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jueves, 26 de septiembre de 2013

LOS ULTIMOS SACRAMENTOS

     Es de suma importancia el que los médicos y enfermeras posean un conocimiento adecuado de los auxilios inapreciables que la Iglesia ofrece a sus hijos enfermos y moribundos.
     Usamos de ordinario la expresión «últimos sacramentos» refiriéndonos al sacramento de la Penitencia recibido por una persona moribunda, al de la Eucaristía suministrado como Viático, y al de la Extremaunción. En este capitulo nos ocuparemos, no sólo de los últimos sacramentos en sentido estricto, sino también de la confesión y comunión ordinarias del enfermo.
     Los médicos y enfermeras pueden hacerse cargo de que a menudo el enfermo se halla débil en sus facultades mentales, tanto como en sus fuerzas físicas. Los ratos de ocio de la persona enferma pasan muy lentamente. Es el tiempo de la lucha constante para mantener la resignación cristiana en el sufrimiento. A la verdad, el enfermo tiene que combatir una batalla espiritual muy difícil. En las condiciones de debilidad en que se encuentra, le es ciertamente muy necesaria la ayuda espiritual.
     El alma que se aproxima a la hora de la muerte, se acerca al momento más solemne de su existencia. Necesita todos los auxilios espirituales posibles para combatir las últimas tentaciones de la vida y mantenerse en estado de gracia.
     La Iglesia de Cristo ofrece al hombre las fuentes abundantísimas de la gracia, que le ha de fortalecer. Ningún médico o enfermera, verdaderamente cristianos, ha de permitir jamás que por su negligencia muera alguno de sus pacientes sin los auxilios espirituales con que puede ser asistido al fin de su vida.

El sacramento de la Penitencia.
     El conocimiento de su religión, juntamente con la experiencia adquirida, traerán a la mente del personal médico los beneficios espirituales del sacramento de la Penitencia. Les será fácil darse cuenta de que este sacramento debería ser recibido por todo paciente católico que está para ser sometido a una operación grave, a la anestesia general, a un parto difícil o a un inmediato y probable peligro de muerte. Ni es necesario advertir, que no se cumple con esta obligación comulgando sacrilegamente. La Iglesia insiste tanto en esta obligación, que el negarse públicamente a recibir la Eucaristía en peligro de muerte puede clasificar al enfermo entre los públicos pecadores. Como regla general, debe negarse a tal persona el sepelio en lugar sagrado.
     Los médicos y enfermeras deben esforzarse todo lo posible para asegurar el bienestar espiritual a sus pacientes. A veces será posible recomendar los sacramentos a los enfermos. Pero hay que tener gran tacto y mucha discreción cuando se trata de recomendarlos explícitamente. Muchos enfermos podrían ofenderse al hablarles de este asunto. Aquellos que han vivido en conformidad con su religión, pueden pensar quizá que no necesitan amonestaciones en materia espiritual por parte de la enfermera. Los que no la han practicado, a menudo se ofenderán ante el consejo espiritual, de cualquiera parte que éste venga.
     De ordinario, el personal médico no debería entrometerse en asuntos de orden espiritual. Pero cuando el enfermo se encuentra en las graves condiciones antes mencionadas, como en el caso de muerte probable e inminente, se debe echar mano de todos los resortes posibles, tales como la amistad, para inducir con prudencia y discreción al paciente a pedir los sacramentos.
     En el caso de un paciente de modo de pensar opuesto, el médico y la enfermera podrán creer que el confesor es solicitado quizá muy a menudo o extemporáneamente. Generalmente hablando, cuando un paciente está en el pleno uso de sus facultades, se aconseja no negarse a la petición de un confesor.
     Cuando un paciente está gravemente enfermo o en peligro de muerte, debe accederse a su petición de un confesor, aun cuando el cirujano que haya de operar al paciente, tenga que esperar. Nada en absoluto, ni la vida física del paciente, es tan importante como la salvación de su alma.
     Partido el sacerdote, el médico y la enfermera pueden hacer mucho para asegurar el fruto espiritual obtenido, siempre que no se exagere.
     Deben procurar trabajar con calma, ganando la confianza de sus enfermos, haciendo que su conversación y sus ejemplos reflejen ideales verdaderamente cristianos. Deben estar siempre dispuestos para recitar a su paciente, y a petición del mismo, oraciones adecuadas, o para rezar con él. Siempre que haya una esperanza razonable de que el paciente no se ha de ofender, pueden sugerirle con prudencia recomendaciones espirituales positivas; sobre todo, si el enfermo está en trance de muerte y es conocido su estado de pecado mortal; pero, generalmente, el mejor modo de trabajar con provecho en favor de los enfermos, será llevando una vida que sea un ejemplo vivo de pureza cristiana y de nobleza de carácter.

Preparación de la estancia del enfermo.
     La vida profesional de médicos y enfermeras se desenvuelve alrededor del paciente en su habitación. Esta se halla bajo su constante cuidado y vigilancia.
     El doctor espera siempre que ella tenga al enfermo preparado para su visita; exigirá también estén preparadas todas aquellas pequeñas cosas que ella sabe se necesitan, antes que él las demande.
     Transcribiremos también una lista de las cosas esenciales que la enfermera ha de preparar en la habitación del enfermo, necesarias al sacerdote que le ha de visitar.
     a) En primer lugar se requiere una mesa pequeña y segura, cubierta con un paño blanco. Se colocará separada de la cama, a un lado y enfrente de los pies de la misma. Esta posición permitirá al sacerdote moverse libremente alrededor del lecho, y la mesa estará a la vista del paciente.
     b) Se colocará un crucifijo, entre dos velas, encima de la mesa. Estas velas serán encendidas inmediatamente antes de la entrada del sacerdote.
     c) Agua bendita, que se tendrá, a ser posible, en una botellita que puede hacer las veces de hisopo.
     d) Un pequeño purificador.
     e) Un platillo, donde se colocarán las seis bolitas de algodón (esto se requiere sólo para administrar la Extremaunción).
     f) Otro platillo en el que el sacerdote pueda colocar las bolitas de algodón después de terminado el rito sacramental (sólo en la Extremaunción).
     g) Un platillo en que se coloca un pedacito de pan (sólo en la Extremaunción).
     h) Una toalla con agua limpia (sólo para la Extremaunción).
     i) Un vaso de cristal ordinario, pequeño a ser posible, con un poquito de agua. Después de la administración de la santísima Eucaristía, el sacerdote lo usará para purificarse los dedos con los que ha tocado la Sagrada Hostia. El agua será tomada después por el enfermo. Por esta razón, la cantidad de agua debe ser más o menos la que pueda contener una cucharada de sopa; el vaso debe ser pequeño, para que los dedos del sacerdote puedan llegar fácilmente al agua (sólo para la administración de la sagrada Comunión).
     j) Una cucharilla para que el sacerdote pueda dar al enfermo el agua de las abluciones (sólo en la administración de la Eucaristía).
     Las cosas requeridas son de fácil obtención, y no es difícil a la enfermera el familiarizarse con ellas.

La administración de la santísima Eucaristía.
     Una breve descripción de la visita del sacerdote a la habitación del enfermo, familiarizará a la enfermera con el procedimiento que se ha de seguir, y le indicará el modo como puede ayudar al sacerdote y al paciente.
     Si el paciente ha de recibir la sagrada Comunión o el Viático, la enfermera cuidará de que el paciente se encuentre en una posición un poco elevada, casi medio sentado, a no ser que se halle impedido por la enfermedad.
     Al entrar en la habitación del enfermo con el santísimo Sacramento, el sacerdote dice en latín: «Paz a esta casa y a todos los que habitan en ella.»
     El sacerdote coloca a continuación el sacramento sobre la mesita preparada para este fin. Los circunstantes, incluso el sacerdote, se arrodillarán en actitud de adoración.
     Toma el sacerdote el agua bendita, rocía con ella a los presentes, pronunciando las oraciones del Asperges.
     Si el enfermo desea confesarse antes de recibir la sagrada Comunión, puede hacerlo en este momento, retirándose entre tanto los presentes sin alejarse demasiado, a fin de poder acudir inmediatamente a la llamada del sacerdote.
     La enfermera colocará un pañito blanco debajo de la barba del paciente o sostendrá la bandeja que se usa para esto.
     Sigue el «Confíteor», recitado por el sacerdote en latín. Si los presentes no están suficientemente familiarizados con la lengua latina, seria conveniente que lo pronunciasen ellos también en lengua vulgar.
     Dichos el «Misereatur» y el «Indulgetiam» acostumbrados, el sacerdote hace genuflexión delante del Santísimo y, en seguida, administra la sagrada Comunión al paciente. Cuando el enfermo no está en peligro de muerte, el sacerdote empleará la fórmula ordinaria: Ecce Agnus Dei, Domine non sum dignus. Si estuviera en peligro de muerte, usará la fórmula ritual en la administración del Viático.
     Administrada la sagrada Comunión, el sacerdote purifica el pulgar y el índice en el vaso preparado al efecto. Si el sacerdote da el agua al paciente, podrá la enfermera sostener entre tanto la cabeza del enfermo.
     El sacerdote recitará a continuación las últimas oraciones e impartirá la bendición al enfermo y a los presentes.
     Si no quedase alguna forma en la píxide (pequeña cajita en la que el sacerdote lleva el sacramento), dará la bendición con la mano. Si por el contrario quedase alguna forma, la bendición consistirá en la señal de la cruz, hecha con el sacramento sobre los presentes al acto. En este último caso la enfermera acompañará al sacerdote con una vela encendida hasta la puerta da la casa, hasta la habitación del enfermo o hasta la capilla del hospital, según a donde se dirija.
     Cuando se ha de distribuir la sagrada Comunión en un hospital a varios enfermos que se encuentran en el mismo o en diferente piso, no es necesario que el sacerdote se purifique los dedos en cada uno de los pisos. Solamente en la primera habitación recitará las preces prescritas por el Ritual para antes de la comunión de los enfermos. En cada una de las restantes habitaciones, dice solamente: Misereatur tui, Indulgentiam, Ecce Agnus Dei, Domine non sum dignus, etc. Después: Accipe, frater (soror), etc., o Corpus Domini, etc., individualmente en cada habitación. En la última, el sacerdote añade: Dominus vobiscum y la oración Domine sánete (en plural), terminando con la bendición con el Santísimo. De vuelta a la iglesia o capilla, va recitando las oraciones prescritas (Am. Ecc. Rev., sep., 1952, pp. 229-230).
     Durante todo el acto, la enfermera se encargará de guiar a todos los presentes, con tacto y prudencia en la manera de conducirse. No es conveniente que el sacerdote se vea forzado a interrumpir las solemnes ceremonias para hacer observaciones al enfermo o a los que le rodean. Es deber de la enfermera procurar que nada impida la acción del sacerdote y estar pronta para servirle en todo lo que necesite.
     Cuando el sacerdote ha salido ya, la enfermera arrojará el agua de las abluciones en el fuego, si es posible, y si no, en algún tiesto limpio, donde no haya peligro de ser pisada por los transeúntes. Se apagarán las velas y se retirará la mesita de la Comunión.
     Finalmente, la enfermera debe ayudar al enfermo a recitar algunas oraciones adecuadas para después de la Comunión. Si el paciente estuviera muy enfermo, estará quizá muy cansado por el esfuerzo que para él supone el acto que acaba de realizarse; entonces puede limitarse la acción de gracias a algunas breves jaculatorias. En general, se recomienda que las oraciones sean pocas y devotas, y que la habitación quede en la penumbra, a fin de que el paciente pueda descansar. Después de reposar un poco, el enfermo se hallará más dispuesto para rezar con fervor.

El ayuno eucarístico.
     Después de una mitigación del rigor de la ley sobre el ayuno eucarístico, concedida por el Papa Pío XII en la constitución apostólica «Christus Dominus», del 6 de enero de 1953, Su Santidad, atendidas otras peticiones de los obispos, en el motu propio «Sacram Communionem», del 19 de marzo de 1957, amplió las concesiones hechas en la constitución «Christus Dominus», determinando las normas siguientes:
     1. Los sacerdotes y los fieles vienen obligados a abstenerse durante tres horas antes de la misa o de la sagrada Comunión, respectivamente, de alimentos sólidos y de bebidas alcohólicas, y durante una hora, de bebidas no alcohólicas; el agua no rompe el ayuno.
     2. De ahora en adelante deberán observar el ayuno durante el tiempo señalado en el número anterior, incluso aquellos que celebran o reciben la sagrada Comunión a medianoche o en las primeras horas del día.
     3. Los enfermos, incluso los que no guardan cama, pueden tomar bebidas no alcohólicas y verdaderas y propias medicinas, tanto líquidas como sólidas, antes de la misa o de la comunión, respectivamente, sin limitación de tiempo.

     Hay que notar que, respecto de lo que pueden tomar los enfermos antes de la Comunión, no hay que preocuparse de si las medicinas contienen o no elementos alcohólicos, con tal que se mantengan en la categoría de verdaderas y propias medicinas.
     El ayuno eucarístico, en la forma tradicional, viene, sin embargo, recomendado por el Papa, aunque no como obligatorio:
     «Exhortamos, sin embargo, vivamente a los sacerdotes y a los fieles que estén en condiciones de hacerlo, a observar antes de la misa o de la sagrada Comunión la vieja y venerable forma del ayuno eucarístico». 

El Viático a los enfermos moribundos.
     «En peligro de muerte, cualquiera que sea la causa de donde éste proceda, obliga a los fieles el precepto de recibir la sagrada Comunión (§ 1). Aunque hayan recibido ya en el mismo día la sagrada Comunión, es muy recomendable que, si después caen en peligro de muerte, comulguen otra vez (§ 2). Mientras dure el peligro de muerte, es lícito y conveniente recibir varias veces el santo Viáticio, en distintos días, con el consejo de un confesor prudente» (Can. 864).
     La Iglesia insiste continuamente en que las personas muribundas sean fortificadas con la Eucaristía durante los últimos momentos de su vida. Aun cuando el moribundo haya comulgado en la mañana, la Iglesia le obliga a recibir por segunda vez el Sacramento como Viático. No es imposible que personas que han comulgado por la mañana caigan gravemente enfermas o sufran un accidente durante el día. Naturalmente, si el enfermo se encuentra en estado de delirio o sufre náuseas, no es apto para recibir la sagrada Comunión.
     Si una persona fluctúa entre la vida y la muerte durante algunos días, la Iglesia urge la obligación de recibir el santo Viático en cada uno de los días mientras dura el peligro. No es necesario advertir que no hay obligación entonces de guardar el ayuno eucarístico. No puede recibirse la Comunión por Viático dos veces en el mismo día, a no ser que sobrevenga un nuevo peligro de muerte distinto del que ocasionó la primera recepción.
     La Eucaristía puede recibirse como Viático en cualquier hora del día y de noche, aun en Viernes Santo.
     La obligación de notificar al sacerdote la enfermedad del paciente recaerá a menudo sobre la enfermera. Por esto es importantísimo que ella comprenda bien todo el alcance que tiene en la ley de la Iglesia la expresión «en peligro de muerte» en lo que se refiere al santo Viático.
     En las profesiones médica y de enfermera se oirá a menudo la expresión «en peligro de muerte», indicando la muerte inminente. Lo que la Iglesia quiere significar con esa expresión no es precisamente la inminencia de la muerte, sino que se refiere al estado de una persona cuya muerte puede esperarse razonablemente como consecuencia de la enfermedad en que se halla, aun cuando no sea inminente, sino cuestión de horas. Por tanto, aun cuando la muerte no sea inminente, la enfermera debe darse cuenta de que su enfermo tiene la obligación de recibir el santo Viático. Siempre que el enfermo lo está tan gravemente que haya probabilidad de muerte a causa de esa enfermedad, es apto para la recepción del Viático.
     A veces tendrá la enfermera que transmitir al sacerdote la opinión del médico sobre el estado del paciente. Es necesario que tenga muy en cuenta la interpretación que da la ley eclesiástica a la expresión «peligro de muerte» al interrogar al doctor sobre la naturaleza precisa del estado del enfermo. Solamente haciéndolo así, será posible que transmita al sacerdote la información exacta que necesita para juzgar sobre el derecho del paciente a recibir la sagrada Eucaristía.

El sagrado Viático a los niños moribundos.
     «Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños en peligro de muerte, basta que sepan distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común, y adorarlo reverentemente» (Canon 854, n. 2).
     La Iglesia es tan solícita de que sus hijos moribundos pasen de esta vida a la otra en la más estrecha unión con Cristo, que urge la obligación de dar a los niños la primera Comunión. Además del estado de gracia, lo único que se requiere es que el niño sea capaz de distinguir entre el pan ordinario y el pan eucarístico.

El sagrado Viático a los enfermos mentales y a los ancianos.
     A ciertos tipos de enfermos mentales se les puede administrar la sagrada Eucaristía como comunión periódicamente, aun cuando no se hallen en peligro de muerte. El requisito principal es que el enfermo sea capaz de darse cuenta de que lo que recibe es el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo.
     Tampoco es necesario advertir que deben recibir tales personas el Viático en peligro de muerte, siempre que sean capaces de distinguir el pan eucarístico del pan ordinario.
     Los enfermos delirantes o psicopáticos pueden recibir la sagrada Eucaristía, sea como Comunión o como Viático, durante los intervalos de lucidez y de consciencia. No se puede dar cuando corre peligro de profanación física o moral del sacramento. Existe el peligro de profanación física, si se teme que el paciente no tenga el suficiente uso de la razón, de modo que pueda maltratar materialmente la sagrada Hostia. Se daría un peligro de profanación moral, si se tratase de un enfermo pecador impenitente en el pasado, y que no ha dado señal alguna de arrepentimiento durante el intervalo de lucidez.
     Los ancianos que ya no coordinan con claridad, pueden recibir la sagrada Eucaristía a intervalos razonables, siempre que tengan alguna idea de lo que van a hacer. Es conveniente que reciban el sacramento en Navidad, Pascua de Resurrección, y, sobre todo, en peligro de muerte.
     Debe siempre preservarse al sacramento de la profanación por parte de la persona que no sabe lo que hace; pero no se debe infravalorar la inteligencia de los que se encuentran en la segunda infancia. A menudo, la Eucaristía ha constituido una parte tan profunda y tan solemne de su vida, que su débil mente conserva un conocimiento y un respeto especial hacia el sacramento largo tiempo después de haber perdido la comprensión de los asuntos de la vida ordinaria.
     Finalmente, no debe administrarse la Eucaristía a los que no saben lo que hacen al recibirla; tales son los que se hallan en estado de delirio, los que padecen psicosis actual y los deficientes mentales en grado sumo.

Dificultades especiales.
     Aun cuando un paciente sufra una tos muy violenta y continua, de ordinario no se le debe privar de la sagrada Comunión. Las espectoraciones que acompañan a la tos, provienen de los pulmones y de los bronquios, no del estómago. Por esta razón, no existe normalmente peligro de profanación del sacramento. Cuando la tos es tan ininterrumpida que llegue a temerse no pueda deglutir la sagrada Hostia, se espera un período de descanso en que se pueda hacer sin peligro.
     Si un enfermo es incapaz de deglutir a causa de una obstrucción, no puede administrársele la sagrada Eucaristía. Pero si la incapacidad provienen de la sequedad de la mucosa, puede suministrársele la sagrada Eucaristía juntamente con un poquito de agua, tomando inmediatamente algo más después de haberla recibido para facilitar la deglución. Hoy día, como queda dicho, puede tomarse agua antes de comulgar.
     Los enfermos que sufren vómitos presentan un problema especial. Generalmente hablando, no deben recibir la sagrada Comunión hasta que haya transcurrido un espacio de tiempo razonable desde el último ataque, y mientras no haya alguna seguridad de que podrán retener la sagrada Hostia.
     El tiempo preciso que debe transcurrir antes de la recepción del Sacramento, depende de cada caso en concreto. A veces bastará un poco de tiempo, siendo quizá necesarias algunas horas tratándose de otros pacientes.
     Se ha insinuado que cuando el vómito resulta de una causa que no permite de alguna manera la ingestión del alimento, el paciente debe haber quedado libre de los ataques durante un período notable de tiempo. (Todos los autores señalan, al menos, algunas horas, sugiriendo otros, en concreto, cinco o seis).
     En los casos en que el vómito es ciertamente incompatible con la ingestión del alimento y hay peligro de muerte, se insinúa que se haga la experiencia con algunas pequeñas cantidades de alimento sólido o liquido. Si el paciente puede retener esos alimentos durante una media hora, puede administrársele la santísima Eucaristía.
     Si por casualidad la sagrada Hostia es expelida por un vómito, el Sacramento ha sido recibido. Este punto es importante para determinar si una persona ha cumplido con la obligación de recibir la Eucaristía en Pascua o en peligro de muerte.
     Cuando el vómito tiene lugar después de haber recibido el Sacramento, nos encontramos con el problema de evitar la profanación. Entonces se tendrán en cuenta las siguientes anotaciones.
     Si ha transcurrido media hora entre la recepción del Sacramento y el vómito, no hay que interesarse en el asunto. Probablemente se ha efectuado la corrupción completa de las especies durante todo ese tiempo.
     Pero cuando el vómito tiene lugar dentro de la media hora después de recibida la Eucaristía, se han de tomar algunas medidas para evitar la profanación.
     En este caso, si la sagrada Hostia no es discernible de la restante materia expulsada, se recoge todo ello en un paño y se coloca en un depósito limpio para entregárselo al sacerdote. Este quemará el lienzo con su contenido y arrojará las cenizas en el sacrarium.
     Si la Hostia puede separarse del resto, todo ello se conservará lo mismo que en el caso anterior para dárselo al sacerdote. Si fuera posible, se separa la Hostia con una cucharilla, colocándola en un recipiente limpio, y se guarda en un lugar cerrado hasta que se entregue al sacerdote. Después de la descomposición completa de la sagrada Hostia, el sacerdote depositará los restos en el sacrarium.

La Extremaunción.
El sacramento de la Extremaunción se verifica ungiendo los párpados, las orejas, las manos y los pies del paciente. Por tanto, la enfermera lavará convenientemente al enfermo antes de la llegada del sacerdote, y preparará la ropa de la cama, de modo que puedan ser descubiertos con facilidad los pies cuando fuere necesario.
     Cuando el enfermo ha de recibir el sacramento en su misma casa, la enfermera procurará que la familia se encuentre en la habitación del enfermo a la llegada del sacerdote, procurando que no impida el libre acceso a la cama y a la mesa preparada al efecto.
     Entre tanto, en la habitación dirá el sacerdote: «Paz a esta casa y a todos los que habitan en ella». Colocará a continuación el óleo santo sobre la mesa y, vistiendo la estola, ofrecerá a besar el crucifijo al paciente.
     Seguirá el Asperges, rociando el sacerdote con agua bendita a los circunstantes al mismo tiempo que pronuncia las palabras rituales. (Si ha precedido el Viático a la Extremaunción, el Asperges habrá tenido lugar antes del Viático y no se repetirá).
     Inmediatamente se confesará el enfermo, si lo cree conveniente, abandonando los presentes la habitación, no alejándose mucho, a fin de poder oír fácilmente la llamada del sacerdote cuando haya terminado. (La confesión habrá precedido al Viático si éste ha tenido lugar antes de la Extremaunción).
     El sacerdote dirá algunas preces rituales a las que seguirá el Confiteor. Exhortará a continuación a los circunstantes a orar por el enfermo mientras él efectúa las funciones con el óleo santo, acompañadas de las bellísimas oraciones prescritas por el Ritual.
     La Iglesia recomienda que sean recitados por los presentes los salmos penitenciales con las letanías. En lugar de estas oraciones, puede decirse el rosario. Cualesquiera que sean tales oraciones, deben ser proferidas en tono más bien bajo y suave, a fin de no distraer al sacerdote o al paciente.
     Durante la unción, la enfermera puede ser de gran ayuda para el sacerdote, sosteniendo el platillo que contiene los trocitos de algodón, y disponiendo convenientemente al enfermo.
     Después que el sacerdote ha ungido los párpados, ungirá las orejas. Cuide la enfermera de volver cuidadosamente la cabeza del enfermo de derecha a izquierda para facilitar la unción.
     A ésta seguirá la de la nariz y la de los labios. Procure la enfermera que las manos del paciente estén fuera de la ropa de la cama, y ayúdele a presentar primero la palma de la mano derecha y después la de la izquierda.
     Inmediatamente procederá a la unción de los pies. Para esto la enfermera levantará la ropa de la cama y presentará cada uno de los pies. En algunas partes se unge la planta del pie; en otras se acostumbra a hacerlo en el empeine.
     La unción de los pies puede omitirse, si el sacerdote lo cree conveniente por una causa razonable, sin que disminuya por eso el valor espiritual del sacramento.
     Después de cada unción, el sacerdote limpia la parte ungida con un poquito de algodón. La enfermera, recibirá estos algodones, conservándolos separados de los otros limpios.
     Siempre que exista un peligro inmediato de muerte, el sacerdote usará una sola unción. Nótese bien que la Iglesia permite el uso de una fórmula breve en la Extremaunción cuando existe una necesidad real derivada de las condiciones en que se encuentra el paciente. Pero no se puede emplear esta fórmula para evitar simplemente la espera del doctor o de la ambulancia.
     Terminada la administración del sacramento, el sacerdote colocará el óleo santo sobre la mesa, limpiará los dedos con miga de pan, lavándose luego las manos.
     La enfermera colocará también sobre la mesa el platillo que contiene el algodón, arrodillándose en seguida para terminar las oraciones. Se recomienda a la enfermera responder a estas preces si sabe hacerlo.
     Inmediatamente el sacerdote guarda el óleo en la caja y arroja al fuego el algodón, el pan y el agua por él usados. Si lo cree más conveniente, puede llevar consigo todas estas cosas para quemarlas cuando tenga más comodidad para hacerlo.
     Apenas el sacerdote ha abandonado la habitación, la enfermera recogerá todo lo que se halle sobre la mesa, excepto el crucifijo y el agua bendita. Haga confortable la postura del paciente y le permita descansar, dejando en la penumbra la habitación del enfermo.

La última bendición.
     La última bendición suele darse inmediatamente después de haber administrado el sacramento de la Extremaunción. Es una bendición Papal, que puede ser impartida por el sacerdote que tiene facultad para hacerlo, lleva consigo indulgencia plenaria, que surte sus efectos en la hora de la muerte. Sin embargo, no es necesario ni aconsejable esperar a recibirla cuando la muerte es inminente. Esta bendición puede otorgarse siempre que el enfermo es capaz de recibir la Extremaunción.
     Se requieren tres condiciones por parte del enfermo para ganar la indulgencia plenaria aneja a la última bendición.
     a) Estado de gracia.
     b) Aceptar la muerte con perfecta resignación a la voluntad de Dios.
     c) Invocar, una vez al menos, con el corazón, si no se puede con los labios, el sagrado nombre de Jesús.

     Si se da la bendición papal inmediatamente después de la Extremaunción, no se requiere que el enfermo se prepare de una manera especial para recibirla.
     Si se diese independientemente, ha de procurar la enfermera que no falte un crucifijo y el agua bendita.

Requisitos para recibir la Extremaunción.
     Tres condiciones se requieren para poder recibir el sacramento de la Extremaunción.
     a) El paciente debe ser bautizado católico.
     b) Debe tener uso de razón.
     c) Debe estar en peligro de muerte a causa de enfermedad.

     «La Extremaunción sólo puede administrársele al bautizado que, después del uso de la razón, se halla en peligro de muerte a causa de enfermedad o de vejez» (Can. 940, § 1).
     El efecto directo de la Extremaunción es perdonar el pecado venial y borrar las debilidades espirituales que son efecto del pecado. Por esto, solamente pueden recibir este sacramento las personas que han sido al menos capaces de cometer el pecado. Si se demuestra tal capacidad en el paciente, se puede presumir, conforme a razón, que haya cometido algunos pecados veniales, lo que es suficiente para tener derecho a recibir este sacramento.
     Son incapaces de recibir la Extremaunción los niños que no han llegado al uso de la razón (de ordinario a los siete años cumplidos), y los adultos que nunca han gozado de su uso.
     Los considerados capaces de recibir el sacramento de la Penitencia y el de la Eucaristía, lo son también del de la Extremaunción. El Papa Pío X insiste sobre esto en su decreto sobre la primera Comunión. Debe existir un peligro de muerte a causa de un accidente, enfermedad o ancianidad para que el paciente pueda recibir la Extremaunción.
     El primer problema que se presenta sobre este punto es el siguiente: ¿Qué gravedad debe revestir el peligro para justificar la administración de este sacramento? A esta pregunta ya hemos respondido en este mismo capítulo al explicar el sentido que da la Iglesia a la frase «peligro de muerte». Lo único que se requiere es que exista un peligro probable de muerte. Es natural que la probabilidad ha de tener una base sólida, pero —según la mente de la Iglesia— un hombre se halla en peligro de muerte aun cuando la posibilidad de su restablecimiento sea más probable, y aunque la muerte sea todavía cuestión de unas horas. Siempre que el estado de un paciente es tan grave que se espera con razón que de él se pueda derivar la muerte, es capaz de recibir la Extremaunción. El peligro de muerte originado por una causa externa no justifica la administración de este sacramento. Se requiere en absoluto que el peligro de muerte provenga de una circunstancia interna al paciente. Por tanto, los criminales que van a ser ejecutados, los soldados que entran en batalla, los viajeros que tienen que emprender un viaje peligroso, los que se encuentran en un buque que se está hundiendo o en una casa que se está quemando, no son capaces de la Extremaunción.
     Por el contrario, todo aquel que está en peligro de muerte a causa de algo interno, puede y debe recibir la Extremaunción. De donde no sólo los pacientes que están gravemente enfermos, sino también los que están gravemente heridos, los que han ingerido veneno, los gravemente lesionados en un accidente, los salvados de las aguas cuando se hallan medio ahogados, son capaces de la Extremaunción. En todos estos casos la vida del paciente se ve amenazada por causa interna, es decir, por algo intrínseco al propio cuerpo.
     Evidentemente es difícil señalar con precisión el momento del peligro de muerte. Sin embargo, toda situación interna que pueda considerarse fatal para el enfermo, proporciona un fundamento suficiente para administrar este sacramento. La mente de la Iglesia sigue hoy una interpretación benigna en lo que se refiere a la gravedad del estado del paciente y a la proximidad de la muerte para la recepción válida de la Extremaunción.
     Debe desaparecer el modo de pensar, ordinario entre muchos católicos, de no llamar al sacerdote para administrar este sacramento hasta que el paciente se halla en inminente peligro de muerte.
     Asimismo, la enfermera debe esforzarse por convencer a los enfermos de que la administración de este sacramento no es indicio de que ha desaparecido toda esperanza de restablecimiento.

La Extremaunción condicional.
     «Cuando se duda si el enfermo ha llegado al uso de la razón, o si está realmente en peligro de muerte, o si ha muerto ya, adminístrese la Extremaunción condicionalmente» (Can. 941).
     Se presume que los niños que han cumplido los siete años de edad han llegado ya al uso de la razón. En el caso de niños que están para cumplir los siete años, el sacramento debe ser administrado condicionalmente, siempre que exista la persuasión razonable de que puedan haber cometido un pecado venial.
     A los deficientes mentales que se encuentran en estas condiciones desde la infancia, se les puede administrar condicionalmente, si se cree que han sido capaces de pecar venialmente durante su vida.
     Debe darse también condicionalmente cuando existe una duda acerca de la probabilidad de peligro de muerte. De ordinario, el sacerdote se guiará en este punto por la opinión del doctor acerca del estado del enfermo. Si no se puede consultar al médico, el sacerdote puede administrar este sacramento condicionalmente, si juzga que el enfermo está en peligro de muerte.
     Lo mismo ha de hacerse si se duda si el enfermo ha dejado ya de existir.
     No se conoce el tiempo exacto en que ocurre la muerte. Pero es cierto que la muerte real no tiene lugar hasta algún tiempo después de la muerte aparente. La Medicina afirma que se da un período indeterminable de vida latente después que el enfermo ha muerto según las apariencias. También ella reconoce que las únicas señales ciertas de la muerte real son la putrefacción y la rigidez cadavéricas (rigor mortis).
     En caso de muerte repentina, se acostumbra a administrar los sacramentos de la Penitencia y Extremaunción condicionalmente, en cualquier momento dentro de las tres horas que siguen a la muerte aparente.
     En el caso de una enfermedad lenta, puede darse la absolución y la Extremaunción condicionalmente dentro de la hora que sigue a la muerte según las apariencias.

Iteración de la Extremaunción.
     «No puede reiterarse este sacramento durante la misma enfermedad, a no ser que el enfermo haya convalecido después de la unción y haya recaído en otro peligro de muerte» (Can. 940, § 2).
     La ley eclesiástica determina claramente que la Extremaunción no puede ser recibida más de una vez en el mismo peligro de muerte. La finalidad de este sacramento es fortificar el espíritu de aquellos que se hallan en peligro de muerte, y su eficacia perdura hasta el momento de la muerte o hasta el restablecimiento del paciente.
     Si es cierto o probable que un enfermo ha salido del peligro grave después de haber recibido la Extremaunción, y de nuevo recae tan gravemente enfermo que pueda seguirse la muerte, puede administrársele por segunda vez este sacramento.
     En enfermedades lentas, tales como cáncer y tuberculosis, puede existir un verdadero peligro de muerte, aun cuando sea posible que se suceda un considerable lapso de tiempo antes de la muerte del enfermo. En estos casos, el enfermo tiene derecho a la Extremaunción.
     Hay que reconocer que es difícil, en especial si se trata de enfermedades lentas, saber si ha pasado un peligro de muerte y ha comenzado otro nuevo, o si es el mismo peligro el que se continúa todavía. Como norma en los casos dudosos, se sugiere que, en las enfermedades prolongadas, si el paciente se restablece hasta el punto de sentirse notablemente mejorado durante un mes, el sacramento puede ser iterado.
     Si es cierto que un enfermo ha salido del peligro de muerte después de haber recibido la Extremaunción, puede recibirla de nuevo en la misma enfermedad general después de un corto período de tiempo (una semana), si se hubiese presentado un nuevo peligro.
     Un caso típico lo tenemos en un enfermo de asma que está de continuo, pero nunca gravemente, enfermo a causa de esa enfermedad. Este paciente puede estar sujeto a ataques tan graves, que pueden acarrearle la muerte, pero que duran relativamente poco tiempo. Si fuese cierto que ha salido del peligro de muerte ocasionado por un ataque, y tiene lugar otro distinto que amenace gravemente su vida, puede recibir de nuevo la Extremaunción.
     Este sacramento debe ser administrado condicionalmente cuando existe una duda genuina de si el peligro que amenaza actualmente la vida, resulta de una nueva crisis, y no es simplemente una continuación del peligro grave que ocasionó una administración anterior del sacramento. Mientras exista un fundamento razonable para creer que se ha originado un nuevo peligro, la Iglesia desea que el paciente se beneficie de la duda con la iteración del sacramento.

La Extremaunción en las enfermedades.
     Puede suceder que un paciente se encuentre ligeramente afectado por una enfermedad que puede devenir peligrosa con el tiempo. Supuesto que la Extremaunción puede administrarse solamente existiendo un peligro de muerte actual, el paciente de que se trata en el punto anterior no es capaz de recibir el sacramento.
     Sin embargo, el mero hecho de que un paciente sufra un poco, no excluye de por sí la posibilidad de una recepción válida y lícita de la Extremaunción. Una persona puede hallarse en un verdadero peligro de muerte sin sufrir grandes dolores corporales. Lo que hay que tener en cuenta es el estado objetivo del paciente y no lo que él sienta. Desde este punto de vista, muchos enfermos del corazón, y los muy débiles a causa de la ancianidad, son sujetos idóneos para la Extremaunción.
     Siempre que un paciente se halla gravemente afectado por una enfermedad, incapaz por su misma naturaleza de producir la muerte, puede otorgarse la Extremaunción condicional. Nos referimos aquí a aquellas enfermedades que, según un médico perito, pueden eventualmente causar la muerte del paciente, pero que, siguiendo su curso normal, no han puesto al enfermo en peligro próximo; supuesto que el enfermo sufra intensamente a causa de un estado patológico que pueda causarle la muerte, puede ser considerado como peligro actual probable de muerte, y, por tanto, apto para recibir la Extremaunción condicionalmente.
     Puede ocurrir que un paciente esté sufriendo un dolor intenso a causa de un estado o enfermedad, cuya naturaleza y gravedad precisas aún no han sido diagnosticadas. En este caso puede administrarse válida y lícitamente la Extremaunción. Obrar de esta manera en tales circunstancias, parece estar en conformidad con el espíritu del canon 941.
     Siempre que el peligro de muerte es cierto, pero la muerte, según las apariencias, es remota, puede recibirse válidamente el sacramento. Si es o no aconsejable su administración en cada uno de los casos particulares, dependerá de las circunstancias del mismo.
     Generalmente hablando, no debe administrarse la Extremaunción a los que aparentemente pueden vivir mucho tiempo. Algunos enfermos de cáncer y aquellas enfermedades en las que el paciente va consumiéndose poco a poco, están comprendidos en esta categoría. Sin embargo, en los países de misión, el sacerdote puede prever que su retorno a un lugar en concreto no podrá quizá verificarse durante mucho tiempo. En este caso sería aconsejable para esta clase de pacientes la recepción del sacramento.
     Especificando, pueden señalarse los siguientes estados patológicos, en los cuales puede administrarse la Extremaunción:
     a) Trombosis o embolias del corazón.
     b) Hipertrofia del corazón.
     c) Algunos casos de neumonía.
     d) Diabetes precomatosa.
     e) Los que han sufrido un golpe mortal.
     f) Toda circunstancia asociada con hemorragia.
     g) Quemaduras graves.
     h) Tuberculosis miliar.
     g) Abscesos pulmonares.

     No se ha de pensar que son éstos los únicos estados patológicos que justifican la recepción de la Extremaunción. Ni tampoco es cierto que los casos citados legitimen siempre su administración. En la práctica se sugiere como norma que el que se enfrente con el problema se haga la siguiente pregunta: ¿es el estado actual tan grave que pueda producir la muerte dentro de un período razonable de tiempo? Si la respuesta es afirmativa, el sacramento debe ser administrado.

La Extremaunción antes de las operaciones quirúrgicas.
     Los pacientes que se hallan en peligro de muerte y tienen que operarse con éxito incierto, pueden recibir la Extremaunción. El enfermo está verdaderamente en peligro de muerte a causa del propio estado, y la mera posibilidad de recobrar la salud no le priva del derecho de recibir este sacramento.
     Aun cuando sea prácticamente cierto que una operación puede devolver la salud al que está actualmente en peligro de muerte, puede administrarse la Extremaunción.
     Un caso típico, a este propósito, sería una operación en la que se trata de eliminar una obstrucción en la tráquea. La víctima puede hallarse sn peligro de muerte por asfixia, y a la vez ser cierto que la operación le devolverá inmediatamente la salud.
     Al paciente que está para sufrir una operación encontrándose enfermo, pero no en peligro de muerte por razón de su estado patológico, no se le puede administrar la Extremaunción. El mero hecho de que la operación misma es grave y puede ponerse en peligro de muerte, no justifica la administración de este sacramento antes de la operación. Así, por ejemplo, el que sufre de apendicitis crónica, no debe recibirlo antes de operarse.
     Igualmente, el paciente que no está enfermo, ni de ninguna manera en peligro de muerte, pero que se somete a una operación que le pondrá en este peligro, no es sujeto apto para la Extremaunción. Casos típicos de este género los tendríamos en algunas transfusiones de sangre, en algunas operaciones cuyo fin es corregir deformaciones físicas mediante la cirugía plástica y ciertas otras que tienen por objeto volver a su lugar partes dislocadas del cuerpo humano.
     La Iglesia ha enseñado siempre que no puede anticiparse el peligro de muerte requerido para la administración de la Extremaunción. Por esto, los teólogos han defendido siempre que el soldado que va a entrar en batalla o el criminal condenado a morir a manos del verdugo no son capaces de este sacramento.
     Queda, pues, bien sentado que el enfermo que no se halla actualmente en peligro de muerte, pero que va a sufrir una operación que le pondrá en ese peligro, no es apto para recibir el sacramento. Antes de la operación no se halla en peligro de muerte. Todo peligro ulterior que pueda ser ocasionado por el bisturí del cirujano, le es tan extrínseco como el arma del enemigo en el caso del soldado que va a entrar en batalla, o del que va a ser ahorcado.
     Tampoco puede administrarse la Extremaunción a aquel que va a ser sometido a una anestesia general. Esto es cierto aun cuando se trate de una enfermedad física (estado patológico cardíaco) que pueda agravarse con dicha anestesia.
     En cambio, si ha empezado ya la operación y el enfermo se pone en peligro de muerte en el acto (aun cuando dicho peligro de muerte provenga de la misma operación), puede administrarse la Extremaunción.
     Si se ha usado anestesia local, le es posible al enfermo recibir conscientemente este sacramento. Es evidente que, tratándose de anestesia general, tendría que ser recibido inconscientemente.
     A la luz de los principios expuestos, podemos afirmar que los enfermos llevados a la sala de operaciones en condiciones patológicas que a continuación señalamos, pueden recibir la Extremaunción:
     a) Apendicitis con perforación aguda, cierta o dudosa.
     b) Colecistectomía.
     c) Extirpación del tiroides.
     d) Histerectomía.
     e) Obstrucción intestinal.
     f) Gastropexia.
     g) Gastropilorectomía.
     h) Gastrotomía.
     i) Gastrectomia
     j) Gastroenterostomia.
     k) Cáncer dudoso.
     l) Gangrena asociada con diabetes.
     m) Toda operación asociada con hemorragia.
     n) Cualquier operación en el cerebro.

     Hemos dicho que estas enfermedades justifican la administración de la Extremaunción. En la práctica sugerimos que se haga la siguiente pregunta: Si no se hiciese la operación, ¿sobrevendría el peligro de muerte dentro de un tiempo razonable para aquel que sufra alguna de estas enfermedades? Si la respuesta es afirmativa, puede administrarse la Extremaunción.

La Extremaunción durante el embarazo
     Se prevé con frecuencia que una mujer embarazada puede tener un parto tan difícil que pueda costarle la vida. No es la Extremaunción para este caso. La razón es que actualmente no se halla en peligro de muerte; el peligro es algo futuro y no constituye una base suficiente para la administración del sacramento.
     Otra cosa es si la mujer se halla en el trance del parto y se encuentra en peligro de muerte, dados los dolores usuales y las dificultades que ordinariamente la acompañan; en este caso puede recibir la Extremaunción. Se entiende fácilmente que las dificultades usuales del parto, que ponen en peligro la vida de la mujer, puedan constituir, a juicio del médico, un caso patológico; si así fuera, dése el sacramento en forma absoluta; si hubiera duda acerca de la naturaleza patológica del caso en cuestión, adminístrese condicionalmente.
     Una mujer que se encontrase en el parto y en peligro de muerte dados los dolores extraordinarios y debido a condiciones anormales
del mismo, puede recibir la Extremaunción administrada absolutamente.
     En concreto, pueden señalarse los siguientes casos en los que urge la administración:
     a) Las enfermas que dan muestras evidentes de placenta previa acompañada de abundante hemorragia.
     b) Las pacientes que sufren grave hemorragia uterina.
     c) Las pacientes que tienen que someterse a operación cesárea (no si la operación es de elección libre).
     d) Las pacientes que sufren de eclampsia.

La Extremaunción a los ancianos.
     La ley de la Iglesia (c. 1254) que trata del ayuno, considera el comienzo de la edad senil al principio del sexagésimo año de la vida. Sin embargo, los años solos no constituyen la enfermedad exigida para la recepción de la Extremaunción.
     Algunos autores insisten en la necesidad de una señal razonable de muerte inminente en forma de deliquios, desmayos, períodos de desfallecimiento, debilidad alarmante, antes de permitir la administración de este sacramento.
     Sin embargo, todos los autores convienen en que debe darse un notable decaimiento o menoscabo de las fuerzas físicas del anciano, para que sea capaz de recibir la Extremaunción.
     Ciertamente no hay necesidad de esperar a que el anciano esté a la muerte. En la práctica, debemos decir que la Extremaunción puede administrarse válida y lícitamente siempre que existe un peligro de muerte probable a juicio de una persona prudente, originado de la debilidad del anciano.

La Extremaunción a los inconscientes.
     «A los enfermos que, gozando del uso de la razón, lo pidieron, al menos implícitamente, o verosímilmente lo habrían pedido, debe administrárseles en absoluto, aunque después hayan quedado privados de sentidos o del uso de su razón» (c. 943).
     Los pacientes que piden este sacramento y caen en la inconsciencia antes de recibirlo, poseen, sin duda, la intención necesaria para ello. Debe, pues, administrárseles en forma absoluta, aun cuando pueda haber alguna duda acerca de la dignidad de la persona para recibirlo.
     También debe ser administrado en forma absoluta a los católicos que han sido fieles a sus deberes religiosos, y que han sido sorprendidos repentinamente por una enfermedad acompañada de pérdida del conocimiento. Se presume, con razón, que tales personas lo habrían solicitado si se hubiesen dado cuenta de la proximidad del peligro de muerte.
     De igual manera se ha de administrar, absoluta y no condicionalmente, a los católicos que han sido descuidados en el cumplimiento de sus deberes religiosos y han sido sorprendidos por una grave enfermedad repentina con pérdida del conocimiento. La laxitud de vida no excluye de ordinario el deseo del sacramento. En tales casos la Extremaunción puede serles de más valor que el sacramento de la Penitencia. Existe siempre la posibilidad de que esa persona se haya arrepentido de sus pecados momentos antes de caer en la inconsciencia. Existe asimismo la posibilidad de que se encuentren con el uso de sus facultades largo tiempo después que la inconsciencia aparente los ha sorprendido, siendo asi capaces de arrepentirse todavía de sus pecados. Pero, aun cuando ninguna de estas circunstancias se haya verificado, la Extremaunción puede ser de un valor inestimable, porque si en el instante antes de la muerte el enfermo tuviera un lúcido intervalo momentáneo e hiciese al menos un acto de contrición, el sacramento, que aún continúa en él, le perdonaría los pecados y le restituiría el estado de gracia. Esto indicará a médicos y enfermeras la importancia de asegurar la recepción de este sacramento al enfermo inconsciente, aun cuando haya caído en la inconsciencia en el momento de cometer un pecado mortal.
     Pero, si la persona no sólo ha descuidado sus deberes religiosos, sino que se ha demostrado satírico y antagonista hacia la religión, no es digno, generalmente hablando, de recibir la Extremaunción. En este caso no hay una base suficiente para juzgar, según la prudencia, acerca de la probabilidad de que el paciente se habría de aprovechar de la ocasión que se le presentase de pedir la Extremaunción.
     Sin embargo, en tales casos el sacerdote debe interpretar cualquier duda razonable en favor del enfermo, y administrarle la Extremaunción condicionalmente.
     Por regla general, no puede ser administrado este sacramento, ni aun condicionalmente, al enfermo que, momentos antes de caer en la inconsciencia, lo ha rehusado. Podría, no obstante, administrársele condicionalmente si hay buenas razones para creer que su negativa no se funda sobre la falta de fe en el sacramento, sino más bien sobre la repugnancia a creer que se hallaba actualmente en peligro de muerte.

Charles J. McFadden (Agustino)
ETICA Y MEDICINA

sábado, 14 de septiembre de 2013

VERACIDAD Y SECRETO PROFESIONAL (2)

Materia del secreto.
     Importa explicar ahora qué materias caen bajo el sigilo del secreto profesional. Hemos distinguido en otra parte de este capítulo entre secreto natural y secreto profesional. A la verdad, el médico y la enfermera vienen en conocimiento de muchas cosas de sus pacientes que deben clasificarse como secretos naturales más bien que como secretos profesionales.
     Primero. El médico y la enfermera han conseguido una especialización en la práctica, y puede suceder, a veces, que esta práctica los haya puesto al corriente de ciertos hechos, no conocidos comúnmente, acerca de personas con quienes se han puesto en contacto en la vida social. Cuando tal conocimiento no es del dominio público y su divulgación pudiera acarrear algún daño a la persona a quien se refiere, el doctor o la enfermera están obligados al silencio por razón del secreto natural.
     Segundo. Asistiendo a los enfermos, el doctor o la enfermera llegan con frecuencia a adquirir noticias que no caen bajo el secreto profesional, por ejemplo, sobre la familia del paciente. Sin embargo, estas confidencias se han logrado con ocasión del ejercicio de la profesión médica, más bien que en el actual ejercicio del oficio mismo. Cabría, pues, sentar como principio lo siguiente: cualesquiera secretos, conocidos por el médico o enfermera en el ejercicio de su oficio, caen bajo el secreto natural.
     Para que un informe confidencial caiga bajo el secreto profesional, deben concurrir ciertas condiciones:
     1.- La noticia debe ser verdaderamente secreto antes de llegar a ser materia de secreto profesional. Si fuera público el hecho de que una persona padece epilepsia, neumonia, tuberculosis, etc., esto no puede caer ya bajo el secreto profesional.
     2.- Debe ser materia válida para un secreto. Así, hay circunstancias en que los secretos deben ser descubiertos; luego nos ocuparemos de ellos. De momento bástenos un ejemplo: las personas, en las que el examen ha revelado ciertas enfermedades gravemente contagiosas, no pueden esperar que tal conocimiento sea mantenido en secreto. El bien público de la comunidad exige que este conocimiento sea manifestado a las competentes autoridades sanitarias, para que adopten las medidas que estimen necesarias a fin de poner a cubierto a los demás ciudadanos de la infección por parte de tales enfermos.
      3.- La información confidencial no sólo ha de ser recibida por un miembro de la profesión médica, sino que debe ser comunicada a tal persona en el ejercicio de su función profesional. Sólo cuando el paciente establece una relación profesional con el médico o enfermera al solicitar sus servicios médicos, se pone la base del secreto profesional.
     Toda información confidencial, hecha a un médico o enfermera simplemente como a un amigo, consejero o desde cualquier otro punto de vista, caerá bajo el secreto natural prometido o el comiso ordinario.
     La naturaleza específica de la información confidencial y la clase de acuerdos respecto al secreto, determinarán de qué secreto se trata.
     Finalmente, toda información confidencial acerca del paciente, obtenida por el doctor o la enfermera en el ejercicio de la actividad profesional cae bajo el secreto profesional. El personal médico debe guardar secreto, no sólo acerca del informe confidencial cuya divulgación perjudicaría leve o gravemente al enfermo, sino también sobre cualquier noticia confidencial obtenida.
     Un secreto es algo completamente privado. Pertenece a la persona más íntimamente que cualquier otra materia propia. La entrega del secreto a otra persona es un derecho exclusivo del propietario del secreto. Cualquiera que sea la práctica existente, el médico y la enfermera no pueden revelar indiferentemente los secretos de sus pacientes, apoyándose únicamente en que no los han de jerjudicar. Por ejemplo, una señora respetable, que está bajo el cuidado de un médico o enfermera durante los primeros meses del embarazo, tiene estricto derecho a que se guarde su secreto por parte de la profesión médica, aun cuando la revelación no haya de perjudicar ni a ella ni a la sociedad.
     Es un hecho, además, que el médico o la enfermera no conocen todas las facetas quizá complejas de la vida social de sus enfermos. Por esto, pueden acontecer con frecuencia casos juzgados inofensivos para sus clientes, pero que, una vez revelados, les causan un verdadero perjuicio.
     El enfermo puede, desde luego, otorgar al médico o enfermera permiso expreso para revelar a otros los informes confidenciales no nocivos. Habrá también ocasiones en las que el médico o la enfermera podrán actuar a base del «consentimiento razonablemente presunto». Así, se puede presumir que el enfermo no se ha de oponer a que el médico o enfermera revelen algunos hechos no perjudiciales acerca de su estado y progreso en la enfermedad, a fin de aliviar la tristeza de un pariente o amigo intimo. Han de tomarse, sin embargo, grandes precauciones para que no se introduzcan verdaderas violaciones de su derecho al secreto.
     El informe confidencial del paciente puede obtenerse por comunicación oral, escrita, signos, observaciones o examen físico. De suyo se entiende que el secreto profesional obliga rigurosamente, cualquiera que haya sido el medio de adquisición.

La violación del secreto profesional.
     Todos los miembros de la profesión médica tienen la obligación sagrada y grave de guardar inviolablemente los secretos de sus enfermos. La obligación del secreto médico se debe al paciente por justicia conmutativa y a la sociedad por justicia legal.
     Es principio de sana moral que, cuando uno está obligado a un fin, también está obligado a adoptar todos los medios razonables para conseguir ese fin. Y puesto que la persona profesional está obligada a guardar su secreto, debe dar todos los pasos razonables para llegar a cumplir esta obligación. Incluidos bajo este título, estarán la reserva necesaria para interviuvar y tratar a los enfermos, el secreto seguro para todos los historiales y otros documentos pertenecientes a los mismos, y seguridad acerca de la confianza en los que participen en la información confidencial.
     Innecesario es decir que el secreto profesional puede ser violado no sólo de palabra, sino también por un movimiento de cabeza, una sonrisa, un encogerse de hombros, un gesto de la mano o por cualesquiera otros actos igualmente significativos de omisión o comisión.
     Tenga cuidado la enfermera de no descubrir nunca informaciones confidenciales de un enfermo a Compañías de seguros, Sociedades benéficas u otras agencias similares. Aunque el enfermo llegue a darle su consentimiento expreso, la enfermera debe presentar el caso al médico. Corrientemente el enfermo ha menester del historial médico y legal para poder apreciar las derivaciones de la enfermedad, antes de determinarse a comunicárselo a la sociedad interesada. Debe, pues, recibir las convenientes instrucciones médicas y legales antes de determinarse a hacer tal información.
     Teóricamente, la violación del secreto profesional es un pecado grave o leve, según la naturaleza de lo revelado y el grado de perjuicio inferido.
     En la práctica, la violación deliberada del secreto profesional es tan apta para producir un daño de consideración, que, por lo regular, se comete pecado grave. El bien del enfermo se pone casi siempre en peligro. El buen nombre de la profesión médica y la confianza de la sociedad en ella corren también un riesgo muy considerable.
     La sociedad necesita ciertamente de la clase médica, y utilizará con provecho esta profesión sólo si posee una confianza perfecta y garantizada en cuanto al secreto. Ya sea que el enfermo experimente un daño grave a resultas de la violación, o que el buen nombre de la profesión médica sufra ante la sociedad un notable desprestigio, o bien la confianza de los miembros de la sociedad se debilitase en términos que se llegase a temer servirse de la profesión médica, en todos estos casos se ha incurrido en pecado grave.

Narcoterapia.
     En los últimos años, la práctica en aumento de la narcoterapia ha dado lugar a un nuevo problema moral.
     La narcoterapia consiste en el uso de una medicina, de ordinario el sodium pentothal, para el tratamiento de ciertas enfermedades mentales. La finalidad de la droga es capacitar al paciente para hablar con libertad de sus inquietudes. Actualmente el uso de esta técnica en la capacitación de los casos mentales ha sido intentado antes por la práctica psiquiátrica. El hipnotismo y, modernamente, el sodium amytal, fueron usados con esta finalidad. Pero se ha dicho que el sodium pentothal tiene ciertas ventajas sobre los métodos anteriores: no solamente ayuda a la diagnosis de la enfermedad, sino que sirve también para la rehabilitación del paciente.
     Una breve descripción del uso del sodium pentothal en las enfermedades neuróticas puede dar alguna luz en esta discusión:
     Un sentimiento de confianza renace en el paciente en una serie de interviús con el psiquiatra. Este se esfuerza por descubrir las situaciones pasionales reprimidas, que han dado origen a la condición neurótica actual. Cuando ya no se vislumbran ulteriores progresos en este sentido mediante los métodos ordinarios, entonces el psiquiatra puede prever que los resultados más favorables dependerán del uso del sodium pentothal. Mientras la medicina se administra intravenosamente, se le dice al paciente que cuente de uno a ciento. Luego que la numeración empieza a ser confusa, se suspende la inyección. Bajo la influencia de la droga, el enfermo, de ordinario, habla libremente de sí mismo, y suelen venir a luz los conflictos pasionales que están a la raíz del presente estado patológico. A veces la dirección del pensamiento y del discurso del enfermo pueden ser hábilmente encauzados por el psiquiatra, y en algunos casos puede el paciente llegar a revivir, con dramatismo en la palabra y en la emoción, alguna experiencia desafortunada que yace bajo todas estas perturbaciones mentales. Tan pronto como desaparecen los efectos de la droga, el enfermo vuelve a la consciencia racional, a veces con una buena perspectiva sobre la fuente de sus dificultades y con prontitud y facilidad para tomar las medidas necesarias para el remedio de su propio malestar mental.
     Las cuatro condiciones que legitiman el uso de la narcoterapia, fueron claramente expuestas por el Padre Gerald Kelly, S. J., en un artículo sobre esta materia (Hospital Progress, march, 1948):
     . Si el paciente goza del uso de la razón, no debe seguirse el tratamiento sin su consentimiento explícito. Si le falta el uso de la razón, debe obtenerse el consentimiento de los que tienen la responsabilidad de su persona.
     Lo mismo indica el Padre Connell en la Ecclesiastical Review (Diciembre, 1945). Todo uso obligado o subrepticio de este tratamiento contra la voluntad del responsable natural del enfermo (si éste no tiene el uso de la razón) es una injusticia, aun cuando sea llevado a cabo por una persona oficial, como el doctor.
     En la interviú ordinaria con un psiquiatra, el paciente en uso de la razón posee un completo control de sus facultades, y es libre para no responder a cualquier pregunta que pueda dirigírsele. Es muy posible que, rehusando el paciente responder a las preguntas del doctor, le sea a éste imposible ayudarle. Hay que conceder, sin embargo, que el enfermo está en su perfecto derecho para no responder. En cambio, bajo la influencia del sodium pentothal, el paciente pierde su libertad, a la que tiene pleno derecho. De ahí que ponerle en ese estado sin su consentimiento, es una forma de violencia y una violación de sus derechos naturales.
     El Padre Gerald Kelly ha hecho hincapié sobre la necesidad de que, «de ordinario», se obtenga explícitamente el consentimiento del paciente. Indica que a veces el psiquiatra sabe perfectamente que el enfermo desea en realidad poner por obra todos los medios necesarios para conseguir la salud, pero que, no obstante esos deseos, rehuye la narcoterapia a causa de un temor exagerado e infundado. Afirma que pueden darse casos en que el psiquiatra podría presumir el consentimiento del paciente para este tratamiento. Esto es, sin duda, un principio válido y de consideración. Pero se presta tan fácilmente al abuso, que nunca se insistirá bastante sobre la gran prudencia con que debe ser llevado a la práctica. Siendo esto así, se echa de ver, por la naturaleza misma de las cosas, la necesidad de doctores de competencia científica y de recta conciencia moral en el ejercicio de la profesión médica.
     Tocante a los pacientes que carecen del uso de la razón, pueden darse ciertos casos en que pueda dispensarse el consentimiento de la persona responsable, que de ordinario debe ser siempre consultada. Es evidente, según el Padre Connell, que la persona responsable no es racional cuando rehusa este tratamiento, si hay, por otra parte, certeza moral de que le será de gran ayuda para el enfermo; por consiguiente, puede omitirse el pedirle su consentimiento.
     2°. El paciente no debe quedar expuesto a un riesgo injustificado de perjuicio. No parece que la narcoterapia entraña riesgo alguno para el paciente, pero este principio se aplica a todo uso de medicinas o de cirugía, y por eso hay que mencionarlo al tratar este tema.
     3°. El psiquiatra debe tomar las medidas necesarias de protección personal, y en particular del hospital, contra los resultados perjudiciales. —La narcoterapia podría dar origen a serios problemas en los casos de consentimiento presunto por parte del paciente en aquellos casos en que se aplica el tratamiento a pacientes sin uso de la razón, en contra de la voluntad de la persona responsable y cuando se trata de una mujer. Ningún psiquiatra, que actúa como agente de un hospital, podría justificarse al obrar de esa manera sin el consentimiento de las autoridades del mismo. Después de todo, sería la institución, no el doctor, la que habría de ser citada por el tribunal civil, y, sin duda, es el hospital el que tiene derecho a decidir cuáles han de ser los riesgos que pueda correr en esta materia. En cualquier caso que se presente, sea en la práctica privada o del hospital, deberán tomarse las medidas necesarias para prevenir consecuencias desagradables en estos tratamientos. No se pecará por exceso si se sugiere la exigencia, en algunos casos, del consentimiento escrito del paciente o de la persona responsable, la consulta con otro psiquiatra del tratamiento para el enfermo y, a ser posible y siempre que en ello consienta el paciente, la presencia de un testigo durante el tratamiento.
     4°. Debe observarse rígidamente el secreto profesional en lo que se refiere a la información adquirida en el curso del tratamiento.
     Esta condición se aplica, naturalmente, a todo conocimiento adquirido por el doctor en el ejercicio de su profesión. Pero es necesario que se acentúe aquí de un modo especial a causa de las circunstancias en que se halla el paciente. Bajo la influencia de la droga, puede el enfermo revelar cosas que jamás habría revelado conscientemente. De ahí que sus revelaciones sean inviolables de una manera especial. Por consiguiente, no se puede justificar la aplicación de este tratamiento en presencia de otras personas, a menos que el paciente consienta en ello, siendo plenamente consciente de los efectos del tratamiento. Se encuentran demasiados casos en los que doctores sin escrúpulos usan de los enfermos o deficientes mentales que frecuentan las clínicas como materia de muestras para estudios médicos, sin tener en cuenta para nada la dignidad inviolable de la persona humana.
     Finalmente, no es moralmente lícito el uso de la narcoterapia para arrancar la confesión de una persona sospechosa de crimen. En primer lugar, porque no es cierto que lo que el hombre afirma bajo el influjo de la droga sea una pintura acabada del papel que haya podido representar en el crimen (puede esa persona retratar solamente un hecho imaginario, que entonces describe como propio). Además, aun cuando las palabras fuesen una expresión fiel de sus actos, el uso de la droga sería todavía ilícito, porque no es lícito usar la violencia para asegurar la confesión de un crimen.

La revelación del secreto profesional.
     A lo largo del presente capítulo se ha aludido repetidas veces al hecho de que hay circunstancias en que los miembros de la profesión médica deben revelar el secreto. Estos casos pueden reducirse a cuatro tipos fundamentales:
     a) Casos en que la sociedad quedaría gravemente perjudicada, a menos que se descubriese el secreto.
     b) Casos en que el mismo poseedor del secreto sufriera un grave daño, si no revelase el secreto.
     c) Casos en que un tercero inocente experimentaría un grave daño al no revelarse el secreto.
     d) Casos en los cuales el profesional de Medicina, que posee el secreto, experimentaría un grave daño, a menos que fuera revelado el secreto del paciente.

     a) Un secreto profesional debe ser revelado, siempre que su retención redunde en grave daño para la sociedad.—En tales circunstancias hay legítimo derecho para que el médico o enfermera verifiquen la revelación; es más: existe la obligación moral de hacerlo.
     Un primer caso, que cae bajo este principio, sería el de un paciente afectado de una enfermedad de índole altamente infecciosa y contagiosa. El médico está en la obligación de dar los pasos precisos, a fin de poner a cubierto a los demás miembros de la sociedad.
     Análogamente, si un criminal peligroso se presentase al doctor buscando remedio para sus heridas ocasionadas por armas de fuego, estaría el médico obligado a denunciarle a la autoridad civil competente. La base de esta afirmación no es el hecho de que el criminal sea un fugitivo de la justicia, ni que sea autor de crímenes de gravedad. La verdadera base de nuestra afirmación es que un criminal peligroso constituye una seria amenaza presente y futura para la sociedad. Así, pues, el bienestar de la sociedad exige la revelación del secreto de un criminal peligroso. (Teóricamente hablando, si el criminal hubiera abandonado ya su vida de crímenes y el doctor se hubiera cerciorado de ello, no existiría obligación moral alguna de denunciarle. Pero en la practica raramente el médico podrá tener una seguridad tal en esta materia).
     Un ultimo ejemplo de un caso que cae bajo este primer principio de exención, sería el de un enfermo cuyo estado físico fuera un peligro para la vida de muchos miembros de la sociedad. Pudiera acontecer que el pacíente desempeñase el oficio de maquinista del ferrocarril, del cual dependen las vidas de tantas personas. El examen médico podría revelar al doctor que tal paciente está afectado por una condición patológica, caracterizada por repentinos accesos o ataques, que podrían incapacitar completa o parcialmente a la persona. Si ésta rehusara dar a conocer su estado a sus jefes, o no quisiera renunciar a su oficio, el médico estaría obligado a participar este hecho a la autoridad competente.
     b) Un secreto profesional debe ser revelado, siempre que su mantenimiento ceda en grave daño de su poseedor.—El mal implicado podría ser un mal físico o moral. Así, un paciente afectado de una enfermedad incurable, pudiera decir al médico o a la enfermera que está determinado a cometer un suicidio para librarse del hospital.
     Todos los moralistas están de acuerdo en que cuando el secreto de que se trata es natural o prometido, hay obligación de revelarlo.
     Pero difieren en su opinión cuando se trata del secreto profesional. Algunos moralistas opinan que el bien común, alcanzado manteniendo el secreto profesional, lleva ventajas sobre el bien privado del poseedor del secreto. Sin embargo, la opinión dominante estima que la caridad exige que el enfermo sea puesto a cubierto de un daño grave, aun siendo preciso revelar su secreto profesional para alcanzar este objetivo. Aunque el paciente exprese su desacuerdo por la revelación, ha de considerarse su deseo en contra como un «deseo irracional». Nadie puede ser «razonablemente contrario» a que se le ponga a salvo de un daño grave.
     En vista de la diferente opinión sobre esta materia, el doctor o la enfermera pueden sentirse libres, o no moralmente obligados, a revelar el secreto profesional para defender al paciente contra sí mismo.
     c) Un secreto profesional debe ser revelado, siempre que su mantenimiento redunde en grave daño de un tercero inocente.
     Se hace alusión aquí a circunstancias en las que el paciente no es mera ocasión de perjuicio para otros, sino que es, o va a ser pronto, la causa efectiva del daño respecto a una persona inocente.
     Por ejemplo, se da el caso del paciente a quien el doctor encuentra afectado de una enfermedad altamente infecciosa (como la sífilis), y que aspira al matrimonio con una muchacha honrada e inocente. El principio general, que debe usarse en la solución de semejantes casos, puede enunciarse así: La persona profesional está obligada a mantener el secreto, mientras el enfermo tenga derecho a ese secreto. El mismo principio puede formularse de otra manera: La persona profesional debe revelar el secreto, siempre que su poseedor sea reo de un pecado no revelándolo.
     La obligación impuesta por la ley natural al miembro de la profesión médica en el caso mencionado de la sífilis, es proteger al inocente.
     Los Principies of Ethics, profesados por la Asociación médica americana, apoyan esta conclusión:
     «La paciencia y la delicadeza han de caracterizar todas las prácticas del médico. Las noticias concernientes a la vida individual o doméstica comunicadas por sus enfermos, y los defectos de actitud o falta de carácter observados en los pacientes durante la asistencia médica, han de ser mirados como una confidencia, y nunca deben revelarse, a no ser en el caso de ser interrogados con imperio por las leyes del Estado. Hay, sin embargo, ocasiones en que el médico debe decidir si sus deberes para con la sociedad exigen o no tomar una decisión en favor de la salud de un individuo contra una infección, habiendo sido obtenida confidencialmente en virtud de su profesión la noticia de una enfermedad a la que va a estar expuesto dicho individuo. En tal caso debe comportarse como desearía se comportara otro con su propia familia en idénticas circunstancias. Antes de determinar su conducta, el médico debe conocer la ley civil de su nación que atañe a las comunicaciones privilegiadas» (El subrayado es nuestro).
     Hay que advertir que la revelación del secreto debe ser en última alternativa. Antes ha de urgirse al paciente el aplazamiento del matrimonio hasta tanto que su estado físico sea satisfactorio, o darle ocasión de comunicárselo a su futura consorte. Sólo ante una negativa del enfermo a manifestar su condición patológica a la futura esposa, o, al menos, a aplazar el matrimonio, debe avisarse a la parte inocente. En la práctica parece que el médico raramente ha de tener que manifestar el secreto. El culpable no tendría lugar a duda si hubiera de elegir entre diferir el casamiento, informar a la parte inocente o atenerse a la información hecha por el médico mismo.
     En casos como éste, pudiera suceder que la muchacha fuera demasiado joven o ligera para justipreciar la gravedad de la situación en que va a adentrarse. Como último recurso, pudieran ser puestos en antecedentes el padre, la madre o el tutor de la joven.
     d) Por último, un secreto profesional debe ser revelado, siempre que su mantenimiento resultara en grave daño de la profesión médica.
     En ciertas circunstancias, es muy posible que a un miembro de la profesión médica no le sea hacedero guardar los secretos de sus pacientes, sin correr el riesgo de experimentar un grave perjuicio. No se trata ahora de la libertad de un miembro de la profesión médica para sufrir personalmente un mal grave, si por ello optare, en orden a mantener el secreto profesional. La cuestión es si el miembro de la profesión médica debe o no sufrir tal daño para mantener el secreto.
     Siempre que el mal que amenaza al militante de la profesión médica va a ser voluntariamente causado por el paciente, el problema es relativamente sencillo. El enfermo toma entonces la actitud de un injusto agresor, y la víctima perseguida está ciertamente justificada al utilizar el secreto del paciente como medio para proteger su derecho en la medida en que pueda serle necesario.
     Cuando el daño que amenaza al miembro de la profesión médica no es voluntariamente causado por el paciente, el problema es mucho más difícil. Los moralistas convienen en que, a no ser necesaria la guarda de ese secreto en atención al bien de la sociedad, la revelación del secreto es lícita, siempre que su retención tuviese por resultado un daño grave para el miembro de la profesión médica (tal como la pérdida de la vida, la pérdida completa de la fama o del derecho a ejercer su profesión).
     Cuando el perjuicio que amenaza al profesional médico es regularmente grave, y no es ocasionado por el enfermo, los moralistas disienten entre si es lícita o no la revelación del secreto profesional.
     Apuntan algunos moralistas que aun el cristianismo, que es el supremo de los ideales morales, nos obliga a amar a nuestros prójimos solamente como a nosotros mismos, no más. De aquí que no obligue al profesional a sufrir un mal grave con miras a proteger a un enfermo inocente contra un daño igual.
     Otros moralistas subrayan que la sociedad espera abnegación de la clase médica. Se espera que sus miembros corran el riesgo de contraer enfermedades graves en su asistencia a la humanidad. ¿Por qué, preguntan, la profesión médica ha de arriesgar menos o sufrir menos cuando entra de por medio el deber del secreto para con el enfermo?
     Dada la diferencia de opinión entre los moralistas sobre esta materia, puede seguirse en conciencia la más benigna por quienes así lo deseen.

Resumen.
     A vista de los principios precedentes, se recomiendan las normas de acción que vamos a señalar:
     a) La deficiencia de la ley civil en otorgar la debida protección a la ley del secreto profesional, no es en sí prueba alguna de que no exista la obligación moral de mantenerlos.
     b) Un secreto profesional no precisa, y ordinariamente no debe, ser revelado en respuesta a exigencias de un superior legítimo, aun cuando este superior inquiera acerca de materias sobre las cuales tiene autoridad y pleno título legal.
     c) Cuando una ley justa requiere que ciertos hechos, revelados en confidencias a personas profesionales en funciones propias, deban revelarse a las autoridades civiles, tal ley debe ser observada; y la persona profesional puede normalmente presumir que el enfermo tiene conocimiento de la ley; puede, por tanto, manifestar el secreto, aunque tal manifestación acarree algún daño al paciente.
     d) Cuando una ley civil exige injustamente la revelación del secreto profesional, el médico y la enfermera están de ordinario obligados a negarse a hacerlo; si, no obstante, su repulsa a hacer tal revelación redundara en grave daño para ellos, están moralmente justificados en orden a revelar el secreto, salvo los casos en que la retención del secreto fuera sumamente necesaria para el bien común.
     e) Cuando una ley civil demanda injustamente mantener el secreto profesional (que la moral indica claramente debe ser revelador) la enfermera está de ordinario obligada a hacer tal revelación. Sin embargo, le sería lícito observar tal ley y abstenerse de la revelación para defenderse de un mal proporcionalmente grave, a menos que la revelación sea necesaria para el bien común.
     f) Finalmente, siempre que sea lícito u obligatorio revelar el secreto profesional, han de observarse las siguientes normas:
     1°) El secreto debe revelarse solo en tanto en cuanto es necesario para cumplir con la obligación de revelarlo.
     2°) Debe revelarse tan sólo a la persona o personas que tienen derecho estricto a la información.
     3°) Aquel a quien se ha revelado el secreto, debe considerarse como poseedor de un secreto comiso por lo que hace a la información que se le participa.

Charles J. Mc Fadden (Agustino)
ETICA Y MEDICINA

jueves, 29 de agosto de 2013

VERACIDAD Y SECRETO PROFESIONAL (1)

     La virtud de la veracidad es propia de toda persona bien nacida. Pero para la enfermera o el médico no es solamente una cualidad de que deben estar adornados; es, más bien, algo que deben poseer para cumplir adecuada y dignamente con su profesión.
     La moderación es una característica propia de todas las virtudes. Por eso se dice que puede uno pecar contra las virtudes por exceso, es decir, traspasando los límites de la moderación, o, por defecto, no adecuando las exigencias de esa virtud.
     La veracidad exige moderación en el uso del gran don del lenguaje. Esta virtud es poseída por aquellos que dicen habitualmente toda la verdad cuando ésta debe ser dicha: por el que no se excede diciendo la verdad cuando ésta no debe ser dicha (por ejemplo, en la violación del secreto profesional); o, por defecto, cuando se expresa sólo parcialmente la verdad (por ejemplo, llenando de un modo incompleto y, por lo mismo, descuidadamente, las cartillas clínicas).
     La virtud de la veracidad es, por cierto, anulada del todo por una mentira no justificada. El mentir es considerado umversalmente como una costumbre degradante y detestable, de tal manera, que no debe ser necesario inculcar a la enfermera que la mentira debe estar completamente desterrada de su vida profesional.
     La mentira es el uso deliberado de una expresión moral contraria a lo que uno piensa acerca de una cosa.
     La inmoralidad intrínseca de la mentira está en el abuso que se hace de una facultad dada por Dios. El hombre fué creado por Dios y dotado de una naturaleza que es social e individual. Según su naturaleza, el hombre está destinado a vivir en sociedad. Dios ha dotado a su naturaleza con la perfección del lenguaje, para que el hombre, viviendo en sociedad, poseyese un medio apto para comunicar sus pensamientos a sus semejantes. Por consiguiente, una mentira es un abuso deliberado de una dote de nuestra naturaleza. En la mentira, en vez de usar el lenguaje para manifestar nuestros pensamientos, el hombre lo usa para un fin opuesto al que Dios ha pretendido otorgándoselo. Es una perversión de la ley natural y una acción destructiva de la finalidad divinamente establecida del lenguaje. Tal es la base irracional que hace que la mentira sea intrínsecamente mala.
     El fundamento extrínseco de la inmoralidad de la mentira reside en el hecho de que la veracidad es una virtud tanto social cuanto individual. La acción armoniosa y efectiva de la sociedad depende de la habilidad del hombre para tener fe y confianza en la palabra de su semejante. Por esta razón, una mentira es no solamente un acto inmoral personal: es también una acción social perniciosa.
     El hombre es un ser social por naturaleza. Ninguno es ley para sí mismo. Una actitud frente a la vida, basada en un grosero individualismo, reduce al hombre al nivel de la bestia. En este nivel la supervivencia del más fuerte es la ley de la naturaleza. En cambio, el hombre patentiza su propia naturaleza espiritual en la medida de su ayuda al débil. Una persona verdaderamente espiritual ve a Cristo en su compañero. Una persona realmente inteligente nunca olvida que los hombres son criaturas de Dios; que todos viven en sociedad, no por elección individual, sino debido a un plan divino, y que todos deben esforzarse por vivir en armonía para poder conseguir con su trabajo su destino eterno. El individualismo grosero es tan innatural como inmoral.
     El médico y la enfermera son partes integrantes de una profesión mirada en todas partes como social. Su paso por la vida tiene como finalidad en todos sus actos el deseo de amar y servir a sus semejantes. Para ellos, en particular, todo hábito socialmente denigrante, como la mentira, es una flagrante contradicción en su vida, orientada hacia los ideales de la profesión que ejercen dentro de la sociedad.
     Además, y sobre el doble fundamento racional de la inmoralidad de la mentira, un médico o enfermera católicos conocen a perfección desde su infancia el mandato divino: «No dirás falsos testimonios ni mentirás.» Su determinación sincera debe ser vivir según los ideales de la virtud de la sinceridad en cada uno de los aspectos de su profesión.
     Las relaciones a los doctores, así como los registros sobre las cartillas, deben ser claros, concisos, suficientemente detallados, con una cuidadosa presentación de los hechos. Las cartillas útiles requieren observación crítica, juicio prudente y mucha práctica. Las cartillas, cuidadosamente presentadas, no contienen el producto de la imaginación o de las conjeturas de una enfermera.

Restricción mental.
     Es, sin duda, muy posible para un médico o enfermera moldear sus vidas de acuerdo con los ideales de la virtud de la veracidad. Hay, sin embargo, en el ejercicio de la profesión momentos en que no será tan fácil no caer en la tentación de mentir.
     Se presentarán ocasiones en las que no podrán decir la verdad, porque la revelación de ciertos hechos constituiría una violación del secreto profesional.
     El médico o enfermera jamás resolverán el problema diciendo una mentira, porque la mentira es intrínsecamente mala y, por consiguiente, nunca lícita.
     Por otra parte, será imposible que se pueda guardar el silencio, en primer lugar, porque ese silencio podría a veces ser tomado como un consentimiento dado a una afirmación sugestiva hecha por el paciente y, además, porque muchos de los que preguntan con insistencia exigen una respuesta, y con frecuencia es difícil complacer a esa gente sin crear una escena desagradable.
     Todo profesional en Medicina, digno de su profesión, está notablemente determinado a ser virtuoso. Su posición no es envidiable cuando ni la prudencia ni el tacto le permiten permanecer en silencio, y, por otra parte, está moralmente obligado a no revelar una verdad ni a decir una mentira. El uso cuidadoso de una restricción mental será la solución de tales dificultades.
     La restricción mental es el uso de una expresión que tiene dos significados: uno es la interpretación obvia y usual de las palabras, y otro, que es menos obvio, y que corresponde menos frecuentemente a la significación de las mismas palabras. La interpretación obvia es la que da el que habla, a juicio del que escucha; la menos obvia es la que el que habla atribuye realmente a las palabras.
     Un ejemplo nos ayudará a aclarar el concepto de la restricción mental. Supongamos que un paciente está postrado en cama con una temperatura de 39,5° y pregunta al médico: «¿Qué temperatura tengo?» El doctor piensa que el paciente ha de identificar la expresión "temperatura normal» con 36-37°, que es la temperatura de una persona sana. El constata también que la temperatura de 39,5° es la temperatura «normal» de una persona que se encuentra en las condiciones físicas de su paciente. Dado que no le es permitido declarar a su paciente su temperatura, ni le es lícito mentir, contesta con naturalidad: «Su temperatura es normal».
     En este ejemplo, el doctor no ha dicho una mentira. Una mentira es un abuso del lenguaje, que consiste en el uso deliberado de una expresión que es contraria en su significado al pensamiento y convicción interna del que habla. En este caso, ha usado una expresión que tiene dos significados, y el que él intenta corresponde, sin duda, a la respuesta dada: la temperatura del paciente es normal según las condiciones físicas del enfermo.
     El criterio que debe regular el uso de la restricción mental es éste: la expresión que se usa en el acto, ¿representa el pensamiento de la persona que habla? ¿Podría una persona inteligente, analizando la expresión, descubrir el sentido menos obvio de la respuesta? Si esto es así, el que habla no ha dicho, en verdad, una mentira; se ha usado una expresión que representa de hecho el pensamiento de la mente del que habla.
     En las condiciones debidas, puede suceder muy bien que la expresión «yo no lo sé» pudiera ser una restricción mental. Una persona inteligente sabe que el secreto profesional liga estrechamente a los médicos y enfermeras. La pregunta que se hace, para obtener una información médica confidencial, por parte de una persona que no tiene derecho a saber lo que pregunta, puede muy bien encontrarse con la respuesta indicada. Se daría en este caso una restricción mental y no una mentira, porque esa expresión, usada según las condiciones antes indicadas, puede significar que no sabe algo que pueda comunicar al que pregunta.
     Con la restricción mental, el que habla no engaña al que pregunta. Sucede más bien que el que escucha da una interpretación apresurada a las palabras que oye, y así se engaña a sí mismo.
     Aun cuando una restricción mental no sea una mentira, es fácil darse cuenta de que frecuentemente producirá los mismos efectos que ésta. Por esto no es lícito el uso indiscriminado de la restricción mental.
     Primero, nunca se debe usar la restricción mental cuando el que pregunta tiene derecho a la información que solicita. Esta persona usa de su derecho al preguntar; no responder en el sentido más obvio es violar un derecho ajeno. Por consiguiente, una enfermera no puede usar la restricción mental al ser interrogada por el doctor acerca del estado físico del paciente.
     Segundo, debe existir una razón proporcionada para que se pueda hacer uso de la restricción mental. Tiene que seguirse de la restricción mental un bien mayor para el que escucha que el mal o inconveniente que se le seguiría sin hacer uso de la restricción. El uso justificado de la restricción mental lleva consigo una aplicación del principio de doble efecto.
     El ejemplo arriba aducido es uno entre los muchos que pueden ocurrir cada día. La enfermera o el médico se enfrentarán a menudo con preguntas de mayor trascendencia. Ellos deben sacar provecho de estas experiencias. La primera vez que se encuentran en estas situaciones puede ser que no salgan de ellas tan airosos. Sería muy provechoso pensar sobre las respuestas que pudieran haber sido dadas en las ocasiones que ya se han presentado. De esta manera estarían prevenidos para cuando se volviera a repetir la misma interrogación.
     Finalmente, la restricción mental no debe ser considerada como un abuso del lenguaje. Cuando no se dan las condiciones requeridas, es, ciertamente, inmoral e ilícita. Pero, cuando se dan de hecho esas condiciones, tenemos en la restricción mental un recurso inapreciable para mantener nuestros ideales morales intactos, y es la mejor ayuda para preservar inviolada la reputación de un enfermo frente a las preguntas indiscretas de un tercero.

Naturaleza del secreto.
     Antes de entrar en el análisis del secreto profesional, vamos a precisar la naturaleza del secreto y distinguir bien tres clases del mismo.
     Un secreto es una noticia oculta, que pertenece por derecho estricto a una persona, no pudiendo lícitamente otro sujeto poseer dicha noticia en contra de la voluntad razonable de la persona a quien asiste el derecho; si de hecho ha llegado a conocimiento de otro (lícita o ilícitamente), no puede ser usada o divulgada de un modo lícito en contra de la voluntad razonable de aquel a quien pertenece de derecho.
     Los moralistas suelen distinguir tres especies de secreto: secreto natural, secreto prometido y secreto comiso.
     El secreto natural es aquel que impone una obligación basada en la ley natural. Todos los hombres están obligados, por justicia y por caridad, a no revelar cualquier secreto, que pueda causar una injuria a sus semejantes en lo tocante a cualquiera de sus derechos naturales. Por esta razón, no se requiere ningún contrato, ni expreso ni tácito, para dar fuerza al secreto natural. El poseedor del secreto no necesita saber si la información privada que posee ha llegado a conocimiento de otra persona. Lo único que se requiere es que alguien haya llegado a conocer algo y a constatar que no es públicamente conocido, y que dañaría a aquel a quien se refiere si fuera publicado.
     Resumiendo: la violación del secreto natural es un pecado grave, si se pretende o se prevé un grave daño como efecto de la revelación. Es, por el contrario, una falta leve, si el daño que se intenta y se sigue en la realidad es solamente leve.
     El secreto prometido se denomina así, porque la obligación de mantenerlo proviene de una promesa libremente otorgada y aceptada. El distintivo del secreto prometido es que la promesa sigue a la adquisición de la noticia. Sucede con frecuencia que el sujeto natural y prometido se juntan. Así, puede uno conocer incidentalmente algo acerca de otra persona; le causaría un daño si fuera revelado. Aquel a quien se refiere el secreto, puede pedir y obtener la promesa de que nada se traslucirá acerca del asunto. En este caso tenemos un secreto, a la vez, natural y prometido.
     El secreto prometido, que no es a la vez un secreto natural, funda su obligación en la fidelidad a la palabra dada. La noticia confidencial que lleva consigo esta clase de secreto, es tal, que su revelación puede no injuriar a la persona a quien se refiere. La violación del secreto meramente prometido, es, por tanto, una falta leve contra la virtud de la veracidad.
     El secreto comiso, encomendado o confiado, es aquel cuya obligación se deriva de un acuerdo concertado previamente a la información que se hace. Este acuerdo antecedente se lleva a cabo con la finalidad de que el secreto sea mantenido rigurosamente por aquel a quien se hace la información. Por esto los moralistas defienden que el secreto comiso se basa en un contrato oneroso o en un cuasi-contrato.
     El convenio previo, condición indispensable para que se dé un secreto comiso, puede ser implícito o explícito. Es explícito cuando el acuerdo relativo al secreto es pedido y dado formalmente. Es implícito o tácito cuando no interviene ningún acuerdo relativo al secreto, pero el oficio o funciones de la persona, a quien se confía el secreto, hace clarividente que la confidencia ha de ser fiel o rigurosamente mantenida.
     La violación del secreto comiso ordinario (exclusivo del secreto profesional) es una falta contra la justicia commutativa. Siempre que tal violación se intenta para infligir un daño grave a quien el secreto hace referencia, o se prevé que ha de derivarse ese daño grave, se comete un pecado grave. De otro modo, la violación de un secreto confiado es pecado venial.
     El secreto comiso implícito es conocido por los moralistas con el nombre de secreto oficial, porque la confidencia se hace, y la obligación de guardar secreto surge precisamente, a causa del oficio que ejerce el depositario del secreto. Más comúnmente se denomina secreto profesional. Este es el que se merece más consideración por parte de los médicos y enfermeras.

Secreto profesional.
     El primer paso necesario en el estudio del secreto profesional es determinar el concepto propio y adecuado de «profesión». Comúnmente el término «profesión» es empleado hoy en día, y con frecuencia, en un sentido muy alto. En diccionarios acreditados se encuentra definida la profesión como «una ocupación que, propiamente, supone una educación liberal o su equivalente, y un trabajo mental más bien que manual».
     Un concepto mucho más restringido de la «profesión» ha de tenerse cuando nos referimos a aquellos campos de trabajo que están ligados por el «secreto profesional». Las primeras líneas de la obra Principies of Medical Ethics of the American Medical Association nos suministran un concepto satisfactorio de «profesión». Se establece allí que «una profesión tiene por objeto primordial servir, en la medida de lo posible, a la humanidad, siendo el premio o lucro una finalidad subordinada».
     La práctica de la Medicina es, sin duda, una profesión. Pero inmediatamente surge esta pregunta: ¿qué personas en concreto han de decirse ligadas por el secreto profesional médico? En otros tiempos era fácil la respuesta, pero hoy la materia es de todo en todo diferente. Se ha ensanchado el campo de la Medicina y parcelado extraordinariamente en especializaciones. El resultado inevitable de esta expansión y especialización es una división del trabajo médico entre varias clases de personas. Para citar solamente a algunas de ellas, recordaremos al médico de cabecera, al especialista, al farmacéutico, al técnico del laboratorio, al cuerpo de doctores del hospital, a los cirujanos y enfermeras.
     La solución del problema descansa aparentemente en la aplicación del principio que puede enunciarse así: «Todos aquellos que pertenecen a la profesión médica, y comparten alguno o algunos de los varios deberes que incumben a esta profesión, están ligados por el secreto profesional.»
     La respuesta a las dos cuestiones propuestas a continuación nos ayudará a determinar si una persona pertenece o no a la profesión médica:
     Primera. Esa persona de quien se trata, ¿presta un servicio que pueda denominarse verdaderamente médico?     Segunda. ¿Adquiere esa persona la información confidencial del enfermo incidentalmente o en virtud del ejercicio de su oficio médico?
     Siempre que la respuesta a entrambas preguntas sea afirmativa, hay que decir que subsiste la obligación del secreto profesional. Por tanto, es evidente que el médico de cabecera, el especialista, las enfermeras, el cirujano, los farmacéuticos y técnicos del laboratorio, están comprendidos en el sector de los que quedan ligados por el secreto profesional. No se crea que la lista presentada es definitiva. La inclusión de cualquiera otra clase de personas está subordinada a la aplicación del principio antes aducido.

El juramento de Hipócrates.
     La tradición en la guarda del secreto ha caracterizado a la profesión médica ya desde los tiempos más remotos. Esta tradición se halla expresada en el antiquísimo Juramento de Hipócrates, médico griego (460-359 a. C.). El Juramento es considerado, al menos en lo sustancial, como obra de Hipócrates. Se sabe, sin embargo, que ha sufrido algunas variaciones incidentales después de la aparición del cristianismo. El Juramento contiene el siguiente pasaje, que hace a nuestro propósito:
     «Y cualquiera cosa que yo vea u oiga en el transcurso de mi profesión o fuera de ella en mi convivencia con los hombres, si ello es cosa que no debe ser dada a la publicidad, yo jamás la divulgaré, considerando que tales noticias son secretos sagrados.» 

     La ausencia de protección legal no implica necesarimente que un tribunal civil podrá siempre exigir la revelación de lo conocido con ciencia profesional. Ello solamente indica que el tribunal no reconoce derecho legal alguno, por parte del miembro de la profesión, a negar lo que conoce en virtud de ésta. Absolutamente hablando, puede el tribunal demandar la información y puede considerar al profesional como en oposición a la justicia si se niega a testificar. En la práctica, no obstante, los tribunales civiles muestran de ordinario una conveniente limitación en sus indagaciones, cuando aparece claro que sus preguntas recaen sobre contenidos de secreto profesional.
     «La persona consultada debe ser un médico profesional en el sentido corriente de la palabra. Esto no incluye al cirujano veterinario, ni al farmacéutico. Tampoco comprende a la enfermera, a no ser actuando como asistente de un practicante profesional.»
     En muchos casos, en que no existe ninguna ley-estatuto al respecto, no se ha de presionar a la enfermera tocante a la información ciertamente adquirida en función de su profesión. Si un tribunal insiste acerca de tal revelación, aborda la enfermera un problema moral que se estudiará en el presente capitulo.
     Las leyes-estatutos, adoptadas por varios Estados, ofrecen analogías suficientes para poder sintetizar su contextura general.
     a) El privilegio es otorgado por la ley al enfermo para su protección, no por deferencia a la dignidad del doctor o de la profesión médica. De aquí que el miembro de la profesión médica no se halle en libertad de revelar noticias confidenciales concernientes al enfermo. El privilegio sólo puede ser renunciado por el paciente. El permiso para renunciar al derecho no debe ser fácilmente otorgado por el tribunal civil. Tal renuncia de ordinario sólo será concedida cuando la información que ha de hacerse no comporta baldón alguno para el finado.
     b) Al igual que todos los privilegios concedidos por la ley, el estatuto debe tener una interpretación liberal, habida siempre cuenta, sin embargo, de la finalidad a que se endereza el privilegio estatuido.
     c) El privilegio sobrevive al paciente; es decir, aun después de la muerte de éste, la profesión médica debe continuar manteniendo el secreto, referente al finado, en cualquier caso procesal que pudiera surgir en adelante e implicar al paciente fallecido.
     d) Una relación definida debe existir entre el paciente y el miembro de la profesión médica. No es necesario que esta relación arranque del hecho de haber sido consultado el miembro de la profesión por el paciente. De hecho, el privilegio existe aunque el enfermo sea tratado sin consentimiento en un caso de caridad, o bien cuando es atendido en contra de su voluntad y oposición expresa.
     e) El privilegio atañe tan sólo a la información confidencial, no a cualquier noticia que es pública y notoria y que ha adquirido ocasionalmente el miembro de la profesión médica durante la asistencia al enfermo.
     f) El enfermo tiene derecho a este privilegio aunque el miembro de la profesión médica no haya recibido el pago, gratificación o salario. De donde, tanto los pacientes que han sido recibidos a título de caridad, como aquellos que son remisos en cumplir sus obligaciones pecuniarias, gozan de este privilegio.
     g) El privilegio comprende toda información confidencial obtenida de palabra, por examen y observación, así como por referencias de aquellas personas que rodean al paciente.
     h) Los comunicados confidenciales, hechos por el paciente en apoyo de criminales designios, no caen bajo este privilegio.
     i) Siempre que un paciente instituye un pleito de impericia en contra de la profesión médica, se considera que ha renunciado a su derecho al secreto. El derecho de propia defensa habilita al miembro de la profesión médica a informar acerca del caso y condición del paciente en tales circunstancias.
     j) Tan sólo el contenido del comunicado confidencial está respaldado por el privilegio. El hecho de la consulta, el tiempo, el número de consultas o tratamientos, el lugar y duración de los mismos, no caen dentro del privilegio. Aun en aquellos Estatos en que vige el estatuto-ley, la protección dispensada al paciente por el estatuto es de tipo negativo. El miembro de la profesión médica no debe ser presionado por el tribunal civil a revelar comunicados profesionales, ni le es lícito hacerlo. Pero el estatuto no proporciona protección alguna al enfermo, al considerar la violación como un acto punible por la ley.

     Un paciente que ha sido víctima de la violación del secreto profesional, puede, desde luego, entablar juicio en contra del ofensor. La acción debe llevarse a efecto por daño, contrato o por daño proveniente de contrato. Muy verosímilmente, la parte injuriada tendría que probar que se ha seguido formalmente el daño, antes que la ofensa pudiera verse expuesta a réplica. El mero hecho de la violación del secreto profesional, sin daño alguno emergente, con dificultad constituiría un juicio favorable al enfermo.
     Una segunda sanción protectora del paciente es la acción que entablaría la misma profesión médica contra aquel miembro que osara violar el secreto profesional. Convicto el reo, la Asociación Médica castigaría al ofensor hasta con la expulsión.

El propietario del secreto.
     Por lo regular, el enfermo es él solo el propietario del secreto médico. La posesión, uso y disposición de tales secretos es un estricto derecho del paciente. Un miembro de la profesión no tiene, de ordinario, más derecho a hacer pública tal información confidencial que el que tendría en orden a arruinar la reputación del vecino o a robar su propiedad privada. (Hay casos extraordinarios en que la revelación del secreto se impone: estos casos serán estudiados en el apartado Revelación del secreto. Al presente nos referimos tan sólo a las situaciones ordinarias.)
     En el caso de los niños, los padres o, en su defecto, los tutores legales, son reconocidos como los propietarios de la información confidencial. Ellos son también los legítimos propietarios de tal conocimiento en lo que concierne a los dementes u otros sujetos que aún no han alcanzado el nivel mental de los niños.
     En casos de locura o deficiencia mental en grado inferior, los padres o tutores no tienen derecho a todos los secretos, sino tan sólo a aquellos que deben conocer en orden a poder cuidar de sus personas. Se presume, con razón, que un loco o deficiente mental accedería con gusto a que se tenga ese conocimiento. El mismo principio hay que aplicar a las personas de edad que han pasado a ser dependientes de otras.
     El caso de los menores de edad que han llegado al uso de la razón, y de los mayores que viven todavía con sus padres, presenta un problema algo más difícil.
     Los padres están moralmente obligados a mirar por la educación intelectual, moral y física de sus hijos. Para alcanzar este objetivo, es con frecuencia necesario poner a los hijos bajo el cuidado de la profesión médica. Los moralistas estiman que los miembros de la profesión médica pueden y deben proporcionar a los padres y tutores una relación de lo que han conocido mediante el examen del niño. Si el menor de edad hiciese voluntariamente referencias personales, creen los moralistas que, a menos de darse una razón proporcionada para la revelación, el personal médico debe mirar tales confidencias como secretos de promesa o secretos naturales.
     Los padres no tienen los mismos deberes de responsabilidad sobre los hijos mayores; tienen, sin embargo, obligaciones especiales tocante a la seguridad de la propia familia. De donde, siempre que los padres juzguen necesario para los intereses de toda la familia someter a examen médico a un mayor de edad, tienen derecho a exigir y recibir relación exacta de las condiciones físicas del examinado. En ciertos casos, el doctor que examina a un paciente, actúa en interés de una corporación. Así, un examen físico pudiera ser exigido por una Compañía de seguros antes de expedir una póliza, o por una Escuela de enfermeras o Comunidad religiosa antes de admitir a un postulante. En estos casos la persona examinada cede espontáneamente a la demanda de la Corporación, Escuela o Comunidad en orden a que se cercioren acerca de la salud antes de proceder a la admisión. En tales coyunturas, obra el doctor como agente de esas entidades, y tiene lugar un convenio implícito o acuerdo explícito con la persona postulante, a ñn de que se expida una relación exacta que ponga al corriente a los en ello interesados.
     Llamamos la atención sobre lo que sigue: Si un doctor se ve obligado a rechazar a un postulante, debe extender la repulsa en los términos más generales dentro de lo posible. Más bien que redactar un informe que comprometa seriamente el crédito de la persona, debe el médico impulsar al interesado a retirar la súplica de admisión.
     Un caso semejante se presenta cuando el Gobierno somete al personal militar movilizado a examen físico. El Estado tiene derecho a exigir el servicio militar de sus ciudadanos en tiempo de guerra, y para ello se hace necesario, entre otros medios, el examen físico.
     Huelga decir que el Estado no ha de buscar el informe confidencial no requerido para sus designios, y debe dar los pasos conducentes al mantenimiento del secreto del informe facultativo de los examinados.
     Una advertencia final, útil tanto para los pacientes como para los miembros de la profesión médica. Aun cuando el paciente sea el propietario del secreto, hay ocasiones en que su revelación supondría una injusticia para con su familia, amigos o corporación a que pertenece. A menos de presentarse una razón suficientemente grave, el enfermo no tiene derecho a descubrir tal secreto, ni puede legalmente dar licencia para obrar así a ningún miembro de la profesión médica.
Charles J. McFadden (Agustino)
ETICA Y MORAL