Por
el Dr. Homero Johas
INTRODUCCIÓN
1.-
Después del Concilio de Calcedonia, en 451, que definió en Cristo dos
naturalezas, la humana y la divina, vagaron por el Oriente, principalmente en
Alejandría, los herejes monofisitas, seguidores de Eutiques, Severo, Juliano y
Temístio. Confesaban sólo la naturaleza divina, invisible, de Cristo y negaban
la naturaleza humana visible. Apartándose de la Sede Romana, de San León I y de
sus Sucesores, fueron llamados acéfalos, sin cabeza.
2.-
Actualmente, siguiendo a los herejes luteranos y jansenistas y del Vaticano II,
resurgen nuevos acéfalos, que quieren una Iglesia unida sólo “en espíritu”,
“neumática”, “en consciencia”, interior, sin una Cabeza visible, fiel, en la
Iglesia, con unidad de fe y de gobierno. Quieren una “acefalía perenne” en la
Iglesia, se apartan definitivamente de la Cabeza visible fiel de la Iglesia, de
la unidad de fe y de régimen. Cada uno con “su Fe” y “normas propias”, “obedece
sólo a sí mismo”, será independiente y autónomo, con la libertad y la igualdad
religiosa ecuménica, mundial.
El
Concilio Vaticano II profesa ese Individualismo libre, igualitario y ese “ecumenismo”.
3.
Ciertos obispos, aparentemente opuestos al Vaticano II; que se dicen “tradicionalistas”
o “sedevacantistas”, profesan esa misma acefalía perenne, fundada en una igualdad
y libertad individual. Uno reconoce a los papas heréticos, otro no los
reconoce; pero ambos no quieren someterse a una Cabeza visible monárquica, sino
a la independencia y autonomía individual en la fe y en el gobierno. Colocan
los ritos de San Pio V al frente para aparentar “tradicionalismo” en cuanto
prevarican en otros artículos del credo, principalmente este: “Creo en la
Iglesia una”. La unidad de Fe y de gobierno es el punto central violado por
todos ellos.
Paulo
IV definió en la Bula “Cum ex apostolatus” la nulidad del poder de jurisdicción
ordinaria de un papa herético. Pues bien: Mons. Marcel Lefèbvre y Dom Mayer se
apartan de esa definición de fe. Mons. Guerard des Lauriers también, reconoce
la elección de esos “papas” y los considera “verdaderos papas” en razón de
actos materiales positivos. Y Mons. Sanborn lo sigue.
Por
otro lado Mons. Pivarunas y Mons. Alarcón se apartan de la elección de la
Cabeza visible en la Iglesia, principio visible y fundamento perpetuo de la
unidad de fe y de gobierno. Desde hace algunas décadas son elevados diversos
argumentos espurios en favor de la
acefalía perenne o prolongada, o milenaria. Desde de 1980 vimos padres
defendiendo esa acefalía, como el lefebvrista Pe. Coache. Después los legos,
Srs. Gwynne, John Daly, Arai Daniele, Michael Davies... Y todos se dicen “católicos”
y quieren ser tenidos por tales. Parecen un grupo de masones pertinaces. Mons.
Lefebvre expulsó de su grupo a quien defendiese la vacancia. Los seguidores de
dom. Mayer ya se unieron al “papa” hereje. Mons. Pivarunas y Mons. Alarcón
luchan contra la extinción de la vacancia. Y jóvenes salidos de la Renovación
carismática deambulan ora siguiendo a uno, ora a otros. Pero, todos unidos
rechazan el Magisterio universal y perenne de la Iglesia.
4.
En década de 1990, en la revista “Roma” de Buenos Aires, del valeroso católico
Dr. Roberto Gorostiaga, iniciamos la lucha contra el “Hereticismo” de los “Padres
de Campos” y de “Mons. Lefèbvre”. Contra la simulación del ex-lefebvrista Mons.
Guerard des Lauriers. Contra el “Antisacramentalismo” del Sr. Zins. Contra “La
herejía de la acefalia perene” del Sr. John Daly (Roma, n° 125; diciembre de
1992).
En
esa época el valeroso católico da España, Prof. Tomás Tello, escribía el
excelente artículo: “La cuestión clave” (Roma, n° 122, pascua de 1992), contra
los “sedevacantistas” acéfalos.
Con
el Dr. Roberto Gorostiaga al frente, un puñado de obispos y legos fieles, de
varios países, eligió, el 29/Jun./1994, en Asís, Italia, al papa Lino II,
sacerdote de África del Sur. No quería ser electo. Después quiso permanecer
oculto. Años después, en 2007, renunció.
5.
Pero la lucha continua. La Iglesia es perenne. Los dogmas y preceptos divinos
son perennes. Muchos de los luchadores de la época ya fallecieron. Quedan solo algunos.
Otros aparecerán. Actualmente la lucha de nuevo se acentúa contra las fuerzas
ocultas; las mismas que lucharon contra el Prof. Tomás Tello; contra el Dr.
Gorostiaga; contra Mons. López Gastón y contra mí.
No
tienen un sólo argumento teológico en favor de sus nuevas doctrinas. Todos
están contra el Magisterio de la Iglesia. Y eso es señal evidente del origen
tenebroso de sus doctrinas. Repiten:
Un
papa no es necesario
Elegir
es imposible.
No
existe consenso sobre esto
Es
contra la fe. Es cisma.
Es
obra de Satán.
Ya
existen decenas de papas.
Estas
fuerzas ocultas compatibilizan fe y herejía. Ponen opiniones de “teólogos”
sobre los dogmas de fe y preceptos de la Iglesia. Varían la fe según las
circunstancias.
6.
Quien conoce la Historia de la Iglesia sabe que la Sede de Pedro es el blanco
principal de la lucha de los enemigos de la Iglesia.
Cristo
dio el poder supremo de la Iglesia al único Pastor, en régimen monárquico,
uniendo a todos en un único rebaño, con una sola fe. Los enemigos de la Iglesia
quieren lo opuesto: la libertad de fe; la pluralidad de voluntades
individuales, de “iglesias”, de gobiernos democráticos.
7.
No es nuestro objetivo hacer la Historia de las luchas contra el Vaticano II.
Queremos repetir solo lo que dijimos en 1992 en el artículo: “La herejía de la
vacancia perenne”. Ahí refutamos la Carta del Sr. John Daly, del 7/Nov./1990,
publicada por su: “Britons Catholic Library”: “The prospect of a papal
election”. “A Summary of our position”.
Profundizamos
nuestras respuestas ahí dadas. La “our position” de este Señor es la de los
luteranos y jansenistas; la del “juicio propio” de los herejes, la del “libre-examen”
de Lutero, a pesar de querer pasar por “católico”. Como el Vaticano II se funda
en el hombre y no en Dios: “en lo que quieren los hombres de nuestra época”
(Vaticano II), con libertad, autonomía, independencia, sin obediencia a Dios y
al Vicario de Cristo. Cada uno con “fe propia”, “normas propias”, “rebaño
propio”, “iglesia propia”.
Todos
saben, o deben saber, que la Iglesia Católica “es una”; con una sola fe; un
sólo rebaño; un sólo Pastor; un sólo y único Dios verdadero, Señor absoluto de
todo y de todos. Ella no está “dividida en partes”, no viene del “consenso de
los católicos”, de la libertad del hombre; de la igualdad entre Dios verdadero
y los falsos. Ella viene de la verdad universal y no do Agnosticismo que finge
que no existe la verdad universal.
Veamos
los textos del Sr. John Daly.
I.
EL HOMBRE SUPERIOR A DIOS
Escribe
John Daly: “Dios debe respetar la ley de la elección papal por los Cardenales.
No puede cambiarla porque prometió ligar en los Cielos lo que Pedro ligase en
la Tierra. Dios está auto-ligado”.
1.
Tal sentencia es inepta: el papa, ser humano, está subordinado a la autoridad
divina de Cristo; no Cristo subordinado al poder de unir humano, dado por Él
mismo al papa.
Con
la aprobación de Pio IX el Episcopado alemán expuso los límites del poder
papal: “El papa está subordinado al Derecho divino, a las cosas que fueron
dispuestas por Dios a su Iglesia. No puede cambiar la Constitución divina de la
Iglesia. Pues en las cosas esenciales se funda en la ordenación divina, inmune
a toda disposición humana arbitraria” (D.S. 3114).
2.
San Pedro estaba subordinado a Cristo, no Cristo a San Pedro. Los Apóstoles
estaban subordinados al primado de San Pedro; no San Pedro al consenso de los
Apóstoles. San Pedro no fue un “monarca absoluto” (D.S. 3114).
3.
El papa no puede predicar “doctrina nueva” fuera del depósito de la fe divina
(D.S. 3070); ni doctrina “contraria” a ya enseñada como verdadera (D.S. 1441).
No puede cambiar el “sentido perpetuo” del ya enseñado como verdad por la Iglesia
(D.S. 3020). No puede tornar libres los mandamientos (D.S. 1569); No puede
abrogar el Derecho divino natural o positivo (Canon 6, 6).
4.
La Ley de elección papal por los Cardenales es de naturaleza meramente humana.
Cristo no dejo ley electoral. Tales leyes humanas varían con los siglos: fueron
electores sucesivamente los fieles a Roma; el clero romano, los cardenales
romanos, cardenales de otras naciones.
5.
Las leyes meramente humanas tienen implícitas las excepciones para los casos de
necesidad. Están subordinadas a las leyes divinas; no pueden impedir las
necesidades superiores del Derecho divino. Cuando el Derecho humano no puede
ser aplicado, el Canon 20 enumera otras fuentes por las cuales la norma del
obrar puede y debe ser retirada.
6.
Una de ellas es la de ver lo que ha hecho la Iglesia en casos semejantes, como
en el caso del Gran Cisma de Occidente: papas cismáticos fueron excomulgados;
papa dudoso renunció. Los electores fueron los representantes de las naciones
católicas. La Iglesia aceptó como legítima esa elección, aun en contra de la
voluntad de los opositores.
7.
Otras fuentes son los principios generales de Derecho y las sentencias comunes
de los teólogos católicos fieles. Estos legitiman la elección por toda la
Iglesia: Vitória, Cajetanus, Billot, Bellarmino... Argumentan:
No
puede existir la vacancia perpetua en la Sede que debe durar perpetuamente. El
poder de elegir, faltando los de los niveles superiores, desciende a los
niveles inferiores. La autoridad social visible debe existir en toda sociedad
humana, por ser el principio y vínculo de unidad de forma y del fin social.
8.
Dios no prometió a Pedro y ni le dio el poder divino para ligar al propio Dios;
para colocar al hombre sobre Dios. Ligar a Dios por el poder humano es la
voluntad de Lucifer y de los enemigos de Dios y de la Iglesia. De los
racionalistas que quieren sólo leyes humanas, sin Dios (D.S. 2903). De los que
quieren “abrogar” las leyes divinas. El papa podría abrogar los dogmas de fe y
los mandamientos divinos.
9.
Por lo tanto tal sentencia es de suma inepcia.
10.
Tal sentencia absurda fue afirmada por los racionalistas del Concilio Vaticano
II: “Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana criada por Él, que
debe conducirse por su criterio y gozar de la libertad” (D.H. 11,2). Quitó la
subordinación jerárquica del hombre a Dios.
II.
LA DESTRUCCIÓN DEL DERECHO DIVINO
Escribió
el Sr. Jonh Daly: “Por la autoridad de los teólogos reconoce que, en abstracto,
se equivocó”. Pero añade: “tal sentencia no es evidente, porque, no es
imposible que, desapareciendo el último Cardenal, perezca el derecho de elegir
un papa”.
1.
Tal sentencia insiste en poner el Derecho humano sobre el Derecho divino. El
Modernismo agnóstico pone la autoridad de los teólogos sobre el Derecho divino.
Los racionalistas absolutos quieren que el hombre, sin Dios, decida lo que lo
bueno o malo (D.S. 2903). El Sr. Xavier da Silveira, pretende que la cuestión
del papa herético sea resuelta no por la autoridad divina, sino por un “acuerdo
entre los teólogos”. Fue seguido por Dom Mayer y Mons. Lefebvre. San Pio X
condenó tal sentencia en el Decreto “Lamentabili”. El Vaticano II propone que
los dogmas de fe proceden del consenso de los obispos entre sí, sin
subordinación jerárquica al derecho Divino (Lumen gentium, 22).
2.
La Iglesia perpetua por voluntad y obra de Cristo; la perpetuidad de los
Sucesores de Pedro, es dogma de fe (D.S. 3058), ahí estaría destruida por ley
humana papal, por el acto singular concreto que surge de la voluntad de los
seres humanos. Los Cardenales pasando de la fe a la herejía, al cisma, a la
apostasía, destruirían la Cabeza visible de la Iglesia, el fundamento perpetuo
de la unidad de fe y de la unidad de gobierno y de comunión entre todos los
miembros del Cuerpo Místico de Cristo. El arbitrio de los enemigos de la
Iglesia destruiría la Iglesia. Los hombres destruirían el medio único de
salvación que Cristo instituyo para durar hasta el fin de los tiempos. El
Derecho vendría de los hechos materiales, como en el positivismo ateo (D.S.
2959).
3.
Lo que sería “error” en el orden abstracto y teórico de la fe; sería verdad en
el orden concreto de las leyes del obrar. Lo que “es posible” en el orden del
creer, “no es posible” en el orden del obrar. El deber de creer sería
contradictorio al deber de obrar. El mismo Legislador y Maestro divino habría
dado a los hombres “deberes” contradictorios. Por un lado el deber de seguir la
verdad divina; y por otro lado el deber de seguir la voluntad humana. Serian
dos “derechos” opuestos, como en el Agnosticismo de la Masonería. De un lado
Dios, del otro lado el hombre prevaleciendo sobre Dios, sin Dios, contra Dios,
mudando la verdad divina universal por los actos contingentes humanos. La
opinión del Sr. Daly destruye la Iglesia de Cristo: sin el fundamento el
edificio se derrumba.
III.
CONTINÚA EL DERECHO HUMANO CONTRA DIOS
Escribe
el Sr. John Daly: “Si todos los Cardenales murieran, los derechos de los
Cardenales no pasarían a los obispos: poder de predicar, crismar, reservar la
Eucaristía en cualquier diócesis”.
1.
Esta es la prueba del Sr. Daly para afirmar que el derecho de elegir un papa
pereció. Es la permanencia Derecho humano impidiendo el Derecho divino; mudando
la doctrina de la perpetuidad de la Iglesia con su fundamento humano visible de
la unidad. Se vuelve el Derecho divino variable con los actos contingentes
humanos provocados por los enemigos de Cristo.
Los
límites de las diócesis son fijados por el Derecho humano de la Sede de Pedro.
Los derechos de los Cardenales son fijados por el Derecho humano.
2.
Además, el poder de Orden, al contrario del poder de jurisdicción, permanece en
los herejes y la licitud de su ejercicio es fijada por Derecho humano. Así la
Iglesia fijó las excepciones relativas a la ilicitud de ese ejercicio. Están en
el Canon 2261: la existencia de “justa causa” cuando el excomulgado es “tolerado”,
y de “extrema necesidad”, o en caso de muerte cuando el excomulgado es
evitable.
3.
Por lo tanto, los casos citados nada tiene que ver con el primado de
jurisdicción de la Cabeza visible de la Iglesia. Sin esta no existirían estas
leyes humanas.
Así,
esta sentencia del Sr. John Daly muestra o impericia o dolo.
IV.
DEPENDENCIA DEL CONSENSO HUMANO
Escribe
el Sr. John Daly: “La elección papal es posible en el orden teórico, pero no es
posible en el orden práctico; porque depende del consenso de todos los
católicos del mundo para tener validez. Pero esto es imposible; no existe ni
entre los teólogos: uno dice que el elector es el clero romano; otro, un
Concilio; otro, otros obispos. Otro dice que en el Concilio de Constanza no
existió el Derecho supletorio porque Gregorio XII dio poder electoral al
Concilio”.
1.
Si la elección papal es posible en el orden teórico del Derecho divino, el
deber de creer en los “perpetuos Sucesores” de Pedro (D.S. 3058), la norma
concreta del obrar, en la práctica, es también precepto divino, precepto del
Legislador divino que debe ser obedecido (D.S. 3071). Los mandamientos de Dios
no son de libre elección (D.S. 1569). El hombre no está solo obligado a creer,
sino también está obligado a obedecer los mandamientos “Si alguien dice que los
preceptos de Dios, al hombre justificado y constituido en gracia son imposibles
de ser observados, sea anatema” (D.S. 1568). Tal doctrina es la de los
luteranos y de los jansenistas (D.S. 2001-2006). No estamos obligados sólo a
creer; sino también a observar los mandamientos. Tal observancia es condición
de salvación (D.S. 1570). Tal sentencia es temeraria, prohibida por los Santos
Padres bajo anatema. “Dios ordena que hagas lo que puedes y que pidas lo que no
puedas y Él te auxilia para que puedas” (Concilio de Trento; D.S. 1536). Amar a
Dios y al prójimo; creer en los artículos de fe, también serían imposibles sin
la gracia (S.T. 2-2,2-5, ad 1). Dios da la Sabiduría a quien la pide (Tg. 1,5).
2.
La doctrina teórica y el mandamiento práctico, son cosas de Derecho divino que
no proceden “ex consensu Ecclesiae” (Concilio Vaticano 1, D.S. 3074). Tal
doctrina es la de los Jansenistas (D.S. 2602-2603). Es la del Ecumenismo (Mortalium
ânimos). Es la del Modernismo (D.S. 3426). Es la de Mons. Lefebvre. Es la del
Sr. Xavier da Silveira y Dom. Mayer. Ella substituyó a Dios por el hombre. Es
la de los racionalistas absolutos (D.S. 2903). Por eso los lefebvristas
reconocen el poder al hereje, por su libre arbitrio, contra la norma de la
Iglesia expresada por Paulo IV (Cum ex apostolatus). Por aquí se ve la igualdad
fundamental entre sedevacantistas acéfalos y lefèbvristas, ambos fundados en el
consenso humano, en el libre arbitrio individual, contra la autoridad divina de
la Sede de Pedro.
3.
La Sede de Pedro debe ser obedecida no sólo en materia de fe y de costumbres,
sino también en materia de disciplina y gobierno (D.S. 2678). Si la materia
electoral, fuera de Derecho divino, las otras normas son de Derecho humano en
el Canon 20 refiere donde encontrarlas. Y el Canon 5, de la Vacante Sede
Apostólica, de San Pio X, dispone que en casos urgentes, que no se pueden
posponer, el propio Colegio de los electores puede dar el remedio oportuno.
Esto
tiene dos aspectos: los electores deben ser verdaderamente católicos y no “católicos” modernistas, herejes, opositores a la norma divina de la
elección. Ellos pueden decidir sobre materia electoral: pero “con excepción del
propio acto de la elección” (Canon 4). Lo que es de Derecho divino no cae bajo
el derecho humano, bajo el arbitrio y consenso de los hombres (D.S. 3074). El “negocio
urgente” primero es el de la propia elección por Derecho divino. Los demás de
Derecho humano, están subordinados a este. Y los electores no tienen ningún
poder de jurisdicción ordinaria papal (Canon 1). No pueden usurparlo. Si lo
hacen, el acto es nulo.
4.
Por lo tanto, el argumento del Sr. Daly es nulo; proviene de los herejes.
Quiere subordinar el Derecho divino al hombre.
5.
Si Gregorio XII, uno de los papas dudosos, en el Gran Cisma de Occidente, si él
dio o no poder de jurisdicción para el Concilio de Constanza elegir un papa, es
también cuestión dudosa. No es la opinión de algún teólogo que decide en este
caso concreto y ni en cuanto a la norma del Canon 20, establecida por la
Iglesia con poder divino. La validez de la elección estaba asegurada por la
Iglesia, en cuanto al electo por el
Concilio de Constanza; y por el Canon 20. Así los argumentos del Sr. John Daly
son falsos y son de los herejes de la peor especie.
V.
SENTENCIA SUMAMENTE HERÉTICA
Escribe
el Sr. John Daly: “No es esencial y de absoluta necesidad en la Iglesia la
existencia de un papa. Él es solo muy útil, como un brazo. Su falta es solo
inconveniente.
Si
un papa fuera de necesidad absoluta, la Iglesia dejaría de existir en las
vacancias, porque: “Más y menos no cambia la especie”.
Luego
la vacancia milenaria o perpetua es posible”.
1.
Es de necesidad absoluta y esencial la existencia de un papa porque Cristo
quiso que la Iglesia fuera visible y perpetua; que la Cabeza, principio de la
unidad de la Iglesia, fuera visible y perpetua. Existe anatema, del Concilio
Vaticano I, para quien niegue esta necesidad de la Cabeza visible (D.S. 3055), “Ecclesiae
militantis visivel caput” y para quien niegue la perpetuidad de esta Cabeza
visible, por Derecho divino; que San Pedro tenga en el primado sobre toda la
Iglesia: “perpetuos Sucesores” (D.S. 3058). Para el fin de la “perpetua salud y
del perenne bien de la Iglesia”, en “todos los siglos”, el Sucesor de Pedro es:
“príncipe de los Apóstoles; cabeza y columna de la fe y fundamento de la
Iglesia Católica” (D.S. 3056). Cristo quiso la jerarquía de pastores y de
doctores en la Iglesia: “Hasta la consumación de los siglos” (D.S. 3050). Él es
el “principio perpetuo de la unidad, y el fundamento visible” (D.S. 3051), de
la unidad de fe y de Caridad, o de comunión. Esto “para que sea perenne la obra
salutífera de la Redención” (D.S. 3050), por voluntad de Cristo.
Por
lo tanto, está fuera de la unidad de fe y de gobierno quién niega esta “necesidad
absoluta” y “esencial”. Tal persona quita la visibilidad y perpetuidad de la
Iglesia; destruye la “sociedad perfecta” que es la obra de Cristo. Un Cuerpo
vivo puede vivir sin un brazo; o sin una pierna; pero no sin la Cabeza. Así tal
sentencia es la de los herejes enemigos de la Iglesia.
El
Derecho divino muestra la necesidad absoluta, divina, de la Cabeza visible
perpetua: “Donde no existe gobernante, el pueblo se dispersa” (Prov. XI, 8).
2.
La duración mayor o menor de la existencia de un ser humano, siendo el tiempo
una forma accidental, no cambia la naturaleza de ese ser que es material y
temporal. Por esto los papas mueren en cuanto son seres temporales. Por eso la
Iglesia, como obra divina de Cristo, con el poder espiritual de la Sede de
Pedro, no muere con la muerte de cada uno de los papas. Ella tiene doble
naturaleza. Ella tiene como fin la salvación de todos los seres humanos, hasta
el fin de la existencia de todos los seres humanos. Ella es perpetua, no
temporal. Es visible, no invisible. Son los herejes protestantes y jansenistas
que quieren y quisieran una Iglesia de unidad invisible, neumática, solo en
espíritu. Igual que el Vaticano II,
Ecuménica, sin un verdadero papa. El Vaticano II es acéfalo en cuanto no
tiene un papa verdadero. Así el silogismo del Sr. Daly pasa de lo temporal de
los papas en cuanto su naturaleza mortal, a la perennidad de la Iglesia en
cuanto es obra divina perpetua, trascendente a los tiempos y a las opiniones
humanas.
San
Pablo condena como “obra de la carne”, la “religión de los ángeles no
visibles”, de los que “no tienen una cabeza” (Col. II, 18-99).
3.
La privación de la Cabeza visible humana por cierto tiempo no altera la
naturaleza divina de la Iglesia y no altera el precepto y deber de la
existencia de una Cabeza visible. No altera la forma y el fin de la Iglesia
visible. Pero la vacancia prolongada tiene efectos nocivos si es por décadas,
siglos o milenios: pierde la visibilidad del vínculo de unidad primero: y se
acerca a los enemigos de la sociedad católica. Un barco sin timón ni piloto,
por corto tiempo, no pierde la ruta del fin predeterminado; pero por largo
tiempo, décadas, siglos, milenios o de modo perenne, pierde la forma y el fin.
Una enfermedad por un día no tiene los efectos de una enfermedad por décadas o
de modo perenne. La forma humana material requiere la forma visible y viva de
la Cabeza que es el principio de la unidad de la Iglesia. “Creo en una Iglesia”
dice el credo católico. “Omne ens est unum”, dice la Ontología. La esencia y
existencia no existen separados. Así la Iglesia es humana y divina; es visible
e invisible.
Por
lo tanto, los mandamientos de Dios no son libres (D.S. 1569); no son imposibles
(D.S. 1536); deben ser obedecidos (D.S. 1571); son condiciones de salvación
(D.S. 1570). Así la Cabeza visible es esencial (D.S. 3055); y es, por obra
divina, perpetua (D.S. 3058). Así la sentencia del Sr. John Daly y de sus
seguidores es herética. Quieren la destrucción de la Iglesia Perpetua.
VI.
LA LIBRE EXEGESIS DEL APOCALIPSIS
Escribe
el Sr. John Daly: “La venida del Anticristo es un acto cierto. Zins demostró,
de modo triunfal, que durante su tiempo, no existirá papa. Así sea por falta de
consenso del católico o por la venida del Anticristo: no existirá papa.
Por
lo tanto, es conclusión cierta: La vacancia es definitiva; un papa no es
necesario; la elección es absurda; él no será electo.
Debido
a que Dios intervendrá. El tiempo es corto. Henoch y Elias dirán quién es
obispo católico; les darán jurisdicción y les enseñaran como elegir papa”.
1.
La profecía habla de la venida del Anticristo. Pero el Anticristo no
prevalecerá sobre la Iglesia de Cristo. Lucifer no prevalecerá en nada sobre
los dogmas de fe y preceptos divinos: “quien persevere hasta el fin este será
salvo” (Mt. XXIV, 15). Por lo tanto, los enemigos de Cristo “no prevalecerán”
sobre el deber de creer que San Pedro debe tener perpetuos Sucesores hasta el
fin de los tiempos y los fieles deben perseverar en el deber de creer y de
obrar. Pero deber de creer, enseña León XIII: “Sea cual sea la violencia y
habilidad de los enemigos de Cristo, visibles o invisibles, estando fundada
sobre Pedro, nunca podrá la Iglesia sucumbir o desfallecer en lo que sea” (Satis
cognitum). Por lo tanto, mucho menos en su “Cabeza visible” y “fundamento
perpetuo”, cosa esencial y de necesidad absoluta en la Iglesia que, por obra de
Cristo, es visible y perpetua. Así a la venida del Anticristo, en nada
prevalecerá sobre el reino de Cristo, sobre el credo: “fundamento firme y único
sobre lo cual no prevalecerán las puertas del Infierno” (Trento, D.S. 1500). Él
puede prevalecer sobre personas singulares, enseña León XIII, no sobre la
Iglesia, en cuanto tal, en cuanto obra divina (Satis cognitum), con
Constitución divina, perfecta, visible y perpetua, “que tiene en sí y por si
todos los medios necesarios para su incolumidad y acción” (León XIII - Immortale
Dei).
2.
Por lo tanto es ineptitud, estulticia, doctrina anti-católica afirmar que: “Zins
demostró, de modo triunfal, que durante el reino del anticristo, no existirá
papa”. La Iglesia es perenne. La Cabeza visible de la Iglesia es perpetua. Esto
es dogma de fe. Los preceptos del Derecho divino deben ser obedecidos. No están
bajo la libre interpretación de este o de aquel seglar o clérigo, en
contradicción a la Tradición, al primado de Pedro, al Magisterio dogmático y
canónico de la Iglesia. Quien está contra este Magisterio está fuera de la
unidad de la Iglesia. La palabra divina de Cristo se refiere a la perpetuidad
de la Iglesia, de la Cabeza visible y de la Jerarquía. Sin el primado perenne
no existe la Iglesia perenne.
3.
Por lo tanto hay dos razones falsas en esta sentencia: el libre-examen de las
Escrituras contra los dogmas de fe y la falsa “falta de consenso de los fieles”
en aquello que pertenece a la unidad de fe y de gobierno. Quien dice esto
defiende la “falsa religión cristiana” del Ecumenismo, y la libertad y la
igualdad religiosa (Pio XI, Mortalium ânimos). La “certeza” en la Iglesia
procede de la infalibilidad del Magisterio universal de la Sede de Pedro y no
de las opiniones de los Señores Zins; John Daly, Arai Daniele; Gwynne; Michael
Davies, Abbé Coache; etc...
Por
lo tanto esa “conclusión cierta” es una opinión subversiva de herejes,
invirtiendo la luz y las tinieblas; Cristo y Belial; queriendo controlar el
obrar de Dios.
4.
Así las conclusiones sobre Elias y Henoch son fantasía del libre-examen
luterano sobre “obispo católico”, “jurisdicción papal”, “elección papal”. Los
herejes sueñan, inventan ficciones, mienten como la Masonería y el Padre de la
mentira.
5.
Si la venida del Anticristo arrastró millones de personas, como estaba
profetizado por Cristo (Mt. XXIV) y San Pablo (2 Tess. III, 1-11); si esto
llevo tiempo para que los fieles discernieran entre la Iglesia modernista y la
verdadera Iglesia Católica; hoy esta simulación ya es bien clara a los fieles
que “aman la verdad”. La Bestia del Apocalipsis ya fue identificada. El deber
de obrar y el deber de creer permanecen, inmutables, hasta el fin de los
tiempos. “Quien persevere hasta el fin será salvo” (Mt. XXIV, 15) "Sal del
medio de ella pueblo mío; para que no participes de su delito y no recibas su
pena” (Ap XVIII, 4). “Sal de medio de ella..., dice el Señor” (2 Cor VI, 17).
VII.
LA IGLESIA DE LA UNION INVISIBLE
Escribe
el Sr. John Daly: “Según Zins no existirá papa en el reino del Anticristo. Por
esto no dudamos en negar el deber de elegir un papa.
Ordenó
Cristo a San Pedro, en el Huerto, guardar la espada; podría pedir legiones de
ángeles al Padre. Esto tiene aplicación ahora.
El
deber de los fieles es la santificación personal.
Elección
papal es maniobra de Satán, falta de fe, cisma, exacerba divisiones; acto
criminal, inútil, sacrílego, no llegar al fin, acto de auto-confianza, de
orgullo, de salvador auto-designado, impide la satisfacción, pierde el alma”.
La
herejía de uno, lleva a la herejía a otro. Un ciego guía a otro ciego, caminan
ambos al abismo, camino contrario al del Magisterio de la Sede de Pedro. ¿Quién
nombró a estos dos como maestros contra el Magisterio de la Iglesia? Los
acéfalos siguen a hombres y no el camino de los Apóstoles y de la Iglesia. San
Pablo dice anatema sobre quien así obra (Cal I, 8-9). Es el camino de Lutero y
de todos los herejes.
1.
En el Huerto de los Olivos San Pedro aun no era Pastor de los pastores, Cabeza
visible de la Iglesia. La espada material que ahí fue mandada guardar no es la
espada espiritual de la Sede de Pedro contra los errores y herejías; del
ministro de Dios contra los malos (Rom XII, 1-7). San Pablo ordena la
obediencia a las autoridades superiores bajo pena de condenación eterna. Cristo
refuerza este deber de sumisión: “Quien a ustedes obedece a Mi me obedece” (Lc
X, 16).
Sobre
la “legión de ángeles invisibles”, ellos no sustituyen la Cabeza humana visible
de la Iglesia. Una Iglesia unida sólo con “vínculos invisibles” es lo querido
por los herejes protestantes y jansenistas, opuesta a la unidad de fe y de
gobierno que proceden de la Cabeza visible. Es doctrina condenada por Pio VI
(D.S. 2615). El Sr. John Daly sigue en todo el camino de los herejes.
El
“no dudar” en negar un dogma de fe y el deber imperado por precepto divino es
una declaración pública y firme de herejía, cisma y apostasía. La intención y
la voluntad de cisma aquí son claras. Él “no duda” en seguir a Lutero y Jansenio,
a Lamennais y Loisy; al Vaticano II; no duda en subvertir la ordenación de la
Iglesia. Es la pertinacia en el error.
2.
El Sr. John Daly sigue aquí la inversión profetizada por Isaías, camino de
todos los herejes: “dicen que el mal es un bien y que el bien es un mal; ponen
la luz como si fuera tinieblas y las tinieblas como si fueran la luz” (Is. V,
20).
La
obra de Cristo se convirtió en “maniobra de Satán” y la obra de Satán, se
convirtió en deber de los católicos. La herejía se convirtió en fe y la fe se
convirtió en herejía. La unidad de gobierno bajo un papa fiel se convirtió en
cisma; y el cisma de la separación en relación a una Cabeza visible fiel se convirtió
en unidad en la “nueva-iglesia” ecuménica. La obediencia preceptuada por el
Derecho divino (Rom XIII, 1-2) y la Iglesia (D.S. 3060), se convirtió en “acto
criminal”; el acto “subversivo” condenado por San Pablo (Tit III, 10-11) se
convirtió en acto debido de satisfacción. El acto de la elección papal que
preserva la forma y el fin de la Iglesia, se convirtió en acto de vacancia
perenne que quita la forma y el fin divino de la Iglesia. El medio necesario de
salvación se volvió medio de perdición.
La
obediencia a Dios se tornó en acto de orgullo, de salvador auto-designado. La
sumisión que santifica se volvió acto que impide la santificación. El medio de
salvación, se volvió medio de perdición del alma.
De
este acervo de sentencias subversivas se mide la pertinacia en la herejía y en
el cisma.
VIII.
SUBVERSIÓN AL DEBER DE OBEDIENCIA
Escribe
el Sr. John Daly: “No prohíbe Dios hacer lo que está a nuestro alcance. Pero,
en la actual crisis, el deber no es el de obrar, sino abstención práctica de
acción, hasta que exista acción del propio Dios.
Actualmente,
el deber único es de la oración. Sin duda es el de rechazar terminar la actual
crisis por una iniciativa propia. Ella no puede ser resuelta en el orden
natural.
Ella
fue profetizada por Dios por un fin específico y sin que sea conseguido este
fin específico ella no terminará. El deber es el de no frustrar, por un
cónclave, el plan de Dios. Esta es la prudencia de Noé. Este es el sentido de
la no aprobación del uso de la espada por Pedro”.
1.
Los preceptos divinos no son solo cosas “prohibidas”. Son cosas obligatorias
que deben ser hechas. Los luteranos enseñaron que los mandamientos de Dios eran
cosas: “ni preceptuadas, ni prohibidas”, sino indiferentes y libres. Por eso
fueron condenados por el Concilio de Trento (D.S. 1569). Dios es un Legislador
que debe ser obedecido (D.S. 1571). “Los que aman a Cristo observan sus
mandamientos” (Jô XIV, 23). Por lo tanto, ahí está implícita la herejía de la
libertad religiosa, que contradice el precepto imperativo divino. (D.S. 1537).
2.
Ahí se hace libre-examen de la orden de Cristo en el Huerto de los Olivos para
subvertir dogmas de fe y preceptos de Derecho divino. San Pedro ahí aun no era
Cabeza visible de la Iglesia; elegir un papa no es usar la espada contra los
enemigos externos de la Iglesia; es tener el vínculo visible de la unidad entre
los propios miembros de la Iglesia de Cristo. Los ángeles invisibles no son la
Cabeza visible de la Iglesia. San Pablo cuando escribió la Carta a los
Colosenses (II, 18-19), contra los “non tenens caput”, ya conocía lo que Cristo
dijera en el Huerto de los Olivos. No compete al Sr. Daly, o Zins, substituir
el Derecho divino y el Magisterio de la Iglesia.
3.
Es estulticia del libre-examen luterano afirmar que la herejía del Quietismo de
Molinos y de Quesnel es la “prudencia de Noé”, que trabajó intensamente,
durante años, para la construcción del Arca salvadora. Tal “prudencia” es la de
Mons. Lefèbvre, la “prudencia propia” (Prov. III, 1-5), contra los preceptos de
la Iglesia, condenada por Paulo IV en los herejes (Cum ex apostolatus).
4.
La acción de los enemigos de la Iglesia, visibles o invisibles, enseña León
XIII, en nada prevalece en el deber de creer y en el deber de obrar de los
miembros de la Iglesia, sumisos al Pontífice Romano (D.S. 3060).
Ahí
se muda el deber de obrar por lo opuesto: deber de no obrar; se elimina la
acción humana de los miembros de la Iglesia y se quiere sólo la acción divina.
Dios dio precepto a los hombres y quiere ser obedecido (D.S. 1 571). Tal
oposición retira de la Iglesia la unidad visible y perpetua de fe y de régimen,
por la cual se identifica cual es la única verdadera Iglesia de Cristo. Ella
cambia el credo: “Creo en una Iglesia”. Ella divide las ovejas sin un único
Pastor.
5.
Tal pasividad es condenada por el Concilio de Trento: “nihil omnino agere et
passive se habere” (D.S. 1554). El precepto de la oración no elimina el
precepto de la acción.
La
Iglesia condenó el Quietismo de Molinos: “Querer obrar activamente es ofender a
Dios que quiere ser el único agente” (D.S. 2202).
Condenó
la misma herejía en Quesnel: ”Mandas en vano, Señor, si no das lo que
preceptúas” (D.S. 2403).
6.
Someterse al precepto divino, realizando la acción mandada por Dios, no es “iniciativa
propia”, de “salvador auto-designado”.
Precepto
de orden sobrenatural de la Iglesia no es acción de orden natural.
7.
La acción de los malos, tolerada por Dios, es obra del “hombre del pecado en el
templo de Dios”, “operación del error”, “operación de Satanás” (2 Tess. II,
1-11), no es el “plan de Dios”. Se produce más allá de la intención de Dios y
contra ella, por intención de los malos, de los seguidores de Satanás. Un
cónclave es obligación de los fieles a la Iglesia de Cristo de la cual ellos
son miembros. Este no lo quieren los infieles, seguidores de Satanás. Dios no
quiere que el mal acontezca; pero permite que los malos lo practiquen. Ellos
serán condenados por esto. Pero su acción no prevalece sobre el deber de creer
y sobre el precepto de obrar dado por Dios a los fieles al movimiento del Arca
de la salvación cuyo timón esta guiado por el Sucesor fiel de Pedro.
IX.
LA NEGACIÓN DEL PRIMADO DE PEDRO
Escribe
el Sr. John Daly: “La crisis actual es un castigo de Dios. En esos casos Dios
deja a los hombres sin un suporte natural. Obra Dios por sí mismo o por sus
santos. No obra por iniciativa propia de salvador auto-designado, por medio
puramente humano, por recursos naturales humanos, de orden temporal. Dios
redujo el número de los hombres de Gedeon”.
1.
Tal sentencia es libre-examen de la Revelación divina contra el dogma de fe
enseñado e imperado como norma obligatoria del Magisterio de la Iglesia. Se
coloca el “juicio proprio” libre del herético (Tit III, 10-11), contra el
Derecho divino mandando la unidad de régimen de la Iglesia y la conservación
inmutable de los sentidos de los dogmas de la Iglesia (D.S. 3020). La verdad
divina variaría en los “casos” individuales concretos; con las opiniones
humanas. Esto es la doctrina del Ecumenismo, del Modernismo.
2.
Aquí no se distingue entre bien y mal; entre castigado por Dios y honrado por
Dios. Sólo quien practica el mal debe temer los castigos de Dios, porque no es
sin razón que el ministro de Dios lleva la espada para la venganza contra los
malos. Mas, San Pablo ordena la “necesidad de obediencia” a los ministros de
Dios (Rom XIII, 1-7). Pero este texto predica lo opuesto: no obediencia a los
mandamientos de Dios y de la Iglesia: no obedecer a la obligación de elegir un
Sucesor visible de Pedro.
3.
Es falso que Dios: “deja el hombre sin soporte material” cuando la Iglesia
predica la necesidad perpetua de la Cabeza visible del Sucesor de Pedro. “Es
gran y pernicioso error, enseña León XIII, querer en la Iglesia sólo la
naturaleza visible, o sólo la invisible”: “La Iglesia es una por la unión de
las dos naturalezas”. No es monofisita, ni nestoriana. El autor de esta
sentencia sigue en la Iglesia lo que los monofisitas juzgaban sobre Cristo.
4.
El autor quiere en la Iglesia doctrinas y leyes divinas variables para “casos”
singulares procedentes de la malicia de los enemigos acatólicos: cuando exista
el papa, y para cuando no exista el Papa. ¿Dónde vio él esto en los 2000 años
de Historia? No fue sino hasta el Arrianismo, el Monofisismo, el Luteranismo,
el Jansenismo, el Liberalismo, el Modernismo.
5.
Lo que pertenece al orden sobrenatural de la Iglesia no se cambia por lo que
pertenece al orden natural; no está subordinado a un Sobrenaturalismo invisible
o a un Naturalismo que retira la Cabeza visible de la Iglesia. Cristo es Señor
de toda criatura humana, del orden natural y del orden sobrenatural; es un
Pastor eterno, de un reino perpetuo, visible e invisible, hasta el fin de los
tiempos (D.S. 3058). Por lo tanto, tal sentencia es herética: retira la
naturaleza visible y perpetua de la Iglesia; la obediencia al Romano Pontífice
(D.S. 3060).
6.
Si Dios obra a través de los Santos; obra a través de seres humanos y no obra
sólo por sí mismo. Y los herejes no eran hombres santos, sino “ladrones y
salteadores” (Jo X, 1). “Iniciativa propia” es la de los que levantan el “juicio
propio” libre (Tit III, 10-11), contra el Magisterio de la Iglesia; ellos son “auto-designados”,
tienen “acción de grupo” en los infieles.
7.
“Son incompatibles con la Iglesia de Cristo; un sólo cuerpo y sólo un alma. Una
parte sin la otra no constituye un hombre. Para la verdadera Iglesia es
necesaria, de modo absoluto, la unión de las dos partes. La Iglesia de Cristo
no es semejante a un cadáver” (León XIII, Satis cognitum). Un cuerpo sin Cabeza
es un cadáver.
8.
Si Dios redujo el número de los hombres de Gedeón, estos hombres eran hombres;
tenían una Cabeza visible gobernándolos; lucharon y no se quedaron pasivos y
sin acción. Luego, el Libre-examen del autor es un fracaso. Dios tolera la
acción de los malos, a veces, para castigo de ellos mismos. Pero no quiere la
acción mala de ellos; no cambia sus doctrinas y preceptos divinos por la acción
de los malos.
X.
LA IGLESIA SIN SOLUCIÓN, MODELO JAPONÉS
De
la secta de los acéfalos procede también la Iglesia “Sin solución”, “sin
sacramentos lícitos” del Sr. Zins, iglesia “modelo japonés”, esto es, de los
tiempos posteriores a San Francisco Xavier en Japón.
Juzgan
como el hereje Baio, condenado por la Iglesia en defensa de la doctrina opuesta
al estado de necesidad: “El hombre peca en aquello que hace por necesidad”
(D.S. 1967). La Iglesia enseña con Santo Tomás que lo que no es lícito, en
tiempos normales, por Derecho humano, en casos de extrema necesidad (como el
actual) se torna lícito. El Canon 2261, 3 se refiere a los Sacramentos en casos
de extrema necesidad. El Bautismo, la Penitencia y el Orden Sacerdotal están
entre estos Sacramentos. La elección de un Papa, por normas supletorias de las
normas, en casos de necesidad, es considerada por el Canon 20.
Por
lo tanto el anticonclavismo y o antisacramentialismo se completan para afirmar
una Iglesia de Cristo, obra divina perfecta, como una “iglesia sin solución”.
Niegan la perfección divina de la Iglesia. Juzgan que la obra de los enemigos
de la Iglesia prevaleció sobre la obra de Cristo. Tales personas, por
ignorancia, o por mala fe, o por dolo, herejía y cisma piensan que destruirán
ellos la Iglesia de Cristo, trazando nuevos caminos unidos a los de la “iglesia
conciliar”, juzgando, como el Sr. A. Daniele, que un papa futuro vendrá de los
cardenales de la Iglesia conciliar. Hasta entonces, la insubordinación al deber
de Derecho divino, con urgencia se debe retirar.
CONCLUSIÓN
Existe
hoy un puñado de miembros de la secta herético-cismático de los acéfalos.
Parece que ella comenzó hace treinta años con el lefebvrista Abbé Coache y el
Sr. Zins en Francia. Pasó a los anglicanos Sr. Gwynne, Sr. John Daly, Sr.
Michael Davies y al brasileño de Portugal Sr. A. Danielle. Pasó a Mons.
Pivarunas en los Estados Unidos y a Mons. Alarcon en Bolivia y otros, dispersos
en los Estados Unidos, México y Argentina.
También
pertenecen a la secta de los acéfalos los seguidores de Mons. Lefebvre, Dom Mayer,
Mons. Guerard des Lauriers e Mons. Sanborn, porque el papa herético que ellos
validan, siendo nulo, no extingue la vacancia de la Sede de Pedro. Son
cripto-acéfalos, sin obediencia al Sucesor de Pedro sea fiel, sea infiel.
Todos
estos rechazan la unidad de gobierno necesaria en la Iglesia por Derecho
divino. Todos se alejan de la unidad de fe, de la obediencia necesaria de todos
a la autoridad divina del verdadero Sucesor de Pedro (D.S. 3060), cosa de
necesidad de salvación (D.S. 875). Se apartan de la unidad de comunión con la
Cabeza visible y con los miembros fieles a ella obedientes, cosas pertinentes a
la noción de cisma y credo: “Creo en Una Iglesia”, mutilando el dogma esencial
retirando su integridad (D.S. 75). No es lícito disminuir o aumentar o cambiar
nada en el Derecho divino conforme al tiempo y opiniones libres humanas (Ap.
XXII, 19; D.S. 3020).
Tal
secta de los acéfalos quiere aparentar ser “tradicionalista” porque conserva
los ritos de San Pio V y porque aparenta rechazar las herejías del Vaticano II.
Sin embargo, junto con él, defiende el libre-examen de la Revelación divina y
altera la forma del gobierno de la Iglesia, monárquica de Derecho divino.
“Donde
este el Cuerpo, ahí se reunirán las águilas” (Mt. XXIV, 28).
Laus
Deo nostro
Coetus Fidelium
N° 8 agosto 2013
Traducción:
R.P. Manuel Martinez Hernández