¿QUÉ DESIGNA EXACTAMENTE SPIRITUM PRINCIPALEM?
Aparte de la invención atribuida a Hipólito (tratada más adelante), la expresión “Spíritum principalem” no se encuentra en ningún rito de Ordenación conocido, como se puede constatar remitiéndose bien a la “Defensa de la Bula Apistolicæ Curæ ”, o bien al libro de Mons. Kenrick sobre “La Validez de las Ordenaciones Anglicanas”, ya que ambos dan una lista de todos los ritos episcopales conocidos. La expresión se encuentra sólo en un lugar de la Escritura (en el versículo 14 del salmo 50): “Redde mihi lætitiam salutis tui et spiritu principali confirma me” (restaura en mí la alegría de tu salvación y fortaléceme con un espíritu gobernante —o recto)”. En La Santa Biblia, Fillion la traduce por “un espíritu generoso”; él añade en nota la traducción del hebreo, “un espíritu de buena voluntad”, y la de los Setenta, “un espíritu de hegemonía”. ¿Qué sentido quería darle el autor sagrado? El contexto es el de David pidiendo a Dios perdón por su relación adúltera con Betsabé y rogándole que le conceda “un espíritu que le permita gobernar sus pasiones”, y hasta podría ser aplicado a cualquier persona (Concordancia Bibliorum Sacrorum quas digessit Bonifatius Fischer, O.S.B., publicado por Friedrich Frommar, Verlag Gunther Rolzborg, Stutgard -Bad. Alemania, 1977. El Salmo en cuestión es la canción penitencial de David en respuesta a la increpación del profeta Natán por su adulterio con Betsabé. Según el comentario del Padre Boylan, el “spiritu principalis” es, al parecer, paralelo al spiritus rectus del versículo 12. Principalis representaría al griego “hegemonikós” que significa príncipe, principal, el que lleva, el que dirige. En hebreo es n’dibhah, espíritu de “prontitud”, de “buena voluntad” para aprender, para hacer lo que es bueno y recto (cf. Mt 26,41) —“en verdad el espíritu está dispuesto (= listo)”. Un espíritu tal, bien podría ser llamado espléndido o real (“The Psalms”, Herder, N.Y., 1926). He aquí cómo S. Agustín comprendía este versículo: “Un espíritu recto y nuevo aparece en su ser interior, que está abatido y atormentado por el pecado” (Homilía sobre el salmo 51). Cornelio A. Lapide sigue a Bellarmino al traducir la frase como: “Yo Te pido que me vuelvas más firme y que me confirmes en el bien por medio del espíritu gobernante”. El Padre Joseph Pohle, conocido profesor de dogmática, niega específicamente que el spiritum principalis” sea la Tercera Persona de la Santísima Trinidad (The Divine Trinity, p. 97)). Cualquiera que sea la traducción propuesta, nosotros no vemos en verdad cómo esta expresión “spiritu principali” podría designar particularmente la gracia del episcopado.
¿Qué significa entonces la palabra principalem? El Nuevo Diccionario Latino de Cassell da tres significados posibles: 1) primero en el tiempo, original; primero, jefe; 2) de un príncipe; 3) se dice del lugar del jefe en un campamento romano. El Diccionario Latino Harper da otro sentido: “inspector”. Ahora bien, este último es de gran interés porque, como lo señalan los Obispos ingleses en su “Defensa de la Bula Apostolicæ Curæ”, es el término usado por los Reformadores para designar a sus obispos. Citémosles:
"El hecho de que los Anglicanos añadieran el término ‘obispo’ a su forma no la hace válida porque, según su doctrina, ellos no consideran al obispo como poseyendo el orden de un grado superior al de sacerdote; en realidad, es más visto como un ‘inspector’ que como alguien que tiene la ‘plenitud del sacerdocio ”.
Es de notar que los teólogos postconciliares han reconocido la dificultad de traducir adecuadamente esta expresión a las lenguas vernáculas. Con anterioridad a 1977 era traducido al inglés como “Espíritu Perfecto”. Después, Roma insistió oficialmente para que fuera traducida por “Espíritu Gobernante” o “Rector”, y en francés por “Espíritu de Autoridad” (Notitiæ (la conocida revista conciliar), declara que la traducción correcta de la palabra “principalis” es “gobernante”, y el mismo número de este periódico semi-oficial publica la “Declaración sobre la Traducción de Fórmulas Sacramentales”, promulgada por Pablo VI el 25 de Enero de 1974, un documento que declara que “pueden surgir dificultades al tratar de expresar los conceptos de la fórmula original latina en una traducción. Sucede a veces que uno se ve obligado a usar paráfrasis y rodeos… La Santa Sede aprueba una fórmula porque considera que ella expresa el sentido entendido por la Iglesia en el texto latino”. Desde el momento en que el texto latino no es preciso y que su traducción aprobada por la Santa Sede no lo es tampoco, puesto que ésta expresa el sentido entendido por la Iglesia en el texto latino, uno está fundado a concluir en la equivocidad de este último). El padre B. Botte, O. S. B., la persona (aparte de Montini) principal responsable de la creación de este nuevo rito de ordenación de obispos, nos dice en el periódico semi-oficial Notitiæ, (vol. X, p. 410-411, 1974), que el significado de esta expresión no es necesariamente el que tiene en la Escritura. De hecho, él declara que en el siglo III tenía probablemente un significado completamente diferente del que tenía en tiempos de David, y que en el documento de Hipólito significa casi con certeza Espíritu Santo. He aquí su explicación:
“La expresión tiene para los cristianos del siglo III (el tiempo de Hipólito), un significado teológico que no tiene nada en común con el pensamiento del Rey de Judá (David), doce siglos antes. Pero aún suponiendo que ‘principalis’ sea una traducción errónea, esto no tiene ninguna importancia. Lo que cuenta es saber qué sentido quiso darle a la expresión el autor de la oración, es decir Hipólito”.
Bajo la pluma de uno de los principales responsables de este nuevo rito, tales declaraciones al respecto de su forma sacramental nos dejan más bien estupefactos. En efecto, admite que no sólo no estamos seguros del significado de “principalis”, sino aún más que la palabra misma puede muy bien no traducir exactamente la idea del salmo. Admite además que esta crítica palabra no se deriva ni de las palabras de Cristo ni de las de los Apóstoles. En fin, el P. Botte, con una perspicacia histórica que provoca nuestra admiración, procede a decirnos, a diecisiete siglos después del hecho, qué quiso decir Hipólito con esa palabra:
“La solución debe buscarse en dos direcciones: el contexto de la oración y el uso de ‘hegemonikós’ (el equivalente griego de ‘principalis’) en el lenguaje cristiano del siglo III. Está claro que ‘espíritu’ designa a la persona del Espíritu Santo. Todo el contexto lo indica; todos guardan silencio porque el ‘Espíritu’ desciende. La verdadera cuestión es pues: ¿por qué, entre otros adjetivos relevantes, se eligió ‘principalis’? La investigación debe ampliarse aquí”.
Y el Padre Botte procede entonces a darnos una interpretación teológica verdaderamente nueva de la función principal de los diferentes miembros de la jerarquía en las órdenes, tal como el nuevo rito lo expresa:
“Los tres grados reciben el don del Espíritu, pero no es el mismo para cada una de ellos. Para el obispo es el Spiritus Principalis; para los sacerdotes, que son los consejeros de los obispos, es el Spiritus Consilii; para los diáconos, que son la mano derecha del obispo es el Spiritus zeli et sollicitudinis. Es evidente que estas distinciones son hechas según las funciones de cada grado de ministerio. Está claro entonces que (en la fórmula de Hipólito) ‘principalis’ debe ser entendido en relación a la función específica del obispo. Uno sólo tiene que releer la oración para convencerse de esto… Dios nunca ha dejado a su pueblo sin un jefe, ni su santuario sin ministros… El obispo es el jefe de la Iglesia. Luego la elección del término ‘hegemonikós’ se explica por sí misma. Es el don del Espíritu que pertenece al jefe. La mejor traducción parece ser ‘el Espíritu de Autoridad”.
(Lutero definió el sacerdocio en estos términos: “La función del sacerdote es predicar: si él no predica, es a un sacerdote lo que un cuadro de un hombre es a un hombre. ¿Un hombre es un obispo si ordena esta clase de sacerdotes lengua de badajo, o consagra campanas de iglesias, o confirma niños? ¡Nunca! Estas son cosas que cualquier diácono o laico puede hacer. Lo que hace a un sacerdote u obispo es el ministerio de la palabra”. En otro lugar dice: “Cualquiera que se sepa cristiano estaría completamente seguro de que todos nosotros somos sacerdotes, y que todos tenemos la misma autoridad en cuanto a la palabra y a los sacramentos, aunque ninguno tiene el derecho de administrarlos sin el consentimiento de los miembros de su iglesia, o por el llamado de la mayoría”. Citado por el Padre W. Jenkins, “The New Ordination Rite: An Indelible Question Mark”, The Roman Catholic, vol. III, nº 8, Septiembre de 1981 (Oyster Bay Cove, N.Y.).
La nueva forma también pretende que este “Espíritu Gobernante” que se da al ordenando es el mismo que se dio a los Santos Apóstoles. Debería estar claro que tal petición de ninguna manera afirma que los ordenandos son elevados al rango de los Apóstoles. (¿Sería legítimo pedir a Dios que dé a cualquier laico católico el mismo Espíritu Santo que fue dado a los Apóstoles?). Ahora bien, en su crítica del rito anglicano, León XIII señaló el hecho de que estas palabras: “recibe el Espíritu Santo”, están lejos de significar de un modo preciso el sacerdocio en tanto que orden, la gracia que confiere o su “poder”, y que “no pueden ser consideradas aptas o suficientes para el Sacramento, ya que omiten lo que debe esencialmente significar”. Así pues, incluso si concedemos que este Espíritu Gobernante sea el Espíritu Santo, no significando la forma el “poder”, ni la gracia del episcopado, no puede transmitirlos por sí misma, de modo sacramental, ex opere operato. Ella lo puede tanto menos en cuanto que la elección de este término aproxime singularmente la forma del rito de Pablo VI a la de un rito protestante.
EL CONCEPTO PROTESTANTE DEL RANGO EPISCOPAL
Muchas sectas Protestantes mantienen el título de “obispo” en su “clero”. Esto es cierto en los Luteranos en Alemania, pero no en América. Es cierto también en los Anglicanos, los Episcopalianos y ciertas sectas Baptistas. Sin embargo estas sectas niegan que tanto el sacerdocio como el episcopado lleven impreso algún carácter sacramental indeleble. ¿En qué sentido entonces entienden la función de sus obispos? Mientras que es cierto que los obispos Anglicanos “ordenan” y “confirman” —ambos actos son en su punto de vista no sacramentales— su función principal es jurisdiccional. Así en Inglaterra los obispos son designados por el rey o reina reinante que es la “cabeza” actual de su iglesia y que puede cesarlos de su episcopado. En las otras sectas Protestantes son “elegidos” por los fieles. Y en todas, ellos son vistos como inspectores. Allí donde ellos “ordenen” a los ministros y donde ellos confirmen, ellos no lo hacen en virtud de algún poder sacerdotal especial que poseyeran con exclusión de los laicos, sino únicamente en virtud de la jurisdicción que han recibido, durante el tiempo de su mandato, para organizar las comunidades, vigilar su conservación y su desarrollo, como lo hace todo buen presidente director general en su empresa. Para los Protestantes, ni el sacerdocio, ni la confirmación son sacramentos instituidos por Nuestro Señor; aún menos sacramentos que impriman un carácter indeleble. Es pues evidente, como lo señala el Papa León XIII, que la inclusión de los términos “obispo” y “gran sacerdote” en un rito Protestante no confiere de ninguna manera a tal rito validez en el sentido Católico, especialmente cuando toda referencia al concepto Católico de su función es deliberadamente eliminado del contenido de la forma sacramental y del resto del rito. Además, León XIII nos instruye en su Apostolicæ Curæ que tales términos cuando son usados en situaciones ambiguas —como la fórmula “recibe el Espíritu Santo”— “deben ser entendidos de un modo diferente que en el rito católico”.
Así el empleo de “Espíritu gobernante”, de “inspector”, de “epíscopo” no sólo es inofensivo a los Protestantes, también hace que el nuevo rito sea altamente aceptable a ellos. Esto no es negar que un obispo católico no tenga tal función de “inspector” o “epíscopo”, pero lo que es ofensivo en un rito supuestamente católico, es que esta función sea presentada como única en el episcopado cuando él es la plenitud del sacramento del Orden. He aquí por qué nosotros afirmamos que, admitiendo que su elección no ha sido el hecho de una capitulación ante las exigencias ecuménicas, este término es inaceptable como palabra esencial para designar la gracia de este sacramento.