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lunes, 26 de marzo de 2012

Divorcio

¿Por qué prohibe la Iglesia el divorcio sin excepción? ¿No es cruel y horrendo obligar a una pobre mujer a vivir toda la vida con un esposo borracho y adúltero, que ni siquiera la mantiene? ¿No es más conforme a razón admitir el divorcio en ciertos casos, como lo hacen todos los Estados modernos?
La Iglesia católica prohibe el divorcio simplemente porque Jesucristo también lo prohibió. He aquí cómo se expresa el Concilio de Trento en este punto: "Si alguno dijere que el vínculo matrimonial puede ser disuelto por la herejía, o porque la cohabitación es molesta, o por la ausencia afectada de uno de los cónyuges, sea anatema" (sesión XXIV, canon 5).
La doctrina de Jesucristo sobre la indisolubilidad del matrimonio cristiano no puede ser más clara. A los fariseos que le preguntaron sobre la legalidad del divorcio, les respondió: "¿No habéis leído que Aquel que al principio crió el linaje humano, crió un solo hombre y una sola mujer? Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, para unirse con su mujer, y serán dos en una sola carne. Así que ya no son dos, sino Una sola carne. Lo que Dios, pues, ha unido, no lo desuna el hombre." Y como los fariseos le objetasen que Moisés había permitido el divorcio, respondió el Señor: "A causa de la dureza de vuestro corazón, os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres; mas desde el principio no fue así" (Mat 19, 4-8).
Esta misma doctrina puede verse repetida en los Evangelios de San Marcos y San Lucas. Jesucristo dice que los esposos que se casan de nuevo después de divorciados cometen adulterio; y que el que se case con la mujer repudiada, también comete adulterio. "Cualquiera que desechare a su mujer y tomare otra, comete adulterio contra ella. Y si la mujer se aparta de su marido y se casa con otro, es adúltera" (Marc X, 11-12). "Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y comételo también el que se casa con la repudiada por su marido" (Luc XVI, 18).
San Pablo compara el matrimonio cristiano a la unión indisoluble que existe entre Cristo y su Iglesia (Efes V, 24), y afirma categóricamente que el vínculo matrimonial no se disuelve más que con la muerte. "Asi es que una mujer casada está ligada por la ley (del matrimonio) al marido mientras éste vive; mas en muriendo su marido queda libre de la ley que la ligaba al marido. Por esta razón, será tenida por adúltera si viviendo su marido se junta con otro hombre; pero si el marido muere queda libre del vínculo, y puede casarse con otro sin ser adúltera" (Rom VII, 2-3). "Pero a las personas casadas mando, no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido; que si se separa (por justa causa) no pase a otras nupcias, o bien reconcilíese con su marido" (1 Cor VII, 10-11).
Como se ve, las palabras de Jesucristo, lo mismo que las de San Pablo, no pueden estar más claras. Si los casados se separan y se casan de nuevo con otro, son adúlteros; el que se case con la mujer repudiada vive en adulterio; si por algún motivo razonable se separan los casados, deben vivir solos o reconciliarse, y, finalmente, el vínculo conyugal no puede ser disuelto más que por la muerte de una de las partes.
La Iglesia permite a los esposos separarse y vivir apartados el uno del otro por razones graves (Trento, sesión XXIV, can 8); pero no les permite a ninguno de los dos casarse con un tercero. La borrachera o el adulterio son motivo suficiente para pedir esa separación.
Traer a cuento la legislación civil, como si ella fuera una autoridad en esta materia, es impertinente. No lo decimos nosotros, lo dijo San Juan Crisóstomo hace más de mil años. "No me citéis—decía el santo—la ley civil hecha por extraños, que manda que se extienda un libelo y que se conceda el divorcio. No os va a juzgar el Señor el último día según estas leyes, sino según las leyes que El mismo nos dio" (De Lib Rep). La Iglesia no niega al Estado el derecho que éste tiene de legislar sobre los efectos civiles del matrimonio. Así, el Estado puede con todo derecho fijar la dote, el derecho de sucesión, la inscripción en los registros, etc. Lo que la Iglesia reclama para sí, por encima de todo, es el derecho único y exclusivo que tiene de declarar cuándo un matrimonio es válido y cuándo no lo es.

¿No es cierto que Jesucristo mismo permitió el divorcio en caso de adulterio? (Mat V, 32; 19, 9)
No, señor; Jesucristo no admitió excepción alguna. El primer pasaje aducido dice así: "Pero Yo os digo que todo aquel que despida a su mujer, a no ser en caso de fornicación, la hace cometer adulterio, y el que tome a esta mujer despedida es adúltero."
Los judíos estaban en la persuasión de que por la ley de Moisés, las obligaciones del esposo para con la esposa cesaban por completo tan pronto como aquél daba a ésta libelo de divorcio. El esposo, según ellos, quedaba entonces libre para casarse de nuevo con otra. Jesucristo les dice: "No, las obligaciones del esposo para con la esposa no quedan terminadas por el mero hecho de haber obtenido el divorcio. Es el responsable de adulterio que ella puede cometer, si la despide por otra causa distinta de la fornicación."
Nótese que en este caso la mujer no es adúltera antes de ser despedida; de lo contrario, la frase "la hace cometer adulterio" carece por completo de sentido. Y para que nadie se llamase a engaño creyendo que con el divorcio quedaba disuelto el vínculo conyugal, agregó Jesús: "Y el que tome a esta mujer despedida es adúltero."
El segundo pasaje mencionado en la pregunta dice así: "Pero Yo os digo que cualquiera que despidiere a su mujer, si no es en caso de fornicación, y se casare con otra, es adúltero, y el que se casare con la mujer despedida es adúltero."
En este pasaje, Jesucristo no permite un segundo matrimonio en caso de que uno de los esposos cometa adulterio. Lo que quiso el Señor declarar con estas palabras es que si uno comete adulterio, el otro tiene derecho a pedir la separación. La razón de esta interpretación es obvia. Acababa el Señor de restaurar el matrimonio a su perfección primitiva, diciendo: "Lo que Dios ha unido, no lo desuna el hombre." Si, pues, ahora hubiese permitido el divorcio y Un segundo matrimonio, se habría contradicho a Sí mismo.
Es norma elemental en la interpretación de la Biblia comparar un pasaje dudoso con otros paralelos más claros y precisos. Ahora bien: el que dude de la ilicitud del divorcio por este pasaje,que lea y examine los textos siguientes: Marc X, 11-12; Lucas XVI, 18; 1 Cor VII, 39. Por aquí verá que el divorcio no tiene soporte alguno en los textos bíblicos. Dígase lo mismo de los Santos Padres y escritores de los primeros siglos, que convinieron en afirmar que el adulterio no era motivo para pedir el divorcio.
"Si la esposa es adúltera
—escribía Hermas en el siglo II—, el esposo puede despedirla, pero no le es lícito juntarse con otra. Si se casare con otra, comete adulterio" (Mand 4, 4).
San Justino, mártir (165): "El que se case con la mujer que ha despedido el esposo comete adulterio" (Apol 1, 15).
San Clemente de Alejandría (150-216): "La Biblia declara que el cónyuge que se casa con un tercero mientras vive el otro cónyuge, comete adulterio" (Strom 2, 23).
San Jerónimo (340-420): "Mientras viva el esposo, aunque sea un adúltero... y por sus crímenes se vea abandonado de la esposa, los dos son verdaderos esposos; por tanto, ella no debe casarse con otro... Ya sea ella la que se separa, ya sea el esposo el que la despide, cualquiera que se case con ella es adúltero" (Epist 55).
Finalmente, el gran San Agustín (354-430) escribió un tratado De conjugis adulterinis contra Polencio, que defendía que el adulterio justificaba el divorcio. El santo le responde: "De ninguna manera." Y cita en su apoyo los textos (Mar X, 11-12; Luc XVI, 18).


¿No es verdad que San Pablo permite a los cristianos divorciarse? (1 Cor VII, 12-15).
San Pablo en este pasaje no se refiere al matrimonio cristiano, sino al pagano, que es un matrimonio puramente natural. Dice, pues, el apóstol que si dos esposos no están bautizados, y uno de ellos se convierte y se bautiza, y el otro rehusa vivir en paz con la parte bautizada, el matrimonio puede disolverse. He aquí las palabras de San Pablo: "Si algún hermano tiene por mujer a una infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la repudie. Y si alguna mujer fiel (cristiana) tiene por marido a un infiel, y éste consiente en habitar con ella, no abandone a su marido... Pero si el infiel se separa, sepárese en hora buena; porque en tal caso, ni nuestro hermano ni nuestra hermana deben sujetarse a servidumbre. Pues Dios nos ha llamado a un estado de paz y tranquilidad". Esto es lo que el Derecho canónico llama privilegio paulino.
Antes de poder hacer uso de este privilegio, la parte convertida tiene que averiguar: si la parte no bautizada está dispuesta a recibir el bautismo, pues en caso afirmativo el matrimonio queda intacto; 2°, si está dispuesta a vivir pacíficamente con ella sin "blasfemar del Creador", es decir, sin intentar pervertir a la parte bautizada y sin tentarla para que cometa pecado mortal. Si después de estas interpelaciones la respuesta de la parte no bautizada es negativa, el matrimonio queda por el mero hecho disuelto en virtud del privilegio paulino, y se pueden casar de nuevo con un tercero (cánones 1120-1127). Aunque el matrimonio natural es en sí indisoluble, puede ser disuelto por Dios, que permitió el divorcio en la Ley antigua y en la nueva permite el privilegio paulino.


¿No es verdad que la Iglesia católica, aunque desaprueba el divorcio en teoría, prácticamente lo permite con su sistema de dispensas y anulaciones? Porque, prácticamente, ¿qué diferencia hay entre anular un matrimonio y permitir a los esposos que se divorcien? ¿Qué me dice usted de la disolución que decretó el Papa sobre los matrimonios del duque de Marlborough con miss Vanderbilt, y Marconi con miss O'Brien?
Entendámonos. La Iglesia jamás dispensa cuando se trata de una ley natural o divina; dispensa, sí, de las leyes que ella misma ha hecho.
El Estado, por ejemplo, no vacila en declarar nulo e inválido un matrimonio que fue contraído válidamente. La Iglesia no hace eso.

La Iglesia declara si los que viven como esposos lo son de verdad o no. Si no lo son, anula ese matrimonio, que estrictamente hablando no es matrimonio. La diferencia, como se ve, es inmensa. Se la podría comparar a la que existe entre romper un billete de mil pesetas (divorcio del Estado) y declarar que cierto billete de mil pesetas es falso (anulación de la Iglesia).
Las dispensas que concede la Iglesia son siempre razonables. Si existen estas razones, la Iglesia permite a uno que se case con su prima carnal, con su cuñada o con una que no esté bautizada; pero jamás ha concedido ni concederá dispensa para que se case con otra mientras viva su mujer, o para que se case con su hermana, o con su hija, o con una que sea impotente.
La Iglesia declaró nulo el matrimonio Marlborough-Vanderbilt porque al cabo
de prolijas investigaciones averiguó que en él había habido coacción. La ley está clara: "Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave ocasionado extrínseca e injustamente, de modo que, para librarse de él, uno se ve obligado a casarse" (canon 1087).
El que quiera cerciorarse de la clase de matrimonios que ha anulado la Iglesia, puede revisar el órgano oficial de ésta, Acta Apostolicae Sedis.
El matrimonio Marconi-O'Brien fue declarado inválido porque ambos habían dado consentimiento bajo la condición de que el matrimonio podía disolverse. La madre de miss O'Brien rehusó al principio permitir a su hija que se casara si se había de considerar perpetuo el vínculo conyugal, porque—decía ella—muchos matrimonios resultan un desastre. Entonces Marconi hizo un convenio con la madre, la hija y toda la familia, en virtud de cual se dejaba a la libertad de cualquiera de las dos partes pedir divorcio si andando el tiempo él o ella lo creyesen conveniente. Ahora bien: un convenio de este género va contra las leyes de la Iglesia.
Dice así el canon 1086, número 2: "Si una de las partes, o las dos, en un acto positivo de voluntad excluyen el matrimonio mismo... o alguna de las propiedades esenciales del matrimonio, el contrato es inválido."
No han faltado controversistas que han acusado a la Rota Romana de prodigar las anulaciones con una abundancia exagerada. Nada más falso. A pesar de que el campo de acción de este tribunal es el mundo entero, no ha expedido en cinco años más que 93 decretos de anulación, y ha rehusado 50. En cambio, en sólo los Estados Unidos se conceden anualmente 150.000 divorcios.


¿No es verdad que Alejandro VI concedió el divorcio a Lucrecia Borgia, y más tarde se lo concedió también a Luis XII de Francia? ¿No se lo concedió a Enrique IV de Francia el Papa Clemente Vlll? Y a Napoleón y a su hermano Jerónimo, ¿no les extendió un divorcio Pío Vll?
No, señor. En ninguno de estos casos concedió el Papa divorcio alguno.
El matrimonio de Lucrecia Borgia con Juan Sforza fue anulado en 1497. La razón alegada fue que el matrimonio nunca había sido consumado, como consta por la carta que escribió el cardenal Ascania Sforza a Ludovico il Moro, citado por Pastor en su Historia de los Papas.

Pastor llama a este episodio "desgraciado", ya que a Sforza le obligaron a dar testimonio de esto sus parientes, y Lucrecia tenía puesta la mira en un nuevo matrimonio con Alfonso, hijo natural de Alfonso II.
2.° El matrimonio de Luis XII con Juana de Valois fue anulado en 1498 por una Comisión judicial nombrada por el Papa. El rey juró que el matrimonio nunca había sido consumado; que se había casado con ella porque le había forzado a ello Luis XI, padre de Juana; que eran parientes en cuarto grado y que había el impedimento dirimente de parentesco espiritual, pues Luis XI había sido su padrino.
3.° El matrimonio de Enrique IV con Margarita de Valois fue anulado por una Comisión especial nombrada por el Papa y compuesta del cardenal De Joyeuse, del nuncio de París y del arzobispo de Arlés. Estos príncipes habían sido casados por el cardenal de Borbón sin haber obtenido antes las dispensas necesarias, pues, además de ser consanguíneos, mediaba el impedimento de parentesco espiritual, ya que Enrique II, padre de Margarita, había sido padrino de Enrique de Navarra. Asimismo, Margarita había dado el consentimiento forzada por Catalina de Médicis y por su hijo, Carlos IX.
4.° Es falso que Pío VII concedió el divorcio a Jerónimo Bonaparte. Al contrario, en 1803 declaró que el matrimonio de Jerónimo con la señorita Patterson—joven protestante de Baltimore—había sido perfectamente válido.
Pío VII, respondiendo por carta al emperador, le dice que las cuatro razones aducidas en favor de la nulidad no son convincentes. No fue el Papa, sino el Estado francés, el que, en 21 de marzo de 1805, anuló el matrimonio, para que Jerónimo se pudiera casar con una princesa de Alemania.
5.° Pío VII no tuvo parte ninguna en la anulación del matrimonio de Napoleón con Josefina de Beauharnais, pues ni Josefina apeló jamás al Papa, ni apelaron tampoco los tribunales eclesiásticos franceses, que fueron los que intervinieron en el asunto.
Napoleón contrajo matrimonio con Josefina el 9 de marzo de 1796, es decir, durante la revolución francesa. El matrimonio fue puramente civil, y, por tanto, inválido delante de la Iglesia, que requiere en los matrimonios la presencia del párroco o del obispo, u otro sacerdote designado por uno de éstos, más dos testigos.
La víspera de la coronación de Napoleón, 1 de diciembre de 1804, el Papa declaró que no tomaría parte en la ceremonia si antes no se accedía a los ruegos de Josefina, que sentía escrúpulos acerca del matrimonio civil y quería arreglar el matrimonio conforme a las leyes eclesiásticas. Consintió el emperador, y en secreto, sin. testigos, los casó en las Tullerías el cardenal Fesch, después de haber obtenido del Papa todas las dispensas necesarias.
Cinco años más tarde, en 1809, Napoleón decidió divorciarse de Josefina, porque ésta no le había dado un heredero. Reunió un consejo de familia en Fontainebleau, indujo a Josefina a consentir en el divorcio, y luego hizo que el Senado francés lo aprobase oficialmente. El plan de Napoleón era casarse con la hermana del zar; cuando este plan le falló, se resolvió a casarse con María Luisa de Austria. Pero Austria era católica, y exigió que fuese antes anulado el matrimonio religioso con Josefina. Napoleón, en vez de acudir al Papa, que es el juez ordinario en las causas matrimoniales de los soberanos, acudió a los tribunales eclesiásticos del país, integrados por miembros indignos, dispuestos a dar en todo gusto a su emperador.
¿Para qué acudir al Papa, si éste había excomulgado a Napoleón? Además, ¿no había rehusado Pío VII acceder a sus ruegos en favor del divorcio de su hermano Jerónimo? Napoleón, pues, puso el negocio en manos del archicanciller Cambacérés, que presentó el caso al tribunal eclesiástico de la diócesis de París. Para obtener una sentencia favorable, presentó Cambacérés testimonios del cardenal Fesch, Berthier, Duroc y Talleyrand, quienes depusieron con juramento de que el matrimonio no se había celebrado delante del párroco y dos testigos, y que, además, Napoleón nunca había dado su consentimiento al matrimonio religioso, sino que había aceptado la ceremonia únicamente para que Josefina se aquietase en sus escrúpulos. En vista de estos testimonios, el tribunal diocesano declaró nulo el matrimonio por haber sido celebrado en ausencia del párroco y dos testigos, alegando con cierto sarcasmo "que era difícil recurrir al Papa, a quien tocaba pronunciar la sentencia definitiva en estos casos extraordinarios". Tres días más tarde, el tribunal metropolitano declaró nulo el matrimonio, no sólo porque había sido contraído sin la presencia del párroco, sino porque el emperador nunca había dado el consentimiento.
Que este decreto de los tribunales franceses fue injusto, lo ve un ciego. En primer lugar, el mismo cardenal Fesch nos dice que obtuvo del Papa todas las dispensas necesarias para el matrimonio de Napoleón con Josefina. Venir, pues, más tarde, como lo hizo el tribunal eclesiástico, con que Fesch había obtenido estas dispensas en calidad de gran limosnero y no en calidad de párroco y testigo, es jugar con los conceptos. El Papa supo de sobra lo que se le pedía y lo que concedía cuando concedió la dispensa para el matrimonio, ni era Pío VII persona endeble o apasionada que consintiera en un matrimonio de burla.
El Papa tenía pleno poder para dispensar de la ley tridentina. Conocemos, además, las palabras textuales del ritual católico leídas en aquella ceremonia, y sabemos también que el cardenal dio a la emperatriz un certificado de dicho matrimonio. En segundo lugar, el tribunal diocesano rechazó como ridículo lo que se alegaba de la falta de consentimiento del emperador, aunque el tribunal metropolitano no vaciló en afirmar falsamente que los dos tribunales habían descubierto este hecho. Otro tribunal imparcial jamás hubiera dado crédito a las deposiciones de cortesanos tan serviles como Duroc, Berthier, Telleyrand y Fesch, tío este último del emperador. Es tal el parecido de estas deposiciones, que se echa de ver fácilmente haber sido una misma la mano que las forjó. No se les ocultaba a esos señores la clase de testimonio que esperaba de ellos el emperador, y sabían muy bien lo caro que les costaría incurrir en su desgracia. A la vista estaba el tratamiento cruel que este tirano había infligido al Papa Pío VII.
Pronto iban a tener ocasión de contemplar una vez más hasta dónde llegaba su furor cuando se le oponían, en el castigo que le había de imponer a aquellos trece "cardenales negros" que tuvieron la valentía y la honradez de protestar contra la invalidez de su matrimonio con María Luisa de Austria. Es de lamentar que Josefina no llevase el caso a Roma, como lo había hecho Ingeburga, que apeló a Celestino III contra los tribunales eclesiásticos de Francia, que habían anulado su matrimonio con Felipe Augusto.

BIBLIOGRAFIA
Apostolado de la Prensa, Concubinato civil y matrimonio cristiano.
Gaume, ¿Adónde vamos a parar?
Goma, La familia.
Lemaitre, Matrimonio civil y divorcio.
Viollett, Gravísimo problema resuelto.
Id., Armonía conyugal.
Id., Educación de la pureza y del sentimiento.
Id., Educación por la familia.

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