Vistas de página en total

sábado, 5 de mayo de 2018


“COETUS FIDELIUM” (Dr. Homero Johas)
“La Iglesia es la congregación de los fieles” (Santo Tomás)

          Las herejías generalizadas actuales son de dos clases:
             
          A) El Ecumenismo del Concilio Vaticano II, elimina la unidad de fe divina y católica, principio de fe divina y católica, principio firme y único de toda la Iglesia (Trento, D.S. 1500). El Magisterio de Pío XI, en “Mortalium animos”, ya repelió tal secta como: “falsa religión cristiana”. Toleran un primado papal, honoris causa, por Derecho meramente humano, no divino. Herético.
            
          B) El Anti-conclavismo. Un puñado de obispos, sacerdotes, laicos; con una decena de falsos argumentos ya refutados, se niegan a cumplir el deber gravísimo de extinguir la vacancia del cargo papal. Quieren permanecer acéfalos, como los herejes monofisitas después del Concilio de Calcedonia, con los cuales Sergio hizo acuerdo ecuménico, con el apoyo del Papa Honorio I.
            
          No quieren el primado de jurisdicción del Sucesor de Pedro, dogma de fe. Dicen: “No es necesario”, “falta la profesión de fe en retorno de un Papa fiel”, “falta un Pontífice que transmita el poder a los obispos.”
           
          Las dos herejías convergen para la destrucción de la fe universal divina, de modo especial, del primado monárquico del Sucesor de Pedro. Apartan al Pastor supremo de los otros pastores y de las ovejas. Apartan a los dos fundamentos de la Iglesia, la unidad de fe de la unidad de régimen. Quieren o las herejías, o una Iglesia acéfala, “sin solución”.

        
          1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
            
          San Pío X, en la Constitución “Vacante Sede Apostolica” mostró el “deber gravísimo y santísimo de elegir un Sucesor de Pedro, en la vacancia”: Ese deber de obrar no viene del Derecho humano; viene de la esencia y naturaleza de la Iglesia instituida por Cristo. Él se funda en el dogma de fe: la Iglesia de Cristo, por naturaleza, por voluntad de Cristo debe tener “perpetuos sucesores de Pedro en el primado sobre la Iglesia, en la fe y en el régimen.” (D.S. 3058)
            
          La norma de creer no está subordinada a la norma del obrar; por el contrario: es la norma del obrar la que está subordinada a la norma de creer. El Derecho y la Ética cristiana deban ser conformes con las verdades de la Dogmática de la Iglesia y no se aparta a la Dogmática para colocar al frente de todo una Ética, sin fundamento en la verdad lógica natural y en la verdad revelada divina, sobrenatural (Syllabus, D.S. 2956).
            
          Los agnósticos quieren desligar las normas del obrar de las normas del creer (D.S. 3426); colocan la Ética desligada de la Dogmática; la Razón Práctica separada de la Razón Teórica; de donde niegan la verdad absoluta.
            
          Donde quien conscientemente y pertinazmente niega el “deber de obrar”, de elegir el Sucesor de Pedro, en realidad niega también el deber de creer en el dogma de fe definido por el Vaticano I. “Agere sequitur esse”, el obrar sigue al ser, dice la ontología, “La voluntad no precede, sino sigue al intelecto” dice la filosofía tomista aprobada por San Pío X (D.S.3621).
            
          Quien niega ese “deber de obrar” niega también el dogma de fe, porque, sin e
l medio necesario para la existencia de los “perpetuos sucesores” de Pedro, se sigue que el dogma es falso. Es lo que quieren los herejes modernistas y los acéfalos (D.S. 3424).

         
          2. LEYES DE LA IGLESIA SOBRE LA ELECCIÓN PAPAL.
            
          Las leyes de la Iglesia, sea en el Código de Derecho Canónico, sea en la Constitución “Vacante Sede Apostolica”, en todas sus cosas principales se fundan en el Derecho Divino.
            
          Donde ni todo en esas leyes es de Derecho humano y ni todo es de Derecho divino.
            
          Y la parte de la “Vacante Sede Apostólica” que trata de los electores “Cardenales”, es de Derecho humano; no existía en los comienzos.
            
          León XIII repite en la encíclica “Diuturnum  illud” lo que Cristo hace, siguiendo los que ya hiciera Dios en el tiempo de Samuel: concedió al pueblo elegido que escogiese la persona humana que recibiría de El el poder divino, o “jus regis” (Sam.8,9). El pueblo elige la persona; pero el poder y el “derecho del rey” vendrá de Dios (Rom. 13, 1-2); “de lo alto” (Jn. 19, 11).
            
          Donde si el Derecho humano no puede ser cumplido en un caso no previsto por el Legislador humano, compete a toda la sociedad de  fieles, fundada directamente por Cristo, el derecho, el poder o el deber de elegir el Sucesor de Pedro.
            
          Eso pertenece a la esencia y naturaleza de toda sociedad humana, enseñó León XIII en varias encíclicas: Diuturnum illud, Immortale Dei, Humanum genus, Satis cognitum.
            
          Y la Iglesia de Cristo es, principalmente, por esencia, un “coetus fidelium”, un grupo de fieles, con idéntica fe divina y católica. Y San Nicolás I enseña que, “la fe es universal, común a todos, clérigos y laicos…”(D.S.639). Donde, en la unidad de fe no se distinguen los clérigos de los laicos.
            
          Y ese “colegio de fieles” en cuanto tal “nullam onmino potestatem aut jurisdictionem habeat”. Donde sería “nullo y vacío” que él ejerciera un poder jurisdiccional que no tiene (Vacante Sede Apostólica, Cap.I, cn.I). Y eso se dice allí sobre el Colegio de electores, obispos, cardenales. Así, con mayor razón, sobre el colegio de los fieles, donde entran todos los fieles laicos.
            
          Así, en el colegio electoral de los fieles, los obispos no preceden a los fieles ni por el poder de jurisdicción, ni por la igualdad de la fe universal.
            
          La razón de esto es porque el poder papal es exclusivo de Pedro, dado “uni Simoni Petro” (D.S. 3053); monárquico. Si pasase a los obispos y Cardenales sería colegiado, conciliar, lo que es una herejía, el Conciliarismo. El Papa sería entonces “Cabeza del poder supremo colegiado”, subordinado al colegio de los obispos y no superior a todos los obispos, “separados o unidos” entre sí (D.S. 3309); siendo todos “subordinados al Papa y obedeciendo él” (D.S.3308).
            
          Para ser elector en una sociedad, el miembro de esa sociedad no necesita tener el poder de la persona que, después de elegida, recibirá de Dios, de modo “inmediato y directo” (D.S.3055) el poder divino.
            
          De allí la estulticia de un acéfalo, fundando toda su inepta argumentación en el decir: “Falta un Pontífice que transmita el poder a los obispos”. Es querer un Pontífice en la vacancia, que, por definición, está privada de la existencia de un Pontífice.
            
          No se muda la fe en cada circunstancia, pero las normas meramente humanas pueden tener excepciones en caso de necesidad. (Cn. 2261,3)
           
          En el siglo XVI diversos teólogos erraron en eso; pero en la Iglesia de Cristo no seguimos a los hombres, cuando se oponen al Magisterio de la fe de la Sede San Pedro.
            
