Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta Mexico Cristero. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Mexico Cristero. Mostrar todas las entradas

jueves, 25 de noviembre de 2010

Artículos persecutorios de la Constitución

Los anticlericales del Constituyente de Querétaro dieron rienda suelta a su odio fanático contra la Iglesia, que condensaron en varios artículos de la nueva Carta Fundamental: tales son los artículos 3, 24, 27 (sección 2) y 130. Algunos de los constituyentes eran tan fanáticos que sus iniciativas resultaban grotescas y ridiculas. Tal, por ejemplo la de Enrique Recio, quien quería que la confesión auricular se prohibiera absolutamente, y que, si se permitía, había de ser en presencia de un agente de la ley, que pudiera escucharla. El Diputado Lizardi repuso que, ya que más de 14 millones de habitantes de los quince que tenía México, eran católicos, ¿dónde encontraría Recio, según ese proyecto, los 14 millones de fisgones que habían de oír a esos 14 millones, cuando confesaban sus pecados? Y Palavicini, también diputado, leí dijo claramente que los más de los incendiarios de iglesias todavía llevaban su escapulario o su medalla de la Virgen de Guadalupe debajo de la camisa. (1)
No fue una exageración la descripción hecha por Palavicini de los apasionados y fanfarrones anticlericales de aquella época. El 29 de Mayo de 1930 Taracena apuntaba: "El General Brigadier Regino González muere en el seno de Nuestra Madre la Santa Iglesia Católica, Apostólica Romana". Y lo interesante del caso es que en la Navidad de 1927, González, que tenía a su mando la población de Cotija en Michoacán, lanzó un decreto fulminante amenazando con pena de muerte, sin esperanza de perdón, a cualquiera que llevase sus hijos a bautizar o que contrajera matrimonio en presencia de un sacerdote, o siquiera se atreviera a escuchar un sermón.

La Iglesia esclava del Estado.
La Constitución de 1917 proclama la separación de la Iglesia y el Estado, haciendo empero a aquélla esclava de éste. Proclama la libertad de conciencia, y luego procede a imponer limitaciones tales, que nulifican dicha libertad. En realidad el bloque radical de Querétaro trataba de asestar el golpe mortal a la Iglesia Católica, y los varios artículos que tocan el estado legal de las iglesias e instituciones, de los sacerdotes, conventos, escuelas y otros semejantes, rezuman odio feroz contra la Iglesia Católica. Ellos plantean el problema religioso en México, problema que no podrá ser resuelto mientras esos artículos ofensivos y parciales de la Constitución no sean modificados, porque hieren profundamente la carne misma del pueblo mexicano. El artículo 130 contiene lo siguiente, aunque no al pie de la letra, para abreviar: La Ley no reconoce personalidad jurídica a las instituciones religiosas llamadas Iglesias.
Es derecho del poder federal el intervenir en materias de culto religioso y de disciplina externa, de conformidad con las leyes.
Ninguna persona, que no sea mexicana por nacimiento, podra ejercer las funciones de ministro de ningún credo religioso. Dicho articulo incapacita legalmente a todos los ministros del culto para votar como ciudadanos y para ser elegidos como funcionarios públicos. No se impone una limitación semejante tratándose de las profesiones de médico, abogado, comerciante u otra.
Los ministros del culto son incapaces legalmente de heredar de otros ministros del mismo culto, o de otro individuo particular, que no sea pariente dentro del cuarto grado de parentesco.
En un México donde el 95% de la población era católica, al tiempo en que se escribió la constitución, esas incapacidades legales iban dirigidas contra la Iglesia Católica, sus instituciones y ministros.
Se prohibe a los ministros de cualquier culto el hacer crítica de las leyes o de los actos de las autoridades que gobiernan.
Artículo 3.—La enseñanza será laica, aun en las escuelas particulares. Se prohibe a los ministros de cualquier culto y a las corporaciones religiosas el establecer y dirigir escuelas primarias. Aun hoy se prohibe enseñar religión en las escuelas particulares.
Artículos 24 y 130: El culto debe confinarse estrictamente al hogar o al recinto de los templos, y aun allí estará sujeto a la intervención y vigilancia de las autoridades.
El artículo 24 establece que cada uno es libre de abrazar la religión de su elección y de practicar todas las ceremonias y actos propios de su credo religioso, en lugares destinados al culto público o en su hogar, con tal que dichas prácticas no constituyan delito punible por la ley.
Pero ¿quién podrá decir qué es lo que se considera delito punible por la ley? ¿será el poseer una imagen de la Virgen de Guadalupe colgada de la pared o el ir a confesarse, o el casarse ante un sacerdote, el oír un sermón?
El artículo 27 declara propiedad de la nación todos los templos construidos o que se construyan en adelante, los cuales podrán ser destinados a otros usos, por las autoridades competentes. De hecho muchos lo han sido ya, convirtiéndose en museos, bibliotecas públicas, cines y un salón masónico.
De igual manera se priva a la iglesia del derecho de poseer residencias episcopales o parroquiales, seminarios, asilos, colegios, conventos e institutos de caridad y de ejercer derechos de propiedad de cualquier clase, sobre dichos bienes o sobre capitales impuestos sobre ellos.
Se prescribe que pasen al dominio de la Nación las propiedades y bienes que la Iglesia actualmente posea en su nombre, o en el de intermediarios, y se da libertad de denunciar a las autoridades tales bienes, bastando la simple presunción para poder hacer dicha denuncia.
La Constitución de 1917 niega a la Iglesia el derecho de escoger, educar y nombrar sus ministros, a los que el Estado considera como simples funcionarios civiles. Sin embargo, los ministros del culto deben ser mexicanos por nacimiento, cosa que no se requiere para otras profesiones.
Artículo 130.—Las legislaturas de los Estados tienen facultad para determinar el número máximo de sacerdotes que han de ejercer su ministerio en el territorio de dichos Estados.
Los sacerdotes deben registrarse ante las autoridades civiles, no como ciudadanos, sino como ministros del culto, lo cual supone de parte de cada sacerdote, que reconoce autoridad al Estado en materia de cultos y gobierno de la iglesia, y en materia de jurisdicción sobre los actos de cada sacerdote.
En sus relaciones con Wilson, Carranza se afianzó en que México es una nación soberana y, por lo tanto, rechazó todos los intentos de intervenir en los asuntos interiores del país. Ese mismo derecho le es negado por la Constitución a la Iglesia.
Queda prohibido el establecimiento de órdenes monásticas, ya sean ; hombres o de mujeres.
La única libertad que la Constitución deja en pie es la de creer, (Art. 24), que, por lo demás, sería difícil de prohibir (2).
En los Estados Unidos, ante la Convención Constituyente fueron Alegados hombres prominentes, y aunque se presentaron muchas y grandes dificultades, la sinceridad y la honradez y la caridad se sobrepusieron a ellas. El 17 de Septiembre de 1787 la Convención Constituyente se disolvió, y la Constitución fue ratificada por la población de varios Estados.
La Constitución y el "Bill of Rights" (declaración de derechos) han torteado las tormentas y la Constitución sigue siendo, según expresión de Mr. Gladstone, "la obra más maravillosa realizada jamás en ningún tiempo por el cerebro y la determinación del hombre".
El caldo de brujas conocido como Constitución de Querétaro, nunca ha sido sometido al pueblo mexicano para que lo ratifique, por la amcilla razón de que nunca sería ratificado por un voto sincero, y es, por lo tanto, la imposición de una rabiosa y fanática minoría.
El 31 de Enero de 1917 la Asamblea Constituyente clausuró sus sesiones apresuradamente y aceptando artículos que todavía estaban en disputa. Taracena escribe: "Fue una mera vanidad de Carranza, que quiso ser Reformador" —y Presidente.

