Artículo III
De la abstinencia y ayuno.
55. En qué consisten. 56. Origen. 57. Fines. 58. Ayuno cuadragesimal y las comidas de vigilia. 59. Carnes y pescados. 60. Causas fisiológicas excusantes. 61. Embarazadas, lactantes y nerviosos.
55. En qué consisten.—Intimamente relacionados estos preceptos de la Iglesia con la salud de los fieles cristianos, está obligado el médico a saber en qué enfermedad hay motivo para declarar que no obligan, y no menos a desechar ciertos prejuicios que contra el ayuno y la abstinencia han existido, principalmente entre la clase médica. Empecemos por decir en qué consisten. «La ley de abstinencia prohibe comer de carne y de caldo de carne, pero no de huevos, lacticinios y de cualquiera condimento de grasa de animales» (C. D. C. 1.250). «La ley del ayuno prescribe Que no se haga más de una comida al día; pero no se opone a que se tome algo de alimento por la mañana y a la tarde, observando respecto de la cuantía y calidad la costumbre de cada lugar» (Idem id., 1.251, § 1). Esta es la forma actual, de la que ya se ha desterrado la prohibición de promiscuar carne y pescado en una misma comida (Idem id., 1.251, § 2). La abstinencia obliga a todos, cumplidos los siete años de edad. El ayuno, a quienes han cumplido los veintiún años y no han llegado a los sesenta (Idem id., 1.254).
56. Origen y fundamento.—Como se ve, la ley del ayuno limita la cantidad; la de la abstinencia, la calidad de los alimentos; pero ambas tienen la misma finalidad genérica, que es la mortificación del cuerpo. Entiéndase bien: mortificación, pero no daño. Ningún prejuicio contra las carnes, sino prohibición de ellas en determinados días, para provecho del espíritu.
En efecto: enseñaron ciertos herejes que había alimentos inmundos por su misma naturaleza, de los que era preciso abstenerse. Entre este número fueron comprendidas las carnes por los eustacianos (Hergenrother: Historia de la Iglesia, t. II, pág. 97. trad. esp. Madrid, 1884), los priscilianistas (Libellus in modum Symboli, de Pastor, en Enchiridion de Denzinger-Banvvart, núm. 37), los maniqueos (Hergenrother, ob. cit., t. I, pág. 348), los mahometanos (Alcorán, caps. III y XII, citado por Scotti-Massana, ob. cit., pág. 180) y los valdenses (Denzinger, ob. cit., núm. 425). Según los protestantes, ningún alimento puede prohibirse, ni aun temporalmente (Scotti-Massana, ob. cit., pág. 181). La Iglesia Católica, contra los primeros ha sostenido que todas las cosas, de suyo, son buenas y hechas por Dios para el hombre (Génesis, I y IX). Contra los segundos defiende que, en efecto, «nada de lo que entra por la boca puede mancillar al hombre» (San Mateo, XV, 11); es decir, que la simple introducción de un alimento en el estómago, independientemente del acto de la voluntad y de una ley positiva que lo prohíba, no puede acarrear pecado a la conciencia; pero también proclama su derecho a establecer leyes referentes a la limitación del uso de alimentos por conveniencia espiritual de los fieles (Santo Tomás de Aquino: Summa Theol., 2-2, q. 147, art. III). La ley: ésa es la razón de no poder comer carnes y el ayunar en ciertos días. Abolidos los preceptos de la Ley Antigua (Actos de los Apóstoles, XV, 28), la Iglesia de Jesucristo, en uso de su potestad espiritual, siguiendo el ejemplo y las orientaciones de su Divino Fundador —que guardó el ayuno, marcó normas en su observancia y demostró su necesidad al decir que el enemigo de las almas no puede ser vencido «sino mediante la oración y el ayuno» (San Mateo, IV, 2; VI, 17; IX, 15, y XVII, 20)—, lo estableció desde los primeros tiempos y lo ha venido observando hasta nuestros días (Benedicto XIV: De Synodo dioec., t. II, cap. V).
57. Fines.—Muy descaminados andan con su materialismo aquellos médicos que a esas leyes eclesiásticas las combaten como opuestas a la salud (Scotti-Massana, ob. cit., págs. 182-184. Dicen estos autores que todos los argumentos posibles sobre este asunto fueron alegados por Erasmo y refutados por Alberto Pío: Locución Lucub. Erasmi, lib. IV). No queremos decir que la Iglesia se haya propuesto, precisamente, beneficiar al cuerpo (Juan Alfonso de los Ruices Fontecha: Medicinae christiane Speculum, luminarc I, al principio). Pero es cierto que esas dichas leyes, observadas con el espíritu con que han sido dadas, no perjudican al organismo. Cuando el daño se inicia o se teme, la obligación cesa, como veremos. Los fines que la Iglesia pretende, y con el ayuno eclesiástico se consiguen, son de un elevado valor espiritual; pero, indirectamente, beneficiosos para el cuerpo. Hemos dicho antes que la finalidad genérica es la mortificación. Con el ayuno, en efecto, en su doble limitación del alimento (cantidad y calidad), se consigue, como fines inmediatos y paralelos, contrariar la delectación sensible y privar al organismo de ciertos alimentos que más nutren y más pueden contribuir a la fuerza de la concupiscencia. Mediante estos efectos, no se puede negar que se obtienen beneficios espirituales positivos, como son: a) la mitigación de las pasiones, y esto, tanto porque se resta fuerza, como hemos dicho, a la concupiscencia de la carne, como porque la voluntad se habitúa a una disciplina que es necesaria para someter las pasiones a la razón; b) la elevación del alma a las cosas espirituales y al mismo Criador, en la misma medida que el alma queda libre de los obstáculos que le impiden caminar con libertad por las vías de su salvación eterna; c) y la satisfacción de las culpas por la parte de sacrificio que tradicionalmente se ha reconocido al ayuno (Santo Tomás, ob. cit., q. 147. art. I, 3 y 8.—Covarrubias: Operum, t. II, libro IV, cap. 20, núm. 1.—Scotti-Massana, ob. cit., pág. 182.—Zacchías, ob. cit. q. 1, tomo I, lib. V).
Y siendo esto así, ¿quién puede poner en duda un beneficio para el cuerpo? El ordenamiento de las potencias del alma, la sujeción de las pasiones a la razón, la templanza y la paz del espíritu no pueden por menos de reflejarse en un modo de vivir que al cuerpo beneficia. Recíprocamente se influencian el cuerpo y el alma (Cfr. Código de Deontología Médica, arts. 68 y sigs.). No por otra cosa recomendaban algunos filósofos y practicaban la virtud de la templanza en el comer y beber (Covarrubias, ob. y lib. cit.). Desde luego, una cosa es incontrovertible, y es que la mayor parte de las enfermedades provienen de la intemperancia; por lo cual, con muchísima razón pudo decir un predicador: «Estoy seguro de que son muchos más los que enferman en los tres días de Carnaval, a causa del exceso en el comer, que los que se debilitan comiendo poco en toda la Cuaresma» (Doctores Capellmann-Bergmann: Medicina pastoral, pág. 210 (edición de 1913, Barcelona). Cuanto se han exagerado los inconvenientes del ayuno y abstinencia, se ha puesto de relieve en la guerra civil española. Muchos sucumbieron, es cierto, por las privaciones. Pero fueron más las naturalezas que resistieron a una abstinencia y a un ayuno forzosos y continuados durante los treinta y dos meses largos de la espantosa contienda).
58. Ayuno cuadragesimal y las vigilias.—Contra el ayuno cuadragesimal, que es el más difícil, se han inventado las más especiosas razones, sobre todo su nocividad por razón del tiempo, el primaveral, que es el destinado precisamente por la naturaleza para renovar nuestra sangre. A estas razones han contestado victoriosamente nuestros médicos católicos demostrando que el ayuno cuadragesimal no sólo no es nocivo, sino conveniente, pues en este tiempo intermedio entre el invierno y la primavera el estómago tiene más calor y el sueño es más prolongado, según Hipócrates (Aforismos, lib. I, 15), lo que facilita la digestión y «se evitan al mismo tiempo las enfermedades que la exuberancia de sangre podría ocasionar», en frase de nuestro Divino Valles (Commentaria in aphorismos, I, núm. 40.—Zacchías, ob. cit., q. 2, núms. 17 y siguientes).
Otra cuestión ha ocupado mucho tiempo y muchas páginas a los escritores y médicos católicos: si las comidas de viernes, esto es, las vigilias, eran más o menos convenientes que las de carne para sanos o enfermos. Pablo Zacchías, en lugar citado (números 11 y 21), antepone los pescados a las carnes, aunque de otras afirmaciones no se deduzca que para toda clase de personas y todas las enfermedades sean preferibles. El célebre benedictino P. Antonio José Rodríguez (Tiene varios escritos: Palestra crítico-médica, Nuevo aspecto de Teología médico-moral y Reflexiones teológico-canónico-médicae) ensalza los alimentos de vigilia (en aquella época, pescados, legumbres y verduras) hasta la exageración, defendiendo esta tesis contra el doctor León Gómez: que los alimentos de viernes son mejores que los de carne para sanos y enfermos. La tesis contraria la sostuvo y defendió el citado doctor complutense (Disertaciones morales y médicas, disert. II. Es interesante lo que a este respecto dice el doctor Henri Bon (Précis de Médecine catholique, pág. 559): «La ciencia moderna —dice— ha disipado el principio de la carne como alimento "fortificante"». Cita el ejemplo de los japoneses y el informe de una Comisión de la Academia de Medicina (debe referirse a Francia), la cual «ha demostrado que el pescado puede sustituir a la carne en la alimentación». «El estudio científico —añade— de los alimentos ha puesto en evidencia que alimentos considerados flojos desde el punto de vista religioso, son grasos desde el punto de vista fisiológico, y reemplazan a la carne sin desventaja: pescado, huevos, quesos, leche, cereales, legumbres, etc.» Por eso dice que «desde el punto de vista médico se ven pocos casos en que la dispensa de abstinencia sea necesaria». Puede proponerse para «ciertas tuberculosis, ciertas anemias verdaderas (no astenias nerviosas o uremias), ciertas diabetes; tal vez nefrosis lipoídicas y en convalecencias de enfermedades graves con inapetencia, etc.». Como se ve, esta posición dista bastante de la del doctor León Gómez, y coincide con la de Zacchias, quien demuestra con textos de Galeno y de Hipócrates que «los peces proporcionan un excelente alimento» lib. V, título I, q. II, núms. 11 y 12) con esta aclaración: «Que no es tan preciso el uso de carnes que sin ellas no se pueda vivir, y que hay muchas enfermedades tenidas en el vulgo como causa para no observar el precepto de no comer de carne que, guardándole, se pueden, no sólo no aumentar, sino curar y precaver.» No nos detenemos en esta discusión, porque escapa a nuestra competencia, aunque sí hemos de decir que la posición del doctor León Gómez nos parece la más segura, sin que se pueda considerar muy lejos de ella la tesis del P. Rodríguez, vista a través de las limitaciones que hace a favor de ciertos enfermos. En términos generales, bien puede establecerse que las carnes nutren más, y en este sentido son mejores para el organismo. Por eso precisamente la Iglesia ha hecho de su prohibición un medio de expiación y santificación de las almas.
59. Carnes y pescados.—Para discernir qué animales están comprendidos en las carnes prohibidas por la ley de abstinencia, hemos de atenernos, según la regla de Santo Tomás (Summa Theologica, 2-2, q. 147, art. 8), más bien que al elemento en que viven (aire o agua) «a la común estimación de los fieles y al juicio de los médicos». Ahora bien: el sentido común de los fieles, en su función interpretativa de la ley y la ciencia, han coincidido en esta regla general: son carnes las procedentes de animales de sangre caliente, y peces las de animales de sangre fría. Más concretamente: son carne los mamíferos y aves, aunque vivan a las orillas de las aguas y puedan vivir dentro de ellas (Antonelli: Medicina pastoralis. vol. II, núm. 867). Por esta razón deben excluirse en la abstinencia los castores, las nutrias, las focas, etc. (Idem, id., y Capellmann, ob. cit., pág. 216) ¿Se excluyen las peptonas? Opinan Génicot (Ob. cit., vol. I, núm. 442) y Vermeersch (Theologicae moralis. III. núm. 873) que están permitidas en días de abstinencia, porque más bien deben considerarse como medicinas. Es indudable que si en ese concepto son prescritas por el médico para subvenir a una necesidad a persona enferma, está su uso autorizado, como lo estaría la misma carne de la que proceden. También estará permitida la sustancia que se extrae del estómago de animales llamada pepsina (Il Monitore. vol. XII, pág. 124, 31 de mayo de 1900). Pero las peptonas, de suyo, como extracto que son de carne peptonizada, están prohibidas, con mayor razón que el caldo de carne, que está prohibido por el Código de Derecho Canónico (Canon 1.250). Las peptonas artificiales son las mismas y con las mismas propiedades que las que en el estómago y los intestinos se forman de un modo natural y fisiológico (Antonelli, ob. cit., núm. 870).
60. Causas fisiológicas excusantes.
a) Principio general.
Por ultimo, si la ley eclesiástica del ayuno y abstinencia no pudiese ser observada sin grande inconveniente, ya hemos indicado que la voluntad de la Iglesia no es de obligar, sino de considerar libre de la obligación al que esté amenazado de esos inconvenientes. Cuantos reparos hagan los adversarios de esa ley, caen por su base desde el momento que se deje bien sentado ese principio de orden natural. Siendo, pues, la ley de que tratamos meramente positiva, no obliga con grande incomodo, el cual no es preciso medir ni tasar con absoluto rigor, como si se quisiera establecer un módulo para toda clase de personas, pues es visto que la realidad ofrece mucha variedad de individuos y de condiciones y de casos en los cuales lo que para una persona es grave mal, para otra no pasa de leve. El criterio general para resolver los casos particulares consiste en estimar inconveniente grave aquel que se opone a un derecho de orden superior. Si la ley del ayuno acarrea un trastorno de estómago o cabeza que impide a uno ocuparse en sus asuntos, surge una colisión entre la ley y el derecho natural de conservar la salud, que, como de mayor categoría, debe prevalecer sobre la ley, cuanto más que la intención de la Iglesia no es de ningún modo echar sobre sus hijos cargas insoportables.
b) El médico y el moralista.
En este punto, con mayor razón que en los estudiados en artículos anteriores, se encuentran la Medicina y la Moral con la misma finalidad de llegar a una conclusión cierta en lo que a la excusa de la ley se refiere. El médico determina el daño que la ley o alguna de sus circunstancias puede inferir al observante; el moralista precisa la eficacia del daño en orden a la liberación de la ley. Si la excusa es evidente o siquiera moralmente cierta, el mismo súbdito puede seguir el dictamen de su conciencia. Pero si oscila entre el si y el no, en la duda, debe primeramente procurar salir de ella por los medios ordinarios, como son consultar con el superior, con el médico o con varón prudente (Santo Tomás, ob. cit., q. 147, art. IV.—Zacchías, ob. cit., lib. V, tít. I, q. I, números 1-7.—Scotti-Massana, ob. cit., vig. 187). Dice Zacchías que «en caso de duda (por impotencia física) opinan los canonistas que siempre se ha de consultar al médico". No siempre será esto posible; pero no hay duda que es muy conveniente, pues él es quien puede, mejor que nadie, ponderar las circunstancias de los interesados: edad, robustez física, trabajo, ocupación mental, género de vida (activa, sedentaria, etc.), sexo, temperamento, duración del ayuno (el cuadragesimal extenúa más que los otros ayunos aislados del año), el apetito, la fuerza digestiva, etc., para determinar quién puede, sin grave quebranto de la salud, someterse a la comida única, hecha a determinada hora, y a la clase de alimentos mandados por la Iglesia.
c) Causas genéricas.
En cuanto a las causas que excusan del ayuno y abstinencia, es sabido que pueden reducirse a la impotencia, bien física, bien moral. Diremos breves palabras de la primera por la parte que a la fisiología se refiere. La regla fisiológica general es que el cuerpo no carezca de la nutrición necesaria para la debida compensación del proceso de desamilación que continuamente se efectúa. De aquí: 1.°, cuanto más activos son estos procesos, tanto mayor cantidad de alimentos se requiere para conservar la salud, lo que se observa en los jóvenes, en los que llevan vida activa y laboriosa y, en general, en aquellos que ponen a contribución todas sus energías en sus trabajos; verbigracia: los obreros, los soldados, los ciclistas, los navegantes, los maquinistas, etc., todos los cuales necesitan una alimentación abundante, tanto de lacticinios como de carnes; 2.°, cuando los procesos de asimilación y desasimilación son lentos y torpes, conviene tener en cuenta la calidad de los alimentos, porque la abundancia podría ser perjudicial; verbigracia: en los ancianos, en los jóvenes débiles, en las mujeres no bien desarrolladas, en los estudiosos, en los maestros, etc., a quienes las carnes pueden ser necesarias; 3.°, en términos generales, cuando el estómago está sano y las digestiones se hacen con normalidad, pero el proceso de desasimilación es muy activo, tanto que sin buena nutrición puede sobrevenir una gran debilidad, que impida ocuparse de los asuntos ordinarios de la vida, las carnes son precisas; pero si el estómago carece de fuerza digestiva suficiente, el régimen lácteo se impone; verbigracia: en las enfermedades de riñón e intoxicaciones (Antonelli, ob. cit., núm. 884). Es preciso, pues, que haya enfermedad presente o temor de enfermedad futura, o un desequilibrio orgánico o nervioso, que no ha de confundirse con una incomodidad o apetito, propio del ayuno.
d) Causas especificas.
Con estas normas generales puede el médico sacar de dudas a sus clientes cuantas veces sea requerido a dar su parecer. No obstante, algunos escritores han descendido a particularidades que excusan de la abstinencia y del ayuno. El insigne Zacchías (Ob. cit. lib. v, tít. i, q. v.), siguiendo las huellas de nuestro doctor complutense Fontecha (Ob. cit., lum. 2), y el doctor Pedro León Gómez (Ob. cit., disert. IV), siguiendo las de ambos y otros autores, pasan revista a las afecciones morbosas que justifican una alimentación incompatible con la citada ley. No nos detenemos a trasladar dicha relación a estas páginas, porque, desde el siglo XVIII —en que escribió el último citado autor— muy probablemente ha variado el concepto de muchas enfermedades e indisposiciones y de sus síntomas y accidentes, así como se ha estudiado más la composición de los alimentos y su influencia en las partes del organismo. Pero no podemos menos de aducir la relación que trae Antonelli (Ob. cit., r.úm. 885, vol. II), después de haber consultado a algunos médicos.
1° Debe concederse alimentación de lacticinios con preferencia (sin excluir, no obstante, la carne, y sin ayuno) sobre todo a quienes padecen prurito (con perturbaciones del estómago a causa de dificultad en la digestión o con vómito, etc.), achne (piojillos en cara y el resto del cuerpo), albúmina, anginas (enfermedad de la garganta), anorexia (falta de apetito), arteriosclerosis, enfermedades del corazón en general, blenorragia (flujo de moco desde la uretra por causa sifilítica), cefalea (dolores de cabeza), cirrosis (enfermedades del hígado con hidropesía), cistitis (inflamación de la vesícula urinaria), cholerica tormina (cólicos de hígado), congestión hepática de los borrachos y disipados, diarrea, disnea (dificultad de respiración), disentería (flujo de vientre, frecuente y sanguinolento), eclampsia de las embarazadas (convulsiones), erupciones de la piel en general, vómitos, náuseas, eruptos y pirosis del estómago, insomnios, hipertrofia de la próstata (sobre todo de los ancianos), ictericia, cálculos biliares, menopausia (en las mujeres, al tiempo de la supresión de la menstruación), reumatismos, catarro del estómago, etc.
2.° Deben prescribirse carnes, sin ayuno, a quienes padecen anemia, inflamaciones crónicas de los bronquios, cáncer, clorosis, corea, adiposis del corazón (con dificultad de respirar, debilidad, delirios), diabetes, dilataciones del estómago, toda clase de trastornos en el desarrollo físico del cuerpo, enteritis (catarro intestinal), herpetismo (gota, eczema, prurito, forúnculos, arenillas y cálculos de la vesícula urinaria), excesiva secreción láctea, impétigo (erupción papulosa de la piel), mixedema (estados cretinoides a causa de la atrofia de la glándula tiroides), papera, enfermedad de Addison (color cobrizo de la piel por la destrucción de las glándulas suprarrenales), neurastenia (debilidad de nervios), obesidad (excesiva gordura), urticaria, toda clase de enfemedades médicas y quirúrgicas en las que se presenta supuración, raquitismo, escorbuto, escrófula, sífilis, tisis, linfatismo, menstruaciones profusas y antes del tiempo; además, se excusan las mujeres en período de lactancia, los estudiantes que verdaderamente estudian; todos aquellos que se dedican a estudios serios, toda vez que la aplicación constante de la mente debilita el sistema nervioso, sobre todo el cerebro, y hace las digestiones lentas y difíciles; y todos los que están sometidos a cualquier causa de las que debilitan y a todas las enfermedades crónicas.»
Nota, sin embargo, el citado autor que en algunos de los casos enunciados se puede guardar el ayuno; verbigracia: en los afectados de arteriosclerosis, de gota y enfermedades de la piel. Pero en estos casos conviene consultar al médico.
Pero, por regla general, en el ayuno se debe ser más condescendiente que en la abstinencia, puesto que la nutrición suficiente puede obtenerse por otros manjares; verbigracia: los huevos (Capellmann, ob. cit., pág. 218).
61. Embarazadas lactantes y nerviosos.—No todos están conformes con la opinión de Antonelli, que excusa de la abstinencia de carnes a las mujeres en lactancia. En general, los autores conceden licencia en cuanto al ayuno, puesto que aquéllas no sólo deben procurar su alimento, sino el del fruto que llevan en sus entrañas (Navarro: Manuale confessariorum, II, p. de V praecepto, núm. 16.—San Alfonso, ob. cit., III, núm. 1.033.—Scotti-Massana, ob. cit., pág. 375, nota). Pero en la abstinencia no son fáciles en la excusa. Dice Capellmann (Ob. cit., pág. 219) que no está conforme con «la opinión de que el embarazo y la lactancia de la mujer, por otra parte sana, puedan dispensar de la abstinencia». Les dispensa «si el hijo está enfermo o la madre muy débil», pero no cuando todo sigue su curso normal. Ni hay que hacer caso, según él, de los antojos de las embarazadas. Pero el Padre Noldin afirma que algunas veces la apetencia de carnes puede ser tan considerable, que la no satisfacción acarrea algún daño al feto (De praeceptis).
Por su importancia, terminamos con este párrafo de Capellmann, que se refiere a los neurasténicos:
«Como quiera que sea —dice— no puede negarse que se cometen muchas faltas a causa del ayuno, sobre todo en los casos de anemia, de neurastenia o de histerismo, etc. Muy frecuentemente en estos casos, en los cuales el ayuno, en vez de ser pesado, es, al parecer, un alivio, ya que la inapetencia se produce principalmente por la mañana, el médico habría de desaconsejar que se ayunase. No debe ser menos prudente el teólogo, pues la debilidad subsiguiente, acrecentando fácilmente el mal, podría ser causa de que aumentasen las tentaciones en vez de conseguirse la calma que uno se proponía.»
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MÉDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA