El Episcopado es de suyo y en sí mismo la coronación del Orden Sagrado, al punto que sobre él no existe ninguna otra Orden que se pueda conferir a un clérigo, no obstante, en cuanto que los Obispos son también miembros de la Iglesia, aunque eminentes, sin embargo, en cuanto tales están sujetos y dependen de la Cabeza. No existen los Obispos independientes ni en la Mente de Jesucristo ni en la práctica de la Iglesia, porque tienen como origen y fuente a Jesucristo y al Vicario de Jesucristo en la indivisible unidad de un mismo y solo Principado.
Ya desde lo dicho, nos remontamos al concepto de “procesión” en el seno de la Augusta Trinidad, que se define como “origo unius ab alio” (origen de uno por otro), y esto supone un principio, un término y una relación entre los dos. En Dios esta procesión es inmanente y únicamente pueden y son dos: la del verbo intelectual y la de amar. Esto es así porque el entender divino es la misma substancia del que entiende, y por tanto el verbo engendrado procede como subsistente en su misma naturaleza y por ello se llama “engendrado” e “Hijo”. Pero como en toda naturaleza intelectual hay solamente dos operaciones: la del entendimiento, de quien procede el verbo, y la voluntad, de quien procede el amor; y como en Dios hay estas dos operaciones, por tanto, hay solo dos procesiones: la del Hijo que procede del Padre por generación intelectual y la del Espíritu Santo que procede por vía de espiración activa, del Padre y del Hijo.
Del mismo modo en la Iglesia el Episcopado procede y tiene como origen a Jesucristo y al Papa, tiene como término a la persona de un clérigo como sujeto apto para recibirlo, y una relación de dependencia. La trama de esta relación es tan estrecha y necesaria como la que existe –para poner un ejemplo- entre las ramas de un árbol con el tronco. Si se desgaja se seca y ya no dará frutos. Por eso que en la Iglesia Católica no existen ni podrían existir Obispos independientes ni iglesias particulares separadas de la Cabeza. Esto es así porque esta dependencia, en el Episcopado, no es otra cosa que la misión misma en cuanto recibida –continua y habitual- por los Obispos. Esta “misión” (que se llama poder móvil o jurisdicción) no constituye una relación duradera y permanente- El Papa la puede conferir y suprimir-, y fuera de la cual dejan de subsistir los poderes conferidos a ella. Por eso la dependencia y la relación de origen son una sola cosa.
Así, el hecho de depender del Vicario de Cristo y Cabeza Visible de la Iglesia es para el Episcopado tener de Él el origen de la misión, lo que lleva a mostrar que los Obispos necesitan ser instituidos por Él y solo por Él.
En la actualidad al estar la Sede vacante en este período de interregno tan prolongado teniendo como causa la apostasía de todos los obispos, incluido el de Roma, y todos los cardenales y el eclipsamiento de la Iglesia por la Ramera, los Obispos católicos válidos que existen, han debido aceptar el Episcopado para que no se perdiera la sucesión apostólica y con la sola finalidad de preparar el terreno para una elección papal en circunstancias extremas- sin esta intención el ejercicio de su episcopado es ilegítimo, porque no pueden aplicar la Epiqueya, y sus confesiones inválidas, salvo en grave peligro de muerte, porque no tienen súbditos – un juez, no puede juzgar a alguien sobre el que no tiene jurisdicción. Esto es un principio básico de todo buen derecho, tanto eclesiástico como civil-, ni desean tenerlos al no querer la elección del sucesor de San Pedro.
Insistimos en decir que sólo poseen el poder inmóvil otorgado por la recepción del Orden Sagrado, pero la confirmación de sus cargos, oficios y dignidades están sujetas y a la espera que el Vicario de Cristo las confirme, o no, pues este derecho le pertenece en forma soberana, exclusiva y necesaria, pues sólo el Papa es instituido inmediatamente por Dios.
Sin embargo, y según lo que veníamos exponiendo, de ninguna manera poseen el derecho de ejercer el Episcopado aisladamente ni de creer siquiera que pueden seguir adheridos al tronco sin considerar la urgencia que les compete para reunirse con los otros Obispos católicos, en similar situación, y dar a la Iglesia la NECESARIA Fuente y Principio del poder de ellos: el Papa, Cabeza Visible, porque Él ha sido constituido por Jesucristo por Cabeza y Príncipe en lugar de Sí mismo, y sólo Él ocupa el lugar de Cristo, y es el Papa el único con autoridad en esta tierra para legitimar la consagración de ellos – los Obispos- y darles la misión canónica y auténtica. Son sectas cismáticas desprendidas del tronco que no quieren elegir al Vicario de Cristo. Al igual que los cismáticos ortodoxos, no necesitan un Papa; cada obispo acéfalo, y entre los orientales cada Patriarca es, en la práctica, el Papa.
Y lo que se dice de los obispos se aplique a los presbíteros, los cuales de ninguna manera poseen el derecho de ejercer el sacerdocio aisladamente sin sujetarse al obispo – clericus vagus, cuyos sacramentos son ilícitos, y sus confesiones inválidas según el C.I.C, salvo en grave peligro de muerte-, y a través de ellos, reunidos con otros obispos católicos, cumplan con la urgencia de elegir un Papa que les confirmará, o no, en el ejercicio de su ministerio.
¿Quién, pues, puede conferir los sacramentos lícitamente ,y válidamente el de la Confesión? Sólo los obispos y sacerdotes que habiendo declarado la Sede Vacante, conforme al canon 188 del C.I.C. y a la Bula Cum ex Apostolatus Officio, del Papa Paulo IV, además hacen todo lo posible para convocar un cónclave o un Concilio para elegir a un Papa, al que una vez elegido, están dispuestos a someter el ministerio que ejercen para que el Papa les confirme en él, o no les confirme y les mande hacer penitencia el resto de sus vida. Sólo estos obispos y presbíteros confieren los sacramentos válida y legítimamente en la actual situación de la Iglesia; sólo estos clérigos son verdaderamente católicos y pueden aplicar la jurisdicción suplida, porque queriendo que haya un legislador supremo, el Papa, están dispuestos a hacer lo necesario para su elección y a la vez, sujetarse en absoluta obediencia a lo que él determine. El resto de obispos y presbíteros válidamente ordenados pecan cuando confieren sacramentos válidos; y engañan a los fieles cuando simulan el sacramento de la penitencia, – y la confirmación o el matrimonio- creyendo ingenuamente éstos que sus pecados mortales están perdonados, cuando, en realidad, la confesión ha sido absolutamente inválida. Los que hayan tenido que confesar pecados mortales, por desgracia, con alguno de estos cléricus vagus, tienen que volver a confesarlos. No hablamos según nuestra opinión, y no tienen obligación de creernos, pero sí tienen ustedes obligación moral de consultar el caso- no con el clericus vagus- sino en el Derecho Canónico, en la Teología Moral de San Alfonso María de Ligorio, en la Teología Moral de Royo Marín, en la Teología Moral de Wertz Vidal en la Teología Moral de Benard Haring, o en la que ustedes deseen, pues eso es indiferente. Pero no hagan caso a seglares varones o mujeres ignorantes de la teología moral e iluminados, ni a clericus vagus, que no quieren ni someterse a un obispo, ni que se elija un Papa; es muy importante este consejo, pues se juegan nada menos que la salvación de su alma. Comprueben lo que se dice en fuentes católicas y no se fíen ni de estos seglares ni de estos sacerdotes, pues sólo cada uno de nosotros hemos de responder de nuestra alma en su Juicio, nostros por la nuestra y ellos por las suyas. No tenga que preguntarles nuestro Señor Jesucristo ¿Acaso no te advertí de que consultaras a los doctores de la Iglesia y al Derecho Canónico sobre la validez del sacramento de la Confesión? No tendrán excusa ninguna ante tal pregunta.
No existen razonamientos ni excusas para demorar la elección. Si perseveran en su indolencia lo único que harán será mostrar su necedad ante la Iglesia, y Dios los juzgará por negligentes.
Por Simón del Temple
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