          Donde en las leyes de la Constitución “Vacante Sede Apostolica”, sobre los cardenales, actualmente no existentes, siendo leyes humanas, no se aplican. El estado de necesidad, por sí mismo, va contra la ley, si no, no sería estado de necesidad.
            
          Pero existen en la misma Constitución normas fundadas en la fe que no pueden ser cambiadas. En ese caso está el primado monárquico y exclusivo de San Pedro (D.S. 3055) y la doctrina sobre las leyes humanas en caso de necesidad.
            
          El C.D.C. también trata de la elección (Can.160); mas separa la elección de la Cabeza visible suprema de la Iglesia de otras elecciones internas en la jerarquía de jurisdicción de la Iglesia; fuera de la vacancia; donde los fieles laicos no participan; mas donde los infieles, “heréticos y cismáticos” son excluídos (Can. 167, 4; 167,2). Siendo la Iglesia por definición primaria “Coetus fidelium”, están excluidos de la elección papal todo género de heréticos, conforme consta en la Bula “Cum ex apostolatus” de Pablo IV, en el V Concilio y en el D.C. y en otros lugares.
        
         
          3. LA ELECCIÓN DE MARTÍN V
            
         En la época del Gran Cisma existía una duda sobre quién era el único Papa válido, cuando existía tres con sus respectivas “obediencias”. El concilio de Constanza incidió en la herejía conciliarista y fue condenado por Eugenio IV. Pero condenó a Benedicto XIII, Pedro de Luna “como cismático y herético, desviado de la fe y violador pertinaz del artículo de la fe”: “Unam Sanctam”, en 1417. La violación de la unidad de fe tenía por objeto principal la violación de la unidad de régimen.
            
          Hoy la violación es doble, en las dos unidades, en la fe con la libertad e igualdad religiosa, Ecumenismo, poder supremo colegiado, misa del pueblo. Y por otro lado, o validando al Papa herético, contra la Bula de Pablo IV; o negando el deber de extinguir la vacancia, contra esa misma bula y la Constitución de San Pío X, que enfatiza el “deber gravísimo” de obrar, conforme con el deber de creer.
           
          El caso actual es mil veces más grave que el de la elección hecha en Constanza.
            
          Lo que debe ser notado del concilio de Constanza, es que los votos fueron “non per capita singulorum sed per conciliares nationes”.
            
          Eso significa que apartados los tres Papas entre los cuales existía la separación cismática, el derecho de elegir pasó para el Concilio de los obispos, mas existió allí una norma humana que excluía a los obispos conciliares en cuanto obispos y adoptaba el criterio de nacionalidad, que, evidentemente no fue una norma de Derecho divino.
            
          El caso de necesidad existía, no se aplicó el criterio del pueblo o clero romano; de cardenales diáconos, o presbíteros u obispos en cuanto obispos.
            
          Y la elección de Martín V fue aceptada como válida por la Iglesia.
           
          Eso después está en el Canon 5 del cap. I de la “Vacante Sede Apostolica”:
            
          “En caso de materia urgente, que por el voto de la mayor parte de los Cardenales, no pueda ser diferido para otro tiempo, el sacro colegio, según la sentencia de la mayor parte, puede y debe disponer sobre el remedio oportuno."
           
          Es el caso de necesidad donde exista apenas ley humana que no puede ser aplicada. El colegio de los fieles hoy substituye al colegio de los cardenales, encargo de mero derecho humano.
        
        
          4. SENTENCIA DE LOS DOCTORES DE LA IGLESIA
            
          No parece que exista en la materia una “sentencia común y constante de los Doctores”, como indica el Cn. 20 del C.D.C. La sentencia común y constante que existe es la del MAGISTERIO DE LA SEDE DE PEDRO, a quien compete oír, según el Derecho divino.
            
          Los teólogos que se citarán más abajo, colocan “la Iglesia” como siendo quien debe elegir al nuevo Pontífice. Pero, en vez de colocar “colegio de los fieles” (clérigos y laicos) unidos en la unidad de fe, algunos colocan a los obispos, o al Concilio como debiendo ser el elector.
           
          Entretanto, en el siglo XVI, tales doctores no podían mirar la “Vacante Sede Apostolica” de San Pío X, ni al Concilio Vaticano I, sobre Pío IX; cuando tuvieran otros errores, como sobre el Papa “deponendus”, la extensión de la infalibilidad en la persona del Papa, la ignorancia de la fe “Fides Papae”, del “Liber Diurnus Romanorum Ponfificum”.
            
          Vamos por partes.
        
          1. Cardenal Tomás Cayetano de Vio
            
         “De Comparatione auctoritatis Papae et Concilii” con la “Apologia ejusdem tractatus”.
           
        -“Estando vacante la Sede puede la Iglesia elegir al Papa; o por los Cardenales o por sí misma.” (De Comparatione)
            
          -“En caso de no ser aplicables las normas, recaería sobre la Iglesia, por devolución, la tarea de suplir a las mismas.” (Apología, c.XIII)
           
          -“Por excepción, de forma supletiva, este poder compete a la Iglesia y al Concilio. Cuando por inexistencia de los cardenales electores, cuando porque son inciertos, o cuando la propia elección es incierta, como ocurrió en la época del Gran Cisma.” (De Comparatione, c.XIII; XXVIII)
        

           2. Francisco de Vitoria O.P.
            
          De Potestate Ecclesiae
           
          “Aún que nada hubiese determinado San Pedro, una vez muerto, tiene la Iglesia el poder para substituirlo y nombrar un Sucesor (…). No quedaría otro medio sino una elección por la Iglesia. Si faltasen todos los Cardenales, por calamidad, peste, guerra, no se debe dudar de que podría la Iglesia proveer al Sumo Pontífice para sí. La principal causa es: porque, de otra forma, en la Sede que debe durar perpetuamente existiría perpetuamente la vacancia.”
        
          “Debe la elección ser provista por toda la Iglesia; no por una Iglesia particular. Ese poder es común y dice respeto a toda la Iglesia; luego por toda la Iglesia debe ser provisto”, “no es necesario, en el Derecho, que los electores tengan autoridad para lo que elegirán.” (De Potest. Rec.2)
         
          3. Cardenal Luis Billot
           
          De Ecclesia Christi
           
          “Sin dificultad se debe admitir que el poder electoral pasaría a un Concilio General. Porque, en tal caso la Ley Natural prescribe que el poder atribuido a un Superior desciende para el poder inmediato inferior, porque es indispensable para la supervivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de una necesidad extrema.”
        
          4. Bellarmino
            
          Controversiae; De Clericis, 1.1, c e d.
            
          Análisis de las sentencias
           
          Indica allí Vitoria la causa, de Derecho divino, por la cual es necesario realizar la elección papal: “La Iglesia debe durar perpetuamente”. Luego, no puede existir una vacancia perpetua. Y el Concilio Vaticano completa ese argumento, de modo explícito, sobre los Sucesores de Pedro: es dogma de fe, Pedro tendrá “perpetuos Sucesores”. Entonces, el deber de elegir está fundado en el deber de creer, en la fe divina y católica.
            
          Donde en la falta de cardenales –norma de Derecho humano- Cayetano, Vitoria y Billot enseñan el deber de elegir al Papa. E indican la causa: la Iglesia es una sociedad perfecta.
           
