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miércoles, 20 de abril de 2011

Poder del Papa.

El Papa está sobre los Concilios.
La cuestión romana.

Alejandro VI y la repartición de las colonias hispanoportuguesas.
En la iglesia católica no ha habido papisas.


¿No decretó el Concilio de Constanza, en 1415, que el Concilio ecuménico era superior al Papa? ¿Cómo se concilla esto con la doctrina católica de que Roma nunca cambia y de que los Concilios no pueden errar?
La supremacía del Papa como cabeza de la Iglesia y jefe de los obispos ha, sido reconocida por los Concilios generales, tanto antiguos como modernos: Efeso (413), Calcedonia (415), Trento (1545-1563) y Vaticano (1870). Sólo el Papa tiene autoridad para convocar un Concilio general y para dar fuerza de ley a los decretos en él votados. Los obispos del Concilio de Efeso reconocieron expresamente la primacía del Papa Celestino I. Este escribió a San Cirilo de Alejandría, ordenándole que excomulgase a Nestorio si rehusaba retractarse, y envió tres legados para que hiciesen de jueces y confirmasen lo que San Cirilo decretase. Escribió asimismo a todo el Concilio declarando que no le cabía duda de que asentirían todos a la condenación de Nestorio, que él había ya pronunciado. Los tres legados fueron bien recibidos, y las órdenes del Papa fueron cumplidas a la letra. He aquí cómo se expresó uno de los legados en el Concilio: "Nadie duda de que el bienaventurado Pedro, príncipe y jefe de los apóstoles recibió las llaves del reino y que hasta el día de hoy vive y juzga por medio de sus sucesores."
El Concilio de Calcedonia fue presidido por el obispo Pascasio, legado del Papa León I, en, cuyo nombre condenó a Dióscoro. Todo el Concilio recibió con entusiasmo la carta dogmática del Papa a Flaviano de Constantinopla, diciendo a una: "Esa es la fe de los Padres, esa es la fe de los apóstoles... Pedro ha hablado por boca del Papa León." Finalmente, los obispos escribieron al Papa rogándole que confirmase los decretos conciliares. Este los confirmó todos, excepto el canon 28, que había sido aprobado cuando sus legados estaban ausentes. Se abstuvo de aprobarlo, porque los obispos orientales atribuían falsamente la supremacía de los Papas a la posesión política de Roma, guiados por el deseo de hacer a la sede de Constantinopla superior a los demás patriarcas del Oriente.
El Concilio de Constanza, en las sesiones tercera, cuarta y quinta, declaró erróneamente que el Concilio estaba sobre el Papa; pero estos decretos jamás recibieron fuerza de ley en la Iglesia; más aún: fueron declarados nulos e inválidos por el Papa Martín V el 22 de abril de 1418; y el Papa Eugenio IV, el 22 de julio de 1446, los declaró "destructores de los derechos, dignidad y supremacía de la Santa Sede". Este Concilio no fue ecuménico hasta las dos últimas sesiones, que presidió el recién elegido Papa, Martín V, y hasta que éste y su sucesor lo aprobaron definitivamente, dejando por aprobar la herejía antipapal.
El mismo Gerson admitió que los errores allí aprobados habían tenido su origen en la confusión que entonces reinaba por doquiera como resultado del nefasto cisma, en el que se negaba por muchos la doctrina universalmente admitida de la supremacía del Papa. Se ve, pues, que, tanto él como sus amigos, pretendían, ante todo, poner fin al caos en que se encontraba la cristiandad durante el cisma de Occidente (1378-1417). Nadie sabía con certeza quién de los tres Papas era el verdadero. Estos, por su parte, rehusaron abdicar o someter a un arbitro sus pretendidos derechos. Entonces se creyó que la única manera de soltar aquel nudo gordiano era hacer que los Papas se sometiesen a la decisión de un Concilio. El error de los teólogos de Constanza estuvo en dar fuerza de verdad dogmática a lo que no era más que un procedimiento para poner fin al cisma. El Concilio de Florencia, en 1439, fijó definitivamente la verdadera posición del Papa y arrancó de cuajo las raíces del cisma. Dijo así: "Definimos que la Santa Sede apostólica del obispo de Roma posee el primado en todo el mundo; que el Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles; que él es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de la Iglesia universal y de todos los cristianos, así como su Padre y Maestro; que en el bienaventurado Pedro le fue dada por Nuestro Señor Jesucristo la plenitud de poder para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal."

¿Cómo se explica que fuese nombrado Papa un antipapista como Eneas Silvio, hombre de malas costumbres y escritor inmoral? El hecho de que luego cambió de ideas, ¿no se debió a su promoción al Papado?
—Es cierto que Eneas Silvio desempeñó un papel importante en el sínodo cismático de Basilea, en el que se atacó al Papa Eugenio IV, y en el que se defendió la superioridad del Concilio general sobre el Papa. También durante algún tiempo se puso del lado del antipapa Félix V. Ni es menos cierto que en su vida privada, siendo seglar, no fue nada edificante, llegando, incluso, a escribir páginas empapadas en el espíritu pagano del Renacimiento. Pero también es cierto que se arrepintió sinceramente de sus pecados, y que en 1444, un año antes de ordenarse, pidió humildísimamente perdón al Papa en un documento que, afortunadamente, ha llegado hasta nosotros, y que fue bien recibido por los contemporáneos. En la respuesta que le envió el Papa se decía: "La Santa Madre Iglesia, que es inexorable con los impenitentes, jamás niega la absolución a los que hacen penitencia."
Eneas Silvio fue elegido Papa en 1458, y tomó el nombre de Pío II. Siete años más tarde expidió una Bula de retractación, en la que repudiaba sus errores pasados sobre el Papado, y en otro documento condenó sus escritos amatorios. He aquí algunos párrafos: "Descarriados como San Pablo, hemos dicho, escrito y hecho muchas cosas dignas de condenación, y, sin saber lo que hacíamos, hemos perseguido a la Iglesia de Dios y a la Sede romana. Por eso ahora nuestra oración es: Señor, perdónanos los pecados de nuestra juventud. Estamos, pues, obligados a imitar a San Agustín y retractar nuestros errores. Os exhortamos a que no deis crédito alguno a aquéllos antiguos escritos nuestros que se oponen a la supremacía de la Sede romana, o contienen cosas que la Iglesia de Roma reprueba. Sólo a San Pedro le fue dada la plenitud del poder; él y sus sucesores legales son los únicos poseedores del primado. Si en los diálogos o en las cartas o en algunas otras de nuestras obras encontráis algo contra esta doctrina, rechazadlo y menospreciadlo. Creed más bien lo que os decimos ahora de viejo que lo que os dijimos de joven; no estiméis al seglar más que al Papa; quitad allá a Eneas, y acogeos a Pío" (Pastor, Historia de los Papas, 1, Pío II). Mucho antes de haber sido elegido Papa ya había reconocido su error, pues en este mismo documento menciona una carta de retractación que había enviado al rector de la Academia de Colonia en agosto de 1447.

¿Con qué derecho dividió Alejandro VI (1492-1503) las posesiones hispanoportuguesas del Nuevo Mundo? ¿No fue éste un poder usurpador?
—Antes que viniese la reforma, Europa, católica por encima de todo, consideraba al Papa como tribunal supremo, con poder para fallar en los pleitos internacionales; algo así como la Sociedad de las Naciones en los tiempos modernos. El Papa, en su Bula ínter Caetera, expedida el 4 de mayo de 1493, no distribuyó a su capricho tierras que no poseía, como algunos han opinado falsamente, sino que marcó las fronteras de las colonias occidentales de España y Portugal para que estas dos naciones evitaren así la posibilidad de una guerra; es decir, el Papa fue escogido arbitro, como en 1883 Berlín y Madrid escogieron al Papa León XIII como arbitro en la disputa que Alemania y España sostenían sobre las islas Carolinas. Alejandro VI trazó una línea imaginaria trescientas sesenta leguas al oeste de Cabo Verde, adjudicando a Castilla las tierras que se extendían a la derecha de esta línea y a Portugal las que quedaban a la izquierda, o, hablando ya en términos conocidos, a Portugal le tocó el Brasil, y a Castilla, el resto de las naciones hispanoamericanas. Gracias a esta decisión del Papa, Castilla y Portugal comenzaron pacificamente la obra de colonización en sus respectivos dominios.

¿Por qué defienden los católicos el poder temporal de los Papas? ¿No dijo Jesucristo: "Mi reino no es de este mundo"? (Juan 18, 36). ¿No hubiera sido preferible que el Papa mismo hubiera cedido de buen grado los Estados pontificios en 1870 para bien de la unidad de Italia? El arreglo reciente de la cuestión romana, ¿no trajo consigo la negación de la libertad religiosa para los no católicos residentes en Italia?
—La Iglesia es, ciertamente, un reino espiritual, fundado únicamente para la salvación del género humano. Ese poder temporal de que gozaron los Papas durante tantos siglos no es, ni mucho menos, necesario para el ejercicio del poder espiritual, que ya está garantizado por la presencia vivificadora del Espíritu Santo y la promesa del Salvador, que estará con su Iglesia hasta el fin de los siglos. Durante los tres primeros siglos, la Iglesia gobernó en nombre de Cristo con autoridad plena, a pesar de la tenaz y sistemática persecución con que trataban de destruirla los Césares del Imperio. Sin embargo, está profundamente arraigada en los católicos la creencia de que el Papa no debe ser subdito de ningún príncipe, para que pueda más libremente desempeñar su oficio de vicario de Cristo en toda la redondez de la tierra.
Como declaró Pío IX en 1849: "Jamás acudirían con devoción y confianza al obispo de Roma los pueblos, los reyes y las naciones si le viesen subdito de un soberano o de un Gobierno, sin plena libertad e independencia plena. Siempre nacería en ellos la sospecha de que el Papa obraba influenciado por el soberano o por el Gobierno del territorio en que se albergase; y bajo este pretexto, los decretos pontificios serían desobedecidos" (alocución 20 de abril de 1849). La estancia de los Papas en Aviñón (1305-1376) fue un golpe a la confianza de Europa en la cabeza de la Iglesia. Aquellos siete Papas franceses, rodeados de cardenales también franceses, más o menos dependientes del rey de Francia, no podían menos de ser mirados con sospecha y antagonismo por las demás naciones. Quinientos años más tarde, Napoleón tomó preso a Pío VII, empeñándose inútilmente en hacer del Papa un instrumento que favoreciese en Europa los intereses de Francia. Pero los franceses tienen en su lengua un refrán que dice: Qui mange du Pape on meurt, es decir, "el que coma al Papa revienta". Napoleón reventó bien pronto, fracasando en Rusia y terminando preso en Santa Elena.
Historiadores protestantes, como Guizot, han reconocido que la unión de los dos poderes, espiritual y temporal, en el Papado no nació de intrigas ni ambiciones, sino de una necesidad imperiosa e irresistible; hasta el punto de que las donaciones de Pepino y Carlomagno no fueron otra cosa que la última piedra del edificio mucho antes estructurado, y sostenido luego por el buen sentido del pueblo y el favor de los reyes.
Los emperadores de Bizancio, por la distancia o por su debilidad, dejaron a Roma y sus alrededores a merced de las invasiones de los bárbaros. No fueron ellos los que defendieron a Roma contra Atila, Genserico y Luitprando, sino los Papas León I (440-461) y Zacarías (741-752). La Historia nos dice que desde Gregorio II (715-731), Roma fue prácticamente gobernada por los Papas, con independencia de los emperadores de Constantinopla. Las causas que forzaron al Papa a aceptar la soberanía temporal de Roma fueron, entre otras, la distancia de Constantinopla, la interrupción de comunicaciones con el exarcado de Rávena, la lucha constante con los godos, hunos y lombardos, y la pacificación de sediciosos que en la misma Roma se levantaban contra el emperador.
Más de mil años gobernaron los Papas en sus Estados pontificios, hasta la entrada en Roma de las tropas italianas, el 20 de septiembre de 1870. Desde esta fecha, los Papas han protestado oficialmente contra el robo de sus Estados por parte de Italia; primero, rehusando aceptar la ley de garantías; luego, permaneciendo dentro del Vaticano en calidad de prisioneros, preservando así intactos su honor y su dignidad. Los Papas rehusaron aceptar la ley de garantías de 13 de mayo de 1871 y la indemnización en dinero por el despojo de los Estados pontificios simplemente porque era un contrato unilateral, no bilateral, es decir, una ley votada por el Gobierno italiano, que podía ser aplicada, interpretada, modificada y aun suprimida libremente por cualquier otro Parlamento. En modo alguno quedaba garantizada por esa ley la libertad e independencia del Papa, como se pudo comprobar repetidas veces desde 1870 con no pocos Gobiernos liberales anticlericales, hasta el advenimiento, en 1922, del régimen fascista. Sirvan de ejemplo los insultos que, en mayo de 1881, infirieron públicamente los liberales a los restos de Pío IX cuando eran trasladados de San Pedro a la iglesia de San Lorenzo, extramuros; la erección de la estatua a Giordano Bruno en junio de 1888, los motines que más tarde forzaron a Pío X a suspender temporalmente las peregrinaciones al Vaticano, y, finalmente, las dificultades con que tropezaba la curia pontificia durante la guerra europea en lo relativo a la correspondencia con sus nuncios y representantes diplomáticos.
Mientras las carteras del Gabinete de Roma estuviesen en manos de liberales, no se veía la posibilidad de un arreglo estable. La subida de Mussolini cambió por completo la situación. Como dictador, sin depender para nada de ningún Parlamento, pudo Mussolini llevar a cabo lo que ninguno antes de él hubiera podido. Uno de los primeros problemas que se propuso resolver, así que tomó las riendas del Gobierno, fue este de la cuestión romana. Comenzaron las negociaciones en 1926 y terminaron el 11 de febrero de 1929, fecha memorable por el Tratado y Concordato que ese día firmaron el cardenal Gasparri y Mussolini. Para apreciar lo delicado de la cuestión, baste decir que los plenipotenciarios de ambos lados—el cardenal Pacelli, por el Vaticano, y Barone, por Italia—, sólo en los dos años de 1926 a 1928 se reunieron más de cien veces para conferenciar oficialmente sobre el asunto, siguiendo el Papa detalladamente la marcha de las negociaciones en las veintinueve audiencias que concedió al cardenal Pacelli.
En el Tratado, que consta de un preámbulo y veintisiete artículos, se fija la independencia de la Santa Sede. La libertad religiosa que la Constitución concede a los no católicos continúa sin alteración; pero se hace a la religión católica la única religión del Estado. Se reconoce la soberanía de la Santa Sede "como un atributo inherente a su naturaleza"; se reconoce la libertad e independencia del Estado Vaticano, y la persona del Papa es declarada sagrada. Se fija la condición de los cardenales, la de los oficiales del Vaticano, la de los agentes diplomáticos y se dan leyes referentes a pasaportes, aduanas, derechos de propiedad, etc. El Tratado termina con el reconocimiento de la legitimidad de la dinastía de Saboya por parte del Papa y con la solemne declaración de que el Papa está plenamente satisfecho con la independencia que se le garantiza para el ejercicio de su primacía espiritual. Con esto se arregló definitivamente la cuestión romana.
El Concordato consta de cuarenta y cuatro artículos, que regulan los pleitos o dificultades que pudieran surgir entre la Iglesia y el Estado italiano. Por ejemplo, permite la libertad de cultos y la libertad de asociación; fija detalladamente los derechos y deberes civiles de los clérigos; hace legales los días festivos de la Iglesia; reconoce las asociaciones agrupadas bajo el problema de la Acción Católica; acepta la legislación del Derecho Canónico en lo referente al matrimonio; aprueba la enseñanza religiosa en las escuelas de primera y segunda enseñanza, etc., etc. Finalmente, en tres artículos, se fija la indemnización que Italia ha de pagar al Papa por el robo de los Estados pontificios en 1870. Se dan al Papa 750.000.000 de liras al contado, más 1.000.000.000 de liras en bonos italianos a un 5 por 100, suma muy inferior a la que ofrecía el Tribunal de Garantías.
El Santo Padre, en la alocución que dirigió a los predicadores de la Cuaresma en 1929 dijo, hablando de la pequenez del territorio de la ciudad vaticana: "Hemos querido demostrar al mundo que no nos movemos por la ambición de posesiones terrenas, sino por el deseo de retener lo que en modo alguno podemos ceder; porque alguna soberanía territorial es de todo punto indispensable para el desempeño de una jurisdicción verdaderamente soberana. Tenemos, pues, la independencia y soberanía que se requiere, y no más de la que se requiere... Nos consuela el pensamiento de que esta mínima porción de tierra está destinada a soportar sobre sí una espiritualidad inmensa, sublime y verdaderamente divina." Esta es la respuesta que da el Papa a los hipócritas que no cesan de repetir: "Mi reino no es de este mundo." Por eso, aunque el Papa es verdadero rey dentro del reino italiano, es rey en este mundo, pero no de este mundo, ya que el territorio que exigió es lo indispensable para poder ejercitar su oficio espiritual.

¿No es cierto que hubo una vez una papisa llamada Juana?
—En la Iglesia católica jamás ha habido papisas. Los primeros que hacen mención de esta leyenda son Juan de Mailly y Esteban de Borbón, del siglo XIII, que fijaron la fecha de este pontificado peregrino en 1100, y Martín de Proppau, camarero pontificio, que dice que la tal papisa reinó en 855. La leyenda nació o del rumor de que en Constantinopla había sido patriarca una mujer mencionada por el Papa León IX en una carta a Cerulario en 1053, o de una sátira medieval que ridiculizaba la preponderancia de Teodora y sus dos hijas en el siglo x, o en la supervivencia de un cuento popular relacionado con un monumento pagano antiguo descubierto durante el pontificado de Sixto V (1585-90) en una calle cerca del Coliseo. La leyenda era comúnmente aceptada en los siglos XIV y XV; pero desde el pontificado de Pío II (1458-1464) ha sido universalmente rechazada por falta de fundamento histórico; y en esto están de acuerdo los críticos de todas las creencias. En primer lugar, ningún historiador desde el siglo X al XIII hace la más mínima referencia a la papisa en cuestión, lo cual es una prueba evidente de que jamás existió. Además, la cronología está en contra de tal suposición, porque las dos fechas que se asignan a ese pontificado están tomadas por Papas de todos conocidos. En efecto, León IV murió el 17 de julio de 855, y fue inmediatamente sucedido por Benedicto III (855-58). Se conservan medallas con los bustos de este Papa y del emperador Lotario, que murió el 28 de septiembre de 855, más un pergamino enviado por el Papa a la abadía de Corvey, que lleva fecha de 7 de octubre de 855; ni hubo interregno entre estos dos Papas. La otra fecha, 1100, no ofrece lugar a dudas, pues el Papa Pascual II reinó desde 1099 hasta 1118.

BIBLIOGRAFÍA.
Apostolado de la Prensa. ¡Viva el Papa Rey!
Idem, El dinero de San Pedro.
Ferreres, Instituciones canónicas.
Leturia, Del patrimonio de San Pedro al Tratado de Letrán.
Maistre, El Papa.
Marx, Compendio de historia de la Iglesia.
Muniz, Procedimientos eclesiásticos (tomos II y III).
Pratti, Papas y cardenales.
Roux, La Italia fascista.
Regatillo, Cuestiones canónicas.

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