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miércoles, 12 de noviembre de 2014

¡PADRE NUESTRO!

     Las dos primeras palabras de la oración dominical entrañan y reclaman categóricamente un pleno sentido de filiación y de hermandad, un sentido de catolicidad.
     Padre. He aquí una raíz y una exigencia de amor. Nuestro Creador no es sólo el Ente Supremo, como diría la impasible pedantería filosófica. Es el Padre.
     Nuestro. He aquí la humanidad constituida en familia. Dios es Padre de todos los hombres: los que son, los que fueron, los que serán, hasta el día en que, como dijo el poeta de Constelaciones: “expiren los últimos dos hombres sobre una roca triste, las últimas dos olas sobre una playa oscura”.
     En nuestro Padre llegan a anudarse los lazos de una común hermandad.
     Todo aquel que ora —escribió Guido Botto— debe tener inmediatamente a la vista ese lazo de hermandad.
     No más invocar a Dios, Cristo impone a la conciencia el sentimiento de la unidad de los hombres en el Padre.
     No puede el hombre aislarse por completo de frente a Dios ni sentirse absolutamente solo.
     Decir: Padre mío sería quizá más apasionado, pero no más exacto... Decir: oh Padre de todos los hombres sería una fórmula fría y de alejamiento.
     Pero cuando decimos Padre nuestro, la expresión brota infinitamente rica y profunda, cálida y solidaria, como de gritos y cantos a coro, como de plegaria familiar, como de llanto de muchedumbre...
     ¡Padre Nuestro'. He aquí las palabras milagrosas que declaran nuestra comunión íntima con Dios. La íntima comunión de todos los hombres entre sí y con Dios.
     Pregón de amor y de hermandad, condenación de egoísmo. Aterra mirar la situación extraña y desconcertante del mundo de hoy. De un lado, los hombres que quisieran cultivar un agudo sentido de la fraternidad humana y que en nombre de la misma se reúnen a velar por la vida de los hombres y la convivencia de los pueblos, pero ignorando y rechazando toda idea de paternidad divina, que es el fundamento más sólido de la auténtica fraternidad humana. De otro lado, los hombres de Cristo que pretenden poseer el sentido de la paternidad divina y lo proclaman en la recitación del Padre Nuestro, pero no tienen el sentido de la fraternidad humana, ni lo manifiestan ni lo desean...
     El mismo Verbo Encarnado parece que rehuye el aislarse —no se despoja de lo que una vez tomó— cuando, apareciéndose a la Magdalena en la alborada de la pascua florida, se expresó así: “Subo a mi Padre y a vuestro Padre, a mi Dios y a vuestro Dios”.
     ¡Qué amoroso y qué entrañable suena ese “vuestro” solemnemente repetido!
     Debo educar mi espíritu para este sentido de la filiación divina y de la hermandad de todos.
     De otro modo, me encerraría —como dice el P. Plus— en una religión individualista; no llegaría a esa forma social de la religión que es la verdadera esencia del catolicismo.
     Mi piedad, y su manifestación, que es la plegaria, debe estar y vibrar pletórica de caridad. Orar como hijo del Padre común, como hermano de todos los hombres, como miembro del Cuerpo Místico.
Padre nuestro que estás en los Cielos.
R.P. Carlos E. Mesa, C.M.F.
CONSIGNAS Y SUGERENCIAS PARA MILITANTES DE CRISTO

martes, 11 de noviembre de 2014

JORDANO BRUNO

CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE
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     UNA OBRA MAESTRA DE FARISEISMO: JORDANO BRUNO CONDENADO A LA HOGUERA PARA EVITAR... EL DERRAMAMIENTO DE SANGRE
     Así lo he leído en un antiguo texto escolar. Con una obra maestra de doblez el condenado fue «entregado a la potestad civil» con la recomendación de que se le tratase con dulzura «y sin derramamiento de sangre», que era la fórmula con la que se indicaba la pena de hoguera. ¡Cuánta mansedumbre evangélica! (A. I.—R. Emilia.)

     Usted verá, señor A. I., una parte de su consulta, que aquí he omitido, en la consulta 52.
     Paso al caso particular. Temo que usted no recuerde bien el verdadero pensamiento del texto de que habla, porque me parece difícil tanta ignorancia o sectarismo en su autor.
     Las frases susodichas tienen realmente el muy diverso y muy conocido significado de la terminología jurídica de la época. Como es sabido, el delito de herejía era considerado un mal religioso y social tan grave que lo castigaba la autoridad civil con la muerte; y Federico II, el primero (1231), estableció la hoguera (véase respuesta número 23). La perversión y obstinación doctrinal de Bruno lo llevó, por tanto, inexorablemente, según las leyes vigentes, a ese final. El juzgar la herejía era competencia de la Iglesia. La autoridad secular aceptaba ese juicio de la Iglesia y atendía luego a la obligada ejecución de las sanciones penales, según las propias leyes, no bien la autoridad religiosa le entregaba el reo, lo cual se llamaba «abandono del reo al brazo secular».
     Al realizar esa entrega era de rigor por parte de la Iglesia el recomendar dulzura, lo que efectivamente se hizo asimismo en el caso de Bruno, cuando fue entregado «al gobernador de Roma» para que lo castigase con las debidas penas, rogándole, sin embargo, eficazmente que "se dignase mitigar el rigor de las leyes en cuanto a la pena de su persona». Tomo estas palabras de El sumario del proceso de Jordano Bruno (las actas completas del proceso, que duró siete años, se han perdido) publicado con ejemplar espíritu de imparcialidad por el ilustre prefecto del Archivo Secreto Vaticano, monseñor Angel Mercati, en 1942. No he encontrado, pero pudo muy bien ser que se añadiera la recomendación de que se evitase la «efusión de sangre», frase esta última también corriente en el lenguaje jurídico para indicar sencillamente la «muerte» de cualquier tipo, y, por tanto, asimismo la hoguera. El derecho de condenar a muerte se llamaba realmente «el derecho de la espada» (véase Romanos, XIII, 4). Evitar la efusión de sangre significaba, por tanto, evitar la muerte. Pero ¿cómo podía la Iglesia hacer esa recomendación de moderación si sabía que la ley habría ciertamente conminado con la muerte?
     Es facilísima la respuesta si se piensa que la fórmula tenía un carácter burocrático jurídico. Pero decir «burocrático» no quiere decir en este caso ni «falso» ni «inútil». Era una frase que en la intención de la Iglesia corroboraba una orientación, un principio: la orientación de la máxima moderación, compatible con la justicia y con las leyes vigentes.
     Esa misma relegación al «brazo secular» en los delitos de pena capital no era una ficción y un farisaico invento de la Iglesia para lavarse las manos en ello. Basta pensar que en los tiempos en que la Iglesia tenia un indiscutido derecho y en que la pena de muerte estaba corrientemente admitida, no habría encontrado dificultad práctica alguna para llevar ella misma al suplicio a los condenados.
     En cambio, jamás lo hizo. La pena de muerte jamás ha figurado en su código. Se discute si, como sociedad perfecta, tendría o no derecho a ella. Pero, aun teniéndolo, ella —de acuerdo con la mansedumbre del Evangelio— jamás lo ejerció, al menos directa e inmediatamente. Incluso, aunque el brazo secular ejecutase la pena capital, ésta en rigor se hacía en nombre de la autoridad civil, la cual debía, por su parte, tener en cuenta asimismo los daños sociales, además de los religiosos, y no en nombre propio.
     Sería superficial responder que en la práctica era lo mismo. Esa postura jurídica, subrayada por aquella recomendación, revelaba realmente el espíritu de moderación que animaba a la Iglesia, aun cuando las necesidades de la justicia exigían el rigor; revelaba que la severidad estaba como arrancada a la fuerza a su misericordia, y que, en especial, se rendía con dolor a la necesidad de que un hijo suyo fuese abandonado a la extrema sanción del brazo secular; recordaba el clásico principio: «Ecclesia abhorret a sanguine.-»
     Lo cual evidentemente prescinde del todo de los sentimientos personales y privados que pudieran tener las personalidades constitutivas de aquel tribunal eclesiástico, entre las que, de todos modos, hubo también santos (véase consulta 68).

