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martes, 10 de marzo de 2015

LAS PERVERSIONES DE LA DOCTRINA DEL "PAPA MATERIAL"

Por el Dr. Homero Johas
INTRODUCCIÓN
Quien no percibe las profundas afinidades doctrinarias entre los lefebvristas, los guerardistas y los acéfalos que hoy pululan en Occidente, como si fuesen tres sectas contrarias a las herejías del Concilio Vaticano II, será engañado, pues pensará que los prelados que encabezan esas sectas están contra las herejías del Vaticano II. En realidad ellos se identifican con ese concilio, por la libertad religiosa dentro de la cual todos se mueven.
Con la apariencia de ser fieles a la tradición por conservar los ritos litúrgicos y por su aparente rechazo a las doctrinas de la "nueva iglesia conciliar", ellos profesan la misma libertad religiosa y reconocen a los "papas" de la "nueva iglesia", el "derecho al error", "derecho humano", que viene del Positivismo ateo, de los actos materiales concretos. Quieren un "orden práctico" del obrar en lugar del orden teórico de las verdades universales de la razón y de la fe divina, común a todos. Quieren el Individualismo libre en el creer y en el obrar, en la Fe, en la Moral, en el Derecho. Todo lo que viene de la voluntad humana, del juicio propio; vulnerándose la unidad de Fe y el régimen monárquico de un solo Dios verdadero y un solo principio visible de la unidad de fe y de gobierno. No hablan de un "hereje", sino de un "papa malo"; no se habla de Derecho Divino, sino del consenso de los hombres. La "división" entre los hombres libres es libre y garantizada por el Positivismo jurídico. Cada uno con su fe, su moral y su derecho propio, sin obediencia a una autoridad divina. La Razón Práctica, de Kant, impera en lugar de la Razón Teórica; la voluntad humana gobierna sobre la razón.
Mons. Lefebvre reconoce al hereje como papa, pero no lo obedece, al igual Mons. Guerard des Lauriers reconoce al hereje como papa, pero tampoco lo obedece; Mons. Pivarunas rechaza un papa Fiel, en un sedevacantismo invertido. En los tres casos hay libertad individual; el juicio humano se coloca sobre el Derecho divino; la cabeza visible fiel de la Iglesia es expulsada; el Magisterio de la Iglesia es mutilado; se pasa de la Teología Católica a la "filosofía de la autoridad" se mutila el Primado del Sucesor de Pedro. Todos quieren el "derecho al error, a no seguir la verdad" como quiere la revolución masónica y el Vaticano II. Las apariencias de rechazo son consecuencias parciales no del seguimiento de la verdad absoluta, sino del libre arbitrio en lugar de la verdad. En los tres casos la verdad es expulsada cuando procede de la fuente divina. Todo poder viene del hombre, dicen con pertinacia estas personas.
Quitada la fuente única de la verdad por el "hombre del pecado en el templo de Dios", con los "falsos profetas" pululan cada uno con su "propio juicio" del hereje (Tito III, 10-13), con el mismo "non serviam" dicho por la bestia y por el Dragón, por los emisarios de la "gran prostituta": "Surgirán falsos profetas y seducirán a muchos" (San Mateo XXIV, 11-13).
De un lado reconocen la Cabeza visible de la unidad de fe y de gobierno que predica la libertad religiosa, el ecumenismo y el poder colegiado.
Del otro lado prelados que predican: "Un papa no es de necesidad absoluta, no es esencial"; es imposible elegir uno, existirá vacancia perenne.
Unos reconocen a los herejes, otros no quieren un Papa verdadero. Ambos se apartan profundamente de la doctrina católica.
La pasada década de 1990 rechazamos en la revista "Roma", de Buenos Aires, el "Hereticismo" de Mons. Lefebvre y de los Padres de Campos; y la herejía del "papa material" de Mons. Guerard des Lauriers. Después "La herejía de la vacancia perenne" del Sr. John S. Daly. Eran tres vertientes  de las herejías, a lado de las que venían del Vaticano II. El católico que rechazaba al Vaticano II, inadvertidamente caían en alguno de esos tres lazos, que mutilaban el principio visible y perpetuo de la unidad de la fe y del gobierno de la Iglesia. Con los ritos de San Pio V, aparentan rechazar al Vaticano II, "sub specie pietatis" (2 Tim. III, 5), rechazan la virtud y reivindican para sí el derecho de enseñar doctrinas nuevas contra el Magisterio universal de la Iglesia. Las herejías opuestas entre sí siguen siendo herejías.
San Pablo prohíbe seguir a los hombres (Gal. I, 8-9) y los falsos profetas son hombres. En la Iglesia de Cristo, no seguimos a los hombres sino al "principio perpetuo y fundamento visible de la unidad de fe y de gobierno" (Vaticano I -D.S. 3052). Allí está la "principal norma de salvación, la de la recta fe" (VIII Concilio). "Quien persevere hasta el fin, este será salvo" (San Juan III, 18). La Iglesia sólo tiene "una fe" (Ef. IV, 5); "Un sólo rebaño, un sólo Pastor Supremo" (San Juan X, 16). Quien se desvía de estas normas, cae en los lazos de los falsos profetas.
Vamos a ver las doctrinas pervertidas de Mons. Guerard des Lauriers, discípulo de Mons. Lefebvre, seguido por Mons. Sanborn y por otros obispos. Es imposible encontrar doctrina más pervertida. Que tienen seguidores ingenuos o dolosos. Veamos textos: de esta doctrina escrita por dos obispos.

1.- LA MALICIA DE LA DOCTRINA POSITIVISTA
Expone Mons. Sanborn la doctrina de Mons. Guerard des Lauriers: "No entienden lo que es la sucesión Apostólica material, no formal. No distinguen la materia de la forma en la autoridad. Ella es clásica, es de la filosofía tomista, y de muchos teólogos; existe entre los cismáticos y, según algunos, también entre los anglicanos:
Sucesión Apostólica material es la que posee la Sede sin autoridad; formal es la posesión de la Sede con autoridad.
Si no fuera posible la posesión de la Sede sin autoridad, no sería posible la distinción. Luego ella prueba la tesis, no es invención espuria";
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1°.- La Ontología tomista distingue entre potencia y acto; entre materia y forma. Pero la Teología Católica distingue entre poder de Orden y el poder de jurisdicción, y enseña que el poder de Orden permanece en los herejes y cismáticos, pero no el poder de jurisdicción.
Por lo tanto, la “Sucesión Apostólica material”; en la transmisión del poder del Orden, a partir de los Apóstoles hasta el obispo, sin interrupción, no se da por “poseer la Sede” en cuanto al poder de jurisdicción ordinaria, como el de la Sede Apostólica de San Pedro, con el primado de jurisdicción.
Por lo tanto, el poseer de hecho y “material” una Sede, por un cismá­tico o herético, no posee el poder divino de Jurisdicción; no confiere “derecho” al papado, o a la sede episcopal.
Solamente el Positivismo, materialista y ateo, juzga que los actos materiales generan derechos. La “Sede”, papal o episcopal, por Derecho divino es un cargo de la Constitución divina de la Iglesia; sólo puede ser ocupado por un miembro fiel de la Iglesia; no es un mueble material, una silla.
Por lo tanto, querer “aplicar al papado” lo que pertenece al poder de Orden y no al poder de Jurisdicción es una concepción del Positivismo ateo, es una perversión. Es querer introducir en la Iglesia esta perversa herejía.
Es pretender que los dos poderes proceden de los actos materiales positivos, de la voluntad del pueblo y no del Derecho divino. Tal distinción no es de la Filosofía y de la Teología Católica, sino el sentido de los filósofos positivistas y ateos y de los teólogos heréticos y cismáticos.
Por lo tanto es doctrina luciferina pretender que en la Iglesia un falso “papa material” en cuanto al poder de jurisdicción, es “verdadero papa”. Seria pretender que la Iglesia Católica es atea, positivista, agnóstica, masónica.
2°.- Tal sentencia viene de la herejía de la libertad religiosa luterana, contra el poder divino de jurisdicción dado por Cristo “solamente a Pedro”.
• Así Pio VI condenó al obispo heresiarca J. N. von Hontheim, de sobrenombre Febronio, por querer la igualdad del poder de jurisdicción entre el papa y todos los obispos.
Cristo habría dado a todos los obispos el mismo poder papal: “en la consagración”, el poder de Orden, y “jurisdicción”.
La Iglesia seria gobernada como una “república” humana. El papa tendría sólo el poder de “ver por la conservación de la unidad”; para suplir negligencias; para exhortar y dar ejemplos. “No tendría poder en las otras diócesis. Él recibiría su fuerza y poder de la Iglesia” (ab Ecclesia) (D.S. 2596). No lo recibiría de Dios, directo e inmediato, como Cristo dio el poder a San Pedro.
Ahí está la raíz herética de no diferenciar entre el poder de Orden y el de jurisdicción en esta doctrina de Mons. Guerard y Mons. Sanborn. Y ellos son seguidos por sedevacantistas acéfalos, ligados a lefébvristas en la “unión” ecuménica de los hombres “entre sí”, sin subordinación jerárquica de jurisdicción, por Derecho divino, y al Magisterio de la Iglesia Católica. Esto es sumamente herético.
• Los Jansenistas del Sínodo de Pistoya, condenados por Pio VI como herejes por esto, pretendían que: “el poder de ministerio ecle­siástico y el poder de gobierno (esto es: el de Orden y el de Jurisdicción) proceden ambos de la comunidad de los fieles hacia los pastores” y “el poder papal es recibido no de Cristo, en la persona de San Pedro, sino de la Iglesia” (D.S. 2602-2603). Es la herejía del poder venido de los hombres al papa y no directo e inmediato de Dios.
• Pio IX condenó en el Syllabus el Positivismo ateo: “El Derecho consiste en el hecho material; todos los actos humanos tienen la fuerza del Derecho”. “La autoridad procede de la suma de fuerzas materiales” (D.S. 2959-2960). Se niega el origen divino de la autoridad; además de no diferenciar los poderes de Orden y de Jurisdicción. Se mezcla la herejía con el Ateísmo. Y estos “guerardistas” y sedevacantistas acéfalos, hacen estas mismas mezclas y quitan la Cabeza visible de la Iglesia.
• El Concilio Vaticano II enseña ese mismo origen humano en los dos poderes: “Cada obispo singular representa a su iglesia y todos, junto con el papa, representan toda la Iglesia” (Lumen Gentium, 23). Sigue al Concilio herético de Basilea, que quiere el Conciliarismo. Ahí se subvierte el régimen monárquico, instituido en la Iglesia, por Derecho di­vino (Vaticano I) y se introduce en la Iglesia la Democracia agnóstica; el “poder supremo colegiado”.
• En la Lumen Gentium, la “Nota Previa” dice: “El paralelismo entre San Pedro y los Apóstoles y el Sumo Pontífice y los obispos, no implica transmisión de un poder extraordinario de los Apóstoles a sus Sucesores...” Se niega la Sucesión Apostólica del poder de Orden por Derecho divino. Y sobre la validez de ese poder y la licitud de su ejercicio dice: “se deja a la discusión de los teólogos, en especial sobre el poder ejercido de hecho por los Orientales, sobre cuya explicación existen varias sentencias”. La opinión libre de los teólogos substituye la nulidad del poder de jurisdicción y la ilicitud del ejercicio del poder de Orden. Los hombres deciden.
• En la “nueva iglesia”, en vez del Sacerdote con el poder divino de Orden, cosa que Lutero y los ateos niegan, se insiste que ellas son obras de la comunidad humana, del pueblo, “presididas” por un “presidente de la asamblea celebrante”. El poder vendría del pueblo.
• Mons. Lefébvre dijo tener una “aptitud práctica” en relación al papa, apartándose del “orden teórico y teológico”, “de la Lógica absoluta de los principios”. Es el Agnosticismo, sin la razón y sin la fe divina dogmática, condenada en el Decreto Lamentabili (D.S. 3426).
• Inocencio X condenó afirmar una unión entre San Paulo y San Pedro, de modo que, por la “suma unión”, en vez de dos cabezas, en jerarquía, una sobre la otra, tendríamos en la Iglesia “una sola Cabeza”, colegiada, con total igualdad entre ellas, sin “subordinación jerárquica” de los obispos al Sucesor de Pedro. Tal sentencia es herética (D.S. 1999). Hoy vemos el “sedevacantismo ecuménico”, “acéfalo”, del Sr. A. Daniele, predicando con Mons. Lefebvre esta especie de “unidad” sin una Cabeza visible Jerárquicamente superior, que debe ser obedecida.
• El Vaticano I anatematiza a los que defienden que: “el primado de jurisdicción no fue dado de modo inmediato y directo a San Pedro, sino a la Iglesia, y por ella a él, como si fuese él constituido como ministro de la misma Iglesia” (D.S. 3054-3055).
De esta manera, tales personas defienden a un hereje, como “verdadero papa”, “válido” y la “unión” de los hombres “entre si”, sin Dios, sin la subordinación jerárquica a Dios y al Vicario de Cristo. Es el “non serviam”.
     • Sao Pio X condenó a los Orientales que querían la igualdad entre San Pablo y San Pedro en la Iglesia, y no el principado de uno sólo, esto es, monarquía (D.S. 3555). Esta no distinción entre Orden y Jurisdicción viene unida a la negación del origen divino de ambos poderes, y es la norma de la Masonería: “todo poder viene del hombre”.
• En cuanto a los anglicanos, además de no tener jurisdicción, por ser herejes, también no tienen el poder del Orden válido, por tener pervertida la forma del Sacramento, el sentido de la fe, enseñó León XIII (D.S. 3315). El prelado ignora esto.
• E ignora lo enseñado por Santo Tomás: “El poder de jurisdicción no permanece en los herejes y cismáticos”, Por lo tanto si quieren ejercerlo: “nihil actum est” (S.T. 2-2, 39, 3).
Así, aparece la suprema malicia de estos prelados, apartándose enteramente de la Filosofía y Teología Católica; del Magisterio dogmático de la Iglesia. No son católicos.

2 - ESTULTA SEPARACIÓN ENTRE MATERIA Y FORMA
Para sustentar la existencia del “papa hereje” como “verdadero papa”, aunque no como papa formal, el prelado separa la materia y la forma del poder papal en dos partes: el “papa material” seria papa sin la forma papal. La materia existiría sin la forma. Ambos principios del ente tendrían existencia propia, separada una de la otra, como si fueran dos substancias.
Escribió el prelado Guerard:
“Objetan que la materia no existe separada de la forma. No ven el todo accidental. Confunden materia prima y materia segunda”.
Mons. Sanborn lo sigue:
“En los entes per ser la materia no puede existir sin la forma. Pero en los entes per accidens, nacen de la unión de la substancia con la forma accidental. La substancia se vuelve materia con relación al accidente. Pueden existir separados, sin la corrupción del compuesto, la materia y la forma. Así es la relación entre un hombre y ser blanco, o músico”.
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Tal doctrina es herética en Teología y es estulta en Ontología.
1. Es herética en Teología porque el hombre, en cuanto a su forma substancial humana, no tiene capacidad natural para recibir la forma de miembro principal del cuerpo visible de Cristo; sin ser antes miembro de la Iglesia por el Bautismo y por la profesión de la verdadera fe (D.S. 3802).
Quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser Cabeza. Sólo en el Ecumenismo cualquier pagano o hereje puede ser miembro y Cabeza visible de la Iglesia. Por lo tanto el prelado no distingue entre orden natural y sobrenatural. Un siervo de Lucifer podría ser Cabeza visible de la Iglesia.
El Concilio de Trento describe al hombre, en cuanto hombre, según la Revelación divina: “es inmundo, hijo de la ira por naturaleza, siervo del pecado, está bajo el poder del Demonio y de la muerte” (D.S. 1521). Por lo tanto el siervo de Lucifer no puede ser Cabeza del Cuerpo místico de Cristo.
2. En Ontología tal doctrina es una aberración. Nadie jamás vio un accidente de un cuerpo material como “existente” en el mundo fuera de la mente: extensión, color, tiempo, cantidad, forma. Si el accidente existe "ín alio”, en la materia, no existe “in se” como una substancia. Nadie vio un “católico” ser humano, separado de su persona humana. La forma accidental de “hijo de Dios”, no existe separada de la persona humana y  ni el del “hijo de la perdición”.
3. En Lógica se define la esencia de un ser como: “id quod est”. Pero en la Ontología, el “ens quod est” sólo existe cuando es compuesto de materia y forma; de potencia y acto. Y cuando se usa el término “papa”, y se afirma que una persona “es papa”, significa que aquel ser humano se compone con la forma del papado, definida por el Derecho divino. Significa el compuesto.
• Enseña el Padre Paolo Dezza: “La causalidad de la materia y forma consiste en la unión. Por ella de dos realidades resulta el ente compuesto. Una depende de la otra para existir. No pueden existir separada una de la otra”.
“El ente posible, en potencia subjetiva no es otra cosa en el acto. No es real. Son principios inteligibles, no sensibles; no representables por la imaginación. Se refiere a un todo ontológico y no a un todo lógico. Difiere el modo de existir en la realidad y en la mente. En realidad son dos partes diferentes; en el todo lógico la mente aplica una forma a un sujeto individual para significar una identidad entre esta forma y este sujeto” (Metaphysica Generalis, p. 201).
• Enseña el Padre Gardeil: “Materia y forma no se representan como dos cosas que, por composición, causan una tercera. Sin la unión, no existen materia y forma, esencia y existencia. Son dos entidades incapaces de tener existencia separada una de la otra. Son dos principios correlativos que tienen realidad (existencial) cuando se completan”. (Introd. a la Filosofía, Metafísica, p. 121).
Por lo tanto, la “separación” del “papa material” es una necedad.
• Enseña Santo Tomás de Aquino:
• “El ente compuesto no existe en cuanto sus partes están divididas, sino sólo después que ellas constituyen el compuesto”. “La existencia de un ser consiste en su indivisión. Así como cada ser conserva su existencia; conserva también su unidad”. (S.T. 1, 11, 1).
“En los entes compuestos de materia y forma: sin la materia, o sin la forma, no puede ser dicho aquello que es. Son dos principios por los cuales el ente existe. La substancia compuesta es aquello que es”. (S. C. G. 2, 54).
“Como los accidentes tienen existencia y esencia propias; y como su existencia no es su esencia; en ellos una cosa es su existencia y otra cosa es aquello que es. Así se componen”. (In IV Sent. 12, 1, 3 ad 5).
“El ente no es un género. Por lo tanto su existencia no puede ser la esencia, o la substancia, o el accidente. Por lo tanto a la esencia de un accidente compete existir en un sujeto. Pero, por esto, el accidente no deja de ser accidente y no le compete la definición de la substancia” (S.T. 3. 77. 1, ad 2).
“El blanco pertenece a la persona de Sócrates, no en cuanto él sea Sócrates; sino en cuanto Sócrates es blanco” (S.T. 3, 17, 2).
Esto es: No en cuanto Sócrates es substancialmente hombre; sino en cuanto tiene la forma accidental de la blancura.
“Las formas comienzan a existir hechos los compuestos” (S.T. 1, 45, 8).
“De modo propio y verdadero sólo las substancias son entes. Los accidentes tienen existencia, solo por los entes. Por lo tanto a blancura se dice del ente porque, por ella, un ser es blanco. Así, de modo propio, ninguna forma subsistente sin estar completa. Pero ellas existen cuando están compuestas” (S.T. 1.90.2, c, adl).
“El que predica algo no predica accidentalmente; predica cuanto, o cual, o de qué modo” (S.T 3,2,6).
     De estas lecciones de los maestros de la Ontología, se percibe claramente la estulticia de la “existencia”, de un “papa”, separado la materia de su forma. Dos principios del ser, ontológicos, no son dos substancias que existen por separado. La esencia substancial humana, no es la esencia accidental de miembro de la Iglesia; ni de su visibilidad entre estos miembros. La esencia humana natural no es la esencia de la forma accidental sobrenatural de miembro de la Iglesia de Cristo. Los Hombres existen en el Infierno y en el Cielo; dentro y fuera del reino de Cristo. La pura potencia subjetiva para ser miembro del reino de Cristo, o para ser papa, común a todos los seres humanos, en el orden existencial es un “nihil actúale”. Y, si quisiera obrar como si fuera papa: “nihil actum est”, por cuanto “el obrar sigue al ser”. Por lo tanto la “Tesis” de los dos prelados o es ignorancia, o dolo, o ambas cosas.

3. LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN NULA DE LOS INFIELES

     Escribe Mons. Sanborn: “El cónclave fue convocado legalmente. El designado para ser papa es válido. El puede recibir el poder papal. Hasta su muerte es un papa material, o hasta que renuncie, o hasta que una autoridad verifique la vacancia”.
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     1.- Un cónclave de miembros de la Iglesia Católica no es un cónclave de luteranos, de budistas, de musulmanes, de cismáticos orientales. La Iglesia Católica no es una sociedad temporal cuya Constitución es cambiante por el arbitrio de los miembros de esta sociedad. Las leyes electorales de la Iglesia Católica están subordinadas al Derecho divino, a la unidad de fe y de gobierno, a la forma monárquica del gobierno. Sólo es miembro elector o miembro elegible quien fuere miembro fiel subordinado a la unidad de fe y de gobierno. La unidad de la Iglesia no tolera la división en el credo y en el gobierno. Un ser uno no tolera la división en lo que pertenece a su esencia, que no existe separadamente en la materia y en la forma. No es permitido separar el ser compuesto de naturaleza humana y de naturaleza divina, de espíritu y materia.
2.- Paulo IV definió la nulidad de la elección si el electo no fuera miembro fiel de la Iglesia. El Derecho de la Iglesia Católica procede de la Fe y de la Moral definida por autoridad divina, no por el “número de fuerzas materiales”, o “por los actos materiales”, o por los “votos”, o por el “consenso” arbitrario, independiente y libre de la subordinación a la autoridad divina. La fe católica “es universal, común a todos, clérigos y seglares; pertenece a todos los cristianos” (D.S. 639); la elección de un papa está “subordinada al Derecho divino” (D.S. 3114). Por lo tanto cualquier “elección” fundada en los actos materiales, será de la herejía del Derecho positivista ateo (D.S. 2959- 2960), o del Ecumenismo, que procede del libre “consenso” de los hombres entre sí (D.S. 3074). No será “elección” de la Iglesia Católica la realizada con luteranos, con masones, con judíos; con agnósticos. Será nula; será de una secta no católica.
3.- Paulo IV estableció: “Si apareciera un Cardenal, o Pontífice Romano que antes de su promoción a Cardenal o de su asunción como Pontífice Romano, se desvió de la fe o cayó en herejía, su promoción o asunción será nula, inválida y vacía, lo mismo si fue hecha, con la unánime concordancia de todos los Cardenales” (Cum ex Apostolatus, 71, 72).
La siguiente sentencia de la naturaleza del delito contra la fe, que, ipso facto, separa de la unidad de la Iglesia. El poder no procede del “consenso” de los hombres (D.S. 3074). Sino del Derecho divino.
4.- Así fue la condenación de los jansenistas que querían la validez de la elección venida de las “iglesias” (D.S. 2603); sin subordinación al Derecho divino (D.S. 3060); sin la cual nadie se salva (D.S. 875).
“Por lo tanto debe ser tenido por herético” (Can. 2315) y “sujeto a las penas de los heréticos” (Can. 2314,1), quien juzga tal “elección válida”, con “convocación legal”, con “designación legal y válida” para el papado. Quien juzga “válido” tal “papa”, como los secuaces de Mons. Lefebvre y Dom Mayer; como los secuaces de Mons. Guerard y Mons. Sanborn; están fuera de la unidad de fe; hace el “juicio propio” del hereje (Tit III, 10-11).
5.- Por lo tanto tal “elección” es nula, y tal “designación” para el papado es nula y tal electo no “puede recibir el poder papal”, y no tiene “derecho al papado”, “hasta su muerte”. Cónclave de herejes no es cónclave de fieles católicos.
6.- No existe la “Sucesión Apostólica material”, porque aquí se trata del poder de jurisdicción que no permanece en los herejes; que procede “directo e inmediato” de Dios y no, como el poder del Orden, por transmisión por la Sucesión del poder de Orden de los Apóstoles.
7.- Se pretende la Democracia: “como en la Democracia ameri­cana hasta que otra autoridad verifique la vacancia”. En la herejía pública el hereje se separa de la Iglesia, por si mismo, “ipso facto”, por la naturaleza del delito. Si es fiel: no existe otra “autoridad” superior (D.S. 3063). Tal doctrina quiere subordinar al Vicario de Cristo al pueblo, a las iglesias, a los hombres colocados sobre Dios, sin Dios (D.S. 2903).
8.- Paulo IV enseña la nulidad del poder de ese “Pontífice Romano”, fuera de la unidad de fe y de gobierno: “sin necesidad de cualquier otra declaración adicional que deba hacer, de hecho o de Derecho” (72-74-75). Tales personas están privadas de “toda autoridad, cargo y poder”, “penitus et in totum”, sin cualquier “jus aliquod”. El ya “renunció tácitamente” al cargo, “sine ulla declaratione” (Canon 188, 4).
9.- Observemos la doctrina pervertida de estas personas: se apartan de la unidad de fe y de gobierno, queriendo dar “validez” en la Iglesia a los actos de los herejes; queriendo que los siervos de Lucifer sean la Cabeza “válida” de los fieles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15) de la Iglesia; contra el Derecho divino (1 Cor VI, 1). Tales prelados y sus secuaces son emisarios de Lucifer, de la Bestia, del Dragón, del Anticristo. “Reconocen” a Lucifer y no a Cristo.

4.- LA SEPARACIÓN DE LA VERDAD UNIVERSAL
Escribe el prelado Sanborn: “La autoridad se ordena para el fin del bien común, para enseñar la verdad, para llevar las personas por el camino del bien; para santificarlas con los Sacramentos. El electo, para recibir la autoridad, es condición “sine qua non” que tenga esta intención de obrar. Si tuviera la intención de enseñar el error, de promulgar leyes, esto es impedimento para recibir la autoridad. Entonces no existe la unión entre la materia y la forma papal, la forma de la autoridad”.

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1.- Quien no es papa, no tiene el ejercicio del poder que no posee. El obrar sigue al ser. Por lo tanto los prelados aceptan el obrar de una “autoridad” nula como si fuese válida. Quien usurpa un poder divino que no posee es un "ladrón y salteador, que no entró por la puerta” (Jo I, 1) que vino: “tantummodo a populo” (D.S. 1769) como quieren los herejes.
Quien no es “Autoridad” en la Iglesia de Cristo, sino herEJE, no obra para el bien común, sino por el mal común. No enseña la verdad, sino la herejía, la falsedad; no lleva por el camino del cielo, sino por el camino de la perdición eterna.
2.- No lleva a la santificación de los Sacramentos, porque el Sacramento del Orden Sacerdotal, venido del pueblo, de la “asamblea celebrante”, del “presidente de la comunidad” es enteramente nulo. Si Mons. Sanborn tiene un seminario, y ordenó sacerdotes, con esta doctrina espuria, igual a la de la “nueva iglesia”, todas sus ordenaciones son nulas, al igual que las del Vaticano II, por defecto de forma y de intención, o hasta de ministro y de causa eficiente. La validez de los Sacramentos exige las cuatro causas definidas por el Derecho divino y por el Concilio de Florencia (D.S. 1313).
3.- Por lo tanto, la “autoridad” del poder de jurisdicción no procede de la “intención” buena o mala de obrar por parte de un electo por elección nula, independiente de la unidad de fe y de gobierno. No es el arbitrio humano de los electores, o del electo humano que confiere la forma del poder divino que procede “directo e inmediato” de Dios, a la materia del miembro de la Iglesia, dispuesta para recibirlo por la condición de la elección válida y de la aceptación válida siendo miembro actual del Cuerpo místico de Cristo.
Por lo tanto el “impedimento” existente para recibir el poder de jurisdicción resulta de que la persona no es miembro de la Iglesia, de no tener unidad de fe divina y católica; de no tener “comunión” con los otros miembros terrestres y visibles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15), del conjunto compuesto de todos los miembros visibles de este Cuerpo, subordinado al Magisterio de la Sede de Pedro.
4.- Por lo tanto no existe “unión” entre la materia y forma del papa­do en una persona si ella está separada de la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia Católica. La “condición” de la elección válida por Derecho humano, no retira la condición de elección válida por Derecho divino que aquí el prelado despreció. “Quien no cree ya está condenado” (Jo III, 18). “Sin la fe es imposible agradar a Dios” (Hebr. XI, 6).
5.- Ahí se sigue la “norma práctica” de los agnósticos y modernistas: “Los dogmas de fe deben ser conservados sólo según un sentido práctico, como normas preceptivas del obrar y no como normas del creer” (D.S. 3426). La norma del creer, como a de un “obsequio racional”, y universal, común a todos (D.S. 639); viene de la “reducción de la inteligencia como en obsequio a Cristo” (2 Cor X, 15). La norma del obrar se aparta de la “Razón Teórica” y la fe universal se coloca bajo la Razón Práctica, donde la voluntad libre individual rige las acciones ciegamente para el bien o para el mal.
Así los agnósticos colocan la ética agnóstica, lega, frente a la Lógica y el Dogma y no admiten principios y leyes universales. Es la “Nueva Moral” de situaciones, individualista, la cual sigue el “Derecho” positivista y ateo y los “derechos del hombre”, para seguir lo que proclaman los ateos y el Vaticano II. Este consagra el “juicio propio” del hereje (Tit III, 10-11), y establece la doctrina según “lo que quieren los hombres de nuestro tiempo”. De este modo el Agnosticismo irracional, con este obrar práctico, “ético”, rechaza la fe uni­versal divina, predicada por el Magisterio universal de la Iglesia.
6.- De este modo no se rechaza al “papa hereje” o cismático; sino al “papa malo”, según el consenso del pueblo o de los “teólogos” de esta especie. Es lo que decían Mons. Lefébvre y Dom Mayer, unidos en esta doctrina. Es lo que decía el Sr. Xavier da Silveira colocando las “opiniones” sobre el papa herético y queriendo un “consenso de los teólogos” para decidir la cuestión; o el “gran público”. Ahí está la herejía jansenista del poder venido “de las iglesias” (D.S. 2603) seguida por el Vaticano II (Lumen gentium, 23).
7.- Así, en vez de no ser Pastor válido, el papa herético es tenido como un “Pastor malo”. No es católico y es tenido como un “mal católico”. El camino de la perdición es tenido como un camino inseguro y malo para la salvación.
8.- En este punto convergen los tres caminos heréticos: los de Mons. Lefébvre, Mons. Guerard y Mons. Pivarunas: violan la unidad de fe y de gobierno; quieren una unión ecuménica, cada uno consigo mismo; un orden práctico, sin un papa fiel. La “acefalia perenne” del Sr. John Daly, procede del no existir “acuerdo entre los católicos”, por estar “divididos”, como si la unidad de fe procediese del obrar humano. Apartan la “verdad abstracta y teórica” y apartan el dogma como “imposible en la práctica”. El Positivismo ateo está en el fundamento de estas doctrinas; con la libertad individual aceptando los ritos de San Pio V, pero no aceptando la vacancia de la Sede por herejía, ni la elección de un papa fiel.
9.- La Iglesia Católica condenó el Ecumenismo que quería “orar por la unidad de los cristianos”, según la “intención contaminada e infectada por la herejía” (D.S. 2887).
El Sr. A. Daniele, con Mons. Lefebvre, propagó que los cónclaves del Vaticano II deben hacer hincapié en la “unión de los católicos”; mientras rechaza la elección de un papa fiel. Es el disfraz “ecuménico”.
La “intención de obrar por el bien común” no disfraza el Agnosticismo que no distingue entre bien y mal, verdad y error, si no por los deseos humanos. En vez de hablar de “leyes nulas”, habla de “leyes malas”. Nadie juzga al Juez Supremo de los fieles; sino en el caso único de ruptura de la unidad de fe y de régimen (Paulo IV, Adriano II; Inocencio III). El Individualismo, el voluntarismo, la Moral agnóstica, el Ecumenismo, se infiltran por el apartamiento de las normas del creer, de la fe verdadera, divina, universal, necesaria y no libre.

5 – LA FILOSOFIA ATEA CONTRA EL DERECHO DIVINO
Escribe Mons. Sanborn: “Esta tesis se funda en la Filosofía de la autoridad; va más allá del Derecho Canónico, pero puede ser aplicada al Pontífice Romano. El papa está sobre el Derecho Canónico y por eso el Canon 188, 4 no se aplica a él. El delito público contra la fe no tiene existencia legal, porque no es acto legal. Pero el papa material fue electo legalmente, tiene designación legal”.
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1.- El poder papal viene de la Revelación divina, del poder dado por Cristo a San Pedro (D.S. 3053) y no de la Filosofía de la autoridad. La Iglesia no es un grupo de filósofos naturalistas. “La doctrina de la fe que Dios reveló no fue propuesta como un invento filosófico que deba ser perfeccionado por ingenios humanos” (Vaticano I — Dei Filius). El origen de la autoridad viene de Dios, enseñó San Pablo (Rom XIII, 1- 2). No del hombre, como quiere la Revolución Francesa. “La elección no confiere derechos de gobierno” enseñó León XIII (Diuturnum illlud). Las llaves del reino fueron dadas por Cristo sólo a Pedro.
Por lo tanto es falsa doctrina positivista y atea el “pacto social”, el “libre consenso” entre los hombres; en lo civil, y en la Iglesia. El poder fue dado a Pedro, sólo a él, de “modo directo e inmediato” (D.S. 3055).
Por lo tanto, derivar del pueblo, o de las iglesias, este poder, es falsedad herética, jansenista (D.S. 2602-2603); del Positivismo (D.S. 2959-2960); del Modernismo (D.S. 3458).
2.- Lo que va más allá del Derecho Canónico, no puede ir más allá del Derecho divino. Todas las normas esenciales del Derecho Canónico se derivan del Derecho divino. No puede contradecirlo, abrogarlo (Can. 6, 6). El Dios de los dogmas de Fe es el mismo de los mandamientos. Por lo tanto, nada “puede ser aplicado al Romano Pontífice” que no proceda del Derecho divino, natural o revelado. Querer una iglesia “filosófica”, con falsas filosofías modernas agnósticas, no es católico. Es cosa meramente huma­na, sin Dios.
3.- Si el Canon 188, 4 pertenece al Derecho Canónico, pertenece también al Derecho divino y al Magisterio de la Iglesia sobre delitos de herejía y cisma, contra la unidad de fe y de gobierno (Paulo IV - Cum ex apostolatus).
El papa está subordinado al Derecho divino (D.S. 3114). La doc­trina de este Canon es la del V Concilio; de Adriano II, de Inocencio III, de Paulo IV. Por esto el prelado se aparta de la verdad divina y del Magisterio de la Iglesia; contradiciéndolo.
4.- El delito contra la fe tiene “existencia legal” en el Derecho divino que rige a la Iglesia y que es su fundamento firme y único. Por lo tanto, negar esta “existencia legal” es negar el Derecho divino. Por esto, la doctrina del prelado es anticatólica. Si el prelado quiere la “validez de la elección” y de la “designación legal” de un hereje; no difiere de Mons. Lefebvre que da “validez” al papa herético; ni de Xavier de Silveira, de la T.F.P. que quería lo mismo. Fundamentándose en el Ateísmo, sin Dios (D.S. 2903). No difieren de los “sedevacantistas” que quitan el papa fiel, para mantener la Iglesia sin un principio visible de la unidad de fe e de gobierno.
5.- Por esto, los prelados van contra el Derecho divino: (Hebr. XI, 6; Jo III, 18; Mt XVIII, 17; Ef IV, 5).
     Contra el Concilio Vaticano I: (Dei Filius y Pastor aethernus); encíclica “Satis cognitum” de León XIII; Bula “Cum ex apostolatus de Paulo IV”.
Contra los Cánones: 188, 4; 2315; 2314; 1325; 2200, 2; 2197 ...
Subvierten todo el Magisterio de la Iglesia; siguen a los peores heresiarcas.

6 - IGLESIA DEMOCRÁTICA, HUMANA
Escribe el prelado: “Es mera costumbre o ley humana que el electo reciba el poder papal, de inmediato, después de haber aceptado el cargo. Tal recepción puede ser después de algún tiempo como en la Democracia americana. En ese plazo el papa sería mero papa material, no formal. O hasta que él renuncie. O hasta que los electores retiren la designación. Si la Iglesia no pudiese rechazar la materia no bien dispuesta, podría ella ser contaminada por el mal y por la herejía”.
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1.- El prelado insiste en quitar el Derecho divino. La Iglesia obra divina no es obra democrática, humana, como la Democracia americana.
El Canon 109 enseña que en la Iglesia el poder no procede “ex populi”, del arbitrio humano; que el poder papal procede “del Derecho divino; después de la elección legítima y de su aceptación”.
Por lo tanto, el prelado va contra el Derecho (D.S. 2903). Quiere mudar la obra divina en obra humana (Gregorio XVI - Mirari vos).
2.- Tal doctrina es totalmente anticatólica. Mons. Lefébvre escribió: “Las faltas de la humanidad pueden afectar la Divinidad de la Iglesia”. Esto es, el hombre puede mudar el derecho divino de la Iglesia.
El Positivismo, en los dos poderes - Orden y Jurisdicción - proceden de los hombres; la eliminación del papa fiel; el reconocimiento del papa herético; la afrenta al Derecho divino y al Magisterio de la Iglesia; la centralización de la Religión al arbitrio del hombre; muestran que estos prelados son nulos; no católicos; anticatólicos; ligados entre sí por la herejía de la libertad del hombre.
3.- El hereje ya se separó a si mismo de la unidad de fe y de gobierno. Antes que la Iglesia le aplique una pena él ya se separó de los demás fieles y puede ser expulsado hasta por la fuerza. Pero el “papa malo” que no perdió la unidad de fe o de gobierno; no violó la unidad de la Iglesia no puede ser juzgado por nadie, porque es él el Juez supremo de los fieles, base y fundamento de la fe y del gobierno, que es regido por él y no por el pueblo. Será juzgado sólo por Dios (Bonifácio VIII): “él no es juzgado por nadie” (1 Cor II, 15). (D.S. 873). El prelado que no se unió al papa hereje, ahora coloca el “papa malo” juzgado por el pueblo contra el Derecho divino (D.S. 3063).

CONCLUSIÓN
1.- Las doctrinas específicas de Mons. Guerard des Lauriers y de Mons. Sanborn son graves aberraciones en Filosofía y son de una apostasía en Teología Dogmática. Fundándose en el hombre, sin Dios. El poder de las Órdenes conferido por ellos, en el presbiterato y en el episcopado es nulo; como en el Ecumenismo del Vaticano II. Los que lo recibieron, de buena fe, recibieron, un poder nulo, sin la validez del poder de Órdenes de los cismáticos que tienen la “Sucesión apostólica material”. Aquí, el Humanismo sin Dios, destruye tanto el poder de Órdenes, como el de Jurisdicción.
2.- En cuanto a los otros prelados que “validan” tal papa herético de la “nueva Iglesia”, admiten el absurdo de que los agnósticos y ateos pueden ser gobernantes de los fieles y maestros de la unidad de fe católica. Y los que rechazan la Cabeza visible y fiel de la Iglesia, con falsos argumentos rechazan “ipso facto” la misma Iglesia de Cristo, perfecta, santa, una; y siembran la libertad religiosa individual, la dispersión del rebaño de Cristo, contra la unidad querida por Cristo.

Es lo que el Magisterio de la Iglesia nos dice.
Traducción:
R.P. Manuel Martinez Hernandez  FSVF

1 comentario:

Anónimo dijo...
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