Protestas contra la esclavización de la Iglesia.
Los obispos de México inmediatamente protestaron contra las injustas incapacidades legales a las que se sometía a la Iglesia y a sus ministros e instituciones en la Constitución de 1917, pues alegaban que la Constitución debía reconocer el derecho de la Iglesia de fundar y regir seminarios, de crear órdenes y congregaciones religiosas y establecer casas para ellas, de abrir y regir organizaciones católicas, orfantorios, escuelas de toda clase, hospitales y asilos para ancianos e instituciones benéficas. La constitución debía reconocer el derecho de propiedad de la Iglesia a sus templos y capillas y salvaguardar los bienes que la Iglesia pudiera adquirir. Siendo México una nación predominantemente católica, decían, la Constitución de la República habría de ser la de un estado cristiano reconociendo a Dios como Señor de todo lo creado y dando leyes respetuosas de la conciencia de los católicos.
La Santa Sede y los obispos de muchos países se unieron a dicha protesta. Pero, hasta hoy, ningún remedio se ha obtenido, fuera de algunas devoluciones aisladas de bienes robados y la no aplicación de algunas de las disposiciones discriminatorias de la Constitución de 1917.

Joseph H. L. Schlarman
MÉXICO TIERRA DE VOLCANES
1953

NOTAS
1) Bravo Ugartf., op. tit., III, 493. Palavicini, antiguo maderista y anti-reeleccionista, fue diputado al Congreso Constituyente de 1917. Después fue el fundador de El Universal, diario de la capital, y de diversas revistas.
2) Alberto Trueba Urbina, Constitución Política de los Estados Unidos mtxicanos. Como contraste es bueno recordar lo que el Chicago Tribune de 27 aV Octubre de 1947 anota: Que Inglaterra todavía tiene dos Arzobispos Anglicanos y veinticuatro Obispos Anglicanos en la Cámara de los Lores, uno de los Cuerpos legislativos del reino. Se encuentran allí en virtud de su investidura eclesiástica y pueden votar, y lo hacen de hecho, en materias que afectan al bienestar de los subditosbritanicos.

domingo, 31 de octubre de 2010

HOMENAJE A CRISTO REY


Era Gobernador de Jalisco el conocido literato, Lic. D. José López Portillo y Rojas. Ocupaba la presidencia de la República el General D. Victoriano Huerta, jalisciense. Los revolucionarios de Venustiano Carranza se enseñoreaban del norte de la nación, presentándose ya en las fronteras del Estado de Jalisco sus aguerridas chusmas. Los católicos de Guadalajara resolvieron hacer una manifestación pública en homenaje a Cristo Rey. como impetración y como desagravio. El Lic. López Portillo, llevado a la primera magistratura del Estado por el Partido Católico, de pronto concede el permiso para la manifestación, pero luego se retracta amenazado por las logias masónicas. Los católicos, llegado el día, haciendo caso omiso de las veleidades de López Portillo, se organizan en una espontánea y grandiosa manifestación religioso-cívica que inundará las calles de la gran urbe tapatía.
Es el 11 de enero de 1914. La plazuela de la catedral hierve de gentío que espera ansioso la hora de marcha. El Sr. Arzobispo de Guadalajara Dr. D. Francisco Orozco y Jiménez, acompañado de otros dos Prelados, deja a eso de las cuatro de la tarde su Palacio, y se pone al frente del desfile. Tras el Pastor las olas interminables de los manifestantes desembocan por la calle de Alcalde rumbo al Santuario de la Santísima Virgen de Guadalupe. No van callados. Sus gargantas aclaman jubilosamente a Cristo Rey. De sus pechos brotan caldeados los himnos al Corazón de Jesús. Lentamente, ante la admiración y la amenaza de los anticatólicos, la piadosa muchedumbre regresa hacia el sur por la Avenida Pedro Loza, por la calle de Santa Mónica y por la de Colón, para tornar a las puertas de Catedral por la Avenida de San Francisco, hoy 16 de Septiembre, pasando por la plaza de armas. El corazón saltaba con fuerza. Los pechos jadeantes sacaban una voz enronquecida. Las manos estaban turgentes de aplaudir. Cristo Rey era el centro de aquella grandilocuente aclamación. ¿Qué viene la policía montada a deshacer la manifestación?, ¿que en tal bocacalle están emplazadas las ametralladoras?...... ¡Nada es capaz de contener aquel río humano, arrollador! Frente a los almacenes de la Ciudad de México un osado vocifera: ¡Viva Juárez! y, un manifestante lo arroja al suelo de una cachetada. Las muchachas del almacén que miran desde los balcones, aplauden la valentía levantando un burlesco pitorreo. Registrábanse como ésta muchas escenas de valor en el trayecto.
La multitud invade las amplias naves de la Catedral casi desordenadamente. No cabe ya un alfiler. La mayor parte hace alto en las afueras del sagrado recinto. Dentro, sube al púlpito el P. José Mier y Terán, de la Compañía de Jesús, y se desata en una tempestuosa arenga de circunstancias que arranca al compacto auditorio sonoros e interminables vivas a Cristo Rey. Los rostros estaban bañados por el llanto. Un Te Deum con sus notas sedantes aplaca el oleaje de tantas emociones. Empezaba a oscurecer cuando se disolvía la manifestación de imperecedera memoria.
¡Guadalajara había escrito la primera página de una epopeya que tendrá por nombre Insurrección CRISTERA!
Tan hermoso ejemplo de valor cristiano tuvo repercusiones sublimes en toda la República, y ¿por qué no decirlo? hasta en el Vaticano. Unos doce años más tarde será preciso que el Papa Pío XI instituya la fiesta litúrgica de Cristo Rey (11 de diciembre de 1925).
Veamos ahora cómo describe Doña Cuna el eco que en Juchitlán tuvo, ocho días más tarde, la manifestación tapatía, según carta escrita a su hijo Mirro que estudiaba primer año de teología en Guadalajara. Es de fecha 19 de enero de 1914.
"La presente lleva por objeto noticiarte los sucesos de ayer con motivo del desfile en desagravio al Corazón de Jesucristo Rey.
"Comienzo por decirte que desde el sábado se veía en todos los semblantes un entusiasmo indescriptible. Por la tarde llegó la banda de Tecolotlán a reforzar a los músicos de aquí. Ya juntos se presentaron en el zaguán del curato a saludar a nuestro digno Párroco, con una diana muy alegre y algunas piezas más.
"A las cuatro de la mañana de ayer las campanas se echaron a todo vuelo por el pelotón de auxilio que vive en la torre, mientras la banda recorría las calles de la población, que amanecieron todas muy regadas. Pasó la misa o misas con un mundo de gente que no cabía en nuestro templo. A las 12 se llamó para la reunión de los Obreros Católicos. Ya reunidos se les impuso un distintivo tricolor en el brazo y a los que formaban la mesa directiva se les terció una banda tricolor. Luego se llamó al rosario, a las 2 de la tarde, y como era domingo tercero hubo procesión con el Santísimo y los obreros se colocaron en dos filas haciéndole valla.
"Después de la reserva del Santísimo se comenzó a llamar para que se reuniera de nuevo la población para el desfile. Allí verías a los celadores encargados de las distintas agrupaciones, que eran los vecinos principales, portando cada uno una banda roja, con la inscripción de cada gremio. Una vez reunidos todos frente al templo comenzó la marcha.
"Primeramente iban tres ángeles o heraldos, muy bonitamente vestidos, en caballos blancos, compuestos los corceles con adornos rojos y rizadas las crines. Nuestro muy digno Señor Cura a pie junto a los heraldos que desplegaban su estandarte. En seguida, la escuela oficial de niños: su distintivo un moño rojo y un bracelete y su bandera, con su director y ayudantes al frente. Después, la escuela oficial de niñas vestidas de blanco con banda roja y lazos rojos en la cabeza y su estandarte blanco y rojo. Luego la escuela parroquial de niñas del Sagrado Corazón de Jesús, presidida por la directora, tu hermana, con vestidos rojos de vuelta blanca al cuello y con bata del mismo color, banda y moños blancos y su estandarte que lució entre los mejores. En seguida la Asociación de Hijas de María, con su cinta azul y su rico estandarte, blanco y con flecos de oro y letreros dorados. Tras las Hijas de María, las socias de San Vicente con su cinta roja, su estandarte y su crucifijo. Luego la Hermandad de la Vela Perpétua, con su escapulario y su estandarte también muy lujoso. Después, el Apostolado de la Oración y la Guardia de Honor con sus correspondientes distintivos. En seguida los comerciantes y agricultores con su estandarte blanco con listones rojos. Finalmente la Sociedad de Obreros
Católicos, con divisas tricolores y su estandarte igualmente tricolor con flecos de oro y una banda roja en que se leía: ¡Gloria sempiterna a CRISTO REY! Cerraba el desfile un carro alegórico, de tela plateada, con la imagen de escultura del Sagrado Corazón, sobre un campo azul, y a sus pies, tres niñas vestidas de ángeles que le rendían homenaje. Junto al carro tocaba la banda llevando al brazo los músicos como distintivo una lira y un lazo rojo.
"Al comenzar a moverse la manifestación la banda tocó nuestro Himno Nacional. Eran las 4 de la tarde en punto. De la puerta del atrio avanzó por la calle de Don Librado (Degollado); siguió por la calle de Domingo García (Reforma) y dio vueta por la de Casto (Hidalgo) hasta llegar a la plazuela de los Vázquez. De ahí dobló por la de D. Darío Preciado (Constitución y Morelos). Bajó por la de las Reynaga hasta pasar por frente a nuestra casa (Corona). Al entrar en la de Morelos un grupo de señoritas acompañadas de la banda empezó a entonar el Himno al Sagrado Corazón y todas las gentes contestaban cantando: Corazón Santo Tú reinarás!"
(Interrumpo aquí la carta de Doña Cuna para citar otra de Rómulo Reynaga a su amigo Joaquín Camacho): "Al tomar la calle Corona y al entrar en la plaza principal, el pueblo, frenético en su santo regocijo, gritaba con todos sus pulmones: ¡Viva Cristo Rey! reflejando en su semblante la protesta más firme contra los enemigos de la Iglesia. Esto, unido a los atronadores cohetes, al alegre tañer de las campanas y a las armoniosas notas musicales, hacía estremecernos de entusiasmo y pedir fervorosos el verdadero reinado de Jesucristo".
Prosigue el primer escrito:
La manifestación "entró a la plaza, dio vuelta por el portal, siguió por la de los Covarrubias (Hidalgo) hasta llegar de nuevo al atrio. Los grupos entraron por su orden. En el trayecto se tomaron varias fotografías. Una vez adentro la banda tocó otra vez el Himno Nacional, y hubo muchos vivas al Corazón de Jesús y a México. Después subió a la cátedra sagrada nuestro muy elocuente Señor Cura e hizo una peroración tan conmovedora que hubo llanto general. Después de tantas lágrimas vertidas de alegría se siguieron los vivas y los aplausos, de todo el pueblo en masa. El Te Deum fue la nota final, cantado por ocho voces de señoritas, por Manuel (Aréchiga) y otro cantor de Tecolotlán. Hoy se siguen tomando más fotografías, para enviarlas a El Regional con la reseña de tan grandioso suceso".
Hasta aquí la carta de Cuna. La de Rómulo añade:
"Esta espontánea manifestación acabó a las 5.30 con la entrada al templo de las varias agrupaciones que desfilaron, siendo imposible que cupiera en nuestro espacioso templo la multitud de no menos de 5,000 personas manifestantes. Nuestro querido párroco supo mantenerse a la altura de su fama por la elocuencia con que nos espetó un discurso alusivo a la fiesta, arrancando nuevas vivas al Rey de los Reyes, a la Madre del Salvador, a la patria y a esta población. Como acción de gracias fue entonado el Te Deum de Luna, a toda banda, compuesta de 25 músicos, entre ellos los de esta población, que, como sabes, cuando quieren no se avergüenzan entre los profesores. Los comentarios más optimistas fueron para el digno sacerdote el Sr. Cura D. Simón Camberos por lo acertado que estuvo en la organización de esta inolvidable solemnidad. ¡Dios reciba el homenaje que le hemos tributado". (18 de enero de 1914).

