Vistas de página en total

Mostrando entradas con la etiqueta Prof. Tomás Tello Corralaiza. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Prof. Tomás Tello Corralaiza. Mostrar todas las entradas

sábado, 28 de marzo de 2015

LA OBSTINACIÓN DE LOS “TRADICIONALISTAS”

 Por Prof. Tomás Tello

Principiis obstat, sero medicina pararur, quum mala per longas convaluere moras.
- Ovidio —

     Me propongo hacer algunas consideraciones que podrían servir de base para la solución del problema - problema único - que, una vez resuelto, traerá la llave para la solución de todos los otros que lamentamos en la terrible crisis de la Iglesia, sin embargo son irreversibles los estragos ya causados.
     Esta crisis ya tiene raíces muy profundas, y las tiene por causa del tabú que consiste en que no se indica, de modo directo, al máximo responsable de ella.
     En cualquier sociedad jurídica, si algo anda mal, automáticamente, el responsable es el jefe.
     Esto es lógico y natural pues se juzga que el hecho es responsabilidad de él, o porque existió una falta al no cumplir dolosamente con el cuidado de la sociedad, o porque el hecho es debido a su ineptitud.
     En las dos suposiciones el efecto práctico es el mismo.
     Ese jefe debe dimitir o ser destituido; debe dejar de obrar o ser depuesto por el bien de la sociedad colocada bajo su dirección, dado que un jefe inepto no puede conseguir su fin.
     En toda sociedad de Derecho, luego de que la honradez del jefe está bajo sospecha, comienza a moverse la Justicia.
     Mientras tanto en la Iglesia, sociedad perfecta, a partir del Sr. Roncalli, los pretendidos “papas” destruían sus intocables estructuras externas y la multitud de multi-seculares tradiciones.
     Atacaron la Fe en las propias raíces y, a pesar de los clamores y denuncias de los clarividentes, que nunca faltan y, según la doctrina católica, nunca faltarán (D.S. 1501), la gran mayoría de los que se dicen “tradicionalistas”, de modo obstinado, se desvían de nombrar la persona responsable, y, como nuevos Don Quijotes, se dedican a combatir fantasmas como si fueran los causantes de la crisis.
     Así fue y así es.
     Si por el contrario, desde el primer momento, de modo unánime, los tiros hubiesen sido contra el responsable — por cuanto los fantasmas son invulnerables - otro gallo nos habría cantado.
     A pesar de esto, eso no nos impide acatar y adorar los altísimos juicios de Dios, que nos previno que así habría de ocurrir.
     De hecho, la apostasía sobre la cual San Pablo nos habla (2 Tess. II, 3), habría de ser general y no particular, como a través de los siglos muchas ya ocurrieron, siendo ella de pavorosas dimensiones (Ap. XIII), con una casi total eficacia de expansión, de tal modo será que habría de afectar también a los mismos electos; si posible fuese esto (Mt. XXIV, 14).
     El conocido comentarista J. Maldonado opina inclusive que muchos elegidos también serían engañados, sin embargo no de modo definitivo, pues, de otro modo, no serían elegidos, como es lógico. A su debido tiempo reconocerían su error.
     Por otro lado debemos ser realistas y reconocer que no podría ser de otro modo diverso del que ocurre; esto es, por la operación de la segunda Bestia, que trabaja en favor de la primera y del Dragón, ejecutando sus planes.
     Esta segunda Bestia es la que: “con la apariencia del Cordero, habla el lenguaje del Dragón”; o sea, no nos engañemos, un “presunto papa”; como el fueron todos a partir del Sr. Roncalli.
     Esta fue la jugada magistral de Satanás.
     Es el gran prodigio; el prodigio de los prodigios, de modo que se podría decir de ellos lo que — mutáveis mutandis – han dicho algunos sagaces sobre el mismo Cristo:
     “Cum venerite iste nunquid plura signa faciet quam quae hic facit?”(Jo VII, 31).
     Alguien podría pensar medio más sutil y eficaz para seducir inclusive a los elegidos?
     Esta aquí. Es una amenaza.
     Se puede concluir, en buena lógica, de todos estos datos seguros de la Revelación, que el Anti-Cristo será un pseudo-papa.
     Esto no es por tanto extraño y se armoniza con lo que dice Nuestra Señora de la Salette: ‘‘Roma perderá la fe” y será “la Sede del Anti-Cristo”.
     El prefijo griego “anti” significa ir en contra, ir en el lugar de.
     Mientras, el hecho es que diversos grupos de “tradicionalistas” cierran los ojos a la realidad y crean falacias de la causa de la crisis.
     Las disputas suscitadas por estos grupos de “tradicionalistas” no pasa de ser una estrategia táctica, introducida por el enemigo, para, con falacias y sofismas, no pongan atención sobre esta cuestión.
     Estas disputas sutiles, maculadas con una infinidad de ramas, fueron comparadas por el Dr. D. Wendland a un suculento hueso dado a un perro flaco para que se entretenga con él cuando los ladrones entran desapercibidos.
     Es evidente que el tabú para excusar al jefe, al presunto papa, para no encararlo y no perseguirlo y hasta aniquilarlo (canónicamente) no tiene la menor base canónica, teológica o racional.
     Son terribles las consecuencias derivadas de este modo de proceder, pues no cuestionar lo que es cuestionable, y cuestionar, sin el menor escrúpulo, por lo menos implícitamente, muchos puntos incuestionables: verdades evidentes a la razón; sentencias comunes de los teólogos; doctrinas inconcusas de la Iglesia; inclusive dogmas de fe.
     Principii obsta!
     Es fácil arrancar un arbolito pequeño de raíz; pero no es tan fácil después de que ha crecido y se ha convertido en un robusto árbol.
     Lo mismo ocurre, como lo dice el poeta con las heridas:
     “Vidi ego quod primo fuerat sanabile valnus, dilatum longae damnae tulisse morae”. Ovidio.
     O sea: la herida reciente en general es de fácil cura; pero, una vez infectada por negligencia en aplicar el remedio oportuno, puede traer consecuencias imprevisibles.
     Esto no ocurría en otras épocas de profunda fe, en las cuales los hombres se lanzaban, como perros de caza a la busca y captura de los herejes, autores de herejías y de los sospechosos.
     Y precisamente esto es lo que nos recomienda y de nosotros exige la Iglesia.
     Por ejemplo: Pio VI ante la ambigüedad no nos aconsejó a no pensar mal; sino, por lo contrario, consideró ser el mejor procedimiento: ‘‘podar via inita est (...), ut perversa significatio notaretur”; esto es: de los rodeos de la ambigüedad hacer emerger el sentido perverso, opuesto a la doctrina católica, y censurarlo” (D.S. 2600).
     La Iglesia obliga a la denuncia (Canon 1935,2).
     Alejandro VII, papa, condenó la proposición siguiente:
     “Quamvis evidenter tibi constet Petrum haereticum esse, si probare non possis, non teneris denuntiare” (D.S. 2025).
     Es bastante citado y bien conocido el texto de Santo Tomás sobre la represión de los Superiores:
     “Sciendum est tamen quod, ubi immineret periculum fidei, etiam publice, praelad essent a subditis arguendi” (S.T. 2-2, 33, 4 ad 2).
     En el curso de la Historia hubo ejemplos de reacción contra a la cabeza suprema, tanto contra a herejía como contra los errores cometidos por debilidad, como por San Hilario y por San Jerónimo, contra el papa Liberio.
     Así San Columbano reprendió al papa San Bonifacio, por ciertas informaciones que llegaron a sus olvidos; y así le dice:
     “Si tuviera una falta, si estuviese desviado de la fe (...); vuestros súbditos podrían, con pleno derecho, oponerse y romper la comunión con usted; pero si todo esto es cierto y no es inventado y, por una completa inversión: vuestros hijos vendrían a ser la Cabeza y vos la cola” (Dt. 28,44).
     “Así, aquellos que mantuvieran la fe ortodoxa, serán vuestros jueces”. (Epist. 9, P.L. 80, col. 279).
     Los santos obispos Bruno de Segni, Godofredo de Amiens y Norberto de Magdeburgo dirigieron duras palabras de reprobación a Pascual II, por haber cedido en la cuestión de las investiduras.
     Y, sobre esto, bastante ilustrativa es la anécdota que se cuenta sobre el Cardenal Carafa, después papa Paulo IV: “Julio II, papa, envió un mensajero al Cardenal Carafa, que mantenía en prisión, como hereje, a un religioso, para que lo soltase”. Le respondió entonces el Cardenal Carafa al mensajero:
     “Diga al papa, en mi nombre, que si no permitir él que el Santo Oficio opere legítimamente según el Derecho, además de hacer una injuria a Dios, no podría ocupar la Sede que él ocupa” (Cfr. Pe. A. Caracciolo C.R.; De Vita Paulo IV; Collectanea Histórica - 1612 -p. 157).
     Por tales ejemplos observamos que no esperaban estos santos hombres, para reprender a los papas, que si consumase el crimen de una herejía formal; les bastaba el hecho material del desvío de la fe, un simple indicio; o una simple sospecha.
     Evitaban así a que las cosas llegasen a ser mayores, a una herejía formal; o que se consolidasen los errores.
     Pero, ¿qué ocurre hoy?
     ¿Cómo fue posible que los “papas” conciliares, o posconciliares, pudiesen llegar a proclamar, en el ejercicio del papado, esto es, en su enseñanza oficial, no meramente privado, errores sin contar las herejías formales?
     Por no haber reprobado y rechazado sus principios oportunamente; por haber sido subestimados todos los indicios racionales de criminalidad y prevaricación.
     Principiis obsta!
     Los responsables —no me refiero a sus cómplices, sino a los incautos, cobardes y perplejos, tanto pastores, principalmente, como fieles ilustrados— no hicieron lo que debían de haber hecho: arrancar el mal de raíz, según las normas de la encíclica Pascendi, de San Pio X.
     Fueron subestimados los errores iniciales; de ese modo fueron excusando y admitiendo errores, después el error y los herejes fueron tomando aliento para, poco a poco, llegar a los fieles.
     Sin embargo, hay más:
     Existió no sólo pasividad y cobardía; sino surgieron también voces que se decían “tradicionalistas” que, sin misericordia, impugnaban los argumentos de los que, de modo clarividente y fuerte, se disponían a combatir el mal de raíz: Nos insultaban de modo más cruel, calificándonos como cismáticos.
     Estos “tradicionalistas”, diciéndose anti-sedevacantistas, furibundos, movidos por sus prejuicios, de buena o mala fe, interpretan el Derecho Canónico, como simple ley humana, llevando agua a su molino.
     De este modo reducirán al Canon 188, 4 a su mínima expresión, considerándolo, en todo, como mera ley de Derecho eclesiástico que, por eso, no afectaba al papa.
     Y en cuanto a la bula de Paulo IV, “Cum ex apostolatus”, la consideran como derogada.
     Estos “tradicionalistas” restringen el campo de la infalibilidad papal a los dogmas solemnemente definidos, para que se considere a alguien como hereje exigen la existencia de sentencia explícita y literal.
     La oposición al Magisterio ordinario y universal de la Iglesia no merece, de parte de ellos, la menor consideración o ninguna consideración.
     Tales “tradicionalistas” para hacer más difícil las cosas contra lo expresado por la ley, dislocan el centro de gravedad de la prueba de que un sujeto es herético, el “ónus probandi”, del reo, o del acusado, a quien incumbe las pruebas de su inocencia, al acusador, que debe demostrar, con evidencia absoluta, el dolo y pertinacia del acusado.
     Siguiendo estos principios, seria imposible considerar a alguien como hereje.
     En el caso de la crisis actual, sería imposible la solución del problema.
     Por lo tanto, resultaría que la Iglesia, una sociedad perfecta, como a fe nos enseña, se vería rebajada a la categoría de la más imperfeta de las sociedades, dado que cualquier sociedad civil tiene todos los recursos necesarios para solucionar sus problemas.

COMENTARIOS
     Este excelente artículo del católico profesor Tomás Tello, escrito hace cerca de 30 años, muestra bien la perversión de los que se dicen ‘'católicos” y “tradicionalistas” que rechazan la unidad de fe de la Iglesia Católica, el Derecho divino sobre esta unidad (Ef. IV, 5), rechazan el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia, en el creer y en el obrar (D.S. 3011); la Bula de Paulo IV; el Canon 188, 4; el deber de confesar públicamente la verdadera fe, única (Rom X, 10). Rechazan, como los jansenistas, la naturaleza de separado de la Iglesia “ipso facto”, por el delito de herejía. Vuelven a los papas nulos, por los delitos contra a fe, en papas válidos.
     Los anti-sedevacantistas, “padres de Campos”, de Dom Mayer, ya se unieron a los herejes, formalmente; los de Mons. Lefébvre persisten en la validez de los separados públicamente de la unidad de fe. Con ellos están también los anti-sacramentalistas (Zins) y los anti-conclavistas (Daly, Daniele, Pivarunas, Espina). Están contra la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia Católica; contra el Magisterio de la Iglesia y contra el Derecho divino, contra la obediencia debida a la Sede de Pedro; son anti-Cristo contra Cristo; contra el único verdadero Dios. Aparentan hablar como el Cordero; pero hablan como el Dragón (Ap. XIII). La obstinación en la herejía; viene de varias décadas.

Dr. Homero Johas
Coetus fidelium
N° 10 Marzo del 2014
Traducción:
R.P. Manuel Martinez H.  F.S.V.F.

viernes, 13 de mayo de 2011

LA VALIDEZ DE LOS NUEVOS RITOS CUESTIONADA (III Y ÚLTIMA)

3) EL RETORNO A LAS FUENTES. Otra delas circunstancias enumeradas por León XIII es el pretexto del retorno a las fuentes ("specie quidem redintegrandae eius formae primaevae..."). La vuelta a la simplicidad primitiva es pretexto corriente en los innovadores y herejes de todos los tiempos, desde que Vigilancio, (s. IV) dio origen a la primera herejía litúrgica, que se opone al triunfalismo y preconiza la vuelta a la simplicidad. Es el malsano arqueologismo, condenado por Pío XII en la MEDIATOR DEI, y que no es más un método revolucionario para romper con la tradición, a la que tanto aprecio dicen profesar. Es que en los Ritos tradicionales, fijados ya por la Iglesia, desde hace siglos, son inequívocos y no puede tener lugar el fraude semántico, ni las manipulaciones a que se prestan los ritos primitivos.
Terminaré con una cita en apoyo de la perfidia confesada, con que procedían los innovadores: "La redacción AMBIVALENTE (subrayado mió) nos favorecerá. Nos expresamos de una manera diplomática; pero, después del Concilio, sacaremos las conclusiones implícitas... Ante esta desfachatez de un miembro de la Comisión Doctrinal, incluso el famoso teólogo SCHILLEBEECKX tuvo un sobresalto de indignación y exclamó: LO CONSIDERO DESHONESTO". (Cf. Rev. BAZUIN, 48, 1965, p. 4; citada por MYSTERIUM FIDEI, N2 48, 1979, p. 18).
4). Otra circunstancia más de la lista abierta que ofrece León XIII. Se refiere a los colaboradores invitados ("quos adsciverint fautores ab heterodoxis sectis"...) de diversas sectas. Esta misma circunstancia sera también en la elaboración de los nuevos ritos. Es público y notorio, en lo que a la confección del N.O.M. se refiere, intervinieron como OBSERVADORES seis miembros de diversas sectas protestantes. Pero, según el Dr. COOMARASWAMY, M. Davies nos provee de todas las evidencias necesarias para afirmar que en la reforma del Sacramento del Orden intervinieron también algunos de los que lo hicieron en la reforma de la Misa.
Por otro lado, se debe hacer constar que el papel de dichos invitados no fue el de simples espectadores, que se conformaran con asentir, sino que intervinieron activamente. Oigamos dos testimonios. Uno católico, de Mons. BAUM: "No están alli -escribe en 1967- como simples observadores, sino como expertos; y participan PLENAMENTE (subrayado mió) en las discusiones sobre la renovación litúrgica." Otro por parte de uno de esos protestantes invitados, el anglicáno JASPER,que declaró en 1977: "Por cierto, que nosotros estábamos autorizados a comentar, criticar y a hacer sugerencias." (Cf. ITINERAIRES, n2 212, Ab>; 1977, citado por Raffard de Briennes, en LEX ORANDI:)
CONCLUSIÓN.-El Rito anglicáno puso de manifiesto las verdaderas intenciones de los que lo confeccionaron. En la confección del nuevo rito se dan las mismas circunstancias.
En el contexto del Pontifical Romano tradicional no existia el menor equivoco sobre la potestad esencial del sacerdote católico.En el nuevo ciertamente se da el equivoco, la ambigüedad, circunstancia invalidante de cualquier sacramente. Por eso, como conclusión exacta y definitiva, me parecen muy sensatas y equilibradas las palabras de J. DALY:
"Es conclusivo que la validez del nuevo rito es, al menos, dudosa. Que sea válido se debe probar, no meramente presumirlo; pues, el hecho obvio es que el rito postcociliar no puede ser lavado del cargo de la similitud en los vicios, reprendidos por León XIII, del Ordinal anglicáno y que, por ese motivo, lo declaró nulo. En fin, no se puede probar que sea válido. Se prueba ser dudoso ¿En qué grado? En el de la máxima probabilidad, que roza la certeza moral." Lo suscribo .
Esta realidad nos obliga a una actitud práctica inequívoca. La Iglesia es tuciorista en lo que a lapeguridad de los Sacramentos se refiere. En efecto, si entre una opinión probable sobre la validez ce un Sacramento y otra más probable, se debe elegir ésta (D.1151), ¿qué conducta se impondrá entre ui rito de dudosa validez y otro dogmáticamente seguro? Ni siquiera sería lícito deliberar.

II.- CONSAGRACIÓN EPISCOPAL.
Al analizar el nuevo rito de la Consagración, procederé a la inversa, es decir, empezando por el contexto litúrgico.
En cuanto al contexto situacicnal o el de los factores extrínsecos está todo dicho, por ser común a ambos ritos.
Respecto de los factores intrínsecos, hay que decir que se detectan fallos similares a los advertidos en el Rito de Ordenación, si bien, al parecer en un grado más atenuado. En efecto, en el rito tradicional, se especifica claramente la POTESTAS SPIRITUALIS y las funciones propias del Episcopado: "EPISCOPUM oportet iudicare, interpretari, CONSECRARE, ORDINARE, offerre, baptizare et CONFIRMARE." Entre las funciones enumeradas, se señalan inequívocamente las diferencias especificas de ese PLUS de Potestad sobre la del simple sacerdocio. Esta es la de transmitir las Sagradas Ordenes del Sacerdocio y asegurar asi la sucesión apostolica y, en último término, la misma pervivencia de la Iglesia, como sagrada Institución de salvación. Tales son: CONSECRARE, ORDINARE (y confirmare como Ministro ordinario).
Esas palabras que expresan la Potestas privativa del Sumo Sacerdocio se han eliminado. Es aplicable por tanto, aqui, lo que se dijo del simple sacerdocio, citando a León XIII: "De ipsis CONSULTO de tractum est... Se ha eliminado DELIBERADAMENTE todo lo que, en el Rito católico, designaba, con toda claridad, la dignidad y funciones especificas del Obispo."
Luego, por este capitulo, por analogía con los vicios reprendidos en el Ordinal anglicano, habría que sacar la misma conclusión que se ha sacado sobre la validez de la Ordenación sacerdotal.
B) F O R M A.- Aqui, habría que decir lo que Virgilio, al iniciar la segunda parte de la Eneida MAIUS OPUS MOVEO, "Empresa más ardua acometo."
Para empezar, transcribamos ambas Formas, la tradicional y la nueva, y comparemos.
Tradicional: "COMPLE in sacerdote tuo MINISTERII SUMMAM et Ornamentis totius glorificationis instructum, coelistis unguenti rore SANCTIFICA" (Cont. SACRAMENTUM ORDINIS, DENZ 3860). En español "Completa en tu sacerdote, la plenitud de tu ministerio y adornado con las galas de tu gloria, santifícalo con el rocio del ungüento celestial".
Forma nueva: "Et nunc effunde super hunc Electum, eam virtutem quae a te est, SPIRITUM PRINCIPALEM, quem dedisti Filio tuo Jesu Christo, quem ipse donavit sanctis Apostolis, qui constiuerunt Ecclesiam per singula loca, ut sanctuarium tuum in gloriam et laudem indeficientem nominis tui. " Traducción: "Y ahora, derrama sobre este Elegido aquel poder, que provine de ti, el ESPÍRITU PRINCIPAL, que diste a tu Hijo Jesucristo, que El, a su vez, dio a los santos Apóstoles, que fundaron la Iglesia por todos los lugares, como tu santuario, para gloria y alabanza perpetua de tu nombre." (AAS, LX, (7),29 Jul 1968).
Como puede observar cualquiera, esta forma es pura algarabía . Ya se ha dicho que las formas "in genere" suelen prestarse a la ambigüedad, por lo que es necesario que, en el contexto ritual, quede bien precisado su sentido, para que produzca el efecto sacramental; pero no es menos cierto que, aunque en el contexto ritual, se elimine todo posible equivoco, si a la hora de aplicar la Forma, se expresa en un sentido que "ad rem non pertinet", la vacuidad semántica en relación con lo que debe significar, invalidaría el Sacramento.
Pero, no nos precipitemos. Analicemos y comparemos la nueva F. con la trdicional. Lo primero que destaca, al primer golpe de vista, es la diferencia cuantitativa entre una y otra. La moderna casi triplica , en el número de palabras, a la tradicional. Forzosamente tiene que haber, al menos, mucha paja.
Las formas de los Sacramentos suelen ser escuetas; se evitan las palabras superfluas. Precisamente las Formas del Sacramento del Orden son las más extensas, debido a la naturaleza del mismo, al tener que expresar, no sólo la gracia, como en otros sacramentos, sino la Potestas Spiritualis especifica de cada grado del Orden. No obstante, las palabras superflúas, siempre que se limiten a una mera ampliación y no erosionen la significación propia del efecto sacramental, no invalidan el Sacramento. Asi lo afirma santo Tomás: "quaecum que fiat additio vel substractio vocum..." "toda adición o substración de palabras que no corrompa la significación propia del Sacramento, no lo invalida." (Cf. III, q.60, a. 8, ad 2)).
Pasemos, pues, al examen del aspecto cualitativo, enseguida nos percataremos que las diferencias, entre una y otra forma, son abismales. Para empezar, entre las 16 palabras de la F. tradicional y las 43, de la moderna, los autores sólo detectan una palabra en común, la conjunción ET, cosa que yo niego. No hay ni una sola palabra idéntica pues, si bien, se da la coincidencia material de dicha conjunjunción ET, pero formalmente considerada, no son lo mismo. La ET de la nueva forma no es simétrica con la de la antigua. En efecto, la tradicional es un nexo oracional, que sirve para deslindar los dos efectos que se producen en el Sacramento del Orden: la Potestad y la Gracia: "Comple in sacerdote tuo... ET sanctifica."
En cambio, en la nueva F., ET no es nexo oracional, sino nexo entre dos lexemas: "in gloriam ET laudem." Es decir, que, aun en el caso de que la expresión unitaria de la nueva Forma no fuera un galimatías, sólo expresarla el efecto ce la gracia, no el de la POTESTAS; por lo que resulta ser una forma manca, inane e inútil para producir el efecto sacramental. No se trata, pues, de una simple ampliación, sino de una eliminación del significado fundamental.
Aqui, por tanto, no cabe hablar de una ligera alteración, un pequeño e intranscendente retoque, como se puede decir de la forma de la Ordenación. En esta, se trata de un pequeño bache; alli, de un socavón total. En la F. de Ordenacion, se podia sortear, con relativa facilidad el bache y caminar con altivez dialéctica, por el suelo firme de las demás palabras comunes en ambas formas; en cambio, en la de la Consagración, no se puede dar un solo paso, sin atollarse en ese socavón pantanoso.
No creo posible, para todo aquel que estudie la nueva forma a fondo, engullir sin ascos, ni arcadas de dudas, ese popurri. Por eso, no es extraño, como sospecharon el Dr. COOMARASWAMY y Daly, -y yo también con ellos- que M. Davies, que se ocupó de estudiar los nuevos ritos del Diaconado y de la Ordenación, para defender su validez, no osara, siquiera, rozar la cuestión de la Consagración episcopal. Es que no hay dialéctica que valga, fuera de la de Lucifer, transformado en ángel de luz, que pueda salir airosa, en este caso.
De ahi, también, que al estudiar esta Forma, desaparezcan los titubeos que, al menos frenan, para quedarse sólo en la duda, en lo que respecta a la Ordenación sacerdotal. Por eso, los autores que analizan esta Forma convergen en afirmar, sin lugar a la menor duda, la vacuidad semántica de la misma y, por ende, su absoluta nulidad.
Por consiguiente, a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Rito, no se han vuelto a producir obispos católicos en la Iglesia latina. Esto es tremendamente pavoroso y desolador; pues, los obispos son los transmisores de la Apostolicidad. Sin obispos, el primer eslabón del engranaje de la estructura eclesial,-los miembros primarios de la Iglesia, según nos dice Pió XII, en "MYSTICI CORPORIS" fallan los demás sacramentos, excepto el del Bautismo y Matrimonio, según se ha repetido. Los Obispos, según enseña León XIII, son la base fundamental de la Iglesia: "Pues, por su Ministerio, no sólo se engendran hijos, sino también Padres, esto, sacerdotes, para regirla y nutrirla." (Cf. DIVINUM ILLUD MUNUS, ) S 3328).
Con sacramentos nulos está en juego la salvación de infinidad de almas; por lo que se impone emplearse a fondo y con suma diligencia en aclarar esta cuestión. Con la táctica del avestruz nada se adelantará.
Con estas palabras, podría dar por acabada mi disertación; pero, siguiendo el ejemplo de los autores que, en un alarde de buena voluntad, ponen gran interés -esfuerzo que, por mi parte considero casi inútil, por la evidencia de los hechos; -en desentrañar el sentido de la expresión más relevante, más impactante, del galimatías de la nueva forma, el enigmático sintagma SPIRITUM PRINCIPALEM.
Dicha expresión se lee en el sal. 50, en el que David llora su doble pecado, de adulterio y asesinato. ¿Qué significa esa expresión? He consultado más de una docena de traducciones. Helas aquí: "Mi espíritu", a secas; "un Espíritu magnánimo", "voluntario, principal, noble", o "Espíritu de nobleza", pero, las corriente, entre los modernos, es "Un Espíritu generoso", que es la que ofrece la nueva traducción del Salterio, llevada a cabo bajos los auspicios del Card. Bea.
Tanto la versión griega "HEGEMONICO PNEUMATI", como la latina "spiritu principali" intentan dar el sentido del hebreo Nedibah", derivado de "nadib"=principe, lo que seria algo asi como "principesco" o propio de principes... En resumen, lo que queda claro hermanéuticamente es que SPIRITUS PRINCIPALIS, no designa la tercera personaje la SSma. Trinidad, que es el significado que, en vano, intentan rastrear los autores.
¿Qué dice la tradición?-Pues muy poca cosa. Consulté el comentario de S. Agustín (ENARRATIONES). El santo se limita a exponer lo que hablan entendido otros, que habian precedido. "Algunos-dice-entienden que se nombró a la Trinidad, antes de la Encarnación... Por el "espíritu recto (vers. 12), entienden el Hijo; por el "Espíritu Santo (vers. 13), el Espiritu Santo, y por ESPÍRITU PRINCIPAL; vers. 14, el PADRE... Otros entienden por "espiritu recto" el espíritu del hombre, que torció el pecado, y por espíritu Principal, al ESPÍRITU SANTO, que no quiere le sea quitado y por el cual desea ser robustecido; y termina diciendo: "Ninguna de estas opiniones es herética." pero él no opina; se limita exponer, excéptico, esos dos sentidos misticos o acomodaticios, que algunos daban, sin base suficiente de base literal y a declarar que no son heréticos.
Los comentaristas de la Compañía de Jesús se hacen eco de la primera opinión, a que hace referencia S. Agustín y aclaran que la introdujo Orígenes y que tuvo sus seguidores en la Edad Media. Luego, por la Tradición queda igualmente claro que el SPIRITUS PRINCIPALIS no es la Tercera Persona de la Santísima Trinidad. Por eso, los Autores le da cada uno su versión y matiz. KROGER: Espíritu de conducción o de gobierno; Egreyi, Espíritu excelente; COOMARASWAMY, Espíritu de autoridad. . .
¿Qué sentido le dieron los redactores del nuevo Rito? Dom BOTTE, presidente de la Comisión encargado, de la reforma de los Ritos del Orden, tuvo que salir al paso de las conjeturas y cabalas que se hacían al respecto. ¿Cómo se desempeñó de este apuro el primer responsable de este engendro? Dom Botte quiso explicar a base de titubeos y contradicciones, y no aclaró nada..
Veamos. La expresión se encuentra y se toma del Rito de Consagración, compuesto por el cismático Hipólito, en calidad de tal, para uso de su secta y seguidores.
Dom Botte admite -según citas de los autores- no sólo que estamos inseguros del significado de la enigmática expresión, sino que las palabras mismas pueden ser una versión errónea; y que, por supuesto, la expresión no deriva ni de Cristo, ni de los Apóstoles. (Esta sinceridad lo honra y, al mismo tiempo, nos muestra a los precipicios a que puede conducir el error del "insani archeologismi", condenado por Pío XII). D. Botte, no obstante, se aventura a conjeturar lo que querría decir Hipólito, y cree que para Hipólito significaba el Espíritu Santo... Pero, a renglón seguido aclara que es el Don del Espíritu que compete al Jefe, y que la mejor traducción sería "Espíritu de Autoridad o de Gobierno. El autor COOMARASWAMY termina citando estas palabras textuales de D. Botte: "El único problema es saber qué significado quiso dar a la expresión el autor de la oración."
Dejo a la consideración de los oyentes este galimatías; pero, por mi parte, no puedo menos de terminar con este epifonema ¡Qué afrenta; qué insulto y escarnio a la inteligencia humana, en general, y a la de los fieles, en particular! Fue un abuse de autoridad, basada en el presupuesto de que la Fe nos castra el intelecto.
Pero, el caso es que, con una sxpresión que nadie, a ciencia cierta, puede definir ni aclarar, ni siquiera el redactor-jefe, se pretende dar validez a un rito sacramental. Sto. Tomás, hablando de la forma del Bautismo, nos dice que, así como la Materia de los Sacramentos es siempre un elemento común o fácil de encontrar; del mismo modo, las palabras que se usan en la Forma, deben ser las que más comúnmente se suelen emplear para significar esos conceptos; "nec in aliis perficitur Sacramentum..." "Si, al bautizar-dice- se hiciera "In nomine Genitoris et Geniti et Procedentis", a pesar de que los referentes siguen siendo los riesgos, no se confeccionaria el Sacramento (III, q. 66,a.5), ¿qué diría de la enigmática expresión SPIRITUM PRINCIPALEM, neologismo vacilante, acuñado por D. Botte y sus colaboradores?
Demos un paso más. Supongamos qué SPIRITUS PRINCIPALIS, haciendo abstracción de la hipótesis del párrafo anterior, designara inequívocamente a la Tercera Persona de la Trinidad; pues, aun en ese caso no bastaria para la validez de la nueva Forma. León XIII repudió por inepta para la validez la Forma del Ordinal anglicano, que suena asi: "Accipe SPIRITUM SANCTUM et memento ut resuscites gratiam Dei, quae est in te, per impositionem manuum..." no obstante expresar inequívocamente la Tercera Persona de la Trinidad; "porque las palabras de esa forma dice el Papa de ningún modo significan CLARAMENTE la gracia propia y la POTESTAS SPIRITUALIS del Supremo Sacerdocio." Y es evidente que esa significación del efecto principal (la POTESTAS SPIRITUALIS privativa del obispo) no se da en el bodrio de la Forma del nuevo rito de la Consagración episcopal.
Pero es que, amén de constituir un sinsentido la susodicha Forma, el Dtor WENDLAND detecta, en la misma, un resabio de herejía, al poner en el mismo plano al Hijo -de quien procede conjuntamente el Espíritu Sancto- y a los Apóstoles.
Digamos que la astucia modernista se ha pasado de rosca. Se podría decir de ellos lo que dice el sal. 9: "In laqueo isto quem absconderunt comprehensus est pes eorum." Es decir, que han quedado atrapados en sus propios lazos...¡Qué burdamente lo hicieron! Asi lo dispuso la Divina Providencia, contra la cual nada valen los consejos de los impíos, según está escrito. (I Cor, 1, 19).
Cristo prometió asistir a su iglesia hasta la consumación... y su promesa no puede fallar. Y , si como dice Santo Tomás (Sup q. 55, a 3) refiriéndose al hecho particular del caso de un sacerdote inválidamente ordenado: "pie" credi potest... Se puede creer PIADOSAMENTE que el SUMO SACERDOTE no permitirá que un fraude de esa clase, que pueda suponer un peligro para la Iglesia, permanezca oculto, incognoscible, ¿con cuánta mayor razón debemos creer FIRMITER, no tan sólo piadosamente, que tratándose de hechos de alcance universal, no permitirá que un fraude de tal calibre, permanezca oculto y objetivamente incognoscible, con perjuicio definitivo para la Iglesia y las Almas?
Por eso, como no podia ser menos, la Divina Providencia ha hecho que brille con refulgente resplandor la luz siniestra de la falsedad e inanidad de la nueva Forma de la Consagración episcopal; con el fin de no perder tiempo en tibubeos y en discusiones teológicas interminables, con el consiguiente gravísimo perjuicio para la Iglesia y para los fieles que, desconcertados, no sabrían a qué atenerse. De este modo, asimismo, quedarán sin excusa los que cierren los ojos a la evidencia.
Temblemos y pongamos remedio, sobre todo, aquellos a quienes corresponde. La Fuente de la suceción apostólica, en la Iglesia Latina, se ha secado; y si una fuente se seca, acabarán por secarse los arroyos que dimanan de la misma.

lunes, 2 de mayo de 2011

LA VALIDEZ DE LOS RITOS POST-CONCILIARES CUESTIONADA (II)

Prof. Tomas Tello C.

B) "LA SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS"
, como exponente de la finalidad e INTENCIÓN DEL RITO.
La Forma es la que determina y especifica la Materia, que es lo determinable, por su propia naturaleza, y cuya unidad en su aplicación, debe ofrecer el significado INEQUÍVOCO de la gracia y potestad (en su caso) del Sacramento que se confiere.
Las Formas de los Sacramentos fueron instituidas por Cristo, unas "in specie", y otras "in genere". En cuanto a las primeras, se trata de palabras dictadas por Cristo mismo. Su expresión es taxativa, inequívoca, de contornos bien definidos, que no puede ser alterado por la Iglesia. Ego te baptizo...Hoc est enim Corpus meum.
En cuanto a la Forma del Bautismo se objetó que en el Rito griego, se formula en pasiva. Baptizatur servus talis... Esta objeción la resolvió ya magistralmente, en su aspecto teológico, Sto. Tomás (Cf III, q. 66, a. 5). Pero es que, además, semánticamente, la activa y pasiva, dicen lo mismo, si bien, no del mismo modo; por lo que el sentido no queda substancialmente afectado.
Pero, en cuanto a las Formas instituidas "in genere", Cristo dejó a su Iglesia la facultad de expresarla como mejor le pareciera; asi como cambiarla, adaptarla o matizarla, con tal de que no quede alterada la substancia de la significación del Sacramento.
Por tanto, por la Índole de esta clase de Formas -a las que pertenecen las de los Ritos del Sacramento del Orden- no siempre están expresadas de manera plenamente inequívoca, consideradas en si, fuera del contexto ritual. Normalmente pueden prestarse al equivoco. Ahora bien, la Forma de los Sacramentos deben ser INEQUÍVOCAS, para que puedan producir su efecto sacramental.. (APOST CURAE). Y Pio XII en su Constitución SACRAMENTUM ORDINIS, dice: "La Forma son las palabras que determinan la aplicación de la Materia, por las que UNÍVOCAMENTE se significan los efectos sacramentales".
De ahi, la importancia suma de las diversas partes del rito y ceremonias secundarias para determinar inequívocamente esta clase de formas "in genere" que, en su expresión aislada, se prestan al equivoco. Esta es la razón, por la que todos los autores convergen en destacar la importancia del contexto ritual, en que se inserta la Forma de un Sacramento.

Asi pues, consideran y analizan minuciosamente lo que se ha dado en llamar SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS, o CONTEXTO LITÚRGICO, expresiones ya consagradas; así como la de RITOS EXPLICATIVOS, de que habla Werner, o la FORMA TOTAL, a la que se refiere el Dr. Wendland. El padre Aldama, en nota a pie de página, hace referencia al modo de considerar la Forma (San Agustín), como el complejo de todas las ceremonias que se realizan en la administración de un Sacramento, (p.25)
Esta teoría se ve favorecida, por un lado, por la praxis disciplinar. Siempre se puso el máximo interés en obervar, con absoluta fidelidad, el texto y ceremonias del rito transmitido, para asegurar la validez del Sacramento.
Los Obispos católicos ingleses de la provincia eclesiástica de Westminsterm que redactaron "A VINDICATION OF BULL APOSTOLICAE CURAE" (Defensa de la Bula APOSTOLICAE CURAE), dicen al respecto: "La Iglesia ha conservado las preces y Cerenonias que le fueron transmitidas, esmerándose en no omitir nada; pues, adhiriéndose con exactitud al rito transmitido, podemos estar seguros siempre; en tanto que, si omitimos o cambiamos algo, pudiéramos, tal vez, estar abandonando algo que es esencial." Esa fidelidad al rito se recomendaba en estos versos: "Nil Formae demas / Nil addas, nil variabis, Transmutari cave / corrumpere verba, morari.
Ese respeto a la integridad textual y ceremonial del rito, se dio siempre en todas las religiones. La exactitud en la recitación de la fórmula tradicional (los ritos proceden de una antigüedad inmemorial), rayaba entre los paganos en lo supersticioso, al considerar las palabras rituales como algo mágico. Entre los romanos, la simple equivocación en una palabra obligaba a repetir íntegramente toda la fórmula.
Se debe, no obstante, aclarar que, aunque siempre se instó a observar fielmente, bajo pecado, los ritos (Cf. varios cánones del CIC, así como el severísimo Canon del Tridentino, D. 856), o sea, plena exactitud en las preces, ceremonias y rúbricas, en la Iglesia católica, jamás se llegó a ese grado de exageración supersticiosa.
En relación con lo dicho, son sumamente instrutivas las normas del Misal de San Pío V, al tratar de DEFECTIBUS IN CELEBRATIONE MISSARUM OCCURRENTIBUS. A mayor abundamiento, por declaración de la misma Iglesia, una pronunciación incorrecta, siempre que no se haga adrede, o por burla, sino por ignorancia o un "lapsus linguae", no invalida un Sacramento (sin embarge Sto. Tomás lo aclara así: "si sit tanta corruptio quae omnino auferat sensum locutionis no videtur perfici Sacramentum...). Esa fue la solución que el Papa S. Zacarías dio a una consulta de S. Bonifacio, acerca de la validez del Bautismo de aquel sacerdote, que ignorante de la lengua latina, decía al bautizar: -..in nomine Patria et Filia.. (Cf D. 297). Pero ya es algo muy distinto si una alteración se hace con el propósito de introducir un error o herejía ,"non errorem aut haeresim", palabras textuales de la misma respuesta citada.

b) LA DOCTRINA.-S. Pío V, al hablar del defecto de F. en el lugar citado, dice que si se quita o altera algo (diminueret vel immutaret) que afecte al significado no habría consagración. Pero, añade: "Si se añade algo que no altere el significado, no invalidaría el Sacramento, pero "gravissime quidem peccaret. Es decir la omisión "sciens ac volens", del ENIM" constituiría un pecado gravísimo.
Pío XII, a pesar de definir infaliblemente la Forma del Sacramento del Orden, exige imperiosamente que se conserve, con toda exactitud, el texto y las ceremonias del Rito recibido. Pero el caso más ilustrativo, es la enseñanza de León XIII, en su citada Bula.
León XIII rechaza de plano la primitiva Forma del Ordinal anglicano, ya que las palabras de la misma no significaban con precisión ("minime significant definite ordinem sacerdotii vel eius gratiam et Potestatem"), ni el orden sacerdotal, ni su gracia y potestad...Pero, cuando un siglo más tarde, los anglicanos la modificaron, al percatarse ellos mismos de que era una Forma vacua e inane, el Papa, aun admitiendo su validez en el contexto de un rito católico, la rechaza también, por el motivo del contexto litúrgico en que se insserta;pues, en el contexto litúrgico anglicano se produjo la corrupción semántica del concepto católico del sacerdocio. Aqui, tenemos la base más segura de la teoría de que un contexto litúrgico o la "Significatio ex adiunctis'' puede invalidar un Sacramento, aunque la Forma empleada sea la correcta en la integridad de sus palabras.
¿Qué se entiende por SIGNIFICATIO EX ADIUNCTIS, CONTEXTO LITÚRGICO, etc.? J. Daly la define como "todos aquellos factores y circunstancias que están asociados a la F. sacramental y pueden, por tanto, dar una determinación extrínseca a una Forma intrínsecamente indeterminada." Y el P. Francis Clark: "El significado sacramental de una Ordenación no está necesariamente limitado a una frase o fórmula,sino que puede inferirse claramente de dichas parte del rito. Estas otras partes pueden contribuir individualmente o en su conjunto para determinar el significado sacramental de la fórmula operativa en un sentido inequívoco." En esto puede influir, incluso, la CONNOTACIÓN de la Ceremonia como un todo en el contexto religioso de la época (En THE CATHOLIC CHURCH AD ANGLICAN ORDERS, CTS, 1962, citado por Davies en su obra).
Como se puede inferir de lo dicho, esos factores, no sólo se refieren al contexto literario y ceremonial (factores intrínsecos), sino que abarcan, asimismo, lo que se llama contexto situacional; es decir, circunstancias de su génesis, objetivos propuestos, tiempo, connotaciones, etc. (son los factores extrínsecos).
Unos ejemplos ilustrativos. Si en un taller mecánico, oimos que el oficial pide al ayudante que le traiga el GATO, nosotros captamos, sin lugar a dudas, debido al contexto situacional, de qué GATO se trata. Y lo mismo sucede, si oimos al cocinero pedir al pinche que le lleve el CLAVO, o, en una carpintería, si el maestro le ordena al aprendiz que le pase la LIMA.
Pero, supongamos que, incluso, en ese mismo contexto, se dijera, en el primer caso:"Echa de comer al gato"; o: "cuelga esa bolso de arroz en el Clavo" o: "Comete esa lima, que me han regalado"... No hay duda de que nosotros también captaríamos, exactamente, de qué se trataba, a pesar de su contexto situacional.
Pero se puede dar un grado intermedio, en que una palabra o expresión puede resultar ambigua, sea cual sea el contexto. Es una servidumbre del lenguaje humano. Ya dijo Ortega y Gasset: "No todo decir expresa, sin más, lo que queremos decir. Sería ilusorio pensarlo. El lenguaje no da para tanto."

Ahora bien, esas ambigüedades inevitables, pueden ser fortuitas o fatales, debido a esa servidumbre del lenguaje humano; o bien, plenamente queridas, como estrategia para conseguir fines inconfesables..
Apliquemos esto al tema. Ya se La dicho que las formas de los Sacramentos instituidas "in genere" -y en la mayoria- suelen ser vulnerables, en esto aspecto, esto es, que se prestan a la ambigüedad en su formulación o expresión, aisladamente consideradas. Por otro lado, sabemos que la Forma debe expresar, por una exigencia dogmática, INEQUÍVOCAMENTE el efecto intentado en el Sacramento en cuestión. Pero ese inconveniente de la equivocidad intrinseca, en esas formas, lo obvia el Contexto litúrgico.
De aqui, que aun conservando la Forma todas sus palabras integrantes de la misma, su significación puede estar corrompida y falseada por el contexto litúrgico. Asi pues, para descubrir el contenido semántico y la intención que subyace en estos nuevos ritos, no tienen mejor camino que seguir la pauta trazada por León XIII en la APOSTOLICAE CURAE.
Dicha Bula censura, en el contexto literario y ceremonial (los factores intrinsecos) del Ordinal anglicano, eliminaciones, cambios, reticencias y mutilaciones en las preces y partes del ceremonial teológiamente explicitas: "De ipsis CONSULTO detractum est quidquid in Ritu catholico DIGNITATEM et OFFICIA SACERDOTTII perspicue designat..." Se eliminó DELIBERADAMENTE todo lo que, en el Rito católico designaba nitidamente la dignidad y las funciones del Sacerdocio. Por lo que saca la conclusión. "Non igitur esse Formam aptam... No puede ser Forma adecuada y suficiente para la confección de un Sacramento aquella que silencia lo que debería significar como lo propio de dicho Sacramento". Bien; esto es, precisamente lo que acontece en el nuevo rito postconciliar.
En esto coinciden todos los autores, comenzando por Davies, cuyo objetivo, como se sabe, fue defender la validez del nuevo rito. Davies reconoce paladinamente esos mismos vicios. "El Rito tradicional -dice- ha sido remodelado de la manera más drástrica y siguiendo el ejemplo de Cranmer, esto se logró, principalmente, por la sustracción de oraciones y ceremonias, que se usaban anteriormente, en que se concretaba de modo explícito y claro le potestad sacerdotal..."
En efecto, el nuevo rito elimina las referencias claras al Sacrificio de la Misa, que se dan en el tradicional de modo inequívoco.El Sacerdocio y el Sacrificio están estrechamente vinculados. Es la función primaria y esencial del sacerdote, ser Sacrificador. Y el Sacerdocio viene definido por el Sacrificio.. Asi lo afirma la doctrina católica. (Ep. ad Haebreos, Tridentino.., D. 957 ). ítem, en la Encíclica de Pío XI "AD CATHOLICI SACERDOTII": "La potestad esencial del Sacerdote consiste en su potestad de CONSAGRAR, OFRECER Y ADMINISTRAR EL CUERPO Y LA SANGRE DE CRISTO, y como potestades secundarias y sobreañadidas , señala la de perdonar los pecados y la de predicar la palabra de Dios... "ACCIPE POTESTATEM OFFERRE SACRIFICIUM DEO.
Como la Forma, aisladamente considerada, se puede prestar al equivoco, al significar el Sacerdocio genéricamente, DIGNITATEM SACERDOTII... et SECUNDI MERITI MUNUS, dicha potestad católicamente especifica, esta se concreta en otras partes del rito: "SACERDOTEM ETENIM OPORTET OFFERRE, bencidere, praesse, praedicare et baptizare" "Al Sacerdote le compete la potestad de ofrecer, etc. "Quatenus mortis Domincae mysterium celebrantes... Et in obsequium plebis tuae, PANEM ET VINUM IN CORPUS ET SANGUIEN FILII TUI immaculata benedictione TRANSFORMENT." ...Para transformar el pan y el vino en el Cuerpo y la Sangre de tu Hijo..."
MISSAMQUE CELEBRARE TAM PRO VIVÍS QUAM PRO DEFUNCTIS... "Recibe la potestad de ofrecer a Dios el Sacrificio y de celebrar la Misa, tanto por los vivos como por los difuntos." "Et Oferre PLACABILES HOSTIAS PRO PECCATIS ATQUE OFFENSIONIBUS POPULI OMNIPOTENTI DEO"..."Y ofrezcáis al Dios Omnipotente Oblaciones propiciatorias por los pecados y ofensas del pueblo."
Todas estas expresiones claras e inequívocas de la potestad esencial y función primaria del sacerdocio, de celebrar el Sacrificio propiciatorio de la Misa por vivos y difuntos, ha desaparecido del nuevo rito, lo mismo que desaprecieron del Rito anglicano. Veamos un ejemplo
En la Ceremonia de la entrega a los ordenados del cáliz con vino y agua y de la patena con una hostia, en el antiguo Rito se dice: "Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio a Dios y de celebrar misas, tanto por los vivos, como los difuntos en el nombre del Señor."
En el nuevo rito, ciertamente, se conserva esta ceremonia; pero veamos la fórmula de la entrega: "Recibe la OFRENDA del pueblo santo para pasar ofrecerla a Dios. ("ACCIPE OBLIATIONEM PLEBIS SANCTAE DEO OFFERENDAM"). En la traducción española se amplia el error; en lugar de traducir OFFERENDAM, por ofrecer, traduce por PRESENTAR.
Como se puede observar, nada, en absoluto, (y mucho menos en vernáculo) indica aqui el Sacrificio propiciatorio -en cuya oblación consiste la esencia del Sacerdocio católico- y ninguna ocasión más propicia que esta de la entrega del cáliz y de la patena con una hostia, para una referencia inequívoca al Santo Sacrificio propiciatorio, renovación incruenta del Sacrificio del Calvario, y no simple conmemoración como pretenden los protestantes.
Luego, del contexto literario y ceremonial, o sea del factor intrínseco, se debe concluir, por analogia, en la nulidad de la Ordenación. Pasemos, ahora, a la consideración y ponderación de las circunstancias o factores extrínsecos, para descubrir la intención subyacente en el mismo.
Como todos saben, la intención debida, junto con la Materia y la Forma, es un requisito "sine que non", para la validez de un Sacramento. Pero de la intención, como algo interior que es, no puede juzgar la Iglesia; pero si puede y debe, según subraya León XIII; juzgar de la misma, cuando por indicios externos, se pone de manifiesto. Asi lo enseño Sto. Tomás (III, q. 64, a.g).
Por eso, añade el mismo Papa, cuando un Ministro-aunque sea hereje o cismático-confecciona o administra de manera seria y de acuerdo con el Rito-SERIO AC RITE-por ese solo hecho, se juzga que tuvo intención de hacer lo que hace la Iglesia. En cambio, si en el Rito se introducen alteraciones con el manifiesto designio de establecer otro rito distinto, no recibido por la Iglesia, con el fin de rechazar lo que ella hace, entonces, se patentiza, no sólo que falta la debido intención, sino incluso una contraria que repugna al Sacramento
Con el fin de detectar la intención subyacente en el rito alterado, León XIII aconseja examinar los factores extrínsecos circunstancias, que puedieran falsear la intencion de la Iglesia. "Ad rectam -dice- plenamque . . . aestimationem..." Esto es: "Para una justa y plena valoración... además de las observaciones precedente (es decir las que se refieren a los facto asimismo, en cuenta, las circunstan secos). El Papa ofrece una lista abierta, porque: "Longum est -dice- singula persequi, neque est necessarium" seria prolijo y, por otra parte, innecesario, registrar detalladamente todas las circunstancias."

Examinemos algunas de estas circunstancias y apliquémosla a los nuevos ritos del Orden.
1) León XIII, se refiere, en primer lugar, a los autores y su actitud respecto de la iglesia..."cuius animi essent in catholicam Ecclesiam Auctores Ordinalis . . . "
Para enterarse de la calaña de los autores y fautores de los nuevos ritos, nada mejor que comenzar por la obra básica, "EL MOVIMIENTO LITÚRGICO" del P. Bonneterre. El director de orquesta fue el presunto masón A. BUGNINI. Los precursores, que preconizaban el cambio, desde hacia más de medio siglo, eran los Masones y Modernistas. Estos tenían muy clara su propia concepción de los Sacramentos, según se pone de manifiesto en las 13 proposiciones condenadas por S. Pío X, en el Decreto LAMENTABILI. Entre dicho precursores, destacó Dom L. BEAUDUIN, simiente de Satanás y una infinidad de neoliturgos, cuyos errores fueron condenados por Pío XII en la MEDÍATOR DEI.
Las fuerzas progresistas dominaron, desde los primeros días, en las decisiones del Concilio V. II. Esto no lo digo yo, sino el testigo cualificadoMons LEFEBVRE, que continúa: "Es así como las Comisiones fueron formadas por dos TERCERAS PARTES de miembros que eran progresistas." (Cf. F. N. , na 122, 1C-5-69).

2) Sus OBJETIVOS.-"Quo demum consilia sua referrent." ¿Cuáles podrían ser?-pregunto yo. ¿Qué intención podían poner Bugnini y sus colaboradores en su obra? Pues, pusieron la que tenían que poner, ni más, ni menos. Esos señores no podían poner una intención ortodoxa, aunque quisiera-que no podían querer-por estar instalados en el error que los inhabilitaba intrínsecamente para ello. Sólo un milagro de Dios, como el que obró con Balaam y su burra, podría haber encauzado su perversa intención. Pero, esos milagros, normalmente, no se deben esperar, ni se deben pedir a Dios. Sería tentarlo. OPERARI SEQUITUR ESSE.
Además, no hace falta un proceso de intención ni echar mano de conjeturas. Los principios revolucionarios están paladinamente proclamados. Vayamos al origen. En la Const. conciliar sobre la Liturgia, se comfirma proclamando solemnemente, el principio y fin fundamental con estas palabras: "Sacrosanctum Concilium cura sibi proponat..." ¿Qué es lo que se propone? ¿Cuáles son sus objetivos?. Oigamos. 1) Acrecentar, de día en día, entre los fieles, la vida cristiana. 2) Adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio. 3) Promover todo aquello que puede-contribuir a la UNION de todos cuantos creen en Cristo. 4) Fortalecer lo que sirve para invitar a tolos los hombres al seno de la Iglesia .
He aquí, el principio de los principios, el LEITMOTIV, que lo explica todo, amasado con una de cal católica y tres de arena heterodoxa modernista, de acuerdo con su táctica, como nos lo recuerda S. Pío X, en su Encíclica PASCENDI.

Cedo el comentario a una pluma más autorizada que la mía ¿ Cuáles son los elementos subersivos? Léase bien, a) Objetivo 2) "Adaptar las instituciones sujetas a cambio". Dichas instituciones no se precisan. Esta es la puerta abierta a una algarabía universal, y esto fue lo que se nos ofreció, b) Obj . 3) Favorecer, etc. Este es un principio, ecuménico, en si mismo, inmoral. Ese TODO ampara, de antemano, todos los abandonos. Y c) 4) "Fortalecer... Este es un principio de sesgo misionero; pero, sólo en apariencia; pues, no se trata de conversión, sino hablando propiamente de , una apertura al mundo... Aplicado a la Liturgia, este principio entraña la adopción progresiva de un estilo profano... (Cf. Mysterium Fidei, n2 4Í , 4 Trim. 1979).
En ese sentido de estos principio corrosivos se trabajó y asi lo confesaron los progresistas. Consideraban el esquema de la Constitución Litúrgica una Ley Marco, donde tendrían entrada, por una evolución coherente, todas las aberraciones de la Revolución. Por eso, Mons DWYER, arzb. de Birmingham, orador «..siduo de los Symposiums europeos, pudo decir en 1967: "La reforma litúrgica es, en sentido muy profundo, LA CLAVE DEL AGGIORNAMENTO. No se equivoquen en esto; es ahi donde comienza la REVOLUCIÓN." Palabras pronunciadas en Roma, con motivo del primer Sinodo de obispos . (Cf. ¿QUE PASA? Na 313, 27-12-69, que las toma del Diario LA CROIX del 25-X-67).
¿Qué más queremos? A confesión de parte, sobran pruebas. La intención, pues, subyacente en los ritos postconciliares es perversa, no es católica.
Debemos tener presente, por otra parte, que este guirigay y torrentes de tinta, discutiendo si son galgos o podencos, sólo se da entre los tradicionalistas. Los progresistas están bien seguros de que sus intenciones están bien plasmadas, siquiera sea implícitamente. Asimismo, los protestantes, con penetrante intuición, que pudiéramos llamar querúbica, captan perfectamente la univocidad a su favor de toda la reforma litúrgica. Asi pudo declarar el Consisterio Superior de la Iglesia confesional de Alsacia y Lorena: "Nos interesan la utilización de las nuevas preces eucaristías, en las cuales nos encontramos y que tienen la ventaja de matizar La teología del sacrificio que teníamos costumbre de atribuir al Catolicismo.Y en lo que se refiere a los ritos sacramentales, en general, el profesor KNUTSON, portavoz de los Luteranos, constató el vivo interés entre los protestantes por la renovación litúrgica", subrayando que "el pensamiento teológico de la Iglesia católica, en ciertos dominios, como en el de los Sacramentos, ha progresado considerablemente. Esta evolución muestra que el pensamiento luterano y católico se aproximan y nos acercan unos a otros". (Cf. Myst. Fidei, n2 49, Marz 1980). Basta con estas muestras.