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jueves, 14 de agosto de 2014

DOCUMENTOS PONTIFICIOS BÍBLICOS DE SAN PIO X (1903-1914) (primera parte)

"Scripturae Sanctae"
«Quoniam in re bíblica»
Autenticidad mosaica del Pentateuco
el autor y la verdad histórica del cuarto evangelio
DECRETO "LAMENTABILI"

     Letras apostólicas «Scripturae sanctae" sobre los grados académicos en Sagrada Escritura que conferirá la Pontificia Comisión Bíblica, 23 de febrero de 1904

     En tanto pueda realizarse el deseo manifestado por León XIII de fundar en Roma un Instituto para formar a los futuros profesores de Sagrada Escritura en los seminarios y demás centros docentes de la Iglesia, Su Santidad Pío X, por las presentes letras apostólicas, confiere a la Pontificia Comisión Bíblica la facultad de conceder grados académicos en dicha ciencia bajo las siguientes condiciones :
     1° Para ser admitido a estos grados académicos, el candidato deberá ser sacerdote y doctor en teología por algún ateneo aprobado por la Santa Sede; para obtener el doctorado, deberá haberse licenciado por lo menos con un año de anterioridad y habrá de defender públicamente una tesis escrita, previamente elegida de acuerdo con la Comisión.
     2° A la Comisión compete fijar los programas para los exámenes y de signar los examinadores, que sólo para la licencia podrán ser elegidos entre los no consultores.
     Ulteriores documentos modificarán estas condiciones.
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     La conciencia del oficio apostólico nos aconseja promover más y más entre el clero el estudio de la Escritura Santa, precisamente en estos tiempos, en que frecuentemente vemos puesta en peligro, por la intemperancia de la humana razón, esta fuente de la revelación y de la fe divinas. Viendo ya esto nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII, no se contentó con publicar en 1893 las letras encíclicas Providentissimus Deus, sobre la cuestión bíblica, sino que pocos meses antes de su muerte, con las letras apostólicas Vigilantiae, instituyó una particular Comisión romana, compuesta de algunos cardenales y de otros muchos varones doctos, para que, a la luz de la doctrina y de la tradición de la Iglesia, aportara a la legítima exegesis bíblica los progresos de la erudición y a la vez sirviera a los católicos para ayudar y dirigir sus estudios en esta materia y para dirimir las controversias que entre ellos pudieran surgir.
158 
     También Nos, como era justo, hemos puesto nuestros cuidados y autoridad en favor de este preclaro monumento de la providencia pontificia que nos legó nuestro predecesor. Más aún, desde ahora, confiados en la diligencia de dicho Consejo o Comisión, pretendemos emplear su ayuda para un negocio que consideramos de grande importancia para promover el culto de las Sagradas Escrituras. Queremos establecer la manera de que se pueda preparar abundancia de maestros que con garantía de gravedad y sinceridad en la doctrina interpreten los libros divinos en las escuelas católicas. Para ello sería muy conveniente —y sabemos que fue ya un deseo de León XIII— fundar en Roma un ateneo dotado del más alto profesorado e instrumental docente, adonde concurrieran de todas partes jóvenes escogidos que pudieran especializarse en la ciencia de la divina palabra.

     Mas, como quiera que al presente nos falta, igual que a nuestro predecesor, la posibilidad de llevar a cabo este propósito, cosa que esperamos ha de ser un día realidad por la generosidad de los católicos, de momento hemos decretado por el tenor de las presentes letras realizar lo que las circunstancias nos permiten.
159 
     Así, pues, en beneficio de la causa católica, con nuestra autoridad apostólica, instituimos los grados académicos de licenciado y doctor en Sagrada Escritura, que habrán de ser conferidos por la Comisión Bíblica con arreglo a las normas que siguen:
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     I. Nadie será admitido a los grados académicos en Sagrada Escritura si no es sacerdote de uno u otro clero y está, además, en posesión del título de doctor en sagrada teología por alguna universidad o ateneo aprobado por la Sede Apostólica.
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     II. Los candidatos a los grados de licenciado o doctor  en Sagrada Escritura sufrirán exámenes orales y escritos; la materia sobre que ha de versar el examen será prefijada por la Comisión Bíblica.
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     III. Será oficio de la Comisión señalar los jueces para examinar la ciencia de los candidatos; estos jueces habrán de ser, por lo menos, cinco y serán escogidos entre los consultores. Podrá, no obstante, en algún caso, la Comisión delegar este encargo en otros varones idóneos, sólo para el licenciado. 
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     IV. El que solicitare la licenciatura en Sagrada Escritura podrá ser admitido al examen inmediatamente después de obtener el doctorado en sagrada teología; para el doctorado, sin embargo, no podrá ser admitido sino después de transcurrido un año de licenciado.
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     V. En cuanto al examen del candidato a doctor en Sagrada Escritura, téngase en cuenta especialmente que el candidato deberá desarrollar por escrito una tesis a su elección y con la aprobación previa de la Comisión Bíblica y exponerla después en una sesión que se tendrá en Roma, respondiendo a las objeciones de los examinadores.
     Esto queremos, publicamos y establecemos sin que obste nada en contrario.
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     Sólo resta que loe venerables hermanos en el episcopado y los demás prelados, cada uno para utilidad de su diócesis, procuren sacar de esta providencia nuestra el fruto que Nos esperamos abundante. Y así exhorten y ayuden a adquirir grados en esta disciplina a los que en su clero vieren más inclinados y aptos para especializarse en estudios bíblicos, y, una vez graduados, los prefieran para encomendarles la enseñanza de las Escrituras en los seminarios.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 23 de febrero, fiesta de San Pedro Damiano, de 1904, año primero de nuestro pontificado.

     Rescripto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares concediendo a los religiosos facultades habituales en orden a la obtención de grados académicos en Sagrada Escritura, 19 de abril de 1904

     Con objeto de facilitar la obtención de grados académicos en Sagrada Escritura por parte de los religiosos, la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares otorga de manera habitual la autorización que muchas Constituciones de Ordenes religiosas exigen se pida en cada caso.
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     El Santo Padre, deseando que los miembros del clero regular que hayan cultivado los estudios bíblicos puedan también conseguir los grados académicos que la Comisión Bíblica está autorizada a conceder en virtud de las letras apostólicas de este año, se ha dignado disponer que la facultad especial que necesitan los alumnos de Ordenes religiosas para conseguir grados académicos sea concedida por la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en lo que se refiere a los estudios bíblicos de manera habitual y no sólo por modo de acto en cada caso, como determinan los estatutos de las diversas Ordenes religiosas para otras clases de grados académicos.
     Al participar a V. R. tal disposición pontificia, me complazco en augurarle del Señor toda clase de bienes.
     19 de abril de 1904.—D. Card. Ferrata, prefecto; Felipe Giustint, secretario.

     Respuesta 1. de la Pontificia Comisión Bíblica sobre las citas implícitas en la Sagrada Escritura, 13 de febrero de 1905

     Esta primera respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica afecta a un problema que dejamos expuesto más extensamente en la Introducción.
     Para que en cada caso pueda decirse que se trata de una cita implícita que el autor no hace suya, exige la Comisión que se pruebe con sólidos argumentos la existencia de la cita y la inhibición de juicio del autor. Pero ¿cuáles son esos argumentos sólidos?
     Benedicto XV volverá sobre el asunto en su encíclica Spiritus Paraclitus.
     Nótese de paso el tenor de las primeras palabras del texto, que dejamos subrayadas en la Introducción al hablar del valor de las respuestas de la Comisión.
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     Habiendo sido propuesta a la Pontificia Comisión Bíblica, con objeto de tener una norma directiva para los estudiosos de Sagrada Escritura, la siguiente cuestión:
     Si, para resolver las dificultades que se presentan en algunos textos de la Sagrada Escritura que parecen referir hechos históricos, está permitido al exegeta católico afirmar que se trate en ellos de una cita tácita o implícita de algún documento escrito por un autor no inspirado, cuyos asertos no intente el autor inspirado aprobar o hacer suyos en su totalidad y que, por lo tanto, no pueden ser tenidos por inmunes de error; la mencionada Comisión juzgó oportuno responder: 
     Negativamente, excepto el caso en que, dejando a salvo el sentido y el juicio de la Iglesia, se pruebe con sólidos argumentos: 1.°, que el hagiógrafo realmente cita dichos o documentos de otro, y 2.°, que ni los aprueba ni los hace suyos, de tal manera que con razón se pueda pensar que no habla en nombre propio.
     Y el día 13 de febrero de 1905, Su Santidad, previa la referencia del infrascrito consultor secretario, aprobó la anterior respuesta y la mandó publicar.—Fr. David Fleming. O. F. M., consultor secretario.

     Respuesta 2.a de la Pontificia Comisión Bíblica sobre las narraciones bíblicas sólo en apariencia históricas, 23 de junio de 1905

     Como en el caso de las citas implícitas, la Comisión exige aquí sólidos argumentos para afirmar que, en pasajes aparentemente históricos, el autor no intentó escribir historia. Tampoco se dice cuáles sean esos argumentos sólidos. Muchos autores católicos han creído encontrarlos para algunos casos en los generos literarios comparados.
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     A la siguiente duda propuesta, el Consejo Pontificio para el fomento de los estudios bíblicos estimó responder como sigue:
     Duda: Si se puede admitir como principio de recta exegesis la sentencia que sostiene que los libros de la Sagrada Escritura tenidos por históricos totalmente o en parte alguna vez no refieran una historia propiamente dicha y objetivamente verdadera, sino que solamente presenten apariencia de historia para significar algo ajeno a la significación propiamente literal o histórica de las palabras.
     Resp.: Negativamente, excepto el caso, que no se debe admitir fácil y ligeramente, en que, no oponiéndose al sentir de la Iglesia y salvo siempre su juicio, se pruebe con sólidos argumentos que el hagiógrafo no intentó referir una historia verdadera y propiamente dicha, sino, bajo la apariencia y forma de historia, proponer alguna parábola o alegoría o algún sentido ajeno a la significación propiamente literal o histórica de las palabras.
     Y el día 23 de junio del año mencionado 1905, en la audiencia benignamente concedida a los dos reverendísimos consultores secretarios, Su Santidad ratificó la anterior respuesta y mandó publicarla.—Fr. David Fleming, O. F. M., consultor secretario.

     Letras apostólicas «Quoniam in re bíblica», sobre la enseñanza de la Sagrada Escritura en los seminarios, 27 de marzo de 1906
     León XIII, en la encíclica Providentissimus, había señalado certeramente la atención primordial que se debía prestar a la formación bíblica de los futuros sacerdotes. El presente documento de San Pío X constituye la primera intervención concreta del supremo magisterio en la ordenación pormenorizada de los estudios de Sagrada Escritura en los seminarios.
     Los documentos posteriores apenas añadirán nada nuevo a esta pauta fundamental.
      Se establece la obligatoriedad de estudiar Sagrada Escritura durante todos los años de permanencia en el seminario, señalando las materias que se deben explicar y lo que no se puede omitir en la exposición del Antiguo y del Nuevo Testamento.
      Se indica lo que conviene enseñar en materia bíblica a los alumnos más aventajados y lo que se ha de exigir a los que aspiran a grados académicos en teología.
      Deben procurarse para esta cátedra en los seminarios profesores graduados en Sagrada Escritura.
     4° Finalmente, hay que tender, en la medida de lo posible, a la creación de pequeñas bibliotecas bíblicas en los seminarios.
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     Dado que los estudios bíblicos tienen hoy tanta importancia como acaso nunca hasta el presente, es absolutamente necesario que los jóvenes clérigos sean diligentemente instruidos en la ciencia de las Escrituras, de tal manera que no sólo tengan bien conocida la fuerza, la razón y la doctrina de la Biblia, sino que puedan sabia y dignamente ocuparse en el ministerio de la divina palabra y defender los libros inspirados por Dios de las impugnaciones de aquellos que niegan toda divina revelación. Por eso rectamente dijo nuestro ilustre predecesor en las letras encíclicas Providentissimus: “Sea nuestro primer cuidado que en los seminarios y universidades se enseñen las Divinas Letras punto por punto, como lo piden la misma importancia de esta ciencia y las necesidades de la época actual”.
     Con la misma finalidad, Nos establecemos lo que sigue, por considerarlo de suma utilidad:
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     I. La enseñanza de la Sagrada Escritura que se debe  dar en todos los seminarios, abarcará: primero, las nociones más importantes de inspiración, el canon de los libros sagrados, el texto original y las principales versiones, las reglas hermenéuticas; después, la historia de uno y otro Testamento; y, por fin, el análisis y exegesis de cada uno de los libros según su importancia.
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     II. El curso de la enseñanza bíblica debe distribuirse  a lo largo de todos los años que los alumnos de la Iglesia han de vivir dentro de los muros del seminario consagrados al estudio de las disciplinas sagradas, de tal manera que, al terminar el tiempo dedicado a estos estudios, todos los alumnos hayan acabado igualmente el mencionado curso.
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     III. Las cátedras de Sagrada Escritura se establecerán  con arreglo a las condiciones y posibilidades de cada seminario, pero cuidando en todo caso de que puedan los alumnos aprender lo que en esta materia ningún sacerdote debe ignorar.
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     IV. Siendo imposible, por una parte, dar en las clases una explicación minuciosa de todas las Escrituras, y necesario, por otra, que los sacerdotes conozcan de alguna manera todas las Divinas Letras, vea el profesor la manera de dar peculiares y propios tratados o introducciones a cada libro, defender, si fuere necesario, su autoridad histórica, y analizarlos, deteniéndose más en los libros o pasajes de mayor importancia.
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     V. Por lo que hace al Antiguo Testamento, aprovechándose de las investigaciones recientes, explique la sucesión de los hechos y las relaciones que el pueblo hebreo tuvo con los otros pueblos orientales, exponga sumariamente la ley de Moisés y explane los principales vaticinios.
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     VI. Especialmente procurará excitar en los alumnos la inteligencia y el amor de los Salmos, que han de recitar diariamente en el oficio divino; e interpretando algunos salmos a manera de ejemplo, los enseñará cómo han de interpretar por su cuenta los demás.
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     VII. Por lo que afecta al Nuevo Testamento, enseñará cuáles son las características de cada Evangelio y cómo se demuestra que son auténticos; igualmente expondrá el conjunto de toda la historia evangélica y la doctrina comprendida en las Epístolas y en los otros libros.
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     VIII. Pondrá especial cuidado en ilustrar los pasajes de uno y otro Testamento que se refieren a la fe y a las costumbres cristianas.
178 
     IX. Recuerde siempre, especialmente en la exposición del Nuevo Testamento, que está preparando con su enseñanza a los que luego han de instruir al pueblo para la salvación eterna con la palabra y con el ejemplo de su vida. Y así, entre las explicaciones, procurará advertir a los alumnos cuál es la mejor manera de predicar el Evangelio, y, cuando hubiere ocasión, los animará a cumplir diligentemente las enseñanzas de Cristo Nuestro Señor y de los apóstoles.
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     X. A los alumnos que ofrezcan mejores garantías, se les instruirá en hebreo, griego bíblico y, si es posible, en alguna otra lengua semítica, como el siríaco o el árabe.
     “Es necesario a los profesores de Sagrada Escritura, y conviene a los teólogos, conocer las lenguas en las que los libros canónicos fueron primeramente escritos por los autores sagrados, y sería también excelente que los seminaristas las cultivasen, sobre todo los que aspiran a los grados académicos en teología. Y debe también procurarse que en todas las academias se establezcan cátedras donde se enseñen las demás lenguas antiguas, sobre todo las semíticas”.
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     XI. En los seminarios que gozan del derecho de conferir grados académicos, convendrá aumentar el número de lecciones de Sagrada Escritura, tratar con más profundidad las cuestiones generales y especiales y dedicar más tiempo y atención a la arqueología, geografía, cronología y teología bíblicas, así como a la historia de la exegesis.
181
     XII. Se ha de poner singular empeño en que alumnos escogidos, según las normas establecidas por la Comisión Bíblica, se preparen a los grados académicos en Sagrada Escritura; lo cual servirá ciertamente para procurar idóneos profesores de ciencias bíblicas para los seminarios.
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     XII. El profesor de Sagrada Escritura tendrá como cosa sagrada no separarse jamás en lo más mínimo de la común doctrina y tradición de la Iglesia: aprovechará, sí, los verdaderos adelantos de esta ciencia que el estudio de los modernos ha dado a luz, mas dejará de lado los temerarios inventos de los innovadores; sólo se ocupará en aquellas cuestiones cuya explicación conduzca a una mejor inteligencia y defensa de las Escrituras; en una palabra, acomodará su enseñanza a las normas, llenas de prudencia, que se contienen en las letras encíclicas Providentissimus.
183
     XIV. Los alumnos habrán de suplir con su esfuerzo privado lo que falte a las explicaciones de clase para el perfecto dominio de la materia. Pues no pudiendo el profesor por falta de tiempo explicar con detalle toda la Escritura, deberán ellos en privado, destinando para ello algún tiempo cada día, continuar la lectura atenta del Antiguo y del Nuevo Testamento; lo mejor será que empleen algún breve comentario, que oportunamente ilustre los pasajes oscuros y explique los difíciles.
184 
     XV. Habrán de examinarse sobre su aprovechamiento en las clases de materia bíblica, como en las demás de teología, antes de pasar de un curso a otro y de ser iniciados en las órdenes sagradas.
185 
     XVI. En cualquier Facultad, todo candidato a grados académicas en teología deberá responder a determinadas cuestiones de Escritura relativas a la introducción, histórica y crítica, y a la exegesis, y habrá de mostrarse conocedor de la hermenéutica y del hebreo y griego bíblicos.
186 
     XVII. Se exhorta a los estudiosos de las Divinas Letras a que, además de los intérpretes, lean buenos autores que traten de materias relacionadas con esta disciplina, como de la historia de uno y otro Testamento, de la vida de Cristo Nuestro Señor y de los apóstoles, de los viajes y peregrinaciones palestinenses, de los cuales fácilmente sacarán noticia de los lugares y costumbres bíblicas.
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     XVIII. Para ello se procurará, según los medios que en  cada seminario haya, una pequeña biblioteca donde los alumnos tengan a la mano esta clase de libros.
     Esto queremos y mandamos sin que obste nada en contrario.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 27 de marzo de 1906, año tercero de nuestro pontificado.—A. Card. Macchi.

     Respuesta 3.a de la Pontificia Comisión Bíblica sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco, 27 de junio de 1906

     La presente respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica aborda el problema de la autenticidad mosaica del Pentateuco y la cuestión de la existencia y antigüedad de sus fuentes.
     1. La Comisión declara que las razones aducidas contra la autenticidad mosaica no son de tanto peso que den derecho a afirmar la no autenticidad.
     2. Admite la posibilidad de que Moisés empleara secretarios y usara fuentes anteriores.
     3. Admite igualmente, salva la autenticidad mosaica substancial, ulteriores adiciones, mutaciones de vocablos arcaicos por otros más modernos y posibles errores de los copistas.
     4. Pero niega que haya suficientes razones para afirmar que el libro resulte en su mayoría de la compilación de fuentes posteriores a Moisés.
     El tenor del decreto muestra bien a las claras su carácter circunstancial ceñido al estado de los estudios en su tiempo. Las razones hasta entonces aducidas contra la autenticidad no son de tanto peso que autoricen a negarla. Pero ¿pueden serlo algún día ? En otros términos: ¿podrán alguna vez aducirse razones convincentes? El problema ha seguido preocupando a los exegetas y al mismo Magisterio. Véase más adelante la condenación del artículo de J. Touzard en DAFC, y, sobre todo, la carta de la misma Pontificia Comisión Bíblica al Cardenal Suhard de 16 de enero de 1948.

     A las siguientes dudas propuestas, el Consejo Pontificio para el fomento de los estudios en materia bíblica estimó responder como sigue:
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     I. Si los argumentos acumulados por los críticos para impugnar la autenticidad mosaica de los libros sagrado? que se designan con el nombre de Pentateuco sean de tanto peso que, dejando a un lado los múltiples testimonios de uno y otro Testamento tomados colectivamente, el perpetuo consentimiento del pueblo judaico, así como la tradición constante de la Iglesia y los indicios internos que se descubren en el mismo texto, concedan derecho a afirmar que dichos libros no tienen a Moisés por autor, sino que han sido tejidos con fuentes en su mayoría posteriores a la época mosaica.
     Resp. Negativamente.
189 
     II. Si la autenticidad mosaica del Pentateuco exija necesariamente tal redacción de la obra entera que se deba mantener absolutamente que Moisés escribió de su propia mano todas y cada una de las cosas o las dictó a los amanuenses; o si se puede admitir también la hipótesis de los que piensan que él recomendó a otro o a varios que escribieran la obra que él había concebido bajo el soplo de la divina inspiración, de tal manera, sin embargo, que reflejaran fielmente su pensamiento, sin escribir nada contra su voluntad ni omitir nada; y que, por último, la obra así redactada, aprobada por el mismo Moisés como autor principal e inspirado, se hubiera divulgado con su nombre.
     Resp. Negativamente a la primera parte, afirmativamente a la segunda.
190 
     III. Si puede concederse, sin perjuicio de la autenticidad mosaica del Pentateuco, que Moisés empleara fuentes para componer su obra, a saber, documentos escritos o tradiciones orales, de las cuales, según el fin peculiar que se había propuesto, tomara algo y lo insertara en su obra literalmente o en cuanto a la idea, resumiéndolo o amplificándolo.
     Resp. Afirmativamente.
191 
     IV. Si, salva la autenticidad mosaica substancial y la integridad del Pentateuco, se puede admitir que en tan largo decurso de siglos le hayan sobrevenido algunas modificaciones, tales como añadiduras hechas después de la muerte de Moisés por un autor inspirado o glosas y explicaciones intercaladas en el texto; algunos vocablos y formas del lenguaje antiguo cambiadas a lenguaje más moderno; erratas atribuibles a defectos de los amanuenses, de las cuales sea lícito discutir y juzgar según las normas del arte crítica.
     Resp. Afirmativamente, salvo el juicio de la Iglesia.
     Y el día 27 de junio del año 1906, en la audiencia benignamente concedida a los reverendísimos consultores secretarios, Su Santidad aprobó las anteriores respuestas y mandó publicarlas.— Fulcrano G. Vigouroux, P. S. S.; Lorenzo Janssens, O. S. B., consultores-secretarios.

     Alocución consistorial a los nuevos cardenales, 17 de abril de 1907

     Tres meses antes de condenar con el decreto Lamentabili los principales errores modernistas, San Pío X denunciaba el tremendo peligro en esta alocución consistorial a los recién nombrados cardenales.
     El Papa definía el modernismo como «el compendio y extracto venenoso de todas las herejías». Y señalaba certeramente sus tres errores fundamentales con respecto a la Biblia: negación de su carácter divino sobrenatural, reducción del concepto de inspiración a un plano semejante al de la simple inspiración poética y sujeción de la interpretación auténtica de la Escritura al tribunal supremo e inapelable de la crítica.
     La última exhortación del Pontífice dejaba entrever la energía con que estaba dispuesto a actuar.
192 
     ... Y rebeldes, por desgracia, son los que profesan y difunden, bajo formas engañosas, errores monstruosos sobre la evolución del dogma, sobre la vuelta al Evangelio puro, es decir, podado, como ellos dicen, de las explicaciones de la teología, de las definiciones de los concilios, de las máximas de la ascética; sobre la emancipación de la Iglesia, aunque de manera original: sin rebelarse, para no ser expulsados, pero sin someterse, para no faltar a sus propias convicciones; y, finalmente, sobre la adaptación a los tiempos en todo: en el hablar, en el escribir y en el predicar una caridad sin fe, excesivamente tierna hacia los incrédulos, que abre a todos, desgraciadamente, el camino a la eterna ruina.
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     Bien veis, venerables hermanos, si tenemos motivo Nos,  que debemos defender con todas las fuerzas el depósito que nos ha sido confiado, para estar en brasas ante un ataque que no es una herejía, sino el resumen y extracto venenoso de todas las herejías, y que tiende a socavar los fundamentos de la fe y aniquilar el cristianismo.
194 
     Sí, aniquilar el cristianismo, porque la Sagrada Escrítura, para estos herejes modernos, no es ya la fuente segura de todas las verdades que pertenecen a la fe, sino un libro común; la inspiración para ellos queda restringida a las enseñanzas dogmáticas, si bien entendidas a su manera, y apenas se diferencia de la inspiración poética de Esquilo u Homero. Legítima intérprete de la Biblia es la Iglesia, pero sometida a las reglas de la llamada ciencia crítica, que se impone a la teología y la hace esclava. Para la tradición, finalmente, todo es relativo y sujeto a mutaciones, con lo cual queda reducida a la nada la autoridad de los Santos Padres. Y todos estos y otros mil errores los propalan en opúsculos, en revistas, en libros ascéticos y hasta en novelas, y los envuelven en ciertos términos ambiguos, en ciertas formas nebulosas, de manera que tengan siempre abierto el camino a la defensa para no incurrir en abierta condenación y puedan coger en sus lazos a los incautos.
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     Nos, por lo tanto, contamos con vuestra ayuda, venerables hermanos, para que en cuanto tengáis noticia, con vuestros obispos sufragáneos, en vuestros países, de estos sembradores de cizaña, os unáis a Nos para combatirlos, nos informéis del peligro que corren las almas, denunciéis sus libros a las Sagradas Congregaciones Romanas y, entretanto, usando de las facultades que os conceden los sagrados cánones, los condenéis solemnemente, persuadidos de la gravísima obligación que habéis asumido de ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia, de combatir el error y de defender la verdad hasta el derramamiento de la sangre.

     Carta del cardenal Rampolla, presidente de la Pontificia Comisión Bíblica, al Revdmo. P. Abad Primado de la Orden de San Benito, dom Hildebrando de Hemptinne, sobre la corrección de la Vulgata, 30 de abril de 1907

     Entre las actividades positivas de la Pontificia Comisión Bíblica como encargada por León XIII de dirigir y promover los estudios relacionados con la Sagrada Escritura, ocupa un lugar preferente la de procurar una nueva revisión de la Vulgata latina. Ya el concilio de Trento había sentido esta necesidad y había encomendado su ejecución a la Santa Sede.
     Con la presente carta el cardenal Rampolla, presidente a la sazón de la Pontificia Comisión Bíblica, comunicaba al Revdmo. P. Abad Primado de las Congregaciones benedictinas confederadas, dom Hildebrando de Hemptinne, el encargo de asumir en nombre de la Orden la responsabilidad de esta empresa. La proverbial constancia benedictina en esta clase de estudios hacía especialmente oportuna y acertada la designación, que los frutos posteriormente logrados han venido a confirmar.
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     La Pontificia Comisión para los estudios bíblicos, creada hace pocos años por el Sumo Pontífice León XIII, de venerada memoria, tiene por fin no sólo proporcionar a la enseñanza católica normas sabias y seguras que, aun haciendo gran aprecio de las verdaderas conquistas de la ciencia, no se aparten de las tradiciones inexpugnables de la Iglesia, sino también dar nuevo impulso a los estudios bíblicos, más que nunca tal vez importantes en estos nuestros tiempos, tan atormentados por la duda universal y por el evolucionismo racionalista. Entre los más útiles argumentos que se pueden proponer al trabajo de los eruditos está ciertamente el estudio riguroso y exhaustivo de las variantes de la Vulgata latina. Ya los Padres del concilio de Trento, aun reconociendo la Vulgata como edición auténtica para el uso público en la Iglesia, no disimularon sus imperfecciones, y así manifestaron deseo de que con toda diligencia fuera sometida a un examen minucioso y restituida definitivamente a forma más conforme con los textos originales. Encargaron este cometido a la solicitud de la Sede Apostólica; y los Romanos Pontífices, en la medida en que las condiciones de su tiempo se lo permitían, se apresuraron a extender sus cuidados a la corrección de la Vulgata, si bien no les fue dado llegar al perfecto coronamiento de la no fácil empresa. Mientras llega la hora propicia para tan importante revisión que haga posible una edición correctísima de la Vulgata latina, es indispensable un laborioso estudio preliminar de preparación mediante una diligente y completa recogida de las variantes de dicha Vulgata que se encuentren en los códices y en los escritos de los Santos Padres; estudio al cual ya se aplicaron con inteligencia y celo varios eruditos, entre los cuales ocupa con todo derecho un puesto eminente el ilustre e infatigable P. Vercellone, barnabita.
     Pero, dada la excesiva complejidad de este estudio, ha parecido oportuno confiarlo oficialmente a una Orden religiosa que pueda disponer de los medios proporcionados a la difícil empresa. Los eminentísimos señores cardenales de la Pontificia Comisión para los estudios biblicos han considerado óptima providencia —y la Santidad de nuestro Santo Padre el Papa Pío X se ha dignado aprobarla— que la ilustre y benemérita Orden benedictina, cuyos pacientes y doctos trabajos en todos los ramos de la ciencia eclesiástica constituyen un verdadero monumento de glorias legítimamente adquiridas en el decurso de muchos siglos, fuese oficialmente invitada a encargarse de este importantísimo y trabajoso estudio.
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     Me dirijo, por tanto, a Vd., Revdmo. Abad, que con tanto celo preside la confederación benedictina, cuyo digno centro es ese monasterio de San Anselmo, a fin de que, con el sentimiento de devoción a la Santa Sede que es propio, se digne asumir, en nombre de la Orden, el mencionado cometido, y, congratulándome con Vd. por la alta confianza depositada en la ínclita familia de San Benito, espero que los hijos de tan gran Padre correspondan con gozosa alegría y feliz suceso a la honrosa invitación. Gozoso de poder también por mi parte ofrecerle un testimonio público del afecto singular que siento hacia la Orden benedictina en general, y en especial hacia San Anselmo y su dignísimo abad, con sentimientos de la más distinguida consideración me complazco en reiterarme suyo afectísimo servidor, liorna, 30 de abril de 1907.—M. Card. Rampolla.

     Respuesta 4.a de la Pontificia Comisión Bíblica sobre el autor y la verdad histórica del cuarto evangelio, 29 de mayo de 1907

     Las dos primeras respuestas mantienen la autenticidad del cuarto Evangelio como obra del apóstol San Juan, enumerando los argumentos externos y las razones internas que la abonan. Para estas fechas eran ya muchos los que lo negaban en el campo racionalista y entre las filas de los católicos modernistas.
     La tercera respuesta va directamente contra la tesis de A. Loisy, que en su obra Le quatrième Evangile (París 1903), siguiendo las huellas de J. Réville a, sostenía que el cuarto Evangelio era una obra alegórica o simbólica, desprovista en gran parte de valor histórico, cuyo autor había puesto en boca de Cristo como discursos sus propias meditaciones teológicas.
     Dos meses más tarde, el decreto Lamentabili recogería en sus proposiciones 16-18 estas mismas afirmaciones de los modernistas.

     A las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica decretó responder así:
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     I. Si la tradición constante, universal y solemne de la Iglesia, vigente ya desde el siglo II, según se saca sobre todo: a) de los testimonios y alusiones de los Santos Padres escritores eclesiásticos y hasta de los mismos herejes, que, habiendo debido derivarse por precisión de los discípulos de los apóstoles o de sus primeros sucesores, se enlazan necesariamente con el origen mismo del libro; b) del nombre universalmente recibido siempre del autor del cuarto Evangelio en el canon y en los catálogos de los libros sagrados; c) de los antiquísimos manuscritos, códices y versiones a varias lenguas de los mismos sagrados libros; d) del público uso litúrgico vigente ya en todo el orbe desde los orígenes de la Iglesia; prescindiendo del argumento teológico, se demuestra con tan sólido argumento histórico que el apóstol San Juan, y no otro, ha de ser tenido por autor del cuarto Evangelio, que las razones aducidas por los críticos en nada desvirtúan esta tradición.
     Resp. Afirmativamente.
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     II. Si, además, las razones internas sacadas del texto del cuarto Evangelio, considerado separadamente, del testimonio del escritor y del manifiesto parentesco del mismo Evangelio con la primera Epístola del apóstol Juan, se han de juzgar confirmativas de la tradición que atribuyen sin duda ninguna al mismo apóstol el cuarto Evangelio; y si las dificultades tomadas de la comparación del mismo Evangelio con los otros tres, teniendo en cuenta la diversidad de tiempo, de fin y de oyentes, por los cuales o contra los cuales escribió el autor, pueden resolverse razonablemente, como lo han hecho los Santos Padres y los expositores católicos.
     Resp. Afirmativamente a las dos partes.
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     III. Si, a pesar de la práctica, constantísimamente vigente desde el principio en toda la Iglesia, de argüir con el cuarto Evangelio como documento propiamente histórico, considerada, no obstante, la índole peculiar del mismo Evangelio y la manifiesta intención de su autor de ilustrar y de probar la divinidad de Cristo por los mismos hechos y sermones del Señor, se puede decir que los hechos narrados en el cuarto Evangelio fueron inventados en todo o en parte para que fuesen alegorías o símbolos doctrinales, y que los sermones del Señor no son verdadera y propiamente sermones del mismo Señor, sino composiciones teológicas del escritor, aunque puestas en boca del Señor.
     Resp. Negativamente.
     Y el día 29 de mayo del año 1907, en la audiencia benignamente concedida a los dos reverendísimos consultores secretarios, Su Santidad ratificó las anteriores respuestas y las mandó publicar.—Fulcrano Vigouroux, P. S. S.: Lorenzo Jansskns, O. S. B., consultores secretarios.

     Decreto «Lamentabili», de la Suprema Congregación de la Sagrada, Romana y Universal Inquisición, sobre los principales errores del modernismo, 3 de junio de 1907

     Es el primer documento que recoge y condena los principales errores del movimiento modernista. De las sesenta y cinco proposiciones que comprende, solo las diecinueve primeras afectan directamente a la doctrina de la Iglesia sobre la Sagrada Escritura. La enseñanza del Magisterio debe buscarse en las contradictorias de las proposiciones condenadas.
     Así, pues, en las ocho primeras se repite la doctrina tradicional y consagrada en los concilios Tridentino y Vaticano sobre la potestad de la Iglesia para interpretar auténticamente las Escrituras y para regular disciplinariamente la publicación de comentarios a las mismas. Las once siguientes reafirman, contra la negación de los modernistas, el concepto católico de inspiración y la inerrancia absoluta de la Biblia.
     La repetición de estas enseñanzas en el decreto Lamentabili no añade nada a la certeza teológica que poseían en los documentos anteriores; pero califica de doctrina católica la incompatibilidad de las proposiciones condenadas con el dogma definido o con la enseñanza propuesta anteriormente por el magisterio ordinario.
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     Con éxito verdaderamente lamentable, nuestra edad, enemiga de todo freno, de tal modo sigue no pocas veces las novedades en la investigación de las supremas razones de las cosas, que, dejando la que pudiéramos llamar herencia del linaje humano, incurre en gravísimos errores. Los cuales serán muchísimo más perniciosos si se trata de las enseñanzas sagradas, de la interpretación de la Sagrada Escritura y de los principales misterios de la fe. Sobre todo es deplorable encontrar hasta entre católicos no pocos escritores que, traspasando los límites marcados por los Santos Padres y por la Iglesia misma, se dedican, so pretexto de alta crítica y a título de razón histórica, a buscar un pretendido progreso del dogma, que no es en realidad más que su deformación.
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     Pero a fin de que semejantes errores, que esparcen todos los días entre los fieles, no arraiguen en su espíritu y no alteren la pureza de su fe, ha parecido bien a Su Santidad Pío X, Papa por la divina Providencia, hacer notar y reprobar los principales de entre ellos por este tribunal de la Santa, Romana y Universal Inquisición.
     En consecuencia, después de un examen diligentísimo y con el previo parecer de los reverendos consultores, los eminentísimos y reverendísimos cardenales inquisidores generales en materia de fe y de moral han juzgado que debían reprobarse y proscribirse las proposiciones siguientes, como son reprobadas y proscritas por el presente decreto general:
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     1. La ley eclesiástica que prescribe someter a la previa  censura los libros referentes a las Divinas Escrituras, no se extiende a los cultivadores de la crítica o exegesis científica de los libros del Antiguo y Nuevo Testamento.
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     2. La interpretación de los libros sagrados hecha por  la Iglesia no es ciertamente despreciable, pero está sometida al juicio más depurado y a la corrección de los exegetas.
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     3. De los juicios y censuras eclesiásticas contra la exegesis libre y más elevada, puede colegirse que la fe propuesta por la Iglesia contradice a la historia, y que los dogmas católicos no se concilian realmente con los más verídicos orígenes de la religión cristiana.
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     4. El magisterio de la Iglesia no puede determinar el sentido genuino de las Sagradas Escrituras ni siquiera por medio de definiciones dogmáticas.
207
     5.Conteniéndose en el depósito de la fe solamente las  verdades reveladas, bajo ningún respecto pertenece a la Iglesia juzgar acerca de las aserciones de las ciencias humanas.
208
     6. En la definición de las verdades de tal modo colaboran la Iglesia discente y docente, que nada queda a la docente sino sancionar las opiniones comunes de la discente.
209
     7. La Iglesia, al proscribir errores, no puede exigir de  los fieles que se adhieran con asentimiento interno a los juicios por ella pronunciados.
210
     8. Se han de juzgar inmunes de toda culpa los que en nada estiman las condenaciones emanadas de la Sagrada Congregación del Indice o de las otras Congregaciones romanas.
211
    9. Los que creen que Dios es verdaderamente el autor de la Sagrada Escritura manifiestan simplicidad excesiva o ignorancia.
212
     10. La inspiración de los libros del Antiguo Testamento consistió en que los escritores israelitas transmitieron doctrinas religiosas bajo un aspecto poco o nada conocido de los paganos.
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     11. La inspiración divina no se extiende a toda la Sagrada Escritura de tal modo que preserve de todo error a todas y cada una de sus partes.
214
     12. El exegeta, si quiere dedicarse útilmente a los estudios bíblicos, debe apartar, ante todo, cualquiera preconcebida opinión sobre el origen sobrenatural de las Sagradas Escrituras e interpretarlas no de otro modo que los demás documentos meramente humanos.
215
     13. Las parábolas del Evangelio fueron forjadas con arte por los evangelistas mismos y por los cristianos de la segunda y tercera generación, con el fin de explicar los exiguos frutos de la predicación de Cristo entre los judíos.
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     14. En muchas narraciones, los evangelistas no atendieron tanto a la verdad de las cosas como a consignar aquello que juzgaron más provechoso a sus lectores, aunque contrario a la realidad.
217
     15. Los Evangelios fueron aumentados con adiciones y correcciones hasta llegar a un canon fijo y definitivamente constituido, y en ellos, por tanto, no queda en pie sino un vestigio tenue e incierto de la doctrina de Cristo.
218
     16. Las narraciones de San Juan no son propiamente historia, sino una contemplación mística del Evangelio, y los discursos contenidos en su evangelio son meditaciones teológicas acerca del misterio de la salvación, destituidas de verdad histórica.
219
     17. El cuarto Evangelio exageró los milagros, no tan  sólo con el fin de que apareciesen más extraordinarios, sino también con el de que resultasen más a propósito para declarar la obra y la gloria del Verbo encarnado.
220
     18. Juan se apropia, es verdad, la calidad de testigo de  Cristo; pero realmente no es sino un testigo eximio de la vida cristiana, o de la vida de Cristo en la Iglesia, al finalizar el primer siglo.
221
     19. Los exegetas heteredoxos han expresado el verdadero sentido de la Escritura más fielmente que los exegetas católicos.
222
     20. La revelación no pudo ser otra cosa que la conciencia adquirida por el hombre de su relación con Dios.
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     21. La revelación, que constituye el objeto de la fe católica, no se terminó con los apóstoles.
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     22. Los dogmas que la Iglesia presenta como revelados  no son verdades descendidas del cielo, sino una interpretación de hechos religiosos que la inteligencia humana se ha elaborado con trabajoso esfuerzo.
225
     23. Puede existir, y en realidad existe, oposición entre los hechos que se narran en la Sagrada Escritura y los dogmas que sobre los miemos pretende fundar la Iglesia, y así el crítico puede rechazar como falsos hechos que la Iglesia cree certísimos.
226
     24. No es censurable el exegeta que establece premisas de las cuales se sigue que los dogmas son históricamente falsos o dudosos, con tal que no niegue de un iftodo directo los mismos dogmas.
227
     25. El asentimiento de la fe se apoya, en último término, en una acumulación de probabilidades.
228
     26. Los dogmas de la fe se han de retener solamente según el sentido práctico, esto es, como norma preceptiva de obrar, no como norma de creer.
229
     27. La divinidad de Jesucristo no se prueba con los Evangelios, sino que es un dogma deducido de la noción del Mesías por la conciencia cristiana.
280
     28. Cuando ejercía su ministerio, Jesús no hablaba con el fin de enseñar que El era el Mesías, ni sus milagros tendían a demostrar que lo fuese.
231
     29. Puede concederse que el Cristo presentado por la historia es muy inferior al Cristo que es objeto de la fe.
232
     30. En todos los testimonios evangélicos, el nombre de Hijo de Dios equivale solamente al nombre de Mesías, y de ningún modo significa que Cristo es verdadero y natural Hijo de Dios.
233
     31. La doctrina sobre Cristo que nos enseña Pablo, Juan y los concilios Niceno, Efesino y Calcedonense, no es la que Jesús enseñó, sino la que de Jesús concibió la conciencia cristiana.
234 
     32. El sentido natural de los textos evangélicos es inconciliable con la enseñanza de nuestros teólogos en lo que se refiere a la conciencia de Jesús y a su ciencia infalible.
235 
     33. Es evidente a todo el que no se guíe por opiniones preconcebidas, o bien que Jesús profesó el error del próximo advenimiento del Mesías, o que la mayor parte de su doctrina contenida en los Evangelios sinópticos carece de autenticidad.
236 
     34. El crítico no puede conceder a Cristo ciencia ilimitada sino en la hipótesis, que históricamente no puede concebirse y que repugna al sentido moral, de que Cristo, como hombre, tuviera ciencia divina y, con todo eso, no quisiera, comunicar a sus discípulos y a la posteridad el conocimiento que poseía de tantas cosas.
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     35. Cristo no siempre tuvo conciencia de su dignidad mesiánica.
238
     36. La resurrección del Salvador no es propiamente un  hecho de orden histórico, sino un hecho de orden meramente sobrenatural, ni demostrado ni demostrable, que la conciencia cristiana derivó poco a poco de otros hechos.
239
     37. La fe en la resurrección de Cristo, en su origen, no tanto versó acerca del hecho mismo de la resurrección cuanto de la vida inmortal de Cristo con Dios.
240
     38. La doctrina de la muerte expiatoria de Cristo no es evangélica, sino que sólo data de San Pablo.
241
     39. Las opiniones acerca del origen de los sacramentos, en las cuales estaban imbuidos los Padres del concilio Tridentino, y que tuvieron, sin duda, influjo en sus cánones dogmáticos, distan mucho de las que ahora reinan fundadamente entre los que se ocupan en investigaciones históricas sobre el cristianismo.
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     40. Los sacramentos tuvieron su principio en la interpretación que los apóstoles y sus sucesores, aleccionados y movidos por circunstancias y acontecimientos, dieron a cierto bosquejo e intención vaga de Cristo.
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     41. Los sacramentos no tienen otro objeto que evocar en el espíritu del hombre la presencia siempre benéfica del Creador.
244
     42. La comunidad cristiana introdujo la necesidad del bautismo, adoptándolo como un rito necesario y vinculando a él las obligaciones de la profesión cristiana.
245
     43. El uso de administrar el bautismo a los niños fue una evolución disciplinar; y ésta fue una de las causas de que este sacramento se dividiera en dos, a saber: en el bautismo y la penitencia.
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     44. Nada prueba que el rito del sacramento de la confirmación haya sido empleado por los apóstoles, y la distinción formal de los dos sacramentos, bautismo y confirmación, no pertenece a la historia del cristianismo primitivo.
247
     45. No todas las cosas que narra San Pablo acerca de la institución de la Eucaristía se han de tomar históricamente.
248 
     46. En la Iglesia primitiva no existió la idea del pecador cristiano reconciliado en virtud de la autoridad de la Iglesia, sino que ésta fue habituándose con suma lentitud a esta concepción. Antes bien, aun después que la penitencia fue conocida como institución de la Iglesia, no era llamada con el nombre de sacramento, ya que era tenido por sacramento infamante.
249
     47. Las palabras del Señor: Recibid el Espíritu Santo; a los que perdonareis los pecados les son perdonados, y a los que se les retuviereis les son retenidos, de ningún modo se refieren al sacramento de la penitencia, por más que así plugo afirmarlo a los Padres tridentinos.
250 
     48. Santiago en su carta no intentó promulgar un sacramento de Cristo, sino recomendar alguna piadosa costumbre, y si en esta práctica ve tal vez algún medio de obtener gracia, no lo entiende con aquel rigor que lo entendieron los teólogos, que fijaron la teoría y el número de los sacramentos.
251 
     49. Habiendo la cena cristiana tomado poco a poco la índole de acción litúrgica, aquellos que acostumbraban a presidir la cena alcanzaron el carácter sacerdotal.
252
     50. Los ancianos que en las reuniones cristianas desempeñaban el oficio de vigilantes, fueron instituidos por los apóstoles presbíteros u obispos para proveer al orden que era necesario en las crecientes cristiandades, no propiamente para perpetuar la misión y potestad apostólica.
253
     51. El matrimonio no pudo llegar a ser sacramento en la Iglesia sino mucho más tarde, puesto que para que el matrimonio fuese tenido como sacramento era necesario que la doctrina sobre la gracia y los sacramentos alcanzase previamente su pleno desenvolvimiento teológico.
254
     52. Fue ajeno a la mente de Cristo constituir a la Iglesia como una sociedad sobre la tierra que había de durar una larga serie de siglos; antes bien, en la mente de Cristo el fin del mundo y el reino del cielo eran igualmente inminentes.
255
     53. La constitución orgánica de la Iglesia no es inmutable, sino que la sociedad cristiana está sujeta a perpetua evolución, lo mismo que cualquiera sociedad humana.
256
     54. Los dogmas, sacramentos y jerarquía, tanto en lo perteneciente a su noción como a la realidad, no son sino interpretaciones de la inteligencia pristiana y evoluciones que desarrollaron y perfeccionaron con aumentos exteriores el exiguo germen oculto en el Evangelio.
257
     55. Simón Pedro ni sospechó siquiera jamás que el primado de la Iglesia le hubiese sido encomendado por Cristo.
258
     56. La Iglesia romana no se hizo cabeza común de las demás iglesias por ordenación de la divina Providencia, sino por condiciones meramente políticas.
259
     57. La Iglesia se muestra hostil a los progresos de las ciencias naturales y teológicas.
260 
     58. La verdad no es más inmutable que el hombre mismo, puesto que evoluciona con él, en él y por él.
261
     59. Cristo no enseñó un cuerpo determinado de doctrina aplicable a todos los tiempos y a todos los hombres, sino más bien inició un cierto movimiento religioso adaptado y adaptable a diversos tiempos y lugares.
262 
     60. La doctrina cristiana, en sus principios, fue judaica; pero por sucesivas evoluciones pasó a ser, primero, paulina; luego, juanista, y, finalmente, helénica y universal.
263
     61. Puede decirse sin paradoja que ningún capítulo de la Escritura, desde el primero del Génesis hasta el último del Apocalipsis, contiene doctrina completamente idéntica a la que la Iglesia profesa sobre los mismos puntos, y, por lo tanto, ningún capítulo de la Escritura tiene para el crítico el mismo sentido que para el teólogo.
264 
     62. Los principales artículos del Símbolo Apostólico no tenían la misma significación para los cristianos de los primeros tiempos que tienen para los cristianos de nuestros días.
265
     63. La Iglesia se muestra incapaz de defender eficazmente la moral evangélica, porque está obstinadamente adherida a doctrinas inmutables que no pueden conciliarse con los progresos modernos.
266
     64. El progreso de las ciencias pide que se reformen los conceptos de la doctrina cristiana sobre Dios, sobre la creación, sobre la revelación, la persona del Verbo encarnado y la redención.
267
     65. El catolicismo actual no puede conciliarse con la verdadera ciencia, a no ser que se transforme en cierto cristianismo no dogmático, esto es, en un protestantismo amplio y liberal.

     El día siguiente, jueves 4 del mismo mes y año, habiéndose hecho a Su Santidad el Papa Pío X un informe fiel de todo esto, Su Santidad aprobó y confirmó el decreto de los Emmos. Padres y ordenó que todas y cada una de las proposiciones arriba insertas fuesen consideradas por todos como reprobadas y proscritas.—Pedro Palomelli, notario de la S. R. U. I.
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