Juchitlán con la sangre de sus hijos escribirá, trece años más tarde, el drama trágico de su cooperación cristera. Esta manifestación no fue sino el prólogo. Y tan ilustre pueblo sigue reconociendo y aclamando a Cristo Rey, como un epílogo sin fin.
La escultura del Sagrado Corazón que presidió el homenaje fue la única que se salvó de las sacrilegas llamas del General Juaní B. Izaguirre.
Rómulo Reynaga, que fue el alma de la organización del desfile, morirá villanamente asesinado por la facción carrancista.
D. Simón Camberos fue el segundo Párroco de Juchitlán. Su período abarca desde el 8 de diciembre de 1913 hasta el 12 de diciembre de 1918, en que entregó al P. Mauricio Vega. El Sr. Cura Camberos murió en Guadalajara, el 22 de junio de 1930, siendo cura párroco de Zapotlanejo.

Pbro. Dr. Ramiro Camacho
MI MADRE Y YO
Estampas historicas de provincia
1943

lunes, 31 de mayo de 2010

CONFERENCIA SOBRE EL MOVIMIENTO CRISTERO


El domingo de 30 de mayo el Licenciado en Historia, Enrique Bautista Gonzalez, especializado en el tema de la Cristiada en Méjico, ofreció una conferencia sobre los "Aspectos Generales del Movimiento Cristero"; en la Capilla "María Auxiliadora" ubicada en Guadalajara, Jalisco.
Le agradecemos enormemente al Lic. Bautista, su apoyo para ilustrar a la feligresía en las causas y desarrollo del movimiento Cristero

Mas delante, el Lic. Bautista se comprometió a seguir con mas conferencias, sobre este mismo tema. Así mismo también daremos a conocer los libros que ha escrito sobre el tema. y su curriculum.

Si alguno se interesa en los videos de la Conferencia pasada (16-mayo-1010) llamada "La Cruz de Zacate" y de esta de los "Aspectos Generales del Movimiento Cristero"
para la próxima semana los tendremos, si Dios quiere.

*Zacate (Del nahua zacatl) Hierva, pasto, forraje.

