cantidad como en la calidad.
Explicación del precepto.—Como se ve, la Ley ordena algo taxativamente; es decir, que se guarde el ayuno por aquellos que tienen veintiún años cumplidos y aún no han cumplido los cincuenta y nueve. En cambio, hay algo que depende de la costumbre del lugar en que se vive; y así, lo que en un sitio no quebranta el ayuno, podría quebrantarlo en otro.
La comida principal.— Puede tomarse en ella la cantidad y calidad de alimentos que se quiera. Puede interrumpirse durante media hora, y, sin embargo, volver luego a comer, sin que por eso se haya quebrantado el ayuno.
Refección de la mañana, o desayuno.— Se puede tomar en ella una cantidad de alimento sólido equivalente a dos onzas, poco más o menos. Dos onzas son 62 gramos y medio. Quiere esto decir que quien toma 70 gramos no peca nada, porque esa cantidad de dos onzas no es matemática, sino que ha de tomarse moralmente, es decir, con cierto margen prudencial.
Refección de la tarde.—Cuatro o cinco veces más que a la mañana de alimento sólido.
Calidad de los alimentos.— Por la mañana, una costumbre vigente en muchas partes prohibe que se tome carne o huevos o pescado. Por la noche no se puede tomar carne. Tampoco se puede tomar pescado, leche ni huevos, a no ser que haya permiso para ello, como sucede en España para quienes toman la Bula.
Comida fuera de horas.—Quien toma una cosa ligera fuera de esas horas, verbigracia, dos onzas, o 62 gramos, que es lo mismo, no peca sino levemente; quien tomare cuatro onzas de una sola vez o en diversas veces, pecaría gravemente.
Las bebidas.— Las bebidas, vino, cerveza, café o refresco, aunque tengan un poquito de azúcar pueden tomar libremente; pero la leche y el caldo, por tomarse como alimento y no sólo como bebida, están prohibidos.
Cambio de orden de las comidas.— Se puede invertir el orden de las comidas tomando a mediodía la cantidad que se señala para la noche y a la noche la del mediodía. Puede también invertirse la de la mañana con la de la noche.
El ayuno y los días de fiesta.— Un día de fiesta nunca es ayuno, a no ser que caiga en Cuaresma, como suele acaecer con el día de San José.
Algunos a quienes no obliga el ayuno.— Aunque estén comprendidos entre los veintiuno y los cincuenta y nueve años cumplidos, están excusados del ayuno:
1. Los enfermos, los convalecientes, los débiles, las mujeres que están criando o se hallan en estado, los que si ayunan sufren un dolor no ligero de cabeza o pierden una parte importante del sueño.
2. Los que trabajan en faenas rudas, como agricultores, leñadores, herreros, albañiles, zapateros, cocineros. Los que tienen que hacer a pie varias horas de camino, verbigracia, 20 kilómetros, los maestros de escuela y otros que tengan ocupaciones que equivalgan en fatiga a las anteriores.
3. En la familia, las mujeres o los hijos que, caso de ayunar, se verían maltratados por sus padres o maridos.
4. Los pobres que no se pueden alimentar suficientemente, y todos aquellos que, caso de ayunar, no podrían desempeñar de modo conveniente el oficio que tienen de estudiantes, dependientes, criados, telefonistas, etc.
5. Incluso podría uno irse de caza de cuando en cuando, es decir, alguna vez, o tomar parte en una competición deportiva en un día de ayuno, y dejar de ayunar, porque la caza o la competición eran tan fatigosas, que a quien lo hiciera por obligación le excusarían del ayuno. Con mayor razón se puede dejar de ayunar si uno toma un trabajo extraordinario para obtener una ganancia extraordinaria.
sábado, 18 de febrero de 2012
SABER LEER
—Todo lo contrario. Pero es necesario saber leer.
Es tal, cuando es insulso y malo.