Profesión de fe tridentina
(de la bula «Iniunctum Nobis», de 13 de noviembre de 1564)
El concilio de Trento había ordenado en sus dos últimas sesiones, de 11 de noviembre y 4 de diciembre de 1563 (Ses. 24 cn. 1 y 12; ses. 25 cn.1) que todos los dignatarios eclesiásticos y profesores de ciencias sagradas Hicieran una profesión pública de fe y un juramento de obediencia a la Iglesia romana. Pio IV publicó la fórmula, que suele llamarse Profesión de fe tridentina, en dos bulas fechadas el 13 de noviembre de 1564, dirigida la primera, In sacrosancta, a los profesores de universidades y colegios, y la segunda, Iniunctum Nobis, a los dignatarios eclesiásticos y superiores de órdenes religiosas.
El texto está inspirado en la fórmula que, a propósito del canon 17 sobre los abusos del sacramento del orden, fue sometida al examen de los Padres el 30 de abril de 1563, pero añadiendo las cuestiones que todavía para esas fechas no había examinado el concilio.
(La conclusión fue modificada por la Congregación del Concilio el 20 de enero de 1877, en forma de incluir los decretos del concilio Vaticano y, en especial, la definición de la infalibilidad pontificia. El 9 de septiembre de 1910, San Pío X, por el «motu proprio» Sacrorum antistitum, añadió otra fórmula de juramento contra el modernismo)
El pasaje que reproducimos afirma la competencia exclusiva de la Iglesia en la interpretación auténtica de la Sagrada Escritura y la obligación de seguir el consentimiento unánime de los Santos Padres, cuando reúna las condiciones que suelen exponerse en las manuales de «Lugares teológicos» (Véase el alcance de esta fórmula auténticamente declarado por el concilio Vaticano, n.71)
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Asimismo admito la Sagrada Escritura según el sentido que tuvo y tiene la santa madre Iglesia, a la cual compete juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras; y nunca la recibiré ni interpretaré sino conforme al unánime sentir de los Padres.
PIO VI (1775-1799)
Acerca del vaticinio de Isaías sobre el Emanuel
(Del breve "Divina", en el que se condena el libro de J. Laur Isenbiehl "Neuer Versuch über die Weissagung vom Emmanuel", 20 de septiembre de 1119)
La tradición católica, a la luz de Mt. I, 22, ha visto siempre en el signo que Isaías ofrece de parte de Dios a Acaz (Is. VII,14) un anuncio del nacimiento virginal del Mesías. Discrepan los exegetas al determinar si se trata del sentido literal del texto o si es más bien un tipo, pero todos coinciden en afirmar el sentido profético-mesiánico del pasaje.
Juan Lorenzo Isenbiehl (1744-1818), profesor de Sagrada Escritura en la Universidad de Maguncia, publicó en 1778 un libro titulado Neuer Versuch uber die Weissagung vom Emmanuel, editado en Coblenza sin pie de imprenta. En él se niega el carácter mesiánico, tanto literal como típico, del texto de Isaías que San Mateo habría mencionado a título de simple acomodación. La obra fue condenada por las Facultades teológicas de Maguncia, París, Tréveris y Estrasburgo. Finalmente, Pío VI, con su breve Divina, de 20 de septiembre de 1779, condenó la obra en bloque por contener proposiciones falsas, temerarias, escandalosas, erróneas, favorables a la herejía y heréticas, prohibiendo, además, su lectura bajo pena de excomunión reservada al Papa.
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Pero lo que más ha ofendido a los católicos ha sido el oír decir que el oráculo profético acerca del divino nacimiento virginal del Emanuel no se refiere en ningún sentido, ni literal ni típico, al parto virginal de la Madre de Dios que anunciaron todos los profetas, ni al verdadero Emanuel, Cristo Señor; y que San Mateo, al testificar expresamente que este insigne vaticinio se cumplió en aquel admirable misterio de piedad, no lo recordó como cumplimiento de un oráculo, sino como simple anotación o alusión. Con lo cual se horrorizaron los piadosos oídos al ver vilipendiadas con suma desvergüenza la Escritura y la tradición tal como ha llegado a nosotros por el perpetuo y unánime consentimiento de los Padres...
Así, pues, Nos..., con la plenitud de la potestad apostólica, condenamos, y queremos y decretamos que sea perpetuamente tenido por condenado y reprobado, el citado libro..., por contener doctrina y proposiciones, respectivamente, falsas, temerarias, escandalosas, perniciosas, erróneas, favorables a la herejía y heréticas.
PIO IX (1846-1878)
(De la epístola «Tuas libenter», al arzobispo de München-Frissing, 21 de diciembre de 1863)
No se trata en este documento de nada que afecte directamente a la Sagrada Escritura. Lo recocemos porque la Pontificia Comisión Bíblica, en su edición del Enchiridion Biblicum del año 1927, lo incluía en nota al «motu proprio» Praestantia Scripturae Sacrae, para ilustrar el asentimiento que se debe prestar a las respuestas de la Comisión Bíblica, así como al decreto Lamentabili y a la encíclica Pascendi.
Pío IX enseña, como más tarde definirá el Vaticano, que se debe creer con fe divina y católica no solamente lo definido por el magisterio infalible en documentos de carácter dogmático, sino también lo que el magisterio ordinario enseña unánimemente como de fe.
Añade que los maestros y escritores católicos deben asimismo asentimiento a las demás enseñanzas de las Congregaciones romanas en materia doctrinal.
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Y al paso que les tributamos las debidas alabanzas por haber profesado la verdad que necesariamente se sigue de la obligación de la fe católica, queremos creer que no han querido coartar a solas aquellas cosas que son propuestas por el juicio infalible de la Iglesia como dogmas de fe, que deben ser creídos por todos, la obligación que grava a los maestros y escritores católicos. Creemos asimismo que no han querido declarar que aquélla perfecta adhesión a las verdades reveladas, reconocida por ellos como necesaria para conseguir el verdadero progreso de las ciencias y para refutar los errores, se pueda obtener con sólo prestar fe y obsequio a los dogmas expresamente definidos por la Iglesia. Porque, aunque se tratara de aquella sujeción que se debe prestar a la fe divina, no se debería limitar a lo que ha sido definido en los decretos expresos de los concilios ecuménicos, de los Romanos Pontífices o de esta Sede, sino que se debe extender también a todas aquellas cosas que son enseñadas como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de toda la Iglesia dispersa por el mundo y, consiguientemente, son consideradas por los teólogos católicos, con universal y constante consentimiento, como pertenecientes a la fe.
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Pero, tratándose de aquella sujeción a que están obligados en conciencia todos los católicos que se dedican a las ciencias contemplativas para procurar con sus escritos nuevas utilidades a la Iglesia, deberán reconocer los mencionados congresistas que a los sabios católicos no les basta con aceptar y venerar dichos dogmas de la Iglesia, sino que es necesario también que se sometan a las decisiones doctrinales emanadas de las Congregaciones pontificias y a los puntos de doctrina considerados por el común y constante consentimiento de los católicos como verdades teológicas y como conclusiones de tal manera ciertas, que las opiniones contrarias, aunque no puedan decirse heréticas, merezcan, sin embargo, alguna otra censura teológica.
«Syllabus» o colección de errores modernos, 8 de diciembre de 1864
Aparecido el 8 de diciembre de 1864, el Syllabus se define a sí mismo en el título o introducción como una «colección de los principales errores de nuestro tiempo señalados en las alocuciones consistoriales, en las encíclicas y otros escritos apostólicos de nuestro Santísimo Padre el papa Pío IX». Contiene 80 errores, el 7° de los cuales, por referirse a la Sagrada Escritura, transcribimos a continuación. Condena las últimas deducciones —o, si se quiere, los prejuicios o postulados fundamentales— del racionalismo bíblico del siglo XIX. La proposición está tomada de la alocución Maxima Quídam, tenida por Pío IX en el consistorio del 9 de junio de 1862 ante los cardenales, arzobispos y obispos reunidos en Roma para la ceremonia de canonización de los mártires del Japón.
Como es sabido, la opinión más común entre los teólogos —dado el carácter compilatorio del Syllabus, puesto en evidencia por la carta del cardenal Antonelli, secretario de Estado, al enviarlo a los obispos — es que las proposiciones del Syllabus retienen el mismo valor dogmático que tenían en los anteriores documentos pontificios de donde proceden. No obstante, la proposición que nos ocupa fue en parte sancionada definitivamente por el canon 4° de fe en la sesión tercera del concilio Vaticano.
«El Papa —decía el cardenal—, desde el comienzo de su pontificado, no ha cesado de proscribir y condenar por sus encíclicas, sus alocuciones consistoriales y otros escritos apostólicos ya publicados, los errores y falsas doctrinas más importantes, sobre todo los de nuestra desdichada época. Pero, como podría suceder que no todos estos actos pontificios hubieran llegado a cada uno de los ordinarios, el Soberano Pontífice ha querido que se redacte un Syllabus de estos mismos errores, para ser enviado a todos los obispos del mundo católico».
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7. Las profecías y los milagros expuestos y referidos en las Escrituras santas son ficciones de poetas; y los misterios de la fe cristiana, un resultado de investigaciones filosóficas; en los libros de uno y otro Testamento se contienen invenciones míticas, y el mismo Jesucristo es una ficción mítica.
Concillo Vaticano (ecuménico) 1869-1870, sesión 3.a, 24 de abril de 1870
Los textos que transcribimos están tomados de la constitución Dei Filius, sobre la fe católica, aprobada en la sesión 3° el 24 de abril de 1870.
El párrafo primero, tomado de la introducción, subraya la situación lastimosa a que ha conducido la doctrina protestante de la interpretación privada de la Escritura, considerada como única fuente de revelación. Si por una parte los reformadores parecían supervalorar la Biblia, de otra parte la han deshecho al dejar su interpretación al arbitrio individual de los lectores.
Después de la introducción, la constitución dogmática comprende cuatro capítulos con sus correspondientes cánones: 1° sobre Dios creador de todas las cosas; 2°, sobre la revelación; 3°, sobre la fe, y 4°, sobre las relaciones entre la fe y la razón. En el capítulo 2, después de afirmar el hecho y el grado de necesidad de la revelación sobrenatural, se trata de la Sagrada Escritura al hablar de las fuentes en que dicha revelación se contiene.
El concilio, en los párrafos que reproducimos de este capítulo:
1.° Repite la doctrina del Tridentino sobre la doble fuente de revelación y sobre el canon de los libros sagrados que constituyen la fuente escrita.
2.° Explícita más el concepto de inspiración, condenando expresamente dos explicaciones insuficientes: la que hace consistir la inspiración en una simple aprobación subsiguiente de la iglesia, y la que juzga inspirado a un libro por el solo hecho de que contenga la revelación sin error.
3.° La explicación positiva de la inspiración se mantiene en los términos del concilio Florentino, añadiendo solamente la entrega de los libros inspirados a la Iglesia, no como constitutivo de la inspiración de los libros, sino como razón de que sean tenidos por inspirados.
4.° Finalmente, repite y declara el sentido del decreto tridentino sobre la interpretación auténtica de la Escritura. Según el relator Gasser se trata de oponerse a dos errores: el de los que pensaban que el decreto tridentino era sólo disciplinar y el de los que pretendían distinguir entre la interpretación dogmática de la Iglesia y el dogma que según dicha interpretación se considera contenido en tal o cual texto, de modo que satisficiera al decreto tridentino el exegeta que admitiera el dogma, aunque negara la interpretación dada por la Iglesia del texto de la Escritura.
Por último, el canon 4 de este mismo capítulo 2 repite, con ligeras variantes, el canon de la sesión 4.a del Tridentino sobre los libros sagrados.
El canon 4 del capítulo 3 recoge la proposición 7 del Syllabus ligeramente ampliada. En él se condena al que negare la posibilidad de los milagros y, por lo tanto, la realidad de los que se refieren en la Sagrada Escritura, su cognoscibilidad y su valor para demostrar el origen divino de la revelación cristiana.
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Constitución dogmática "Dei Filius" acerca de la fe católica
... Porque nadie ignora que las herejías proscritas por los Padres del concilio Tridentino, al dejar al juicio individual de los particulares, rechazando el divino magisterio de la Iglesia, las cosas religiosas, se dividieron poco a poco en múltiples sectas, en medio de cuyas disensiones y disputas ha llegado a perderse, finalmente, en muchos toda fe en Cristo. Y así, los mismos libros sagrados, que antes eran considerados como única fuente y único juez de la doctrina cristiana, ya no son tenidos por divinos e incluso comienzan a ser contados entre las especulaciones míticas...
Capítulo 2. Acerca de la revelación
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... Esta revelación sobrenatural, según la fe de la Iglesia universal declarada por el santo concilio de Trento, se contiene en los libros escritos y en las tradiciones no escritas que, recibidas por los apóstoles de labios del mismo Cristo o entregadas como en mano por los mismos apóstoles dictándoles el Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros. Dichos libros del Antiguo y Nuevo Testamento íntegros, con todas sus partes, como se describen en el decreto del mismo concilio y se contienen en la antigua edición latina Vulgata, deben ser recibidos por sagrados y canónicos. La Iglesia los tiene por sagrados y canónicos no porque, habiendo sido escritos por la sola industria humana, hayan sido después aprobados por su autoridad, ni sólo porque contengan la revelación sin error, sino porque, habiendo sido escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor, y como tales han sido entregados a la misma Iglesia.
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Mas como algunos interpretan mal lo que el santo sínodo Tridentino decretó saludablemente acerca de la interpretación de la Escritura Divina para reprimir a los ingenios petulantes, Nosotros, al renovar aquel decreto, declaramos ser su mente que en las cosas de fe y costumbres que se refieren a la edificación de la doctrina cristiana ha de ser tenido por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquel que tuvo y tiene la santa madre Iglesia, a la cual corresponde juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Santas Escrituras; y, por lo tanto, que a nadie es lícito interpretar dicha Sagrada Escritura contra tal sentido o contra el consentimiento unánime de los Padres.
Cánones de revelación
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Canon 4: Si alguno no recibiere como sagrados y canónicos los libros de la Sagrada Escritura íntegros, con todas sus partes, como los describió el santo sínodo Tridentino, o negase que son divinamente inspirados, sea anatema.
Cánones acerca de la fe
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Canon 4: Si alguno dijera que no puede haber milagros y que, por consiguiente, las narraciones que sobre ellos se contienen en la Sagrada Escritura deben ser relegadas a la categoría de fábulas o mitos, o que los milagros nunca se pueden conocer con certeza ni probar con ellos el origen divino de la religión cristiana, sea anatema.
Nota a los cánones «De fide et ratione» de la sesión 3.a del concilio Vaticano
No se trata aquí de nada que afecte directamente a la Sagrada Escritura. Recogemos este documento por haber sido incluido en la edición del Enchiridion Biblicum, hecha por la Pontificia Comisión Bíblica, como nota al «motu proprio» Praestantia Scripturae Sacrae, en el que se trata del asentimiento debido a las respuestas de la Pontificia Comisión Bíblica, así como al decreto Lamentabilí y a la encíclica Pascendi.
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Pero como no es suficiente evitar la herejía, si no se evitan también diligentemente los errores que a ella más o menos se aproximan, avisamos a todos de la obligación que tienen de observar también las constituciones y los decretos con que han sido proscritas y prohibidas las falsas opiniones que aquí expresamente no se mencionan.
Documentos bíblicos
DOCTRINA PONTIFICIA
B.A.C.
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