A continuación algunas fotos de dicha conferencia






jueves, 29 de abril de 2010

Reglamentación del artículo 130 en los Estados


En la foto Obispos desterrados

La reglamentación del artículo 130 Constitucional avanzaba por la República como peste implacable. Las órdenes de Calles se cumplían con excesivo rigor y las legislaturas de los estados lanzaban las más descabelladas leyes, limitando el número de sacerdotes que podían oficiar en cada estado.
El 24 de abril de 1919, el Congreso de Sonora decretó que en el Estado sólo podría ejercer un sacerdote por cada 10,000 habitantes, al recrudecerse la persecución, lo único que se hizo allí fue actualizar tal decreto.
Tabasco, durante el gobierno de Carlos Green, fue el siguiente Estado en dar el paso, decretando, el 15 de diciembre de ese año, que sólo podría haber un sacerdote por cada 30,000 habitantes. Esta ley fue modificada por el gobernador Tomás Garrido Canabal el 6 de marzo de 1925, estableciendo que las condiciones necesarias para poder ejercer allí el ministerio sacerdotal eran: 1º ser tabasqueño o mejicano por nacimiento, con 5 años de residencia en el estado; 2º ser mayor de 40 años; 3º haber cursado estudios primarios y preparatorios en escuela oficial; 4º ser de buenos antecedentes y moralidad; 5º ser casado, y 6º no haber estado o no estar sujeto a proceso alguno.
En Coahuila, el decreto del 3 de abril de 1918 establecía el número de sacerdotes para cada ciudad o población del estado que eran: Saltillo (Capital del estado) 12 sacerdotes; Torreón 5, Piedras Negras 3, Monclova 3, Parras 3, San Pedro de las Colonias 3, Matamoros de la Laguna 2, y 1 para los demás poblados.
Durango, decretó que no podía haber más de 25 sacerdotes en toda la entidad, que contaba con más de medio millón de habitantes.
En Colima fue donde primero se dejó sentir esta tiránica política que excedía en rigorismo a la seguida por la misma Rusia. El 24 de febrero de 1926, se decretó que el número máximo de sacerdotes para la entidad sería de 26 para 62,000 habitantes. Aquí fue el primer lugar donde la Iglesia suspendió el culto, por Mons. José Amador Velasco y Peña, obispo de Colima.
Nayarit fue el siguiente estado que fijó el número de sacerdotes, en el decreto del 26 de febrero, lo fijaba en 40, para 167,000 habitantes.
San Luis Potosí rechaza la reglamentación. Un grupo de prominentes católicos quería establecer una Liga Cívica de Defensa Religiosa, y el Obispo de San Luis Potosí, Mons. Miguel De la Mora, exhortaba a sus diocesanos para formar la Liga Católica Popular Potosina, cuyos estatutos redactó, con el fin de fomentar la religiosidad del pueblo y oponer un frente organizado a la persecución católica "por medios pacíficos y legales".
La legislatura del estado decretó el 13 de marzo de 1925, que limitaba a 10 los sacerdotes para la ciudad, que contaba con 90,000 habitantes, 2 en los municipios de Matehuala, Río Verde y Santa María del Río, y 1 por cada municipio restante.
El obispo De la Mora, al frente de su clero, interpuso el recurso de amparo ante la Justicia Federal, que le fue concedido provisionalmente por un juez íntegro, que no era creyente, el lic. Agustín Tellez. El día 15 terminaba el plazo señalado para resolver si era o no concedida la suspensión definitiva la audiencia de derecho estaba fijada para el día siguiente, por eso el obispo ordenó la suspensión del culto durante la tarde del 15 y la mañana del 16, y así evitar que los sacerdotes violaran esa disposición, que no les era lícito obedecer.
Efectuada la audiencia, fue concedido el amparo definitivo, quedando sin efecto, en todas sus partes, el decreto del Congreso del estado.
Las fuerzas tenebrosas que manejaban desde los altos círculos políticos la persecución religiosa, no podían conformarse con el restablecimiento de la legalidad en parte alguna de la República, y San Luis Potosí no iba a ser la excepción. La madrugada del 18 grupos de policías, sin mostrar orden escrita de la autoridad competente, empezaron a clausurar Colegios,templos, conventos, etc. En noviembre Mons. De la Mora tuvo que ocultarse y salir del estado.
El 8 de marzo tocó a Michoacán. El gobierno local dividió los municipios en cinco categorías, concediendo a la de primera 10 sacerdotes, a la de segunda 4, a los de tercera 3, a los de cuarta 2, y a los de quinta categoría 1 sacerdote.
El 12 de marzo la legislatura de Tamaulipas decretó que no podía admitirse mas de 13 sacerdotes para todo el estado, que contaba con 350,000 habitantes
El 24 de marzo, en Aguascalientes, se decretó que allí no podía ejercer más de un sacerdote por cada 50,000 habitantes.
El 10 de abril Yucatán dispuso que no hubieran más de 40 sacerdotes en todo el estado, que alcanzaba cerca de 400,000 habitantes.
En Puebla el decreto dejó un sacerdote por cada 4,000 habitantes a partir del 16 de abril.
El estado de Hidalgo, el 15 de mayo, reglamentó un sacerdote por cada municipio, a excepción de la capital, Pachuca, en donde admitía 2, e igual número en Tulancingo.
El 17 de mayo tocó a Tlaxcala, fijó el número de sacerdotes de 36.
El 21 de mayo el Congreso local de Sinaloa, aprobó que sólo 45 sacerdotes pudieran atender a todo el estado.
El estado de Méjico, del que era gobernador Carlos Riva Palacio, decretó para un millón de habitantes fueran 140 sacerdotes.
Manuel Bouquet gobernaba Jalisco cuando, 3 de julio de 1918, expidió el decreto de 1 sacerdote por cada 5,000 habitantes. El 18 de marzo de 1926, expidió el gobierno de Jalisco un nuevo decreto autorizando a 250 sacerdotes para todo el estado, que contaba con 1,256,000 habitantes.
A Chihuahua le llegó el turno el 8 de julio de 1926. La legislatura local decretó que sólo podía haber un sacerdote por cada 9,000 habitantes.
El 22 de septiembre de 1926 Campeche decretó que sólo podían haber 3 sacerdotes en todo el estado.
El 5 de octubre fijó el gobernador de Guanajuato, que era Enrique Colunga, la proporción de un sacerdote por cada 5,000 habitantes.
El 30 de noviembre fueron autorizados en Zacatecas 30 sacerdotes para la capital y 1 para cada uno de los municipios restantes.
La lista continúa, y, en los siguientes años, los estados que aún no lo habían hecho fueron lanzando sus decretos respectivos, limitando el número de sacerdotes y condicionando su actuación.
Méjico Cristero, Antonio Rius Facius


martes, 20 de abril de 2010

Causas del Movimiento Cristero.

En la foto observamos al Batallón Rojo en los tiempos de Venustiano Carranza profanando el altar de Santa María de Orizaba. Todos fueron aniquilados en el combate de el "Ébano".