          León XIII complementa esto: “Es imposible imaginar una sociedad perfecta no gobernada por un poder soberano”. “Donde debió Cristo colocar al frente de la Iglesia una Cabeza a la cual toda la multitud de los cristianos fuese sumisa y obediente”.
            
          Y de allí: “porque la Iglesia es una sociedad divinamente constituida, requiere, por Derecho divino, la unidad de gobierno, que dirige y comprende la unidad de comunión.” (Satis cognitum, 24)
           
          Se sigue la necesidad absoluta de la elección papal, por obligación del Derecho divino; por la perpetuidad de la Iglesia y de la Sede de Pedro.
            
          Los tres teólogos enseñan eso y fueron confirmados por el Concilio Vaticano y por León XIII: La Iglesia, como sociedad perfecta puede y debe, necesita por su esencia como sociedad, elegir al Papa.
           
          Cayetano dice: “o por los cardenales, o por sí misma.”
            
          Vitoria dice: “Eso pertenece a toda la Iglesia”, “porque ese poder es común y respecta a toda la Iglesia; luego debe ser provisto por toda la Iglesia.”
           
          Billot dice: “Porque él es indispensable para la sobrevivencia de la sociedad.”
            
          Y esto viene del Derecho divino: “Donde no existe el gobernante, el pueblo se dispersa.” (Prov. 11,4)
           
          De allí que los acéfalos actuales, obispos, presbíteros o laicos, luchan contra el Derecho divino interpretado por la autoridad divina de la Sede de Pedro y expuesto por los teólogos católicos.
            
          Esto repele la estulticia de los acéfalos que dicen que “falta” un principio que conceda autoridad a los electores, como si la cualidad de miembro fiel de la sociedad no confiriese ya a todos el derecho y el deber de elegir la Cabeza visible de la sociedad. ¿En cuál Estado del mundo, los electores necesitan tener autoridad del gobernante para elegir al gobernante que, no existiendo, necesita ser electo?
            
          Entretanto, en cuanto al ejercicio de ese deber y de ese derecho:
            
          Cayetano dice que el “compete a la Iglesia y al Concilio”. Y Billot dice que compete “a un Concilio general”. Y da la causa “porque la Ley Natural, en tal caso, prescribe que el poder atribuído a un Superior desciende al poder inmediato inferior”.
            
          Pero, en la ley sobrenatural de la Iglesia no es así. Cristo dio el poder divino Supremo, en la Iglesia: “solamente a Pedro” (Jn. 21,15), enseña el Concilio Vaticano (D.S.3054). “Nada fue concedido a los obispos, sin Pedro”, enseña León XIII (Satis cognitum). Inocencio III enesña: “non tamen alii sine ipso” (D.S. 775).
           
          Donde sería contra el Derecho divino transformar el Derecho divino monárquico de San Pedro, en la vacancia, en poder colegiado. Sería Conciliarismo. Eso es la herejía del Vaticano II; junto con la doctrina herética del Concilio de Constanza y de Basilea.
            
          Contra eso enseña San Pío X, en la Vacante Sede Apostolica, la doctrina católica: aún siendo el colegio de Cardenales, obispos, por Derecho humano; el no tiene ningún poder supremo, que pertenece exclusivamente al Sucesor de Pedro: “nullam omnino potestatem aut jurisdictionem habeat” (canon I). Todo lo que el hiciera, como si tuviese ese poder “es nulo”. Santo Tomás también lo dice: “nihil actum est” (S.T. 2-2, 39-3)
           
          De donde, mismo si un Papa designase todos los obispos, y solo a ellos, como sus electores, en la vacancia, eso sería mero Derecho humano y sin transferencia del poder supremo monárquico, para el poder episcopal colegiado.
            
          Esto todavía supondría que todos esos obispos fuesen fieles y no heréticos. Y, en el caso presente, los obispos ecuménicos de la “nueva iglesia” son heréticos, y los obispos acéfalos, que no quieren la elección papal también son heréticos. Por lo tanto ese poder pasa a “toda la Iglesia”; a todos los miembros de la sociedad divinamente constituida, al “coetus fidelium”, con la fe universal, común a clérigos y laicos, y que pertenece enteramente a todos los cristianos. (San Nicolás, D.S. 639)

            Ante este caso de necesidad, la Constitución Vacante Sede Apostólica establece la norma que debe ser seguida:
            
          “En caso de materia urgente, que, por el voto de la mayor parte (de los electores) no podría ser diferido para otro tiempo, el sagrado colegio, igualmente según la sentencia de la mayor parte, puede y debe disponer sobre el remedio oportuno” (Canon 5)
           
          Es el caso actual. La ley electoral está ahí expresa nítidamente, para el caso de necesidad actual.
            
         Por tal ley, los pocos católicos fieles, no acéfalos, no anti-conclavistas, no ecuménicos; tienen el deber de reunirse –clérigos y laicos- como se hizo en Asís el 23 de junio de 1994, y decidir como obrar.
            
          Pueden interpretar la ley “salvo en lo que se refiere a la propia elección” (C.4). El Derecho divino impera la existencia de la elección, pero el Derecho humano será decidido por los propios miembros fieles, públicos y notorios de la Iglesia. Los infieles no juzgan la Sede de Pedro; los fieles no son juzgados por los infieles.
            
          En este caso, los miembros fieles de la sociedad divinamente constituida tiene el deber y el poder de ejercer actos necesarios para elegir la Cabeza suprema visible. Sin dar cuenta a los infieles, heréticos, cismáticos, excitadores de cismas, sospechosos de herejías, favorecedores de los herejes, según la Bula de Pablo IV.
           
          Nunca una elección papal fue hecha por un Concilio General, de obispos en cuanto obispos, por Derecho divino. Ni en Constanza, donde el criterio fue el de cierto número de obispos por naciones, que no es de Derecho divino, ni de un precedente Sucesor de Pedro, sino que fue decisión de los electores presentes. El poder papal monárquico, no desciende a los obispos, con un poder supremo colegiado. El colegio de los fieles y de los miembros de la Iglesia, públicos y notorios. “La Iglesia en su estado de viadora, es la congregación de los fieles.” Enseña Sto. Tomás (S.T. 3,8,4, ad 2).
            
          Reunir a los fieles no es imposible. Si todos no son conocidos; si todos no fueran convocados para la elección, si muchos no pudieran comparecer, como en los inicios de la Iglesia, donde todos tenían verdadera unión perfecta entre sí, no solo en la fe, sino también en el amor mutuo sobrenatural, eso nunca invalidó las elecciones de los primeros Sucesores de Pedro. El pueblo y el clero romano, era mera parte de los miembros de la Iglesia. Como eso era cosa de mero Derecho humano, puede ser mudado. Mas la unión en la fe universal y en la caridad perfecta, supera todos los cismas. Que los cismáticos, de todas las especies, permanezcan con sus cismas, fuera de la Iglesia “una y santa”.
         
          Convocamos a aquellos que son pública y notoriamente fieles y según los cánones de la “Vacante Sede Apostolica” y a las doctrinas mencionadas, a poner remedio urgente y oportuno.
            
          Para el ejercicio del poder de Orden válido, la “Iglesia suple”. Pero para tener poder de jurisdicción ordinario, la Iglesia no suple, en cuanto que es un poder monárquico, divino, individual, del Sucesor de Pedro. No obstante, la propia Iglesia,por la “congregación de los fieles”, en casos de necesidad urgente, que no puede ser diferido para después de la elección papal: “puede y debe”, por los miembros de la misma congregación de fieles, “proveer remedio oportuno”.
            
          Es lo que el Magisterio y los teólogos trataron sobre el poder de la sociedad perfecta, divino-humana.
           
           “En su estado viador, la Iglesia es la congregación de los fieles.” Sto. Tomás.
           
         Congregación no ecuménica, más unida en “una fides.” (Ef. 4,5)
                                                           
                                                                                   Dr. Homero Johas.


viernes, 4 de mayo de 2018


Revista Roma N° 107 - Diciembre de 1988
ESTAD FIRMES Y GUARDAD LAS TRADICIONES
M. Roberto Gorostiaga

«Estad firmes y guardad las tradiciones»
( II Tes. 2, 15)

            Las ordenaciones episcopales del 29 de junio último en Ecóne han traído la división entre los católicos tradicionalistas, o sea, los que sostenían la Fe, la Misa, la moral de siempre frente a las innovaciones conciliares.
            Conocimos a Mons. Lefebvre en Roma, en mayo de 1962, pues sabíamos que era uno de los prelados que creía en Cristo Rey y se oponía al "humanismo" que cundía. Las "nuevas teologías"  que condenara Pío XII en "Humani Generis" levantaban cabeza a su muerte.
            Durante el Concilio se opuso al triunfante humanismo, pidió la Consagración de Rusia al Inmaculado Corazón de María y la condena del comunismo ateo y después del Concilio fue llevado, ante la angustia de muchos jóvenes seminaristas, que estaban como ovejas sin pastor, a fundar el Seminario de Ecóne.
            Estuvimos en Ecóne en 1975 y hablamos de la situación de nuestra Patria y de la eventual fundación de una casa en Buenos Aires.
            En 1977 lo invitamos a visitar la Argentina y como resultado de esa visita quedó fundado el priorato de Buenos Aires; la obra de la Tradición se extendió rápidamente por la Argentina e Hispanoamérica y en pocos meses funcionaba un seminario con estudiantes de la Argentina, México, Colombia y otros países, el que luego se instalaría en La Reja.
            Durante diez años pusimos nuestra Cabeza y nuestro corazón al servicio de esa Obra, en la que veíamos un pilar de la Tradición bimilenaria.
            Algunas posiciones poco claras de Mons. Lefebvre y el comienzo de nuevas tratativas con el Vaticano nos trajeron inquietud, como también a no pocos tradicionalistas. Le escribimos al respecto; incluso una carta, a los dos obispos, antes de que las consagraciones fueran realizadas. Ellas significaron un corte profundo.
            La documentación que la propia Fraternidad hizo pública, mostró la hondura de ese corte que hirió nuestro corazón, que no es de piedra.
            San Jerónimo escribió a Heliodoro, invitándolo a vivir en el desierto: "Aunque vuestra madre, desgreñada y rotas las vestiduras os muestre los pechos con que os alimentó y aunque vuestro padre se tienda en el suelo sobre el umbral de la puerta; pasad por encima y seguid adelante...! Aquí el cariño exige ser cruel." [1]
            Santa Felicitas pasó pisando a su padre que la instaba a rehuir el martirio.
            Cuando la expulsión de los jesuitas del Ecuador, en 1852, el joven novicio Manuel Proaño Vega, de diecisiete años, quiso seguir a los padres al destierro. Su madre, para que no lo hiciera, se tendió a lo largo del umbral de la casa de la Compañía. La gente quedó suspensa. García Moreno, presente como muchos fieles católicos, le dice con acento enérgico: "¡Firme, Manuelito, firme!". El novicio se arrodilla junto a su madre y le dice: "Madre mía, primero es Dios y después mis cariñosos padres". Y saltó por encima de ella. La madre vio en esto un signo de Dios y lo bendijo.
            Veinte años después, el ya Padre Manuel Proaño Vega fue el que instó a García Moreno a consagrar al Ecuador, como Presidente, al Sagrado Corazón de Jesús [2].
            Mas, dejemos que hablen esa documentación y el Magisterio de la Iglesia. ¡Ay de mí, si los callare!

El diálogo con los "anticristos"
            Como escribió Mons. Leflebvre [3]: "El 28 de julio de 1987, el Cardenal Ratzinger abría nuevos horizontes que podrían hacer pensar legítimamente que por fin Roma nos miraba con ojos más favorables, ...un Visitador era finalmente anunciado..." Y se reanudaron las negociaciones con el Vaticano.
            Un mes después, el 29 de agosto en la fiesta de San Agustín, ya en plenas negociaciones, Monseñor escribía a los futuros obispos, padres Williamson, Tissier de Mallerais, Fellay y de Galarreta[4]: "La Cátedra de Pedro y los puestos de autoridad de Roma están ocupados por anticristos..." Y luego: "Vengo a vosotros por esta carta para pediros aceptar el recibir la gracia del Episcopado católico... Os conferiré esta gracia, confiando en que sin tardar la Sede de Pedro estará ocupada por un sucesor de Pedro perfectamente católico y en cuyas manos podréis depositar la gracia de vuestro episcopado para que él la confirme."
            Si no es "perfectamente católico"  simplemente no es católico, pues como dice León XIII [5]: "El juicio que emite Santiago respecto a las faltas en el orden moral, hay que aplicarlo a los errores de entendimiento en el orden de la fe. Quien se hace culpable en un solo punto se hace transgresor de todos (Stgo. II,10). Esto es aún más verdadero en los errores del entendimiento..."
En cambio, sí es "perfectamente católico"  adherir a la profesión de fe del Papa Hormisdas (A.C. 870), ratificada por el Concilio IV de Constantinopla y 1.000 años después por el Concilio Vaticano I:
"La condición primera para la salvación es guardar la regla de fe ortodoxa y no desviarse en modo alguno de los decretos de los Padres. Y puesto que en modo alguno puede desvirtuarse la palabra del Señor nuestro, Jesucristo, que dijo: Tú eres Roca y sobre esta Roca edificaré mi Iglesia (Mt. 16,18) esta afirmación se verifica con los hechos: porque en la Sede Apostólica siempre se ha conservado inmaculada la religón católica..." (D.S. 363, cf. D.S. 3066).
Aquella carta de Mons. Lefebvre fue recién conocida un año después; cuando la leímos no podíamos creer que hubiera sido escrita al reiniciarse las tratativas, pero sus tremendas consideraciones no impidieron que aquéllas siguieran su curso.

El tradicionalismo libre en la Iglesia conciliar libre
            Así, el Vaticano designó como visitador apostólico para las obras de la Fraternidad San Pío X, a quien Mons. Lefebvre prefería, el Cardenal Gagnon. La revista Fideliter, de enero-febrero 1988, narra la visita apostólica que éste y su auxiliar Mons. Perl realizaron en noviembre y diciembre a los prioratos, seminarios, escuelas de la Fraternidad y a otras comunidades religiosas a ella vinculadas. Luego hicieron lo propio en Alemania.
            Fueron recibidos como los enviados, no del "anticristo que ocupa la Sede de Pedro" sino del Vicario de Cristo. Los coros cantaban Tu es Petrus, en San Nicolás du Chardonnet se preparó un trono con las armas papales, reinaba un clima de fiesta, pues parecía que al fin el Vaticano "dejaba hacer la experiencia de la Tradición". El informe del visitador apostólico al "Vicario de Cristo-anticristo" fue muy favorable.
            "El Papa parecía dispuesto a dar cabida a la Tradición en el amplio margen del 'ecumenismo conciliar'.Mons. Lefebvre estaba contento. Sin embargo, la cuestión de los obispos lo preocupaba", comenta la publicación de la Fraternidad [6]. Por ello, un trabajo de hace cinco años, "L'attitude actuelle de Mgr. Marcel Lefebvre" del Abbé V. M. Zins [7], se subtitula "El tradicionalismo libre en la Iglesia conciliar libre".
            Así las cosas, el 15 de abril del presente año, desde Albano, Mons. Lefebvre dirige a "Su Eminencia Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe", la siguiente carta:

"Eminencia:
            "Siguiendo los trabajos de la Comisión encargada de preparar una solución aceptable para el problema que nos preocupa, parece que —con la gracia de Dios— nos encaminamos hacia un acuerdo, de lo cual estamos muy felices.
            "Me permito adjuntar a estas líneas la declaración doctrinal, ligeramente modificada, tal como creo poder firmarla y que, espero, tendrá su aprobación.
            "Habrá, sin duda, algunas precisiones que agregar al documento canónico para la Comisión Romana, en la cual deseo —al menos en principio— cooperar, para facilitar las soluciones de los diversos casos de quienes estuvieron a nuestro lado durante estos últimos años y que desean también un feliz resultado a sus problemas.
            "En esta ocasión, ¿no sería deseable que se acuerde a todos los Obispos y sacerdotes la posibilidad de utilizar los libros litúrgicos de Juan XXIII?
            "Tener un sucesor en el episcopado me regocija vivamente y agradezco al Santo Padre y a usted. Un solo obispo no bastará para la tarea a hacer, ¿no sería posible tener dos, o al menos que se prevea la posibilidad de aumentar el número en seis meses o un año?
            "Le ruego, Eminencia, expresar al Santo Padre mi vivo agradecimiento y el de todos los que represento y recibir mis sentimientos respetuosos y fraternales in Christo et Maria.

            "Marcel Lefebvre
            Arzobispo - Obispo emérito de Tulle."

El acuerdo firmado
            El 4 de mayo se establece un Protocolo de acuerdo, que se firma el 5 y que en su declaración doctrinal dice[8]: "Yo, Marcel Lefebvre, Arzobispo-Obispo emérito de Tulle, así como los miembros de la Fraternidad San Pío X por mí fundada:
            "1. Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice Romano, su Pastor Supremo, Vicario de Cristo, sucesor del Bienaventurado Pedro en su Primado y cabeza del cuerpo de los obispos.
            "2. Declaramos aceptar la doctrina contenida en el número 25 de la Constitución dogmática LUMEN GENTIUM del Concilio Vaticano II sobre el Magisterio Eclesiástico y la adhesión que le es debida.
            "3. A propósito de ciertos puntos enseñados por el Concilio Vaticano II o que conciernen a las reformas posteriores de la liturgia y del derecho y que nos parecen difícilmente conciliables con la Tradición, nos comprometemos a tener una actitud positiva de estudio y de comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica.
            "4. Declaramos además reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia tanto según los ritos indicados en las ediciones típicas del misal Romano como de los Rituales de los Sacramentos promulgados por los Papas Paulo VI y Juan Pablo II.
            "5. Finalmente prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquéllas contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II quedando salva la disciplina especial concedía a la Fraternidad por una ley particular."
            Entre las cuestiones jurídicas se acuerda la formación de una "2. COMISION ROMANA... para coordinar las relaciones con los diversos Dicasterios y los obispos diocesanos... Ella tendría, además, la función de vigilancia y apoyo para consolidar la obra de reconciliación y reglamentar las cuestiones relativas a las comunidades religiosas que tengan un vínculo jurídico o moral con la Fraternidad".
            Así, "3.4. A los miembros de las comunidades que viven según la regla de los diversos Institutos religiosos (Carmelitas, Benedictinos, Dominicos, etc.) y que están moralmente unidos a la Fraternidad, conviene acordarles, según cada caso, un Estatuto particular que regule sus relaciones con la orden respectiva".
            Y casi al final se acuerda: "5.2. Pero, por razones prácticas y psicológicas, aparece la utilidad de la consagración de un Obispo miembro de la Fraternidad. Por lo cual en el cuadro de la solución doctrinal y canónica de reconciliación, sugerimos al Santo Padre nombrar un Obispo elegido en la Fraternidad, presentado por Monseñor Lefebvre. En consecuencia del principio indicado más arriba (5.1.) este obispo normalmente no es Superior General de la Fraternidad. Parece oportuno que sea miembro de la Comisión Romana [...].
            "(Firmado) Joseph Cardenal Ratzinger - Marcel Lefebvre."


La ruptura del acuerdo
            Pero el 6 de mayo Monseñor escribió al Card. Ratzinger  [9]:
            "Con verdadera satisfacción firmé ayer el protocolo elaborado en los días precedentes. Pero usted mismo pudo apreciar mi profunda decepción al leer la carta que me remitió [esta carta no figura en el "Dossier especial", ¿por qué?] donde me daba respuesta del Santo Padre en relación a la consagración episcopal.
            "Prácticamente, diferir la consagración episcopal a una fecha ulterior no fijada; sería la cuarta vez que aplazó la consagración. La del 30 de junio había sido indicada en mis cartas precedentes como fecha límite [... ]
            "Si la respuesta fuera negativa, me vería obligado en conciencia a proceder a la consagración, apoyándome sobre el consentimiento dado por la Santa Sede en el Protocolo para la consagración de un Obispo miembro de la Fraternidad [...].
            "Todos [?] desean que esta consagración se realice con el acuerdo de la Santa Sede... Esperando que este pedido no sea un obstáculo irreductible para la reconciliación en curso, le ruego, Eminencia, reciba mis sentimientos respetuosos y fraternales «in Christo et María»."

            El 20 de mayo se dirigió así a Juan Pablo II [10]:
            "Santísimo Padre:
            "Mientras nacía cierta esperanza en relación a la posible solución del problema de la Fraternidad, luego de la firma del Protocolo surgió una grave dificultad respecto al Episcopado acordado a la Fraternidad para sucederme en mi función [...].
            "El 30 de junio se me presenta como la última fecha para realizar esta sucesión [...].
            "Santísimo Padre, poned un término a este doloroso problema de los sacerdotes, de los fieles y de Vuestro servidor, quienes, guardando la Tradición, no han tenido otro deseo que el de servir a la Iglesia y salvar almas [... ]
            "El desarrollo de ese ambiente renovado, alentado por Vuestras decisiones, Santísimo Padre, restaurará las diócesis por los contactos con los obispos y el clero. Algunos obispos nos confiarán la formación de seminaristas y así, con la gracia de Dios, la Iglesia recobrará una renovada juventud y transformará la sociedad pagana en sociedad cristiana.
            "Comprenderéis fácilmente porqué un solo Obispo no bastaría en un campo de apostolado tan amplio.
            "Si me permito someter estas consideraciones a Vuestro juicio, es con el más profundo deseo de ayudaros a solucionar esos graves problemas que Vos os esforzáis por resolver en el curso de vuestros viajes apostólicos [11]
            "Dignaos recibir, Santísimo Padre, la expresión de mis sentimientos respetuosos y filiales en Jesús y María."

