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viernes, 30 de agosto de 2013

Catabaptistas, Cataros, Caucabardistas, Cazinzarienos, Celicolas.

CATABAPTISTAS
     A veces se ha empleado este término para designar en general todos los herejes que han negado la necesidad del bautismo, principalmente para los niños. Está composición significa algunos veces contra, y lavar, bautizar; significa opuesto al bautismo, enemigo del bautismo.
     Los que han sostenido este error parten poco mas ó menos del mismo principio; no creían el pecado original, y no atribuían al bautismo mas virtud que la de excitar la fe. Según ellos, sin la fe actual del bautizado el sacramento no puede producir ningún efecto, los niños que son incapaces de creer lo reciben inútilmente. Está es la opinión de los socinianos. Otros han establecido como máxima general que la gracia no puede ser producida en un alma por un signo exterior que no afecta mas que al cuerpo; que Dios no ha podido hacer que dependa la salvación de semejante medio. Esta doctrina, que ataca la eficacia de todos los sacramentos, es una consecuencia natural de la anterior.
     Aunque Pelagio negó el pecado original, no ponía en duda la necesidad, ó por lo menos la utilidad del bautismo, para dar a un niño la gracia de adopción: en un niño, decía, la gracia encuentra una adopción que hacer, pero el agua no halla nada que lavar: Habed gratia quod adoptet, non habet uncía quod abluat. Solo la noción de bautismo que lleva en sí la de purificación, basta para refutar a Pelagio; jamás explicó con claridad este hereje en lo que hacia consistir la gracia de adopción.

CATAROS
     Del griego puro, nombre que se han atribuido muchas sectas de herejes, principalmente los apotácticos ó renunciantes que eran una rama de los encratitas. Algunos montanistas se engalanaron después con el nombre de cataros, para probar que no tenían parte en el crimen de los que negaban la fe en los tormentos, sino que por el contrario rehusaban admitirlos a la penitencia; severidad injusta y desmedida. Para justificarla negaban que la Iglesia tuviese el poder de perdonar los pecados, llevaban vestidos blancos para manifestar, decían, por su traje la pureza de su conciencia. Novaciano preocupado con el mismo error que los montanistas, denominó de la misma suerte a su secta, y algunos antiguos no la nombran de otra manera.
     Por ironía se llaman cataros diferentes sectas de herejes que metieron mucho ruido en el siglo XII, los albigenses, los valdenses, los putarinos, los salteadores y otros descendientes de los henriquianos, de Charsilio, de Tendemo, etc. Fueron condenados en el concilio III de Letran, celebrado el año 1179, en el pontificado de Alejandro III. Los puritanos de Inglaterra se decoraron con el mismo título.
     Comúnmente bajo una máscara de virtud y de reforma es como los heresiarcas han seducido a los simples y se han hecho partidarios; pero una afectación de regularidad que tiene por base el espíritu de rebelión y pertinacia, no es generalmente de larga duración; con frecuencia no es mas que un velo para encubrir verdaderos desórdenes; los novadores, que han llegado a ser fuertes, no son los mismos que eran cuando se encontraban débiles. Los muchos ejemplos de semejante hipocresía, renovados desde el origen de la Iglesia, hubieran debido desengañar a los pueblos; pero siempre están dispuestos a dejarse coger en la misma red.

CAUCABARDISTAS
     Rama de eutiquianos, que en el siglo VI siguieron el partido de Severo de Antioquia y de los acéfalos. Rechazaban el Concilio de Calcedonia y sostenian, como Eutiques, que no había más que una sola naturaleza en Jesucristo. Se les llamo caucabardistas por el lugar donde tuvieron sus primeras reuniones. (Nicéforo, lib. 13, c. 49; Baronio año 335). Algunos los llamaron contobaptistas y otros condabautistas.

CAZINZARIENOS
     Herejes armenios del séptimo siglo, llamados así por Nicéforo, de la voz chasus, que en su lengua significa cruz.También se les ha llamado Staurolatras, porque de todas las imágenes no honraban mas que la cruz. Eran nestorianos que admitían dos personas en Jesucristo, y a los cuales echa en cara Nicéforo muchas supersticiones (Lib. 18, c. 54). Por lo demás son poco conocidos, y no parece que fueron en gran número.

CELICOLAS.
     Adoradores del Cielo ó de los astros, herejes que hacia el año 408 fueron condenados por rescriptos particulares del emperador Honorio, y colocados en el número de los paganos. Como en el código teodosiano se encuentran bajo el mismo título que los judíos, se cree que por Celícolas se quiso designar los apóstatas que habían renunciado al cristianismo para volver al judaísmo; pero que no querían ser considerados como judíos porque les parecía odioso este nombre. No estaban sujetos al pontífice de los judíos, ni al sanedrín, pero tenían superiores que llamaban mayores ó ancianos; no se sabe precisamente cuales eran sus errores.
     Es evidente que los paganos llamaron también a los judíos celícolas; Juvenal dice de ellos:
     Nihil praeter nubes et coeli numen adorant.
     Celso, en Orígenes, (lib. 1, n. 26), les vitupera el adorar a los ángeles; lo repite, (lib. 5, n. 6), el autor de la predicación de San Pedro citado por Orígenes, (t. 13, in Joan. n. 17), y por San Clemente de Alejandría, (Strom. lib. 6, c. 5), formula contra los judíos la misma acusación, y entendieron por ángeles estos autores los genios ó inteligencias de que creían estar animados los astros. Se prueba este hecho por un pasaje de Maimonides.
     Es verdad que mas de una vez los judíos rindieron a los astros ó al ejército de los cielos un culto supersticioso; los profetas se lo han vituperado, (IV Reg. XVII, 16; XXI, 3, 5, etc.). Era la idolatría mas común entre los orientales.
     San Jerónimo, consultado por Alsagio sobre el pasaje de San Pablo a los Colosenses, (II, 18), «que nadie os seduzca afectando humildad por un culto supersticioso de los ángeles» responde que el Apóstol quiere hablar del antiguo error de los judíos, que los profetas habían condenado. Pensaba este Padre que por ángeles entendía San Pablo los espíritus motores del cielo y de los astros, a los cuales tanto los judíos como los paganos, habían rendido culto (Epis. 154, n. 10, Cod. Theod. lib. 12, tit. 6 de judaeis et coelicolis).

jueves, 29 de agosto de 2013

VERACIDAD Y SECRETO PROFESIONAL (1)

     La virtud de la veracidad es propia de toda persona bien nacida. Pero para la enfermera o el médico no es solamente una cualidad de que deben estar adornados; es, más bien, algo que deben poseer para cumplir adecuada y dignamente con su profesión.
     La moderación es una característica propia de todas las virtudes. Por eso se dice que puede uno pecar contra las virtudes por exceso, es decir, traspasando los límites de la moderación, o, por defecto, no adecuando las exigencias de esa virtud.
     La veracidad exige moderación en el uso del gran don del lenguaje. Esta virtud es poseída por aquellos que dicen habitualmente toda la verdad cuando ésta debe ser dicha: por el que no se excede diciendo la verdad cuando ésta no debe ser dicha (por ejemplo, en la violación del secreto profesional); o, por defecto, cuando se expresa sólo parcialmente la verdad (por ejemplo, llenando de un modo incompleto y, por lo mismo, descuidadamente, las cartillas clínicas).
     La virtud de la veracidad es, por cierto, anulada del todo por una mentira no justificada. El mentir es considerado umversalmente como una costumbre degradante y detestable, de tal manera, que no debe ser necesario inculcar a la enfermera que la mentira debe estar completamente desterrada de su vida profesional.
     La mentira es el uso deliberado de una expresión moral contraria a lo que uno piensa acerca de una cosa.
     La inmoralidad intrínseca de la mentira está en el abuso que se hace de una facultad dada por Dios. El hombre fué creado por Dios y dotado de una naturaleza que es social e individual. Según su naturaleza, el hombre está destinado a vivir en sociedad. Dios ha dotado a su naturaleza con la perfección del lenguaje, para que el hombre, viviendo en sociedad, poseyese un medio apto para comunicar sus pensamientos a sus semejantes. Por consiguiente, una mentira es un abuso deliberado de una dote de nuestra naturaleza. En la mentira, en vez de usar el lenguaje para manifestar nuestros pensamientos, el hombre lo usa para un fin opuesto al que Dios ha pretendido otorgándoselo. Es una perversión de la ley natural y una acción destructiva de la finalidad divinamente establecida del lenguaje. Tal es la base irracional que hace que la mentira sea intrínsecamente mala.
     El fundamento extrínseco de la inmoralidad de la mentira reside en el hecho de que la veracidad es una virtud tanto social cuanto individual. La acción armoniosa y efectiva de la sociedad depende de la habilidad del hombre para tener fe y confianza en la palabra de su semejante. Por esta razón, una mentira es no solamente un acto inmoral personal: es también una acción social perniciosa.
     El hombre es un ser social por naturaleza. Ninguno es ley para sí mismo. Una actitud frente a la vida, basada en un grosero individualismo, reduce al hombre al nivel de la bestia. En este nivel la supervivencia del más fuerte es la ley de la naturaleza. En cambio, el hombre patentiza su propia naturaleza espiritual en la medida de su ayuda al débil. Una persona verdaderamente espiritual ve a Cristo en su compañero. Una persona realmente inteligente nunca olvida que los hombres son criaturas de Dios; que todos viven en sociedad, no por elección individual, sino debido a un plan divino, y que todos deben esforzarse por vivir en armonía para poder conseguir con su trabajo su destino eterno. El individualismo grosero es tan innatural como inmoral.
     El médico y la enfermera son partes integrantes de una profesión mirada en todas partes como social. Su paso por la vida tiene como finalidad en todos sus actos el deseo de amar y servir a sus semejantes. Para ellos, en particular, todo hábito socialmente denigrante, como la mentira, es una flagrante contradicción en su vida, orientada hacia los ideales de la profesión que ejercen dentro de la sociedad.
     Además, y sobre el doble fundamento racional de la inmoralidad de la mentira, un médico o enfermera católicos conocen a perfección desde su infancia el mandato divino: «No dirás falsos testimonios ni mentirás.» Su determinación sincera debe ser vivir según los ideales de la virtud de la sinceridad en cada uno de los aspectos de su profesión.
     Las relaciones a los doctores, así como los registros sobre las cartillas, deben ser claros, concisos, suficientemente detallados, con una cuidadosa presentación de los hechos. Las cartillas útiles requieren observación crítica, juicio prudente y mucha práctica. Las cartillas, cuidadosamente presentadas, no contienen el producto de la imaginación o de las conjeturas de una enfermera.

Restricción mental.
     Es, sin duda, muy posible para un médico o enfermera moldear sus vidas de acuerdo con los ideales de la virtud de la veracidad. Hay, sin embargo, en el ejercicio de la profesión momentos en que no será tan fácil no caer en la tentación de mentir.
     Se presentarán ocasiones en las que no podrán decir la verdad, porque la revelación de ciertos hechos constituiría una violación del secreto profesional.
     El médico o enfermera jamás resolverán el problema diciendo una mentira, porque la mentira es intrínsecamente mala y, por consiguiente, nunca lícita.
     Por otra parte, será imposible que se pueda guardar el silencio, en primer lugar, porque ese silencio podría a veces ser tomado como un consentimiento dado a una afirmación sugestiva hecha por el paciente y, además, porque muchos de los que preguntan con insistencia exigen una respuesta, y con frecuencia es difícil complacer a esa gente sin crear una escena desagradable.
     Todo profesional en Medicina, digno de su profesión, está notablemente determinado a ser virtuoso. Su posición no es envidiable cuando ni la prudencia ni el tacto le permiten permanecer en silencio, y, por otra parte, está moralmente obligado a no revelar una verdad ni a decir una mentira. El uso cuidadoso de una restricción mental será la solución de tales dificultades.
     La restricción mental es el uso de una expresión que tiene dos significados: uno es la interpretación obvia y usual de las palabras, y otro, que es menos obvio, y que corresponde menos frecuentemente a la significación de las mismas palabras. La interpretación obvia es la que da el que habla, a juicio del que escucha; la menos obvia es la que el que habla atribuye realmente a las palabras.
     Un ejemplo nos ayudará a aclarar el concepto de la restricción mental. Supongamos que un paciente está postrado en cama con una temperatura de 39,5° y pregunta al médico: «¿Qué temperatura tengo?» El doctor piensa que el paciente ha de identificar la expresión "temperatura normal» con 36-37°, que es la temperatura de una persona sana. El constata también que la temperatura de 39,5° es la temperatura «normal» de una persona que se encuentra en las condiciones físicas de su paciente. Dado que no le es permitido declarar a su paciente su temperatura, ni le es lícito mentir, contesta con naturalidad: «Su temperatura es normal».
     En este ejemplo, el doctor no ha dicho una mentira. Una mentira es un abuso del lenguaje, que consiste en el uso deliberado de una expresión que es contraria en su significado al pensamiento y convicción interna del que habla. En este caso, ha usado una expresión que tiene dos significados, y el que él intenta corresponde, sin duda, a la respuesta dada: la temperatura del paciente es normal según las condiciones físicas del enfermo.
     El criterio que debe regular el uso de la restricción mental es éste: la expresión que se usa en el acto, ¿representa el pensamiento de la persona que habla? ¿Podría una persona inteligente, analizando la expresión, descubrir el sentido menos obvio de la respuesta? Si esto es así, el que habla no ha dicho, en verdad, una mentira; se ha usado una expresión que representa de hecho el pensamiento de la mente del que habla.
     En las condiciones debidas, puede suceder muy bien que la expresión «yo no lo sé» pudiera ser una restricción mental. Una persona inteligente sabe que el secreto profesional liga estrechamente a los médicos y enfermeras. La pregunta que se hace, para obtener una información médica confidencial, por parte de una persona que no tiene derecho a saber lo que pregunta, puede muy bien encontrarse con la respuesta indicada. Se daría en este caso una restricción mental y no una mentira, porque esa expresión, usada según las condiciones antes indicadas, puede significar que no sabe algo que pueda comunicar al que pregunta.
     Con la restricción mental, el que habla no engaña al que pregunta. Sucede más bien que el que escucha da una interpretación apresurada a las palabras que oye, y así se engaña a sí mismo.
     Aun cuando una restricción mental no sea una mentira, es fácil darse cuenta de que frecuentemente producirá los mismos efectos que ésta. Por esto no es lícito el uso indiscriminado de la restricción mental.
     Primero, nunca se debe usar la restricción mental cuando el que pregunta tiene derecho a la información que solicita. Esta persona usa de su derecho al preguntar; no responder en el sentido más obvio es violar un derecho ajeno. Por consiguiente, una enfermera no puede usar la restricción mental al ser interrogada por el doctor acerca del estado físico del paciente.
     Segundo, debe existir una razón proporcionada para que se pueda hacer uso de la restricción mental. Tiene que seguirse de la restricción mental un bien mayor para el que escucha que el mal o inconveniente que se le seguiría sin hacer uso de la restricción. El uso justificado de la restricción mental lleva consigo una aplicación del principio de doble efecto.
     El ejemplo arriba aducido es uno entre los muchos que pueden ocurrir cada día. La enfermera o el médico se enfrentarán a menudo con preguntas de mayor trascendencia. Ellos deben sacar provecho de estas experiencias. La primera vez que se encuentran en estas situaciones puede ser que no salgan de ellas tan airosos. Sería muy provechoso pensar sobre las respuestas que pudieran haber sido dadas en las ocasiones que ya se han presentado. De esta manera estarían prevenidos para cuando se volviera a repetir la misma interrogación.
     Finalmente, la restricción mental no debe ser considerada como un abuso del lenguaje. Cuando no se dan las condiciones requeridas, es, ciertamente, inmoral e ilícita. Pero, cuando se dan de hecho esas condiciones, tenemos en la restricción mental un recurso inapreciable para mantener nuestros ideales morales intactos, y es la mejor ayuda para preservar inviolada la reputación de un enfermo frente a las preguntas indiscretas de un tercero.

Naturaleza del secreto.
     Antes de entrar en el análisis del secreto profesional, vamos a precisar la naturaleza del secreto y distinguir bien tres clases del mismo.
     Un secreto es una noticia oculta, que pertenece por derecho estricto a una persona, no pudiendo lícitamente otro sujeto poseer dicha noticia en contra de la voluntad razonable de la persona a quien asiste el derecho; si de hecho ha llegado a conocimiento de otro (lícita o ilícitamente), no puede ser usada o divulgada de un modo lícito en contra de la voluntad razonable de aquel a quien pertenece de derecho.
     Los moralistas suelen distinguir tres especies de secreto: secreto natural, secreto prometido y secreto comiso.
     El secreto natural es aquel que impone una obligación basada en la ley natural. Todos los hombres están obligados, por justicia y por caridad, a no revelar cualquier secreto, que pueda causar una injuria a sus semejantes en lo tocante a cualquiera de sus derechos naturales. Por esta razón, no se requiere ningún contrato, ni expreso ni tácito, para dar fuerza al secreto natural. El poseedor del secreto no necesita saber si la información privada que posee ha llegado a conocimiento de otra persona. Lo único que se requiere es que alguien haya llegado a conocer algo y a constatar que no es públicamente conocido, y que dañaría a aquel a quien se refiere si fuera publicado.
     Resumiendo: la violación del secreto natural es un pecado grave, si se pretende o se prevé un grave daño como efecto de la revelación. Es, por el contrario, una falta leve, si el daño que se intenta y se sigue en la realidad es solamente leve.
     El secreto prometido se denomina así, porque la obligación de mantenerlo proviene de una promesa libremente otorgada y aceptada. El distintivo del secreto prometido es que la promesa sigue a la adquisición de la noticia. Sucede con frecuencia que el sujeto natural y prometido se juntan. Así, puede uno conocer incidentalmente algo acerca de otra persona; le causaría un daño si fuera revelado. Aquel a quien se refiere el secreto, puede pedir y obtener la promesa de que nada se traslucirá acerca del asunto. En este caso tenemos un secreto, a la vez, natural y prometido.
     El secreto prometido, que no es a la vez un secreto natural, funda su obligación en la fidelidad a la palabra dada. La noticia confidencial que lleva consigo esta clase de secreto, es tal, que su revelación puede no injuriar a la persona a quien se refiere. La violación del secreto meramente prometido, es, por tanto, una falta leve contra la virtud de la veracidad.
     El secreto comiso, encomendado o confiado, es aquel cuya obligación se deriva de un acuerdo concertado previamente a la información que se hace. Este acuerdo antecedente se lleva a cabo con la finalidad de que el secreto sea mantenido rigurosamente por aquel a quien se hace la información. Por esto los moralistas defienden que el secreto comiso se basa en un contrato oneroso o en un cuasi-contrato.
     El convenio previo, condición indispensable para que se dé un secreto comiso, puede ser implícito o explícito. Es explícito cuando el acuerdo relativo al secreto es pedido y dado formalmente. Es implícito o tácito cuando no interviene ningún acuerdo relativo al secreto, pero el oficio o funciones de la persona, a quien se confía el secreto, hace clarividente que la confidencia ha de ser fiel o rigurosamente mantenida.
     La violación del secreto comiso ordinario (exclusivo del secreto profesional) es una falta contra la justicia commutativa. Siempre que tal violación se intenta para infligir un daño grave a quien el secreto hace referencia, o se prevé que ha de derivarse ese daño grave, se comete un pecado grave. De otro modo, la violación de un secreto confiado es pecado venial.
     El secreto comiso implícito es conocido por los moralistas con el nombre de secreto oficial, porque la confidencia se hace, y la obligación de guardar secreto surge precisamente, a causa del oficio que ejerce el depositario del secreto. Más comúnmente se denomina secreto profesional. Este es el que se merece más consideración por parte de los médicos y enfermeras.

Secreto profesional.
     El primer paso necesario en el estudio del secreto profesional es determinar el concepto propio y adecuado de «profesión». Comúnmente el término «profesión» es empleado hoy en día, y con frecuencia, en un sentido muy alto. En diccionarios acreditados se encuentra definida la profesión como «una ocupación que, propiamente, supone una educación liberal o su equivalente, y un trabajo mental más bien que manual».
     Un concepto mucho más restringido de la «profesión» ha de tenerse cuando nos referimos a aquellos campos de trabajo que están ligados por el «secreto profesional». Las primeras líneas de la obra Principies of Medical Ethics of the American Medical Association nos suministran un concepto satisfactorio de «profesión». Se establece allí que «una profesión tiene por objeto primordial servir, en la medida de lo posible, a la humanidad, siendo el premio o lucro una finalidad subordinada».
     La práctica de la Medicina es, sin duda, una profesión. Pero inmediatamente surge esta pregunta: ¿qué personas en concreto han de decirse ligadas por el secreto profesional médico? En otros tiempos era fácil la respuesta, pero hoy la materia es de todo en todo diferente. Se ha ensanchado el campo de la Medicina y parcelado extraordinariamente en especializaciones. El resultado inevitable de esta expansión y especialización es una división del trabajo médico entre varias clases de personas. Para citar solamente a algunas de ellas, recordaremos al médico de cabecera, al especialista, al farmacéutico, al técnico del laboratorio, al cuerpo de doctores del hospital, a los cirujanos y enfermeras.
     La solución del problema descansa aparentemente en la aplicación del principio que puede enunciarse así: «Todos aquellos que pertenecen a la profesión médica, y comparten alguno o algunos de los varios deberes que incumben a esta profesión, están ligados por el secreto profesional.»
     La respuesta a las dos cuestiones propuestas a continuación nos ayudará a determinar si una persona pertenece o no a la profesión médica:
     Primera. Esa persona de quien se trata, ¿presta un servicio que pueda denominarse verdaderamente médico?     Segunda. ¿Adquiere esa persona la información confidencial del enfermo incidentalmente o en virtud del ejercicio de su oficio médico?
     Siempre que la respuesta a entrambas preguntas sea afirmativa, hay que decir que subsiste la obligación del secreto profesional. Por tanto, es evidente que el médico de cabecera, el especialista, las enfermeras, el cirujano, los farmacéuticos y técnicos del laboratorio, están comprendidos en el sector de los que quedan ligados por el secreto profesional. No se crea que la lista presentada es definitiva. La inclusión de cualquiera otra clase de personas está subordinada a la aplicación del principio antes aducido.

El juramento de Hipócrates.
     La tradición en la guarda del secreto ha caracterizado a la profesión médica ya desde los tiempos más remotos. Esta tradición se halla expresada en el antiquísimo Juramento de Hipócrates, médico griego (460-359 a. C.). El Juramento es considerado, al menos en lo sustancial, como obra de Hipócrates. Se sabe, sin embargo, que ha sufrido algunas variaciones incidentales después de la aparición del cristianismo. El Juramento contiene el siguiente pasaje, que hace a nuestro propósito:
     «Y cualquiera cosa que yo vea u oiga en el transcurso de mi profesión o fuera de ella en mi convivencia con los hombres, si ello es cosa que no debe ser dada a la publicidad, yo jamás la divulgaré, considerando que tales noticias son secretos sagrados.» 

     La ausencia de protección legal no implica necesarimente que un tribunal civil podrá siempre exigir la revelación de lo conocido con ciencia profesional. Ello solamente indica que el tribunal no reconoce derecho legal alguno, por parte del miembro de la profesión, a negar lo que conoce en virtud de ésta. Absolutamente hablando, puede el tribunal demandar la información y puede considerar al profesional como en oposición a la justicia si se niega a testificar. En la práctica, no obstante, los tribunales civiles muestran de ordinario una conveniente limitación en sus indagaciones, cuando aparece claro que sus preguntas recaen sobre contenidos de secreto profesional.
     «La persona consultada debe ser un médico profesional en el sentido corriente de la palabra. Esto no incluye al cirujano veterinario, ni al farmacéutico. Tampoco comprende a la enfermera, a no ser actuando como asistente de un practicante profesional.»
     En muchos casos, en que no existe ninguna ley-estatuto al respecto, no se ha de presionar a la enfermera tocante a la información ciertamente adquirida en función de su profesión. Si un tribunal insiste acerca de tal revelación, aborda la enfermera un problema moral que se estudiará en el presente capitulo.
     Las leyes-estatutos, adoptadas por varios Estados, ofrecen analogías suficientes para poder sintetizar su contextura general.
     a) El privilegio es otorgado por la ley al enfermo para su protección, no por deferencia a la dignidad del doctor o de la profesión médica. De aquí que el miembro de la profesión médica no se halle en libertad de revelar noticias confidenciales concernientes al enfermo. El privilegio sólo puede ser renunciado por el paciente. El permiso para renunciar al derecho no debe ser fácilmente otorgado por el tribunal civil. Tal renuncia de ordinario sólo será concedida cuando la información que ha de hacerse no comporta baldón alguno para el finado.
     b) Al igual que todos los privilegios concedidos por la ley, el estatuto debe tener una interpretación liberal, habida siempre cuenta, sin embargo, de la finalidad a que se endereza el privilegio estatuido.
     c) El privilegio sobrevive al paciente; es decir, aun después de la muerte de éste, la profesión médica debe continuar manteniendo el secreto, referente al finado, en cualquier caso procesal que pudiera surgir en adelante e implicar al paciente fallecido.
     d) Una relación definida debe existir entre el paciente y el miembro de la profesión médica. No es necesario que esta relación arranque del hecho de haber sido consultado el miembro de la profesión por el paciente. De hecho, el privilegio existe aunque el enfermo sea tratado sin consentimiento en un caso de caridad, o bien cuando es atendido en contra de su voluntad y oposición expresa.
     e) El privilegio atañe tan sólo a la información confidencial, no a cualquier noticia que es pública y notoria y que ha adquirido ocasionalmente el miembro de la profesión médica durante la asistencia al enfermo.
     f) El enfermo tiene derecho a este privilegio aunque el miembro de la profesión médica no haya recibido el pago, gratificación o salario. De donde, tanto los pacientes que han sido recibidos a título de caridad, como aquellos que son remisos en cumplir sus obligaciones pecuniarias, gozan de este privilegio.
     g) El privilegio comprende toda información confidencial obtenida de palabra, por examen y observación, así como por referencias de aquellas personas que rodean al paciente.
     h) Los comunicados confidenciales, hechos por el paciente en apoyo de criminales designios, no caen bajo este privilegio.
     i) Siempre que un paciente instituye un pleito de impericia en contra de la profesión médica, se considera que ha renunciado a su derecho al secreto. El derecho de propia defensa habilita al miembro de la profesión médica a informar acerca del caso y condición del paciente en tales circunstancias.
     j) Tan sólo el contenido del comunicado confidencial está respaldado por el privilegio. El hecho de la consulta, el tiempo, el número de consultas o tratamientos, el lugar y duración de los mismos, no caen dentro del privilegio. Aun en aquellos Estatos en que vige el estatuto-ley, la protección dispensada al paciente por el estatuto es de tipo negativo. El miembro de la profesión médica no debe ser presionado por el tribunal civil a revelar comunicados profesionales, ni le es lícito hacerlo. Pero el estatuto no proporciona protección alguna al enfermo, al considerar la violación como un acto punible por la ley.

     Un paciente que ha sido víctima de la violación del secreto profesional, puede, desde luego, entablar juicio en contra del ofensor. La acción debe llevarse a efecto por daño, contrato o por daño proveniente de contrato. Muy verosímilmente, la parte injuriada tendría que probar que se ha seguido formalmente el daño, antes que la ofensa pudiera verse expuesta a réplica. El mero hecho de la violación del secreto profesional, sin daño alguno emergente, con dificultad constituiría un juicio favorable al enfermo.
     Una segunda sanción protectora del paciente es la acción que entablaría la misma profesión médica contra aquel miembro que osara violar el secreto profesional. Convicto el reo, la Asociación Médica castigaría al ofensor hasta con la expulsión.

El propietario del secreto.
     Por lo regular, el enfermo es él solo el propietario del secreto médico. La posesión, uso y disposición de tales secretos es un estricto derecho del paciente. Un miembro de la profesión no tiene, de ordinario, más derecho a hacer pública tal información confidencial que el que tendría en orden a arruinar la reputación del vecino o a robar su propiedad privada. (Hay casos extraordinarios en que la revelación del secreto se impone: estos casos serán estudiados en el apartado Revelación del secreto. Al presente nos referimos tan sólo a las situaciones ordinarias.)
     En el caso de los niños, los padres o, en su defecto, los tutores legales, son reconocidos como los propietarios de la información confidencial. Ellos son también los legítimos propietarios de tal conocimiento en lo que concierne a los dementes u otros sujetos que aún no han alcanzado el nivel mental de los niños.
     En casos de locura o deficiencia mental en grado inferior, los padres o tutores no tienen derecho a todos los secretos, sino tan sólo a aquellos que deben conocer en orden a poder cuidar de sus personas. Se presume, con razón, que un loco o deficiente mental accedería con gusto a que se tenga ese conocimiento. El mismo principio hay que aplicar a las personas de edad que han pasado a ser dependientes de otras.
     El caso de los menores de edad que han llegado al uso de la razón, y de los mayores que viven todavía con sus padres, presenta un problema algo más difícil.
     Los padres están moralmente obligados a mirar por la educación intelectual, moral y física de sus hijos. Para alcanzar este objetivo, es con frecuencia necesario poner a los hijos bajo el cuidado de la profesión médica. Los moralistas estiman que los miembros de la profesión médica pueden y deben proporcionar a los padres y tutores una relación de lo que han conocido mediante el examen del niño. Si el menor de edad hiciese voluntariamente referencias personales, creen los moralistas que, a menos de darse una razón proporcionada para la revelación, el personal médico debe mirar tales confidencias como secretos de promesa o secretos naturales.
     Los padres no tienen los mismos deberes de responsabilidad sobre los hijos mayores; tienen, sin embargo, obligaciones especiales tocante a la seguridad de la propia familia. De donde, siempre que los padres juzguen necesario para los intereses de toda la familia someter a examen médico a un mayor de edad, tienen derecho a exigir y recibir relación exacta de las condiciones físicas del examinado. En ciertos casos, el doctor que examina a un paciente, actúa en interés de una corporación. Así, un examen físico pudiera ser exigido por una Compañía de seguros antes de expedir una póliza, o por una Escuela de enfermeras o Comunidad religiosa antes de admitir a un postulante. En estos casos la persona examinada cede espontáneamente a la demanda de la Corporación, Escuela o Comunidad en orden a que se cercioren acerca de la salud antes de proceder a la admisión. En tales coyunturas, obra el doctor como agente de esas entidades, y tiene lugar un convenio implícito o acuerdo explícito con la persona postulante, a ñn de que se expida una relación exacta que ponga al corriente a los en ello interesados.
     Llamamos la atención sobre lo que sigue: Si un doctor se ve obligado a rechazar a un postulante, debe extender la repulsa en los términos más generales dentro de lo posible. Más bien que redactar un informe que comprometa seriamente el crédito de la persona, debe el médico impulsar al interesado a retirar la súplica de admisión.
     Un caso semejante se presenta cuando el Gobierno somete al personal militar movilizado a examen físico. El Estado tiene derecho a exigir el servicio militar de sus ciudadanos en tiempo de guerra, y para ello se hace necesario, entre otros medios, el examen físico.
     Huelga decir que el Estado no ha de buscar el informe confidencial no requerido para sus designios, y debe dar los pasos conducentes al mantenimiento del secreto del informe facultativo de los examinados.
     Una advertencia final, útil tanto para los pacientes como para los miembros de la profesión médica. Aun cuando el paciente sea el propietario del secreto, hay ocasiones en que su revelación supondría una injusticia para con su familia, amigos o corporación a que pertenece. A menos de presentarse una razón suficientemente grave, el enfermo no tiene derecho a descubrir tal secreto, ni puede legalmente dar licencia para obrar así a ningún miembro de la profesión médica.
Charles J. McFadden (Agustino)
ETICA Y MORAL

UNA RESPUESTA SOBRE LA INFALIBILIDAD PAPAL

Del Blog Amor de la verdad  

Comentario enviado por Scivias      

     En otro post hago mención a que este tan discutido asunto del alcance de la infalibilidad papal debe ser atado cada tanto a conceptos básicos, para evitar que la inteligencia de cada opinador, así sea éste un erudito teólogo, abra su propia senda. Cuando esto ocurre, lo más probable es que nos conduzca a una plantación de tomates. Ya sabemos que “cuando el cristiano se pierde, agarra para el lado de los tomates”. 

Principios elementales a tener en cuenta:

     Principio 1- La voluntad de NSJC. Aunque parezca ocioso, y peque de prolijo, reproduzco, según la traducción de Mons. Straubinger los versículos de los evangelios en que se expresa esa voluntad respecto a lo que nos interesa.
     Díjoles: y según vosotros ¿quién soy yo? Respondiole Simón Pedro y le dijo: Tú eres el Cristo, el Hijo del Dios vivo. Entonces Jesús le dijo: Bienaventurado eres, Simón bar Yoná, porque carne y sangre no te lo reveló, sino mi Padre celestial. y Yo, te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del abismo no prevalecerán contra ella. Mt 16, 15-18. Simón, Simón, mira que Satanás os ha reclamado para zarandearos como se hace con el trigo.Pero Yo he rogado por ti, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos. Luc 22, 31-32
     Habiendo pues almorzado, Jesús dijo a Simón Pedro: Simón, hijo de Juan, ¿me amas tú más que estos? Le respondió: Sí Señor, Tú sabes que yo te quiero. Él le dijo: Apacienta mis corderos. Le volvió a decir por segunda vez: Simón, hijo de Juan, ¿me amas? Le respondió Sí, señor, Tú sabes que te quiero. Le dijo: Pastorea mis ovejas”. Por tercera vez le preguntó ¿Simón, hijo de Juan, ¿me quieres? Se entristeció Pedro de que por tercera vez le preguntase: ¿Me quieres?, y le dijo: Señor, Tú lo sabes todo. Tú sabes que yo te quiero. Díjole Jesús: Apacienta mis ovejas.
     Los once discípulos fueron, pues, a Galilea, al monte donde les había ordenado Jesús. Y al verlo lo adoraron; algunos sin embargo, dudaron. Y llegándose Jesús les habló, diciendo: Todo poder me ha sido dado en el cielo y sobre la tierra. Id pues y haced discípulos a todos los pueblos bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a conservar todo cuanto os he mandado. Y mirad que Yo con vosotros estoy TODOS LOS DÍAS, hasta la consumación del siglo
Resumen: Primero, hay voluntad de Jesús de elegir una persona para construir sobre ella la Iglesia: “Tú eres Pedro…” “He rogado por ti…” “Apacienta mis ovejas…”
Segundo, hay una oración de Jesús cuyo único fin es asegurar la fe de Pedro: “Pero Yo he rogado por ti, a fin de que tu fe no desfallezca” (“¿Habrá, pues, nadie de tamaña demencia que se atreva a tener por vacua en algo la oración de Aquél cuyo querer es poder?” Papa San León IX).
Principio 2- Necesidad permanente de la infalibilidad para que la Verdad recibida a través de las Escrituras, de la Tradición, no sea alterada u oscurecida. Y permanente quiere decir en cada día, cada hora, cada minuto. ¿Es que los papas publican bandos para que quiénes quieran recurrir a su indefectibilidad en la fe sepan a qué atenerse? “Se comunica a los señores fieles que tal día a tal hora, Su Santidad el papa…”
Si esa permanencia de la asistencia del Espíritu Santo no existiera, Jesús hubiera encomendado sus ovejas (los obispos) y sus corderos (los fieles) a alguien incapaz de cuidarlos.
Todo análisis de la infalibilidad debe hacerse con cuidado de estar siempre a la sombra de estos principios elementales.
Si nos alejamos del primer principio, caemos en el error de decir que “a veces, y bajo ciertas condiciones”, el papa es infalible, despreciando o ignorando la oración de Jesús, “Aquél cuyo querer es poder”, despreciando su promesa: “Yo con vosotros estoy TODOS LOS DÍAS”, despreciando lo que la Iglesia siempre enseñó.
Si nos alejamos del segundo principio caemos en la solución absurda: La Iglesia se ha mantenido libre de error gracias a la prudencia y sabiduría de los sucesivos papas. La salvaguardia no ha sido la infalibilidad permanente, que según sus impugnadores no existe, sino las virtudes personales de los sucesores de Pedro, más poderosas que las promesas y voluntad de Jesús. De otra manera, ¿cómo se explica que durante 2000 años no se haya colado el error?
Sentados esos principios básicos como regla para el análisis de la cuestión, podemos leer críticamente lo aportado por el lector y comentarista Joaquín, aportado en orto post.
     Sáenz y Arriaga dice:
      “(es necesario) Que el Papa hable, como Pastor y Maestro Supremo de la Iglesia, y así nos lo haga ver con palabras expresas e inequívocas”. Nunca la Iglesia enseñó eso. (Ver en Pastor aeternus las referencias a los distintos concilios mencionados como guía para CVI que luego pueden ser consultados en el Denzinger). Al revés, habría que pedirle al papa que se despoje de su condición de tal “con palabras expresas e inequívocas” para que sepamos que no está alcanzado por la asistencia del Espíritu Santo, que no está hablando como papa, o sea como Pastor y Maestro Supremo de la Iglesia. ¿O es que el papa no es siempre el Pastor y Maestro Supremo? Lo que no hace permanentemente (supongo) es hablar de fe o costumbres. Nos alejamos de lo que la Iglesia enseña y llegamos al tomatal… o a Ratzinger, no sólo por su renuncia sino porque siendo “papa” publicó un libro en que había opiniones de “no papa”
     Sigue Sáenz y Arriaga:
     “Que defina, es decir que nos diga que una verdad precisa y concreta está comprendida en el Depósito de la Divina Revelación.” Tomo al azar alguna definición que sienta doctrina en la que el papa no hace tal aclaración: La fecundación artificial fuera del matrimonio debe considerarse pura y simplemente como inmoral(Pío XII, Alocución ante el Cuarto Congreso Internacional de Médicos Católicos)
     Sigue Sáenz y Arriaga:
      “Que nos imponga a todos los católicos el deber de creer lo que ha definido, como cosa de fe, bajo la pena de eterna condenación” Vale el ejemplo anterior. No abunda en palabras; en este caso dice “pura y simplemente” que es inmoral.
     Sigue Sáenz y Arriaga:      “El Papa, no solamente cuando define ex cathedra, en la doctrina de la fe o de las costumbres, goza indiscutiblemente de la asistencia del Espíritu Santo, sino también en el cumplimiento de sus altísimos deberes. Pero esa habitual asistencia no hacen al Papa personalmente ni infalible, ni impecable. Esa ordinaria asistencia divina presupone y exige la personal y libre correspondencia de la libertad humana. Y el Papa, como hombre, puede fallar en esa correspondencia”. No cree en el poder de la oración de Jesús. Piensa (tengo derecho a suponer eso) que Jesús encomendó su rebaño a quién podía no serle fiel. No es lo que la Iglesia enseña. Cómo se resuelve el asunto del libre albedrío no está a mi alcance analizarlo. Me conformo con creer y saber que si Jesús rogó por la indefectibilidad de la fe de Pedro, seguro que Pedro es indefectible. Nada tiene que ver aquí la impecabilidad, asunto que corre por otros carriles
     Sigue Sáenz y Arriaga:
     “El Papa, como hombre particular no es siempre infalible, puede errar, no sólo en cuestiones puramente humanas, sino aun en asuntos relacionados con la fe. Puede, incluso (según el sentir de preclaros teólogos y según las lógicas consecuencias que se siguen de la naturaleza y restricciones de la prerrogativa de su infalibilidad didáctica), incurrir personalmente en la herejía” Mismo comentario: Me conformo con creer y saber que si Jesús rogó por la indefectibilidad de la fe de Pedro, seguro que la fe de Pedro es indefectible. (Aquí entra también el asunto del “doctor privado”, algo que la Iglesia nunca enseñó ni admitió.)
     De la “Iniciación Teológica” aportada por Joaquín tomo simplemente la última frase: “De hecho, el Papa habla “ex cathedra” muy raras veces”. Lo mismo ya dicho: ¿normalmente no es papa? ¿Se despoja de su oficio para tomarlo “muy raras veces”?
     Mientras escribo esto, leo la nueva intervención del padre Méramo.
     En los primeros párrafos ya tropieza uno con los tropiezos del padre Méramo. Dice él “El Papa es infalible porque la Iglesia es infalible y no al revés” El carro delante de los bueyes… Corresponde dejar hablar a los papas.
     Pastor aeternus:
     “Así, para que el oficio episcopal fuese uno y sin división y para que, por la unión del clero, toda la multitud de creyentes se mantuviese en la unidad de la fe y de la comunión, colocó al bienaventurado Pedro sobre los demás apóstoles e instituyó en él el fundamento visible y el principio perpetuo de ambas unidades, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que habría de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe.
     Analicemos: “Así para que el oficio episcopal fuese uno… colocó al bienaventurado Pedro… e instituyó en él el fundamento visible… sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno y la altura de la Iglesia…” Sobre Pedro se construye la iglesia y no al revés.
     “Y ya que las puertas del infierno, para derribar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento divinamente dispuesto con un odio que crece día a día, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento del rebaño católico, proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan dañinos para el rebaño del Señor.”
     Analicemos: “Y ya que las puertas del infierno… juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio… proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan dañinos para el rebaño del Señor La fortaleza de la Iglesia toda depende de Pedro y no al revés.
     Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.
     Analicemos: “Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y,descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.” El fundamento de la Iglesia es Pedro y no al revés.
     El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.
     Analicemos: “…posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres.” ¿Quién la posee? ¿Pedro o la Iglesia?
     Después lanza una acusación temeraria contra Pío XII, el que simplemente indica que la Iglesia no prohíbe determinados estudios científicos ¡jamás lo hizo en cuanto no implicaran manipulaciones inmorales!. Alude en este caso al origen del cuerpo humano, no así del alma, y a esto se puede agregar la Creación en siete días, la antigüedad del universo de seis mil y tantos años… Y sobre esto dice: “Los once primeros capítulos del Génesis… con estilo sencillo y figurado, acomodado a la mente de un pueblo poco culto, contienen ya las verdades principales y fundamentales en que se apoya nuestra propia salvación, ya también una descripción popular del origen del género humano y del pueblo escogido”. ¿Es eso una herejía?
     El tema da realmente para un libro, pero algo es seguro: Si no nos atamos a las enseñanzas de la Iglesia, agarramos para el lado de los tomates.

miércoles, 28 de agosto de 2013

LA INCOMPRENSIBLE REBELION DE LOS ANGELES

CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE 
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LA INCOMPRENSIBLE REBELION DE LOS ANGELES

     ¿No le parece que la rebelión de los ángeles, capitaneada por Lucifer, presenta elementos contradictorios? Realmente, como espíritus puros, al no tener como nosotros el conocimiento ligado a los sentidos, debían ver bien que su acto los llevaría a la ruina. ¿Por qué, pues, lo hicieron? (F. G.—Belluno.)

     La tragedia del pecado, en toda creatura libre, sean ángeles u hombres, no nace del desconocimiento de la ruina a que lleva, sino de la libre voluntad que se deja arrastrar por la pasión. Si hubiese sido una pura cuestión de ignorancia, se habría tratado de error, no de pecado; habría sido una cuestión de inteligencia, no de voluntad.
     La diferencia entre los dos conceptos subráyanla las respectivas raíces etimológicas, la primera de las cuales —«ers»:— expresa la idea de vagar, o sea de alejarse (de la verdad) (así, se dice: «errar» en el sentido de «ir dando vueltas»), mientras la segunda —«pes»— recuerda la idea de tropezar y de caer, ya que por el pecado cae moralmente la persona. La confusión entre los dos conceptos tendenciosamente la propagan las ideologías materialistas, despreciadoras del orden moral, las cuales por método hablan de errores cuando deberían hablar de culpas y delitos. Así, los comunistas cuando confiesan sus «errores».
     Quien peca en su juicio conoce el mal que hace, y además libremente —y, por tanto, culpablemente— lo realiza. Donde existe la libertad, puede existir su abuso y, por tanto, el pecado.
     ¿Fueron creados libres los ángeles? Ciertamente, porque fueron creados inteligentes; y donde hay inteligencia, hay posibilidad de juicio y, por tanto, de elección y de libertad. Los animales no son libres porque no son inteligentes. Es más, mientras más elevada es la inteligencia, más elevada es esa capacidad de juzgar y más completa la libertad. El ángel con su aguda inteligencia, no laboriosamente discursiva y velada por los sentidos como en nosotros, sino instantánea e intuitiva, era sumamente libre y capaz, por tanto, como toda creatura libre, de pecado —durante, se entiende, el estado de prueba—, y de pecado tanto más grave cuanto más penetrante era la inteligencia y completa la libertad.
     La diferencia con los hombres es sólo ésta: mientras la libre voluntad humana puede ser arrastrada por las pasiones de los sentidos, la de los ángeles, como espíritus puros, pudo ser arrastrada sólo por la pasión del orgullo.
     Dice bien el autor que su pasión es el orgullo, raíz de todos los pecados, porque cabe concebir que otras pasiones de tipo espiritual pudieran albergarse en los ángeles, por ejemplo, el ansia de saber, la curiosidad intelectual, que les hubiera podido llevar a pecar si Dios hubiese puesto un límite a ese ansia, pecado que podría explicarse por el orgullo que les hubiese llevado a querer ser muy sabios. (Nota del traductor.)
     Y el pecado, precisamente porque se cometió en el plano más elevado del espíritu y a sabiendas de tal elevada inteligencia y en el ejercicio de esa plena libertad, fue tanto más grave.

BIBLIOGRAFIA
Santo Tomás: Summa Theol., I, 50-64 (allí se tratan todos los problemas angélicos. El especial del pecado está en la cuestión 63); 
E. Carretti: Gli Angelí, Bolonia, 1925; 
A. Arrighini: Gli angelí buoni e cattiví Turín, 1837; 
P. C. Landucci: II mistero dell'anima umana, Asís, 1952, págs. 255 y sigs.; 
varios autores: Angelo, EC., I, págs. 1.243 y siguientes.

LA ELECCIÓN DE LINO II



Dr. Homero Johas

     El 29 de junio de 1994, fiesta de San Pedro, en la capilla situada junto al Hotel Europa, en Asís, en el monte Subiaco, donde nació San Francisco, católicos de varias naciones, clérigos y legos, eligieron como papa al Reverendo Padre Víctor von Pentz, de  41 anos, del rito bizantino de San Juan Crisóstomo y que tomó el nombre de Lino II.

     La razón de la elección fue el deber de Derecho divino, ligado al dogma de fe de los perpetuos Sucesores de Pedro: el deber de extinguir la vacancia. Esta era evidente por las herejías públicas del Concilio Vaticano II, obra de la Masonería, contra la Iglesia de Cristo. El Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia enseña la vacancia “ipso facto” por el delito contra la fe, público y notorio, separando de la Iglesia el delincuente por la propia naturaleza de su pecado. El deber de extinguir la vacancia, en los casos de necesidad, faltando los electores designados por Derecho humano, desciende a los miembros inferiores de la sociedad de Derecho divino que, por eso mismo, no puede permanecer acéfala. Sin el vínculo del principio visible de la unidad la sociedad se disuelve.

     Después de la refutación que hicimos en la revista "Roma", de las herejías de Mons. Lefébvre y Dom Mayer, de Mons. Guerard des Lauriers y del "sedevacantista" inglés, John Dale, auxiliado por el Sr. Araí Daniele, el Dr. Roberto Gorostiaga, de Argentina tomó la iniciativa de promover un conclave para la elección de un Sucesor de Pedro.

     Dr. Gorostiaga financió la mayor parte de los costos del Con­clave. Y Mons. López Gastón, de los Estados Unidos, invito las personas hacer el conclave. La cita fue para el 25 de junio de 1994.

     Vinieron personas de varias naciones:

     Mons. Thomas C. Fouhy, de 86 años, de Nueva Zelanda.

     Mons. Emmanuel Korab, de la República Checa.

     Mons. José Franklin Urbina Aznar, de Yucatán, México.

     Diácono José E. Chaves, México.

     Sr. Osvaldo Ancona, México.

     Padre Víctor von Pentz, Sudáfrica.

     Mons. José López Gastón, Estados Unidos.

     Sr. Rudolf Gestner, Alemania.

     Dr. Elisabeth Gerstner, Inglaterra.

     Dr. Homero Johas, Brasil.

     Dr. Roberto Gorostiaga, Argentina.

     Sra. Ruth Johas.


     Imposibilitados de estar presente y que apoyaron la elección:

     Mons. Pintonelo, Italia.

     Mons. Harold Norwood, Irlanda del Norte.

     Mons. Michel Main, Francia

     Profesor Tomás Tello, España

     Dr. Rama Coomaraswamy, Estados Unidos

     Profesor Gabriel Petcoz, Austria.

     Padre José von Zieglavner, Tirol.

     Padre Bruno Boury, Francia

     Sr. M. Thum, Alemania

     Señorita Karim Neges, Austria.

     Dr. Hans Jurgen Bertram, Alemania.

     Sr. Leopoldo Rojas, Bolivia.


     La elección requirió nueve escrutinios. El Padre de Sudáfrica, Víctor von Pentz, fue el electo.

       Estudió en los Estados Unidos, en la Fraternidad San Pio X. Fue or­denado sacerdote por un obispo de Ucrania. Se resistió tenazmente para no aceptar el cargo, solo acepto después de larga reflexión.

     El número de los electores no influyó en la validez de la elección. Si pensamos que la "nueva iglesia" engaña a mil millones de personas, que los seguidores de la Fraternidad San Pio X y de la Unión Sacerdotal S.J.M. Vianey aceptan un papa herético. Y que lo mismo hacen los seguidores de Mons. Guerard des Lauriers.

     Y que los obispos que se dicen "sedevantistas” como Mons. Pivarunas, rechazan el "deber gravísimo y santísimo" de elegir un papa. Y que otros callan en las tinieblas el deber de proclamar su fe. Entonces se comprenderá que el número de los electores que se someten al derecho divino es diminuto como en los tiempos de Noé eran pocos los que estaban en la Arca de la salvación. El objetivo de la Masonería es la "acefalia perene", y vimos que, con ella, trabajan legos y clérigos.

       No se discute la validez de la elección de Lino II con per­sonas que siguen al heresiarca Jansénio diciendo que Dios manda cosas imposibles. El Magisterio de la Iglesia ya refutó a estos. Lino II, electo, visitó Roma, la tumba de San Pedro, la Iglesia de San Juan de Letrán.

     Entretanto, ocurrió con Lino II un hecho no común: él quiso mantenerse incógnito y sin anunciar su elección, cuando la Iglesia es una entidad de Derecho Público y un papa es, y debe ser, un principio visible de unidad de fe y de régimen. Por largos años no se comunicó con nadie. No respondió las cartas. ¿Había perdido el cargo por eso? Los mismo que lo eligieron se sintieron apartados de él, por su obrar. Cerca de dos años consta que renunció al cargo.

     La elección fue válida. Existió la aceptación del cargo. El que tenga el efecto después es de responsabilidad personal de él. La Historia debe registrar los actos como ocurrieron. Si hubo "renuncia" formal la vacancia continua. Y también el "deber" de extinguirla "gra­vísimo y santísimo".

     Releyendo una Carta de Mons. López Gastón, de 1994, leemos lo siguiente referente al Sr. Arai Daniele, ligado a la "acefalia perene", herejía del Sr. Jonh Dale:

     "En cuanto Daniele, no se lo que tenga contra mi (,„). En octubre de 1993, se puso en mi contra, en Fátima, cuando le hable de un conclave para junio de 1994. Desde entonces hace campaña contra mi". Eso explica porque en 2009, trajo a Mons. Pivarunas para Volta Redonda y luchó por separarme de "Coetus fidelium". Su resistencia al Magisterio de Derecho divino explica lo que tenia el contra Mons. López Gastón y lo que tiene contra mi. La "secta de los acéfalos" es una realidad visible.
Traducción:
R.P. Manuel Martínez Hernández.