I.- ANTECEDENTES

Porfirio Díaz había dado la paz a Méjico; pero había gobernado el país como un dictador. La revolución contra él de Francisco y Madero, tuvo éxito y el que la encabezaba fue elegido legalmente Presidente de la República. Tal vez sea Madero el primer presidente elegido efectivamente por el pueblo.
El asesinato de Madero, fue una villanía; pero no se ha llegado a probar que el general Huerta, su sucesor, haya tomado parte en él.
Huerta a su vez, fue elegido para suceder a Madero en conformidad con todas las formas de la ley. Huerta era un hombre enérgico, democrático y a todas luces recto. Su gobierno fue una dictadura como la de Diaz, pudiéndose asegurar de él que hubiera podido dar la paz a Méjico. Se lo impidió, sin embargo, el levantamiento del gobernador Venustiano Carranza, cuya rebelión era fomentada por la judeo-masonería americana. NO hay otra manera de hacer en Méjico una revolución; pues se carece de facilidades para proveerse de armas y municiones. Las que usó Carranza en su levantamiento armado le fueron dadas por casas judeo-americanas, cuyas firmas se conocen y a las que fácilmente se les hubiera podido prohibir semejante aprovisionamiento. Para acabar en Méjico con una revolución, no hay más que impedir el paso de armas de los Estados Unidos al país. Las fuerzas de Carranza estaban pertrechadas ilimitadamente tanto de armas, como de dinero para comprarlas. Llegaron, pues, a triunfar, siendo ayudadas en su triunfo por la ocupación del Puerto de Veracruz por las tropas americanas, el cual quedó cerrado para Huerta.
Al principio los ultrajes cometidos por las tropas de Carranza eran pocos; pero ya en Durango se vio con toda claridad que el primer paso que daría la revolución, sería la destrucción completa de la Religión...
Grupos de gente armada entraron a la Iglesia de los Padres Jesuitas profanándola; mientras que las Madres Carmelitas fueron insultadas y horriblemente ultrajadas. Los restos de los arzobispos y obispos, cuyos despojos habían sido depositados en la Catedral, fueron tirados juntamente con sus insignias. No contentos con esto, se acercaron al palacio arzobispal, dirigiéndose al arzobispo con un lenguaje soez, y exigiéndole por vía de impuesto $500,000 suma que era imposible presentar, siendo inmediatamente, no obstante el hallarse casi moribundo, conducido a la cárcel. En la celda de la prisión, no se le ofreció cama ni silla, dejándole abandonado en el suelo. Estos hechos y otros semejantes, llenaron a la ciudad de consternación, que se aumento al oírse de otros ultrajes que se habían cometido contra las familias, y especialmente al saberse que se había puesto presos a los padres, por el solo hecho de ser sacerdotes, y por no pagar el dinero que se le exigía.
En Guadalajara
El Seminario, uno de los mejores edificios de la ciudad, fue ocupado por tropas y caballos el mismo día que se habían posesionado del colegio de los jesuitas. En seguida oficiales y soldados, se dieron al pillaje: los libros eran arrojados por las ventanas o vendidos en 10 centavos el tomo, a cualquiera que quisiera comprarlos. Mucho peor fue la ocupación del Colegio de las Damas del Sagrado Corazón. Dicho Colegio es un establecimiento Inglés; pero las protestas del cónsul fueron en vano, y la bandera de su país no fue respetada... El 21 de julio el gobernador Dieguez dio la orden de detener a viva fuerza a todos los sacerdotes de la ciudad y de tomar posesión de todas las Iglesias.
Grupos de soldados de 50 hombres fueron destacados por toda la ciudad, apresando no solo a los sacerdotes, sino a los encargados de la limpieza de las Iglesias y aun a los simples fieles que estaban orando.
Apresaron a los hermanos maristas con muchos niños que estaban jugando en el colegio. Detuvieron también buen número de criadas y hasta algunas costureras, a quienes acusaban de haber proporcionado disfraces a los sacerdotes. Los pobres prisioneros se vieron obligados a pasar la noche en barracas, o aherrojados en inmundos calabozos, donde tenían que estar de pie, o sentados entre los soldados borrachos, que villanamente los insultaban, y brutalmente los amenazaban apuntándoles con el fusil.
Una vez en la prisión, eran despojados de todo, dinero, relojes, libros, y hasta de los anteojos. Entre los presos había algunos enfermos, que habían sido llevados en camilla, para cumplir las órdenes del gobernador Diéguez, dadas s sus sanguinarias hordas. Los soldados estaban siempre listos para hacer fuego sobre cualquiera que fuere señalado por un oficial borracho o frenético.
Al día siguiente llenaban ya la cárcel "Escobedo" los sacerdotes en número de más de ciento veinte, de todas las nacionalidades. Entre ellos se encontraba el obispo de Tehuantepec, Mons. Ignacio Plasencia, que estaba visitando la ciudad. Los acusadores no conocían a los presos, ni siquiera de nombre. Se improvisaron tres tribunales, que ridículamente salvaban las formas judiciales. Mas adelante declararon "NO HABER HABIDO CAUSA PARA PROCEDER EN CONTRA". Entre tanto, los prisioneros eran puestos en sucios calabozos, incomunicados entre sí, durante seis o siete días, contra todas las leyes del país. A los amigos que preguntaban qué delito habían cometido los padres, qué cargo se hacía contra ellos se les repondía: "son órdenes del general Diéguez..."

Lo mismos sucedía en otros estados de la república.

II. Sociedades secretas

EL PORQUÉ DE TODA ESTA PERSECUCIÓN

Carta de un norteamericano
"Yo he visto un documento presentado por los representantes constitucionalistas en Nueva York, con el que pretendía probar que la Iglesia se metía en la política. La carta es de fecha 11 de julio de 1913".
Es del arzobispo de la ciudad de México, sr. Mora, al sr. Urrutia. Dice: "Puede estar usted seguro una vez más que todos los párrocos y sacerdotes de mi jurisdicción, en cumplimiento de su deber, se apresurarán hacer cuanto puedan por satisfacer las aspiraciones de la gente buena de la República, quien anhela por la paz y tranquilidad de la querida Patria. Y digo que lo harán así en cumplimiento de su deber, porque la Iglesia desea la paz y evita el derramamiento de sangre, cooperando todos a alcanzar el fin último de la sociedad, que es el bienestar de todos sus miembros". ¿Hay por ventura en estas palabras algo que indique otra cosa que un deseo de trabajar por la paz del país, bajo una forma, ya existente, del gobierno? Esta es, pues, toda la prueba presentada por los constitucionalistas para justificar asesinatos, destierros, encarcelamientos y otros ultrajes, que no son para decidir, contra personas inocentes. Pero ¿qué tribunal aceptará pruebas semejantes? ¿Robespierre mandó a una sola persona a la guillotina, basándose en una prueba como ésta? Y si él lo hizo, ¿quién hay que quiera ser clasificado al lado de Robespierre?
La verdad es que los constitucionalistas pasaron adelante, aun sin contar con pruebas probables. Pasaron adelante aun teniendo delante una carta escrita en la ciudad de México por algunos obispos, que protestaban con energía, cuando aún Huerta estaba en el poder, de que ni la Iglesia ni el clero habían tomado parte en la revolución, ni se habían mezclado en política. Como me dijo a mí un arzobispo: "Estos hombres han adoptado el lema de Voltaire: echad fango, que algo pegará"
La afirmación de que la reciente revolución estaba sostenida con dinero y armas proporcionadas por capital la judeo-masonería de Estados Unidos, la oye uno repetir constantemente en todas partes. No sé de nadie que la niegue, aun en nuestro país. Los americanos no se toman la molestia de negar lo que a ellos les parece verdadero. -Siendo ésto así, ya nada me queda que hacer. Como ciudadano de los Estados Unidos, lo deploro profundamente; pero mi discusión se refiere sobre todo, a los ultrajes contra la Religión.
Dos influencias extrañas fueron puestas en juego, durante años, para hacer mal a la Iglesia Católica en México. Una de estas es la influencia de las sociedades secretas, y la otra de la Sección Americana del Protestantismo. (Engendros del Judaísmo)
Hay una sección protestante que representa a los sectarios incultos y fanáticos del Protestantismo. Nada menos que la destrucción total de la Iglesia Católica en América es lo que quisieran, y para conseguirlo, no dudarian en hacer revivir las iniquidades de tiempos pasados.
Esta sección tiene muchos periódicos y revistas, consagrados a la hostilidad contra la Religión. Esta campaña ha horrorizado a protestantes honrados, por las viles calumnias que estos órganos del fanatismo han proferido contra la Iglesia y su sacerdocio.
Al Papa lo llaman "El jefe de los esclavos blancos". A los sacerdotes los tratan como monstruos de iniquidad; las casas religiosas, como antros de prostitución. Llevan su sello de infamia hasta manchar el puro y virtuoso sexo femenino católico, infamia manifiesta, que aun los peores libertinos están dispuestos a reconocer espontáneamente. Esos impresos difamatorios circulan libremente por nuestros correos, con franqueo de 2ª clase. Por consiguiente están virtualmente subvencionados por el gobierno, y aún sostenido con las contribuciones de los católicos. El Dominio del Canadá prohibió que circularan semejantes papeles por sus oficinas postales, y aun por otros conductos. Nosotros los permitimos en nombre de una prensa libre; pero no es en verdad que es la libertad de prensa la que apoyamos, sino el principio de una desenfrenada licencia. Las viles calumnias de estas personas se han propalado en México. Las cuentas nebulosas se han impreso en castellano para desviar a los católicos mexicanos de su fidelidad a la Iglesia. Ellos, por medio de misioneros protestantes han publicado en México, que los Estados Unidos es un país protestante, pero protestante en un sentido propio; así que cuanto se haga en contra de la Iglesia Católica, es con seguridad aprobado por ellos. Una corte de los "Defensores de la Libertad", la fanática sociedad que tiene por jefe al Gral. Meles, envió a Francisco Villa la siguiente carta:
Alamo. Corte núm. 1.
"La patriótica organización de ciudadanos americanos: Defensores de la libertad de Texas" que tiene cortes en todas partes de los Estados Unidos, y que se propone el mantenimiento de la constitución de estos, y la completa separación de la Iglesia y el Estado, desea expresar a usted y a los demás patriotas mexicanos nuestra cordial aprobación por su proceder y por el gran bien y servicio que a su pueblo y a su Patria ha prestado usted y continua prestando.
"De un modo especial aprobamos el que usted haya librado a su país de los sacerdotes católicos, los abominables buitres humanos. Como se obliga a las mujeres confesarse en secreto con un hombre que no es casado ni entiende lo sagrado que es el hogar y la mujer, claro está que esto se presta a la inmoralidad y que, a menos que esta práctica sea abolida, es imposible que se levante una generación en que reine el amor libre, la moral, la inteligencia y el patriotismo.
"Reiterando a usted mi apreció por los incalculables méritos para con su país, y esperando que continuará usted su buena obra en favor del pueblo hasta que este se vea libre en realidad de lo que es la raíz de sus males, la Iglesia Católica Romana, gritaremos, diciendo las palabras de un patriota: "¡Viva México por Villa!"

Así abiertamente se les animaba, como sabía uno muy bien que se hizo en secreto durante mucho tiempo. Todo esto se hizo en nombre del protestantismo americano, y de tal modo, que de ello resultan responsables los protestantes americanos.

***Los constitucionalistas también conocidos como carrancistas por ser las huestes de Venustiano Carranza, o como los llamaba el pueblo "Con las uñas listas". "Carrancear" llegó a ser sinonimo de robar.

III.- Leyes inicuas
Coronamiento y finalidad de la revolución carrancista fue el implantar la llamada Constitución de 1917, impuesta desde 1835 por la Masonería y protestantismo americano.
Victoriano Huerta la rechazó, y por eso el dinero y las armas de Norte América levantaron a Carranza. Catorce ministros masones y un montón de forajidos en sesiones ilegalmente convocadas bajo la presión de las armas y contra todo derecho, promulgaron en Queretaro su imposición, cuyos artículos contra el alma de Méjico, la Iglesia, son los siguientes:

Artículo 3º.- La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de ningún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

Artículo 5º.- El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de Ordenes Monásticas, cualquiera que sea su denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Artículo 24.- Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Todo acto religioso de culto público, deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad.

Articulo 27.-
II.- Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán en ningún caso tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación, concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos dedicados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el gobierno federal, quien determinará los que deben de continuar destinados a su objeto. Los obispados, casa curales, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasará desde luego, de pleno derecho, al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para culto público, serán propiedad de la Nación.

III.- Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces, siempre que los plazos de imposición no excedan de tres años. En ningún caso, las instituciones de esta índole, podrán estar bajo el patronato, dirección, administración cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de culto o de sus asimilados, aunque estos y aquellos no estuvieren en ejercicio.

Artículo 130.- Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación.
El congreso no puede dictar leyes estableciéndose o prohibiendo religión cualquiera.
El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades de orden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
La ley no reconoce personalidad alguna a las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.
Los ministros de los cultos serán considerados como personas que ejercen una profesión y estarán directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicte.
Las legislaturas de los Estados únicamente, tendrán facultad de determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de culto.
Para ejercer en México el ministerio de cualquier culto, se necesita ser méxicano por nacimiento.
Los ministros de los cultos nunca podrán, en reunión pública o privada constituida en junta, ni en actos del culto o de propaganda religiosa, hacer crítica de las leyes fundamentales del país, de las autoridades en particular, o en general del gobierno;; no tendrán voto activo ni pasivo ni derecho para asociarse con fines políticos.
Para dedicar al culto nuevos locales abiertos al público, se necesita de permiso de la Secretaría de Gobernación, oyendo previamente al Gobierno del Estado. Debe haber en todo templo un encargado de él, responsable ante la autoridad del cumplimiento de las leyes sobre disciplina religiosa, en dicho templo, y de los objetos pertenecientes al culto.
El encargado de cada templo, en unión de diez vecinos más, avisará desde luego a la autoridad municipal, quién es la persona que esté a cargo del referido templo. Todo cambio se avisará por el ministro que cese, acompañado del entrante y diez vecinos más. La autoridad municipal, bajo pena de destitución y multa hasta de mil pesos por cada caso, cuidará del cumplimiento de esta disposición; bajo la misma pena llevará un libro de registro de los templos, y otro de los encargados. De todo permiso para abrir al público un nuevo templo, o del relativo al cambio de encargado, la autoridad municipal dará noticia a la Secretaria de Gobernación, por conducto del Gobernador del Estado. En el interior de los templos podrán recaudarse donativos en objetos muebles.
Por ningún motivo se revalidará, otorgará dispensa, o se determinará cualquier otro trámite que tenga por fin dar validez en los cursos oficiales, a estudios hechos en establecimientos destinados a la enseñanza profesional de los ministros de culto. La autoridad que infrinja esta disposición, será penalmente responsable, y la dispensa o trámite referidos, será nulo y traerá consigo la nulidad del título profesional para cuya obtención haya sido parte de la infracción de este precepto.
Las publicaciones periódicas de carácter confesional ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar asuntos políticos nacionales ni informar sobre actos de las autoridades del país, o de particulares, que se relacionen directamente con el funcionamiento de las instituciones públicas.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
No podrá heredar por sí ni por interpósita persona ni recibir por ningún título un ministro de cualquier culto, un inmueble, ocupado por cualquiera asociación de propaganda religiosa, o de fines religiosos o de beneficencia. Los ministros de los cultos tienen incapacidad legal para ser herederos, por testamento, de los ministros del mismo culto o de un particular con quien no tenga parentesco dentro del cuarto grado.
Los bienes muebles o inmuebles del clero o de asociaciones religiosas, se regirán, para su adquisición, por particulares, conforme al artículo 27 de esta Constitución.
Los procesos por infracción a las anteriores bases, nunca serán vistos en jurado.

IV. Rigorismo de la Ley

CONSPIRACIÓN CONTRA LA IGLESIA.

La revolución mejicana había derivado en un sistema organizado de persecución religiosa. Obregón primero y Calles después, trataron de ajustar su gobierno a los postulados materialistas preconizados por la revolución contrarios a la existencia de la fe; y como Méjico es un país predominantemente católico, era claro que sus ataques fueron dirigidos contra el catolicismo.
La masonería y el protestantismo yanquis simpatizaron con esta política de opresión, que minaba la unidad del pueblo y lo hacía presa fácil de sus viejas ambiciones, mal disimulada en una campaña constante contra el catolicismo, al que consideraban religión medieval, oscurantista y retrógrada, en oposición al progresista protestantismo, fundador de clubes deportivos y hermandades extravagantes.
Para lograr sus fines de conquista no repararon en medios, tales como la imposición descarada de gobernantes a su servicio. De estos fue Plutarco Elías Calles, según testimonio del Dr. Robert A. Greenfield: "... nosotros los protestantes aplaudimos la actitud de Calles contra el catolicismo... por lo que nos ofrece una garantía para nuestro plan.
"El imperialismo americano radica ahora en los Consejos Episcopales protestantes y en algunos altos jefes de la masonería. La ventaja de que esto sea así, es muy obvia: las fuerzas espirituales estadounidenses que invaden América Española no emplean ejércitos; si acaso se servirán, para imponerse, de los mismos caudillos militares de cada país, como ocurre en Méjico". (Liceaga, Luis. Editorial Jus, Félix Díaz, Méjico 1958).
Esta opinión predominaba en las altas esferas oficiales de los Estados Unidos. Dábanle vigencia y solidez la actitud sumisa, cubierta de hipócrita dignidad, que observaban los jefes en turno de los gobiernos revolucionarios.
El general Plutarco Elías Calles, presidente de Méjico, se aplicó a la destrucción de la Iglesia Católica, usando y abusando de la violencia, groseramente disimulada tras las leyes persecutorias que no podían ser acatadas por quienes resultaban perjudicados en sus irrenunciables derechos.
Ante esta agresión de fanatismo antirreligioso, no podía permanecer sumiso un pueblo que nunca tuvo alma de esclavo, y los acontecimientos se sucedieron sin que la buena fe y voluntad de los católicos oprimidos pudieran ponerles fin.
Al comenzar el año 1926, los síntomas desfavorables a la paz y a la tranquilidad se fueron haciendo más patentes y angustiosos. Plutarco Elías Calles, desde la presidencia, se había covertido en enemigo declarado de la religión que profesaba su pueblo. Para acabar con ella y justificar su absurda pretensión, comenzó por ajustar la ley a sus propósitos.
En el texto constitucional la Revolución había vaciado su espíritu sectario y materialista, del que era testimonio irrefutable algunos de sus más caracterizados artículos, atentatorios a la libertad de creer y actuar.
El Episcopado Mejicano había protestado, virilmente, por el atropello de los derechos inalienables de la Iglesia, cuya personalidad jurídica se le negaba oficialmente, privándoles también, a la vez, de todo derecho ciudadano a sus ministros, sin que aquella protesta encontrara eco en la conciencia de los legisladores.
La aplicación total y desenfrenada de las aberraciones constitucionales no se hizo sentir de inmediato, por la falta de una adecuada reglamentación de las mismas. Pero Calles estaba dispuesto a destruir a la Iglesia y vio, en aquellos artículos, el arma que necesitaba para hacerlo, y presentó a las Cámaras la Ley Reglamentaria del artículo 130, que fue aprobada el 4 de enero de 1926.
Si el texto constitucional era a todas luces ilegal, por carecer de los atributos mínimos de justicia, a más de ser contrario a los intereses de la nación, su reglamentación lo hizo inadmisible y atentatorio.
"La disposición principal contenida en él, y a la que más se oponían, y siguen oponiéndose los católicos, pues aun persiste, es: que la autoridad federal tiene competencia para regular la disciplina de la Iglesia; que la Iglesia no tiene personalidad jurídica de ninguna clase; que los ministros del culto quedan clasificados como simples profesionistas, pero en cambio, no gozan de los mismos derechos que estos; que las legislaturas de los estados tienen facultad de determinar el número máximo de ministros de culto; que para ser ministro de cualquier culto hay que ser mejicano por nacimiento; que no pueden abrirse lugares destinados al culto sin el permiso de la Secretaría de Gobernación, y que las apelaciones contra estas disposiciones nunca serán tratadas en juicio". (Schlarman, Joseph H. L. Méjico, tierra de volcanes. Editorial Porrua, Méjico, 1955).
La reglamentación suspendía una espada de Damocles sobre la Iglesia sobre la Iglesia y todos y cada uno de sus miembros, lo que en Méjico venía a significar la mayoría abrumadora de sus nacionales, amenazándolos con la aplicación del Código Penal si no acataban la ley, hecha según el capricho o conveniencia de aquel gobierno sectario.
Como remate a sus perniciosas declaraciones, Calles pidió, y obtuvo de las cámaras tres días después, poderes extraordinarios para reformar el Código Penal en lo concerniente a materias religiosas, con lo que gozó de libertad sin límites para perseguir legalmente a la Iglesia.
Todas las libertades habían sido atropelladas en la Reglamentación: el delegado apostólico era considerado como simple sacerdote extranjero y, por consiguiente, no podía ejerce su ministerio; la libertad de prensa se reducía, si la publicación era hecha por alguna asociación católica, al consentimiento para mencionar asuntos exclusivamente religiosos, sin que pudiera hacerse en ella el más leve comentario sobre cuestiones políticas o simplemente administrativas.
El Código Penal establecía penas severísimas a los infractores: expulsión del sacerdote extranjero que ejerciera su ministerio; multas y cárcel a quienes, siendo religiosos o sacerdotes, enseñaran doctrina en las escuelas o se hicieran cargo de ellas; prohibición de órdenes monásticas con pena de seis años de cárcel para "los superiores, priores, prelados, directores o personas que tengan calidad jerárquica en la organización o dirección del claustro"; las personas que indujeran a otras al estado religioso, así fueran los padres a sus hijos, serían castigadas "con pena de arresto mayor y multa de segunda clase"; a quienes incitaran al desconocimiento de tan prudentes leyes, también se les castigaría, no pudiendo los sacerdotes hacer crítica, ni aun privadamente, de tales leyes o de los encargados de aplicarlas, bajo pena de uno a cinco años de cárcel; ningún estudio hecho en escuelas particulares tendría validez oficial; quien osare referirse a "actos de las autoridades del país o de particulares" relacionadas con instituciones oficiales en periódicos religiosos o de simples tendencias en favor determinada creencia religiosa por su programa o por su título, sería castigado con arresto mayor y multa de segunda clase.
Pero basta ya de enumerar delitos: la lista resultaría excesivamente larga, pues tanto lo era rezar un rosario en el atrio de un templo como en una reunión familiar en la intimidad del hogar.
Calles había planeado estratégicamente su ofensiva; el respaldo de la masonería y el protestantismo yanquis lo ponían a salvo del fracaso.

El rigorismo de la Ley.

