Dr. Homero Johas
-D. S. 3112 - 3116 -
Carta Circular sobre Los Decretos del Concilio Vaticano I.
Introducción
Este
documento a seguir, del Episcopado alemán, contra Bismarck, aprobado
doctrinariamente por Pio IX (Mirabilis
illa constantia: D. S. 3117), expresa "el legitimo sentido de las definiciones del Concilio
Vaticano", muestra como el poder papal "viene de Dios" y no del hombre; tiene por fin la
unidad de la fe y de régimen monárquico divino, dos cosas negadas por el
Vaticano II. El Concilio Vaticano I enseña la doctrina Católica contra los herejes
jansenistas, febronianos y galicanos. Y el Vaticano II sigue a los herejes.
El
Sucesor de Pedro es Pastor y Cabeza universal de la Iglesia, mas no tiene un
poder absoluto: es subordinado al Derecho divino. Él no tiene poder para cambiar
la Constitución divina de la Iglesia. Donde es inepto; algunos defensores del
papa herético quieren hacer una analogía entre el Sucesor de Pedro, en el orden
de los bienes espirituales, y los gobernantes civiles en el orden de bienes
materiales. Estos pueden cambiar la Constitución de la República, por la voluntad
del pueblo; pero no el papa católico subordinado a la doctrina y ley inmutable,
procedentes de la autoridad divina.
El
Vaticano II quiere subordinar la autoridad divina a una arbitraria disposición
humana. Si los fieles poseen "responsabilidad
propia" no es para ser libres e independientes de la autoridad
divina; mas para obedecer a través del ministro de Dios, a la Cabeza única de la
Iglesia y tener "responsabilidad propia"
cuando esta persona humana contradice a la autoridad divina en la fe universal y
en las leyes morales universales. Donde la infalibilidad papal coincide
con la de la Cabeza única de la Iglesia, cuando el papa es fiel a ella,
subordinado al Magisterio universal de la Iglesia, las Sagradas Escrituras, a
la Tradición. No cuando es subversivo, siguiendo al "juico propio" y "voluntad propia" contra Dios (Tito III, 10-11). La
fidelidad a la autoridad divina, a la unidad en la fe universal divina y
católica, es cosa que debe ser común a los clérigos y a los legos. El papa con
su primado de jurisdicción, realiza en la Iglesia la unidad de jurisdicción, no
es libre en cuanto a la unidad de Fe, común a todos, fundamento firme y único de
la Iglesia (D. S. 1500). Él es fundamento secundario en relación a Cristo.
Seguimos a él: "nisi
deprehendatur a fide devius" (Paulo IV).
Él no pierde su libre arbitrio siendo
papa. Y el acto de fe es libre y el pecado contra la fe también.
Texto del Episcopado Alemán
Por
esos Decretos fue concedida al papa una facultad para reivindicar para si, en
cada diócesis, los derechos episcopales, substituyendo el poder territorial
episcopal por el poder papal.
La jurisdicción
episcopal fue absuelta por el papal.
No,
como hasta ahora, ejerce el papa determinados derechos reservados para si, pero
ahora está en sus manos la plenitud de los poderes episcopales.
Le fue
dado el poder de ocupar el lugar de cualquier obispo, y, en la práctica, si él lo
quiere, de ocupar el lugar del obispo en cuanto al gobierno de las cosas civiles.
Los obispos ya no son sino
instrumentos de él, oficiales sin responsabilidad propia. Se tornan los obispos,
en cuanto al gobierno de las cosas civiles, oficiales de un príncipe extraño e
independiente, y de un tal príncipe que, por su infalibilidad, es absoluto, más
que cualquier otro monarca absoluto del mundo.
Respuesta del Episcopado
Todas
esas tesis carecen de fundamento; contradicen ellas a las palabras y al sentido
de los Decretos del Concilio Vaticano I, declarado por el papa, por el
episcopado y por los representantes de las ciencias católicas.
Siguiendo
esos Decretos:
El
poder eclesiástico de jurisdicción papal es un poder supremo, ordinario e inmediato;
el supremo poder de gobernar le es comunicado en San Pedro, por Cristo Jesús. Hijo
de Dios.
Para
que fuese conservada la unidad de Fe, de disciplina y de régimen de la Iglesia.
Se extiende a toda la Iglesia y por tanto a cada una de las diócesis y a todos los
fieles.
No es ella una facultad constituida
solo de algunos derechos reservados.
No
constituyen estas cosas una nueva doctrina, sino una siempre reconocida verdad de
la Fe católica, contra los errores de los galicanos, jansenistas y febronianos.
El Concilio Vaticano las renovó y confirmó.
Siguiendo
esta doctrina de la Iglesia Católica el papa es el obispo romano; no es de cualquier
otra ciudad o diócesis, Colonia o Bratislava.
Entretanto,
en cuanto obispo Romano, simultáneamente, es el papa, esto es: Pastor y Cabeza
de toda Iglesia; Cabeza de todos los obispos y de todos los fieles.
Su
poder no existe solo en ciertos casos excepcionales; sino que es válido y obliga
en todo tiempo y lugar.
Constituido
con ese encargo, debe vigilar a los obispos, que de modo íntegro, cumplan las
obligaciones de su función y, donde el obispo es impedido o donde otra
necesidad lo requiera, le compete el derecho y el deber de Sumo Pontífice, no
en cuanto es obispo de la diócesis de la cual se trata, sino en cuanto papa, de
disponer en la misma cuanto a todas las cosas que se refirieran a su administración.
De ninguna
manera los decretos del Concilio Vaticano ofrecen fundamento a la sentencia, según
la cual, por el, se tornó el papa en un príncipe absoluto y absolutísimo
por su infalibilidad, mas que cualquier monarca absoluto del mundo.
Primeramente:
es esencialmente diverso el dominio del poder eclesiástico del Pontífice y el
principado de un monarca civil. Ni, de ningún modo, es negado por los católicos,
a él el poder pleno y supremo de dominio de algún territorio, en cuanto las
cosas civiles.
Mas,
ni en cuanto a las cosas eclesiásticas puede el papa ser llamado monarca
absoluto, pues está subordinado al Derecho divino y ligado a las cosas que
Cristo dispuso para su Iglesia.
No
puede cambiar la Constitución de la Iglesia, dada por su Fundador divino, como
un legislador civil puede cambiar la Constitución de la república.
En todas sus cosas esenciales, se funda
la Constitución de la Iglesia en la ordenación divina; donde es inmune a toda
arbitraria disposición humana.
Por
fuerza de la misma institución divina en la cual se funda la fortaleza
del Sumo Pontífice existe también el episcopado.
Por
fuerza de la disposición procedente del mismo Dios, tiene él derechos y
deberes, los cuales, para ser cambiados, no existe ni derecho ni poder dado al
Sumo Pontífice.
Los
Decretos del Vaticano son entendidos de modo enteramente erróneo, atribuyéndose
a él que: "la jurisdicción
episcopal fue absorbida por la papal"; que el papa, "por si, ocupa el lugar de cualquier obispo";
que los obispos permanecen solo como "instrumentos
del papa, sin propia responsabilidad".
En
cuanto a esta proposición, de modo específico, es necesario que la rechacemos
de modo acérrimo.
Pues
la Iglesia Católica no es una sociedad en la cual sea recibido el axioma inmoral
y despótico según el cual es enunciado que: por el mandato del Superior, en cualquier
caso, es retirada la responsabilidad propia.
Finalmente
la opinión según la cual "por fuerza
de su infalibilidad" el papa es "un príncipe absolutísimo", supone un concepto enteramente
erróneo del dogma de la infalibilidad papal.
Como
el Concilio Vaticano enunció, por nítidas y expresas palabras, y como es
patente por si mismo, por la naturaleza de las cosas, esa infalibilidad se restringe
a la propiedad del supremo Magisterio papal, el cual coincide con el ámbito
del Magisterio infalible de la propia Iglesia y está ligado a la doctrina contenida
en la Sagrada Escritura, en la Tradición y en las definiciones ya proferidas por
el Magisterio eclesiástico.
En cuanto las cosas del gobierno del
papa, por esa infalibilidad, enteramente nada fue cambiado.
Comentarios
Por
esa doctrina aprobada por Pio IX se deduce que:
El papa está subordinado al Derecho
divino; no tienen poder para cambiarlo. Los fieles tienen responsabilidad propia
para rechazar un “papa” desviado de la fe. La infalibilidad papal está
subordinada al Magisterio universal ya proferido y debe coincidir con el de la
Iglesia, con la fe universal de la Sede de Pedro.
Traducción:
R.P.
Manuel Martínez Hernández.