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jueves, 20 de diciembre de 2012

¿PASTORES DESMEMORIADOS?

CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE 
(6)


¿Que la historia de la visita de los pastores en Belén sea una fábula arcádica para adornar con dulce romanticismo la Navidad? Ciertamente no brilla por su coherencia. Luces, canto angélico, encuentro con la Sagrada Familia y frases de emoción: una gran algazara en suma. Y luego, a callarlo todo y desaparecen de la escena para siempre. ¿Cómo es posible? (P. L.—Ascoli.) 

     Si lo he entendido bien, el amigo P. L. quiere decir que estos piadosos pastorcillos, más que edificar con su fe humilde, habrian dado un enorme escándalo: el de haber recibido privilegiadas revelaciones —¡los primeros de los hombres, nada menos!— y luego haberlo olvidado todo. La cosa es tan grave, que desde luego nace la duda de que sea inventado el episodio.
     Ante todo, por amor a la justicia, quisiera saber por qué tomarla sólo con los pobres pastores. Ni que se hiciese de intento... son siempre los humildes los que salen perdiendo...
    E Isabel y Zacarías, y tantos otros, ¿no se comportaron del mismo modo? Isabel conoció ciertamente el misterio de la encarnación del Verbo Eterno, por revelación del Espíritu Santo cuando María Santísima, después de la Anunciación, fue a visitarla, porque la saludó entusiasmadamente como Madre de Dios. Y luego se calló.
     El santo anciano Simeón, en la presentación en el Templo, cantó las glorias del Divino Niñito, tomándolo jubiloso en sus brazos; la profetisa Ana, por su parte, no bien lo vio en el Templo, comenzó —dice San Lucas— a hablar de él «a todos los que esperaban la redención de Israel». Y luego no se habla nada más de ello.
     ¿Y la llamativa venida de los Magos, que conmovió —dice San Mateo— al «rey Herodes..., y con él toda Jerusalén»? Ellos de allí se volvieron a sus países, después del encuentro dulcísimo y tan dramático con el Divino Recién Nacido y su Madre, y de ello no se sabe nada después. Y asimismo Herodes —tranquilizado, es verdad, con la degollación de los Inocentes; pero ¿estaba seguro de que no se le habría escapado precisamente el pretendido rey de los judíos?— y la turbada Jerusalén — los malos y los buenos— parece que no pensaron más en ello.
     La dificultad, pues, si existe, se amplía y se hace más interesante. O por todos, o por ninguno.
     Pues bien. Nada más tan propio de la psicología humana y en el terreno sobrenatural de la Redención.
     Psicología humana. Hecho sonado, noticia maravillosa; pero que señalaba entre tanto la abyección del pesebre, el escondrijo de Belén.
     Pensad ahora en la rudeza de los pobres pastores y en el bajísimo nivel que tenía en Palestina su clase, que, aun queriéndolo, les habría impedido intervenir autorizada y eficazmente. Por otra parte, el hecho revelado era demasiado grande y el velo de pobreza y de silencio tras el que se había escondido el Señor era demasiado impresionante para que cualquiera pudiera atreverse a tomar iniciativas organizadas en favor suyo, sin una orden y auxilio divino. Entre tanto, no había, por consiguiente, sino hablar de ello en su propio círculo reducido —y eso hicieron los pastores— y esperar. Fue un retraimiento derivado a la vez de debilidad natural y de prudencia sobrenatural.
     Si otros lo supieron, si de la misma Belén llegaron curiosos —que sin embargo no habían recibido directamente, como los privilegiados pastores, el prodigioso anuncio de los ángeles—, debieron quedarse helados ante la increíble pobreza de aquella visión y permanecer pensativos y suspensos, en vana espera de próximas señales aclaradoras. No debéis olvidar, queridos lectores, que si hubo luz en el campo de los pastores, sobre la cuna había tinieblas y miseria. Si en realidad el Niño hubiese irradiado luz, los ángeles habrían dado a los pastores esa señal para reconocerlo.
     ¿Podía acaso ser aquél el Redentor Divino? El manto de aquella pobreza extrema venía como a encerrar herméticamente la luz de gloria que durante un momento habían contemplado los pastores y a llevar más o menos pronto a todo otro testigo a despreocuparse o a no creer.
     Y lo mismo con las otras esporádicas manifestaciones de su infancia.
     Plano de la Redención. Aquella progresiva despreocupación y olvido era indispensable para que Jesús pudiese esperar sin que lo molestasen el momento preestablecido de manifestarse en público. Las circunscritas manifestaciones gloriosas de la Natividad nos sirvieron de señal de la divina entrada de Jesús en el mundo. El sucesivo olvido sirvió para que esa señal se manifestase plenamente sólo en la edad madura.
     Es verdad que, aun después de la tragedia del Calvario, el velo del olvido pareció que nuevamente caía sobre el tosco y despreciado testimonio de los pescadores que habian visto y creído. Casi como con los pastores y por motivos semejantes. Pero luego, en Pentecostés, el Espíritu del Señor vino a echar por tierra esas perspectivas humanas.
     Sólo un Evangelio perfectamente objetivo podía así acomodarse históricamente a la psicología de los hombres y a los planes inescrutables de Dios.

BIBLIOGRAFIA
G. Ricciotti: Vida de Jesucristo. Traducción española por don Ramón Roquer Vilarrasa, 7ma ed., Editorial «Luis Miracle», Barcelona, 1960; 
P. C. Landucci: María SS. nel Vangelo, Roma, 1953, pág. 232.

Examen de los testimonios probatorios de la proclamación de la maternidad de María, hecha por el Salvador en el Calvario


El estudio del texto evangélico confirma lo que nos dicen los testimonios.

     I. Tratemos ahora del examen de los testimonios contenidos en estas páginas, para mostrar la fuerza probatoria que contienen y para resolver las dificultades que tenderían a disminuir aquella fuerza.
     Notemos, ante todo, que en parte alguna de estos textos se ve a los autores expresar una duda formal sobre la verdad de la interpretación que dan a las palabras del Salvador: "He aquí a tu hijo; he aquí a tu Madre". Los que son posteriores en fecha pueden apoyarse en sus antecesores, y aun en los Padres; muchos buscan en las expresiones mismas empleadas por el Evangelio la confirmación del sentido que prestan al testamento de Nuestro Señor, como nosotros mismos lo haremos muy pronto; pero en ninguno hay duda, ni incertidumbre, ni vacilación. Un gran número piensa, además, que la promulgación de la maternidad espiritual de la Virgen no está menos claramente afirmada que la misma maternidad, puesto que apoyan ésta sobre aquélla.
     Añadamos también que no insinúan alusión alguna a sentimientos opuestos a los suyos, y no es extraño, pues hay que llegar hasta los tiempos actuales para encontrar, entre los escritores católicos, una afirmación bastante tímida del sentido puramente acomodaticio, con exclusión del sentido intencionado y real. También es cierto que los opositores no llegan, comparados a los otros, ni a la proporción de uno por ciento; apenas, en efecto, se pueden nombrar tres o cuatro, por lo menos, de los que alcanzamos a conocer y juzgar.
     En parte alguna tampoco se cita como cosa nueva expresamente en la interpretación que defendemos; ni siquiera en Ruperto, ni en Jorge de Nicodemia, ni en Orígenes; tan acorde está, felizmente, con lo que creemos que se hizo en el Calvario.
    Nadie tampoco puede decir, de esta interpretación tradicional, que es hechura de algunos escritores particulares, o de una escuela especial, o de una sola comarca. Es doctrina del Oriente y del Occidente. Si tenemos en la Iglesia latina más testimonios, sin comparación, es, tal vez, porque los libros de nuestros hermanos, separados de nosotros por los cismas, pero fieles a María, son poco conocidos de nosotros. En todo caso, cuenta entre nosotros, y ya lo hemos demostrado superabundantemente con testigos de todos los países católicos, de todas las escuelas, de todos los géneros de literatura eclesiástica, de todas las Ordenes religiosas y en todos los grados de la jerarquía, desde los últimos fieles hasta los Sumos Pontífices. Por lo demás, lejos de disminuir el número de los partidarios de esta doctrina, después de un período de estar en boga, como sucede con otras opiniones atrevidas, cada día se aumenta este número coh nuevos partidarios, que se adhieren a ella a medida que se multiplican las obras compuestas en honor de la Madre de Dios. Los esfuerzos de los mismos que pretendieron, en el siglo XVII, obscurecer la devoción de los fieles hacia la Santísima Virgen, no la eclipsaron ni parcialmente, puesto que en su partido mismo halló promotores, como Nicole y Singlin, por ejemplo. Todo esto, bien pensado, prueba, si no nos equivocamos, que tantos testimonios son del todo la expresión de la verdad.
     Sin embargo, como nuestra interpretación ha sido juzgada por algunos defectuosa, y, al menos, muy combatible, importa examinar las objeciones que se le hacen (
Véanse sobre esta materia las sólidas reflexiones del P. Guillermo Gibieuf, De la Vie et des grandeurs de la T. S. V. Marie. Mére de Dieu, 2e p., c. 14, t. II, p. 539 y sigs.).
     He aquí la primera y principal. Si gran número de autores más modernos han admitido esta significación como querida por Nuestro Señor, todos los Padres, desde los más antiguos hasta San Bernardo, el último de ellos, la han ignorado. Ahora bien; tratándose de interpretación escrituraria, no debemos inclinarnos sino ante la palabra expresa de la Iglesia o ante el unánime consentimiento de los Santos Padres. En cuanto a los autores más recientes, por mucho respeto que nos inspiren su saber y su santidad, debe medirse su autoridad por el valor de sus razones: Tantum valent auctoritates, quantum valent rationes.
     Este razonamiento, con las reservas que de él se deducen, probaría todo lo más una cosa: la interpretación según la cual las palabras de Nuestro Señor significan realmente, y no por simple acomodación, la maternidad espiritual de su Madre, y nuestra filiación, por gracia, no es estrictamente obligatoria. Pero, ¿se puede decir que le faltan sólidos cimientos por parte de la autoridad? Dejemos por un momento la cuestión de la Iglesia y de los Padres. ¿No es una autoridad de gran peso la de tantos hombres sabios y santos, autoridad tanto más firme cuanto que no halla oposición, o muy poca, entre los otros doctores? ¿Dónde están, en efecto, los une, respecto a este texto del Evangelio, hayan negado el sentido afirmado tan generalmente para no conceder sino una simple acomodación? Exponer el sentido histórico más obvio sin tocar la cuestión de otro sentido más profundo, ¿es esto, por ventura, combatir este último o rechazarlo?
     Añadamos dos advertencias: la primera es que tantos testimonios acordes, cuando se trata de autores recomendables por su ciencia y por su virtud, no se explican sin que poderosas razones lo motiven. Y aun cuando no sintiéramos todo su valor, nos parece que seríamos injustos si no juzgásemos nuestra opinión particular menos segura que una apreciación tan universalmente admitida en la Iglesia de Dios.
     Segunda advertencia: Dios nos libre de querer debilitar la autoridad de los Padres o de no reconocer lo que ellos han hecho para la inteligencia de la Sagrada Escritura y para la exposición del dogma católico. Sería atacar al mismo Dios, que los escogió por instrumento para esta gran obra. Pero se puede decir, sin hacerles injuria, que hay algo que cosechar después de ellos. Ni la ciencia ni la luz divina, se han retirado de la Iglesia. Progresos ha habido desde que se cerró la era de los Santos Padres. ¿Por qué no se podría descubrir en el cielo de las escrituras una interpretación no señalada por ellos, aunque, en realidad, pusieron sus bases cuando proclamaron a María Madre de los vivientes? Y si este descubrimiento es posible, ¿dónde es más fácil hacerlo, sino en aquellos textos que ellos tocaron rara vez y ligeramente, porque dichos textos tenían menos relación con los dogmas que defendían contra los herejes? Ahora bien; el texto evangélico de que nos ocupamos es, incontestablemente, de este número. Sabemos muy bien que se toca varias veces en la controversia contra los adversarios de la virginidad perpetua de María; pero es exclusivamente para demostrar por él que Cristo era su Unigénito, pues al morir tuvo que darle por sostén un hijo adoptivo. Ninguna, necesidad había, en esta cuestión, de hacer intervenir la maternidad de gracia. Bastaba demostrar con el texto en la mano que, muerto Nuestro Señor Jesucristo, no tenía María ningún otro hijo a quien ser confiada, puesto que se le daba un hijo adoptivo en la persona de su discípulo.
     Pero, veamos: ¿es cierto que el silencio de los Padres sea absoluto? ¿No citamos más arriba dos escritores que pertenecen ambos a la época de los Padres: Orígenes y Jorge de Nicomedia, y que interpretan nuestro texto en sentido favorable a la maternidad espiritual de María? Dícese que esos autores deben ser apartados, porque ni uno ni otro pueden colocarse entre los Padres de la Iglesia. Es cierto: Jorge de Nicomedia no es, en manera alguna, Padre de la Iglesia. No es tanto la época en que vivió, cuanto la falta de santidad, lo que impide el tributarle semejante honor. Contemporáneo de Focio, tomó parte en su rebelión y fué intruso y cismático, como él. Pero, después de todo, se puede, sin ser del número de los Santos Padres, reflejar su modo de sentir. ¿Quién puede negar que Focio es con frecuencia un intérprete seguro del modo de pensar de los Padres, en las materias en donde sus tendencias cismáticas no se mezclan? Orígenes, aunque no reúne todas las condiciones reclamadas para la dignidad de Padre de la Iglesia, es, no obstante, de los que place citar cuando se quiere exponer una doctrina afianzándola con la autoridad de la tradición, aunque debamos ponernos en guardia contra sus opiniones personales.
     Preténdese, sin embargo, por lo menos, que ni uno ni otro pensaron jamás en el sentido típico (
Habría sentido típico si la donación recíproca de María a Juan y de Juan a María, directa y literalmente señalada por las palabras del Señor, debiera por sí misma significar la maternidad espiritual que nos da por hijos, según la gracia, a la Madre de Dios).
     Esto importa poco, porque, ante todo, lo que buscamos es un sentido real, cualquiera que sea, y no una pura acomodación.
     Tampoco se diga: según Jorge de Nicomedia, es a los Apóstoles solamente, y no a todos los cristianos, a quienes Cristo dió por madre a su Madre. El texto citado por nosotros habla no sólo de los Apóstoles, sino de todos los discípulos. Ahora bien; quien dice todos los discípulos, dice tanto los fieles que entonces vivían como los de los siglos venideros, y, por consiguiente, Jorge trata, en verdad, de una maternidad de gracia. Respecto al comentario de Orígenes, confesamos, si se quiere, que le falta claridad; pero, si algo se deduce de él, es que por el testamento de Cristo todo discípulo de Cristo es Cristo e hijo de María: lo que basta para la cuestión presente.
     En cuanto al axioma que nos oponen diciendo que tanto vale la autoridad cuanto valen las razones en que se apoyan los testimonios, no es admisible ni aplicable en esta materia. Unas son, en efecto, las materias que tocan puramente a la ciencia humana, y otras las que son del dominio de la fe. Allí sí, lo concedemos, la autoridad del testimonio, para ser sólida, debe apoyarse en razones sólidas. Pero cuando se trata, por el contrario, de cosas de fe, los testimonios pueden tener por sí mismos fuerza demostrativa. ¿Hemos medido nuestro asentimiento por las razones que traen los Padres, cuando comprobamos el unánime acuerdo de éstos en la interpretación de un texto que pertenece a la doctrina de la fe? Nadie dirá que el texto evangélico en el que Jesucristo da a San Juan a María por Madre, es extraño a este último orden de verdades. Por tanto, aun cuando las razones estén lejos de merecer desdeñarse, como dentro de poco tendremos ocasión de evidenciarlo, puede suceder que nuestro asentimiento no dependa únicamente de ellas. ¿Qué hace falta para que esto sea así? Que los testimonios alegados aparezcan como expresión no dudosa del sentido católico. Ahora bien; es tal la universalidad de ellos, tal la constancia, que parece imposible el desconocer que, en efecto, son manifestación del sentir católico.
     No callaremos una última reflexión, que nos ha parecido de gran peso. Casi todos los autores que, desde hace varios siglos, han escrito sobre la bienaventurada Madre de Dios, en nada han tenido tanto empeño como en mostrar la proclamación auténtica de su maternidad de gracia realmente consignada en el testamento de Jesucristo agonizante. La piedad de los cristianos, respondiendo al pensamiento de los maestros de la doctrina, está impregnada de la misma convicción. No hay uno solo, entre los simples fieles de Cristo, que no guste de refugiarse a los pies de la Cruz y no escuche con emoción esas divinas palabras: "He aquí tu Madre", como dichas a él mismo, de igual modo que al discípulo amado del Salvador. Nada contribuye tanto como esta dulcísima persuasión para alimentar y hacer crecer en su alma el respeto, el amor, la confianza y la veneración más filial hacia María.
     Seguramente que Nuestro Señor, al decirlas, preveía la influencia que tendrían algún día sus palabras, entendidas según el significado comúnmente admitido. ¿Por qué, pues, sabiendo cuánto honraría a su Madre este sentido, y cuánto contribuiría a la utilidad espiritual de los cristianos, no tuvo intención de expresarlo El mismo, cuando los términos empleados por El se prestaban a ello, por otra parte, sin violencia alguna? ¿No hubiera sido esto mostrar, en cierto modo, menos celo de manifestar esos lazos de amor, formados entre su Madre y nosotros por la virtud de su sangre divina, que los mismos hombres, puesto que nos hubiera dejado la tarea de prestar en nuestro amoroso deseo a sus palabras un significado que El mismo no les había dado? Esto es lo que no podemos creer, y he aquí otra razón más para que no podamos contentarnos con un sentido puramente acomodaticio. 

     II. Después de haber invocado la autoridad de los testimonios, volvamos a tomar el texto evangélico y mostremos, por todo su contenido y por la escena en que se encuadra, que tiene verdaderamente en sí mismo todo el alcance que le da nuestra interpretación.
     Cristo, en el Calvario y sobre la Cruz, está en el acto más solemne de su misión de Salvador. Es el Pontífice Supremo consumando el gran sacrificio esperado desde el principio del mundo, en donde El mismo es, a la vez, la Víctima que se ofrece y el Sacerdote que ofrece. Por consiguiente, todo lo que hace, todo lo que sufre y todo lo que dice tiene relación con este acto, al cual se entrega enteramente, y debe, por consiguiente, tener un alcance general, como el mismo sacrificio.
     Si dice a Dios: "Perdónales, Padre mío, porque no saben lo que hacen" (S. Luc., XXIII, 34), su oración no es solamente por los verdugos que lo han crucificado y por la muchedumbre que lo insulta; va más lejos, extendiéndose a todos aquellos que, por sus crímenes, han tenido parte en su muerte, es decir, a todos los pecadores. Si dice al ladrón penitente: "Hoy estarás conmigo en el Paraíso" (Idem, ibid., 43), hace la misma promesa a todos los criminales arrepentidos y purificados por la participación de sus sufrimientos, y cada uno de ellos tiene derecho a valerse de esa promesa, lo mismo que el Buen Ladrón. Cuando se queja a su Padre del abandono en que le deja, no creáis que habla de El sólo y por El sólo: tiene delante de los ojos tantas persecuciones que, por permisión divina, se levantarán contra la Iglesia, su Cuerpo místico; y aquella queja lastimera la exhala por ella tanto como por Sí mismo. Cuando entrega su alma en manos de su Padre (S. Luc., XXIII, 40), igualmente con su alma, todas las almas de los justos, hijos de Dios, se las encomienda para la hora de su muerte.
     Añadid a esto el título de la Cruz, que, según el designio de Dios, nos dice la realeza del Salvador; su muerte y su resurrección, que simbolizan nuestra muerte al pecado y nuestra vuelta a la vida de la gracia y de la gloria; la sangre y el agua que, brotando de su costado entreabierto, significan el nacimiento de la Iglesia, Esposa de Cristo, y los Sacramentos de la Nueva Alianza.
     ¿Qué conclusión sacamos de todo esto? Que las palabras dirigidas primero, a María, y después, a Juan, deben entrar en esa regla. Mostradnos, en lo que el Señor ha hecho solemnemente o dicho en el Calvario, una acción, una sola palabra que no tenga este alcance general, y entonces os concederemos que las palabras de nuestro texto no van más allá del interés privado de María, y que es un abuso el darles una explicación universal. ¡Cómo! Los Padres y los intérpretes de los Libros Santos encontrarían una significación de esa clase en las otras palabras de Jesús y María que leemos en el Evangelio, como: "¿Por qué me buscabais? ¿No sabéis que debo estar en los negocios de mi Padre? Mujer, ¿qué nos va ni a Ti ni a Mí?" Y cuando se trata de las últimas palabras de esas palabras supremas: Novissima verba, pronunciadas en aquel momento que fué su hora, ¿Cristo no hubiera tenido, al dirigirlas, más que un interés particular por objeto? ¿Es esto creíble?
     No lo negamos: quería el Señor darse un suplente en la persona de su discípulo, y tuvo presente la significación primera al hablar. Pero lo que sería extraño del todo, vistas las circunstancias, es que las mismas palabras no tuviesen un sentido más extenso y más profundo. Si Nuestro Señor no hubiera tenido otro designio, al pronunciarlas, que el de confiar San Juan a María y María a San Juan, ¿por qué esperar hasta este último instante? ¿No hubiera podido hacerlo antes de entregarse a sus perseguidores? ¿Acaso un sacerdote se ocupará de proveer a los intereses temporales de su madre al celebrar el acto más sagrado de los santos misterios, si la muerte, que sabe le espera al terminar, no ha sido un caso imprevisto, que viene a sorprenderle?
     Suponed, por el contrario, que Cristo refiera esta acción, como todas las demás, a su actual oficio de Víctima, de Pontífice, de Redentor y de Salvador: todo queda explicado. Nada vemos ya que disuene del conjunto de todo el drama evangélico.
     "Considerando —dice Bossuet— que no parece que el Hijo de Dios, cuyas palabras y acciones son todas misteriosas, no haya considerado a San Juan, en una ocasión tan solemne, sino como a un hombre particular, hemos inferido, y creo que con mucha razón, que él recibió la palabra que se dirigía a todos nosotros; que en nombre nuestro tomó posesión de María, y que, por consiguiente, ésta allí propiamente quedó convertida en Madre" (
2° Sermón para el Viernes de la Semana de Pasión, sobre la Compasión de la Santísima Virgen, 2° punto).
     Presentemos bajo otro aspecto estos pensamientos. Notemos que Jesucristo ha promulgado desde la Cruz todos los otros efectos de su Pasión, sea con palabras expresas, sea por medio de símbolos: su realeza, el perdón de los pecados, el cielo abierto, Dios recibiendo con misericordia a los culpables, la muerte del Señor, el nacimiento de la Iglesia y la virtud de los más augustos sacramentos; en fin, la infinita caridad de su Corazón para con los hombres. Y, ¿qué hay en esto de asombroso? Si sellaba con su sangre el Testamento de la Nueva Alianza, ¿no era también la hora de exponer auténticamente su contenido?
. Y la maternidad de María, la gracia de las gracias para nosotros, es decir, la maternidad que le da de nuevo a Jesús por Hijo en la persona de sus miembros, ¿podía ella sola pasar en silencio, cuando todo lo demás estaba tan claramente manifestado?

     III. Y al mismo punto nos conduce la consideración de los términos consignados en el Evangelio. Se ha preguntado por qué Jesucristo, hablando a María, le da el nombre de mujer, en vez de madre. "Mujer, aún no es llegada mi hora" (Joan., II, 4); "Mujer, he aquí tu hijo". Nos apresuramos a refutar a los que ven en esta expresión un no sé qué de duro y despectivo para Nuestra Señora, como si el Autor de la ley que manda al hombre honrar a sus padres pudiera enseñarnos con su ejemplo a desestimarlos. Otros, por el contrario, ven en el empleo de este término una atención de infinita delicadeza por parte de Jesús y María, porque darle en aquel momento el nombre de madre hubiera sido redoblar sus angustias; pero nosotros no podemos reconocer en este motivo el móvil principal que hace hablar así a nuestro divino Salvador. El nombre de mujer no podía quitar a María su corazón de Madre, ni podía hacerle olvidar que Aquel que estaba colgado de la Cruz era el fruto de sus entrañas. Por otra parte, no entraba en los designios de Dios que los sufrimientos de la Madre fuesen aminorados, como tampoco consolados los del Hijo. Era para los dos la hora de la soberana expiación.
     ¿Diremos, con otros, que Jesús da a María el nombre de mujer por consecuencia del mismo designio por el cual El mismo se llamó Hijo del hombre y se hizo presentar al pueblo por Pilato, coronado de espinas, con el cetro en la mano, bajo este título: Ecce homo. He aquí al hombre? Nada hay en esta interpretación que no convenga a la Mujer fuerte, la Reina de los Mártires, y no contradiremos a los que así piensan. ¡Sí! He aquí en María a la mujer por excelencia, como Cristo, su Hijo, es el hombre ideal, el hombre perfecto (
Cf. Gerson., Serm. I de Dom. I. Epiphan).
     Sin embargo, estamos en el derecho, según parece, de hallar al empleo de la palabra mujer, sobre todo en las circunstancias presentes, una razón más profunda. Para darse cuenta de ella hay que remontarse hasta la primera palabra de salud que siguió a la sentencia de nuestra condenación: "Pondré enemistades entre ti y la mujer, entre su descendencia y la tuya; ella te aplastará la cabeza, y tú intentarás morderla en el talón" (
Gen., III-15).
     Ante todo, en el Calvario es donde esta promesa tuvo su pleno cumplimiento, cuando Cristo "borró la cédula del decreto de condenación lanzado contra nosotros y lo abolió fijándolo en la Cruz; cuando, despojando a los principados y potestades y arrastrándolos victoriosamente cautivos, triunfó públicamente de ellos en El mismo" (
Col., II, 14, 15).
     Ahora bien; según la profecía, las enemistades que debían quedar satisfechas por este triunfo, concernían tanto a la mujer como a la posteridad de la mujer. Por consiguiente, para que el misterio de la reparación se consumase, como se había consumado la caída, hacía falta, según lo hemos ya demostrado, que la mujer reapareciese en esta hora de triunfo, que participase del sacrificio expiatorio de su descendencia y fuese de este modo la nueva Eva cerca del nuevo Adán.
     Pero, además, hay que notar que Adán llamó a la mujer Eva o madre de los vivientes inmediatamente después de la sentencia divina y de la profecía de la liberación, y antes de haberla conocido: "Y Adán llamó a la mujer Eva, porque debía ser madre de todos los vivientes..." "Y Adán conoció a Eva, su esposa, y ella concibió y parió a Caín" (
Gen., III, 20; IV, 1).
     La mujer es llamada la madre de los vivientes, y en figura de María —dicen los Santos Padres— recibió este nombre. Por consiguiente, cuando Jesucristo dijo: "Mujer, he aquí tu hijo", es natural el ver en estas palabras y en el hecho que demuestran, una misteriosa alusión a la profecía de los primeros días de la Humanidad, tanto más natural cuanto que el Evangelio añade inmediatamente después: "Jesús, sabiendo que todo estaba cumplido, para que se cumpliese la Escritura, dijo: Tengo sed" (
Joan., XIX, 28).
     De manera que este nombre de mujer parece estar allí para recordarnos la mujer enemiga de la serpiente, la mujer de quien Eva, madre de los vivientes, es la figura; y, por consiguiente, es una confirmación de la maternidad universal de María.
 
     Y ved cómo, según estas ideas, el nombre de mujer corresponde al título de Hijo del Hombre y de Hombre: Ecce homo. Porque la profecía del Protoevangelio, que se cumple principalmente en el Calvario, decía que la serpiente sería aplastada, no por el mismo poder divino, sino por la raza que ella había vencido, y esto para su eterna confusión. Los nombres por los cuales son entonces providencialmente designados el Hijo y la Madre — Hijo del Hombre. Hombre, Mujer—, ¿podrían estar mejor escogidos para expresar el gran misterio del desquite divino y mostrarnos su cumplimiento?
    Por lo demás, estas reflexiones que tan naturalmente se desprenden del texto, no son de nuestra invención. Un ilustre orador de nuestro siglo, el P. Joaquín Ventura, las ha desarrollado con felicísimas expresiones (Joach. Ventura, La Madre de Dios, madre de los hombres, p., c. 6). El mismo pudo tomarlas de nuestros comunes antecesores.
     Podríamos citar, en los tiempos más cercanos a nosotros, el comentario de Andrés Mastai-Ferreti sobre los Evangelios (
Los Evangelistas unidos, traducidos y comentados por A. Mastai-Forretti, 1. XIX, & 16); El Evangelio meditado, del P. Girardeau (revisado y publicado por el abate Duquesne, 336 medit., 2° p.. I, VIII, pp. 196, 197. París, 1829); Rivadeneira, en su Vida de Nuestro Señor; Bossuet y otros muchos entre aquellos de los cuales ya hemos traído los testimonios.
     Pero propongamos esta explicación, dada por un autor más antiguo, no sea que parezcan los otros demasiado recientes. Hablamos de Alberto Magno, y ved aquí textualmente lo que escribe: "Por razón de la fecundidad espiritual que, en el orden de la gracia, consagraba a la Virgen Santísima Madre de todo el género humano, cuando, con inenarrables angustias, nos engendró por su Hijo a la vida de la eternidad, recibió esta Señora entonces, con justicia, el nombre de Mujer" (
super Missus est, q. 29, § 3. Opp., t. XX, p. 31).
     Suárez indica igualmente el mismo significado, como uno de los que mejor responden al oficio de María: "De igual modo que Cristo se llamaba el Hijo del Hombre, así daba El a la Virgen su Madre el nombre de Mujer, a fin de presentarla como la mujer por la cual debía ser reparado el mal causado por la mujer primera" (
De mysterii vitae Christi, D. VII, sect. I. § Dices, quid igitur, etc.). Así, no vacila en decir, con Ruperto, que la Virgen al pie de la Cruz conviértese en Madre de todos los cristianos, engendrados por Ella a costa de inmensos dolores (Idem, ibid., D. XXII, sect. 3).
     ¿Nos atreveremos a decirlo? Aun cuando hagamos abstracción de toda relación con la antigua promesa, el nombre de mujer vendría mejor que el de madre al oficio que la Reina de los Mártires ejercía al pie de la Cruz.
     Si el Señor hubiera dicho: "Madre mía", no hubiera recordado sino la maternidad que le hacía a El mismo Hijo de María. El nombre de mujer, por el contrario, tiene un no sé qué que hace pensar en el alumbramiento. Llamando mujer a María, en este momento solemne, y como por un designio premeditado, Cristo nos lleva a comprender y creer que está en su oficio de mujer, en el acto de una nueva maternidad.
 

     Un teólogo de la Orden de Santo Domingo ha desarrollado extensamente el mismo pensamiento. Después de haber afirmado que la promulgación de la maternidad de gracia está expresamente contenida en las palabras de Nuestro Señor, se pregunta: "¿Por qué Cristo da a María el nombre de mujer, en vez de llamarla madre? ¿Fué para no excitar contra ella a los judíos y escribas presentes nlrededor de su cruz? ¿Fué para enseñarnos, al acercarse la muerte y la gloria, a despojarnos de sentimientos humanos y de los afectas demasiado naturales que nos unen a nuestros padres? ¿Fué para animar a la Virgen a llevar con un corazón valiente todas las angustias de aquella hora y ponerle, con este fin, ante la vista del alma a la mujer fuerte de los Proverbios? (XXXI, 1). ¿Sería, tal vez, por no aumentar hasta lo infinito su dolor, dándole el dulce nombre de madre? Muy más bella y devota es la solución dada por Ludovico Blosio. Es —dice este autor— como si Jesús hubiera dicho a María: "Mujer, no sólo mi madre, sino universalmente mujer, por razón de tu inmensa fecundidad, puesto que te he hecho madre de muchas naciones. Por consiguiente. Mujer, he aquí tu hijo. Este Juan (cuyo nombre significa gracia) lo tendrás por hijo, y desde ahora te concedo este privilegio de ser, en recompensa de los méritos de tu inefable aflicción, la madre de la eterna gracia. ¡No!; jamás se secará en tu seno la leche de la gracia, alimento y bebida de todo el que lo pida con sus devotas, oraciones. Por esto, mujer fecundísima, he aquí tu hijo. No llores como una madre desamparada y sin hijos. Alégrate, más bien: gracias a los dolores que ahora sufres, darás a luz innumerables hijos, y serás Madre de todos aquellos que por mi gracia creerán en Mí. A todos darás abrigo en tu seno de bondad maternal como a hijos: los protegerás y los alimentarás con la leche de la gracia sobre tu pecho virginal; los verás acudir a Ti y decirte: "Muestra que eres nuestra Madre." Por consiguiente, mujer, he aquí no ya tu único hijo, sino tus hijos. Olvida tu dolor: que sea esto tu consuelo, tu alivio y tu fortaleza en medio de tus mortales amarguras" (Paciuchelli, in Virginem Deiparam. Excitatío 21 in psalm. LXXXVI. n. 8, pp. 70, sq. Venetiis, 1660). 
     Quizá esta última consideración parezca demasiado sutil y rebuscada. Sin embargo, la hemos leído en varios autores graves y piadosos. Y, en este caso, hay otra consideración que no admite el mismo reproche: son los calificativos empleados por el Evangelio para designar a San Juan: "Jesús, viendo a su Madre, y cerca de Ella al discípulo que amaba" (S. Joan., XIX, 26). ¿Cómo, en efecto, fué dado Juan por hijo a María? Como discípulo de Jesús, como el discípulo amado de Jesús. Seguramente no es ésta la primera vez que el hijo del Zebedeo se nombra con este título. Lo había tomado ya en su Evangelio, y más adelante lo veremos adornarse con él (S. Joan., XIII, 23; XX, 2; XXI, 7, 20). Y, sin embargo, ¡cómo se aviene el título de discípulo amado, o, mejor dicho, cómo la presencia del discípulo amado, ido allí para recibir a la Madre de Jesús en calidad de Madre suya, y esto con preferencia a cualquier otro; cómo, repetimos, se aviene y con qué propiedad, con la proclamación de la maternidad espiritual de María! Si Cristo la da como Madre a su discípulo, al discípulo amado de su Corazón, es porque la da por amor; es porque si somos, por destino al menos, discípulos, y discípulos amados de Jesús, podemos aspirar a decir a María: "Madre mía"; es, en fin, porque somos cada uno de nosotros hijos de María en igual proporción que discípulos fieles y dignos de ser amados de su Unigénito.
     Por último, para no omitir nada, consideremos que el Señor no dijo; "Te lo doy por hijo; te la entrego por madre"; sino únicamente: "He aquí tu Madre"; "He aquí tu hijo". Suponed un instante que Jesús, moribundo, trata solamente de buscar un apoyo a su Madre y recompensar al más querido y más fiel discípulo; entonces, la primera fórmula sería preferible a la segunda. Pero es esta última la que expresa más dichosa y fijamente la idea de una maternidad de gracia, y de una maternidad que se extiende a todos aquellos de los cuales era Juan el representante y li figura. En efecto; mientras que la primera manera de expresarse que decimos dejaría entender una sencilla donación hecha por Jesús, de María a Juan y de Juan a María, sin razón profunda sacada de los hechos misteriosos que se desarrollan en el Calvario, la segunda se relaciona estrechamente con todo lo que se realiza sobre la Cruz y al pie de la Cruz. En aquel momento —ya lo hemos probado— María, por su cooperación amorosa a la Pasión del Salvador, engendra y da a luz a los hombres a la vida de la gracia. Por consiguiente, nada más natural que leer en las palabras de Cristo el anuncio de esta maternidad toda espiritual, y nada más propio para demostrar esta afirmación que las palabras del Señor: "He aquí tu hijo; he aquí tu madre." Es como si dijese Jesús: "Mujer, acabas de dar a luz, y he aquí, delante de Ti, el hijo a quien has dado a la vida. Y tú, amado discípulo mío, mira a la que coopera a tu nacimiento según la gracia." Ahora bien; una vez admitido que Nuestro Señor haya hablado de la maternidad de gracia, claramente debemos ver a todos los otros hijos de María en el discípulo amado, y la significación no puede ya restringirse a Juan solamente, como si fuese el único amado de Cristo, el único hijo de María en el orden sobrenatural.
     Así, pues, todo concurre a confirmar la interpretación común y tradicional: el tiempo, las circunstancias en que esta declaración testamentaria de Jesús fué promulgada, las funciones de Sacerdote y de Redentor de los hombres que el Hijo de Dios desempeñaba entonces, la cooperación de la Virgen Santísima al misterio de la salvación, y las expresiones mismas de las cuales se sirvió Cristo para manifestar su última voluntad. Sería, por consiguiente, muy duro de creer el que la rechazase o la pusiese en duda. Tanto más, cuanto que las razones mismas que hacen infinitamente conveniente en aquella hora la promulgación de la maternidad espiritual de María van a dar un aumento de certidumbre a los argumentos que preceden.
     Esto es lo que nos resta que probar en el capítulo siguiente.

J. B. Terrien S. J.
LA MADRE DE DIOS Y MADRE DE LOS HOMBRES

miércoles, 19 de diciembre de 2012

Del Bautismo.

Capítulo II.
Del Bautismo

485. El Bautismo es un Sacramento instituido por Cristo Nuestro Señor para la regeneración espiritual del hombre, por medio de una ablución exterior del cuerpo, hecha con agua, y con determinada forma de palabras, a saber: Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo,y del Espíritu Santo. Este Sacramento es la puerta de todos los Sacramentos, pues hace que seamos miembros de Cristo y que pertenezcamos al cuerpo de la Iglesia. Es necesario a todos los hombres, con necesidad de medio, para su salvación; pero en caso de necesidad, el deseo de bautismo, y el martirio sufrido por Cristo, puede suplir al bautismo mismo. El ministro legitimo del Bautismo es el párroco, o el sacerdote por éste, o por el Ordinario, delegado. En caso de necesidad, no sólo un sacerdote, sino cualquier clérigo ó seglar, hombre ó mujer, fiel ó infiel, puede bautizar, con tal que emplee la legítima materia y forma, y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia (Eugenio IV, Const. Exultate Deo).

486. El agua que sirve para la administración solemne del bautismo, tiene que ser la que se ha consagrado ese mismo año el Sábado de Gloria o el de Pentecostés, y debe conservarse limpia y pura en una fuente igualmente limpia. Cuando se bendice agua nueva, la antigua se arrojará en la piscina de la Iglesia, ó mejor del Bautisterio. Cuando el agua consagrada es ya tan poca, que parezca que no basta, se le podrá mezclar agua natural, pero en menor cantidad. Pero si se ha corrompido, ó salido, ó acabádose de cualquier modo que fuere, el párroco mandará lavar bien la fuente, la llenará de agua nueva, y consagrará ésta según la fórmula prescrita por el Ritual Romano. (Rit. Rom., de mater. Bapt.)

487. El Santo Crisma y el Oleo de catecúmenos que se emplean en el Bautismo solemne, deben ser de los que ese mismo año ha consagrado el Obispo el Jueves Santo. Salvo en caso de necesidad, no se servirá el párroco de Oleos antiguos, de más de un año de consagrados. Si empiezan a faltar, y no se pueden conseguir Oleo y Crisma consagrados, puede mezclarse aceite de olivo sin consagrar, pero siempre en menor cantidad (Rit. Rom., de sacris Oleis etc.)

488. Por cuanto en nuestros países, por causa de las grandes distancias ú otros obstáculos, a veces es muy difícil á los párrocos y misioneros sacar de la fuente bautismal agua consagrada el Sábado Santo ó el de Pentecostés, y andar llevándola consigo para hacer bautismos fuera de la cabecera de la parroquia, podrán los Ordinarios, conforme á las reglas establecidas en las Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre León XIII Trans Oceanum (Appen. n. XCVI) conceder, á nombre de la Santa Sede, á dichos párrocos y misioneros, la facultad de bendecir el agua bautismal con la forma breve que el Sumo Pontífice Paulo III concedió á los Misioneros de los Indios del Perú, y que se encuentra en el Apéndice al Ritual Romano. No sólo, sino que en caso de grave necesidad, si 110 se puede conservar el agua bautismal, y faltan los Santos Oleos, se podrá conferir lícitamente el Bautismo con sola agua bendita; pero guárdense de hacerlo los curas y misioneros, salvo que exista causa verdadera y grave, de la cual, como es justo, deberá tener conocimiento el Ordinario (S. Off. 11 dec. 1850)

489. Aunque cualquiera, sea varón o mujer, puede bautizar válidamente, no obstante, la Iglesia manda que se proceda en este orden: El Sacerdote, si lo hubiere, se preferirá al Diácono y éste al Subdiácono, el clérigo al seglar y el varón á la mujer, excepto el caso en que la decencia pida que una mujer, más bien que un hombre, bautice á un niño que aún no ha salido totalmente á luz, ó que la mujer sepa mejor la forma y el modo de bautizar.

490. Para aquellas comarcas donde las parroquias ó misiones tienen tal extensión, que algunos pueblos ó lugares no pueden visitarse por los curas ó los misioneros, ni aun los dias festivos, y los habitantes de esos lugares, á causa de la larga distancia, raras veces y con dificultad pueden ir á la cabecera, formará el Ordinario una Instrucción especial, teniendo presentes las de la Santa Sede, que insertamos en el Apéndice (Vid. Appen. n. CXXVIII). Si ocurrieren casos más difíciles, que no puedan resolverse conforme á las normas comunes, recurra el Ordinario á la Santa Sede.

491. Hay que cuidar de que los niños se bauticen cuanto antes; reprobamos, por tanto, la incuria de los padres, que difieren el Bautismo de sus hijos más de tres y aun de ocho días, aunque no estén enfermos, y queremos que los curas y predicadores exhorten con frecuencia á los fieles sobre este punto (V. Appen. n. CXXVIII).

492. Si muriere una mujer encinta, mirese por la salvación de la prole encerrada en el seno materno, conforme á lo mandado por el Ritual Romano. Por consiguiente, enséñese con prudencia á los médicos, parteras y demás á quienes corresponde, la ley de cristiana caridad y eclesiástica solicitud, que los obliga á socorrer con todo empeño á estos desdichados infantes, puestos en tan grande apretura, y á remover con oportunos argumentos las preocupaciones, obstáculos y repugnancias en contrario. Para lograrlo más fácilmente, y evitar al mismo tiempo toda imprudencia, tengan presente los párrocos y misioneros esta admonición del Santo Oficio de 15 de Febrero de 1780: «No hay razón para que parezca cruel á algunos fieles el abrir el cadáver de la madre, cuanto hasta el costado del Señor fué abierto para redimirnos. Más bien es irracional, y ajeno á todo espíritu de piedad, el condenar á la muerte eterna al hijo vivo, sólo por salvar el pudor y conservar una vana integridad á la madre difunta. En verdad que no puede llamarse modestia ni virtud lo que ocasiona tan grave mal. Por lo demás, aunque, como hemos dicho, hay que enseñar y persuadir la extracción del feto del seno de la madre difunta, expresamente prohibe Su Santidad que los Misioneros, en casos particulares, se ingieran en pedir la operación, y mucho menos en practicarla personalmente. Básteles el advertirlo en general, y cuidar de que aprendan á practicarla los cirujanos de profesión, y dejar á estos que la lleven á efecto cuando el caso se presentare» (Coll. P. F. n. 573).

493. Por cuanto en algunos de nuestros paises todavía se cuentan muchos infieles, para que los niños hijos de estos no se bauticen, por celo indiscreto de los sacerdotes, contra lo que manda la Iglesia, advertimos á todos los párrocos y misioneros que no es lícito, sino en artículo, ó peligro cierto de muerte inminente, bautizar á los niños de los infieles, sin la voluntad ó conocimiento de sus padres; ni tampoco bautizar á los que llevan espontáneamente, si han de dejarse en poder de sus padres infieles. Constándonos que hay no pocos abusos en esta materia, introducidos desde épocas remotas, los párrocos y misioneros obedecerán puntualmente esta disposición. A este propósito, ténganse presentes los decretos y admoniciones que se leen en las Instrucciones de Benedicto XIV Postremo mense de 28 de Febrero de 1747 (Coll. P. F. n. 561), y de la S. Congregación de Propaganda Fide de 17 de Agosto de 1777 (Coll. P. F. n. 571). Sepan también aquellos á quienes concierne, que pueden darse casos en que sea lícito bautizar á los niños que se han de dejar bajo el poder de sus padres infieles, á saber: cuando hay fundadas esperanzas de que se eduquen en la religión católica. En este caso, se deja al prudente arbitrio y conciencia de los Misioneros, con consentimiento del Ordinario si se pudiere, el bautizar á los hijos de padres infieles que estos presentan espontáneamente, siempre que no se prevea peligro grave de perversión, y que conste que los padres no los llevan á bautizar por pura superstición (V. Appen. 11. CXXVI)

494. Los párrocos y misioneros, que, contraviniendo á las prescripciones que preceden, imprudente é inconsideradamente bautizaren á los hijos de los infieles, están obligados, en cuanto sea posible, á instruirlos por si ó por medio de otros cuando lleguen al uso de razón, dando parte á los curas y misioneros á cuyo territorio pasaren, y al Obispo, si necesario fuere (Cfr. decl. S. Ofl. 25 Ian. 1703 ad Episc. Quebecen. Coll. P. F. n. 548)

495. Para evitar que, por falta de instrucción, los adultos que se bautizan afeen por ignorancia la inmaculada ley de Cristo con ritos profanos ó gentílicos, ó confundan la idolatría con la fe ortodoxa, guárdense los encargados de instruirlos de admitir en lo de adelante para el Bautismo, á ninguno que no se hubiere despojado completamente del hombre viejo y las costumbres del gentilismo, revestidose plenamente de Cristo, é instruidose suficientemente en la fe (Alexand. VII. Const. Sacrosancli, 18 Ian. 1658). No es licito, pues, bautizar á los infieles que han llegado al uso de razón, sin que tengan conocimiento de los principales misterios, juntamente con las demás disposiciones necesarias (S. Off. 12 Maii 1830. Coll. P. F. n. 579).

496. Deben, sí, bautizarse los adultos que, atacados de enfermedad peligrosa piden el Bautismo, y aceptan los misterios de la religión cristiana, comprendidos según su capacidad, hacen un acto de contrición, ó atrición, y prometen seriamente que guardarán los preceptos de la misma religión. De igual manera, deberá conferirse el Bautismo á los adultos en peligro de muerte, que arrepentidos de sus pecados y deseando recibirlo, no pueden por falta de tiempo material instruirse en los misterios, siempre que den señales de creer en ellos, ya sea con los labios, ya sea con algún movimiento. Si recobraren la salud, se cuidará de instruirlos oportunamente en los misterios, y que aprendan bien la naturaleza y efectos de los Sacramentos (S. Off. 10 April. 1861. Coll. P. F. n. 590)

497. Practíquense al pie de la letra las ceremonias del Bautismo, de tanta importancia y tamaña autoridad ritual, y altamente necesarias para conciliar la reverencia hacia el Sacramento; y si por la urgencia del caso, se hubieren omitido legítimamente, se suplirán cuanto antes, como manda Benedicto XIV en la Constitución Inter omnígenas de 2 de Febrero de 1744.

498. Salvo en caso de necesidad, á ninguno se bautizará en las casas particulares, sino en la Iglesia parroquial ó en el Bautisterio (Rit. Rom., de temp. et loc. adm. Bapt.). Cuando, en caso de necesidad, se administre el Bautismo en una casa particular, se omitirán todas las ceremonias que preceden al Bautismo, las cuales se suplirán cuando, al recobrar la salud, se presente el niño en la Iglesia (S. R. C. 23 Sept. 1820 n. 2607): pueden, sí, practicarse las ceremonias que siguen al Bautismo (S. Off. 10 april. 1861. Coll P. F. n. 629). En aquellos lugares en que los católicos acostumbran vivir muy lejos de las Iglesias y Oratorios públicos, y el llevar á los niños en tan tierna edad y á tan largas distancias, presenta muchos inconvenientes y peligros, podrán los curas y misioneros con licencia del Ordinario, bautizarlos, aun fuera del peligro de muerte, en alguna casa particular, y con el rito acostumbrado ( S. R. C. 3 Febr. 1871 ad 3).

499. En el Bautismo de los adultos debe observarse plenamente el rito prescrito en el Ritual Romano, excepto en caso de urgente necesidad. Si, no obstante, por falta de tiempo ó excesivo cansancio, ó por otras gravísimas causas, resultare muy difícil el practicar todas las ceremonias prescritas para el Bautismo de los adultos, conforme á las Letras Apostólicas de León XIII Trans Oceanum, podrán los párrocos y misioneros, previo el consentimiento del Ordinario, servirse únicamente de aquellos ritos señalados en la Constitución de Paulo III Altitudo de 1° de Junio de 1537. Además, en la mismas circunstancias , y conforme á dichas Letras Apostólicas, pueden los Ordinarios, á nombre de la Santa Sede, conceder á los párrocos y misioneros, el uso del rito para el Bautismo de los párvulos, cargando para esta facultad la conciencia de los Obispos, sobre la existencia de una grave necesidad (V. Append. n. XCVI)

500. No es lícito interrumpir las ceremonias del Bautismo solemne de los adultos, para irlas explicando en idioma vulgar (S. R. C. 21 Iun. 1879, ad 2 n. 3496). Sí es lícito repetir las preguntas en lengua vulgar, con tal que primero se hagan en latín (S. Offic. 23 Aug. 1886 Coll. P. F. 11. 640). Los padrinos pueden rezar el Padrenuestro y el Credo en lengua vulgar, mientras el párroco lo reza en latín (S. R. C. .10 Dec. 1881, ad 10 n. 3535).

501. Cuide la partera que bautiza en caso de necesidad, de que, si es posible, al menos dos personas se hallen presentes, entre ellas la madre, que oigan las palabras que pronuncia al bautizar. Al preguntar el párroco si ha sido bautizado el infante, interrogará diligentemente á la partera, y á los testigos, si los hubiere, sobre el Bautismo que se ha conferido; y si, bien ponderadas todas las circunstancias, conoce que no puede nacer duda prudente acerca del valor de tal Bautismo, se abstendrá por completo de administrarlo nuevamente, aun bajo de condición. Esta administración condicional del Bautismo, sólo puede y debe hacerse en los casos en que existe duda verdadera y prudente sobre la validez del primer Bautismo.

502. Se bautizarán bajo de condición los niños expósitos, tengan ó no tengan certificado escrito del Bautismo, á no ser que se conozca de cierto á la persona que escribió el certificado, la cual deberá ser examinada al efecto, ó que por otro lado se tenga algún indicio seguro que produzca la certidumbre moral de que el Bautismo fué bien administrado (Bened. XIV. de Syn. Dioec. lib. 7. c. 6. 11. 5).

503. Con respecto al bautismo de los niños en el seno materno, en caso de necesidad, se observarán las normas prescritas por autores aprobados, y se tendrá presente la decláración de la S. Congregación del Concilio, de 12 de Julio de 1794, que dice: El feto bautizado en el seno materno, en la cabeza, después del nacimiento se bautizará otra vez bajo de condición (Coll. P. F. n. 647); con mayor razón se rebautizará, si  no lo fué en la cabeza sino en otro miembro. Todo feto abortivo se bautizará, por lo menos bajo de condición, á no ser que por ciertas é indudables señales conste su muerte. El feto monstruoso, sea cual fuere su deformidad ó pequeñez, se deberá examinar en cada caso con suma diligencia, y si se duda que sea creatura humana, se debe bautizar bajo esta condición: Si eres hombre etc. Con prudencia instruirán los párrocos á los médicos y parteras sobre este asunto; y estos advertirán á su debido tiempo á las madres. 

504. En la conversión de los herejes, sea cual fuere el lugar ó secta de donde vinieren, hay que inquirir sobre la validez del bautismo recibido en la herejía. Practicado en cada caso el examen, si resultare que, ó no lo hubo, ó fué nulo, se rebautizarán absolutamente. Si, hecha la investigación, conforme lo exijan los tiempos y las circunstancias, nada se descubre ni en favor ni en contra de la validez, y todavía queda alguna duda probable de que haya sido válido, en tal caso se bautizarán en secreto bajo de condición. Por último, si constare que íué válido, se admitirán únicamente á la abjuración de la herejía y á la profesión de fe (S. Off.. 20 Nov. 1878. Coll. P. F. 11. 660). En la reconciliación de los que tienen menos de catorce años de edad, no es necesaria la abjuración formal, sino únicamente la profesión de fe. Si se trata de un hereje que conste que, ó no fué bautizado en modo alguno, ó que lo fué inválidamente, entonces no se requiere ni abjuración ni absolución, porque el Sacramento de regeneración lo lava todo (S. Off. 20 Jul, 1859; 8 Mar. 1882. Coll. P. F. n. 1680, 1689).

505. Para sacar al bautizado de la sagrada fuente, se necesita en el Bautismo solemne una persona por lo menos, sea hombre ó mujer, ya asista por sí, ya por apoderado; pero no habrá más que dos: un varón y una mujer, que señalarán los padres de la creatura, ó sus tutores, ó á falta de ellos el párroco. No pueden admitirse á las funciones de padrino en este Sacramento los que están unidos únicamente en matrimonio civil, ó los públicamente excomulgados ó entredichos, á no ser que, reparando el escándalo, se reconcilien con la Iglesia. Pero si lo rehusaren, y de su exclusión se temen grandes perjuicios, se someterá el asunto al fallo del Obispo, quien, ponderadas todas las circunstancias, decidirá lo que más conviniere en el Señor (S. Poenit. 20 Martii 1885, ap. Syn. Ostien. et Velitern. an. 1892, p. 2. art. 2). Ningún clérigo sin licencia del Obispo y ningún Regular sin especial indulto (Rit. Rom. de patrin.), acepte el cargo de padrino. No es licito á los católicos en modo alguno, ya sea por si, ya sea por procurador, servir de padrinos en los bautismos de hijos de herejes, administrados por herejes  (S Off, 10 Man 1770 Coll. P. F. n. 1825). Tampoco el hereje puede servir de padrino en el bautismo de los católicos; y si no hubiese presente más que un hereje, sería mejor conferir el Bautismo sin padrino (S. Off. 9 dec. 1745; S. C. Prop. F. 1 April. 1816. Coll. P. F. 604, 618). Por último, al suplir las ceremonias del Bautismo no tienen que asistir padrinos; y si se presentan, no contraen parentesco espiritual (S. C. C. 13 Jul. 1624, ap. Syn. Ostien. et Velitern. an. 1892, p. 2 art. 2)

506. Cuiden los párrocos que no se impongan á los bautizados nombres escandalosos, torpes, ridiculos ó novelescos ó apellidos de impíos; y si no puede impedirlo en modo alguno, añada el nombre de algún santo cuyo patrocinio ampare al bautizado. En cuyo caso, ambos nombres se asentarán en el libro de Bautismos, poniendo el nombre impío ó escandaloso entre paréntesis (ibid).

507. Inmediatamente, sin dilación alguna, inscribirán los párrocos los nombres del bautizado, y los de los padres y padrinos, en el libro correspondiente y no en papeletas sueltas. Tratándose de hijos ilegítimos se apuntará el nombre de la madre, siempre que conste públicamente su maternidad, ó ella espontáneamente lo pida: nunca se haga mención del padre puramente natural, á no ser que éste, espontáneamente lo pida al párroco, por escrito ó ante dos testigos: en los demás casos se pondrá simplemente, hijo de padre no conocido, ó de padres no conocidos. El nombre del padre ilegítimo se asentará en libro separado y secreto, y el asiento se transmitirá, á la Curia Diocesana.

508. Recomendamos altamente la costumbre de ofrecer á la Santísima Virgen á los niños apenas bautizados: por tanto, el buen cura, con oportunas advertencias, siempre que el caso se presente, procurará conservarla ó introducirla en su parroquia, para mayor incremento de la piedad (Conc. Prov. Urbinat. an. 1859, art. 18). Igualmente se exhortará á los fieles, á dar frecuentes gracias á Dios, por tan gran Sacramento, especialmente en los aniversarios del Bautismo, que celebrarán con oraciones, limosnas y obras pias, y sobre todo con la renovación de las promesas bautismales y la asidua invocación de los Santos de su nombre, y no con desordenados banquetes (Cfr. Conc. Prov. Venet. an. 1859, p. 3. cap. 22).

509. Cuiden los Ordinarios de conservar la piadosa y laudable costumbre de bendecir á las mujeres después del parto, según el Ritual Romano, y de restablecerla donde hubiere caido en desuso. A ella tienen derecho únicamente las mujeres, cuya prole ha nacido de legítimo matrimonio, aunque ésta haya muerto antes de recibir el Bautismo (S. C. C. 18 Iun. 1859, ap. Syn Ostien. et Velitern. p. 2. art. 2).

Actas y Decretos del Concilio Plenario 
de la América Latina 1898

Unde es tu?

¿De dónde eres?
     Es necesario hacer un alto en mi camino. No puedo seguir así, ignorante de mi origen, inconsciente de mi destino. 
    Quiero pensar hoy en esta pregunta sencilla, al parecer, pero que, sin embargo, encierra el secreto de toda mi vida: ¿de dónde vengo? 
     ¿De dónde vengo? 
     Vengo de Dios. La fe y la razón se aúnan para enseñármelo. 
   Vengo de Dios; este espíritu que me alienta, soplo es de su omnipotencia don de su inefable amor... 
     Vengo de Dios. Él es mi Autor, mi Dueño, mi Padre...
   Vengo de Dios: nobleza de mi origen, que me obliga a la correspondencia. 
     Criatura de Dios: de Él dependo. Siempre, en todo, en todas partes. 
     ¿No he visto acaso la hoja del árbol, que se desprende de él y vuela alegre, entonando el canto de su emancipación y de su libertad? ¡Pobrecilla! Desde ese misino momento, privada de la savia vivificadora, comienza a ser la hoja muerta. 
     Tal soy yo cuando desconozco mi dependencia, cuando olvido mi condición de criatura de Dios. 
     Criatura de Dios: «¡Oh, dulce pensamiento, que anega el alma en celestial ardor!» 
     Criatura de Dios: ¡qué título para alegar ante Él, para pedir su auxilio! 
     Tuyo soy, Señor; Tú no abandonarás la obra de tus manos. 
     Criatura de Dios: Él, que es mi origen, es también mi destino.
     De Dios vengo. Hacia Dios voy.
     «Para mi gloria te crié», dice el Señor.
     Y yo, ¿le busco?... ¿Le amo?...
     ¿Me avergüenzo, por ventura, de ser suyo?...
     ¿Reniego de su dependencia?... ¿La encuentro dura?...
     ¡Oh, entonces no he gustado cuán suave es mi Señor, cómo es de dulce su yugo y ligera su carga! 
     Y eso, ¿por qué?
     Porque no he recibido ese yugo, ni aceptado esa carga con amor; porque no le he mirado a Él como a mi Padre, porque no le he considerado como al único que busca mi bien, mi verdadero bien, el único bien que puede saciar mis anhelos íntimos de felicidad segura y eterna. 
     Vengo de Dios. Voy hacia Dios.
     «Me criaste, Señor, para Ti, y mi corazón estará inquieto hasta que descanse en Ti.»

LA HEREJIA DE LA ACEFALIA PERENNE

"Querer operar activamente es ofender 
a Dios que quiere ser el único agente"

(Doctrina condenada por Inocencio XI)
(DS. 2202 - D. 1222)

INTRODUCCIÓN: LA SECTA DE LOS ACÉFALOS

     Después del Concilio de Calcedonia, grupos de monofisitas allí condenados deambularon como "Acephali" por regiones de Oriente. De uno de ellos, alrededor del año 630, se originó para el Emperador Heraclio la doctrina del Monergismo que después, con el papa Honorio I, se convirtió en la herejía monotelita. Hoy los "Acéfalos" reaparecen con otras doctrinas, pero con la misma negación de una Cabeza visible en la Iglesia no solamente como hecho subsiguiente de la vacancia del cargo papal por herejía pública, sino también como doctrina que afirma la imposibilidad, la invalidez y la ilicitud de los medios jurídicos específicos para poner fin a la vacancia. Tendríamos la vacancia perpetua, una "iglesia" "non tenens caput" (Col. II, 19). Tal herejía aterradora es defendida con acentos psicológicos intensos por la "Britons Catholic Library" (Letter 7, noviembre 1990) en el artículo: "The prospect of a Papal Election" - "A summary of our Position". Se colocan de lado las lecciones de los grandes teólogos: Cayetano, Vitoria, Bellarmino, Billot... y los fundamentos dogmáticos, morales y jurídicos de la Iglesia y se propaga con audacia una "our position", como si en la Iglesia a cualquiera le fuera lícito propagar libremente su opinión sin tener en cuenta aquello que Ella siempre ha enseñado. Nuestro objetivo aquí no es directamente comentar las doctrinas de aquellos teólogos renombrados, sino refutar las herejías e inepcias ahora esparcidas "sub specie pietatis" (Bajo apariencia de piedad) (DS. 809 - D. 434). Esas doctrinas o similares se originan en Francia y tienen ramificaciones en la Argentina y otros países y, a veces derivan también en otras doctrinas ineptas (como la del papa "materialiter"). Creemos que también aquellos que se dicen "unidos" al papa herético (aunque no lo obedezcan en nada), lo hacen más por el temor de tener que enfrentar el deber de poner fin a la vacancia del cargo papal que por estar convencidos de que la Iglesia pueda tener por papa "válido" a un hereje público. Se desvían del deber central inventando doctrinas y se contradicen por temor a cumplir ese deber en las circunstancias extraordinarias y sin precedentes en la Iglesia. Todos afirman con la boca llena el estado de necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso admirablemente cuando escribió: "Utrum ei qui subditur legi liceat agere praeter verba legis" ("Si es licito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la ley"). (S. Th. 1-2,96,6). Se apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción. Esto origina la nueva secta de los "Acéfalos", sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios "lícitos y válidos" de recuperarse. 

1. EL DERECHO SUPLETORIO EN LA IGLESIA

     Citemos sumariamente algunos textos relativos al Derecho supletorio en la Iglesia para elegir un papa en situaciones donde no exista ley humana regulando la materia (vacatio legis), o exista una ley humana no aplicable a aquella situación concreta del momento, ya sea por inexistencia de los electores designados por ley papal humana, o por negligencia de los mismos en aplicarlas, o por dudas de facto de que ellos sean los electores designados o también por imposibilidad de aplicar la ley humana en razón de disidencia o de cisma, divisiones y herejías entre los electores. Después volveremos a esta doctrina. Ahora, citamos apenas algunas sentencias:

1.1 - Cayetano:

     "Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa), compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma" (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).

1.2 - Vitoria escribe:

     "Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (...) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (...). "Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)". Y la causa principal es:

     "porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente". Donde tal elección: "a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia" (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular")... Eso porque: "Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri", ("Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por loda la Iglesia")., (De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18).

1.3 - Billot (Bellarmino):

     Billot examina "como sería aplicada" la elección papal, "en caso extraordinario", cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. "Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general". Porque "la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad". (De ecclesia Christi) (Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).

     Luego: "non est dubitandum" ("No se debe dudar"), "se debe admitir sin dificultad" que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de "sociedad perfecta" que es la Iglesia. La "vacancia perpetua" es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente. Veamos ahora la oposición que hace a esa doctrina la citada "Britons".


2. LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ELEGIR UN PAPA

     "Britons" simplemente niega el poder de elegir un papa, en caso de faltar los Cardenales. Afirma que Dios no puede cambiar la ley humana papal, que Dios debe "respetar" las leyes papales, porque al conferir el poder a los papas prometió ligar en los cielos aquello que ellos ligaren en la tierra. Dios estaría autoligado, no podría cambiarla ley sobre Cardenales. Después, dice que "teóricamente", "en abstracto" estaba errado en vista de la autoridad de los teólogos. Pero, aún así, afirma: "The correetness of this position (de los teólogos) is not self-evident as some seem to think, for it is not antecedently impossible that the right of electing a pope should perish with the last Cardinal". Entonces, en lugar de admitir la doctrina común de los teólogos opone a ella la doctrina de la extinción en la Iglesia del poder de elegir un papa. Alega "razones": "Los Cardenales tienen el derecho de predicar, administrar la Confirmación y reservar el SS. Sacramento en cualquier diócesis. Ahora bien, nadie argüirá seriamente que si todos los Cardenales perecieran, estos derechos pasarían directamente a los Obispos", (sic) (!). Ahora bien:

2.1 - Jerarquía de las Leyes

     Ley humana contingente no puede impedir ley divina necesaria so pena de ser ley nula. Ahora, tales son las leyes humanas sobre la dignidad de los Cardenales, conforme sentencia común. Por lo tanto ellas no pueden impedir la elección de un papa, necesidad de derecho divino, esencial a la Iglesia. El derecho de elegir un papa concedido a los Cardenales por ordenamiento humano de los papas, proviene de la necesidad absoluta de la Iglesia por derecho divino y, si no se ejerce, otro lo debe ejercer. Ya los demás privilegios de los Cardenales en cuanto a territorios sobre administración de los Sacramentos son comunes a los derechos de los demás Ministros de la Iglesia dentro de cada diócesis. Y, en casos de extrema necesidad, cualquier ministro de los Sacramentos, hasta herético, puede administrar los Sacramentos, aún más allá de los límites territoriales de sus jurisdicciones. Luego, el argumento opone lo que es ley humana contingente a lo que es derecho divino necesario: subvierte la jerarquía de la autoridad y de las leyes entre Dios y los hombres.

2.2 - Vinculación de Dios

     El poder de ligar y desligar conferido por Dios a los pastores de la Iglesia no es un poder absoluto que confiere autoridad a los hombres para ligar y desligar de las propias leyes de Dios, de tal modo que Dios quede obligado a "respetar" cualquier ley humana promulgada por un papa. En ese caso, cualquier papa podría cambiar la Constitución divina de la Iglesia y desligarse de todos los preceptos divinos. "Nadie puede dispensar de los preceptos que vienen de Dios, sino Dios" (S. Tomás, 1 -2,97,4 ad 4). "El papa no puede cambiar nada en el derecho divino, dispensando o abrogando. Es la conclusión de todos los teólogos, sin controversia" (Vitoria, De Polestale Pápale el Concilii, Prop. 1). Luego, la sentencia es inepcia jurídica.

2.3 - Negación de la Razón y de la Fe

     Lo que es o no es "evidente" en materia de fe viene de la Revelación interpretada por el Magisterio de la Iglesia y no por la opinión libre de cada uno. Aun en el orden natural, en la sociedad temporal, es evidente que, siendo sociedad perfecta, siempre tendrá medios necesarios para elegir o designar un gobernante. En el orden sobrenatural de la Iglesia la Revelación nos dice que "Ubi non est gubernator populus corruet" ("Donde no hay gobierno va el pueblo a la ruina") (Prov. 11, 14). Y el Magisterio de la Iglesia afirma solemnemente que Pedro tendrá "perpetuos Successores" (DS. 3058) (D. 1825) siendo por lo tanto herética la afirmación de la posibilidad de extinción del poder de elegir un papa, sólo por la falta de Cardenales humanamente designados. Si existen "perpetuos Successores", existen perpetuos electores, independientemente de las situaciones. La constitución divina de la Iglesia es inmutable, enseña san Pío X contra los Modernistas (DS. 3453) (D. 2053). Luego, no es variable como las "situaciones" y como los delitos de los herejes. No es relativa a las variaciones situacionales.


3. IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE ELECCIÓN PAPAL

     Britons: La norma de la supletoriedad del poder para elegir un papa es "teóricamente posible", una "posibilidad teológica" "en abstracto". Entretanto en la práctica es imposible de ser ejercida. Eso porque "la validez de una elección requiere el consenso de todos los católicos del mundo". Ahora, tal consenso es imposible pues, ni aún entre los teólogos existe consenso sobre quienes serían los electores del papa: Billot y Cayetano dicen que es el Concilio; Dom Grea, que es el clero romano; Bellarmino que son el clero romano y los Obispos próximos. En Constanza, Billot cita a Franzelin que dice que, por ser Gregorio XII el papa legítimo y por haberle dado él poderes al Concilio, no fue usada la ley del Derecho supletorio. Luego, sin concordancia, parte de los fieles tendrían el derecho de rechazar al papa electo. Sin concordancia existirían disputas y cismas. Luego, el papa sería dudoso y por lo tanto nulo. Hay "imposibilidad moral" de elección válida. Hay aún la cuestión de la participación de laicos en las elecciones, si pueden participar.

3.1 - Imposibilidad y Posibilidad

     Toda norma universal de acción tiene por fin regir la práctica, es una "norma agendi" y no mera teoría abstracta. Pío XII condenó la Etica de Situación modernista, donde la norma en sí misma es alterada en función de "situaciones" corrientes: "la ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos (concretos) particulares en los cuales se verifican sus conceptos" (Aloe. 18-04-52-Nueva Moral). Por eso el Canon 20, a falta de ley general o de ley particular, enseña: "norma sumenda est"... se debe tener la norma de actuar de los principios generales del Derecho, de la práctica y de las sentencias comunes de los Doctores. "Derecho" entretanto no es mera sentencia "abstracta" mas tiene anexa la autoridad imperativa de la voluntad del legislador. Y en el caso, del Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia y "quiso" que en ella existiesen "papas", "Pastores y Doctores hasta la consumación de los siglos" (DS. 3050) (D. 1821).

     Luego, "quiso" electores hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio: "Algunos preceptos de Dios son imposibles (...), falta la gracia por la cual se vuelvan posibles" (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea "imposible". Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no puede ser "moralmente" y prácticamente imposible.

     Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente siempre tiene medios para alcanzar su fin por sí misma. En el caso, el Derecho supletorio enseñado por los Doctores es la "norma sumenda" indicada por el Canon 20, que fluye de los "principios generales del Derecho y de la sentencia de los Doctores". Luego, es ley de Dios y de la Iglesia. En la falta de ley específica, no falta en la Iglesia la ley genérica para casos extraordinarios, como, en el caso de la ausencia de los electores designados por la ley humana. En el Concilio Vaticano I el Obispo Zinelli, Relator de la fe, juzgó que probablemente jamás se daría el caso de un papa herético, pero agregó: "Pero Dios no falta en cosas necesarias; por lo tanto si Dios permitiera tamaño mal, no faltarán medios para resolverlo" (non deerunt media ad providendum) (Msi. 52, 1109-Salavcrry, De Ecclesia Christi, v. 1, p. 696) 

3.2 - Falsa Inexistencia de Consenso 
     Sobre el consenso universal de los católicos para una elección papal es necesario distinguir el objeto del consenso y su causa. La fe no es objeto de libre asentimiento, ni los principios generales de Derecho que vienen del Derecho divino. Así, no es libre creer o no creer en la necesidad de un papa, en la existencia de "perpetuos Successores" de Pedro y por lo tanto en la existencia de perpetuos electores, tampoco en el deber de elegir un papa en las vacancias de su cargo. Eso no es materia libre ni para el papa. Dios dejó al papa la libertad de regir conforme a su ley o, en cosas meramente contingentes, conforme a su prudencia. Aún allí tiene el deber de anteponer la prudencia del legislador a la personal. Aún en materia no definida, Pío XII enseña que se debe aceptar lo que enseñan los papas en Magisterio no supremo, pues son enseñanzas del "Magisterio ordinario" (DS.3885)(D.2313). Si Dios no determinó la forma de elección papal no deja de ser de derecho divino la necesidad de la elección papal y de ser contra la fe negar la posibilidad de la elección. 
     Ahora bien, es falso que los Católicos no tengan consenso sobre los principios generales de Derecho, sobre la necesidad del papa y de su elección. El consenso allí es dogmáticamente debido, impuesto por autoridad de Dios y de la Iglesia. El Vaticano I enseña que las verdades de la fe provienen "non ex consensu Ecclesiae" pero "ex sese" ("No del consentimiento de la Iglesia" sino (que son irreformables) "por sí mismas"). (DS. 3074) (D. 1839). Y si no existe allí libertad de opinión, tampoco existe igualdad de opinión, aún en materias no definidas. Existen "razones teológicas" para así creer o actuar. Pertenece al Vaticano II la declaración de la libertad de opinión y de la "aequalitas jurídica" de las religiones, frutos del Agnosticismo modernista. 
     Tenemos en la Iglesia de Cristo doble unidad "requerida por derecho divino". Anterior a la unidad de régimen y de gobierno de un papa está la unidad de fe, el "coetus fidelium" (reunión de los fieles) que está unida también por el régimen (DS. 3306) (D. 1 838). Por lo tanto, no tiene derecho de participar de una elección papal quien antes no pertenece al "coetus fidelium": no tiene voz activa ni pasiva en la Iglesia. (Paulo IV, Cum ex Apostolatus). No aceptar el Canon 20 es no aceptar los principios divinos del Derecho de la Iglesia. Luego, no aceptar lo que es de necesidad de medio para que exista la Iglesia es no ser católico. El credo es el "fundamento firme y único en relación al cual no prevalecerán las puertas del Infierno" (DS. 1500) (D. 782). 
     Ahora bien, es posible unir la comunidad de los fieles, no en torno de consenso sobre opiniones libres, sino en torno de principios generales de Derecho que son dogmáticamente imponibles a todos. Los protestantes se quedarán afuera: ellos jamás participan de una verdadera elección papal. Igualmente, los que ahora los siguen. Disputa sobre cosas contingentes que a la vez generan y generarán cismas, no invalidaron las elecciones en el primer milenio de la Iglesia. Ni por esos hechos se dejó de elegir. Si hasta la sociedad civil es capaz de concordar en una ley electoral en materia libre, mucho más los católicos. Pero, no es católico quien no consiente en los principios y fundamentos de la Iglesia.
     Conviene citar aquí también la condena de Inocencio XI a la proposición laxista: "Es excusado de infidelidad aquel infiel que no cree, guiado por la opinión menos probable" (DS. 2104-2102-2103) (D. 1154-1152-1153). 

3.3 - Consenso entre Teólogos 
    No es pues verdad que no exista consenso entre teólogos "católicos" sobre la perpetuidad de los electores de un papa y sobre Derecho supletorio. La propia Britons se contradice teniendo que renunciar a su opinión sobre posibilidad de la elección. Hace entretanto renuncia falsa en relación al error, distinguiendo entre posibilidad teórica y abstracta, y práctica, distinción que no cabe en el Derecho y que es herética pues Dios no manda cosas imposibles. Sobre la opinión en relación a cual es el colegio electoral competente, si el Concilio o el clero Romano, Vitoria enseña: "En cualquier caso que quede vacante la Sede Apostólica, atendiendo, sólo al Derecho divino, la elección pertenece a todos los Obispos de la Cristiandad" (Prop. 21, ibidem). Es obvio que la participación del "clero romano" y también del pueblo es de derecho humano y que tal ley ya fue revocada en parte por Nicolás II (in nomine Domine) y totalmente por Alejandro II (Licet). Después de tales leyes, el "clero romano" para este fin, es el Colegio de los Cardenales. Por lo tanto, faltando éste, falta el "clero romano". Por lo tanto, atendiendo sólo al Derecho divino (pues existe, en el caso "vacatio legis", falta de ley específica en el derecho humano) no hay duda de que, el derecho supletorio en primer nivel pasa al Colegio de los Obispos residenciales y, si éste también faltase, por la misma ley, "ad totam Ecclesiam". Es la sentencia también de Cayetano. No son iguales y equivalentes las opiniones como si no existiera en la razón y en la fe un criterio de distinción entre la verdad y el error en materia de absoluta necesidad para la Iglesia. Si así fuese, la propia Iglesia sería imposible y dependiente de hechos contingentes humanos.

3.4 - Concilio de Constanza

     Alegar que en el Concilio de Constanza fueron observadas todas las leyes papales porque Gregorio VII, según opinión de Franzelin era el papa legítimo y dio autorización para que el Concilio eligiera un papa antes de renunciar, es cuestión controvertida, sentencia actual y no clara en la época del Gran Cisma de Occidente. Por lo tanto, aunque hoy se probara tal sentencia, ella en nada alteraría la doctrina del Derecho supletorio en ocasiones de imposibilidad de aplicación de la ley papal. El Derecho no viene de los hechos singulares concretos enseña Pío IX (DS. 2959) (D. 1759): sino son los hechos concretos que "deben ser" conformados y regidos por el Derecho. De lo contrario tendríamos el "Derecho" relativista y positivista de las democracias agnósticas, de los ateos de la Revolución Francesa y de Vaticano II. Por lo tanto, aunque Constanza hubiese seguido las normas papales al admitir "otros electores" además de los Cardenales, eso sólo confirma que la norma de designación de los electores es de mero derecho humano y que a falta de esos electores, "la Iglesia" tiene el poder de elegir un papa.

3.5 - Derecho de Rechazar

     No existe en la Iglesia el "derecho" a la libertad religiosa, de "no cumplir la obligación de adherir a la verdad" y seguirla. Tal "derecho" agnóstico es precisamente lo que predica el Vaticano II y que está en el fundamento primero de las herejías actuales. Aún entre cosas posibles meramente probables, no es moralmente lícito, enseña Inocencio XI, seguir la "menos probable" y la "débil" probabilidad (DS.2102-2103) (D. 1152-1153). Luego, quien pretende "rechazar" un papa electo según el único medio existente para la elección, en conformidad con la "norma" señalada por el Canon 20, lo hace apartándose del deber moral y de la doctrina de la Iglesia y de sus Doctores, es cismático.

3.6 - Papa Dudoso y Nulo

     Admitir que un papa electo según las normas supletorias fundadas en los dogmas de perpetuidad de la Iglesia, de los papas y de la jerarquía de jurisdicción es "dudoso" por esa causa, significa negar los dogmas en los cuales se funda tal doctrina y "dudar" de las verdades de fe (Canon 1325/2). Quien afirma "no hesitar" en adherirá la acefalía perenne de la Iglesia y afirma el "derecho" de dudar de esas normas tiene las mismas negaciones y dudas de los Protestantes heréticos. Por lo tanto acompaña a los herejes al a firmar la "nulidad" de la elección de tal papa. No es católico. Los papas católicos no son electos ni elegibles por herejes, de modo "ecuménico". Disputas y cismas existentes en las elecciones en el primer milenio de la Iglesia, cuando participaba el clero y el pueblo, no invalidaban las elecciones, no hacían que el papa fuera dudoso o nulo.


4. NEGACIÓN DE LA NECESIDAD DE PAPA

     La cuestión central en el campo dogmático por parte de Britons reside en la afirmación herética de que en la Iglesia un papa no es de "necesidad absoluta" porque él no es "esencial" a la existencia de la Iglesia. Luego, de allí se concluye que "no es necesario" elegir un papa.

     El argumento de Britons es: si el papa fuera "esencial" y de "absoluta necesidad" la Iglesia dejaría de existir en cualquier vacancia, porque "plus est minus non mutat speciem" ("lo más y lo menos no mudan la especie"). Ahora bien, la Iglesia no desaparece en las vacancias. Luego, el papa no es esencial ni de necesidad absoluta. Luego es posible la vacancia milenaria y perpetua. La falta de papa es apenas un "handicap", un inconveniente, como la falta de un brazo. El es "muy útil", pero no necesario.

4.1 - Necesidad del Papa

     Sin el papa no existiría el Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia y la Iglesia no sería de necesidad de salvación. Ahora bien, "nuestro Salvador no confió a los juicios particulares la explicación de las cosas contenidas en los depósitos de la fe, sino al Magisterio eclesiástico. Se traía "de severíssimo praecepto Jesu Christi" (DS. 3866-3867). Luego, sin Papa no habría Iglesia. No basta el "cargo vacío" para que se tenga el Magisterio y las normas directivas de los fieles. Así como la Iglesia es perenne, así también la Jerarquía y el primado de Pedro serán perennes, escribe Salaverry (Sacrae Theol. Summa,v. 1, p. 5X4). Son doctrinas de fe definidas por el Vaticano I, que lanza el "anatema" sobre quien no afirme que "Pedro tenga en el primado sobre toda la Iglesia perpetuos Sucesores" (DS. 3058) (D. 1825). La sentencia de Britons es la negación explícita de ese dogma. El papa es "fundamento de la Iglesia católica", "Cabeza y columna dula fe", "siempre vive y preside y ejerce el juicio". De él "provienen los derechos de comunión en la Iglesia". El es el Supremo Pastor y Doctor de la Iglesia y "Cristo quiso que en su Iglesia existiesen Pastores y Doctores hasta el fin de los siglos" (DS. 3050-3058) (D. 1821-1825). Luego, no se puede dejar de clasificar tal sentencia como herética, opuesta a la verdad de fe definida. El rige a la Iglesia de "viva voz" (León XIII, Satis cognitum; Pío XI, Mortalium animus). Luego, es absolutamente falso y herético afirmar que el papa es de mera conveniencia, utilidad, pero no de necesidad absoluta en la Iglesia que Cristo "quiso" e "instituyó". Un cuerpo vive sin un miembro útil, sin un brazo, pero no sin Cabeza. ¿De donde viene el calificativo de "Catholic" que usa la "Britons"? En el Concilio de Efeso San León I enseñó: "Pedro, aún hoy y siempre vive y ejerce el juicio en sus Sucesores" (D. 112). El Concilio de Trento enseña la necesidad de la jerarquía de Orden y también de la "misión" canónica que viene de Pedro (DS. 1767-1777) (D. 960-967). Pío VI enseña que es herética la negación del poder que viene de Pedro (DS. 2603) (D. 1503). León XII afirma que la Iglesia debe permanecer "sine ulla intermissione in perpetuitate temporum" ("Sin ninguna interrupción hasta el fin de los siglos"), "si no permaneciese no habría sido fundada para la perpetuidad, lo que va contra la verdad". "La Iglesia fundada sobre Pedro nunca sucumbirá", "Ergo Ecclesiam suam Deus idicirco commendavit Petro, ut perpetuo incolumen tutor invictus conservare!" (Satis cognitum). Así dice Pío XI: "No puede ocurrir que la Iglesia no exista hoy y en todo tiempo como enteramente la misma que existió en la época de los Apóstoles" (Motalium animus).

4.2 - Identidad de las Vacancias

     La duración variable de las vacancias, como hecho, no cambia por cierto la naturaleza ontológico-jurídica de las vacancias. Pero, jurídica y moralmente, si una es extinguible y debe ser extinta rápidamente, todas son extinguibles y deben ser extintas rápidamente. Por lo tanto, afirmar la imposibilidad moral de extinción es ir contra la naturaleza jurídica de las vacancias en la Iglesia que debe durar perpetuamente. Pero una vez, el "deber" y el "derecho" no vienen de los hechos, de las situaciones fluentes. Es herética la doctrina: "Jus in materiali facto consistit" ("El derecho consiste en el hecho material") (DS. 2959) (D. 1759). Luego, es craso sofisma afirmar que si la vacancia menor no destruye la Iglesia, tampoco la milenaria y perpetua la destruiría. No es indiferente cumplir o no la obligación de extinguir la vacancia. Sería una Iglesia sin "deberes", libre, agnóstica moralmente. Los "derechos" y los "deberes" serían mutables como las situaciones, la verdad sería relativa a las épocas, pero no inmutable (DS. 3458) (D. 2058); la religión sería "adaptablea los tiempos y lugares" y debería ser adaptada (DS. 3459) (D. 2059). Ahora bien, tal es la doctrina Modernista condenada por San Pío X. Cristo no hubiera querido una Iglesia "per longam saeculorum seriem duraturam" ("Que había de durar por una larga serie de siglos") (DS. 3452) (D. 2052). Así, dogmas, Sacramentos, y jerarquía, serían "evoluciones" de la inteligencia de los cristianos (DS. 3454) (D. 2054). Por todos lados se manifiesta el relativismo agnóstico de tal doctrina fideísta sobre la Iglesia. La Secta de los Acéfalos tiene por lo tanto en esa doctrina su herejía central.


5. NO HABRÁ MÁS PAPA

     Dice Britons: No es absolutamente cierto. Pero los hechos son obvios: primero es incuestionable la proximidad del reino del Anticristo, por la apostasía general, política de Gorbatchov, guerra de Irak-Kuwait; posibilidad de reconstrucción del Templo de Jerusalén. Segundo: es intrínsecamente cierto: en ese reino no existirá papa. Eso es obvio para Fr. Arminjon y V. M. Zins "lo demostró triunfalmente" aunque no concordemos con la parte substancial de su tesis. Luego, uniendo las premisas: "imposibilidad moral" de elección papal; inminencia del reino del Anticristo y no existencia de papa en él: "one may be certa in that no pope will be elected before the reign of Antichrist" ("Uno puede estar seguro que ningún Papa será elegido antes del reino del Anticristo"). Porque Dios ¿"intervendría para proveer" a la Santa Sede de un papa si el intervalo es breve hasta el reino del Anticristo? Sería absurdo: un papa no será necesario en él porque la Iglesia tendrá a Elias y Henoch, dos testimonios. Habrá vacancia definitiva. Se puede admitir como probable que Elias y Henoch instruirán "how to elect a pope" (cómo elegir un papa) después de la muerte de ellos. Luego, durante el milenio entre el Anticristo y el Juicio final, podrá haber papa de nuevo.
Ahora bien:

5.1 - Magisterio y opiniones

     Por una parte Britons deja de lado el Magisterio dogmático de la Iglesia sobre Sucesores de Pedro, sobre la absoluta "necesidad del papa". Y por otra parte adhiere a opiniones particulares sobre "hechos" que son profecías y las tiene como "obvias", "incuestionables", "enteramente ciertas", "demostración triunfal". En ese caso, la criteriología de la fe es invertida, libre, "juicio propio" (Tit. 3, 10)  y no fundada en la autoridad de los dogmas sobre el papa y sobre la Iglesia. La propia Iglesia aún no ha hecho la exégesis de todas las profecías; muchas son obscuras; no todo fue revelado. "Non est vestrum cognoscere témpora vel momenta" (Act. 1, 7). "De die autem illa et hora nemo scit" (Mt. XXIV, 36);"nescitis qua hora Filius hominis venturas est" (Mt. XXIV, 42-44). Luego, debemos seguir el Magisterio que dice: "Estando vacante la Sede Apostólica, la cosa más grande y más santa es elegir un Pastor Supremo" (San Pío X - Vacante Sede Apostólica). El propio V. M. Zins recordó que los papas enfatizaron el cumplimiento de ese deber: "statim" (al punto), "sine mora". Ahora bien, si la Historia y la Profecía registran hechos que fueron o serán, es la Moral y el Derecho que dicen lo que debían o deberían ser los actos humanos. Por lo tanto, si las profecías profetizan pecados, apostasías, eso en nada altera la Moral y el deber de actuar. No necesitamos ni a Elias ni a Henoch para enseñarnos "como elegir un papa", ni para "dar jurisdicción a los obispos", tampoco para decirnos cuáles son los obispos "válidos y lícitos", "católicos". Todo eso lo enseña el Magisterio de la Iglesia. Que no se desprecie pues el Magisterio en favor de opiniones inseguras de particulares, ni el dogma autoritario por exégesis libres. Ese fue el camino de muchos herejes que se juzgaron personalmente "iluminados". No somos iluministas.

5.2 - Elias y Henoch

     Aunque grandes teólogos como Bellarmino, Suárez juzgan cierta la venida de estos profetas, el P. Sagués S.J. escribe: "algunos exégetas parecen dudar de eso: Tobac, Condamin, Van Hoonacker, Aló (en cuanto a Henoch), Heeby, Chame, Meigan, etc.." "No es cierta la venida de Henoch. Maldonado opina que en su lugar vendrá Moisés. A Lapide, que los dos testigos a que se refiere el Apocalipsis son ellos; otros niegan esa interpretación". "Lagrange (sobre Mc. IX, 12 s) infiere rectamente no un segundo advenimiento de Elías sino de San Juan Bautista" (Sacrae Theol. Summa, v. 4, p. 1029). También existen divergencias sobre la función que cumplirían. Luego, aunque la crisis presente fuera considerada señal de la proximidad del Segundo Advenimiento de Cristo, de ningún modo la exégesis de las profecías, hecha por opiniones de algunos, autoriza a negar la necesidad del papa en cualquier época, ni pronunciarse en contra de la existencia de "perpetuos Sucesores" de Pedro y a actuar negando el deber de elegir un papa. Ya en el siglo II, San Cipriano hablaba de que la gran apostasía había llegado. Cayetano lo afirmaba en el siglo XVI. Gregorio XVI vio señales del Apocalipsis en el siglo XIX. Cuando Britons discrepa con V. M. Zins en parte substancial; cuando Zins predica innumerables errores sobre "ilicitud" de los Sacramentos (ver "Roma" num. 119-120-121-123-124), es temerario e infiel dejar el Magisterio e ir detrás de exégesis y "demostraciones" que se le oponen. Tal criteriología es la de los Protestantes; de ella no se deduce sino la nueva Secta de los Acéfalos, "sin solución", una "iglesia" que no es "jure perfecta" como el Magisterio enseña que es la Iglesia católica.


6. NEGACIÓN DEL DEBER DE ELEGIR PAPA

     Todos los papas enseñaron que en las vacancias es de "suma" necesidad el deber de elegir otro papa. Britons responde: "we have no hesitation in replying to this question in the negative" (no hesitamos en responder a esta cuestión por la negativa), por dos causas en realidad: "obvia" proximidad del Anticristo e inexistencia de papa durante el "reino" de éste. La elección no alcanzaría los fines para los cuales es electo un papa: la unidad de régimen; sólo exacerbaría las divisiones. La crisis actual es un castigo de Dios y Dios, "en esos casos deja al hombre sin soporte natural, actúa por intervención de él mismo, por Santos, no por salvadores auto-designados, por iniciativa práctica, temporal, en nivel natural, por medio puramente humano, con recursos naturales del hombre, de modo individual. Redujo de 35.000 a 300 los hombres de Gedeón. Lo que debe hacerse, lo que realmente es necesario es la santificación personal. Un Cónclave es falla de fe, presunción, cisma, acto sacrilego, criminal, inútil, orgulloso, autoconfianza, maniobra de Satán, impide la santificación y el arrepentimiento, pierde el alma, es acto oficioso de salvador autodesignado. Cristo mandó a San Pedro guardar la espada, afirmando que podía pedir a Dios legiones de Angeles". Eso se aplica ahora.

6.1 - Finalidad de la Elección

     El deber de la Moral Católica de extinguir la vacancia es cumplir la norma divina, unir bajo un sólo régimen a los que ya tienen la misma le, a los que ya pertenecen al "coetus fidelium". La objeción actual afirma que cumplir tal deber "exacerba las divisiones" ya existentes y que por eso no alcanzaría el fin buscado. Ahora bien, los que ya están irreductiblemente divididos antes de cualquier elección, ya sea sobre doctrinas tradicionales o vacancia. Cánones 188, 2261, 2264..., aún después de las admoniciones hechas, son herejes o cismáticos, y deben ser jurídicamente tenidos por tales (Canon 2315). La objeción pretende pues mantener una "iglesia" ecuménica, dividida en partes en la fe, con igualdades y libertades para opiniones opuestas. Opone hechos concretos a lo que debe ser por Derecho divino. Ahora bien, la Iglesia no consulta a los Protestantes al elegir un papa. Pío XI niega que la Iglesia "está dividida en partes" porque algunos se aparten de ella (Mortalium ánimus). Luego, tal objeción supone el Ecumenismo del Vaticano II y la herejía de la libertad religiosa. Alia el "libre examen" de la Revelación profetica a una falsa concepción de Iglesia. Niega la doctrina moral católica.

6.2 - Modo de Acción de Dios

     Dios guía a los fieles a través de doctrinas y leyes de la Iglesia y no a través de exégesis libres y directas de la Revelación, opiniones libres e iguales entre sí. Si Dios mandó a Gedeón a luchar con sólo 300 hombres, no mandó descuidarse y no luchar porque eran apenas 300 hombres como pretende Britons. Si Dios ordenó a Pedro guardar la espada en el Huerto de los Olivos, bajo su orden directa, afirmando que, si quisiese, el Padre podría enviarle doce legiones de Angeles, la "voluntad de Dios" es que en la Iglesia existan "perpetuos Sucesores" de Pedro y por lo tanto, perpetuos electores y las elecciones necesarias para elegirlos. Fue el Demonio que tentó a Cristo con el "tírate abajo" de lo alto del templo porque Dios escribió que enviaría Angeles de los cielos para ampararlo (Mt. IV, 6). Cristo respondió: "No tentarás al Señor tu Dios". El Demonio también hacía libre examen de la Revelación contra el verdadero sentido que da la Iglesia a los textos revelados. Si Cristo mandó actuar "velad y orad", "con paciencia", no mandó solamente eso. Fue el concilio Vaticano II el que acentuó el modo de acción de Dios y de Cristo sólo humilde, sólo manso, sólo persuasivo para apartar el imperio de las leyes de Dios, la espada de las autoridades, la coacción de las penas exteriores (LDS. 2605) (D. 1505). Luego, la exégesis del "modo de actuar de Dios" enseñada por Britons es contraria a las leyes de Dios. Es falsa Moral.

6.3 - Acción Individual y Social

     No es acción "individual", "oficiosa", aquella hecha por individuos de acuerdo con los deberes doctrinales y las leyes de la Iglesia. Ontológicamente todos los actos humanos son "individuales" e iniciativas personales, aún los de los papas, cardenales y obispos. No obstante, moral y jurídicamente sus actos son regidos por normas de Derecho público de la Iglesia que les confieren derechos y deberes (vg. Canon 87) de "personas" dentro de la sociedad de la Iglesia y "autoridad" directa o supletoria para actuar, los actos de los fieles están unidos cspiritualmenlc en la comunión de los Santos y jurídicamente en la unidad de régimen. El Canon 20 obliga a los fieles a actuar de modo determinado: "norma sumenda est" ("La norma debe tomarse"). Luego, tales actos están de acuerdo con el Derecho Público de la Iglesia. No son "autodesignados" los que actúan de acuerdo con ese Derecho, sino los que actúan por exégesis personal de la Revelación, conviniendo el deber de actuaren deber de no actuar. El deber "santificación personal" de no se cumple con la exclusión de los deberes sociales. Si cuando existen los electores designados compete a otros cumplir ese deber, cuando ellos no existen compete a "toda la Iglesia".

6.4 - Acción Puramente Humana

     Todo acto del hombre en cuanto hombre es humano. Pero no es "puramente humano" y "natural" lo que está fundado en la fe sobrenatural y regido por ella. También los actos de Cardenales al elegir un papa son "naturales" y "humanos" pero no sólo naturales y humanos: "haec autoritas, etsi sit data homini et exerceatur per hominem, non humana, sed divina potestas'' ("Esta potestad aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien, divina")(DS. 874) (D. 469). Tambien los actos de oración y de confianza en Dios son humanos. Es falso pues que Dios elimine el "soporte natural" y el "nivel natural" cuando actua a través de los hombres de la Iglesia, según normas y deberes del Derecho de la Iglesia. "Jus divinum quod est ex gratia non tollit jus humanum quod est ex naturali ratione" ("El derecho divino, que procede de la gracia, no abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural") (S. Tomas, S.T. 2-2, 10, 10). La Luz de la fe no elimina la luz natural de la razón. La Causa primera no elimina las causas segundas. Sól al conferir las gracias sacramentales Dios es Autor único de la gracia. Aún así, por su ley ordinaria, se vale de ministros humanos como causas instrumentales. Noé Gedeón, Pedro eran hombres; el Papa y sus electores son hombres. En Cristo "Verbum caro factum est" (Jo. 1, 14).

6.5 - Lo realmente necesario
      "Lo realmente necesario" es "lo que se debe hacer", lo que esta incluído en el deber de santificación, es el cumplimiento de todos los deberes y no sólo los libremente escogidos por "juicio propio" (Tit. III, 10), por opiniones ajenas seleccionadas. Britons sigue hoy, lo que predicaba Wiclef: "Post Urbanum VI non est aliquis recipiendus im papam, sed vivendum est more graecorum, sub legibus propiis" (Despues de Urbano VI, no ha de ser recibido nadie por Papa, sino que ha de vivir al modo de los griegos, bajo las leyes propias) (DS. 1159) (D. 589). Sólo cambió el nombre del último papa, pero mantuvo íntegra esa norma herética que el Concilio de Constanza condenó.


7. EL DEBER DE ABSTENERSE DE ACCIONES

      Dice Britons:

     Dios no prohibe hacer lo que está a nuestro alcance; pero debe creer que en la crisis actual, el deber de abstenerse de acciones prácticas, exclusivamente orar, hasta la intervención de Dios. Es la prudencia de Noé construyendo el Arca por orden de Dios. Cristo desaprueba la acción de Pedro en el Huerto de los Olivos. Debe rechazarse sin hesitación el terminar la crisis por iniciativa práctica: la crisis no puede ser resuelta a nivel antural porque es demasiado grande. Fue producida por Dios para un fin específico y no terminará hasta que ese fin sea alcanzado. No debemos frustrar el plan divino por medios naturales, por un cónclave. Fue un fiasco uno que se realizó. Para ser ortodoxo sin papas, pastores, sacramentos, misa, la solución única es la oración. Creemos que la crisis sólo terminará con Elias y Henoch extinguiendo la vacancia, con intervención de Dios y la muerte del Anticristo. Hasta entonces "sólo oración en lugar de acción": "the sole solution is prayer". No es quietismo abdicar del deber de actuar, ni contra la máxima de San Ignacio. La crisis no puede ser resuelta por recursos naturales, por intervención práctica, porque trasciende el orden natural, es extraordinaria. Es falta de fe afirmar que terminará por cualquier otro medio. Cayetano confirma: cuando no existe recurso natural, como en el caso del papa malo (bad pope), sólo la oración es el remedio propio, específico, panacea eficaz para cuando no existen medios humanos. Ahora bien, en el caso actual es así. Luego, sólo la oración es el medio. Somos pocos, sin autoridad, repletos de error.

Ahora bien:

7.1 - Libre Examen

    Si Noé construyó el arca por expresa revelación de Dios, hoy, la Revelación de Dios nos manda actuar según doctrinas y leyes de la Iglesia, y no esperando nueva "revelación" sobre la elección papal, sobre Sacramentos y jurisdicción de Obispos. Es herejía modernista afirmar que "la Revelación, objeto de la fe, no fue completada por los Apóstoles" (DS. 3421) (D. 2021) sino que es "interpretación de los actos religiosos, hecha por la mente humana" (DS. 3422) (D. 2022). Ahora bien, eso es lo que hace Britons. No está en cuestión la excelencia y eficacia de la oración, ni el deber de orar, sino la existencia también de otros deberes. San Pío V no dispensó la batalla de Lepanto contra los mahometanos confiando solamente en la oración. Y la crisis era extraordinaria y grande. Durante la herejía arriana, no se dejó de elegir un papa; ni durante el Gran Cisma de Occidente se pensó en terminar la crisis sólo por la oración, sin elección. Se niega la existencia del medio específico, de la posibilidad de elegir adoptando la doctrina herética de la no necesidad de papa.

7.2 - Plano Divino

      Afirmar que actuar es "frustar el Plan divino" es doctrina falsa: Dios no quiere pecados, apostasías y herejías; quiere permitir que ocurra, no tiene "plan" para que no ocurra. Moralmente quiere que no ocurran cuando físicamente permite que ocurran pecados. Dios no es autor de los delitos, aún cuando los profetiza en su divina presciencia. Luego, la voluntad divina es que los fieles actúen según sus deberes y leyes y no contra ellos. La exégesis del modo de actuar de Dios y de su voluntad está dada por la Iglesia infalible en sus leyes, no por interpretación libre de "planes" de Dios.

7.3 - Quietismo social

     Britons repite "ipsis litteris" la doctrina quietista de Molinos, aunque limitándola a los deberes sociales actuales. Molinos escribió: "Velle operari active est Deum offendere, qui vult esse ipse solus agens" ("Querer obrar activamente es ofender a Dios, que quiere ser Él el único agente") (DS. 2202) (D. 1222). Inocencio XI la condenó. Ahora bien, Britons repite las mismas palabras en el plano social. Repite las sentencias de Quesnel: "In vanum, Domine, praecipis si tu non das quod praecipis" y "gratia non est aliud quam voluntas Dei jubentis et facientis quod jubet" ("En vano Señor, mandas si tu mismo no das lo que mandas". "La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace lo que manda") (DS. 2403-2411) (D. 1353-1361). Clemente XI lo condenó, Trento condenó las doctrinas de Lutero: basta la fe y la confianza en Dios, sin las obras (DS. 1562) (D. S22), "nihil omnino agere et passive se habere" ("Nada absolutamente hace y se comporta de modo meramente pasivo") (DS. 1554) (D. 814); la salvación "sine conditione observantiae mandatorum" ("Sin la condición de observar los mandamientos") (DS. 1570) (D. 830). Por lo tanto, esa doctrina de la exclusividad de la oración y de la confianza en Dios, opuesta al cumplimiento de los deberes sociales, no parece católica sino similar a la "fe fiducial" de Lutero.

7.4 - Crisis extraordinaria

     En las situaciones extraordinarias, no comprendidas en la intención del legislador, al promulgar las normas ordinarias, no se aplica la ley ordinaria, sino que se debe actuar "praeter verba legis" ("Más allá de las palabras de la ley") (S. Tomás, S.T. 1-2, 96, 6). Pero existen leyes de "excepción" y leyes que indican cómo actuar cuando la ley ordinaria no se aplica. Así, el Canon 2261, más allá de la norma para situaciones comunes, tiene normas de "excepción" para situaciones graves o de extrema necesidad. Y el Canon 20 enseña "de donde sacar la norma" de actuar, cuando falta una norma sobre determinada materia. Por lo tanto, alegar que no se aplican esos Cánones porque la crisis es extraordinaria, muy grave, significa afirmar que la Iglesia no sabe cómo regir a los fieles en tales situaciones, y que no tiene medios lícitos y válidos para gobernarse en tales crisis. Lo que significa que no sería perfecta la sociedad fundada por Cristo, no tendría "adjúmenta ad incolumnitatem actionemque suam necessaria" ("Los auxilios necesarios para su incolumidad y acción") (DS. 3167 - León XIII). Fundado en esa doctrina de la Iglesia es que Vitoria escribió que en la vacancia de la ley sobre elección papal: "non est dubitandum quim Ecclesia posset sibi providere de Summo Pontífice" ("No se debe dudar que la Iglesia podría preveer para sí un Sumo Pontífice") (ídem, Recol. 18). Lo opuesto a las aserciones de Britons.

7.5 - Católicos llenos de Error

     Algunos yerran y la "Britons" es un ejemplo vivo de esto. Pero, no todos yerran en lo que es de necesidad absoluta para la Iglesia. Si todos errasen, los "católicos" no tendrían criterio de verdad sobre la esencia de la Iglesia, todos estarían en una Iglesia incierta e insegura, dudosa. Por el contrario, si algunos yerran, el criterio no es abrir opiniones sobre "our position" sino buscar la autoridad, el Magisterio que la Roca de Pedro siempre enseñó y admitir, preliminarmente, los criterios racionales de verdad. Pues "la razón precede a la fe y a ella debe conducirnos" (DS. 2755)(D. 1626). A la fe precede un "obsequium rationale" (San Pablo) y muchos, despreciando esto, transitan por la herejía del Fideísmo "anti-intelectualista", como los liberales y modernistas (DS. 3475)(D. 2072). Si todos los "católicos" estuviesen "repletos de error", estaríamos en las tinieblas de la libertad religiosa, de la unidad "imperfecta" del Ecumenismo, en el Subjetivismo universal sobre Religión.

7.6 - Católicos sin Autoridad

     Vitoria escribió: "notem est in jure quod non oportet ut electores habeant autoritatem ad quam eliqunt" ("Es manifiesto en el Derecho que no es necesario que los electores posean la autoridad para la cual eligen") (De Potest. Ecclesiae, Rec 2). Quien elige un gobernante civil no tiene su autoridad. El que elige un Abad, no tiene la autoridad del Abad. Ni los Cardenales tienen la autoridad papal (Vacante Sede Apost. Canon 1). Si Pedro no dejó ley sobre como aplicar el poder papal a una persona cuando no existieran los electores designaos, existe en la Iglesia la autoridad supletoria de los Obispos ortodoxos que la recibieron del Sumo Pontífice. Y si acaso estos mismos faltasen, por la misma ley de suplencia, la autoridad descendería necesariamente a toda la Iglesia, al "coetus fidelium", no para gobernar la Iglesia, no para delegar poderes a un papa como Cabeza ministerial de la Iglesia (DS. 2602-2603) (D. 1502-1503) sino sólo para escoger a aquél que, "jure divino", ejercerá el poder que viene de Dios. En la "vacatio legis" "no quedaría otro medio sino la elección por la Iglesia" (Vitoria). Luego, si nadie más tuviese "autoridad" ni para escoger quien ocuparía el cargo de donde viene la autoridad para todos, la Sede "de la cual los derechos (...) emanan para todos" (DS. 3057) (D. 1824) por misión canónica (Canon 109), ahí sí, la Iglesia estaría extinta. Como eso es imposible, se sigue que existen electores católicos con "autoridad" necesaria y suficiente para realizar una elección válida, en cualquier crisis, aún en la actual. Si de hecho existieron "elecciones" mal hechas, mal preparadas, sin regimentación previa de los que profesan la misma fe y solamente de ellos, eso no significa que éstas no puedan o no deban ser realizadas con adecuada preparación, previa exclusión de los que ya se han autoexcluído de la congregación de los fieles. Si unos erraron no todos yerran universalmente y siempre.



8. ILICITUD DE TODOS LOS SACRAMENTOS

     La secta de los Acéfalos actuales procede también de la doctrina "Antisacramentalista" ya refutada (Roma, n° 119 a 124). Por ella V. M. Zins afirma que son "ilícitas" y "cismáticas" las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, a pesarde afirmar el estado de extrema necesidad. Contempla los supuestos pecados personales de los consagrantes y formalidades de mero derecho humano no pertinentes al caso (vg. Canon 151) en vez de tener en cuenta la necesidad de la gracia y de los Sacramentos por parte de la Iglesia y de los fieles. El anticonclavismo elimina la jerarquía de jurisdicción; el antisacramentalismo, la jerarquía de Orden, impide la Sucesión apostólica. No quedarían entonces sino un puñado de laicos acéfalos. Ignora las consecuencias del estado de extrema necesidad sobre las leyes humanas y sobre los preceptos divinos. El y otros semejantes, afirman la doctrina que San Pío V condenó en Baio: "El hombre peca en lo que hace por necesidad" (DS. 1967) (D. 1067). Se apegan a la norma ordinaria de los Cánones 2261 y 2264 despreciando las normas extraordinarias que ellos contienen. No ven que los ministros de los Sacramentos actúan "ex opere opérato", como causas instrumentales de Cristo y que la validez del Sacramento no proviene de la santidad del ministro, sino de la acción de Cristo. Y con tales doctrinas prefieren ver perderse a la Iglesia antes que someterse a sus leyes explícitas y explicitadas por los Doctores de la Iglesia. Así se genera a la secta de los Acéfalos modernos, tal vez por falta de conocimientos, en Francia, Inglaterra, Argentina y otros países.


CONCLUSIÓN: EL DEBER DE UNIÓN

     No nos compete prever o profetizar los hechos futuros, pues para eso no tenemos Revelación especial ni somos "iluministas" o gnósticos. No sabemos como y cuando vendrán Elias y Enoc, ni como actuarán, ni si Dios convertirá a los que sean meramente errantes, diseminados entre los millones de "católicos" de la nueva iglesia y si a través de ellos, un día existirá una elección válida de un papa ortodoxo. Son posibilidades que sólo Dios sabe. Solamente nos aferramos a doctrinas de la Roca segura y perenne de Pedro, basados en sus dogmas de perennidad de la Iglesia, de la jerarquía, del papa, de los Pastores y Doctores, del poder de Orden y de Jurisdicción, del Derecho de la Iglesia, No inventamos doctrinas nuevas para justificar "unión" con papa hereje, ni permanencia del mismo como "válida" ya formalmente, ya "materialmente", para justificar el apartamiento de la obediencia a un papa juzgado "válido"; ni inventamos doctrinas sobre estado de necesidad, ilicitud de los Sacramentos, vacancia perenne, imposibilidad de elección papal, ni exégesis escatológicas. Esas profecías son el claras en un punto: existirán muchos "falsos profetas" en el fin de los tiempos, afirmando que Cristo está aquí o allí. Cristo nos lo advierte para que no creamos en ellos, para que perseveremos en las mismas doctrinas de siempre. Entre éstas está la de los "perpetuos Sucesores" de Pedro y la de existencia de "Pastores" hasta el fin de los tiempos.

     Es herejía a firmar un "obscurecimiento general" de la doctrina (DS. 2601)(D. 1501) en la Iglesia en donde "lux lucet in tenebris" (Jo. 1, 15). Pero, "quebrados los vínculos de la unidad visible, se oscurecen las formas del Cuerpo Místico de Cristo, de modo que no puede ser visto ni encontrado por los que demandan el puerto de la salvación" (Pío XII, Myst. Corporis).

     Las cosas de la Iglesia "son vistas por aquél qué cree" y son visibles "para los que adhieren a la recta fe y no para los otros" (S. Tomás, S.T. 2-2, 1-4 y ad 3).

     Pasando de las doctrinas de la Iglesia a la acción práctica, ya que los que profesan nuestra ley pertenecen al mismo "coetus fidelium" se encuentran dispersos por el mundo, en cuanto no se elimina la falta de jurisdicción ordinaria en razón de esa misma dispersión meramente física y no doctrinal, sería útil congregar a esa personas en una sociedad que sirviese de medio para mejor conocimiento ya de la fe, ya de las personas que la profesan y que auxilie a preparar la base necesaria para la extinción de la vacancia. La unidad de régimen supone unidad previa en la fe y en la caridad mutua, señal distintiva de la Iglesia.

¡Laus et gloria Deo nostro!

Homero JOHAS


NOTAS:

Al 3.2: El Canon 109 afirma que los jerarcas de la Iglesia son escogidos "non ex populi consensu aut vocatione" ("No por el consenso o llamamiento del pueblo") y que el papa es válido "jure divino" después de "elección legítima" y aceptación del cargo. Los demás, por misión canónica. Luego, la "elección papal" por los electores debidos jurídicamente no significa conferir el poder papal por el consenso de los fieles, si sólo la elección de la persona a la cual Dios confiere el poder. Aunque la Iglesia es una sociedad espiritual y sobrenatural, "non secus ac civilis communilas" ("No de otro modo que la sociedad civil") también es de necesidad absoluta la existencia del gobernante, y el poder, tal como en la sociedad civil, viene de Dios (Rom. 13, 1 1) y "non a multitudine"(León XIII - DS. 3170) ( D. 1868). "Non potes societas ulla comsistere nisi si aliquis ómnibus praesit" ("Ninguna sociedad puede subsistir si no hay quien presida a todos"). (DS. 3165). En A.T., Dios permitió a los judíos escoger el gobernante, pero se reservó para sí el "jus regís" (Sam. 8, 9). En la Encíclica "Díuturnum Illud", León XIII muestra la necesidad del gobernante: "En toda reunión o comunidad de hombres la necesidad obliga que existan algunos que manden, para que la sociedad, sin principio o cabeza que la rija, no se disuelva y se vea privada de conseguir el fin para el cual nació y fue constituida". "Eso no impide que los que han de gobernar sean, a veces, electos por la voluntad y juicio de la multitud", por lo tanto, elección del sumo Pontífice, aún con electores supletorios no significa que el poder venga de la Iglesia, de los fíeles, del pueblo, como es la doctrina "herética" ( DS. 26-2) condenada por Pío VI.

Al 4.1: S.Tomás enseña en "De Regimini Principum": "En todas las cosas en las cuales alguien es ordenado a un fin, y en las que obra de un modo o de otro, es necesario (opus est) que exista un dirigente por el cual se llegue directamente al fin debido", "indiget igitur homo aliquo dirigente ad finem". "Necesse est in hominibus per quod multitudo regatur". Es "necesidad natural" y también revelada, pues Salomón enseñó: "Ubi non est gubernator, dissipatibus populus" (Prov. 1 1, 14) (1. l,c. 1, n. 1 y 3). En la Iglesia también es necesario un Rey, pues Jeremías profetizó: "Reinará un Rey" (23, 5). Todos los fieles son "reyes y sacerdotes", pero subordinados al Vicario de Cristo: a él pertenece guiar a los fieles al fin último del hombre. En la ley cristiana los reyes terrenos deben sujeción al papa en cuanto al fin último del hombre (1. 1, c. I 4, n. 62). Pío IX niega que "reges et principes ab Ecclesiae jurisdictione eximuntur" ("Los reyes y los príncipes están exentos de la jurisdicción de la Iglesia") y que "el Estado debe ser separado de la Iglesia" ( DS. 2954-2955) (I). 1 754 -1 755). En el mundo pues, la necesidad del papa es mayor que la necesidad de un gobernante temporal.

Al 7.1: Los pancristianos y los Protestantes rezan la oración por la unidad de los cristianos. Para eso el Vaticano II instituyó cultos ecuménicos. Pero, el Santo Oficio, bajo Pío IX enseñó que no es lícito orar "haereticorum ductu" y lo que es peor, "juxta intentionem haeresi quam máxime pollutam et infectam"("Según una intención en gran manera manchada e infecta de herejía"). Eso "de ningún modo puede ser tolerado" ( DS. 2887). Ahora bien, Britons ahora pretende que la oración de todos es el "único medio" para restablecer la unidad de los "fieles" divididos en la fe y sin unidad de régimen visible. Afirma que el papa "fundamento visible de la unidad" "no es necesario" hoy. No se diferecia del Ecumenismo.

Al 7.6.: Citación de la autoridad de Cayetano. Si Cayetano enseñó que la oración es el único recurso en el caso del "papa malo" (bad pope) donde no existe vacancia del cargo papal, él no enseñó que tal sea el único recurso en el caso del papa herético y donde existe la vacancia. Se hace falsa aplicacion de la doctrina del leólogo: él enseña el "Derecho supletivo" para la elección papal.