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jueves, 26 de septiembre de 2013

LOS ULTIMOS SACRAMENTOS

     Es de suma importancia el que los médicos y enfermeras posean un conocimiento adecuado de los auxilios inapreciables que la Iglesia ofrece a sus hijos enfermos y moribundos.
     Usamos de ordinario la expresión «últimos sacramentos» refiriéndonos al sacramento de la Penitencia recibido por una persona moribunda, al de la Eucaristía suministrado como Viático, y al de la Extremaunción. En este capitulo nos ocuparemos, no sólo de los últimos sacramentos en sentido estricto, sino también de la confesión y comunión ordinarias del enfermo.
     Los médicos y enfermeras pueden hacerse cargo de que a menudo el enfermo se halla débil en sus facultades mentales, tanto como en sus fuerzas físicas. Los ratos de ocio de la persona enferma pasan muy lentamente. Es el tiempo de la lucha constante para mantener la resignación cristiana en el sufrimiento. A la verdad, el enfermo tiene que combatir una batalla espiritual muy difícil. En las condiciones de debilidad en que se encuentra, le es ciertamente muy necesaria la ayuda espiritual.
     El alma que se aproxima a la hora de la muerte, se acerca al momento más solemne de su existencia. Necesita todos los auxilios espirituales posibles para combatir las últimas tentaciones de la vida y mantenerse en estado de gracia.
     La Iglesia de Cristo ofrece al hombre las fuentes abundantísimas de la gracia, que le ha de fortalecer. Ningún médico o enfermera, verdaderamente cristianos, ha de permitir jamás que por su negligencia muera alguno de sus pacientes sin los auxilios espirituales con que puede ser asistido al fin de su vida.

El sacramento de la Penitencia.
     El conocimiento de su religión, juntamente con la experiencia adquirida, traerán a la mente del personal médico los beneficios espirituales del sacramento de la Penitencia. Les será fácil darse cuenta de que este sacramento debería ser recibido por todo paciente católico que está para ser sometido a una operación grave, a la anestesia general, a un parto difícil o a un inmediato y probable peligro de muerte. Ni es necesario advertir, que no se cumple con esta obligación comulgando sacrilegamente. La Iglesia insiste tanto en esta obligación, que el negarse públicamente a recibir la Eucaristía en peligro de muerte puede clasificar al enfermo entre los públicos pecadores. Como regla general, debe negarse a tal persona el sepelio en lugar sagrado.
     Los médicos y enfermeras deben esforzarse todo lo posible para asegurar el bienestar espiritual a sus pacientes. A veces será posible recomendar los sacramentos a los enfermos. Pero hay que tener gran tacto y mucha discreción cuando se trata de recomendarlos explícitamente. Muchos enfermos podrían ofenderse al hablarles de este asunto. Aquellos que han vivido en conformidad con su religión, pueden pensar quizá que no necesitan amonestaciones en materia espiritual por parte de la enfermera. Los que no la han practicado, a menudo se ofenderán ante el consejo espiritual, de cualquiera parte que éste venga.
     De ordinario, el personal médico no debería entrometerse en asuntos de orden espiritual. Pero cuando el enfermo se encuentra en las graves condiciones antes mencionadas, como en el caso de muerte probable e inminente, se debe echar mano de todos los resortes posibles, tales como la amistad, para inducir con prudencia y discreción al paciente a pedir los sacramentos.
     En el caso de un paciente de modo de pensar opuesto, el médico y la enfermera podrán creer que el confesor es solicitado quizá muy a menudo o extemporáneamente. Generalmente hablando, cuando un paciente está en el pleno uso de sus facultades, se aconseja no negarse a la petición de un confesor.
     Cuando un paciente está gravemente enfermo o en peligro de muerte, debe accederse a su petición de un confesor, aun cuando el cirujano que haya de operar al paciente, tenga que esperar. Nada en absoluto, ni la vida física del paciente, es tan importante como la salvación de su alma.
     Partido el sacerdote, el médico y la enfermera pueden hacer mucho para asegurar el fruto espiritual obtenido, siempre que no se exagere.
     Deben procurar trabajar con calma, ganando la confianza de sus enfermos, haciendo que su conversación y sus ejemplos reflejen ideales verdaderamente cristianos. Deben estar siempre dispuestos para recitar a su paciente, y a petición del mismo, oraciones adecuadas, o para rezar con él. Siempre que haya una esperanza razonable de que el paciente no se ha de ofender, pueden sugerirle con prudencia recomendaciones espirituales positivas; sobre todo, si el enfermo está en trance de muerte y es conocido su estado de pecado mortal; pero, generalmente, el mejor modo de trabajar con provecho en favor de los enfermos, será llevando una vida que sea un ejemplo vivo de pureza cristiana y de nobleza de carácter.

Preparación de la estancia del enfermo.
     La vida profesional de médicos y enfermeras se desenvuelve alrededor del paciente en su habitación. Esta se halla bajo su constante cuidado y vigilancia.
     El doctor espera siempre que ella tenga al enfermo preparado para su visita; exigirá también estén preparadas todas aquellas pequeñas cosas que ella sabe se necesitan, antes que él las demande.
     Transcribiremos también una lista de las cosas esenciales que la enfermera ha de preparar en la habitación del enfermo, necesarias al sacerdote que le ha de visitar.
     a) En primer lugar se requiere una mesa pequeña y segura, cubierta con un paño blanco. Se colocará separada de la cama, a un lado y enfrente de los pies de la misma. Esta posición permitirá al sacerdote moverse libremente alrededor del lecho, y la mesa estará a la vista del paciente.
     b) Se colocará un crucifijo, entre dos velas, encima de la mesa. Estas velas serán encendidas inmediatamente antes de la entrada del sacerdote.
     c) Agua bendita, que se tendrá, a ser posible, en una botellita que puede hacer las veces de hisopo.
     d) Un pequeño purificador.
     e) Un platillo, donde se colocarán las seis bolitas de algodón (esto se requiere sólo para administrar la Extremaunción).
     f) Otro platillo en el que el sacerdote pueda colocar las bolitas de algodón después de terminado el rito sacramental (sólo en la Extremaunción).
     g) Un platillo en que se coloca un pedacito de pan (sólo en la Extremaunción).
     h) Una toalla con agua limpia (sólo para la Extremaunción).
     i) Un vaso de cristal ordinario, pequeño a ser posible, con un poquito de agua. Después de la administración de la santísima Eucaristía, el sacerdote lo usará para purificarse los dedos con los que ha tocado la Sagrada Hostia. El agua será tomada después por el enfermo. Por esta razón, la cantidad de agua debe ser más o menos la que pueda contener una cucharada de sopa; el vaso debe ser pequeño, para que los dedos del sacerdote puedan llegar fácilmente al agua (sólo para la administración de la sagrada Comunión).
     j) Una cucharilla para que el sacerdote pueda dar al enfermo el agua de las abluciones (sólo en la administración de la Eucaristía).
     Las cosas requeridas son de fácil obtención, y no es difícil a la enfermera el familiarizarse con ellas.

La administración de la santísima Eucaristía.
     Una breve descripción de la visita del sacerdote a la habitación del enfermo, familiarizará a la enfermera con el procedimiento que se ha de seguir, y le indicará el modo como puede ayudar al sacerdote y al paciente.
     Si el paciente ha de recibir la sagrada Comunión o el Viático, la enfermera cuidará de que el paciente se encuentre en una posición un poco elevada, casi medio sentado, a no ser que se halle impedido por la enfermedad.
     Al entrar en la habitación del enfermo con el santísimo Sacramento, el sacerdote dice en latín: «Paz a esta casa y a todos los que habitan en ella.»
     El sacerdote coloca a continuación el sacramento sobre la mesita preparada para este fin. Los circunstantes, incluso el sacerdote, se arrodillarán en actitud de adoración.
     Toma el sacerdote el agua bendita, rocía con ella a los presentes, pronunciando las oraciones del Asperges.
     Si el enfermo desea confesarse antes de recibir la sagrada Comunión, puede hacerlo en este momento, retirándose entre tanto los presentes sin alejarse demasiado, a fin de poder acudir inmediatamente a la llamada del sacerdote.
     La enfermera colocará un pañito blanco debajo de la barba del paciente o sostendrá la bandeja que se usa para esto.
     Sigue el «Confíteor», recitado por el sacerdote en latín. Si los presentes no están suficientemente familiarizados con la lengua latina, seria conveniente que lo pronunciasen ellos también en lengua vulgar.
     Dichos el «Misereatur» y el «Indulgetiam» acostumbrados, el sacerdote hace genuflexión delante del Santísimo y, en seguida, administra la sagrada Comunión al paciente. Cuando el enfermo no está en peligro de muerte, el sacerdote empleará la fórmula ordinaria: Ecce Agnus Dei, Domine non sum dignus. Si estuviera en peligro de muerte, usará la fórmula ritual en la administración del Viático.
     Administrada la sagrada Comunión, el sacerdote purifica el pulgar y el índice en el vaso preparado al efecto. Si el sacerdote da el agua al paciente, podrá la enfermera sostener entre tanto la cabeza del enfermo.
     El sacerdote recitará a continuación las últimas oraciones e impartirá la bendición al enfermo y a los presentes.
     Si no quedase alguna forma en la píxide (pequeña cajita en la que el sacerdote lleva el sacramento), dará la bendición con la mano. Si por el contrario quedase alguna forma, la bendición consistirá en la señal de la cruz, hecha con el sacramento sobre los presentes al acto. En este último caso la enfermera acompañará al sacerdote con una vela encendida hasta la puerta da la casa, hasta la habitación del enfermo o hasta la capilla del hospital, según a donde se dirija.
     Cuando se ha de distribuir la sagrada Comunión en un hospital a varios enfermos que se encuentran en el mismo o en diferente piso, no es necesario que el sacerdote se purifique los dedos en cada uno de los pisos. Solamente en la primera habitación recitará las preces prescritas por el Ritual para antes de la comunión de los enfermos. En cada una de las restantes habitaciones, dice solamente: Misereatur tui, Indulgentiam, Ecce Agnus Dei, Domine non sum dignus, etc. Después: Accipe, frater (soror), etc., o Corpus Domini, etc., individualmente en cada habitación. En la última, el sacerdote añade: Dominus vobiscum y la oración Domine sánete (en plural), terminando con la bendición con el Santísimo. De vuelta a la iglesia o capilla, va recitando las oraciones prescritas (Am. Ecc. Rev., sep., 1952, pp. 229-230).
     Durante todo el acto, la enfermera se encargará de guiar a todos los presentes, con tacto y prudencia en la manera de conducirse. No es conveniente que el sacerdote se vea forzado a interrumpir las solemnes ceremonias para hacer observaciones al enfermo o a los que le rodean. Es deber de la enfermera procurar que nada impida la acción del sacerdote y estar pronta para servirle en todo lo que necesite.
     Cuando el sacerdote ha salido ya, la enfermera arrojará el agua de las abluciones en el fuego, si es posible, y si no, en algún tiesto limpio, donde no haya peligro de ser pisada por los transeúntes. Se apagarán las velas y se retirará la mesita de la Comunión.
     Finalmente, la enfermera debe ayudar al enfermo a recitar algunas oraciones adecuadas para después de la Comunión. Si el paciente estuviera muy enfermo, estará quizá muy cansado por el esfuerzo que para él supone el acto que acaba de realizarse; entonces puede limitarse la acción de gracias a algunas breves jaculatorias. En general, se recomienda que las oraciones sean pocas y devotas, y que la habitación quede en la penumbra, a fin de que el paciente pueda descansar. Después de reposar un poco, el enfermo se hallará más dispuesto para rezar con fervor.

El ayuno eucarístico.
     Después de una mitigación del rigor de la ley sobre el ayuno eucarístico, concedida por el Papa Pío XII en la constitución apostólica «Christus Dominus», del 6 de enero de 1953, Su Santidad, atendidas otras peticiones de los obispos, en el motu propio «Sacram Communionem», del 19 de marzo de 1957, amplió las concesiones hechas en la constitución «Christus Dominus», determinando las normas siguientes:
     1. Los sacerdotes y los fieles vienen obligados a abstenerse durante tres horas antes de la misa o de la sagrada Comunión, respectivamente, de alimentos sólidos y de bebidas alcohólicas, y durante una hora, de bebidas no alcohólicas; el agua no rompe el ayuno.
     2. De ahora en adelante deberán observar el ayuno durante el tiempo señalado en el número anterior, incluso aquellos que celebran o reciben la sagrada Comunión a medianoche o en las primeras horas del día.
     3. Los enfermos, incluso los que no guardan cama, pueden tomar bebidas no alcohólicas y verdaderas y propias medicinas, tanto líquidas como sólidas, antes de la misa o de la comunión, respectivamente, sin limitación de tiempo.

     Hay que notar que, respecto de lo que pueden tomar los enfermos antes de la Comunión, no hay que preocuparse de si las medicinas contienen o no elementos alcohólicos, con tal que se mantengan en la categoría de verdaderas y propias medicinas.
     El ayuno eucarístico, en la forma tradicional, viene, sin embargo, recomendado por el Papa, aunque no como obligatorio:
     «Exhortamos, sin embargo, vivamente a los sacerdotes y a los fieles que estén en condiciones de hacerlo, a observar antes de la misa o de la sagrada Comunión la vieja y venerable forma del ayuno eucarístico». 

El Viático a los enfermos moribundos.
     «En peligro de muerte, cualquiera que sea la causa de donde éste proceda, obliga a los fieles el precepto de recibir la sagrada Comunión (§ 1). Aunque hayan recibido ya en el mismo día la sagrada Comunión, es muy recomendable que, si después caen en peligro de muerte, comulguen otra vez (§ 2). Mientras dure el peligro de muerte, es lícito y conveniente recibir varias veces el santo Viáticio, en distintos días, con el consejo de un confesor prudente» (Can. 864).
     La Iglesia insiste continuamente en que las personas muribundas sean fortificadas con la Eucaristía durante los últimos momentos de su vida. Aun cuando el moribundo haya comulgado en la mañana, la Iglesia le obliga a recibir por segunda vez el Sacramento como Viático. No es imposible que personas que han comulgado por la mañana caigan gravemente enfermas o sufran un accidente durante el día. Naturalmente, si el enfermo se encuentra en estado de delirio o sufre náuseas, no es apto para recibir la sagrada Comunión.
     Si una persona fluctúa entre la vida y la muerte durante algunos días, la Iglesia urge la obligación de recibir el santo Viático en cada uno de los días mientras dura el peligro. No es necesario advertir que no hay obligación entonces de guardar el ayuno eucarístico. No puede recibirse la Comunión por Viático dos veces en el mismo día, a no ser que sobrevenga un nuevo peligro de muerte distinto del que ocasionó la primera recepción.
     La Eucaristía puede recibirse como Viático en cualquier hora del día y de noche, aun en Viernes Santo.
     La obligación de notificar al sacerdote la enfermedad del paciente recaerá a menudo sobre la enfermera. Por esto es importantísimo que ella comprenda bien todo el alcance que tiene en la ley de la Iglesia la expresión «en peligro de muerte» en lo que se refiere al santo Viático.
     En las profesiones médica y de enfermera se oirá a menudo la expresión «en peligro de muerte», indicando la muerte inminente. Lo que la Iglesia quiere significar con esa expresión no es precisamente la inminencia de la muerte, sino que se refiere al estado de una persona cuya muerte puede esperarse razonablemente como consecuencia de la enfermedad en que se halla, aun cuando no sea inminente, sino cuestión de horas. Por tanto, aun cuando la muerte no sea inminente, la enfermera debe darse cuenta de que su enfermo tiene la obligación de recibir el santo Viático. Siempre que el enfermo lo está tan gravemente que haya probabilidad de muerte a causa de esa enfermedad, es apto para la recepción del Viático.
     A veces tendrá la enfermera que transmitir al sacerdote la opinión del médico sobre el estado del paciente. Es necesario que tenga muy en cuenta la interpretación que da la ley eclesiástica a la expresión «peligro de muerte» al interrogar al doctor sobre la naturaleza precisa del estado del enfermo. Solamente haciéndolo así, será posible que transmita al sacerdote la información exacta que necesita para juzgar sobre el derecho del paciente a recibir la sagrada Eucaristía.

El sagrado Viático a los niños moribundos.
     «Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños en peligro de muerte, basta que sepan distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común, y adorarlo reverentemente» (Canon 854, n. 2).
     La Iglesia es tan solícita de que sus hijos moribundos pasen de esta vida a la otra en la más estrecha unión con Cristo, que urge la obligación de dar a los niños la primera Comunión. Además del estado de gracia, lo único que se requiere es que el niño sea capaz de distinguir entre el pan ordinario y el pan eucarístico.

El sagrado Viático a los enfermos mentales y a los ancianos.
     A ciertos tipos de enfermos mentales se les puede administrar la sagrada Eucaristía como comunión periódicamente, aun cuando no se hallen en peligro de muerte. El requisito principal es que el enfermo sea capaz de darse cuenta de que lo que recibe es el cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo.
     Tampoco es necesario advertir que deben recibir tales personas el Viático en peligro de muerte, siempre que sean capaces de distinguir el pan eucarístico del pan ordinario.
     Los enfermos delirantes o psicopáticos pueden recibir la sagrada Eucaristía, sea como Comunión o como Viático, durante los intervalos de lucidez y de consciencia. No se puede dar cuando corre peligro de profanación física o moral del sacramento. Existe el peligro de profanación física, si se teme que el paciente no tenga el suficiente uso de la razón, de modo que pueda maltratar materialmente la sagrada Hostia. Se daría un peligro de profanación moral, si se tratase de un enfermo pecador impenitente en el pasado, y que no ha dado señal alguna de arrepentimiento durante el intervalo de lucidez.
     Los ancianos que ya no coordinan con claridad, pueden recibir la sagrada Eucaristía a intervalos razonables, siempre que tengan alguna idea de lo que van a hacer. Es conveniente que reciban el sacramento en Navidad, Pascua de Resurrección, y, sobre todo, en peligro de muerte.
     Debe siempre preservarse al sacramento de la profanación por parte de la persona que no sabe lo que hace; pero no se debe infravalorar la inteligencia de los que se encuentran en la segunda infancia. A menudo, la Eucaristía ha constituido una parte tan profunda y tan solemne de su vida, que su débil mente conserva un conocimiento y un respeto especial hacia el sacramento largo tiempo después de haber perdido la comprensión de los asuntos de la vida ordinaria.
     Finalmente, no debe administrarse la Eucaristía a los que no saben lo que hacen al recibirla; tales son los que se hallan en estado de delirio, los que padecen psicosis actual y los deficientes mentales en grado sumo.

Dificultades especiales.
     Aun cuando un paciente sufra una tos muy violenta y continua, de ordinario no se le debe privar de la sagrada Comunión. Las espectoraciones que acompañan a la tos, provienen de los pulmones y de los bronquios, no del estómago. Por esta razón, no existe normalmente peligro de profanación del sacramento. Cuando la tos es tan ininterrumpida que llegue a temerse no pueda deglutir la sagrada Hostia, se espera un período de descanso en que se pueda hacer sin peligro.
     Si un enfermo es incapaz de deglutir a causa de una obstrucción, no puede administrársele la sagrada Eucaristía. Pero si la incapacidad provienen de la sequedad de la mucosa, puede suministrársele la sagrada Eucaristía juntamente con un poquito de agua, tomando inmediatamente algo más después de haberla recibido para facilitar la deglución. Hoy día, como queda dicho, puede tomarse agua antes de comulgar.
     Los enfermos que sufren vómitos presentan un problema especial. Generalmente hablando, no deben recibir la sagrada Comunión hasta que haya transcurrido un espacio de tiempo razonable desde el último ataque, y mientras no haya alguna seguridad de que podrán retener la sagrada Hostia.
     El tiempo preciso que debe transcurrir antes de la recepción del Sacramento, depende de cada caso en concreto. A veces bastará un poco de tiempo, siendo quizá necesarias algunas horas tratándose de otros pacientes.
     Se ha insinuado que cuando el vómito resulta de una causa que no permite de alguna manera la ingestión del alimento, el paciente debe haber quedado libre de los ataques durante un período notable de tiempo. (Todos los autores señalan, al menos, algunas horas, sugiriendo otros, en concreto, cinco o seis).
     En los casos en que el vómito es ciertamente incompatible con la ingestión del alimento y hay peligro de muerte, se insinúa que se haga la experiencia con algunas pequeñas cantidades de alimento sólido o liquido. Si el paciente puede retener esos alimentos durante una media hora, puede administrársele la santísima Eucaristía.
     Si por casualidad la sagrada Hostia es expelida por un vómito, el Sacramento ha sido recibido. Este punto es importante para determinar si una persona ha cumplido con la obligación de recibir la Eucaristía en Pascua o en peligro de muerte.
     Cuando el vómito tiene lugar después de haber recibido el Sacramento, nos encontramos con el problema de evitar la profanación. Entonces se tendrán en cuenta las siguientes anotaciones.
     Si ha transcurrido media hora entre la recepción del Sacramento y el vómito, no hay que interesarse en el asunto. Probablemente se ha efectuado la corrupción completa de las especies durante todo ese tiempo.
     Pero cuando el vómito tiene lugar dentro de la media hora después de recibida la Eucaristía, se han de tomar algunas medidas para evitar la profanación.
     En este caso, si la sagrada Hostia no es discernible de la restante materia expulsada, se recoge todo ello en un paño y se coloca en un depósito limpio para entregárselo al sacerdote. Este quemará el lienzo con su contenido y arrojará las cenizas en el sacrarium.
     Si la Hostia puede separarse del resto, todo ello se conservará lo mismo que en el caso anterior para dárselo al sacerdote. Si fuera posible, se separa la Hostia con una cucharilla, colocándola en un recipiente limpio, y se guarda en un lugar cerrado hasta que se entregue al sacerdote. Después de la descomposición completa de la sagrada Hostia, el sacerdote depositará los restos en el sacrarium.

La Extremaunción.
El sacramento de la Extremaunción se verifica ungiendo los párpados, las orejas, las manos y los pies del paciente. Por tanto, la enfermera lavará convenientemente al enfermo antes de la llegada del sacerdote, y preparará la ropa de la cama, de modo que puedan ser descubiertos con facilidad los pies cuando fuere necesario.
     Cuando el enfermo ha de recibir el sacramento en su misma casa, la enfermera procurará que la familia se encuentre en la habitación del enfermo a la llegada del sacerdote, procurando que no impida el libre acceso a la cama y a la mesa preparada al efecto.
     Entre tanto, en la habitación dirá el sacerdote: «Paz a esta casa y a todos los que habitan en ella». Colocará a continuación el óleo santo sobre la mesa y, vistiendo la estola, ofrecerá a besar el crucifijo al paciente.
     Seguirá el Asperges, rociando el sacerdote con agua bendita a los circunstantes al mismo tiempo que pronuncia las palabras rituales. (Si ha precedido el Viático a la Extremaunción, el Asperges habrá tenido lugar antes del Viático y no se repetirá).
     Inmediatamente se confesará el enfermo, si lo cree conveniente, abandonando los presentes la habitación, no alejándose mucho, a fin de poder oír fácilmente la llamada del sacerdote cuando haya terminado. (La confesión habrá precedido al Viático si éste ha tenido lugar antes de la Extremaunción).
     El sacerdote dirá algunas preces rituales a las que seguirá el Confiteor. Exhortará a continuación a los circunstantes a orar por el enfermo mientras él efectúa las funciones con el óleo santo, acompañadas de las bellísimas oraciones prescritas por el Ritual.
     La Iglesia recomienda que sean recitados por los presentes los salmos penitenciales con las letanías. En lugar de estas oraciones, puede decirse el rosario. Cualesquiera que sean tales oraciones, deben ser proferidas en tono más bien bajo y suave, a fin de no distraer al sacerdote o al paciente.
     Durante la unción, la enfermera puede ser de gran ayuda para el sacerdote, sosteniendo el platillo que contiene los trocitos de algodón, y disponiendo convenientemente al enfermo.
     Después que el sacerdote ha ungido los párpados, ungirá las orejas. Cuide la enfermera de volver cuidadosamente la cabeza del enfermo de derecha a izquierda para facilitar la unción.
     A ésta seguirá la de la nariz y la de los labios. Procure la enfermera que las manos del paciente estén fuera de la ropa de la cama, y ayúdele a presentar primero la palma de la mano derecha y después la de la izquierda.
     Inmediatamente procederá a la unción de los pies. Para esto la enfermera levantará la ropa de la cama y presentará cada uno de los pies. En algunas partes se unge la planta del pie; en otras se acostumbra a hacerlo en el empeine.
     La unción de los pies puede omitirse, si el sacerdote lo cree conveniente por una causa razonable, sin que disminuya por eso el valor espiritual del sacramento.
     Después de cada unción, el sacerdote limpia la parte ungida con un poquito de algodón. La enfermera, recibirá estos algodones, conservándolos separados de los otros limpios.
     Siempre que exista un peligro inmediato de muerte, el sacerdote usará una sola unción. Nótese bien que la Iglesia permite el uso de una fórmula breve en la Extremaunción cuando existe una necesidad real derivada de las condiciones en que se encuentra el paciente. Pero no se puede emplear esta fórmula para evitar simplemente la espera del doctor o de la ambulancia.
     Terminada la administración del sacramento, el sacerdote colocará el óleo santo sobre la mesa, limpiará los dedos con miga de pan, lavándose luego las manos.
     La enfermera colocará también sobre la mesa el platillo que contiene el algodón, arrodillándose en seguida para terminar las oraciones. Se recomienda a la enfermera responder a estas preces si sabe hacerlo.
     Inmediatamente el sacerdote guarda el óleo en la caja y arroja al fuego el algodón, el pan y el agua por él usados. Si lo cree más conveniente, puede llevar consigo todas estas cosas para quemarlas cuando tenga más comodidad para hacerlo.
     Apenas el sacerdote ha abandonado la habitación, la enfermera recogerá todo lo que se halle sobre la mesa, excepto el crucifijo y el agua bendita. Haga confortable la postura del paciente y le permita descansar, dejando en la penumbra la habitación del enfermo.

La última bendición.
     La última bendición suele darse inmediatamente después de haber administrado el sacramento de la Extremaunción. Es una bendición Papal, que puede ser impartida por el sacerdote que tiene facultad para hacerlo, lleva consigo indulgencia plenaria, que surte sus efectos en la hora de la muerte. Sin embargo, no es necesario ni aconsejable esperar a recibirla cuando la muerte es inminente. Esta bendición puede otorgarse siempre que el enfermo es capaz de recibir la Extremaunción.
     Se requieren tres condiciones por parte del enfermo para ganar la indulgencia plenaria aneja a la última bendición.
     a) Estado de gracia.
     b) Aceptar la muerte con perfecta resignación a la voluntad de Dios.
     c) Invocar, una vez al menos, con el corazón, si no se puede con los labios, el sagrado nombre de Jesús.

     Si se da la bendición papal inmediatamente después de la Extremaunción, no se requiere que el enfermo se prepare de una manera especial para recibirla.
     Si se diese independientemente, ha de procurar la enfermera que no falte un crucifijo y el agua bendita.

Requisitos para recibir la Extremaunción.
     Tres condiciones se requieren para poder recibir el sacramento de la Extremaunción.
     a) El paciente debe ser bautizado católico.
     b) Debe tener uso de razón.
     c) Debe estar en peligro de muerte a causa de enfermedad.

     «La Extremaunción sólo puede administrársele al bautizado que, después del uso de la razón, se halla en peligro de muerte a causa de enfermedad o de vejez» (Can. 940, § 1).
     El efecto directo de la Extremaunción es perdonar el pecado venial y borrar las debilidades espirituales que son efecto del pecado. Por esto, solamente pueden recibir este sacramento las personas que han sido al menos capaces de cometer el pecado. Si se demuestra tal capacidad en el paciente, se puede presumir, conforme a razón, que haya cometido algunos pecados veniales, lo que es suficiente para tener derecho a recibir este sacramento.
     Son incapaces de recibir la Extremaunción los niños que no han llegado al uso de la razón (de ordinario a los siete años cumplidos), y los adultos que nunca han gozado de su uso.
     Los considerados capaces de recibir el sacramento de la Penitencia y el de la Eucaristía, lo son también del de la Extremaunción. El Papa Pío X insiste sobre esto en su decreto sobre la primera Comunión. Debe existir un peligro de muerte a causa de un accidente, enfermedad o ancianidad para que el paciente pueda recibir la Extremaunción.
     El primer problema que se presenta sobre este punto es el siguiente: ¿Qué gravedad debe revestir el peligro para justificar la administración de este sacramento? A esta pregunta ya hemos respondido en este mismo capítulo al explicar el sentido que da la Iglesia a la frase «peligro de muerte». Lo único que se requiere es que exista un peligro probable de muerte. Es natural que la probabilidad ha de tener una base sólida, pero —según la mente de la Iglesia— un hombre se halla en peligro de muerte aun cuando la posibilidad de su restablecimiento sea más probable, y aunque la muerte sea todavía cuestión de unas horas. Siempre que el estado de un paciente es tan grave que se espera con razón que de él se pueda derivar la muerte, es capaz de recibir la Extremaunción. El peligro de muerte originado por una causa externa no justifica la administración de este sacramento. Se requiere en absoluto que el peligro de muerte provenga de una circunstancia interna al paciente. Por tanto, los criminales que van a ser ejecutados, los soldados que entran en batalla, los viajeros que tienen que emprender un viaje peligroso, los que se encuentran en un buque que se está hundiendo o en una casa que se está quemando, no son capaces de la Extremaunción.
     Por el contrario, todo aquel que está en peligro de muerte a causa de algo interno, puede y debe recibir la Extremaunción. De donde no sólo los pacientes que están gravemente enfermos, sino también los que están gravemente heridos, los que han ingerido veneno, los gravemente lesionados en un accidente, los salvados de las aguas cuando se hallan medio ahogados, son capaces de la Extremaunción. En todos estos casos la vida del paciente se ve amenazada por causa interna, es decir, por algo intrínseco al propio cuerpo.
     Evidentemente es difícil señalar con precisión el momento del peligro de muerte. Sin embargo, toda situación interna que pueda considerarse fatal para el enfermo, proporciona un fundamento suficiente para administrar este sacramento. La mente de la Iglesia sigue hoy una interpretación benigna en lo que se refiere a la gravedad del estado del paciente y a la proximidad de la muerte para la recepción válida de la Extremaunción.
     Debe desaparecer el modo de pensar, ordinario entre muchos católicos, de no llamar al sacerdote para administrar este sacramento hasta que el paciente se halla en inminente peligro de muerte.
     Asimismo, la enfermera debe esforzarse por convencer a los enfermos de que la administración de este sacramento no es indicio de que ha desaparecido toda esperanza de restablecimiento.

La Extremaunción condicional.
     «Cuando se duda si el enfermo ha llegado al uso de la razón, o si está realmente en peligro de muerte, o si ha muerto ya, adminístrese la Extremaunción condicionalmente» (Can. 941).
     Se presume que los niños que han cumplido los siete años de edad han llegado ya al uso de la razón. En el caso de niños que están para cumplir los siete años, el sacramento debe ser administrado condicionalmente, siempre que exista la persuasión razonable de que puedan haber cometido un pecado venial.
     A los deficientes mentales que se encuentran en estas condiciones desde la infancia, se les puede administrar condicionalmente, si se cree que han sido capaces de pecar venialmente durante su vida.
     Debe darse también condicionalmente cuando existe una duda acerca de la probabilidad de peligro de muerte. De ordinario, el sacerdote se guiará en este punto por la opinión del doctor acerca del estado del enfermo. Si no se puede consultar al médico, el sacerdote puede administrar este sacramento condicionalmente, si juzga que el enfermo está en peligro de muerte.
     Lo mismo ha de hacerse si se duda si el enfermo ha dejado ya de existir.
     No se conoce el tiempo exacto en que ocurre la muerte. Pero es cierto que la muerte real no tiene lugar hasta algún tiempo después de la muerte aparente. La Medicina afirma que se da un período indeterminable de vida latente después que el enfermo ha muerto según las apariencias. También ella reconoce que las únicas señales ciertas de la muerte real son la putrefacción y la rigidez cadavéricas (rigor mortis).
     En caso de muerte repentina, se acostumbra a administrar los sacramentos de la Penitencia y Extremaunción condicionalmente, en cualquier momento dentro de las tres horas que siguen a la muerte aparente.
     En el caso de una enfermedad lenta, puede darse la absolución y la Extremaunción condicionalmente dentro de la hora que sigue a la muerte según las apariencias.

Iteración de la Extremaunción.
     «No puede reiterarse este sacramento durante la misma enfermedad, a no ser que el enfermo haya convalecido después de la unción y haya recaído en otro peligro de muerte» (Can. 940, § 2).
     La ley eclesiástica determina claramente que la Extremaunción no puede ser recibida más de una vez en el mismo peligro de muerte. La finalidad de este sacramento es fortificar el espíritu de aquellos que se hallan en peligro de muerte, y su eficacia perdura hasta el momento de la muerte o hasta el restablecimiento del paciente.
     Si es cierto o probable que un enfermo ha salido del peligro grave después de haber recibido la Extremaunción, y de nuevo recae tan gravemente enfermo que pueda seguirse la muerte, puede administrársele por segunda vez este sacramento.
     En enfermedades lentas, tales como cáncer y tuberculosis, puede existir un verdadero peligro de muerte, aun cuando sea posible que se suceda un considerable lapso de tiempo antes de la muerte del enfermo. En estos casos, el enfermo tiene derecho a la Extremaunción.
     Hay que reconocer que es difícil, en especial si se trata de enfermedades lentas, saber si ha pasado un peligro de muerte y ha comenzado otro nuevo, o si es el mismo peligro el que se continúa todavía. Como norma en los casos dudosos, se sugiere que, en las enfermedades prolongadas, si el paciente se restablece hasta el punto de sentirse notablemente mejorado durante un mes, el sacramento puede ser iterado.
     Si es cierto que un enfermo ha salido del peligro de muerte después de haber recibido la Extremaunción, puede recibirla de nuevo en la misma enfermedad general después de un corto período de tiempo (una semana), si se hubiese presentado un nuevo peligro.
     Un caso típico lo tenemos en un enfermo de asma que está de continuo, pero nunca gravemente, enfermo a causa de esa enfermedad. Este paciente puede estar sujeto a ataques tan graves, que pueden acarrearle la muerte, pero que duran relativamente poco tiempo. Si fuese cierto que ha salido del peligro de muerte ocasionado por un ataque, y tiene lugar otro distinto que amenace gravemente su vida, puede recibir de nuevo la Extremaunción.
     Este sacramento debe ser administrado condicionalmente cuando existe una duda genuina de si el peligro que amenaza actualmente la vida, resulta de una nueva crisis, y no es simplemente una continuación del peligro grave que ocasionó una administración anterior del sacramento. Mientras exista un fundamento razonable para creer que se ha originado un nuevo peligro, la Iglesia desea que el paciente se beneficie de la duda con la iteración del sacramento.

La Extremaunción en las enfermedades.
     Puede suceder que un paciente se encuentre ligeramente afectado por una enfermedad que puede devenir peligrosa con el tiempo. Supuesto que la Extremaunción puede administrarse solamente existiendo un peligro de muerte actual, el paciente de que se trata en el punto anterior no es capaz de recibir el sacramento.
     Sin embargo, el mero hecho de que un paciente sufra un poco, no excluye de por sí la posibilidad de una recepción válida y lícita de la Extremaunción. Una persona puede hallarse en un verdadero peligro de muerte sin sufrir grandes dolores corporales. Lo que hay que tener en cuenta es el estado objetivo del paciente y no lo que él sienta. Desde este punto de vista, muchos enfermos del corazón, y los muy débiles a causa de la ancianidad, son sujetos idóneos para la Extremaunción.
     Siempre que un paciente se halla gravemente afectado por una enfermedad, incapaz por su misma naturaleza de producir la muerte, puede otorgarse la Extremaunción condicional. Nos referimos aquí a aquellas enfermedades que, según un médico perito, pueden eventualmente causar la muerte del paciente, pero que, siguiendo su curso normal, no han puesto al enfermo en peligro próximo; supuesto que el enfermo sufra intensamente a causa de un estado patológico que pueda causarle la muerte, puede ser considerado como peligro actual probable de muerte, y, por tanto, apto para recibir la Extremaunción condicionalmente.
     Puede ocurrir que un paciente esté sufriendo un dolor intenso a causa de un estado o enfermedad, cuya naturaleza y gravedad precisas aún no han sido diagnosticadas. En este caso puede administrarse válida y lícitamente la Extremaunción. Obrar de esta manera en tales circunstancias, parece estar en conformidad con el espíritu del canon 941.
     Siempre que el peligro de muerte es cierto, pero la muerte, según las apariencias, es remota, puede recibirse válidamente el sacramento. Si es o no aconsejable su administración en cada uno de los casos particulares, dependerá de las circunstancias del mismo.
     Generalmente hablando, no debe administrarse la Extremaunción a los que aparentemente pueden vivir mucho tiempo. Algunos enfermos de cáncer y aquellas enfermedades en las que el paciente va consumiéndose poco a poco, están comprendidos en esta categoría. Sin embargo, en los países de misión, el sacerdote puede prever que su retorno a un lugar en concreto no podrá quizá verificarse durante mucho tiempo. En este caso sería aconsejable para esta clase de pacientes la recepción del sacramento.
     Especificando, pueden señalarse los siguientes estados patológicos, en los cuales puede administrarse la Extremaunción:
     a) Trombosis o embolias del corazón.
     b) Hipertrofia del corazón.
     c) Algunos casos de neumonía.
     d) Diabetes precomatosa.
     e) Los que han sufrido un golpe mortal.
     f) Toda circunstancia asociada con hemorragia.
     g) Quemaduras graves.
     h) Tuberculosis miliar.
     g) Abscesos pulmonares.

     No se ha de pensar que son éstos los únicos estados patológicos que justifican la recepción de la Extremaunción. Ni tampoco es cierto que los casos citados legitimen siempre su administración. En la práctica se sugiere como norma que el que se enfrente con el problema se haga la siguiente pregunta: ¿es el estado actual tan grave que pueda producir la muerte dentro de un período razonable de tiempo? Si la respuesta es afirmativa, el sacramento debe ser administrado.

La Extremaunción antes de las operaciones quirúrgicas.
     Los pacientes que se hallan en peligro de muerte y tienen que operarse con éxito incierto, pueden recibir la Extremaunción. El enfermo está verdaderamente en peligro de muerte a causa del propio estado, y la mera posibilidad de recobrar la salud no le priva del derecho de recibir este sacramento.
     Aun cuando sea prácticamente cierto que una operación puede devolver la salud al que está actualmente en peligro de muerte, puede administrarse la Extremaunción.
     Un caso típico, a este propósito, sería una operación en la que se trata de eliminar una obstrucción en la tráquea. La víctima puede hallarse sn peligro de muerte por asfixia, y a la vez ser cierto que la operación le devolverá inmediatamente la salud.
     Al paciente que está para sufrir una operación encontrándose enfermo, pero no en peligro de muerte por razón de su estado patológico, no se le puede administrar la Extremaunción. El mero hecho de que la operación misma es grave y puede ponerse en peligro de muerte, no justifica la administración de este sacramento antes de la operación. Así, por ejemplo, el que sufre de apendicitis crónica, no debe recibirlo antes de operarse.
     Igualmente, el paciente que no está enfermo, ni de ninguna manera en peligro de muerte, pero que se somete a una operación que le pondrá en este peligro, no es sujeto apto para la Extremaunción. Casos típicos de este género los tendríamos en algunas transfusiones de sangre, en algunas operaciones cuyo fin es corregir deformaciones físicas mediante la cirugía plástica y ciertas otras que tienen por objeto volver a su lugar partes dislocadas del cuerpo humano.
     La Iglesia ha enseñado siempre que no puede anticiparse el peligro de muerte requerido para la administración de la Extremaunción. Por esto, los teólogos han defendido siempre que el soldado que va a entrar en batalla o el criminal condenado a morir a manos del verdugo no son capaces de este sacramento.
     Queda, pues, bien sentado que el enfermo que no se halla actualmente en peligro de muerte, pero que va a sufrir una operación que le pondrá en ese peligro, no es apto para recibir el sacramento. Antes de la operación no se halla en peligro de muerte. Todo peligro ulterior que pueda ser ocasionado por el bisturí del cirujano, le es tan extrínseco como el arma del enemigo en el caso del soldado que va a entrar en batalla, o del que va a ser ahorcado.
     Tampoco puede administrarse la Extremaunción a aquel que va a ser sometido a una anestesia general. Esto es cierto aun cuando se trate de una enfermedad física (estado patológico cardíaco) que pueda agravarse con dicha anestesia.
     En cambio, si ha empezado ya la operación y el enfermo se pone en peligro de muerte en el acto (aun cuando dicho peligro de muerte provenga de la misma operación), puede administrarse la Extremaunción.
     Si se ha usado anestesia local, le es posible al enfermo recibir conscientemente este sacramento. Es evidente que, tratándose de anestesia general, tendría que ser recibido inconscientemente.
     A la luz de los principios expuestos, podemos afirmar que los enfermos llevados a la sala de operaciones en condiciones patológicas que a continuación señalamos, pueden recibir la Extremaunción:
     a) Apendicitis con perforación aguda, cierta o dudosa.
     b) Colecistectomía.
     c) Extirpación del tiroides.
     d) Histerectomía.
     e) Obstrucción intestinal.
     f) Gastropexia.
     g) Gastropilorectomía.
     h) Gastrotomía.
     i) Gastrectomia
     j) Gastroenterostomia.
     k) Cáncer dudoso.
     l) Gangrena asociada con diabetes.
     m) Toda operación asociada con hemorragia.
     n) Cualquier operación en el cerebro.

     Hemos dicho que estas enfermedades justifican la administración de la Extremaunción. En la práctica sugerimos que se haga la siguiente pregunta: Si no se hiciese la operación, ¿sobrevendría el peligro de muerte dentro de un tiempo razonable para aquel que sufra alguna de estas enfermedades? Si la respuesta es afirmativa, puede administrarse la Extremaunción.

La Extremaunción durante el embarazo
     Se prevé con frecuencia que una mujer embarazada puede tener un parto tan difícil que pueda costarle la vida. No es la Extremaunción para este caso. La razón es que actualmente no se halla en peligro de muerte; el peligro es algo futuro y no constituye una base suficiente para la administración del sacramento.
     Otra cosa es si la mujer se halla en el trance del parto y se encuentra en peligro de muerte, dados los dolores usuales y las dificultades que ordinariamente la acompañan; en este caso puede recibir la Extremaunción. Se entiende fácilmente que las dificultades usuales del parto, que ponen en peligro la vida de la mujer, puedan constituir, a juicio del médico, un caso patológico; si así fuera, dése el sacramento en forma absoluta; si hubiera duda acerca de la naturaleza patológica del caso en cuestión, adminístrese condicionalmente.
     Una mujer que se encontrase en el parto y en peligro de muerte dados los dolores extraordinarios y debido a condiciones anormales
del mismo, puede recibir la Extremaunción administrada absolutamente.
     En concreto, pueden señalarse los siguientes casos en los que urge la administración:
     a) Las enfermas que dan muestras evidentes de placenta previa acompañada de abundante hemorragia.
     b) Las pacientes que sufren grave hemorragia uterina.
     c) Las pacientes que tienen que someterse a operación cesárea (no si la operación es de elección libre).
     d) Las pacientes que sufren de eclampsia.

La Extremaunción a los ancianos.
     La ley de la Iglesia (c. 1254) que trata del ayuno, considera el comienzo de la edad senil al principio del sexagésimo año de la vida. Sin embargo, los años solos no constituyen la enfermedad exigida para la recepción de la Extremaunción.
     Algunos autores insisten en la necesidad de una señal razonable de muerte inminente en forma de deliquios, desmayos, períodos de desfallecimiento, debilidad alarmante, antes de permitir la administración de este sacramento.
     Sin embargo, todos los autores convienen en que debe darse un notable decaimiento o menoscabo de las fuerzas físicas del anciano, para que sea capaz de recibir la Extremaunción.
     Ciertamente no hay necesidad de esperar a que el anciano esté a la muerte. En la práctica, debemos decir que la Extremaunción puede administrarse válida y lícitamente siempre que existe un peligro de muerte probable a juicio de una persona prudente, originado de la debilidad del anciano.

La Extremaunción a los inconscientes.
     «A los enfermos que, gozando del uso de la razón, lo pidieron, al menos implícitamente, o verosímilmente lo habrían pedido, debe administrárseles en absoluto, aunque después hayan quedado privados de sentidos o del uso de su razón» (c. 943).
     Los pacientes que piden este sacramento y caen en la inconsciencia antes de recibirlo, poseen, sin duda, la intención necesaria para ello. Debe, pues, administrárseles en forma absoluta, aun cuando pueda haber alguna duda acerca de la dignidad de la persona para recibirlo.
     También debe ser administrado en forma absoluta a los católicos que han sido fieles a sus deberes religiosos, y que han sido sorprendidos repentinamente por una enfermedad acompañada de pérdida del conocimiento. Se presume, con razón, que tales personas lo habrían solicitado si se hubiesen dado cuenta de la proximidad del peligro de muerte.
     De igual manera se ha de administrar, absoluta y no condicionalmente, a los católicos que han sido descuidados en el cumplimiento de sus deberes religiosos y han sido sorprendidos por una grave enfermedad repentina con pérdida del conocimiento. La laxitud de vida no excluye de ordinario el deseo del sacramento. En tales casos la Extremaunción puede serles de más valor que el sacramento de la Penitencia. Existe siempre la posibilidad de que esa persona se haya arrepentido de sus pecados momentos antes de caer en la inconsciencia. Existe asimismo la posibilidad de que se encuentren con el uso de sus facultades largo tiempo después que la inconsciencia aparente los ha sorprendido, siendo asi capaces de arrepentirse todavía de sus pecados. Pero, aun cuando ninguna de estas circunstancias se haya verificado, la Extremaunción puede ser de un valor inestimable, porque si en el instante antes de la muerte el enfermo tuviera un lúcido intervalo momentáneo e hiciese al menos un acto de contrición, el sacramento, que aún continúa en él, le perdonaría los pecados y le restituiría el estado de gracia. Esto indicará a médicos y enfermeras la importancia de asegurar la recepción de este sacramento al enfermo inconsciente, aun cuando haya caído en la inconsciencia en el momento de cometer un pecado mortal.
     Pero, si la persona no sólo ha descuidado sus deberes religiosos, sino que se ha demostrado satírico y antagonista hacia la religión, no es digno, generalmente hablando, de recibir la Extremaunción. En este caso no hay una base suficiente para juzgar, según la prudencia, acerca de la probabilidad de que el paciente se habría de aprovechar de la ocasión que se le presentase de pedir la Extremaunción.
     Sin embargo, en tales casos el sacerdote debe interpretar cualquier duda razonable en favor del enfermo, y administrarle la Extremaunción condicionalmente.
     Por regla general, no puede ser administrado este sacramento, ni aun condicionalmente, al enfermo que, momentos antes de caer en la inconsciencia, lo ha rehusado. Podría, no obstante, administrársele condicionalmente si hay buenas razones para creer que su negativa no se funda sobre la falta de fe en el sacramento, sino más bien sobre la repugnancia a creer que se hallaba actualmente en peligro de muerte.

Charles J. McFadden (Agustino)
ETICA Y MEDICINA

1 comentario:

Cecyang dijo...
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