BIBLIOGRAFIA
Acerca de la pena de muerte y el recurso al brazo secular, en general:
E. Thamiry: Peine de mort, DThC., X, págs. 2.500-8; 
A. Ottaviani: Institutionis iuris publici ecclesiastici, Roma, 1936, II, págs. 159-160; 
G. de Pascal: Liberalisme DAFC., II, págs. 1.836-7; 
I. Mattiello: Braccio secolare, EC., II, págs. 2.013-16; 
Choupin: Répression de l’hérésie, DAFC., II, págs. 446-57; 
A. Mercati: II sommario del processo di Giordano Bruno, Ciudad del Vaticano, 1942; 
E. Fenu: Giordano Bruno, Brescia, 1938; 
A. Carlini: Brumo, G., EC., III, págs. 150-4.

Pier Carlo Landucci
CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE

viernes, 7 de noviembre de 2014

DOCUMENTOS PONTIFICIOS BÍBLICOS, BENEDICTO XV (1)

BENEDICTO XV (1914-1922)

     Motu proprio «Consilium a decessore nostro», constituyendo en monasterio «sui iuris» a los monjes benedictinos que trabajan en la revisión de la Vulgata, 23 de noviembre de 1914

     Para facilitar el trabajo y reforzar la independencia de actuación de los benedictinos encargados por Pío X de constituir la Comisión para la revisión de la Vulgata, Benedicto XV, por el presente motu proprio, los constituye en monasterio sui iuris. El presidente de aquélla y de éste será nombrado en adelante por el Romano Pontífice a propuesta del Revdmo. P. Abad Primado de las Congregaciones benedictinas federadas; tendrá sobre los miembros de la Comisión, mientras lo sean, la misma jurisdicción que cualquier abad benedictino sobre los monjes de su monasterio, y administrará los bienes de la Comisión, rindiendo cuentas anualmente al Sumo Pontífice.

     Véanse más adelante las mejoras y modificaciones de estas disposiciones en los números 482, 583-589, 592-595, 603
459
     Nadie habrá que no cuente el proyecto de nuestro predecesor, de santa memoria, de restituir a su primitiva lección la versión latina de la Biblia llamada Vulgata, entre aquellas obras por las cuales el nombre de Pío X merece pasar a la inmortalidad. En efecto, por la variedad sobre todo y la abundancia de códices que en todo el orbe se han de buscar y comparar, se trata de una empresa de inmenso trabajo y esfuerzo, que no puede llevar a cabo la industria de un solo hombre, por mucha que sea su capacidad de trabajo y pericia, sino que requiere el trabajo en común y prolongado de muchos hombres doctos. Si esto que pensamos se logra, aportará a la Iglesia no pequeños utilidades y aumentará ante los acatólicos la estimación de la erudición y saber del clero católico.
     No dudamos del éxito de la empresa viendo a quiénes la encomendó nuestro predecesor; porque bien conocida es y con las debidas alabanzas recomendada la diligencia de los PP. Benedictinos en este género de estudios. Así, pues, confirmamos, la Comisión para la corrección de la versión Vulgata de la Biblia tal como está constituida, le concedemos el honor de ser llamada Pontificia y mandamos que sea “sui iuris”, rigiéndose por las siguientes leyes:
460
     I. Siempre que haya que nombrar nuevo presidente de la Comisión, el abad primado de las Congregaciones benedictinas federadas, previa consulta con sus asesores, propondrá uno o varios al Sumo Pontífice, quien pondrá al frente de este cargo al que prefiriera.
461
     II. La Comisión será un cuerpo legítimo y sui iuris, igual que los demás monasterios benedictinos.
462
     III. El presidente tendrá respecto a los miembros de la Comisión, mientras lo sean, la misma jurisdicción que cualquier abad benedictino sobre los monjes de su monasterio, salva siempre, como en raíz, la potestad del propio prelado.
463
     IV. La misma Comisión escogerá sus miembros; puede, no obstante, impedir esta elección con causa grave el prelado. Es de desear, sin embargo, que todos los abades de la Confederación benedictina, si no obstan razones locales, dejen de buen grado dedicarse a esta empresa, tan noble y tan útil, a los que sean adscritos a la Comisión.
464
     V. El presidente administrará todos los bienes de la Comisión, empleando algunos miembros de la misma como consejeros, y todos los años rendirá cuentas de la administración al Sumo Pontífice.
     Estas cosas establecemos y sancionamos motu proprio, sin que se oponga nada en contrario.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, a 23 de noviembre de 1914, en el año primero de nuestro pontificado.
Benedicto XV.

     Respuesta 14 de la Pontificia Comisión Bíblica, sobre la parusía o segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo en las epístolas del apóstol San Pablo, 18 de junio de 1915

     Dice el apóstol San Pablo en su Carta primera a los Tesalonicenses (c. IV, 15-17): Esto os decimos como palabra del Señor: que nosotros, los vivos, los Que quedamos para la venida del Señor, no nos anticiparemos a los que se durmieron; pues el mismo Señor, a una orden, a la voz del arcángel, al sonido de la trompeta de Dios, descenderá del cielo, y los muertos en Cristo resucitarán primero; después nosotros, los vivos, los que quedamos, junto con ellos, seremos arrebatados en las nubes, al encuentro del Señor en los aires.
     Algunos quisieron ver en estas palabras del Apóstol un error acerca de la fecha de la segunda venida de Cristo, puesto que San Pablo parece contarse a sí mismo entre los que habrán de presenciar en vida aquel acontecimiento. Siendo de fe la inerrancia absoluta de los autores inspirados, hubo autores católicos que propusieron una ingeniosa distinción: San Pablo no enseña el error, pero expresa su propia convicción, que podría ser errónea.
     La Comisión Bíblica rechaza esta hipótesis como contraria al dogma de la inspiración e inerrancia de la Sagrada Escritura. Lo que expresa el Apóstol es su ignorancia sobre el día y la hora de la parusía, ya que Cristo no quiso revelarlo. En función de esa ignorancia deben y pueden ser interpretadas las palabras de San Pablo. Si nosotros hoy, para decir lo que él dice, nos colocáramos fuera de los que han de presenciar en vida la segunda venida de Cristo, estaríamos expuestos igualmente a equivocarnos, pero sólo expresaríamos nuestra ignorancia.

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     A las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica decretó responder así:
     I. Si para resolver las dificultades que se encuentran en las Cartas de San Pablo y de los otros apóstoles cuando se trata de la llamada parusía, o segunda venida de Nuestro Señor Jesucristo, es permitido al exegeta católico afirmar que los apóstoles, si bien, bajo la inspiración del Espíritu Santo, no enseñaron ningún error, no obstante expresaron sus propios sentimientos humanos, en los cuales puede caber error o equivocación.
     Resp. Negativamente.
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     II. Si, teniendo en cuenta la verdadera noción del oficio apostólico y la indudable fidelidad de San Pablo a la doctrina del Maestro, así como el dogma católico de la inspiración e inerrancia de las Sagradas Escrituras, en virtud del cual todo lo que el hagiógrafo afirma, enuncia e insinúa debe tenerse por afirmado, enunciado o insinuado por el Espíritu Santo; y examinados los textos de las Cartas del Apóstol en sí considerados, tan maravillosamente conforme con la manera de hablar del mismo Señor, se debe afirmar que el apóstol Pablo no dijo nada en sus escritos que no concuerde perfectamente con la ignorancia del tiempo de la parusía, que el mismo Cristo dijo ser propia de los hombres.
     Resp. Afirmativamente.
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     III. Si, atendiendo a la expresión griega y considerando la exposición de los Padres, particularmente de San Juan Crisóstomo, tan buen conocedor del idioma patrio y de las epístolas paulinas, es lícito rechazar como extraña y destituida de sólido fundamento la interpretación tradicional en las escuelas católicasconservada aún por los mismos reformadores del siglo XVIque explica las palabras de San Pablo en el capítulo IV de la primera Carta a los Tesalonicenses (v. 15-17) sin que envuelva la afirmación de una parusía tan próxima que el Apóstol se cuente a si mismo y a sus lectores entre los fieles supervivientes que han de ir al encuentro de Cristo.
     Resp. Negativamente.
     Y el día 18 de junio de 1915, en la audiencia benignamente concedida al infrascrito reverendísimo secretario consultor, nuestro Santísimo Padre el Papa Benedicto XV ratificó las anteriores respuestas y mandó publicarlas.
     Roma, 18 de junio de 1915.Lorenzo Janssens, O. S. B., abb. tit. Montis Blandini, secretario consultor.

     Letras apostólicas «Cum Biblia Sacra», en las que se dan nuevas leyes al Pontificio Instituto Bíblico y se determinan las relaciones tanto de dicho Instituto como de la Pontificia Comisión para la revisión de la Vulgata con la Pontificia Comisión Bíblica, 15 de agosto de 1916

     Benedicto XV aumenta con estas letras apostólicas las atribuciones del Pontificio Instituto Bíblico y regula sus relaciones, así como las de la Comisión para la revisión de la Vulgata con la Pontificia Comisión Bíblica.
     1. Se otorga al Pontificio Instituto Bíblico la facultad de conceder grados académicos de bachiller y licenciado en Sagrada Escritura, aunque sigue reservándose a la Pontificia Comisión Bíblica la concesión del grado de doctor, la supervisión del texto de los diplomas y la intervención de un delegado suyo en los exámenes de licenciatura.
     2. Serán condiciones previas: para ser admitido a cursar en el Pontificio Instituto Bíblico, haber terminado los cursos ordinarios de filosofía y de teología; para obtener cualquier grado en Sagrada Escritura, haberse doctorado en teología en algún ateneo aprobado por la Santa Sede; para examinarse de doctorado, haber obtenido la licencia por lo menos dos años antes y haber enseñado Sagrada Escritura o publicado algún trabajo de carácter bíblico.
     3. El nombramiento de profesores para el Instituto por el prepósito general de la Compañía deberá obtener el asentimiento de la Pontificia Comisión Bíblica. Tanto el Instituto como la Comisión para la Vulgata rendirán cuentas anualmente a la Pontificia Comisión Bíblica.
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     Para perpetuo recuerdo. Viendo que los libros sagrados eran tratados por los racionalistas que niegan toda revelación e inspiración de Dioscomo simples productos del humano ingenio, y que dichas opiniones racionalistas, envueltas en gran aparato de erudición, se difundían cada día más, con gravísimo escándalo de los imperitos, nuestro predecesor León XIII, movido por la responsabilidad de su oficio apostólico, para salir al paso de esta tan grande y perniciosa temeridad, con sus letras apostólicas Providentissimus Deus, de 18 de noviembre de 1893, estableció e ilustró algunos principios ciertos a los cuales deberían sujetarse cuantos se consagren al estudio e interpretación de las Divinas Letras. Y, ante el continuo agravarse de dichos inconvenientes, el mismo Pontífice, para no escatimar ningún remedio, por sus letras apostólicas Vigilantiae, de 30 de octubre de 1902, instituyó el llamado Consejo o Comisión para promover los estudios de Sagrada Escritura, del cual fuese propio y peculiar todo cuanto al cuidado de las cosas bíblicas se refiere. A tan buen propósito correspondieron, como era de esperar, abundantísimos y salubérrimos frutos, puesto que los cardenales y demás sapientísimos varones elegidos para dicho Consejo, en este espacio de tiempo, publicaron, después de madura deliberación y con la aprobación del Romano Pontífice, muchas respuestas en las que no sólo se han dirimido oportunamente muchas cuestiones antes muy discutidas, sino que se han dictado sabia v nrovechosamente normas para dirigir las investigaciones bíblicas de los estudiosos católicos.
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     Y no se limitó a esto la actividad operante del Pontificio Consejo. El año 1907, por obra y bajo loe auspicios de nuestro predecesor Pío X, de feliz memoria, decretó que la versión de la Biblia al latín hecha por San Jerónimo y llamada Vulgata fuera restituida a su primitiva lección con el examen de los códices más antiguos. Fue encargado este trabajo, laborioso y difícil, a los PP. Benedictinos, los cuales, aprovechando todas las ayudas de la paleografía y ciencias afines y superando todos los impedimentos que necesariamente habían de encontrarse en asunto tan arduo, con la admirable diligencia y constancia que les caracteriza, llevan a cabo la labor emprendida con admiración y aplauso de los mismos acatólicos.
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     No mucho después, habiéndole parecido oportuno al mismo Pontífice abrir a los clérigos una vía más ancha para que, pertrechados de toda clase de armas, puedan tomar sobre sí la defensa de la Sagrada Escritura, a instancias de dicho Pontificio Consejo, con sus letras apostólicas Vinea electa, de 7 de mayo de 1909, fundó en esta Ciudad Eterna el Instituto Bíblico, al cual no solamente dotó de edificio apropiado y de una biblioteca singular y casi única, sino que lo enriqueció con todos los instrumentos de erudición bíblica que han de servir poderosamente a la más plena inteligencia y a la más firme defensa de los libros sagrados. A los miembros de la Compañía de Jesús, tan beneméritos de las ciencias sagradas y de la formación de los clérigos, encargó el gobierno y la enseñanza en el Instituto, los cuales de tal manera han satisfecho las esperanzas de' Pontífice y de todos los buenos, que ya, en tan corto espacio de tiempo, han dado al campo de la Iglesia muchos y peritísimos cultivadores de estos estudios.
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     Considerando todas estas cosas, se nos ocurre pensar de qué manera podríamos completar y perfeccionar instituciones de tanto mérito, para que a los muchos beneficios logrados hasta ahora para la Iglesia se añadieran en lo sucesivo más abundantes utilidades. Con lo cual nos parece hacer algo no ajeno a la mente de nuestro próximo predecesor, el cual estableció muchas cosas en esta materia con la idea de que fueran corrigiéndose y perfeccionándose a medida que lo exigiera la condición de los tiempos o el uso y experiencia de las cosas. Hemos deliberado, pues, establecer algunas normas con las cuales, por una parte, aumentemos en lo posible la eficiencia y valor del Instituto Bíblico, y por otra regulemos las relaciones mutuas que deben existir entre dicho Instituto y la Comisión Pontificia para la revisión de la Vulgata con nuestro Supremo Consejo para todos los asuntos bíblicos.
     Así, pues, firmes todas aquellas cosas que establecidas hasta ahora no discrepen de lo que se contiene en estas nuestras letras, declaramos y decretamos con nuestra autoridad apostólica lo que sigue:
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     1. No sean admitidos a los estudios de Sagrada Escritura en el Instituto Bíblico sino aquellos que hayan terminado el curso ordinario de filosofía y teología.
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     2. El curso de los estudios bíblicos abarcará tres años, con arreglo al programa que, aprobado por nuestro Consejo para el fomento de los estudios bíblicos, ha regido hasta hoy; al final de cada año se tendrá, como es costumbre, un examen.
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     3. Abrogado cuanto se contiene en las letras apostólicas Iucunda sane, de 22 de marzo de 1911, y Ad Pontificium Institutum Biblicum, de 2 de junio de 1912, así como en otros documentos que no estén conformes con la presente manifestación de nuestra voluntad, concedemos al Instituto Bíblico que pueda otorgar a los alumnos que aprobaren el primer curso, letras testimoniales de su legítimo paso, y a los que aprueben el segundo, el grado académico de bachiller.
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     4. Derogando las letras apostólicas Scripturae Sanctae de 23 de febrero de 1904, concedemos al Instituto Bíblico que pueda dar a los alumnos que hayan realizado en él el curso completo de estudios, una vez examinados y aprobados, el grado académico de licenciado en Sagrada Escritura, aunque en nombre de la Pontificia Comisión Bíblica.
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     5. Las letras testimoniales y los diplomas de que se habla en los números 3 y 4 se darán en el sentido que previamente haya aprobado la Pontificia Comisión Bíblica.
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     6. A los exámenes con que en el Instituto Bíblico se pruebe la ciencia de los aspirantes a la licenciatura, asistirá y emitirá su voto como los demás un miembro elegido por los cardenales entre los consultores de la Pontificia Comisión Bíblica.
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     7. No se permite conferir ningún grado académico en Sagrada Escritura sino a aquellos de quienes conste legítimamente que han obtenido el doctorado en sagrada teología en algún ateneo aprobado por la Sede Apostólica. Si alguno hubiere obtenido en otra parte el doctorado u otro título equivalente, sométase el caso al juicio de la Pontificia Comisión Bíblica.
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     8. El derecho de conceder el doctorado en Sagrada Escritura sigue siendo exclusivo de nuestro Supremo Consejo para el fomento de las cosas bíblicas, el cual continuará asimismo admitiendo a examen a aquellos candidatos a la licenciatura que hayan hecho su estudios de Sagrada Escritura fuera del Instituto Bíblico.
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     9. A nadie será permitido examinarse para el doctorado en Sagrada Escritura si no ha obtenido por lo menos dos años antes el título de licenciado y, a la vez, ha enseñado Sagrada Escritura o ha publicado algún trabajo de carácter bíblico.
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     10. Los profesores ordinarios para la enseñanza de la Sagrada Escritura en el Instituto Bíblico serán elegidos, como hasta ahora, por el prepósito general de la Compañía de Jesús, pero con el asentimiento de la Pontificia Comisión.
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     11. Tanto la Pontificia Comisión para restitución de la Vulgata como el Pontificio Instituto Bíblico, todos los años darán cuenta plena y detallada, por escrito, de sus actividades y de su situación y de todos los asuntos de mayor importancia, a nuestro Consejo Supremo para el fomento de las ciencias bíblicas.
     Todas y cada una de las cosas que en esta materia ha parecido bien establecer y decretar, queremos y mandamos que sean y permanezcan ratificadas y firmes tal como han sido establecidas y decretadas, no obstante cualquier cosa en contrario.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 15 de agosto del año 1916, segundo de nuestro pontificado.
Benedicto XV.

(Del Código de Derecho canónico, 27 mayo 1917)

     Transcribimos solamente aquellos cánones que se relacionan con la enseñanza de la Sagrada Escritura en los seminarios y con la previa censura canónica de libros bíblicos.
     A) El Código recoge (can. 1365 § 2) la legislación anterior relativa a la obligatoriedad de enseñar Sagrada Escritura en los seminarios durante los años del curso teológico. Se recomienda (can.1366 § 3) un profesor especial para la enseñanza de la Sagrada Escritura.
     B) E1 Código prohíbe a los fieles católicos: a) el uso de las ediciones del texto original o de cualquier versión de la Biblia hechas por acatólicos (enn 13139 n.i) ; b) la impresión,- sin previa censura, de Biblias o comentarios bíblicos (can.1385 § 1 n.r.2) ; c) la publicación de versiones de la Biblia a lengua vulgar, si no se hace bajo la vigilancia de los obispos y con notas sacadas principalmente de los .Santos Padres de la Iglesia y de escritores doctos y, católicos (can.1391). La Comisión de intérpretes del Código, en una declaración de 20 de mayo de 1923 AAS 16 [T193I 115), dice que se ha de entender cumulativamente la licencia del ordinario y la adición de las notas expresadas en este canon.
     Los que pecan contra las prohibiciones b) y c) incurren ipso facto en excomunión no reservada (can.231$ § 2).
     Tanto las ediciones bíblicas hechas por acatólicos como las que hubieren hecho autores católicos sin atender a lo dispuesto en el canon 1391, sólo se permiten a quienes se dedican de cualquier modo a los estudios teológicos o bíblicos, siempre que dichos libros estén fiel e íntegramente editados y en sus prolegómenos o en sus anotaciones no se impugnen los dogmas de la fe católica (can. 1400).

Libro III: De las cosas.—Parte VI: Del magisterio eclesiástico.—Título XXI: De los seminarios 483 Can. 1365 § 2. 
483
     El curso teológico debe durar por lo menos cuatro años completos y, además de la teología dogmática y moral, ha de abarcar principalmente el estudio de la Sagrada Escritura, historia eclesiástica, derecho canónico, liturgia, elocuencia sagrada y canto eclesiástico.
484
     Can. 1366 § 3. Se ha de procurar que al menos para la  Sagrada Escritura, la teología dogmática, la moral y la historia eclesiástica haya otros tantos profesores distintos.

Título XXIII: Sobre la previa censura de los libros
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     Can. 1385 § 1. Sin la previa censura eclesiástica no se publicarán ni aun por los seglares:
     1.° Los libros de las Sagradas Escrituras o sus anotaciones y comentarios.
      Los libros que se refieren a las divinas Escrituras, a la sagrada teología...
486
     Can. 1391. No se pueden imprimir las versiones de las  Sagradas Escrituras en lengua vernácula, a no ser que estén aprobadas por la Sede Apostólica o que se publiquen bajo la vigilancia de los obispos y con notas sacadas principalmente de los Santos Padres de la Iglesia y de escritores doctos y católicos.
487
     Can. 1399. Están prohibidos por el derecho mismo: 
     1.° Las ediciones del texto original o de las antiguas versiones católicas de la Sagrada Escritura, incluso las de la Iglesia oriental, publicadas por cualesquiera acatólicos; e igualmente las traducciones de la misma a cualquier lengua, hechas o editadas por los mismos.
488
  Can. 1400. El uso de los libros a que alude el canon 1399, número 1.°, y de los que se hayan publicado contra lo dispuesto en el canon 1391, sólo se permite a quienes se dedican de cualquier modo a los estudios teológicos o bíblicos, siempre que dichos libros estén fiel e íntegramente editados y en sus prolegómenos o en sus anotaciones no se impugnen los dogmas de la fe católica.

Libro V.—Parte III: De las penas contra cada uno de los delitos. Título XI: De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia

489
     Can. 2318 § 2. Los autores y los editores que, sin la debida licencia, hacen imprimir libros de las Sagradas Escrituras o sus anotaciones o comentarios, incurren ipso facto en excomunión no reservada.

     Carta «Pontificium cui tu praesides», al P. Andrés Fernández, rector del Pontificio Instituto Bíblico de Roma, sobre la creación de un Instituto filial en Jerusalén, 29 de junio de 1919

     El Papa bendice el propósito de fundar una casa en Jerusalén, dependiente del Pontificio Instituto Bíblico de Roma, donde se tengan lecciones especiales de geografía, arqueología y epigrafía semita, para los alumnos que deseen completar su formación bíblica en los Santos Lugares.
     Ya bajo el pontificado de Pío X el cardenal Merry del Val había escrito, el 26 de agosto de 1911, al patriarca de Jerusalén interesándole en el asunto, y en 1913 el mismo Sumo Pontífice había enviado allá al rector del Instituto para hacer las primeras gestiones, que terminaron con la compra de un solar, donde por las circunstancias de la primera guerra mundial no se pudo hacer nada de momento. El año 1919 se reanudaron los intentos, que terminaron con la construcción del actual edificio en octubre de 1927. A partir de esta fecha, periódicamente, en los meses de verano, se tienen lecciones y se dirigen desde allí los viajes de estudio que organiza el Instituto.
     A la Casa de Jerusalén corresponde la gloria de haber explorado a partir de 1929 las ruinas de Teleilat Ghassul, en Transjordania, no lejos de la confluencia del Jordán con el mar Muerto.

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     Querido hijo: Salud y bendición apostólica. Por la felicitación con que hace poco honramos vuestros sabios trabajos habrás podido ver cuán grato es a nuestro corazón el Pontificio Instituto Bíblico de esta Ciudad Eterna, que tú presides. De ahí podrás deducir con cuánto agrado hemos sabido por tu carta vuestro propósito de realizar en breve el encargo que recibisteis de nuestro predecesor Pío X, de santa memoria, y que hasta ahora la guerra os había impedido llevar a cabo, de abrir en Jerusalén una casa para los cultivadores de los libros sagrados, que no sea precisamente una escuela donde se den todas las disciplinas bíblicas, sino una especie de filial y complemento de ese Instituto romano, con peculiares cátedras de geografía, arqueología y epigrafía semítica.
     En efecto, los que se han consagrado a los estudios bíblicos, una vez que hayan aprendido las lenguas hebrea y griega y se hayan instruido suficientemente en exegesis, historia bíblica, etc., deben durante algún tiempo residir en Palestina, para que, con la enseñanza de los lugares donde todavía hoy se respira el aura de la antigüedad sacra, puedan perfeccionarse más y más en sus estudios. Alabamos, pues, en sumo grado vuestro propósito y pedimos a Dios instantemente que le otorgue próspero suceso. Y como prenda de los divinos dones y testigo de nuestra benevolencia paterna, a ti, querido hijo, y a todos los profesores y alumnos de ese Instituo, impartimos con todo afecto nuestra bendición apostólica.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, a 29 de junio, fiesta de los Príncipes de los Apóstoles, del año 1919, quinto de nuestro pontificado.
Benedicto XV.

(Del «Ordinamento dei seminari», de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios, para los obispos de Italia, 26 de abril de 1920)

     Como se advierte en la Introducción, este Ordinamento sólo pretende aplicar las sabias disposiciones de San Pío X en sus letras apostólicas Quoniam in re bíblica.
     La única novedad es que manda explicar en latín.

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     b) El estudio de la Sagrada Escritura va dirigido al conocimiento de la palabra de Dios escrita: y es el más necesario, puesto que la Escritura es una de las principales fuentes de la revelación sobrenatural, y por eso, como dijo el Sumo Pontífice León XIII, es el alma de la misma teología.
     El Sumo Pontífice Pío X no sólo confirmó todas las disposiciones dadas a este respecto, sino que prescribió además otras sapientísimas normas en la carta Quoniam in re bíblica, de 27 de marzo de 1906, de las cuales se indican las principales: que la enseñanza se dé con espíritu de piedad y con el intento principal de inculcar en el ánimo de los alumnos los verdaderos principios de la teología, de la moral y de la ascética, y los alumnos, a su vez, se consagren a este estudio con grande afecto, reverencia y humildad.
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     El profesor procure hacer conocer y amar todos los libros sagrados, siguiendo, a poder ser, en la exposición el orden cronológico. No omita la introducción critica ni descuide las cuestiones que hoy se imponen en razón de las dificultades movidas por adversarios audaces, como, por ejemplo, el origen mosaico del Pentateuco, la cuestión de San Juan, etc. Pero dé la mayor importancia al argumento, al contenido, según el fin que se propuso el Espíritu Santo al inspirar la Sagrada Escritura (2 Tim. III, 16), haciendo resaltar los sublimes ejemplos de virtud y las profundas enseñanzas.—Debiendo la exegesis restringirse a pocos libros, en el Antiguo Testamento se expondrá sumariamente la ley de Moisés, se explicarán los principales vaticinios relativos al Mesías y a su obra redentora y se interpretarán algunos salmos, dando a los alumnos normas y criterios para interpretar los demás; y en el Nuevo Testamento serán especialísimo objeto de estudio los santos Evangelios y las Cartas apostólicas.—En la exegesis habrán de tenerse siempre en cuenta las conclusiones dogmáticas y las decisiones de la Santa Sede, y se consultarán preferentemente los comentarios de los Santos Padres y de los doctores de la Iglesia, porque nadie mejor que ellos, dotados de ciencia y santidad eminentes, ha sabido penetrar en los secretos de la Sabiduría Divina. La enseñanza se dará en latín, y su finalidad será siempre la misma: formar verdaderos pastores de almas.
Documentos Jurídicos
DOCTRINA PONTIFICIA
B.AC.

miércoles, 5 de noviembre de 2014

EL ECUMENISMO Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA

Por Dr. Homero Johas

Carta del Santo Oficio
16 de septiembre de 1864
- D.B. 1685 -
Fue comunicado a la Santa Sede que algunos católicos y que hasta eclesiásticos dieron su nombre a una sociedad para buscar, como dicen, la unidad de la Cristiandad.
Erigida en Londres, en 1857 ya publicó varios artículos en revistas, firmados por católicos que aplauden la referida sociedad y aún hay eclesiásticos que la recomiendan.
En verdad cual sea la índole de esta sociedad y su fin, se entiende fácilmente, no sólo por los artículos de la revista cuyo título es The Union Review, sino también por la hoja en la cual se invita y en la cual deben inscribirse sus socios.
En la realidad, es formada y dirigida por protestantes, animada por ese espíritu que, de modo expreso profesa, a saber: que las tres comuniones cristianas, la católico-romana, la greco-cismática y la anglicana, ahora separadas y divididas, reivindican por igual el derecho al nombre católico.
Así el ingreso a ella está abierto a todos, en cualquier lugar que vivan, sean católicos, sean greco-cismáticos o anglicanos.
Pero, con la condición: que no sea lícito a nadie cuestionar sobre los capítulos de doctrina en los cuales difieren.
Y que cada uno pueda seguir tranquilamente su propia confesión religiosa.
Sin embargo, manda a todos los socios recitar oraciones y a los sacerdotes celebrar sacrificios según su intención, dado que, según se supone, todas juntas ya constituyen la Iglesia Católica y se reúnen con el fin de un día formar un sólo cuerpo...

El fundamento en el cual esta sociedad se apoya es tal que trastorna, de arriba-abajo, la Constitución divina de la Iglesia.
En efecto todo consiste en suponer que la verdadera Iglesia de Jesucristo consta en parte de la Iglesia Romana, difundida y propagada por todo el orbe, en parte del cisma de Focio y de la herejía anglicana, para las cuales, de modo igual que para la Iglesia Romana, existe un solo Señor, una sola fe, un solo Bautismo (Ef IV, 5).
Nada por cierto puede ser de mayor valor para un católico que arrancar la raíz de los cismas y de las divisiones entre los cristianos y que todos los cristianos sean solícitos en guardar la unidad de espíritu en el vínculo de la paz (Ef. 4,3).
Pero que los fieles de Cristo y los eclesiásticos oren por la unidad de los cristianos, guiados por los herejes, y, lo que es peor, por una intención manchada e infectada por la herejía, no puede ser tolerado de ningún modo.
La verdadera Iglesia de Jesucristo se reconoce por la autoridad divina por la cuádruple nota que afirmamos en el Símbolo de la Fe que debe ser creído.
Y cada una de estas notas de tal modo está unida con las otras que de las no puede ser separada.
De ahí que la Iglesia que se llama y que verdaderamente es la Iglesia Católica, debe brillar juntamente por la prerrogativa da unidad, de la santidad y de la Sucesión Apostólica.
Así pues la Iglesia Católica es una con unidad conspicua y perfecta en el orbe de la Tierra y en todas las naciones, con aquella unidad de la cual es principio, raíz y origen indefectible la autoridad suprema es la “más excelente principalidad” (San Irineo) de San Pedro, príncipe de los Apóstoles y de sus Sucesores en la Cátedra romana.
No existe otra Iglesia Católica fuera de la que, edificada sobre Pedro, se levanta por la unidad de fe y de Caridad con un solo cuerpo compacto (Ef. IV, 16).
Otra razón por la cual los fieles deben rechazar de modo más fuerte esta sociedad es que los que se unen a ella favorecen al Indiferentismo y causan escándalo.

COMENTARIOS
El Ecumenismo del Vaticano II, puede haber tenido su inicio histórico en esa “Unión” promovida por los herético-cismáticos anglicanos, por protestantes que quieren tener el nombre de “católicos” como hoy lo usan los jerarcas del Vaticano II y los engañados de la “nueva iglesia conciliar”. Quieren “igual derecho” de ser llamados católicos siendo heréticos y cismáticos.
No quieren que se hable de sus errores y herejías: quieren silencio sobre las diferencias del credo. Cada uno puede seguir “su propia confesión religiosa”, individual y libre. Se niega la fe universal, común a todos, venida de la autoridad divina de la Sede de Pedro. Todas las sectas “ya constituyen la Iglesia Católica”: se debe unir el Templo de Dios con los templos de Lucifer.
Esto “pervierte totalmente el concepto de verdadera religión”, dice Pió XI: “es una falsa religión cristiana’. Sin embargo, es la doctrina central del Vaticano II. Una “unidad” no de los fieles cristianos; sino de los infieles, de los herejes, una “convención” entre la luz y las tinieblas (2 Cor VI, 14-18).
La verdadera Iglesia Católica tiene unidad de fe, de santidad, de Sucesión Apostólica. Está bajo el primado del Sucesor de San Pedro. No existe otra Iglesia Católica. No es indiferente y libre confesar un credo u otro. Fuera de la Iglesia fiel no existe salvación. El primado de Pedro es la Cabeza visible de esta unidad de fe y de régimen. La obediencia al Romano Pontífice es de necesidad de salvación, definió Bonifacio VIII.
Quien no sea ciego, verá.

“Bienaventurados sois, cuando os maldijeren y os persiguieren y dijeren todo mal contra vosotros mintiendo, por mi causa: gozaos y alegraos, porque vuestra recompensa será muy grande en el reino de los cielos. Pues así también persiguieron a los profetas que, fueron antes de vosotros"(Mt. V, 11-12)
Traducción:
R. P. Manuel Martinez Hernández
COETUS FIDELIUM N° 8
Agosto del 2013

martes, 4 de noviembre de 2014

EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO (6) Fecundación Artificial

CAPITULO VI (4)
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
Artículo Segundo (III)
TUTELA MEDICA DE LA PROCREACIÓN (4)
§ 4. Fecundación artificial.

151. Estado de la cuestión.
152. Dos clases de fecundación artificial.
153. ¿Es lícita la fecundación artificial?
154. ¿Es lícita la fecundación artificial obteniendo el semen directamente de los testículos mediante algún instrumento?

151. Estado de la cuestión.
     No son infrecuentes los casos en que el médico es preguntado por cónyuges que desean tener descendencia y no son favorecidos con ella en sus relaciones matrimoniales. El instinto maternal es pronunciado en la mujer; por otra parte, el amor conyugal tiene en el hijo su perfección y complemento. El problema moral se le plantea al médico en el mismo momento que uno de esos casos se le presenta. ¿Puede procurar que la mujer llegue a concebir?
     Suponemos que el matrimonio es válido por razón de la potencia coeundi de ambos esposos (En la Academia Nacional de Medicina de Madrid (19 de marzo de 1932, cfr. Anales de la Academia, t. IV, 1932, págs. 239, 259 y 265) presentó el doctor Vital Aza la cuestión de la fecundación artificial a base de un caso de matrimonio nulo (hipospadias incorregible), y la autorizó. Pero aún más alejados de la moral fueron otros conceptos emitidos en la discusión por otros señores académicos. Sólo la disertación histórica del doctor Mariscal y las protestas del doctor Simonena son aceptables). Ya hemos dicho en otra parte (núm. 111) que en aquellos defectos en que, mediante una operación quirúrgica, se pueda restaurar la potencia coeundi sin graves peligros de vida o salud, la impotencia es sólo temporal, no invalida el matrimonio, y puede lícitamente hacérsela desaparecer. A veces, la mutación en el modo ordinario del acto conyugal puede conseguir la potencia de que se carecía.
     Los descubrimientos de Ogino-Knaus proporcionarán al médico en otros casos la posibilidad de aconsejar las relaciones sexuales en los días favorables a la fecundación. Tratándose de maridos que tienen por oficio que hacer ausencias periódicas del hogar, verbigracia, viajantes de comercio, empleados de ferrocarril trabajadores nocturnos, etc., puede suceder que las relaciones conyugales no coincidan en los días que la naturaleza ha hecho fecundos. La solución la tiene el médico a la vista.
     De lo que se trata al hablar de la fecundación artificial es de ver si es factible en buena doctrina moral proporcionar la unión de los dos elementos de la generación cuando no puede efectuarse de modo natural, ordinariamente por defectos de la mujer, que la hacen estéril (Los primeros experimentos de carácter verdaderamente científico los verificó Lázaro Spallanzani, abate italiano, en el año 1767, en las ranas y otros animales, poniendo en contacto los gérmenes de animales de la misma especie. Estas experiencias las aplicó el doctor HUNTER, inglés, el año 1799, a la especie humana. El año 1838, el profesor parisiense Girault perfeccionó el método, y lo puso en boga.— Cfr. doctor Mariscal: Anales de la Academia de Medicina, t. IV, apéndice, y Antonelli: Medicina pastoralis, vol. II, núms. 856 y sigs., edición de 1920) Los «artificios» de que antes hemos hablado no entran en la denominación de «fecundación artificial». Con ellos se corrigen defectos o quitan obstáculos que se suponen a la concepción. En la «fecundación artificial» se supone que los defectos continúan y existe deseo de los cónyuges de tener prole.

152. Dos clases de fecundación artificial.
     Para resolver con acierto la cuestión moral hay que distinguir dos clases de fecundación artificial. Se diferencian por razón de los medios puestos en práctica. El fin es el mismo; pero, como tantas veces hemos dicho, la moralidad de un acto es la resultante de la moralidad de todos los componentes de éste. De ahí que «el fin no justifica los medios». Bueno el fin, buenos deben ser los medios y buenas las circunstancias. Por cualquier parte que falle la moralidad, el acto es inmoral. Por razón de los medios hay una fecundación artificial propiamente dicha y otra que sólo en sentido impropio se llama fecundación artificial.
      Fecundación artificial propiamente dicha.—De cuatro modos puede practicarse, a saber:
     1. El marido «copulam habet cum muliere», pero onanísticamente; esto es: «imminente seminatione se retrahit», y deposita el semen en algún vaso, de donde el mismo marido o un médico lo recoge y lo introduce «in cavitatem uteri».
     2. El marido «coit mediante condom»; el semen se recoge después en una jeringa, etc., etc.
     3. «Sine copula, semen effusum in pollutione solitaria» se recibe en algún vaso y el mismo marido o el médico lo proyecta en el órgano adecuado femenino.
     4. Consiste en recoger el esperma «ex ipsis testiculis» mediante un instrumento, depositándolo después en la mujer.
     2° Fecundación artificial impropiamente dicha.—Se puede procurar:
     1. «Vir aut medicus ponit instrumentum in vagina», ya para que ésta se dilate, ya para que el útero adquiera una posición natural. Hecho esto, «copula habetur modo naturali».
     2. Puede suceder que se verifique la unión, pero que el semen sólo pueda «in vagina deponi», tal vez «in anteriori parte». En este caso, el médico, y aun el mismo marido, pueden ayudar a la obra de la naturaleza con auxilio de algún instrumento apropiado.

