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jueves, 12 de septiembre de 2013

SENTENCIAS CONTRARIAS A LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA

Del Blog Amor a la verdad
 
     Son las que nos ha aportado en el debate último sobre la infalibilidad pontificia, nuestro amable comunicante Ernesto. Prescindo de las palabras introductorias del comentario (pueden verse en su sitio). El comentario fue hecho en el post “Disentimos...”
     Estas sentencias, en mi opinión, parecerían tener un peso decisivo en la debate que hemos desarrollado. Pero en realidad no lo tienen en absoluto, lo  que aparece con meridiana claridad en la respuesta dada a Ernesto, a quien agradecemos la oportunidad que nos ha brindado para disipar objeciones continuamente oídas en nuestros días, pero que visto el importante estudio a que hace alusión la respuesta de Fray Eusebio, se han de desechar como tergiversaciones de un gran diccionario (DTC) o bien deducciones incorrectas del citado Vidigal da Silveira. 
     El blog agradece a los dos intervinientes el habernos dado la oportunidad de aclarar la confusión, que aunque muy extendida y vista en numerosos autores modernos, no deja de ser un verdadero veneno de las conciencias, a las que hay que aplicar el antídoto.
     Me permito enfatizar y resaltar, tanto las citas de Ernesto como la respuesta de Fray Eusebio,  en los textos aportados, con resaltados propios.

     Dice Ernesto
     Al respecto, es de esperar que algún día alguien con la suficiente sabiduría y autoridad dentro de nuestra Iglesia Católica, eche definitivamente la luz necesaria sobre el particular.
      Aclaro que estos antecedentes son extraídos del trabajo de Arnaldo Vidigal X. da Silveira, Implicaciones teológicas y morales del Novus Ordo Missæ”….
     Por último, lamentablemente, no puedo dejar pasar por alto y recalcar el error de algunos de confundir (sin mala intención y sin ánimo de calumniar, esperamos) estas opiniones con “no aceptar”, “negar”, o “estar en contra” de la Infalibilidad papal (lo cual implicaría una evidente herejía); ya que no tienen nada que ver una cosa con la otra, y de modo alguno -salvo malas interpretaciones de por medio- tal punto de vista implica semejante dislate.
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     San BONIFACIO (680-754)
     C) De Graciano a nuestros días. En el “Decretum” de Graciano figura el siguiente canon atribuido a San Bonifacio Mártir:      “Ningún mortal tendrá la presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a todos, por nadie debe ser juzgado, a menos que se aparte de la fe” (1).
     Lo que sigue es comentario de Vidigal da Silveira:
     En el Dictionnaire de Théologie Catholique, Dublanchy provee algunos datos expresivos sobre la influencia de ese canon en la fijación del pensamiento medioeval respecto de la cuestión del Papa hereje:
      Se encuentra en el “Decretum” de Graciano esa aserción atribuida a San Bonifacio, Arzobispo de Maguncia, y ya citada como suya por el Cardenal Deusdedit (+1087) y por San Ivo de Chartres, “Decretum”, V, 23 (…).
      Después de Graciano, esa misma doctrina se encuentra hasta en los partidarios más convictos de los privilegios pontificios. Inocencio III se refiere a ella en uno de sus sermones (…). En general los grandes teólogos escolásticos no prestaron atención a esa hipótesis, pero los canonistas de los siglos XII y XIII conocen y comentan el texto de Graciano. Todos admiten sin dificultad que el Papa puede caer en herejía, como en cualquier otra falta grave. Se preocupan tan sólo de investigar por qué y en qué condiciones puede, en ese caso, ser juzgado por la Iglesia (2).
     Notas al pie:
     1) Pars 1, dist. 40, cap. 6, canon “Si Papa”.- El “Decretum” de Graciano fue compuesto en la primera mitad del siglo XII, probablemente en 1140.
     2) Dublanchy, artículo “Infaillibilité du Pape, en el “Dic. de Théol. Cath.”, cols. 1714-1715.- También otro canon de Graciano es interpretado por autores como Cayetano (“De Comparatione…”, p. 170) y Suárez (“De Fide”, dis. X, cap. VI, n. 15, p. 320), en el sentido de que declara al Papa hereje privado del cargo. Se trata del can. “Oves” (C. 13, c. 2, q. 7), atribuido al Papa San Eusebio (ese canon sería del pseudo Isidoro, según concluye Bernardi, “Gratian. Canon, Genuin”, pars. II, tom. II, cap. 29, p. 138, citado por Phillips, “Du Droit Eccl.”, vol. I, pp. 179/180).
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     Papa INOCENCIO III (1198-1216)
     Párrafo del Sermón del Papa Inocencio III:
“La fe es para mí a tal punto necesaria, que, teniendo a Dios como a mi único Juez en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia” (1).
     Nota al pie:
     1) Citado por Billot, “Tract. de Ecc. Christi”, tom. I, p. 610.- Ver también “Sermón IV en Const. Pont.”, P.L., 217, 670.- Aunque tales pronunciamientos evidentemente no sean definiciones de fe, tienen no obstante gran autoridad, por provenir de un Papa que fue defensor intransigente y valeroso de las prerrogativas pontificias.
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     San Ivo de CHARTRES (1040-1116)
     Lo que sigue es comentario de Vidigal da Silveira:
     Para desautorizar a ese Sínodo provincial de Vienne, podría argumentarse que otro Santo, el Obispo Ivo de Chartres, se rehusó a participar en él alegando que a nadie cabía juzgar al Papa (1).      No pretendemos aquí estudiar la Historia del Sínodo de Vienne; lo citamos tan sólo a fin de mostrar que, en la época, dos Santos y un futuro Papa tomaron en relación a Pascual II una actitud fundada en los principios de que puede haber un Papa hereje, y de que en tal caso el Pontífice pierde el cargo. Por lo tanto, será únicamente desde este punto de vista que nos ocuparemos en analizar la posición de San Ivo de Chartres.      El también era contrario a las concesiones hechas por Pascual II al Emperador. Decía que el Papa debería ser advertido y exhortado por los Obispos a fin de que reparase el mal practicado. Divergía, sin embargo, del Sínodo de Vienne porque no consideraba que la actitud del Papa en la cuestión de las investiduras envolviese herejía (2). Afirmaba, en consecuencia, que Pascual II no podía ser sometido al juicio de los hombres, por más graves que hubiesen sido sus debilidades. Sin embargo, San Ivo reconocía explícitamente en su carta -lo que constituye para nosotros un testimonio importante más sobre la posibilidad de defección del Papa en la fe- que el Pontífice eventualmente hereje perdería el cargo. He aquí sus palabras:
“(…) no queremos privar a las llaves principales de la Iglesia (esto es, al Papa) de su poder, cualquiera que sea la persona colocada en la Sede de Pedro, a menos que se aparte manifiestamente de la verdad evangélica” (3).Por lo tanto, la actitud tomada por San Ivo de Chartres no se opone, desde el punto de vista que por el momento nos ocupa, a la de Godofredo de Amiens y San Hugo de Grenoble, sino que, por el contrario, la corrobora (4).
     Notas al pie:
     1) Ver Bouix, “Tract. de Papa” de Papa, tom. II, pp. 650-651; Rohrbacher, “Hist. Univ. de l’Egl. Cath.”, tome XV, p. 61-63.
      San Ivo de Chartres, que tomó tal decisión juntamente con otros Obispos, explica su actitud en carta dirigida al Arzobispo de Lyon (P.L., 162, 238 ss).
     2) Según parece, esa disputa que dividía hasta incluso a los Santos que se oponían a Pascual II, se originaba por cierta confusión que flotaba en torno al concepto de hereje. Unos decían que, en tanto el Papa no afirmara la herejía, no era hereje. Otros sustentaban el criterio de que, habiendo actuado de modo contrario a un dogma definido, era hereje. La teología posterior esclareció mejor el principio de que es posible incurrir en herejía no sólo negando explícitamente un dogma, sino también practicando actos que revelen de modo inequívoco un espíritu herético (desarrollamos ese tema en el artículo “Atos, gestos, atitudes e omissoes podem caracterizar o herege”, en “Catolicismo”, N° 204, diciembre de l967).
      Por lo tanto, San Ivo tenía razón al sustentar que por el mero hecho de actuar en forma opuesta a un dogma, Pascual II no se tornaba hereje. Pero, por sus escritos, no se ve que él haya considerado el otro aspecto de la cuestión: el actuar continuamente en un sentido contrario a un dogma puede ser suficiente para caracterizar al hereje.
      Y, por su parte, los Obispos reunidos en Vienne tenían razón al decir que es posible caer en herejía no sólo por palabras, sino también por actos; pero no consta que ellos hayan tenido en vista que semejantes actos caracterizan al hereje sólo cuando, considerados en todas sus circunstancias, revelan de modo inequívoco un espíritu herético,. La simple pusilanimidad, por ejemplo, aunque continuada, no constituye herejía. Tal habría sido, según los historiadores en general admiten, el caso de Pascual II.
     3) P.L., col. 240.
     4) El ”Decretum” atribuido a San Ivo de Chartres contiene también una referencia a la posibilidad de un Papa hereje, como indicamos en esta misma página. No le damos especial relieve, porque su autoridad es hoy puesta en duda. Es, sin embargo, innegable que a ese “Decretum” se le reconoce valor no pequeño como expresión del pensamiento medioeval.
……
     Ante estas citas, al parecer concluyentes, ha habido una respuesta que intenta contrarrestarlas, y que el lector interesado debe juzgar en materia tan importante:
     Fray Eusebio de Lugo dice : 
     Muy interesante el tema que nos plantea, a saber, si supusieron los canonistas, y algún Papa, como Inocencio III, que los Papas podían errar en la fe, y por lo tanto, ser juzgados por la Iglesia.
     He aquí lo que dice la áurea obra “Misterio de iniquidad” sobre el particular, en concreto, sobre lo aparecido en el DTC, pero que puede aplicarse generalmente a todo el “argumento canónico utilizado por algunos para afirmar que un Papa verdadero puede errar, y ser juzgado por la Iglesia, e incluso ser depuesto por ello:
     “El Diccionario de Teología Católica (artículo “infalibilidad del papa”) sostiene que el papa Inocencio III (1198–1216) se habría pronunciado contra la infalibilidad perpetua del papado. Como prueba, el diccionario cita esta frase:
     “Principalmente yo tengo necesidad de la fe, porque no dependo para todas las otras faltas más que de Dios; por las faltas contra la fe, al contrario, puedo ser juzgado por la Iglesia”.
     Se podría interpretar este pasaje en el sentido de que un papa puede errar en la fe y en consecuencia podría ser juzgado por la Iglesia (un concilio general por ejemplo), No obstante, es de notar que el Diccionario de teología católica ha incurrido en una falsificación del texto. El procedimiento es viejo como el mundo: se extrae la cita de su contexto y se le da un sentido opuesto a aquél dado por el autor mismo. ¡Qué lector se tomará el trabajo de ir a las fuentes para verificar! He aquí el texto no amputado:
     “Si yo mismo no tuviera una fe sólida, ¿cómo podría confirmar a los otros en la fe? Y esa es una de las partes principales de mis funciones, pues ¿no ha dicho el Señor a San Pedro: “yo he rogado por ti para que tu fe no vacile”, y: “Una vez convertido, confirma entonces a tus hermanos”. Él ruega, y fue escuchado en todo a causa de su obediencia.
     La fe de la Santa Sede no vacila jamás en los tiempos de confusión sino que permanece siempre firme e inquebrantable, a fin de que el privilegio de San Pedro permanezca inviolable. Pero precisamente por esta razón yo tengo sobretodo necesidad de la fe, porque no dependo para todas las otras faltas más que de Dios; por las faltas contra la fe, al contrario, puedo ser juzgado por la Iglesia”. Yo tengo la fe y una fe constante, porque ella es apostólica
      (Inocencio III: principal discurso al pueblo después de su consagración; traducción francesa in: J. B. J. Champagnac: Philippe Auguste y su siglo, París 1847 p. 264)
     El Diccionario de teología católica (artículo “infalibilidad pontificia”) ha mentido amputando una parte del sermón de Inocencio III. En otro artículo (”deposición”), el mismo diccionario peca todavía por omisión, al citar una frase extraída de otro texto de Inocencio III, sin indicar que, en ese mismo texto, Inocencio defiende la ortodoxia del papado (“Pedro ha renegado de palabra mas no de corazón”). ¡He ahí cómo ese diccionario disfraza el pensamiento de Inocencio III!
Con el fin de no dejar subsistir alguna duda sobre el pensamiento auténtico de este papa, citaremos otro texto suyo. Inocencio III , después de haber recordado la promesa a San Pedro (“yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca”), hizo el comentario siguiente:
     “Nuestro Señor insinúa evidentemente por sus palabras que los sucesores de Pedro no se alejarán EN NINGÚN TIEMPO de la fe católica, sino que conducirían más bien a los otros; por eso le acuerda el poder de confirmar a los otros, a fin de imponerles la obligación de obedecer”
     (Carta Apostólica Sedis primates al obispo de Constantinopla, 12 de noviembre de 1199).
     ¡ESTE PASAJE ES CAPITAL, PUES LA EXPRESIÓN “EN NINGÚN TIEMPO” (nullo unquam tempore) HACE LA TESIS DE LA INFALIBILIDAD PERPETUA DEL SOBERANO PONTÍFICE ¡ABSOLUTAMENTE IRREFUTABLE!
     Así pues, ¿Se han de entender esos textos como hablando de verdadero juicio y deposición de un Papa legítimamente elegido, pero cuya caída en herejía consta debidamente a la Iglesia, o cabe otra solución?
     Lo cierto es que tanto los teólogos como los canonistas siempre tuvieron claro que un verdadero sucesor de Pedro no podía caer en Herejía. Pero los unos, los teólogos, lo dijeron más claramente, mientras que los segundos, los canonistas, más positivos, simplemente dejaron que los teólogos explicaran, conformándose ellos con desarrollar las consecuencias canónicas que se seguirían si aparecía el error o la herejía en aquél que se sentaba sobre la Sede del Apóstol Pedro.
     Suponían, no que se deponía a un verdadero Papa, sino a alguien que nunca había sido tal:
     En la Edad Media La vía seguida por los católicos fue la siguiente: no deponer un papa, sino impugnar la validez de la elección de un antipapa intruso. El historiador alemán Zimmermann, después de haber analizado una a una las deposiciones de los sucesivos antipapas, resume así los principios del procedimiento:
     “aparece como perfectamente legítimo alejar a un hereje de su posición usurpada y hacer abstracción, en ese caso, de la máxima jurídica “La Sede primera no es juzgada por nadie”. Lo que se sacaba a un tal papa, no se le quitaba más que en apariencia, pues en realidad no lo había poseído jamás; por esto su pontificado era ilegítimo desde el comienzo y él mismo debía ser considerado como un invasor de la Santa Sede. En las fuentes sobre las deposiciones de papas, se puede leer – todavía más frecuentemente que la suposición de simonía, y sin duda no por azar – el reproche de usurpación (invasio), lo que ponía en duda un pontificado en su raíz, porque se expresaba así que el dicho acusado no había sido jamás ocupante legítimo de la “primera Sede” en la que jamás habría tenido el derecho de considerarse como tal: Es por esto que el término “invasio” aparece regularmente en las fuentes, en tanto que término técnico para un pontificado que es necesario considerar como ilegítimo”
     (Harald Zimmermann: Papstabsetzungen des Mittelalters, Graz, Viena y Colonia 1968, p. 175).
     La misma observación es hecha en el Diccionario de Teología Católica (artículo “deposición”):
     cuando se privaba a los antipapas cismáticos de su oficio, no se les deponía del pontificado, sino, matiz importante, se les quitaba un pontificado que jamás habían poseído desde el comienzo. “De hecho, los papas cismáticos han sido tratados simplemente como usurpadores y desposeídos de una sede que no poseían legítimamente
     (cf. El decreto contra los simoníacos del concilio de Roma de 1059, Hardouin, t. VI. col. 1064: Graciano, dist, LXXIX, c. 9; Gregorio XV: constitución 126 Aeterni Patris (1621), sect. XIX, Bullarium romanum, t. III, p. 446). Los concilios que los han golpeado no han hecho más que examinar su derecho a la tiara. No son los papas los juzgados, sino la elección y el acto de los electores”.
     El mismo San Yvo no supone otra cosa, y así ocurrió cuando la cuestión del Papa Pascual II:
     El mismo san Yvo de Chartres, junto con varios otros santos obispos, posteriormente canonizados, como san Bruno de Segni, o san Hugo de Grenoble, advirtió al Papa que de ratificar el Pravileglium, ellos empezarían a pensar muy en serio si no habían elegido a un hereje, y tomarían las provisiones necesarias: Es decir,
     “declararemos que nunca tuviste el Pontificado, puesto que demuestras ahora ser hereje, a través de la comisión de unos actos que ningún Papa perpetraría.”
     Por eso dice la siguiente cita que las elecciones deben ser hechas de manera canónica. Los cismáticos y herejes están inhabilitados por derecho divino, por lo que si se elige a uno de ellos, aun simplemente oculto, la elección no es canónica, no es legítima, no da derecho absolutamente de nada a nadie, y es además perfectamente insanable. El único recurso es declarar que se eligió a una persona inhabilitada, y declarar que esa persona jamás tuvo verdaderamente la dignidad que pretendía ostentar.
     San Yves de Chartres (1040-1116), obispo de Chartres; no confundir con el patrono de las gentes de ley, San Yves (1253-1303)) participa en la elaboración del derecho canónico. Se le debe una vasta colección de leyes titulada Decretos. Cita allí 127 una ley del papa San León IV (siglo IX):
      “La elección y la consagración del futuro pontífice romano deben ser hechas conforme a la justicia Y A LAS LEYES CANÓNICAS”
     (Decreti, quinta parte, c. 14, dist. 63, c. Inter nos).
     ¡Y la primera y principal ley canónica es – evidentemente – que el candidato sea católico!
     Esta ley es citada igualmente por Graciano (Decreto, primera parte, dist. 63, c. 31). El monje italiano Graciano recopiló las leyes dispersas y las reunió en una colección jurídica conocida bajo el nombre de Decretos (1140). Establece también los fundamentos de la ciencia del derecho canónico. Su colección de leyes fue autoridad desde el siglo XII; en el siglo XVI, el papa Gregorio XIII ordena una publicación oficial a nombre de la Iglesia “Graciano (Dist. LXXXI) rehúsa la entrada de la clericatura a los herejes y apóstatas. Tanto como son todavía irregulares (Thomassin, t. III. P. 591).
    Véase el siguiente texto:
     Con esos antecedentes, se entiende mejor que la Bula Cum ex apostolatus estatuya y defina que un cismático u hereje es ineligible para el Papado, y que una tal elección no da derecho a nadie.
     Por eso dice al principio de la Bula, si alguna vez apareciera el error sobre la Cátedra de san Pedro, “No debe poderse acusar a esa misma Cátedra de error”, puesto que alguno, como es el caso en nuestros días, podía verse tentado de afirmar que un Papa verdadero podía ser accesible al error. Por eso él ratifica la doctrina y práctica anteriores, y define que: Si alguna vez aparece el error sobre la Cátedra, es señal infalible de que el ocupante no es Papa verdadero.
     Creo que con eso queda claro cuál es el sentido que hay que darles a esos textos, que por no haber tenido en cuenta los precedentes medievales, y la doctrina que los soportaba, muchos teólogos o canonistas han malinterpretado, y siguen malinterpretando, sobretodo cuando ya saben que van en contra de sus pretensiones reductoras de la infalibilidad de los Papas.
     Finalmente, en la digresión acerca de los distintos significados que podía revestir la palabra herejía, decir que los sabios teólogos y canonistas sabían muy bien que la herejía se exterioriza no sólo mediante palabras, sino también mediante obras y omisiones, por ejemplo, del deber papal.
     Es gracias a esos indicios no necesariamente verbales que se podía descubrir los eventuales falsos Papas y verdaderos herejes, o en general, cómo procedía la Inquisición a desenmascarar a los infiltrados subversivos que solían ser unos artistas de la disimulación y el engaño.
     Si esos mismos criterios de vigilancia se hubieran aplicado a partir de 1958, sobre la persona de Roncalli, otro gallo nos habría cantado, se le habría desenmascarado, antes incluso de la elección, como así lo hicieron los Papas Paulo IV y san Pío V, cuando aún eran cardenales, desenmascarando a los herejes cardenales Morone y Pole, y evitando así que fueran elegidos Papas (aparentes).
     Precisamente para que en el futuro, no acaeciera una elección de ese tipo, y que si a pesar de todo sucedía elegir a un cismático o hereje oculto, los católicos pudieran detectarlo, darse cuenta de la ilegitimidad del electo, separarse de su comunión, y hacer todo lo necesario para denunciarlo y echarlo, sin ningún escrúpulo y angustia de conciencia, promulgó Paulo IV su famosa Bula.
     La situación que él temía y a la que quiso poner remedio se ha materializado.
     Ahora, nos toca ser fieles, obedecer lo dispuesto por el Vicario de Cristo, con total tranquilidad de conciencia.

1 comentario:

Ernesto dijo...

Sres. de Fundación San Vicente Ferrer:

Habiendo encontrando aquí publicado este artículo aparecido en Amor de la Verdad, con el equívoco título de "Sentencias contrarias a la infalibilidad pontificia", en el que refutan algunos antecedentes que yo les hiciera llegar, relativos a este tema; me permito y me veo obligado a hacerles mención de un comentario posterior mío, de fecha 9 cte., donde pongo en claro total y absolutamente -espero- la intención y el fin con que lo he hecho, que de ninguna manera es menoscabar la prerrogativa de la infalibilidad pontificia.
Me tomo la licencia, sí, de hacer en él, algunas reflexiones, pero principalmente, y con el único y exclusivo fin de buscar la Verdad, expongo ciertos interrogantes que a mí se me plantean sobre esta espinosa cuestión, y que yo no estoy en condiciones de responder.

Confieso que ésta ha sido, sin ningún lugar a dudas, una mala experiencia de mi parte, ya que no esperaba una actitud como ésta de parte del blog de marras, y que me llama sumamente la atención.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la mitad de la verdad no es la verdad, verán Uds. que aseverar que tales sentencias son "contrarias a la infalibilidad pontificia", implica una falacia y una calumnia inadmisibles, ya que, si así fuera, no sólo quien esto escribe, sino también el mismísimo y venerado padre Joaquín Saénz y Arriaga merecería el mismo concepto, tan alejado de la verdad.

A modo de digresión, viene al caso aclarar también que cuando comenzó la resistencia contra la herejía del Vaticano II, la gran mayoría de los católicos, esgrimiendo el nocivo argumento de que "nosotros obedecemos todo lo que el papa ordena, porque sabemos que no se puede equivocar nunca", tomaron el errado camino de la obediencia ciega, haciendo oídos sordos a todo lo que se opusiera a las perversas innovaciones de la nueva iglesia herética y apóstata.
ANTE ELLO, Y NADA MÁS QUE POR ESTA RAZÓN, los más férreos defensores de la Fe, como el padre Sáenz, enfrentaron aquella valla infranqueable que erigían los "obedientes ciegos", y procuraron echar por tierra la misma, con el argumento de que, de acuerdo a la enseñanza secular de la Iglesia Católica y a la estricta interpretación de la declaración dogmática del Concilio Vaticano I sobre la infalibilidad papal, esto es, la Constitución Apostólica "Pastor Aeternus", sí podía llegar a ocurrir el desgraciado y excepcional hecho de que un pontífice se equivocara en algún asunto de Fe.
Obviamente, y más allá de que esta premisa sea o no acertada, debe quedar en claro que JAMÁS FUE LA INTENCIÓN DE ESOS DEFENSORES DE LA FE CATÓLICA, COMO TAMPOCO ES LA MÍA, NEGAR LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA O “IR EN CONTRA” de la misma, tal como maliciosamente el título de este artículo lo sugiere.

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A continuación, y con el objeto de no sobrecargar este mensaje, simplemente agrego 2 direcciones de Internet, a través de las cuales pueden acceder a dicho segundo comentario si así lo desearen.

http://moimunanblog.wordpress.com/2013/09/06/disentimos-del-padre-meramo/

http://moimunanblog.wordpress.com/2013/09/06/disentimos-del-padre-meramo/#comment-5459

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Agradeciendo a Ud. la publicación del comentario precedente, si fuere posible, y no sin antes pedirles disculpas por la extensión del mismo, a pesar de mi voluntad en contrario; los saludo atte.

Ernesto