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viernes, 4 de julio de 2014

DOCUMENTOS BIBLICOS DE LEON XIII (1897-1903)

Decreto de la Suprema Congregación de la Santa Romana 
y Universal Inquisición sobre la autenticidad de 
I lo. V, 7, de 13 de enero de 1897

     Este decreto de la Inquisición se refiere a la autenticidad del versículo 7 del capítulo V de la primera Carta de San Juan (Tres son los que dan testimonio en el cielo: el Padre, el Verbo y el Espíritu Santo; y estos tres son una misma cosa), que se conoce con el nombre de Comma Ioanneo. El texto en cuestión falta en los mejores y más antiguos códices del Nuevo Testamento, tanto griegos como latinos. No obstante, la edición Sixto-Clementina de la Vulgata lo recogió.
     Se discutió mucho su autenticidad por estas razones críticas. Intervino la Inquisición Romana con fecha 13 de enero de 1897. Esto no obstante, muchos autores siguieron defendiendo la opinión contraria a la autenticidad, amparados en interpretaciones benignas del decreto que se decían proceder de Roma. Y, efectivamente, al publicarse en 1927 el Enchiridion Biblicum por la Pontificia Comisión Bíblica, el Santo Oficio aprovechó la ocasión para hacer pública la declaración que podrá verse en el texto.
     Hoy la mayoría de los autores, aun católicos, están en contra de la autenticidad del Comma.
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     El miércoles 13 de enero de 1897, en reunión general de la Santa Romana y Universal Inquisición, tenida ante los Emmos. y Revdmos. Sres. Cardenales inquisidores generales contra la herejía, propuesta la duda:
     “Si se puede negar con seguridad o, por lo menos, poner en duda la autenticidad del texto de San Juan, en su primera Carta, V, 7, que dice así: Porque tres son los que dan testimonio en él cielo: el Padre, el Verbo y el Espíritu Santo; y estos tres son uno”;
     Examinadas diligentemente todas las cosas y previo el parecer de los señores consultores, dichos Emmos. Cardenales mandaron responder: “Negativamente”.
     Y el viernes 15 del mismo mes y año, en la acostumbrada audiencia concedida al R. P. Asesor del Santo Oficio, hecha relación detallada de lo arriba transcrito a Nuestro Santísimo Padre León Papa XIII, Su Santidad aprobó y confirmó la resolución de los Emmos. Padres. (I. Can. Mancini, notario de la S. R. y U. Inquisición).
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     Declaración dada en privado desde el principio por la  misma Suprema Sagrada Congregación y repetida después muchas veces, que ahora con su autorización se hace pública:
     “Este decreto se dio para reprimir la audacia de los autores privados que se atribuían el derecho de rechazar en absoluto la autenticidad del Comma Ioanneo o, por lo menos, de ponerlo en duda en última instancia. Pero no quiso impedir que los escritores católicos investigaran más profundamente el asunto y, pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra parte, con la moderación y templanza que la gravedad de la cosa requiere, se inclinaran incluso hacia la sentencia contraria a la autenticidad, con tal que se profesaran dispuestos a acatar el juicio de la Iglesia, a la cual Jesucristo encomendó el oficio no sólo de interpretar las Sagradas Letras, sino también el de custodiarlas fielmente”.
     Jueves 2 de junio de 1927. Luis Castellano, notario de la Sagrada Congregación del Santo Oficio.

Constitución «Officiorum ac munerum»
sobre prohibición y censura de libros, 25 de enero de 1897

     En la última edición del Enchiridium Biblicum (Roma 1954), este documento, que se contenía en la primera edición (Roma. 1927), ha sido suprimido por considerarse derogado por el Código de Derecho Canónico.
     Preferimos conservarlo por razones históricas. Comparando la presente constitución con el Código, y más aún con los documentos posteriores en que se hace mención de las versiones católicas de la Biblia en lengua vulgar, se observa un sensible cambio en la actitud de la autoridad eclesiástica. cpda día más favorable a la lectura de la Sagrada Biblia por parte del pueblo fiel.

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     Tít.1 c.2: De las ediciones del texto original y de las versiones no vulgares de la Sagrada Escritura.
     5. Las ediciones del texto original y de antiguas versiones católicas de la Sagrada Escritura, incluso de la Iglesia oriental, publicadas por cualquier acatólico, aunque aparezcan fiel e íntegramente editadas, sólo se permiten a los que se dedican a estudios teológicos o bíblicos, y sólo en el caso de que en los prolegómenos o notas no se impugnen los dogmas de la fe católica.
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     6. Por la misma razón y bajo las mismas condiciones  se permiten las demás versiones de los libros sagrados editadas por acatólicos en latín o en cualquier otra lengua vulgar.
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     C.3: De las versiones de la Sagrada Escritura en lengua vulgar.
     7. Siendo cosa experimentada que, si se permiten sin discriminación los sagrados libros en lengua vulgar, se siguen, por la temeridad de los hombres, más inconvenientes que ventajas, se prohíben en absoluto todas las versiones en lengua vulgar, aun las publicadas por católicos, si no hubieren sido aprobadas por la Sede Apostólica o editadas bajo la vigilancia de los obispos con notas tomadas de los Santos Padres de la Iglesia y de sabios y católicos intérpretes.
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     8. Quedan prohibidas todas las versiones de los libros sagrados publicadas en cualquier lengua vulgar por cualquier acatólico, y principalmente aquellas que son divulgadas por las Sociedades Bíblicas, más de una vez condenadas por los Romanos Pontífices, dado que en ellas se conculcan de raíz las salubérrimas disposiciones de la Iglesia en materia de edición de libros sagrados.
     Estas versiones, sin embargo, se permiten a los que se dedican a estudios teológicos o bíblicos, con las mismas cautelas establecidas más arriba (n.5).
     C.5: De ciertos libros de especial materia.
     11. Se condenan los libros en los que se ofenda a Dios, a la bienaventurada Virgen María, a los santos, a la Iglesia católica y a su culto, a los sacramentos o a la Sede Apostólica. Quedan sujetos al mismo juicio condenatorio las obras en que se pervierte el concepto de inspiración de la Sagrada Escritura o se coarta en demasía su extensión. También se prohíben los libros que de intento ofenden a la jerarquía eclesiástica o al estado clerical o religioso.

(De la carta «Nostra erga», al ministro general de los franciscanos,
 25 de noviembre de 1898)

     El Papa se lamenta de que haya todavía, cinco años después de su encíclica Providentissimus, católicos que estimen más de lo justo las interpretaciones de los heterodoxos y menos de lo debido el magisterio de la Iglesia. Se dejan sentir ya los primeros chispazos del modernismo.

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     ...Por lo demás, bien ves que nada interesa tanto a la fe cristiana como el que sean recta y fielmente explicados, como conviene, los volúmenes escritos bajo la inspiración del Divino Espíritu. Hay que tener cuidado y diligencia en asuntos de tanta importancia, para que no se peque no sólo por soberbia, pero ni siquiera por ligereza o imprudencia de ánimo; y en primer lugar para que no se estimen más de lo debido ciertas opiniones nuevas, que más bien se deberían temer, no por ser nuevas, sino porque la mayoría de las veces engañan bajo cierta especie y apariencia de verdad. Ha empezado a estar en uso entre quienes menos debía cierta manera audaz y desmesuradamente libre de interpretar; a veces se sigue a intérpretes extraños al nombre católico, por cuyo intemperante ingenio las Sagradas Escrituras más bien son corrompidas que declaradas. Tales inconvenientes se convertirán en males superiores a cuanto se puede pensar, si no se les pone rápidamente remedio.
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    La palabra de Dios exige de sus cultivadores un juicio  sano y prudente, y no podrá en manera alguna ser tal si no lleva consigo la debida reverencia y modestia de ánimo. Entiendan y consideren esto en serio cuantos tratan los divinos libros, y recuerden que tienen a quien seguir en estos estudios si escuchan como deben a la Iglesia. Y no podemos silenciar que Nos mismo por las letras Providentissimus Deus hemos enseñado a su tiempo lo que la Iglesia siente y quiere en esta materia. Y a ningún hombre católico está permitido pasar por alto los preceptos y documentos del Pontífice Máximo.

(De la encíclica «Depuis le jour», a los obispos y clero de Francia, 
8 de septiembre de 1899)

     Vuelve de nuevo León XIII a señalar, como el año anterior lo hiciera en carta al general de los franciscanos el peligro del modernismo naciente, que, so capa de apologética, amenazaba con destruir la inspiración y el carácter sobrenatural de la Sagrada Escritura. El Papa insiste una vez más en las enseñanzas de la encíclica Providentissimus y recomienda a los profesores que las den a conocer a sus alumnos.

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    A propósito del estudio de las Santas Escrituras, Nos  llamamos de nuevo vuestra atención, venerables hermanos, sobre las enseñanzas que dábamos en nuestra encíclica Providentissimus Deus, de las cuales deseamos que los profesores den conocimiento a sus alumnos, añadiéndoles las explicaciones necesarias. Que los pongan especialmente en guardia contra ciertas tendencias inquietantes que tratan de introducirse en la interpretación de la Biblia, y que, si llegaran a prevalecer, no tardarían en destruir su inspiración y su carácter sobrenatural. Bajo el especioso pretexto de quitar a los adversarios de la palabra revelada la exclusiva en el uso de argumentos que parecerían irrefutables contra la autenticidad y la veracidad de los libros santos, algunos escritores católicos han considerado hábil tomar estos argumentos por su cuenta. En virtud de esta extraña y peligrosa táctica, vienen trabajando con sus propias manos para abrir brechas en las murallas de la fortaleza que tenían la misión de defender. En nuestra encíclica mencionada, así como en otro documento (Se refiere a la carta Nostra erga, dirigida al general de los franciscanos el 25 de noviembre de 1898. Véase n. 138-139), hemos hecho justicia contra estas peligrosas temeridades. Aun animando a nuestros exegetas para que estén al corriente de los progresos de la crítica, hemos mantenido firmemente los principios sancionados en esta materia por la autoridad tradicional de los Padres y de los concilios, renovadas en nuestros días por el concilio Vaticano.

Letras apostólicas «Vigilantiae», fundando la Pontificia Comisión Bíblica, 
30 de octubre de 1902

     Con estas letras apostólicas, León XIII funda la Pontificia Comisión Bíblica, que en adelante habría de tener por oficio encauzar debidamente los estudios bíblicos y moderar rectamente las discusiones entre los doctores católicos. Ulteriores documentos pontificios perfilarán sus atribuciones. Véase más arriba, en la Introducción (p. 86-99), la exposición sistemática de la constitución, objetivos, actuación y autoridad de este supremo organismo del Magisterio en materia bíblica.

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     Teniendo presente la vigilancia y el celo con que Nos por  oficio, más que nadie, debemos luchar por conservar firme e incólume el depósito de la fe, escribimos el año 1893 las letras encíclicas Providentissimus Deus, en las que de intento abordábamos diversas cuestiones sobre los estudios de la Sagrada Escritura. Pedía la extraordinaria magnitud y utilidad del asunto que atendiéramos de la mejor manera posible a estas disciplinas, dado que la erudición progresiva de estos tiempos abre la puerta a cuestiones cada día nuevas y a veces temerarias. Así, pues, advertimos a todos los católicos, especialmente a los sacerdotes, cuál era el oficio de cada uno según sus posibilidades en esta materia, y enseñamos cuidadosamente de qué manera y por qué caminos convenía promover estos estudios de acuerdo con los tiempos. No cayeron en el vacío estas advertencias nuestras. Es grato recordar cómo los prelados y otros hombres de ciencia eminente en gran número se apresuraron a enviarnos testimonios de adhesión, poniendo de relieve la oportunidad e importancia de las cosas que mandábamos y comprometiéndose a ponerlas en práctica diligentemente. Y con no menor agrado queremos recordar cuánto han hecho desde entonces los católicos en esta materia y cómo se ha excitado el afán de estos estudios.
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     Observamos, sin embargo, que se afianzan y van en auge las causas que nos hicieron pensar en la publicación de aquella encíclica. Es necesario, pues, urgir una vez más lo en ella prescrito; lo cual queremos encomendar más y más a la diligencia de nuestros venerables hermanos los obispos.
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     Y para que la cosa resulte más fácil y eficaz, hemos determinado añadir un nuevo impulso de nuestra autoridad. Porque, como quiera que hoy, en medio de tanta variedad de ciencia y de tan múltiples formas de error, explicar y defender como conviene los libros divinos resulte una empresa absolutamente superior a las posibilidades de cada intérprete católico en particular, conviene que los esfuerzos comunes de éstos sean apoyados y moderados bajo los auspicios y dirección de la Sede Apostólica. Lo cual creemos que se podrá conseguir más fácilmente si empleamos en esta materia de que tratamos las providencias que hemos adoptado para promover otras disciplinas. Por esto nos ha parecido bien instituir un Consejo o Comisión de hombres graves, cuyo cometido sea procurar y hacer por todos los medios que la palabra divina alcance entre los nuestros aquella cuidadosa exposición que los tiempos requieren y salga incólume de todo ataque del error y de cualquier temeridad en las opiniones. La sede principal de este Consejo debe ser Roma ante la mirada vigilante del Pontífice Máximo, para que de la misma ciudad que es maestra y custodio de la cristiana sabiduría fluya a todo el cuerpo de la república cristiana la enseñanza sana e incorrupta de tan necesaria doctrina. Los hombres que han de componer este Consejo, para que puedan cumplir perfectamente su oficio impórtame y honrosísimo, tendrán a su cargo estos cometidos:
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     Sabedores ante todo del estado actual de estas disciplinas, no juzgarán extraño a su oficio nada de cuanto haya encontrado de nuevo la industria de los modernos; antes bien, pondrán el máximo empeño en aceptar sin tardanza lo que cada día se produzca utilizable para la exégesis bíblica, y lo harán de uso común con sus escritos. Por lo cual habrán de esforzarse en cultivar la filología y estudios colindantes y en seguir sus adelantos. Pues ya que de ahí suelen venir las impugnaciones a la Sagrada Escritura, de ahí también se han de buscar las armas para que no resulte desigual la lucha de la verdad con el error. Igualmente se ha de procurar que no sean tenidos en menor estima por los nuestros que por los extraños el conocimiento de las antiguas lenguas orientales y la pericia en los códices, sobre todo originales, porque en estos estudios tienen gran aplicación estas dos ciencias.
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     Después, por lo que se refiere a afirmar íntegramente la autoridad de las Escrituras, emplearán en ello sumo cuidado y diligencia. Trabajarán sobre todo para que no se extienda entre los católicos aquella manera de pensar y de obrar, ciertamente reprobable, por la que se da excesivo valor a las opiniones de los heterodoxos, como si la verdadera inteligencia de las Escrituras se hubiera de buscar principalmente en el aparato de la erudición externa. Pues a ningún católico puede caber duda de lo que más extensamente hemos recordado otras veces: que Dios no encomendó al juicio privado de los doctores, sino al magisterio de la Iglesia, la interpretación de las Escrituras; que “en las cosas de fe y costumbres que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, se ha de tener por verdadero sentido de la Escritura Sagrada el que tuvo y tiene la santa madre Iglesia, a la cual toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Santas Escrituras, y que, por lo tanto, a nadie es lícito interpretar la Sagrada Escritura contra dicho sentido ni contra el consentimiento unánime de los Padres”; que los libros divinos son de tal naturaleza, que no bastan las leyes hermenéuticas para ilustrar la obscuridad religiosa de que están envueltos, sino que se requiere la Iglesia como guía y maestra puesta por Dios; finalmente, que no se puede encontrar fuera de la Iglesia el legítimo sentido de la Divina Escritura, ni puede ser dado por aquellos que han repudiado su magisterio y autoridad.
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     Procuren, pues, cuidadosamente los que sean miembros de este Consejo que cada día se observen con mayor diligencia estos principios, y traten de persuadir a los que acaso admiran a los heterodoxos excesivamente para que miren y oigan con más atención a la Iglesia como maestra. Aunque suele acontecer que el intérprete católico reciba a veces ayuda de los extraños, especialmente en materia crítica, pero hay que ser precavidos y saber discernir. Cultiven los nuestros, con nuestra plena aprobación, la disciplina del arte critica, dada su utilidad para percibir plenamente el pensamiento de los hagiógrafos. Pueden ejercitar esta facultad empleando en su caso la ayuda de los heterodoxos sin repugnancia por nuestra parte. Cuiden, no obstante, que esta familiaridad no les ocasione intemperancia en el juicio, ya que en ella suele venir a caer el artificio de la crítica llamada sublime, cuyas peligrosas temeridades más de una vez hemos denunciado.
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     En tercer lugar, ponga el Consejo especiales cuidados  en la parte de estos estudios que afecta propiamente a la exposición de las Escrituras, en la cual radica la mayor utilidad de los fieles. En aquellos pasajes cuyo sentido haya sido declarado auténticamente por los autores sagrados o por la Iglesia, no es necesario decir que se ha de demostrar ser ésa la única interpretación conforme a las reglas de la sana hermenéutica. Quedan, sin embargo, otros muchos en los cuales, no habiendo hasta ahora una cierta y definida exposición de la Iglesia, pueden los doctores privados seguir y defender la sentencia que estimen mejor; sabido es, sin embargo, que aun en estos casos se debe observar como norma la analogía de la fe y la doctrina católica. Ahora bien, se ha de evitar con cuidado en esta materia que la acritud en las disputas traspase los límites de la mutua caridad o que en el calor de la discusión lleguen a ponerse en duda las mismas verdades reveladas y las tradiciones divinas. Si no se conserva la serenidad de los ánimos y no quedan a salvo los principios, no hay que esperar de los varios estudios de muchos grandes progresos para esta disciplina.
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     Por lo cual tendrá también el Consejo a su cargo moderar rectamente, y con la dignidad que el asunto requiere, las discusiones entre los doctores católicos, contribuyendo a dirimirlas, bien con la luz de su juicio, bien con el peso de su autoridad. Tendrá esto otra ventaja: la de ofrecer a la Sede Apostólica la oportunidad de declarar qué deben ineludiblemente sostener los autores católicos, qué se ha de reservar a más alta investigación y qué puede quedar al libre juicio de cada cual.
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     Así, pues, por el bien de la conservación de la verdad cristiana, constituimos por estas letras, en la ciudad de Roma, el Consejo o Comisión para promover los estudios de la Sagrada Escritura según las normas que quedan establecidas. Queremos que conste esta Comisión de algunos cardenales de la Santa Romana Iglesia, que serán elegidos por nuestra autoridad; y es nuestra mente añadirles, en comunidad de estudios y trabajos, con el oficio y nombre de consultores, como es costumbre en los sagrados Consejos Romanos, algunos hombres ilustres de diversas naciones que se hayan distinguido por sus conocimientos en las ciencias sagradas, especialmente bíblicas. Será oficio de la Comisión contribuir a la defensa y progreso de los mencionados estudios, celebrando reuniones fijas, divulgando escritos periódicos u ocasionales, respondiendo a los que consulten cuando se pida su parecer y, en fin, por todos los medios a su alcance. Queremos que se dé cuenta el Romano Pontífice de las cosas comúnmente tratadas; dará cuenta el consultor a quien el Pontífice nombrare secretario de la Comisión.
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     Y para que no falte el instrumento necesario a los trabajos comunes, ya desde ahora dedicamos a esto una parte de nuestra Biblioteca Vaticana, en la cual procuraremos reunir una amplísima colección de códices y volúmenes bíblicos de toda edad, que estará a disposición de los miembros del Consejo. Es de desear que para la instalación y ornato de este instrumento de trabajo colaboren con Nos los católicos pudientes, incluso enviándonos libros útiles; y quieran así prestar el mejor de los servicios a Dios, autor de la Escritura, y a la Iglesia.
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     Por lo demás, confiamos que la benignidad divina ha de favorecer abundantemente estos propósitos nuestras —ya que miran directamente a la incolumidad de la fe cristiana y a la eterna salud de las almas—, y que su ayuda hará que los católicos dedicados a las Sagradas Letras respondan a las directrices de la Sede Apostólica en esta materia con la obediencia más absoluta.
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     Queremos y mandamos que todas y cada una de las cosas que en esta causa ha parecido bien establecer y decretar, tales y como han sido establecidas y decretadas, sean ratificadas y permanezcan firmes, no obstante cualquier cosa en contrario.
     Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 30 de octubre de 1902, año 25° de nuestro pontificado.

Reglamento oficial de la Pontificia Comisión Bíblica, abril de 1903
     En este Reglamento se fijan con más detalle los cometidos y competencia delos miembros y consultores de la Pontificia Comisión Bíblica, que habían sido indicados a grandes rasgos en las letras apostólicas Vigilantie, de 30 de octubre de 1902. En la introducción dejamos dicho como las finalidades 6° y 7° del presente Reglamento, por lo que afecta a las publicaciones periódicas y ocasionales, no fueron nunca directamente realizadas por la comisión, sino atraves del Pontificio Instituto Bíblico y de la Pontificia Comisión de la Vulgata. En cambio, como allí mismo queda expuesto, más tarde le fue concedida a la Pontificia Comisión Bíblica la facultad de dar grados en Sagrada Escritura.

Finalidad de la Comisión
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     La Comisión de estudios de Sagrada Escritura ha sido instituida por la autoridad y por orden de nuestro Santo Padre el Papa León XIII para procurar la observancia fiel y completa de las reglas y prescripciones contenidas en la encíclica Providentissimus Deus y en la carta apostólica Vigilantiae. En consecuencia, la Comisión tendrá por oficio:
     1. Proteger y defender absolutamente la integridad de la fe católica en materia bíblica.
     2. Promover con el debido celo y competencia el progreso en la exposición o exegesis de los libros divinos: se deberá tener en cuenta como regla la analogía de la fe, pero habrá que atender igualmente a los recientes descubrimientos de los sabios.
     3. Interponer su juicio para dirimir las controversias de especial gravedad que pudieran surgir entre sabios católicos.
     4. Responder a las consultas de los católicos del mundo entero.
     5. Hacer de modo que la Biblioteca Vaticana esté convenientemente surtida de los manuscritos y de los libros que la materia requiere.
     6. Publicar estudios sobre la Escritura según lo requieran las circunstancias.
     7. Siendo deseo expreso del Santo Padre: a) que se publique en Roma un boletín periódico de estudios bíblicos; b) que se cree aquí mismo un Instituto especial para profundizar lo más posible estos mismos estudios, la Comisión no deberá escatimar ningún esfuerzo para conseguir este doble objetivo.
Misión de los eminentísimos cardenales que forman parte de la Comisión
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     1. Los cardenales miembros de la Comisión se reunirán dos veces al mes, salvo el caso en que razones especiales hagan necesaria una mayor frecuencia en estas reuniones. Tendrán lugar regularmente el segundo y cuarto domingo de cada mes.
     2. Los Cardenales recibirán un informe sobre la asamblea de los consultores, sobre sus pareceres o vota. Este informe deberá llegar a ellos por lo menos ocho días antes de la fecha normal de la reunión cardenalicia, a fin de que puedan deliberar y decidir, en las cuestiones que les sean presentadas, después de maduro examen y completa información.
     3. Corresponde a los cardenales sancionar o modificar los juicios de los consultores, e incluso devolver completamente las cuestiones a los mismos consultores para que las estudien de nuevo. Los cardenales podrán igualmente encargar a un consultor o a otro un informe particular sobre un objeto determinado.
     4. El señalamiento de las cuestiones a estudiar corresponde a los cardenales. Los consultores podrán también proponerlas, pero siempre con el asentimiento previo de los cardenales.
     5. Los cardenales, después de haber oído al Soberano Pontífice, decidirán sobre qué materias y por cuánto tiempo deberá ser aplicada la obligación del secreto pontificio.
     6. El secretario-relator de la Comisión expondrá al Soberano Pontífice las conclusiones a que hayan llegado en el curso de sus deliberaciones. El mismo secretario-relator comunicará en seguida al cardenal presidente de la Comisión la decisión papal.
       7. El catálogo de los libros y manuscritos que deberá haber en la parte de la Biblioteca Vaticana reservada a las cuestiones bíblicas, será sometido a la aprobación de los cardenales.
     8. Nada podrá aparecer en el boletín periódico o en otras publicaciones, a nombre de la Comisión, sin el permiso de los cardenales.
     9. Siempre que parezca oportuno añadir nuevos consultores a la Comisión, los cardenales, después de oír el parecer de los consultores en cargo, propondrán al Soberano Pontífice la lista de los nuevos candidatos.
Misión de los consultores en la Comisión
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     1. Los consultores residentes en Roma se reunirán dos veces al mes. El cardenal presidente de la Comisión fijará sus reuniones extraordinarias.
     2. Los consultores deberán estudiar cuidadosamente las cuestiones que les sean indicadas por los cardenales, especialmente cuando se trate de cuestiones muy discutidas entre los católicos. Darán a conocer por escrito a los cardenales sus pareceres razonados.
     3. Si la Comisión es consultada sobre algún punto, los consultores colaborarán con los cardenales en la respuesta que se haya de dar.
     4. Cuando los cardenales no hayan designado previamente el o los consultores que deben informar o presentar su parecer sobre la cuestión sometida al juicio de la Comisión, los consultores podrán proceder a designarlo ellos mismos en sus reuniones regulares. No obstante, los cardenales conservan siempre el derecho de solicitar sobre la materia discutida el parecer de otros miembros de la Comisión.
     5. En el caso en que los cardenales y los consultores lo juzguen oportuno, se podrá para una determinada materia consultar a un católico particularmente competente en un ramo determinado de la ciencia.
     6. Los secretarios-relatores (consultores ab actis) no zanjarán ninguna cuestión por su propia autoridad.
     7. Los secretarios-relatores presidirán las reuniones de los consultores.
     8. La parte de la Biblioteca Vaticana dedicada a la cuestión bíblica estará abierta a los consultores en los días y horas en que la Biblioteca esté regularmente abierta; fuera de estos días y horas, deberán proveerse de una especial autorización del Papa y entenderse con el prefecto de la Biblioteca.
     9. Los consultores que no residan en Roma ayudarán a la Comisión, ya respondiendo a las cuestiones que se les envíen, ya haciendo a la Comisión comunicaciones útiles.
El periódico
     1. El periódico estará sometido a la vigilancia de la 156 Comisión; pero nada en él podrá ser considerado como procedente de la Comisión si no se dice expresamente.
     2. Los cardenales escogerán a algunos de los consultores para ejercer, de acuerdo con el maestro del Sacro Palacio, las funciones de censores del periódico. Cuando se trate de una cuestión de particular importancia o los censores estén en desacuerdo sobre algún punto, se deberá informar a los cardenales.
DOCTRINA PONTIFICIA. 
DOCUMENTOS BIBLICOS
B.A.C.

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