El ultimátum a la que se reconoce como autoridad suprema
            Y el 26 de mayo escribió nuevamente [12] al Card. Ratzinger:
            "[...] con gran pesar, nos vemos obligados a pedirle que antes de la fecha del primero de junio [13]  nos indique claramente cuáles son las intenciones de la Santa Sede sobre esos puntos: consagración de tres obispos para el 30 de junio y mayoría de miembros de la Tradición en la Comisión Romana.
            "Si no hay respuesta a esa solicitud, procederé a la publicación de nombres de los candidatos al Episcopado que consagraré el 30 de junio con la asistencia de Su Excia. Mons. de Castro Mayer."
            "[...] dígnese Eminencia recibir mis sentimientos respetuosos [?] y fraternales en Jesús y María..."
                                                                                        (Firmado) " Marcel Lefebvre."

            Cuatro días después (el 30-V) Monseñor realizó una exposición ante superiores y superioras de comunidades religiosas tradicionales y algunos sacerdotes convocados por él en Pointet, requiriendo su consejo y apoyo.
            Transcribimos algunas de las notas que da el ya citado documento de la Fraternidad [14] :
            "Quince años de oposición a las desviaciones doctrinales del concilio y a las reformas nacidas de este espíritu conciliar, a fin de permanecer fieles a la fe y a las fuentes de la gracia santificante...
            "El obispo formaba el vínculo moral y aún el vínculo eclesial con la Roma modernista. Hay que reconocer que los esfuerzos para corregir el espíritu y las reformas del Concilio fueron vanos, así como los pedidos para autorizar oficialmente «la experiencia de la Tradición»."
            "Ventajas [del acuerdo con Roma]:
            "Normalización canónica de nuestras obras.
            "Se retoman las relaciones con Roma por parte de cada una de las obras [...]
            "Obispo consagrado con el acuerdo de la Santa Sede.
            "Inconvenientes:
            "Dependencia mesurada pero cierta de la Roma modernista y conciliar [... ]
            "Disociación de nuestra unidad moral creada en torno a mi persona, que desaparece en provecho, por una parte del Cardenal Ratzinger y por otra de los diferentes superiores generales y generalas que tendrán trato directo con Roma, pero que podrán continuar dirigiéndose al obispo consagrado para la Tradición [. . . ]
            "El problema moral, pues, se presenta para nosotros.
            "¿Hay que correr los riesgos que significa el contacto con los medios modernistas... y así permanecer legalmente unidos a Roma en la letra, puesto que lo estamos en la realidad y en el espíritu?
            "¿Qué es preciso ante todo, preservar la familia tradicional para mantener su cohesión y su vigor en la fe y en la gracia, considerando que el nexo puramente formal con la Roma modernista no puede equipararse con la protección de esta familia, que representa lo que resta de la verdadera Iglesia Católica? [...]"
            (Los que están fuera de esa familia, ¿no son la Iglesia Católica? ¿Cómo se negocia con ellos?)
            "NOTA: Mons. de Castro Mayer prometió venir el 30 de junio para las consagraciones episcopales, con tres sacerdotes de su diócesis."

La respuesta del "Santísimo Padre" ¿o "anticristo"?
            A aquella carta el Card. Ratzinger respondió [15] el 30 de mayo:
            "Excelencia:
            "Luego de haber sido recibido en Audiencia por el Santo Padre el viernes 27 de mayo, como se lo indiqué en nuestro coloquio del 24, puedo ahora responder a la carta que me remitió ese mismo día a propósito de los problemas sobre la mayoría de miembros de la Fraternidad en la Comisión Romana y la Consagración de Obispos.
            "En lo que concierne al primer punto, el Santo Padre juzga que conviene mantener los principios fijados en el punto II/2 del Protocolo que Ud. aceptó. Esta Comisión es un organismo de la Santa Sede al servicio de la Fraternidad y de las diversas instancias con las cuales habrá que tratar para establecer y consolidar la obra de reconciliación. Además, no es ella, sino el Santo Padre quien, en última instancia, tomará las decisiones: el problema de una mayoría no se presenta; los intereses de la Fraternidad están garantizados por su representación en el seno de la Comisión, y no hay razón para que persistan los temores que usted expresó con relación a los otros miembros, puesto que la elección de esos otros miembros será efectuada por el mismo Santo Padre.
            "En relación al segundo punto, el Santo Padre confirma lo que ya le indiqué de su parte, a saber, que El está dispuesto a nombrar un Obispo miembro de la Fraternidad (en el sentido del punto II/5.2. del Protocolo), y a acelerar el proceso habitual de nombramiento de manera que la consagración pueda realizarse para la clausura del Año Mariano, el 15 de agosto próximo.
            "En la práctica, esto requiere que, a la brevedad, usted presente a Su Santidad un número mayor de legajos de candidatura, para permitirle elegir libremente un candidato que corresponda al perfil considerado en los acuerdos y al mismo tiempo a los criterios generales de aptitud que la Iglesia tiene para el nombramiento de obispos [... ]
            "Pero como usted recientemente anunció la intención de ordenar tres obispos el próximo 30 de junio con el acuerdo de Roma o sin él, es necesario que en esta carta (Cf. nº 4 del proyecto) diga claramente que renuncia a ello y que se somete con plena obediencia a la decisión del Santo Padre [...]"
            El juicio propio por sobre quien se "reverencia" como Papa
            El documento de la Fraternidad así comenta [16]dicha carta:
            "¿Por qué solicitar ahora nuevos legajos y la ampliación del número de candidatos cuando ya habían sido convenientemente presentados a su debido tiempo? La intención de postergar lo más posible las consagraciones es evidente. Así lo entendió Mons. Lefebvre y así lo expresó al Papa en la carta del 2 de junio:
            "Santísimo Padre:
            "[...] En razón del rechazo de considerar nuestros pedidos, y siendo evidente que el objetivo de esta reconciliación no es en absoluto el mismo para la Santa Sede que para nosotros, creemos preferible esperar momentos más propicios cuando Roma vuelva a la Tradición.
            "Por eso nosotros nos daremos, nosotros mismos, los medios para proseguir la Obra que la Providencia nos ha confiado, asegurados, por la carta de Su Eminencia el Cardenal Ratzinger, fechada el 30 de mayo, que la consagración episcopal no es contraria a la voluntad de la Santa Sede, puesto que fue concedida para el 15 de agosto.
            "Continuaremos rezando para que la Roma moderna, infestada de modernismo, vuelva a ser la Roma católica y recobre su Tradición dos veces milenaria. Entonces, el problema de la reconciliación ya no tendrá razón de ser y la Iglesia volverá a tener una renovada juventud.
            "Dignaos recibir, Santísimo Padre, la expresión de mis sentimientos respetuosos y filiales [?] en Jesús y María."
                                                                                                                                                        (Firmado) "Marcel Lefebvre."
            ¿Cómo podría la Santa Sede, el Santísimo Padre, la Iglesia Romana alejarse de la Fe?
            "Porque el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para manifestar una nueva doctrina recibida de él por revelación, sino para que, con su asistencia, custodiaran santamente y expusieran fielmente la doctrina recibida de los apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Y ciertamente, todos los Santos Padres han abrazado su doctrina apostólica, y la han venerado y seguido los santos doctores ortodoxos. Pues sabían perfectamente que esta Sede de San Pedro permanece libre de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al Príncipe de sus Apóstoles: Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca; y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos (Le. 22,32)". (D.S. 3070).
            Esta oración, ¿se habría vuelto ineficaz? ¿En vez de confirmar en la fe a sus hermanos los aparta de ella? No, el sucesor de Pedro no desfallece en la Fe y si "manifiesta una nueva doctrina" no es el sucesor de Pedro.
            "Este carisma de verdad y de fe que nunca faltará fue dado por Dios a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo en orden a la salvación de todos; para que toda la grey de Cristo, apartada por ellos de los pastos venenosos del error, se nutriera con el alimento de la doctrina celestial; para que, quitada la ocasión de cismas, se conservara en la unidad la Iglesia entera y, apoyada en su cimiento se mantuviera firme contra el poder del infierno" (D.S. 3071).
            Sobre la consagración de obispos dice el derecho Canónico: "La consagración episcopal está reservada al Pontífice Romano, tal que no está permitido a ningún obispo consagrar a algún obispo, antes que el mandato del Pontífice haya sido reconocidamente establecido" (Can. 953).


La Iglesia católica es una sola y santa, sin mancha ni arruga
            Mons. Lefebvre da un documento, el 19 de junio  [17] , en que explica las negociaciones con Roma y su ruptura. Y concluye diciendo: "La Roma actual, conciliar y modernista no podrá tolerar jamás la existencia de una rama vigorosa de la Iglesia Católica que con su vitalidad la condena.
            "Será preciso esperar, sin duda, algunos años para que Roma reencuentre su Tradición bimilenaria..."
            ¿Qué es esta "rama vigorosa" de un tronco enfermo?
            Pero como dice la Bula Unam Sanctam: "Por imperativo de la fe estamos obligados a creer y sostener que hay una santa Iglesia católica y apostólica. Nosotros la creemos firmemente y abiertamente la confesamos. Fuera de ella no hay salvación ni remisión de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta (Cant. 6,8)... Ella representa el único cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y Dios la cabeza de Cristo. En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo (Ef. 4,5). Porque, en efecto, una sola fue el arca de Noé, en tiempos del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia. Rematada con toda precisión (cf. Gén. 6,16), tenía un único piloto y un único jefe: Noé. Fuera de ella, pereció todo cuanto existía sobre la tierra, según leemos" (D. S. 870).
            Y en ella la autoridad, aunque "haya sido dada a un hombre y sea un hombre el que la ejerce, no procede de un hombre, sino de Dios. Pues ha sido dada por boca de Dios a Pedro, y consolidada para él y sus sucesores en Aquél que él, la roca, había confesado, cuando el Señor dijo al mismo Pedro: Todo lo que atares... (Mt. 16,19). Quienquiera, pues, que se opone a esta autoridad ordenada por Dios, se opone a la ordenación divina (Rom. 13,2). A no ser que se imagine, como lo hizo Manes, que hay dos principios, opinión que juzgamos falsa y herética" [cf. n. 199.200.203] (D.S. 874).
            "Por consiguiente —concluye la Unam Sanctam— declaramos, afirmamos, definimos y pronunciamos, que el someterse al Romano Pontífice es a toda creatura humana absolutamente necesario para la salvación" (D.S. 875).
           
El juicio propio se sustituye al régimen tradicional de la Iglesia
            El 30 de junio Mons. Lefebvre con asistencia de Mons. de Castro Tayer procedió en Ecóne a consagrar obispos a los cuatro sacerdotes que había designado diez meses antes.
            Dice la revista de la Fraternidad [18] : "Normalmente toda consagración episcopal debe contar con un mandato apostólico del Santo Padre. Al carecer del mismo en el presente caso, fruto de la malicia de los que ocupan los puestos en Roma, Mons. Lefebvre elaboró el siguiente mandato que expresa sus sentimientos al respecto:
            "—¿Tenéis un mandato apostólico?
            "—Lo tenemos.
            "—Que sea leído.
            "—Este mandato lo tenemos de parte de la Iglesia Romana, siempre fiel a la Santa Tradición que Ella ha recibido de los Apóstoles...
            "Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy, las autoridades de la Iglesia Romana están animadas por el espíritu del modernismo; ellas han obrado contra la Santa Tradición...
            "Es por este mandato de la Santa Iglesia Romana siempre fiel, que nosotros elegimos para el Episcopado de la Santa Iglesia Romana a los sacerdotes aquí presentes, como auxiliares de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X: Padre Bernard Tissier de Mallerais; Padre Richard Williamson; Padre Alfonso de Galarreta; Padre Bernard Fellay."
            En la carta del 29 de agosto (véase nota 4) en que les pedía "aceptar el recibir la gracia del Episcopado católico" les decía:
            "El fin principal de esta transmisión es el de conferir la gracia del orden sacerdotal para la continuación del verdadero sacrificio de la Misa, y para conferir la gracia del sacramento de la confirmación a los niños y a los fieles que os la pidan...
            "En fin os conjuro a permanecer unidos a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, a permanecer profundamente unidos entre vosotros, sometidos a Su Superior General, en la Fe católica de siempre..."
Un episcopado no católico
            ¿Qué obispos son éstos sin jurisdicción, sin mandato de la Santa Sede sino "elaborado" ad hoc por Mons. Lefebvre ("nosotros nos daremos, nosotros mismos, los medios para proseguir la Obra que la Providencia nos ha confiado"); consagrados principalmente para conferir dos sacramentos y a ser confirmados cuando haya un Papa "perfectamente católico", sin funciones pues de gobierno ni judiciales sino "auxiliares de la Fraternidad" y "sometidos a su Superior General"?
            Como dice Homero Johas con precisión y firmeza [19]: "La conciencia individual no es libre moralmente para decidir contra la ley impuesta por la legítima autoridad de la Iglesia, dentro de sus límites divinamente establecidos. Cristo no es sólo Padre, no sólo Redentor, sino también un legislador que debe ser obedecido: «quien no oye a la Iglesia, sea para ti como un pagano». Por lo tanto, la defensa de la fe en tiempos de herejía, se hace por las leyes de la Iglesia sobre los delitos contra la Fe y no por juicios o decisiones particulares contra aquéllas, por la invención de nuevas doctrinas para justificar el propio modo de obrar.
            "Se pretende que la insumisión a un papa en el cual se reconoce una «jurisdicción válida» no sería cismática, porque habría mera desobediencia y no oposición a la «función en cuanto tal». Ahora, en el caso concreto actual existiría oposición a la «función en cuanto tal» relativa al cargo papal y existiría sistemática y pertinaz insumisión a un papa de quien se juzga que es papa, con jurisdicción válida: habría pues una posición herética y cismática."
            Pues los Padres del Concilio Vaticano I, aprobado por Pío IX: "...enseñamos y declaramos que la Iglesia romana posee, por disposición del Señor, el primado de potestad ordinaria sobre todas las otras iglesias, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice es verdaderamente episcopal e inmediata. A esta autoridad están ligados por un deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia, los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad que sean, tanto individualmente como todos juntos; tanto en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, como también a aquéllas que se refieren a la disciplina y al régimen de la Iglesia extendida por todo el mundo. Para que así, guardando con el Romano Pontífice la unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, sea la Iglesia de Cristo un solo rebaño, bajo un solo pastor supremo. Tal es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y de la salvación" (D.S. 3060).
            Y lo confirman con anatema a quien dijere lo contrario (Conc. Vat. I, Constit. I, Pastor Aeternus, Cap. II, Canon, D.S. 3064).
            Sabemos pues que "en la Sede Apostólica, siempre se ha conservado inmaculada la religión católica" (D.S. 363,3066) y que su autoridad suprema se ejerce como vimos "tanto en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, como también a aquéllas que se refieren a la disciplina y al régimen de la Iglesia" (D.S. 3060).
            Y "someterse al Romano Pontífice es a toda creatura humana absolutamente necesario para la salvación" (D.S. 875).
            Por tanto, si Juan Pablo II es Papa legítimo se le debe no sólo reverenciar con los labios sino acatar sus decisiones, pues quien "rehusa someterse al Romano Pontífice es cismático" (C.D. Can. 1325 #2).
"Si alguno no trae esta doctrina no le recibáis en casa ni le saludéis.
Porque quien le saluda participa de sus malas obras"
(II Juan, 8,10)
            Pero si ha apostatado públicamente de la fe católica, si niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica o la pone en duda (v.g. que fuera de la Iglesia no hay salvación) entonces ha renunciado tácitamente a su cargo [20] y se ha vuelto, sí, un "anticristo que ocupa la cátedra de Pedro".
            Entonces, ¿qué diálogo cabe con él y quienes "ocupan los puestos de autoridad de Roma"? ¡Ninguno! Clama, ne cesses! No se puede "evitar la polémica" (Protoc., 1,3). Dice San Vicente Ferrer que es muy peligroso para el alma cristiana adherirse como a papa al que no lo es: "El papa legítimo es padre universal de los cristianos, y la Iglesia es madre. Además, prestando obediencia a uno que no es papa y tributándole honores papales, se quebranta el primer precepto de la primera tabla, en el cual se ordena: No adores a dios extranjero, ni ídolo, ni estatua, ni semejanza alguna del cielo. ¿Qué otra cosa es el falso papa sino un dios extranjero en este mundo, un ídolo, una estatua, una imagen ficticia de Cristo? Si existe el cisma, es necesario que haya cismáticos, que no son precisamente los que obedecen al papa verdadero, sino los que obedecen al falso cual si fuera legítimo. La ignorancia no excusa a los cismáticos, porque, según San Pablo: Si alguno lo desconoce, será él desconocido. Con todo, hay que notar que en este género de ignorancia no todos pecan del mismo modo. Cuanto más excelentes son los hombres en ciencia o en algún oficio o grado, tanto mayor es su pecado de ignorancia [... ] Ya quienes incumbe predicar de oficio están obligados a informar pública y solemnemente al pueblo cristiano de la verdad del sumo pontífice y de la Iglesia romana. A éstos se les dice en San Mateo: Lo que yo os digo en la oscuridad decidlo a la luz, y lo que os digo al oído, predicadlo sobre los tejados."[21]
            Hay una enemistad, puesta por Dios mismo entre la mujer y la serpiente, entre los hijos de Una y otra (Gen. 3,15). No cabe el diálogo ni las negociaciones entre ambos. El diálogo de nuestra madre carnal Eva con la serpiente fue fatal para la humanidad. En cuanto se discierne su "cola serpentina" hay que "poner mucho rostro", "haciendo el opposito (sic) per diametrum" (22). No hay tres banderas sino dos y entre ellas no hay relaciones.
            En cambio Mons. Lefebvre escribió explicando su ruptura del acuerdo firmado "con verdadera satisfacción": "Aunque nosotros nunca hayamos querido romper las relaciones con la Roma Conciliar...[23]. Por lo dicho la posición actual de Mons. Lefebvre y su Fraternidad (nos duele y nos ha costado meses el decirlo) es una tentación sutil y peligrosísima que ha enervado no ya a la masa, sino a la levadura que debía fermentarla, a esa minoría fiel a la Tradición, pequeña grey que se ha vuelto pequeñísima, humanamente despreciable. Y bien, siguiendo los consejos ignacianos decimos, violentando nuestro afecto sensible, que no queremos diálogo con él, ni sus obispos, ni su Fraternidad. Antes de agradar a los hombres hay que obedecer a Dios y el primer amor está en decir la verdad.
            Esta posición parece dura pero se acompaña de un gran afecto sobrenatural a quien amamos y seguimos durante tantos años de tantas pruebas para la fe.

            Revista "Roma" N° 107, Diciembre de 1988 Pg. 01
ESTO LO ESCRIBIÓ EL INGENIERO GOROSTIAGA EN 1988. CUANDO MURIÓ, ÉL ERA UN VALEROSO PREDICADOR DEL CONCLAVISMO Y DE LA ELECCIÓN DEL PAPA PARA ACABAR CON LA VACANCIA DE LA SEDE DE PEDRO. (Nota del administrador del blog)


---------------------------------------

ÍNDICE DEL N° 107
[1] Ver ROMA 97, p. 42.
[2] 2.- Severo Gómez Jurado, S.J., La consagración, Ed. Fray Jodoco Ricke, Quito, Ecuador, 1973, pp. 9-10 y 17-18.
[3] En Ecóne, 19 de junio de 1988. En Jesús Christus, Dossier especial, p. IX. de la Fraternidad San Pío X.
[4]  Credidimus Caritati, de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, Seminaio de La Reja, año IV, nº 18, julio 1988, p. 5.
[5]  Satis Cognitum, Encíclicas Pontificias, IV edic., tomo I, p. 55, edit. Guadalupe, Buenos Aires, 1963.
[6] Jesús Christus, Dossier especial, p. I.
[7] Director de Sub tuum praesidium, 34 rué de la Californio, 37.000 Tours, Francia.
[8]  Jesus Christus, Dossier especial, pp. II-III.
[9] Jesus Christus, Dossier especial, p. IV.
[10] Jesús Christus, Dossier especial, p. V-VI. 
[11] Véase en ROMA 106 "Itinerario ecuménico de Juan Pablo II", algunos de sus dichos y hechos públicos en esos "viajes apostólicos".
[12] Dossier especial, p. VII. 
[13]  Subrayado en el original.
[14] Dossier especial, pp. X y XI.
[15] Dossier especial, pp. VII-VIII.
[16] Dossier especial, p. VIII.
[17] Jesus Christus, Dossier especial, p. IX.
[18] Credimus Caritati, íbld., p. 15.
[19] En "Así muere la fe", ROMA nº 106, pp. 27-28. 
]20]   Homero Johas, "Renuncia tácita al Sumo Pontificado «ab ipso jure admissa»", ROMA nº 96. Véase también del mismo autor: "Pérdida de la jurisdicción papal" y "La jurisdicción en época de herejía papal", ROMA nº 103; y "La doctrina de la Iglesia sobre la pérdida del Sumo Pontificado por herejía pública", ROMA nº 104.
[21] Véase "Tratado del cisma moderno", ROMA nº 98, p. 21.
[22] San Ignacio, Reglas de discreción de espíritus.
[23] Ecóne, 19-VI-88, en Dossier especial, p. IX.


Tomado del blob Católicos Alerta