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martes, 4 de febrero de 2014

LA SUMISIÓN AL PODER PAPAL

Por Dr. Homero Johas
Concilio Vaticano I
El Pastor eterno
1. LA CABEZA VISIBLE PERPÉTUA
1.1 — Dogma de fe universal católica.
     Con fundamento en los claros testimonios de las Sagradas Escrituras y adhiriéndonos  a los elocuentes y claros Decretos de los Pontífices Romanos, Predecesores Nuestros, y de los Concilios universales, innovamos la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, por lo cual, por todos los fieles de Cristo, debe creer que la Santa Sede Apostólica y el Pontífice romano posen el primado sobre todo el orbe.
     Esto se debe de creer; es norma de fe; dogma, y, quien no lo cree está separado de la fe, fuera de la unidad de fe, fuera de la comunión del Cuerpo uno de la Iglesia Católica.

1.2. Verdadero Vicario de Cristo
     El Romano Pontífice es el Sucesor de San Pedro, el Príncipe de los Apóstoles, el verdadero Vicario de Cristo, la Cabeza de toda la Iglesia y el Doctor de todos los cristianos.
     El papa es la Cabeza visible representante de la Cabeza invisible divina; actúa con el poder divino de Cristo; es el regente y docente de todos los otros miembros del Cuerpo Místico de Cristo. Su Magisterio universal sobre la elección de los Sucesores de Pedro, obliga a todos los miembros de la Iglesia por autoridad del poder divino. Y quien no se somete a ese deber está contra Cristo, separado de la Iglesia. Que no existan sofismas sobre esto.

1.3. Pleno poder de los Sucesores de Pedro
     Nuestro Señor Jesucristo le entrego a San Pedro, el poder pleno para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal, como está contenido en las actas y sagrados cánones de los Concilios ecuménicos.
     Esto también se debe creer, es dogma de fe universal. Quien no se somete a este "deber gravísimo" de elegir una Cabeza visible de la Iglesia, como uno de los "perpetuos Sucesores" de San Pedro, está "ipso facto" separado de la unidad de fe y de la unidad de régimen de la Iglesia.

2. EL DEBER DE SUMISIÓN DE LOS MIEMBROS
2.1. El Poder divino sobre todas las Iglesias
     Enseñamos y declaramos que, por disposición del Señor, la Iglesia Romana posee el primado de poder ordinario sobre todas las otras iglesias y que este poder de jurisdicción del Romano Pontífice es verdaderamente episcopal e inmediato.
     No existe poder de un obispo de cualquier diócesis de la Iglesia Católica que no este  subordinado al poder de jurisdicción de la Cabeza visible de la Iglesia, a la autoridad de su Magisterio universal sobre elección papal de un nuevo Sucesor de Pedro en las vacancias de la Sede romana. Tal poder, recibido de modo inmediato de Cristo, no depende de las opiniones y del consenso de los otros miembros de la Iglesia. No es democrático. (D.S. 3074).

2.2. El deber de subordinación y de obediencia
     Los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, con relación a este poder, o cada uno por separado, o todos en conjunto, están obligados por deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia.
     Todos los obispos y fieles, ya individual o colectivamente, están obligados a lo que los Sucesores de Pedro imponen creer y actuar. Cuando imponen el "deber gravísimo y santísimo" de elegir un Sucesor de Pedro, en las vacancias, quien resiste y no se somete y no obedece, está “ipso facto” separado de la unidad del fe y de la unidad de actuar. Está fuera de la Iglesia. Es subversivo.

2.3 — Sumisión a las normas de creer y de actuar
     No sólo en materia de fe y de costumbres, sino también en materia de disciplina y de régimen de la Iglesia en todo el orbe.
     En el caso del Magisterio dogmático sobre "los perpetuos Sucesores" de Pedro existen los dos deberes, de creer y de obedecer a la norma del actuar universal, venido del Magisterio universal de la Sede de Pedro. Nadie puede decir que cumple el deber de creer, cuando no se somete a la norma del actuar imperado por el régimen monárquico de la Sede de Pedro. Se rompe ahí o la unidad de fe; o la unidad de régimen. Ambas están unidas entre si.

2.4. Dos unidades inseparables
     Siendo guardada con el Romano Pontífice esta unidad de comunión y de profesión de la misma fe, sea la Iglesia de Cristo un sólo rebaño, subordinado a un sólo Pastor supremo.
     Tal norma de "un sólo rebaño y un sólo Pastor supremo" es "de derecho divino" (Jo X, 16).
     Quien no se somete a la norma divina sobre los "perpetuos Sucesores" de Pedro; o a la norma del actuar subordinada al Magisterio universal de la Sede de Pedro, se separa automáticamente por la naturaleza de su delito de la unidad de la Iglesia de Cristo, de la "unidad de comunión" y de la "unidad de fe". Es inseparable la unidad de fe y de régimen. Esta es la gravedad del delito, la secta de acéfalos.
     No obedecen a lo que les es mandado por la unidad de fe y de régimen. No tienen "comunión" con la Sede de Pedro, con la Cabeza visible de la Iglesia. Están fuera de la Iglesia.

2.5. Fuera del camino de la salvación
     Esta es la doctrina católica de la cual nadie puede se desviarse.
     Los acéfalos, no obedecen al deber de elegir una Cabeza visible de la Iglesia, mandado por la Sede de Pedro, se desvían de la fe, y de la unidad de régimen de la Iglesia. Pervierten la verdad católica, la fe católica, el régimen de la Iglesia de Cristo; no le obedecen. No se salvan. Y vemos obispos y legos en ese camino; enseñando y caminando por tal camino de perdición.

3 - EL DEBER DE OBEDECER DE LOS OBISPOS
3.1. El Poder episcopal subordinado al papal
     Este poder del Pontífice romano está lejos de perjudicar el poder ordinario e inmediato de jurisdicción de los obispos, puestos por el Espíritu Santo (Act. XX, 28), sucediendo como verdaderos pastores a los Apóstoles, apacientan y rigen cada uno el rebaño que les fue designado.
     Los obispos también recibieron, de modo inmediato, de Cristo, el poder divino; pero, este poder divino está subordinado al poder superior de la Cabeza visible de la Iglesia, dado solamente a Pedro (D.S. 3053). El Sucesor de Pedro rige los corderos y a las ovejas. El obispo que viola el dogma de los perpetuos Sucesores de Pedro y el deber de elegir un Sucesor de Pedro, en las vacancias, se separa de la fe universal y de la unidad de régimen, como cualquier sacerdote o lego que cometa el mismo crimen. Nadie está dentro de la Iglesia violando la unidad de fe o de régimen; siendo acéfalo por resistencia al deber de creer, en lo que debe creer, y al deber de actuar en aquello en que debe obediencia a la norma de la Sede de Pedro.

3.2. Los Pastores subordinados obedecen
     Este poder es antes afirmado, fortalecido y reivindicado por el Supremo Pastor, según las palabras de San Gregorio Magno: "Mi honra es la honra de la Iglesia universal. Es el vigor sólido de mis hermanos. Soy verdaderamente honrado cuando a cada uno no le es negada la honra que le es debida".
     La honra debida a los obispos esta subordinada, a la honra debida al Vicario de Cristo en la Tierra. No es una honra debida a una multitud de cabezas, autónomas e independientes, que niegan obediencia al deber de creer y al deber de elegir un Sucesor de Pedro en las vacancias. No se presta igual honra a Judas, traidor de Cristo y a San Juan, obediente a Cristo. El "Supremo Pastor" es uno sólo. El obediente al Derecho divino no es subversivo; el desobediente ya está condenado por su propio juicio (Tit III, 10-11). Los acéfalos no quieren al Pastor supremo; no obedecen sus normas.

4. LA LIBRE COMUNICACIÓN CON LOS SUBORDINADOS
4.1. La Comunicación libre con los gobernados
     Del poder supremo del Pontífice romano para gobernar la Iglesia universal se sigue que existe, en el ejercicio de su cargo, el derecho de libre comunicación con los pastores y con el rebaño de toda la Iglesia para que puedan ser por él regidos y enseñados en el camino de la salvación
     Es claro que el Pontífice Romano debe tener libre comunicación con sus regidos y enseñados, para que eviten los errores en el creer y en el actuar.
     Pero los cismáticos o heréticos; no quieren ser enseñados y regidos por el Pastor supremo.

4.2. El Juicio de los subordinados contra Cristo
     Condenamos y reprobamos las sentencias de los que dicen que se puede impedir lícitamente esta comunicación de la suprema Cabeza con los pastores y los rebaños.
     Lo que es lícito o ilícito en el actuar procede de las normas de Cristo y del Vicario de Cristo y no de los juicios humanos de los subordinados a Cristo y al Vicario de Cristo, de los desviados de la fe y de la unidad de la Iglesia. Los acéfalos quieren impedir esta comunicación.

4.3. Superioridad de lo divino sobre lo humano
     Los que obedecen al poder secular, pretendiendo que lo establecido por la Sede Apostólica, si no es confirmado por el plácet del poder secular, no tiene fuerza y valor.
     Toda criatura humana está subordinada al poder divino del Vicario de Cristo. Todos los integrantes del poder secular, en cuanto son criaturas humanas están subordinados al poder supremo del Vicario de Cristo. Seria querer someter el poder divino al poder humano, someter el poder del Vicario de Cristo al poder de las criaturas del poder secular. Seria someter a Dios al juicio y voluntad humana en materia de fe y de costumbres morales. Los acéfalos quieren someter la validez y licitud del poder papal al propio arbitrio.

5. LA AUTORIDAD DIVINA DE LA SEDE DE PEDRO
5.1. El supremo Juez por Derecho divino
     Porque por el poder divino del primado apostólico, el Pontífice Romano preside a la Iglesia universal, enseñamos y declaramos que es él el supremo Juez de los fieles y que se puede recurrir a su juicio en todas las causas que pertenecen al foro eclesiástico:
     Por la naturaleza divina de la autoridad del Sucesor de Pedro es él el poder supremo en materia de fe y de costumbres y en materia de régimen y de disciplina relativa a la salvación eterna de las almas. Ningún otro juicio humano puede elevarse para juzgar al Juez supremo (D.S. 3116).
     Si un obispo se desvía de la fe, podemos recurrir a la Sede de Pedro. Si el propio ocupante de la Sede de Pedro, válido, se desvía de la fe, pierde el poder, por su delito contra la autoridad divina de Cristo (Paulo IV). En ese caso puede ser juzgado por los hombres que se mantienen en la unidad de la Iglesia en la fe universal, común a todos, perpetua (Inocencio III). El delito contra la fe divina separa al hombre "ipso facto" de la unidad de la Iglesia, y sin el juicio de autoridades de la Iglesia antes das penas por ellas impuestas posteriormente.

5.2. No es lícito juzgar el poder divino
     El juicio de la Sede Apostólica, está encima de cualquier autoridad, nadie lo puede discutir; a nadie es lícito juzgarla.
     Hasta el papa, en cuanto es criatura humana, está subordinado a la autoridad divina dada por Cristo a la persona del Sucesor de Pedro, en cuanto es miembro del Cuerpo Místico de Cristo, ligado a él por el vínculo visible de la fe divina, universal, común a todos. Nadie puede juzgar a Pedro sobre los dogmas, verdades universales divinamente reveladas. Ni el mismo Sucesor de Pedro puede mudar lo que ya fue enseñado como verdad. La verdad no contradice a la verdad. Lo que fue divinamente revelado debe ser perpetuamente conservado por todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo. Al hombre no le es lícito juzgar la verdad divina sobre el deber de creer y de obrar.
     Así el deber de creer en los perpetuos Sucesores de Pedro y el deber de obrar "gravísimo y santísimo" no puede ser cambiado ni ser juzgado por ningún ser humano. Los que defienden la acefalía de la Iglesia, conforme a las circunstancias actuales, caen en el crimen de desobediencia del ser humano al poder divino; de contradecir la norma divina del actuar y del creer.

5.3. Ir fuera del camino recto
     Los que afirman que es lícito apelar los juicios del Romano Pontífice a un concilio ecuménico, como superior a la autoridad del Pontífice Romano, andan fuera del camino recto.
     Ningún ser humano puede juzgar el juicio de la Sede de Pedro dicho con autoridad divina, ni el clero, ni el pueblo, ni las autoridades temporales. No existe autoridad mayor del que la autoridad divina. El propio Vicario de Cristo, en cuanto ser humano, está enteramente subordinado al Derecho divino (D.S. 31 14) y al Magisterio universal de la Iglesia (D.S. 3116) y no puede contradecirlos.
     Los que niegan el deber de elegir un papa en la vacancia actual, niegan a la autoridad divina de la Iglesia que impera ese deber de actuar, unido al deber de creer. Quien lo hace: "está fuera del camino recto", fuera de la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia; fuera da comunión de los fieles con Cristo y con el Vicario de Cristo.

6 - CRÍMENES CONTRA EL PODER DIVINO
6.1. Anathema sit
     Si alguien dice que el Romano Pontífice tiene solo un deber de inspección y de dirección, pero no pleno y supremo poder de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no solamente en cosas que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las que pertenecen a la disciplina y al régimen de la Iglesia difusa por todo el orbe... sea anathema
     Los que violan el supremo poder de la Iglesia en materia de fe, como el dogma de los "perpetuos Sucesores" de Pedro y en cosas que pertenecen a la disciplina y régimen de la Iglesia, como el "deber gravísimo de elegir un Sucesor de Pedro", en cualquier vacancia de la Sede Romana, están claramente "bajo anatema", como el que está definido por el Concilio Vaticano I (D.S. 3064). Quieren retirar la validez divina del poder de la Sede de Pedro en materia de fe y de régimen. Ahí se insertan, por presunción, en el foro externo, los Señores Mons. Pivarunas, Mons. Alarcon, Sr. Arai Daniele, Sr. John Dale y sus seguidores en cualquier parte del mundo. Lo mismo que los que reconocen como “verdadero papa” como Mons. M. Lefebvre; Mons. Mayer y los seguidores del "papa material", como Mons. Guerard de Lauriers y Mons. Sanborn; y los que los siguen, contra la autoridad divina de Paulo IV en la Bula "Cum ex apostolatus". Y lo mismo digo del Sr. A.V. Xavier da Silveira da T.F.P., en cuanto reconoce a los “papas y obispos heréticos”, conforme a su libro y sus obras publicadas y de sus coaligados. Salvo prueba en contrario, conforme al Canon 2200, 2. No es necesario aquí repetir el mismo anatema contra los que siguen el Concilio Vaticano II, con sus herejías de la libertad e igualdad religiosa; Ecumenismo y poder supremo colegiado de "representantes de las iglesias", misa del pueblo y Ordenes sin Sucesión Apostólica; y otras herejías. Fáltales la sumisión debida y necesaria a la autoridad divina al Vicario de Cristo en cuanto docente y regente de todos los fieles.
     "Anathema sit", dice el Vaticano I.

6.2. La plenitud del poder divino
            O que sólo tiene la parte principal, pero no la plenitud del poder supremo... anathema sit.
     El Concilio Vaticano II concede a su "papa", como "representante de las iglesias" la parte principal del poder de la "nueva iglesia", como "Cabeza del colegio", sin el poder divino recibido de modo directo e inmediato de Cristo. Además de no tener el poder divino dado por Cristo a Pedro; no tiene la plenitud del poder humano, democrático y agnóstico. El papa tiene de modo monárquico, la plenitud del poder divino. El anatema del Vaticano I está sobre quien valida tal especie humana de "papa".

6.3. Los pastores y fieles acéfalos
     O que su poder no es universal e inmediato, sobre todas y cada una de las iglesias y sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, anathema sit.
     Estos pastores y fieles, de estas iglesias de sedevacantistas, anticonclavistas, cuyos nombres ya mencionamos, a pesar de tener los ritos de Sao Pio V, por no obedecer al poder divino universal de los perpetuos Sucesores de Pedro y en las normas de acción consistentes en el deber de elegir el Sucesor de Pedro en las vacancias, El Concilio Vaticano I los coloca bajo "anathema". De modo igual el Concilio de Trento, con relación a los que dicen que Cristo Dios preceptúa cosas imposibles. La acefalía por resistencia al deber de obedecer las normas del poder divino de la Sede de Pedro es delito contra la autoridad divina de la Sede de Pedro, contra la autoridad de Cristo-Dios.

CONCLUSIÓN
     Al analizar la parte central de la Constitución "Pastor aethernus" del Concilio Vaticano I muestra que, en los días presentes, lo principal es la desobediencia de las personas, fingidamente "católicas", a la autoridad divina del Magisterio universal de la Sede de Pedro. Es el "non serviam" de Lucifer, profetizado por Jeremías (Jer. II, 20). Es la "operación del error" profetizada por San Pablo (2 Tess. II, 10). Es la abominación en el lugar santo profetizada por Cristo (Mt. 24); con los "pseudo-profetas" seduciendo a muchos (Mt. 24, 11). El Apocalipsis ordena: "Sal del medio de ella (de la grande Babilonia) para no participar de sus delitos (Ap. 18, 4). "Quien persevere hasta el fin será salvo" (Mt. 24, 13).
     "La manutención de la unidad en la verdadera fe es la norma principal para la salvación". Esto el Vaticano II y los actuales falsos profetas no mantienen. Cambian la verdad universal y perpetua, (D.S. 3020). No seguimos a los hombres, sino a Dios (Gal. 1, 8-9) y esta verdad divina está en el Magisterio universal de la Sede de Pedro (D.S. 3011).
            "Prima salus est rectae fidei regulam custodire" (VIII Concilio).


Laus Deo nostro.
Traducción:
R.P. Manuel Martinez H.
F.S.V.F.

1 comentario:

Sr.Raul dijo...
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