Dos días después el feroz coronel Adalberto Tejada, Secretario de Gobernación, comenzó a aplicar arbitrariamente la prohibición de ejercer el ministerio sacerdotal a los extranjeros, contenida en el oprobioso artículo 130 y que, durante 9 años, había sido intencionalmente ignorada por el gobierno.
Momentos antes de la salida del tren nocturno a Veracruz, los agentes de Gobernación se presentaron en los domicilios de conocidos sacerdotes extranjeros y en los templos donde ejercían. Aprehendieron a cuantos encontraron, aun arrancándolas a viva fuerza de sacristías y confesionarios y, sin permitirles cambiar indumentaria, los condujeron a los tenebrosos sótanos de la Inspección de Policía para trasladarlos, después, a la estación del ferrocarril, donde se les subió al tren que partía para Veracruz, y embarcarlos, finalmente, el día 11 de febrero, a bordo del Espagne, en tercera clase, rumbo a la Habana. Por supuesto que a ninguno se le dio oportunidad siquiera de llevar el más indispensable equipaje o recoger sus legítimas pertenencias.
Las víctimas de esta expulsión despiadada fueron más de 200 en la capital y en otras ciudades, en los dos meses siguientes.
La ley caía con todo rigor sobre la Iglesia.
Quedaba aun pendiente la promulgación de la reforma al Código Penal, pero calles tenía ya la autorización debida para hacerlo.
El gobierno revolucionario comenzaba a cumplir sus postulados.
El mismo día que el vapor, conduciendo a los primeros sacerdotes expulsados, zarpaba de Veracruz, Calles telegrafió a todos los gobernadores ordenándoles que se ocuparan inmediatamente de la reglamentación del artículo 130º constitucional.
Tres días más tarde Gobernación giró instrucciones a toda la república, ordenando la clausura de todos los colegios que no funcionaran conforme a las reglamentaciones antirreligiosas puestas en vigor.
Con este motivo los atropellos cometidos en todo el país sumaron cientos, , dejando sin hogar a niños hospiciarios y sin clausura a multitud de religiosas. Según datos proporcionados por el mismo secretario de Gobernación, fueron clausurados entonces 93 conventos y colegios en el Distrito Federal, 28 en Michoacan, 19 colegios en Queretaro, 9 colegios y conventos en Durango, 8 en Aguascalientes, 6 en el estado de Méjico, 6 en Zacatecas, 5 en San Luis Potosí, 5 en Coahuila, 4 4n Oajaca, 4 en Tamaulipas, 3 3 en Guerrero, 2 en Colima, y 1 en cada estado siguiente: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Jalisco y Puebla. (Toro Alfonso, La Iglesia y el Estado en Méjico, Publicaciones del Archivo General de la Nación. Méjico, 1927).
El secretario de Educación Pública del gabinete callista, Puig Casauranc, al parecer el 23 de febrero la reglamentación del artículo 3º constitucional, prohibía que se aplicara el nombre de algún Santo u orden religiosa a las escuelas, y hacía absolutamente obligatoria la enseñanza laica. A esta reglamentación se opusieron los padres de familia sin que se les hiciera el menor caso.
Para redondear esta situación de apariencia legal, el general Calles declaró al diario neoyorkino The World, que los sacerdotes extranjeros habían estado violando la prohibición constitucional de ejercer su sagrado ministerio, y que por eso había ordenado que se les echase del país. Cosa distinta habían estado haciendo otros, naturalmente protestantes, al dedicarse "a otras actividades legales como la enseñanza en colegios de educación secundaria", sin tomarles a ellos en cuenta la prohibición contenida en el artículo 3º.
"Estos ministros no han sido ni serán molestados", afirmaba, y los Estados Unidos podían estar seguros que el problema religioso en Méjico había sido desfigurado. Negaba, con pasmoso cinismo, que se hubieran cerrado colegios, cuando su secretario de Gobernación afirmaba públicamente lo contrario, consecuente, él sí, con la realidad puesta a la vista de todos.
Antonio Rius Facius

lunes, 19 de abril de 2010

Padre Francisco Vera













EL PADRE FRANCISCO VERA EN
EL MOMENTO DE SER FUSILADO

El espantajo de la Ley antirreligiosa oprimió y sacrificó al Padre Vera, quien desecho la estúpida pretensión del Poder civil, aun a costa de su vida, desempeñando el Ministerio Sacerdotal por todas las alquerías de la redonda, en donde los cristianos se congregaban, sedientos de los auxilios espirituales, y confortando a los que desmayaban, a vista de las atrocidades con que se castigaba el delito de ser católico... Y por serlo tanto, no hay sitio seguro en Méjico, ni aun recóndito de las habitaciones particulares, donde se pueden pasar las cuentas de un Rosario, sin ser asaltados inesperadamente y encarcelados o pasados a cuchillo... Este celo y sacrificio le hizo merecedor de una corona, esmaltada de pedrería, dignos de la apoteosis, exclusivamente propia, entre todos los que forman la pléyade brillante de Mártires del Cristianismo.

Del altar al cadalso. Sacerdote y víctima.

A punto estaba de dar comienzo la escena de la Pasión de Cristo, cuando fue asaltada la casa en que se iban a celebrar los sagrados misterios; y empujado a golpes y denuestos el abnegado sacerdote Vera, fue conducido por la soldadesca criminal al lugar del suplicio. Allí, emocionado de verse con los sagrados paramentos, juntó las manos ante el pecho, levantó su mirada al altar de la Majestad de Dios, en donde son escuchadas las plegarias de justos, y pronunció el versículo, sublime síntesis de su ofrenda y sacerdocio "Introibo ad altare Dei": "Ascenderé hasta el altar de Dios". Irguiéronse los fusiles amenazantes, y al grito entusiasta y fervoroso de "¡VIVA CRISTO REY!", se consumó aquel precioso sacrificio, confundiéndose en uno sacrificante y hostia, a imitación del Sacrificio del Sumo Sacerdote Jesucristo que consagró el leño de la Cruz en ara de holocausto, hecho a la vez víctima y sacerdote...

Cristiada en Mexico


Lic. ANACLETO GONZALEZ FLORES

Asesinado en Guadalajara, en abril de 1927. El mártir nació en Tepatitlan, hizo sus primeros estudios en el Seminario de San Juan de los Lagos y los terminó en el Seminario de Guadalajara y en la Escuela Libre de Jurisprudencia. Durante diez año fue el alma de la Acción Católica en Jalisco. Fue presidente durante algún tiempo de la A.C.J.M. en el Estado. Recorrió todos los pueblos de la región haciendo intensa obra de organización y propaganda. Era orador de gran elocuencia y escritor brillantísimo. Consagró l periodismo mucha atención. Sufrió cuatro encarcelamientos. Cuando la Liga Defensora de la Libertad Religiosa se organizó, él fue su jefe en el Estado. Descubierto por la policía en el escondite en que vivía antes de su muerte, fue llevado al Cuartel Colorado, y allí sujeto a cruel martirio, en unión con otros connotados católicos. Se le cortaron los dedos de las manos, se le colgó, se le acuchilló infamemente. Murió con extraordinaria fortaleza cristiana, pronunciando antes de morir palabras proféticas para la liberación de su pueblo. Entregó su vida y su sangre por Cristo y por su Patria.

Lic. Anacleto González Flores, de regreso del martirio al amor del hogar.

Epilogo sublime de la vida de un mártir. El cadáver de Anacleto fue recibido por su esposa y muy pronto aquella casa se convirtió en un jardín de flores. Cuando todo estaba en silencio, la joven viuda acercó a sus hijos al cadáver de su padre; les mostró aquel rostro con las manchas moradas de los golpes alevosos; aquellos labios que tantas veces los habían besado, pálidos y con la sangre coagulada; aquellas manos que tanto los había acariciado, desarticuladas por el martirio; aquel pecho abierto por las heridas; aquellos ojos inmóviles como en éxtasis;y ante aquellas reliquias, doblemente veneradas por ser del padre y de un santo, "Mira, exclamó la viuda diriguiendose a su hijo mayor, ese es tu padre; ha muerto por confesar la Fe; promete sobre ese cuerpo que tu harás lo mismo cuando seas grande, si así Dios lo quiere".