153. ¿Es lícita, la fecundación artificial?
     Propuesta esta duda a la Santa Congregación del Santo Oficio: «Si puede hacerse la fecundación artificial de la mujer», dicha Santa Congregación, el día 24 de marzo de 1897, respondió: «No es lícito.» Esta respuesta el Papa la aprobó y la confirmó.
     Desde luego, todos los moralistas están conformes en estas conclusiones:
     1. Nunca es lícito fecundar artificialmente a una mujer soltera, toda vez que, supuesta su soltería, no se encuentra en el estado al que está reservada por la ley de la naturaleza, enseñada por la recta razón e Impuesta por la necesidad de atender a la educación de los hijos, la obra propulsora de la propagación humana.
     2. La mujer casada no puede recibir más que el esperma de su legítimo marido. El matrimonio, como hemos dicho, es el cauce por donde debe comunicarse la vida humana.
     3. La fecundación artificial, propiamente dicha, practicada por cualquiera de los tres primeros modos, es ilícita, y a éstos reducen algunos moralistas la condenación de la Sagrada Congregación del Santo Oficio ya referida. Suponen éstos que la Santa Congregación declaró ilícita la fecundación en razón de la inmoralidad de los procedimientos de obtener el semen; esto es: el onanismo o la masturbación.
     4. La fecundación artificial, impropiamente dicha, no está comprendida en dicha declaración pontificia, ni es ilícita, porque con ella no se falta ni a la licitud en obtener el semen, que se obtiene mediante «copula naturali», ni hay deshonestidad en ayudar la obra natural para conseguir aquella unión perfecta que es origen de vida. 
     Antonelli: Medicina pastoralis, vol. II, núms. 856-862. Cardenal Gasparri: De matrimonio, vol. II. núm. 1302 (edición de 1904). Refiere haber oído a un médico de la Sociedad de San Lucas, San Cosme y San Damián, que obtuvo un éxito mediante la fecundación impropiamente dicha. A. de Smet: De sponsalibus et matr., número 560 (edición de 1920). Ferreres, ob. cit., vol. II, núm. 1137. Wernz-Vidal: Jus matrimoniale, núm. 224 (edición de 1925). Payen: Déonlologie médicale, cap. XV,artículo 6.° Doctor Luque: «Digresiones acerca de la fecundación artificial», en La Medicina Ibera, núm. 694. Madrid, febrero de 1931. Nuestro Código de Deontología Médica, art. 115 y Apéndice XIV. Pío XII, discurso a los médicos del IV Congreso Internacional celebrado en Roma, 29 de septiembre de 1949 (Apéndice IV). Es recomendable la ponencia del doctor Foley (inglés) en el III Congreso Internacional de Médicos Católicos en 1947 en Lisboa (Actas, págs. 789 y sigs.).

154. ¿Es lícita la fecundación artificial obteniendo el semen directamente de los testículos mediante algún instrumento?
     Génicot-Salsmans afirman en su obra Teología Moral (edic. XI, volumen II, núm. 545, nota 1): «No parece que debe reprobarse, cuando no puede preceder la cópula natural, la práctica de algunos médicos que de los mismos testículos del legítimo marido, sin polución ni delectación venérea, sacan, mediante un instrumento, el semen y lo introducen en el útero de la esposa.» A esta opinión se adhirió el P. Vermeersch (De Castitate, núm. 221) y algún otro autor. Suponen, desde luego, que la razón de haberse prohibido la fecundación artificial había sido la inmoralidad de los procedimientos ya dichos. Pero otros autores miran también al procedimiento de llevar el semen al útero, considerándolo antinatural (En este sentido hablan claramente Gasparri y Wernz-Vidal en sus obras citadas en la nota anterior. Así como De Smet, lib. cit. Payen, ob. cit., admite el procedimiento aludido siempre que, después de la celebración válida del matrimonio, las relaciones sexuales se han hecho imposibles). El P. Cappello (Tratado De matrimonio, núm. 382. No menos explícito es el P. García Bayón en La Ilustración del Clero, octubre de 1934) es de esta última opinión en términos que, según él, excluyen toda duda y niegan toda probabilidad a la opinión de Génicot. Ciertamente, el medio instituido por la naturaleza para la fecundación es la cópula, o sea la unión del hombre y la mujer, cuyo fin es, en efecto, la procreación de la prole, pero de un modo natural, por el que el esperma en un acto vital se comunica «in vaginam mulieris». Ni el marido ni la mujer se dan mutuamente derecho a conseguir hijos de un modo absoluto, por cualquier procedimiento, aunque en sí no aparezca malicia intrínseca. Lo que se dan y aceptan recíprocamente es: «jus in corpus, perpetuum et exclusivum, in ordine ad actus per se aptos ad prolis generationem»; es decir, «el derecho al cuerpo, a perpetuidad y de modo exclusivo, en orden a los actos aptos de suyo a la generación de la prole» (can. 1081, C. J. C.). Todo otro medio, pues, estará fuera de lo que ha sido objeto de contrato matrimonial; por tanto, fuera de ley.
     En esa opinión del P. Génicot, que no podemos admitir, se daría el caso de que sin consumarse el matrimoniopues la extracción de semen por instrumento y la inyección consiguiente no son medios de consumarlelos cónyuges tendrían «hijos legítimos». Esto destruiría el concepto tradicional canónico de la legitimidad, que supone la verdadera consumación del matrimonio.
     Como es grande la autoridad de los autores que sostienen dicha opinión, no negamos que pueda formarse la conciencia el médico y obrar de conformidad con la misma. Lo que debe evitar, eso sí, todo médico que no sea materialista, es pensar y obrar en esta materia como si el hombre no fuera hombre, sino un animal; como si no tuviera un alma inmortal y destinos ultraterrenos; como si la propagación de la vida humana no estuviera sujeta a leyes morales que establecen un cauce regulador y fecundo a la corriente vital. Si hubiera de prevalecer la idea materialista, no negaríamos que se verificara la fecundación con amplísimo criterio, incluso que se hiciera de la persona humana un campo de experimentación con la misma libertad con que el abate Lázaro Spallanzani operaba en las ranas y otros animales.
Dr. Monseñor Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA