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sábado, 11 de enero de 2014

LA PUBLICIDAD DE LA FE

Por el Dr. Homero Johas
     Según San Pablo, la Justicia que viene de la Fe en Cristo debe ser profesada interior y exteriormente: "La palabra de la fe" debe estar: "en tu boca y en tu corazón". "Serás salvo si confiesas por tu boca al Señor Jesucristo y si crees en tu corazón que Dios resucitó de entre los muertos". "Porque de corazón se cree para la justicia: mas de boca se hace la confesión para salud” (Rom. X, 8-10).
     La salvación exige la fe interior y exterior.

EL CANON 1325
     Por esto el Derecho Canónico exige: "Están obligados los fieles cristianos a confesar la fe siempre que su silencio, tergiversación o manera de obrar llevaría consigo negación implícita de la Fe, desprecio de la religión, ofensa de Dios, o escándalo para el prójimo".

EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD
     Es un deber confesar la fe públicamente cuando ella es públicamente negada o pervertida por otros; como lo es abundantemente en la época actual, en que la libertad religiosa permite publicar y predicar cualquier falsa Fe, en esta época, quien se calla y debía hablar, consiente por el silencio en la negación de la fe de otros. Su taciturnidad es una expresión de voluntad; una implícita negación de la fe. Va contra el precepto divino por el cual, "para la salvación" (ad salutem), es necesario confesar la fe públicamente.
     La fe se debe confesar no solo contra las herejías publicadas por la "nueva iglesia" del Vaticano II; libertad e igualdad religiosa; unidad ecuménica; poder supremo colegiado, misa celebrada por el pueblo... sino también contra la predicación de la herejía de aquellos que están contra el Vaticano II.
     Predican estas herejías:
     * Predican la validez del poder de jurisdicción ordinaria de los “papas” y obispos que defienden tales herejías.
     * Predican la validez de un “papa” hereje que ocupa materialmente la Sede, de hecho, por el Derecho Positivista  ateo.
     * Predican la imposibilidad de elegir un papa fiel, como si Dios mandase cosas imposibles.
     A la vista de estos escándalos, de la predicación pública de esas herejías y el silencio de aquellos que deben confesar la fe públicamente, es una implícita negación de la fe y una implícita aprobación de la herejía. Quien calla, consiente, cuando no debería callar.

EL CASO DE LOS JANSENISTAS
     En el siglo XVII y XVIII existió un caso célebre sobre la negación de la fe por el silencio. Los herejes jansenistas no querían aceptar la condenación de las doctrinas de Jansénio sobre la imposibilidad de observar ciertos preceptos divinos. Inocencio X los había condenado. Decían que el sentido de los textos de Jansénio era otro. Alejandro VII hizo una fórmula de sumisión para los jansenistas. Debían condenar al hereje; "en el sentido intentado por el autor" (DS 2020).
     Entretanto, los herejes declararan que se sometían a la firma da fórmula solo por un silencio obsequioso exterior y no por un consentimiento de la voluntad y del interior del corazón.
     Surgió un "caso de consciencia": ¿seria lícito absolver a quien no tuviera tal obediencia interior? El Rey Luis XIV pidió al papa Clemente XI una solución pública del caso y ella vino en la Constitución "Vineam Domini Sabaoth", de 16/07/1705.
     Por ella se ve la doctrina revelada: es necesaria la adhesión o bien interior, o bien exterior, a las doctrinas y leyes de la Iglesia. No se puede tener la fe interior sin la exterior; ni solo a exterior, sin la interior. Es de necesidad para la salvación creer con el corazón para la Justicia; y tener la confesión oral para la salvación.
     Es el Magisterio de la Iglesia

EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA
     "Para que sea retirada toda ocasión de error, y, para que los hijos de la Iglesia aprendan a escuchar a la Iglesia, no solo callándose, pues los impíos también se callan en las tinieblas (1 Sam. II-9: "et impii in tenebris conticescunt"); sino también obedeciendo interiormente, como es la obediencia verdadera del hombre ortodoxo; por nuestra presente Constitución, de validez perpetua, decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos que el silencio obsequioso no satisface, de modo alguno, la obediencia debida a las Constituciones Apostólicas antes promulgadas.
     El sentido condenado de las cinco referidas proposiciones del libro de Jansénio debe ser repelido y condenado, por todos los fieles, no solo con la boca, sino también con el corazón.
     No se puede lícitamente suscribir la referida fórmula, con otra mente, espíritu y creencia.
     Los que de modo contrario sintieren, sustentaren o pregonaren sobre todas y cada una de estas cosas y por palabras o escritos enseñaren o afirmaren, están absolutamente subordinados, como transgresores de las referidas Constituciones Apostólicas, a todas y a cada una de las censuras y penas que en ellas están contenidas".

SITUACIÓN ACTUAL
     Los que hoy se callan sobre el Vaticano II y sus “papas”, o bien sobre los que los validan, o sobre los que no quieren la elección de un papa fiel, inciden en estas censuras y penas de excomunión y otras.
Traducción
R.P. Manuel Martínez Hernández

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