Vistas de página en total

domingo, 11 de agosto de 2013

LA ASISTENCIA A OPERACIONES INMORALES

     El título de este capítulo comprende en realidad menos de lo que en él se trata. No solamente trataremos de los principios éticos que regulan la asistencia a las operaciones inmorales, sino que también se atenderá a lo relacionado con cualquier acto inmoral. La importancia de estos principios morales difícilmente puede ser exagerada. Cualquiera se da cuenta perfecta de lo frecuente e indispensable que es la aplicación de estos principios en el curso de la profesión médica o de enfermera. Los problemas médico-morales de este género son difíciles de resolver.
     Ya desde ahora reconocemos que la ayuda prestada por cirujanos ayudantes al cirujano principal, o por las enfermeras a los médicos y cirujanos en la ejecución de actos inmorales, se lleva a cabo con frecuencia contra la propia voluntad.
     Surgen a menudo situaciones difíciles en esta materia a causa de la negligencia de quienes ocupan puestos de autoridad en los hospitales. Cuando la autoridad competente del hospital prohibe en absoluto las operaciones inmorales y, además, sanciona su prohibición, no es fácil puedan ocurrir lances embarazosos. Si, por el contrario, los superiores del hospital cierran los ojos en este punto, los cirujanos y enfermeras del cuerpo de Sanidad se enfrentarán a cada paso con estos problemas morales.
     Desde luego, en muchos casos los problemas morales no surgirán como resultado de una intención maliciosa por parte de los cirujanos del hospital en la ejecución de operaciones consideradas por ellos como inmorales. Frecuentemente el problema tiene raíces más profundas y graves, a saber, la actitud por parte de las autoridades del hospital, que consideran morales operaciones que son, en rigor, inmorales. Cuando el reglamento ético de un hospital y sus superiores se muestran deficientes, los médicos y enfermeras de la institución, que poseen verdaderos ideales éticos, pueden contar con que sus problemas morales no tendrán fin. Este estado de cosas no es, por desgracia, muy raro. Así, por ejemplo, el aborto directo y la esterilización, que imposibilita el futuro embarazo, mirado como un peligro para la salud, son considerados como enteramente lícitos por muchas autoridades de hospital. Las enfermeras católicas no pueden aceptar este punto de vista, y su empleo en instituciones de esa índole está lleno de graves dificultades morales.
     Situaciones difíciles de señalar en concreto, pueden ocurrir más fácilmente a la enfermera que al médico. Durante su entrenamiento profesional, la enfermera ha sido educada en la obediencia absoluta a la autoridad. Ha aprendido a poner en práctica las órdenes de los médicos y cirujanos con toda prontitud y sin comentarios. Pensar en poner uno objeción al carácter moral del procedimiento operativo, que el cirujano se dispone a realizar, es para muchas enfermeras algo imposible.
     Y, sin embargo, la enfermera sigue siendo una persona con derechos propios. Posee una naturaleza espiritual con todas las obligaciones morales a ella inherentes. El hecho de ser una enfermera no significa que debe ayudar indistintamente a otros en una mala acción. Debe guiarse en sus dificultades de orden moral por los mismos principios éticos que regulan los actos de cualquier miembro de la sociedad en semejantes circunstancias.
     En orden a determinar con exactitud los principios morales reguladores de la asistencia a operaciones ilícitas, es preciso distinguir entre algunas clases de asistencia.

Naturaleza de la cooperación
     En un sentido lato se puede hablar de cooperación cuando se ejerce un influjo cualquiera sobre la voluntad de otra persona a fin de conseguir que cometa un pecado. Esta influencia es directa y positiva si se lleva a cabo en forma de mandato, consejo, instigación o ruego en orden a la ejecución del acto. Es indirecta y negativa si se es negligente en avisar e impedir que otra persona cometa un pecado, pudiendo y debiendo impedirlo.
     En sentido estricto se entiende por cooperación toda ayuda positiva y física, prestada a otra persona para llevar a cabo un acto pecaminoso. El presente capítulo empleará el término cooperación en este sentido.
     La cooperación es inmediata cuando el cooperador toma parte directa en el mismo acto ilícito bajo la dirección del agente principal. Así, por ejemplo, un cirujano ayudante, que ejecuta una o más partes de la operación inmoral, ayudando al cirujano principal, presta una cooperación inmediata.
     La cooperación se denomina mediata cuando el que coopera facilita los medios que hacen posible al agente principal llevar a cabo su acción pecaminosa.
     La cooperación mediata se divide en próxima y remota, según que esté más o menos íntimamente ligada con el acto del agente principal. Así, la enfermera, que está al lado del cirujano proporcionándole los instrumentos y material necesarios, presta una cooperación próxima. Pero si la enfermera se limita a preparar, por ejemplo, al paciente en la sala del hospital para la operación que va a efectuarse, o a esterilizar y disponer el instrumental para la operación, presta una cooperación remota.
     Hasta aquí nuestro análisis de la cooperación se ha circunscrito al punto de vista objetivo; es decir, hemos atendido tan sólo a la naturaleza física de la ayuda prestada y al grado de conexión con el acto inmoral en sí mismo. Sin embargo, un acto moral supone siempre conocimiento y libertad. Por esto, es preciso distinguir entre cooperación formal y material.
     Se llama cooperación formal la de aquel que, prestando ayuda al agente principal, se conforma, además, libremente con sus intenciones pecaminosas y asiente a ayudarle en la ejecución del acto inmoral.
     Cooperación material es la prestada involuntariamente para cometer una acción inmoral, es decir, cuando el cooperador no se conforma con las intenciones pecaminosas del agente principal, ni desea que el efecto pecaminoso se lleve a la práctica; pero, de hecho, presta su ayuda con miras a alguna ventaja personal, que se le puede seguir, o por razón de algún daño que por ese medio puede evitar.

Moralidad de la cooperación.
     La cooperación formal procede de una mala intención y encierra la aprobación del acto moral. Por eso, nunca es lícita, y supone un pecado de la misma especie que el acto inmoral del agente principal.
     La cooperación material no obedece a una voluntad maliciosa, ni supone un deseo de conseguir un objetivo inmoral. Es, en cambio, fruto de una decisión reluctante a ayudar a cometer un acto inmoral, simplemente porque, obrando así, se evita un daño inminente, o por el logro de una ventaja personal.
     Con todo, tampoco se puede permitir la cooperación material inmediata. Implica la ejecución parcial del mismo acto inmoral, siendo, por consiguiente, intrínsecamente mala. Aun cuando no se busque una finalidad inmoral, y sea el acto motivado por factores puramente extrínsecos, ninguna razón, aun grave, legitimaría a tomar parte actíva, como causa eficiente, en el mismo acto inmoral. Así, un cirujano ayudante no puede nunca prestar cooperación inmediata en una esterilización puramente eugénica.
     La enfermera no es requerida con frecuencia para prestar una cooperación inmediata. De ordinario está al margen del acto en sí mismo, y se le pide simplemente la preparación o entrega del material o instrumental necesario para ejecutar la operación.
     No sería, sin embargo, difícil fuera requerida alguna vez para tomar parte inmediata en una operación. Las enfermeras empleadas en clínicas de médicos, que no vacilan en realizar en privado abortos terapéuticos y aun criminales, son invitadas a veces a prestar una cooperación inmediata. Esta asistencia es intrínsecamente mala, y no hay razón alguna que justifique a la enfermera en una participación tan íntima en el acto inmoral.
     La cooperación material mediata implica una acción que es en sí misma indiferente en su aspecto moral. Se trata de una acción que, de ordinario, se tiene derecho a poner por obra, tal como la esterilización de los instrumentos y su entrega al doctor. Es una acción que en estas precisas circunstancias resulta discutible en su carácter moral, simplemente porque se pone al servicio de una acción inmoral.
     En tales casos, la enfermera debe tener presente el principio de doble efecto. Acciones moralmente indiferentes, atendida su naturaleza, pueden llevarse a la práctica bajo ciertas condiciones, aunque originen también un efecto malo a la vez que causan el bueno. El principio de doble efecto regula la moralidad de la cooperación mediata.
     La primera condición del principio de doble efecto es que el acto, que produce los efectos bueno y malo, sea un acto moralmente indiferente. Esta condición se verifica en todos los casos de cooperación mediata.
     La segunda condición requiere que el efecto bueno proceda directamente de la acción indiferente, y no mediante el efecto malo. Esta condición es probable se verifique en casi todos los casos de cooperación mediata.
     La tercera condición declara que el móvil de la acción indiferente debe ser el efecto bueno, sin que de ninguna manera se intente el efecto malo. Se supone que esta condición se verifica en la mayoría de los casos de cooperación material.
     La cuarta condición precisa que el efecto bueno debe ser equivalente en importancia al efecto malo. Es precisamente esta condición la que requiere un análisis más profundo en problemas de este género.
     El mal efecto en estos casos es la violación de la ley moral y el
daño que resulta de esa violación (tal es la pérdida de la integridad corporal en la esterilización eugénica o la destrucción de la vida inocente en el aborto terapéutico). El buen efecto en tales casos es la ventaja seguida al que coopera o las pérdidas que se pueden evitar con la ayuda prestada.
     A seguida de estos antecedentes, podemos ya preguntarnos: ¿es siempre lícito a una enfermera prestar ayuda material, próxima o remota, a quien ejecuta una operación inmoral? La respuesta es que esa ayuda puede ser prestada siempre que intervenga una razón suficiente para ello. La gravedad de la razón debe ser proporcionada a la proximidad de su acto al del agente principal. Cuanto más próximo es el acto y necesaria la ayuda, más grave debe ser la razón que la justifique.
     Los médicos y enfermeras deben tener una causa muy grave para que les sea lícito prestar su ayuda con una asistencia material muy en conexión con el efecto malo y muy necesaria para conseguirlo. De aquí que, sería moralmente lícito prestar una asistencia próxima en una operación inmoral, solamente si la repulsa implicase el riesgo de su propia vida, un daño personal grave o una infamia grave a su reputación, serios reveses económicos, posible pérdida de la vida del paciente o la pérdida de la profesión.
     Razones de menos peso justificarían la prestación de dicha asistencia si ésta es una ayuda próxima, pero no necesaria, para ejecutar el acto malo (por ejemplo, cuando el agente principal llevaría a cabo el acto prohibido o alguna otra persona se prestaría inmediatamente a ayudarla en dicho acto).
     Los médicos y enfermeras deben tener una causa grave para que les sea lícito prestar su ayuda con una asistencia material menos conexa que la anterior con el acto inmoral, que ejecuta el agente principal. Una reducción notable o permanente del salario, un cambio de la posición social o una prolongada suspensión constituirían una grave pérdida. Solamente si la repulsa a prestar tal ayuda llevase consigo los daños mencionados, sería lícita la asistencia requerida.
     Deben tener una causa normalmente grave, para que les sea lícito prestar una asistencia material remota con respecto a aquel que está realizando una operación pecaminosa. Se verían ordinariamente justificados los que fuesen suspendidos durante una semana con la pérdida del salario correspondiente, o con otra pérdida semejante en caso de rehusar la ayuda solicitada. Nunca se insistirá bastante sobre la gran dificultad para valorar las causas que cohonestan las diversas clases de asistencia material. Se ha de considerar cada uno de los casos con sus circunstancias particulares. Lo que pudiera significar un daño ordinariamente grave para una enfermera, puede ser menos o más para una segunda, y sin importancia para una tercera.
     Asi, la pérdida de salario correspondiente a una semana a causa de la suspensión, constituiría de ordinario un daño grave en general. Pero si la enfermera es el único sostén personal y de sus ancianos padres, dicha pérdida puede ser a veces grave, mientras una enfermera rica daría la bienvenida a esa cesación del trabajo, pues quizá le brínda la ocasión espléndida para tomarse unas placenteras vacaciones.
     La enfermera y el médico deben considerar con atención todos los detalles de las dificultades que encuentran; deben distinguir bien la clase de asistencia que se les solicita, deben sopesar escrupulosamente la gravedad del daño que se les sigue, a causa de negarse a prestar la asistencia material. Entonces, y sólo entonces, serán capaces de decidir si les es moralmente lícito hacer lo que se les pide o si, por el contrario, están moralmente obligados a rehusar la ayuda en un caso concreto.
     En suma, nunca podrán prestar una cooperación formal o material inmediata. Deben tener una causa muy grave para prestar una asistencia muy conexa con el efecto malo. Deben tener una causa grave para algunas formas remotas de cooperación próxima. Por último, deben tener una razón regularmente grave para cooperar remotamente a una operación inmoral.
     La cooperación a un acto inmoral se cohonesta más difícilmente, si se prevé que la exigencia ha de ser habitual. Si no es fácil que se repita la petición de asistencia, es más fácil la licitud de la cooperación en un caso particular, basándose en una razón aparentemente proporcionada.
     La cooperación a un acto inmoral se hace asimismo más difícilmente tolerable, cuando la repulsa lleva consigo una imposibilidad por parte del agente principal para realizar la acción. Por otra parte, si son diversas las personas que desean y pueden prestar la ayuda requerida, es más fácil justificar la acción cuando se interpone una razón aparentemente proporcionada.
     Para justificar la prestación de ayuda al que está obrando inmoralmente, se requiere que exista proporción con la gravedad del mal a ejecutar. Así, por ejemplo, una «muerte piadosa» o un aborto son más graves que una esterilización inmoral.
     Los pensamientos siguientes constituyen materia de reflexión abundante para muchos médicos:
     «Varias veces hemos tenido intención de mencionar aquí que ciertos médicos católicos, a veces de buena fe, por ignorancia e inconsciencia envían sus informes a otros médicos para cuestiones de aborto terapéutico, esterilización, avisos acerca de artificios anticonceptivos, etc., etc. Parece que, según ellos, como católicos, no pueden ejecutar tales acciones, pero que, por otra parte, les es lícito enviar a sus enfermos a otros para consultas en tal sentido. Esta misma actitud se encuentra también en médicos no católicos, que juzgan este modo de proceder como no inmoral. Obrando de este modo, tales médicos escandalizan gravemente tanto a los enfermos como a los médicos a quienes envían dichos enfermos, al darles la oportunidad de ejecutar acciones que ellos creen ilícitas para sí mismos. Esto es cierto tratándose de cualquier médico, ya que la ley natural-moral-divina obliga a todos sin distinción» (Good-Kelly, Ma-rriage, Moral, and Medical Ethics, p. 26). Podemos añadir que tales médicos son cooperadores tanto en el pecado de los enfermos como en el de los médicos a quienes los encomiendan.
     El análisis de algunos casos típicos nos servirá para comprender la aplicación de los principios morales, presentados en este capítulo.
     1) A una enfermera católica, empleada en un servicio social, le encomienda su jefe la instrucción acerca del uso de anticonceptivos. Ella duda, pero se le hace saber que si se niega será despedida del centro: ¿puede proporcionar dicha instrucción?
     La respuesta es negativa. Dar esa instrucción es cooperar formalmente al pecado de otra persona. Instruir a otro en el modo de cometer el pecado es un acto de suyo formalmente malo. Por tanto, la acción de la enfermera no puede considerarse como una asistencia material. Es una cooperación formal en favor de otra persona para cometer el pecado, y, por ello, nunca lícita.
     2) Una enfermera católica, empleada en un hospital no sectario, es requerida para prestar su ayuda a un cirujano en una operación que ella conceptúa inmoral. Su función se reducirá a estar al lado del cirujano para proporcionarle los instrumentos y material pedidos. Al vacilar en el cumplimiento de lo que se le ordena, se le hace saber que su repulsa significa para ella el abandono del hospital: ¿puede prestar la ayuda demandada?
     La respuesta a esta pregunta dependerá de un análisis ulterior del caso. Es evidente que la enfermera se encuentra con un caso de cooperación material y no de una asistencia formal. Sin embargo, la ayuda material que se exige es de las más graves en su género, a saber: una cooperación íntimamente conexa. Por tanto, sólo una causa muy grave puede legitimar una cooperación que se relaciona tan íntimamente con la acción pecaminosa.
     Las circunstancias del caso han de ser estudiadas previamente para poder determinar si el abandono de su empleo actual constituiria un daño muy grave. En algunos casos es evidente. Así, en un período de estrecheces económicas, la enfermera que fuera el único sostén de sus ancianos padres, podría razonablemente considerar la pérdida de la ocupación actual como algo muy grave. Por tanto, si estas o similares circunstancias acompañan al caso citado, la enfermera puede prestar la asistencia requerida.
     En segundo lugar, supongamos que la enfermera de que se trata en el caso anterior es una estudiante. Vamos a suponer que su negativa lleva consigo la exclusión de la escuela de enfermeras, y le hiciese, además, imposible la entrada en otra escuela. En este caso la negativa privarla a la enfermera, ciertamente, de la profesión en su vida. No dudamos en admitir que esto pudiera constituir una pérdida muy grave, sin embargo, difícilmente se puede pensar que la negativa a asistir a una operación inmoral haría imposible la entrada en instituciones de principios éticos más rectos.
     Si suponemos que la pérdida de su profesión actual fuese regularmente seria o grave, la enfermera no puede prestar su servicio. Y esta es la posibilidad más probable en los casos ordinarios de este género.
     La enfermera debe tener presente que, cuando el mal efecto de una operación inmoral es la destrucción de una vida inocente, como acontece en el aborto criminal o terapéutico, se precisa una razón mucho mas grave, para asistir lícitamente a la operación, que cuando ésta produce un mal de menor monta, como la eliminación de órganos vitales sanos en la esterilización eugénica.
     3) Una enfermera católica toma parte en una operación de apendicitis. Presta una asistencia enteramente próxima al cirujano. Después de eliminar el apéndice, el cirujano pasa adelante, continuando con una operación inmoral; ¿puede la enfermera abandonar la operación o debe continuar asistiendo?
     Hay que decir a esto que le es lícito a la enfermera continuar asistiendo a la operación. Abandonarla supondría un peligro para la vida del paciente. Por tanto, media una causa muy grave que justifica la ayuda que presta al cirujano. Si juzga que debe evitar el escándalo o que se repita la operación pecaminosa, debe advertir al médico o al superintendente que no hubiera tomado parte en la operación de haber previsto su carácter inmoral.
     4) Se le encomienda a una enfermera católica facilitar la anestesia en una operación inmoral. La negativa llevaría con sigo su expulsión del hospital. Ella sabe que las condiciones económicas son tales que le sería muy difícil conseguir otro empleo, ¿puede anestesiar al paciente en dicha operación?
     El primer punto que debe dilucidar en este caso es la naturaleza de la asistencia requerida. Proporcionar la anestesia durante una operación inmoral es una cooperación inmediata próxima. A todas luces está más íntimamente conexa que la esterilización y preparación del instrumental. Parece ser algo semejante al papel que desempeña la enfermera que entrega al médico los instrumentos y material necesario en el curso de la operación.
     El autor de esta obra ha preguntado a muchas enfermeras de todos los colores su opinión sobre este asunto. Prácticamente, en todos los casos la conciencia personal de la enfermera le dicta que se trata de una cooperación material muy próxima.
     El Padre Davis sostiene en su Moral y Teología pastoral la opinión que admite que la cooperación del que anestesia no es inmediata. Considera este acto semejante al de la enfermera que prepara el instrumental para la operación. Esta razonable opinión clasificaría esa asistencia como una cooperación material muy próxima. Desde este punto de vista, la amenaza de la pérdida del empleo, cuando es muy difícil lograr acceso a otro, justificaría a la enfermera en el caso propuesto.
     5) Se le asigna a la enfermera un paciente para que le prepare para una operación. Sabe ella que la operación reviste un carácter inmoral. Su función es proporcionar al enfermo las medicinas que le han de disponer para la operación; ¿puede hacer esto?
     Suministrar esas medicinas, con el fin que se pretende en el caso, es una asistencia material remota en la ejecución del acto inmoral. La enfermera no puede prestar esa ayuda si su negativa ocasiona tan sólo una displicencia o reprensión por parte del superior. Si, por el contrario, la repulsa le acarrease un daño normalmente grave, no sería ilícita su cooperación.
     Antes de continuar la exposición de nuestra materia, haremos algunas reflexiones a propósito de lo que estamos tratando:
     Primera. El médico y la enfermera católicos, que trabajan en una institución donde periódicamente son requeridos para asistir a operaciones inmorales, deben buscarse otro lugar de trabajo. Pueden continuar temporalmente con el empleo actual y también asistir próxima o remotamente a operaciones inmorales siempre que intervenga una causa proporcionalmente grave que cohoneste su asistencia en cada caso. Pero deben estar constantemente alerta en busca de una institución más moral.
     Segunda. Los médicos y enfermeras pueden encontrarse en una posición superior en una institución no sectaria, con el deber de seleccionar al personal para operaciones de su responsabilidad. Quizá conozcan muy bien que alguna de estas operaciones son inmorales. Parecería, pues, que en virtud de su oficio están prestando una cooperación material mediata a estas operaciones. Naturalmente, el personal asignado no ha de ser culpable de cooperación formal, ni requerido para prestar una cooperación material inmediata; su papel se limitará a tipos de asistencia próxima y remota, y en muchos casos tendrán razones que cohonestarán la prestación de tal ayuda. Parece también un principio de moral seguro el que se pueda designar lícitamente las personas que han de llevar a cabo lo que es moralmente lícito para ellas. Supuesto que su oficio se lo exige, el médico o enfermera católicos que ocupan esa posición podrían designar el personal para esas operaciones. Deben, sin embargo, esforzarse por dar la preferencia a aquellos que, a una ciencia más completa, unen razones suficientes para justificar la clase de asistencia que han de prestar. Si, continuando en su oficio, sin ser ocasión de peligro o de escándalo, pueden conseguir algún bien para la religión o la moralidad, pueden retener el empleo. Si no se encuentran en este caso, deben mantenerse a la expectativa de una posición mejor en una institución más digna.
     Tercera. Si un médico o una enfermera dudan acerca de la moralidad de una operación, pueden prestar cualquier forma de asistencia material. Pero están obligados a eliminar esa duda lo más pronto posible para encauzar su conducta en el futuro.
     De cuando en cuando se observa que las enfermeras son incapaces de decidir acerca del carácter moral de una operación. Tal decisión depende con frecuencia de un juicio del médico, fuera del alcance de la enfermera. Así, la excisión de órganos vitales enfermos es moralmente lícita, al paso que la eliminación de órganos vitales sanos es siempre inmoral. Pero, se nos dice, solamente un cirujano perito puede decidir de un órgano si está sano o enfermo.
     Como acaece con frecuencia, hay mucha verdad en esta observación que la hace en extremo fascinadora. La verdad es que muchas operaciones son reconocidas por las enfermeras como inmorales, por ejemplo, el aborto terapéutico. Es cierto también que a veces los médicos afirman que no están haciendo otra cosa que un puro aborto terapéutico o una esterilización eugénica.
     En los casos relativamente raros, en que el cirujano afirma que está eliminando un órgano porque está enfermo, y la enfermera duda de la sinceridad de esa afirmación, puede ella prestar cualquier género de ayuda que se le pida. En estos casos aislados le es verdaderamente imposible a la enfermera saber si la operación es inmoral. Puede entonces conceder al médico la ventaja de la duda.
     Creemos que el presente capítulo debe dejar bien sentado que los médicos y las enfermeras católicos deben buscarse un empleo en una institución que respete los preceptos morales de la ley natural. La mejor solución a estos problemas es evitar el trabajo en un ambiente que pueda suscitarlos.
     Cuando el médico o la enfermera católicos, empleados en instituciones estatales, son requeridos para asistir a una operación inmoral, deben conducirse con mucha prudencia. No es preciso denostar al médico o a los superiores del hospital. Deben manifestar con todo respeto que esa clase de operaciones es contraria a sus ideales morales, y que verían con gran placer ser dispensados de ellas. Muchas autoridades en los hospitales muestran la suficiente ponderación cuando se les trata con mucho tacto. Si, en casos excepcionales, algún superior insiste en que la enfermera participe en operaciones inmorales, la solución que le resta a la enfermera es aplicar los principios éticos expuestos en este capítulo. Si tiene una razón suficientemente grave para cohonestar la ayuda que se le pide, puede prestarla. De lo contrario, debe negarse a tomar parte en la operación.

No hay comentarios: