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sábado, 12 de julio de 2014

EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO (2) Deontología médica prematrimonial.

CAPITULO VI (2)
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
Artículo primero (II)
Deontología médica prematrimonial.
§ 2. Prohibiciones del matrimonio.


111 Impotencia: concepto; en el hombre; en la mujer; perpetua; esterilidad; conducta del médico.
112. Prohibición por enfermedades. salud del cliente; la del consorte; el bien de la prole; eugenesia.
113. Esterilización.
114. I. Nociones previas.
115. II. Esterilización obligatoria (defensa de terceras personas, exigencias del bien común).
116. III. Esterilización voluntaria.
117. Circunstancias prohibitivas del matrimonio: edad, parentesco, desigualdades.
118. Certificado prematrimonial.


111.- Impotencia.
     Entre los conflictos que al médico pueden presentársele en los preliminares más inmediatos al matrimonio, merece destacarse la impotencia, por afectar al objeto esencial del contrato. De ella vamos a dar algunas nociones claras sin perjuicio de la concisión. Algunas veces nos expresaremos en lengua latina por razones que fácilmente se alcanzarán a cualquiera. Dice así el canon 1068 del Código de Derecho Canónico:
     «§ 1. La impotencia antecedente y perpetua dirime el matrimonio por derecho natural, tanto si proviene de parte del varón como de parte de la mujer; tanto si es conocida por la otra parte como si no lo es; tanto si es absoluta como si es relativa.
     § 2. Si el impedimento de impotencia es dudoso, ya sea la duda de hecho, ya de derecho, el matrimonio no se debe impedir 
     § 3. La esterilidad no es impedimento dirimente ni impediente del matrimonio.»


     Algunas explicaciones pondrán en claro los conceptos de este canon.
     A) Concepto de la impotencia.—La definición que suele darse es ésta; la incapacidad para cópula carnal que sea apta de suyo para la generación. Se entiende que la cópula es tal, según la mayoría de los canonistas, si se verifica «actio qua semen verum effunditur modo naturali in vaginam mulieris» (P. Cappello: De Sacramentis. vol III. Wernz-Vidal: Jus matrimoniale. Prümmer: Man. Theol. moralis, vol. 3. Cfr. P. Fuster: Estudios eclesiásticos, págs. 531 y sigs. Como el sujeto del matrimonio es el hombre y la mujer, cuando surja duda, como en los casos raros de hermafroditas y no se pueda resolver por médicos peritos esa duda, no hay sujeto capaz de matrimonio. Si se puede determinar el sexo, y no hay duda de la potencia, se puede celebrar el matrimonio. Regatillo, ob. cit.. Wernz-Vidal, ob. cit.). Dos acciones conviene distinguir: humana y natural. La primera es «penetratio membri virilis in vaginam et effusio seminis in eadem» La otra, que es oculta, y obra de las leyes naturales, consiste en el tránsito del esperma al encuentro del óvulo y en la fecundación. La primera es propiamente la potencia coeundi; la segunda, la potencia generandi. Cualquier defecto que impida la cópula o el ayuntamiento carnal expresado constituye la impotencia coeundi, y es impedimento; el defecto natural o accidental de parte del varón o de la mujer que es obstáculo a que de la «copula bene peracta» se siga la generación, constituye la impotencia generandi, comúnmente llamada esterilidad, y no es impedimento matrimonial (Pablo Zacchías: Questiones médico-legales lib. II, tít. I y lib. IX, tít. III. En este lugar dice Zacchías que para que la cópula sea natural y pueda seguirse la generación se requieren estas tres condiciones conjuntas: «membri genitalis erectio usque ad operis consummationem, nempe ad seminis emissionem perdurans; ipsius membri intromissio in vas femineum; et seminis ejaculatio in ipsum uterum»).
     B) Impotencia en el hombre.—La impotencia puede ocurrir:
     1.° Si carece de miembro, o es excesivamente grande o muy pequeño; pero en estos dos últimos casos la impotencia puede ser sólo relativa; esto es: con relación «determinatae mulieri».
     2.° Si carece «utroque testículo». Pues uno, al menos, es necesario «ad elaborandum semen». La atrofia insanable es también causa de impotencia.
  No deben confundirse con los eunucos y espadones los criptorquidistas, o con los que tienen los testículos en el abdomen, a no ser que estén atrofiados y no puedan elaborar semen (Doctores Capellmann-Bergmann: Medicina pastoral, pág. 319). «La atrofia —dicen estos autores— puede provenir de alguna inflamación causada por alguna contusión, de hidrocele, de una hernia escrotal y de la presión que ejerza algún tumor sobre el escroto o sobre los mismos testículos, pudiendo igualmente ser resultado de excesos venéreos. No sólo la sífilis, sino también la gonorrea y sus consecuencias (inflamación de los testículos y de los cordones seminales), pueden hacer que aquéllos degeneren y lleguen a ser impotentes para la generación.»
     3.° Los casos de hipospadias o epispadias, cuando el «orificium virgae» está en medio o en la raíz; pero si «per mutationem situs in coitu» o por una operación puede conseguirse la «emisio seminis in vaginam», no habría impotencia.
     4.° La falta completa de paso para el semen. El Papa Sixto V, en la Const. «Cum frequenter», de 27 de junio de 1587. declaró impotentes a los eunucos y espadones «utroque teste carentes», porque no emitían «verum semen». Ahora bien, el carecer de semen y el no poderlo comunicar son términos sustancialmente equivalentes. Por esta razón se ha de estimar como impotentes a los que han sufrido vasectomía doble; esto es: la ligadura o corte de ambos conductos deferentes, mientras no se pruebe que puede obtenerse la restauración por medios no gravemente peligrosos.
     Recientemente, dos fallos ha dictado el Tribunal de la Rota Romana, que confirman esta opinión: el de 25 de abril de 1941 y el de 25 de octubre de 1945. La primera sentencia rechaza expresamente la opinión de O’Malley y Wermeersch como «no probable». En la segunda, se califica la opinión, que hemos hecho nuestra, de «sana doctrina de autores probados y constante jurisprudencia..., sobre todo del Tribunal de la Rota Romana». Ambas hacen dimanar la impotencia en el hombre de la falta de los elementos que hemos señalado en el texto y, además, de la falta de «verdadero semen», y éste el testicular. Se han ocupado de estas sentencias Periódica de re morali, canónica, litúrgica, págs. 200-215, y 1944, 5-28; y el P. Marcelino Zalba, S. J., en Revista Española de Derecho Canónico (enero-abril, 1947), págs. 171 y sigs., en un trabajo que trata extensamente y de mano maestra «de capacitate mulieris excisae et de impotentia viri vasectomiam passi ad matrimonium valide contrahendum». También las analiza en la citada revista romana Periódica (1947, 15 junio, págs. 5 y sgs.) el P. F. Aguirre, S. I. En el orden práctico, el P. Regatillo, S. I., en Jus Sacramentarium, Vol. II, núm. 427). dice que la vasectomía doble no es impedimento, por la duda en cuanto al derecho (puesto que algunos disienten) y, sobre todo, por la duda de hecho, ya que es difícil que conste de la irreparabilidad perpetua. Sin embargo, la norma más práctica es exponer el caso al Prelado diocesano.
     El que ha tratado con mayor ilustración este punto es tal vez el P. Ferreres (De vasectomía duplici..., núms. 21, 69, etc.), demostrando que el humor que emiten los vasectomizados procede de las vesículas seminales, de la próstata, de las glándulas de Cowper, y no es verdadero semen, y además que la restauración de los conductos deferentes es imposible. Se pronunciaron en contra el doctor O’Malley (Eclesiastical Review, junio 1911, pág. 684) y el P. Gemelli (La Scuola Cattolica, septiembre 1911), sentando proposiciones contrarias a las mencionadas del P. Ferreres. En la segunda edición de su citada obra (año 1913) replicó éste insistiendo en sus puntos de vista. Esta opinión es la comúnmente admitida por canonistas y moralistas (Wernz-Vidal, Antonelli, De Smet, etc.). Se adhirió a la opinión del doctor O’Malley el doctor Luigi Scremin (Memórale professionale per i medid, pág. 113) y también el P. Wermeersch (De Castitate, núms. 52, 73 y 84). Según estos autores, el semen de los vasectomizados es verdadero semen, aunque estéril, por carecer de «spermatozoides», y además son capaces de cópula. De esta opinión es también el P. Creusen (Epitome Juris C., v. II, núm. 339). Consideran la cuestión como dudosa y aún no resuelta Prümmer (Man. Theol. Mor., v. III, núm. 798), Génicot (Theol. Mor., v. II, núm. 484) y Cappello (De Sacramentis, III, núm. 377). Nuestra opinión es que en el estado actual canónico y médico de la cuestión, a los vasectomizados hay que tenerlos por impotentes, correspondiendo a los tales el demostrar que han recobrado la potencia «emittendi verum semen in vaginam», si ello es posible.
     5.° La anafrodisia, o defecto de erectibilidad, procedente en multitud de casos de enfermedades nerviosas, y la afrodisia, exceso de excitación venérea. Muchas veces, aunque médicamente sean curables, pueden dar ocasión a inconsumación de matrimonio, en cuyo caso puede tener lugar la dispensa sobre «rato et non consummato» por autoridad pontificia (can. 1119 del C. de D. C.).
     C) Impotencia en la mujer.—Habrá impotencia: 1.°, si carece de vagina; 2.°, si ésta está cerrada o es impenetrable; 3.°, si la estrechez hace imposible el acto conyugal, ya absoluta, ya relativamente (Cuando sólo hay posibilidad «ponendi semen ad os vaginae», ya por defecto del hombre, ya de la mujer, como falta la condición de la cópula carnal, habrá impotencia. La fecundación será posible, pero por modo extraordinario y fortuito, no modo naturali (Wernz-Vidal, ob. cit., núm. 224). Se excluye, por consiguiente, la fecundación artificial como medio legítimo de evitar la impotencia). Existe una especie de estrechez llamada vaginismo; esto es: la contracción espasmática del músculo constrictor de la entrada de la vagina cuando se toca el orificio de ella. Este estado, dice Capellmann (Medicina pastoral, pág. 324. Cfr. Cappello, ob. cit., núm. 348), se hace desaparecer sin peligro; pero si fuera insanable, a juicio de los médicos, habría impotencia.
     ¿Es impotente, en sentido canónico, la mujer que carece ciertamente de útero y ovarios? Aún está encendida la controversia entre los autores. Que no hay en este caso «capacitas generandi» es cosa que admiten todos, porque, fisiológicamente, está demostrado que faltaría la ovulación y, por ende, la fecundación. De aquí arguyen los partidarios de la existencia del impedimento; porque tan esencial como el elemento masculino es el óvulo femenino para la fecundación. Son muchos los que esto defienden (Cfr. Antonelli: Medicina pastoralis, Pars. III, de matrim., c. I, III). Pero la mayoría no ve impotencia, sino esterilidad (Wernz-Vidal, ob. cit., núm. 226. Ferreres: De vasectomia duplici nec non de matrimonio mulieris excisae. núms. 233 y sigs.). No existe, en efecto, perfecta paridad entre ambos elementos fecundantes, pues el del hombre debe concurrir a la cópula en el mismo acto, mientras que el femenino es independiente de la misma, ya que puede sobrevenir antes o después de ella. Es decir, aquél es parte de la acción humana, éste, de la acción de la naturaleza. Aunque la manducación sea perfecta, la digestión puede no serlo. Del mismo modo, supuesta la cópula perfecta (con el semen virile), puede no seguirse la fecundación por defecto independiente de la misma cópula (PRÜMMER, ob. cit., núm. 797). Con esta razón se conjuga perfectamente el derecho de la autoridad a juzgar de la validez del contrato por motivos cognoscibles, entre los que no se puede contar la incapacidad generativa por parte de la mujer. El argumento fisiológico, además, nos llevaría a conclusiones inadmisibles y a la confusión. ¿Qué decir del semen enfermizo e infecundo? ¿Y del óvulo que adolezca de defectos que le quiten la vitalidad? Como ambos serían fisiológicamente inoperantes, habría que tenerlos por inexistentes: matrimonio nulo. Las Congregaciones romanas no han resuelto de modo claro y definitivo la cuestión.
  Por las razones expuestas se deduce que la falta de menstruación, aunque fuera señal de falta de capacidad «generandi», que no lo es (ZACCHÍAS, ob. cit., libro III, tít. I, q. 4. núms. 20 y sigrs.), con todo no se podrá estimar como impotencia en sentido propio (Cfr. Cappello, ob. cit, núm. 352).
     D) Impotencia perpetua.—Solamente la impotencia perpetua invalida el matrimonio. Ese carácter lo tienen aquellos defectos o enfermedades que no pueden hacerse desaparecer sino por medios ilícitos o con probable peligro de vida o grave daño de la salud. La impotencia de los impúberes, y en aquellos casos en que, mediante una operación quirúrgica o remedios terapéuticos, se puede restaurar la potencia coeundi, sin esos peligros, aunque con graves dolores y molestias, la impotencia sólo será temporal.
  Gasparri: De matrimonio, núm. 591.—Wernz-Vidal, ob. cit., núm. 221. Si la causa determinante de impotencia, de suyo perpetua, no se hace desaparecer con anterioridad al matrimonio, lo hace nulo. Si, después de celebrado, se quita el impedimento con operación peligrosa, es necesario convalidar el matrimonio (can. 1133 del Código de Derecho Canónico). En la duda sobre la gravedad del daño o el peligro de vida, que son la norma que discierne la impotencia perpetua, hay que estar por la validez del acto (can. 1014 del citado Código).
     E) La esterilidad.—Anteriormente hemos dicho que la esterilidad no difiere de la impotencia generandi. Conviene recordarlo, porque es muy frecuente entre los médicos hablar de impotencia donde el sentido canónico no ve más que esterilidad. Esta, pues, supone que hay capacidad «habendi coitum perfectum cum seminatione in vagina», pero por algún defecto natural o accidental no hay posibilidad de generación. Esto acontece regularmente a los jóvenes antes de la pubertad, a los hombres ancianos, cuyo semen carece de spermatozoides, o son éstos tan débiles que no son fecundantes, y a las mujeres después de la menopausia (de los cuarenta y cinco a los cincuenta años). Por diversas afecciones de los testículos o de las vesículas o de la próstata, son estériles los que no emiten semen con spermatozoïdes o son éstos infecundos (El P. Cappello, ob. cit., núm. 345, incluye entre las causas determinantes de esterilidad la falta de comunicación con la uretra. No vemos cómo pueda ser esto compatible con lo que el mismo autor dice en el número 348, en el que la misma falta la cuenta entre las causas de impotencia. En ese caso habría que dar por potentes a los vasectomizados). De igual modo, la mujer que no suministra ningún óvulo, o sufre deformidad que imposibilite la unión del óvulo con el esperma, o tenga óvulo defectuoso. Casos hay que la esterilidad puede provenir de que el moco vaginal o uterino mata los nemaspermas o de que la vagina no pueda retener el semen (Wernz-Vidal, ob. cit., núm. 220.—WERMEERSCH: De castitate, núm. 76, etc.).
     F) Conducta del médico.—Cuando le conste al médico de la existencia de dicho impedimento:
     1.° Pondrá los medios para que cese, si es posible y el cliente lo quiere.
     2.° Si la impotencia coeundi es cierta, debe manifestárselo así y oponerse a la celebración del matrimonio.
     Scotti-Massana: Cuestionario médico-teológico, pág. 274. Doctor Le Gendre: Deontología, pág. 291. 1928. G. Payen: Déontologie médicale, cap. XV, art 11, § 1. A. Martín de Sobradillo: La procreation et la sterilisation, I. P., núm. IV. Código de Deontología Médica, artículo 108.
     3.° Si la impotencia es dudosa o existe esterilidad conocida; verbigracia, por operación efectuada, debe inducir al mismo a que manifieste su defecto a la otra parte (Cappello, ob. cit., núms. 366 y 367. Doctor Henri Bon; Précis de Médicine catholique, pág. 667, cap. XXXV).
     4.° Si el cliente se obstina en celebrar el matrimonio, no está el médico obligado a revelar el impedimento a las autoridades competentes.
     Cfr. nuestro Código de Deontología Médica, art. 108. P. Fuster: Estudios Eclesiásticos, enero 1930. G. Payen, ob. cit., cap. XXII, art. VI, § V, 3, III, página 637, edición 1935. En efecto; la ley positiva del canon 1027, que manda a los fieles revelar los impedimentos, no obliga al médico, porque en sentir de los canonistas no es intención de la Iglesia resolver la cuestión discutida sobre la obligación del secreto. Pero, atendido sólo el derecho natural, nos inclinamos a la opinión de los que creen que hay obligación de revelar. El P. Payen (lib. cit.) opina que no, porque las ventajas sociales deben prevalecer sobre las de orden particular. Esta razón prueba demasiado. Además, en la no celebración de un matrimonio nulo está interesado el bien público. Para medir los perjuicios particulares hay que tener en cuenta el que sufre socialmente, sobre todo la mujer, y e! que representa un proceso de nulidad. Es menester haber tramitado algunos para darse cuenta de sus inconvenientes.
     Las causas de nulidad de matrimonio por este capítulo requieren casi siempre la intervención del médico, bien como testigo que reconozca tal vez como suyo un certificado expedido para la presentación de la demanda, o como perito. Las obligaciones en estos casos son las mismas que en toda expedición de certificados, en la declaración testifical o prueba de peritos (Cfr. nuestro Código de Deontología Médica, arts. 101 y sigs. y 141). La no consumación del matrimonio en los procesos de esta naturaleza (can. 1119) para obtener la dispensa pontificia, exige también el dictamen pericial médico. Si no se trata del caso verdaderamente raro de elasticidad de himen, el punto de examen debe ser si aquél permanece o no íntegro, y, en caso negativo, si por alguna circunstancia se puede apreciar si la rotura fue debida a la consumación, cosa harto difícil, si no es que fuera reciente y se advirtiera la existencia de algún procedimiento violento.

112. Prohibición por enfermedades.
     Con mucha frecuencia se ve al médico ante casos en que el matrimonio deba ser desaconsejado, por lo menos, por causa de enfermedades, y esto mirando por la salud del cliente, o por la del otro contrayente, o por la de la prole. De aquí los tres puntos que vamos a estudiar.
     También en las causas por defecto mental es necesario el juicio de los médicos psiquiatras. Tanto los amentes como los dementes son incapaces de consentimiento. Aunque la monomanía no recaiga en materia matrimonial, dicen los médicos modernos que nunca consta ciertamente de la debida deliberación. Sí consta de la amencia antes del matrimonio y después, se supone también en el tiempo intermedio. Los lucidos intervalos no deben admitirse fácilmente, porque esa enfermedad es por su naturaleza de carácter perpetuo (Chelodi: Jus matrim., núm. 109; Cappello, ob. cit., núms. 578 y sigs.). Por razón del miedo (canon 1087), la investigación médica puede advertir en matrimonios celebrados por presión externa e injusta ciertos estados psíquicos (verbigracia, emotividad, psicastenia, etc.) que hagan estimar como relativamente grave el miedo inducido (doctor H. Bon, ob. cit., pág. 669). Cfr. núm. 204).
     a) La salud del cliente.—Desde el punto de vista médico, es desaconsejable el matrimonio a quienes padecen enfermedades susceptibles de agravación por las relaciones sexuales, o por lo que a la mujer se refiere, a causa del embarazo. El doctor Le Gendre dice así respecto de algunas afecciones de esta clase (Vida del médico. Deontología, págs. 287 y 291):
     «Creemos asimismo que los sujetos con diabetes intensa o con una nefritis crónica deben renunciar al matrimonio por estar condenados a un fin prematuro; en las mujeres afectas de estas dolencias, los embarazos son muy peligrosos. Pero las albuminurias pasajeras, sobre todo la albuminuria intermitente cíclica de los adolescentes, no son tachas por las que haya que inquietarse en este sentido.» «El matrimonio de los cardíacos, ya se trate de lesiones adquiridas, ya congénitas, es problema sobre todo de casos particulares: en el hombre en quien no hay más que una lesión de orificio bien compensada, hay que evitar, sobre todo, los excesos, ya sexuales, ya por fatiga física... En la mujer se plantea la cuestión del embarazo... Si la lesión es poco acentuada o si las condiciones del sujeto son tales que le permiten una perfecta higiene, la mujer cardiópata puede conllevar uno o varios embarazos... Nuestro deber es, sin embargo, advertir a los interesados la posibilidad de accidentes grávido-cardíacos que pueden manifestarse desde el primer embarazo. La insuficiencia mitral bien compensada, la insuficiencia aórtica moderada, ofrecen tal vez menos inconvenientes.»
     Miremos ahora la cuestión de otro lado. El cliente está sano. Es la otra parte la que está enferma. Conocedor de esto, el médico hará bien de disuadir del matrimonio a la parte sana, si la enfermedad del otro contrayente, mental o física no contagiosa, se prevé que ha de hacer infeliz la vida conyugal. Así, por ejemplo, una predisposición a la enajenación mental, «sobre todo si existen casos en las dos ramas; una psicastenia muy avanzada, o el alcoholismo manifiesto por signos acentuados». «Debemos disuadir a la mujer de aceptar a un pretendiente que casi seguramente será un mal marido.» «Hay todavía otros consejos que se nos piden, pero que haremos bien en darlos cuando haya ocasión; así, una mujer afecta de apendicitis crónica debe hacerse operar antes de casarse, pues sabemos que el embarazo agrava el pronóstico».
  Doctor Le Gendre, ob. cit. Para que no se forme alguno un juicio erróneo por analogía, en el caso de que se tema un parto difícil, adelantamos que no es lícito operar a la mujer extirpándole los ovarios (cfr. nüms. 113 al fin). Doctor Vallejo Nágera: Eugamia, caps. XV y XVI. San Sebastián, 1938. Véase nota del doctor Bermejillo en el Apéndice.
     Muchas veces, razones de orden moral, por ejemplo, la dificultad de guardar continencia, pueden autorizar a un enfermo a contraer matrimonio contraindicado para su salud (Payen: Déontologie médicale, cap. XV, art. 11, pág. 318. Cfr. nuestro Código de Deontología Médica, art. 109). Las razones de conciencia debe respetarlas el médico, pues es licito poner acciones buenas, aunque se sigan inconvenientes, si existen motivos que los justifiquen.
     b) La salud del consorte.—Demos que la enfermedad del candidato al matrimonio sea contagiosa, lo que es por demás frecuente, y lo será más de día en día en la medida que el campo de la inmoralidad se ensanche. En estos casos, si la justicia le impone al médico atender al cliente y curarle, induciéndole a no contraer matrimonio en tanto dure el tratamiento que le consiga la curación, la ley de la caridad le pide que no desatienda los intereses del consorte sano, que tiene derecho, en todo rigor, a no ser contaminado. El medio está señalado por la misma lealtad, de acuerdo con la ley moral: se debe advertir a dicha parte el estado del futuro consorte enfermo, en el caso de que persista éste en el intento de contraer enlace matrimonial sin haber alcanzado la curación.
     Las enfermedades que dan lugar a este conflicto prematrimonial son la tuberculosis, la sífilis y la blenorragia. Oigamos al doctor Le Gendre (Ob. cit., paga. 284 y sigs.):
     «Tuberculosis.—Conocida la presencia extrema de la tuberculosis, si todos los individuos que han sufrido un ataque extrapulmonar o hasta pulmonar, pero ligero y antiguo, no se casaren, pronto se extinguirían nuestras sociedades modernas... En cambio, hay que alejar del matrimonio, al menos provisionalmente, todo caso en actividad, en vías de evolución, febricitante o no, con mal estado general. Ghancher autorizaba el matrimonio un año o dos después de recuperar las fuerzas y detenerse las lesiones no abiertas; pero hay que tener en cuenta las condiciones sociales: si se trata de sujetos que pueden vivir con una buena higiene..., el matrimonio no tiene los mismos inconvenientes que en las personas sujetas a una profesión fatigante... Cuando se trate de lesiones abiertas, se impone comprobar en repetidas ocasiones que desaparecieron los bacilos... En la mujer tuberculosa es donde, sobre todo, es peligroso el matrimonio, a causa del posible embarazo... En el joven tuberculoso el peligro está en los excesos sexuales... Para los dos esposos, en las fatigas de los viajes o de la vida de sociedad.»
     «Sífilis.— Los notables resultados terapéuticos obtenidos gracias a la introducción de los arsenicales en el tratamiento, han llevado a ciertos sifiliógrafos a reclamar para los sifilíticos que han sido tratados desde la aparición del chancro por el método intensivo... el derecho al matrimonio a los pocos meses de haberse presentado el accidente primitivo. Luis Broq formula conclusiones intermedias que nos parecen prudentes... De una parte, si no debe permitirse el matrimonio a los antiguos sifilíticos con lacras, a los que tienen síntomas de tabes o de parálisis general incipiente, a los que presentan albuminuria persistente, a los que tienen afecciones de la aorta y de los vasos, a los que presentan leucoplasia y no se resignan a dejar de fumar, a los que han sido tratados incompletamente y no quieren someterse a seguir un tratamiento suficiente antes de su matrimonio; a los demás no se está autorizado, médicamente hablando, a negarles el permiso para casarse. Por otra parte, cuando desde un principio se instituyó el tratamiento más intensivo posible..., si una atenta vigilancia no ha revelado ningún accidente..., se puede permitir el matrimonio a los dos años. De todos modos, es más prudente continuar el tratamiento durante un año y esperar aún dos años de observación».
  Otros médicos quieren que se prohíba el matrimonio en todo caso, porque dicen que esta enfermedad es siempre o casi siempre incurable (FERRERES: 'l'heologiae moralis, vol. I, núms. 503 y 506). Contraído el matrimonio, no tiene derecho el sifilítico al débito conyugal sin advertir a la comparte del peligro, y aun entonces ésta no está obligada a concederlo. Doctor Fernández Ruiz, ob. cit., págs. 79 y sigs. En el III Congreso Internacional de Médicos Católicos de 1947, en Lisboa, el doctor M. C. Mílkinson, de Inglaterra, expuso su opinión de que no hay pruebas de que la interrupción de la gestación sea una medida terapéutica para las mujeres tuberculosas embarazadas (Cfr. Actas del Congreso, págs. 773 y sigs. Lisboa, 1948).
     «La blenorragia.—Así como se nos consulta muchas veces por lo que se refiere a la sífilis, son muy pocas, por desgracia, a propósito de la blenorragia. ¡Cuántos hombres se casan sin preocuparse de la «gota militar», que valdrá a su mujer una metrosalpingitis gonocócica con sus consecuencias tardías posibles, la ablación de los anexos! La mayoría de ellos, por otra parte, desconocen en absoluto la importancia de este derrame uretral, que juzgan insignificante, y deber nuestro es prevenir a nuestros clientes en plan de matrimonio que deben someterse a examen y curarse definitivamente si es posible» (Véase la nota del doctor Bermejillo en el Apéndice).
     El deber del enfermo de hacer saber a la comparte su enfermedad es cosa clara, para evitar el contagio, al menos sin su consentimiento. A ello debe inducirle el médico, advirtiéndole que, en caso de resistencia, él cumplirá su deber de hacer llegar a la otra parte la noticia de lo que le importa saber. La facultad de revelar el secreto existe por lo que a la sífilis se refiere (Código de Deontología Médica, art. 98, núm. 4. PAYEN: Déontologie médicale, cap. XXII, núms. 193 y sigs.). El P. Ferreres estima también motivo suficiente para romper el secreto la blenorragia (Compendium theologiae moralis, vol. I, núm. 573). No parece que la tuberculosis autorice a la revelación. Aunque contagiosa, no lo es en grado que induzca un peligro próximo de contagio (Antonelli: Medicina pastoralis, vol. 11, núm. 718). Con todo, si el estado de la tuberculosis en el enfermo, la predisposición en la comparte (en vista de sus antecedentes y de su debilidad fisiológica) y la falta de condiciones sociales para evitar el contagio o remediar sus consecuencias, hacen temer al médico la existencia de un casi seguro contagio, no vemos por qué no esté autorizado aquél para considerarse relevado del secreto. Ante la discrepancia de pareceres, prácticamente no está obligado revelarlo en ninguno de los expresados casos; pero en cuanto a poder manifestarlo, sí es indudable respecto de la sífilis; muy probable, respecto de la blenorragia; no creemos que sea ningún despropósito respecto de la tuberculosis en las condiciones expresadas.
     Por último, aun obtenida la aquiescencia del contrayente sano a celebrar el matrimonio en condiciones de peligro personal, tiene todavía el médico un deber que cumplir: advertirles a ambos contrayentes —al menos al cliente enfermo—los peligros que, además de los personales propios, amenazan a la prole, y prescribir aquellos medios que juzgue más adecuados para evitar o aminorar los males de unos y otros.
     Doctor Sabourin, en la ob. cit. del doctor Le Cendre, pág. 286. Antonelli, ob. cit., nums. 793 y sigs. Doctores Capellman-Bergmann: Medicina pastoral, págs. 307 y sigs. Doctor Luigi Scremin: Morale professionale peí i medici, páginas 41 y sigs.
     c) El bien de la prole.—Es un hecho que no puede negarse: la herencia o transmisión de taras de padres a hijos. La tuberculosis, la epilepsia, la deficiencia mental, las psicopatías, la esquizofrenia; en general, todas las enfermedades mentales y otras afecciones cerebrales de diversa índole y gravedad, son susceptibles de transmisión hereditaria, siquiera sea en la predisposición a padecerlas (Doctores Capellman-Bergmann, ob. cit. Antonelli, obra citada. Doctor Le Gendre, ob. cit. Doctor Vallejo Nágera: La asexualización de los psicópatas, cap. IV. Edic. «Medicina». Idem: Política racial del Nuevo Estado). El hecho plantea un problema acerca de la conducta que se debe seguir ante el proyecto matrimonial de personas afectas de dichas enfermedades. La moral católica dice: 1.° Se debe desaconsejar el matrimonio. 2.° No se puede impedir.
     1.° La razón de desaconsejar el matrimonio está en que, por la difusión de las mentadas lacras, la vida en el matrimonio y el bien social padecen. Al contrario, con una progenie sana, al par que al del matrimonio, se contribuye al bien social. No entra en juego en primera línea el bien de la prole, porque, de un lado, filosóficamente, la vida es el mayor bien natural, conforme a la conocida frase de Santo Tomás: «Mejor les es a ellos (a los niños enfermos) existir así, que no existir de ningún modo» (San Alfonso: Theologiae moralis, lib. VI); y de otro, desde el punto de vista sobrenatural, el alma tiene un valor que sobrepuja infinitamente al cuerpo mejor adornado de cualidades físicas. Por eso el Papa Pío XI dice que: «de ordinario hay que aconsejarles (a los afectados por tales lacras) que no lo contraigan» (Encíclica Casti connubii, 31 de diciembre de 1930). Sin duda, será vana ilusión el pretenderlo, si no es que se trata de personas espiritualmente bien dispuestas a recibir el consejo «como una invitación de Dios a entrar en el ejército de la virginidad, en el apostolado o en la caridad» 
     M. Galterer: Pensamientos cristianos sobre la vida sexual, pág. 133. Traducción española. Barcelona, 1935.
     Por no haber considerado bien los principios expuestos, el doctor Marañón (Amor, conveniencia y eugenesia, pág. 59) califica de «gran inmoralidad» el hecho de que la moral católica autorice matrimonios de los que nazcan hijos «desgraciados». Antes que esto prefiere «prohibir la reproducción». Pero un ser posible no existente, cuya desgracia no se atrevería nadie a pronosticar, en buena filosofía no puede coartar los derechos ciertos de una persona, hasta el punto de poner su conciencia en trance de fallar a una ley natural (divina) que dispone el uso de la facultad genésica sólo en orden a la reproducción. Si el ilustre doctor presta atención a los lamentos imaginarios de los niños de tales matrimonios, cualquiera con igual derecho prestará oídos a las maldiciones que lanzarán desde la zona de los futuribles aquellos niños, muchos, sin duda, que hubieran nacido sanos y hubieran sido felices y útiles a la sociedad si una moral acomodaticia no les hubiera cerrado el camino. Si otro argumento no hubiera, bastaría para probar lo absurdo de la moral individual subjetiva el ver a qué desaciertos conduce. 
     Pero el consejo hay que darlo, sobre todo en los casos de neuropatía grave y hereditaria de ambos contrayentes que con certeza puede considerarse incurable. El doctor Vallejo Nágera, en su obra La asexualización de los psicópatas (p. 56), se expresa así:
     «El verdadero peligro reside, según Kleits, en la unión de enfermos hereditarios con enfermos hereditarios. De lo que acabamos de decir no se desprende necesariamente la unión de personas sanas con enfermas como medio más eficaz de regenerar la raza (había hablado el autor de la tendencia a desaparecer, en el transcurso de pocas generaciones, de las taras patológicas transmisibles con carácter recesivo), pues al influir la ley del azar en el proceso de la generación, los efectos pueden ser contrarios a los que nos proponíamos. Al contrario, propugnamos el fomento de las uniones entre individuos sanos... Pero hemos aprendido que la unión de una persona sana con otra enferma no acarrea fatalmente una descendencia constituida por anormales, y, por tanto, científicamente carecemos del derecho de despojar de la paternidad por la simple presunción de que puedan engendrarse hijos que se desvíen del tipo medio.»
     2.° Como remedio para evitar la propagación de enfermedades y defectos a la especie humana, y en defensa de la sociedad, propugnan los eugenistas por la restricción del matrimonio y la esterilización. Ambas están puestas en práctica en algunos países (Dr. Raoul de Gucuteneere: La limitación de la natalidad, pág. 101. Traducción española de Razón y Fe. Madrid). Nos ocuparemos pronto de la esterilización. Ahora nos importa establecer que la restricción prohibitiva o impeditiva del matrimonio a los individuos tarados es improcedente, tanto desde el punto de vista moral como del científico. Refiriéndose a los eugenistas defensores de esta medida, dice el Papa Pío XI en la citada Encíclica:
     «Cuantos obran de este modo, perversamente se olvidan de que es más santa la familia que el Estado, y de que los hombres no se engendran principalmente para la tierra y el tiempo, sino para el cielo y la eternidad. Y de ninguna manera se puede permitir que a los hombres de suyo capaces del matrimonio se les considere gravemente culpables si le contraen, porque se conjetura que, aun empleando el mayor cuidado y diligencia, no han de engendrar más que hijos defectuosos, aunque de ordinario hay que aconsejarles que no lo contraigan.»
     La Iglesia, como se ve, parte de un punto de vista completamente opuesto al concepto materialista de la vida. Para ella, el individuo no es un animal perfeccionado ni una pieza de la máquina estatal, sino un compuesto de alma y cuerpo, con personalidad propia, independientemente del Estado, y con derechos derivados de esa misma personalidad y a ella inherentes para la realización de su destino temporal y eterno. Uno de esos derechos es el de contraer matrimonio, que, en el concepto verdadero de la Iglesia, no es sólo el medio de propagación humana, sino medio también de santificación y modo de vida normal para los hombres. Cierto que la autoridad social —respecto de los fieles cristianos la Iglesia Católica— aun esos derechos nativos puede restringirlos en los casos de conflicto con el bien común de la sociedad. Pero tratándose de un derecho trascendental como el de contraer matrimonio, con el que se enlaza ordinariamente la necesidad espiritual del alma y, sobre todo, para establecer un impedimento absoluto, que cierra todas las posibilidades de unión matrimonial, se comprende fácilmente que una semejante prohibición, sólo por razones gravísimas y en defecto de otros medios menos ofensivos, puede ser decretada.
     De Smet: De Sacramentis, núms. 421-424. P. A. de Sobradillo: Nota critica de una obra sobre el impedimento de enfermedad, en la Revista Española de Derecho Canónico» enero-abril 1947. Se refiere a la obra de E. Díaz de GUIJARRO« EL impedimento matrimonial de enfermedad (Buenos Aires, 1944), cuyas afirmaciones refuta en cuanto defienden el certificado prematrimonial obligatorio y el impedimento de enfermedad por la autoridad civil para bautizados.
      Ahora bien: ¿la ciencia psiquiátrica ofrece suficiente base para esa prohibición? Un derecho cierto, como el de contraer estado matrimonial, no debe ser coartado, sino en virtud de hechos concretos y ciertos que sirvan de fundamento, por lo menos, a una presunción que equivalga a certeza moral. «De no presentar conclusiones biológicas rotundas y concretas, nunca podremos reclamar leyes eugénicas mutilantes o privativas de una función fisiológica con el pretexto de amparar al individuo futuro y a la sociedad de las lacras de la anormalidad mental» (Doctor Vallejo Nágera: La asexualización de los psicópatas, y en Eugenesia de la Hispanidad, caps. XII y sigs.). Pues esas conclusiones no se han podido fijar. «Las leyes de la herencia establecidas hasta la fecha dice el mismo autor (pág. 4 de La asexualización...)— no se cumplen fatalmente en el transcurso de las generaciones, y las excepciones son tan numerosas que casi no pueden llamarse leyes Y en otra parte (pág. 50): «Cada una de las leyes de la herencia presenta numerosos puntos vulnerables y discutibles.»
     «En general —dice el doctor Vervaeck (Esterilización de los anormales. Citado por Guchteneere, pág. 104)—, diagnosticar acerca de la probabilidad grande, cuando no de la fatal transmisión familiar de las taras peligrosas que caracterizan a ciertos grupos de enfermos y anormales, será difícil y aun imposible. Las razones son complicadas: incertidumbre de las leyes hereditarias en el hombre; posible estado latente de tendencias peligrosas en la descendencia directa, y probabilidades de su desaparición en las generaciones sucesivas bajo la influencia de uniones convenientes, sobriedad, vida higiénica y una reeducación moral o pedagógica apropiada, ayudada de una terapéutica eficaz. En fin, será de no escasa dificultad distinguir en un sujeto anormal o enfermo si las lacras o tendencias peligrosas que presenta son de origen hereditario, si se deben a las blastotoxias o si son consecuencia de enfermedades o infecciones contraídas en los primeros años». (Se entiende por blastotoxias ciertas lesiones ocasionales o crónicas de las células germinales o de los órganos de reproducción, las cuales perjudican a la descendencia. «Este caso nos interesa —dice Vallejo Nágera— especialmente en Psiquiatría, por ser infinita la serie de causas nocivas que pueden obrar sobre el plasma germinativo» (La asexualización de los psicópatas, pág. 54.—Idem: Eugenesia de la Hispanidad, cap. X).
     Volveremos después sobre estas ideas al tratar de la esterilización. Pero conste, como conclusión de este punto, que la ley prohibitiva sería inmoral y anticientífica, y, además, un semillero de injusticias que la sociedad pagaría con un aumento crecido de hijos ilegítimos, con la prostitución y el libertinaje y su secuela de enfermedades y la degeneración segura de la especie.

113. Esterilización. 
     Estimando insuficientes e ineficaces el desaconsejar el matrimonio por motivos de enfermedad, y aun la misma prohibición legal, los modernos eugenistas, por el bien del contrayente sano, quieren ver implantada en todas las legislaciones la esterilización de los ya física, ya moralmente, degenerados (Es abundantísima la literatura sobre este punto. Para escribir sobre el mismo, hemos consultado, entre otras, las siguientes obras: A. Vermeersch: De castitate. J. B. Ferreres: De vasectomia duplici, art. 1.°. Antonelli: Medicina pastoralis, apéndice; De vasectomia. Doctor Raoul de Guchteneere, ob. cit. Salvador Juárez: Maternidad consciente. Eloy Montero: Neomaltusianismo, eugenesia y divorcio. A. Martín de Sobradillo: La procréation et stérelisation. Jordan, Violet y Tiberghien: Eugenisme et stérelisation, folleto. JORDAN: Eugenisme et morale, cap. VIII. Doctor VALLEJO Nágera: «Ilicitud científica de la esterilización eugènica», en Acción Española, números 2 y 3, y en La asexualización de los psicópatas. J. Medina: Herencia y eugenesia. G. Payen: Déontologie médicale, cap. XVI. § 2). 
     De este asunto se ocupa el Papa Pío XI en la ya citada Encíclica Casti Connubii, bajo el doble aspecto de medida legal y obligatoria y procedimiento voluntario. Adoptamos esta división. Pero antes unas nociones previas son necesarias.

114. I. Nociones previas.
     La esterilización se consigue con la extirpación de los órganos reproductores (castración). Pero el medio más corriente es: en el hombre, la resección o ligadura de los conductos deferentes (vasectomia); en la mujer, la resección entre dos ligaduras de las trompas uterinas (salpingotomía). De esta manera, ni el semen pasa a las vesículas, ni el óvulo femenino tiene acceso al útero. El resultado es la infecundidad (No obstante, según una Memoria presentada en el Congreso de Ginecología de Bruselas (octubre de 1929), citada por el doctor Clement: Derechos del niño antes de nacer, pág. 138, «a pesar de la ingeniosidad de los operadores, los embarazos se verifican el 18 y el 23 por 100». La operación en el hombre es sencilla y benigna. En cambio, la de la mujer es cruenta y grave, y, por ser necesario abrir la cavidad abdominal, expone a complicaciones (Doctor Vallejo Nágera : La asexualización..., págs. 44-46). En ambos existe mutilación, que no es sólo una extirpación de órganos, sino la privación de funciones, sobre todo tan principales como las ordenadas a la reproducción de seres humanos. Por aquí se ve, además, que esa mutilación es grave en el orden moral.
     El efecto que producen en la vida sexual estas operaciones, si hemos de creer a las raras estadísticas que se han hecho, no parece ser pronunciado ni en favor de un aumento ni de la disminución. Más bien parece que queda estacionario. El P. Ferreres asegura que más bien hay un aumento del apetito genésico (De vasectomia..., núms. 33 y sigs. De este parecer es Boganelli, en Apollinaris, número 1 de 1936, pág. 71. Roma), pero no está demostrado el hecho. Jordán dice que la esterilización, «desde este punto de vista, es indiferente» (Eugenisme et morale, pág. 96. Niega el aumento el P. Vermeersh: Periódica de re Morali, febrero de 1935, pág. 43). Desde luego, consérvase el apetito genésico y la facultad coeundi, y «es un hecho comprobado que la esterilización de los individuos con fuerte tendencia al delito sexual no hace desaparecer sus tendencias, aunque les haga impotentes, pues continúan los atentados contra las buenas costumbres...» (Doctor Vallejo Nágera: La asexualización..., pág. 91. El cual añade esta aguda observación: «Todavía esperamos que se nos explique la contradicción resultante entre la exaltación de la virilidad que busca Steinach con su operación, y la corrección de la hipersexualidad que adscriben los eugenistas a una operación semejante.»).

115. II. Esterilización obligatoria.
     Conviene recordar lo dicho anteriormente respecto de la prohibición del matrimonio a los tarados, anormales y demás «indeseables», pues la esterilización no es más que un grado superior, no el definitivo, en la evolución de las teorías eugénicas, que, partiendo de un error fundamental respecto de la naturaleza del hombre y su elevación al orden sobrenatural, llega a negarle sus derechos más legítimos, como son el de conservar la integridad de sus miembros, el de casarse, de engendrar hijos y de formar una familia. Por aquí ya aparece que la esterilización es ilícita y degradante para la dignidad humana. Frente a estas razones, ¿qué títulos presentan los eugenistas para legitimarla e imponerla por medio de la ley? Dos, a saber: 1) defensa del derecho de terceras personas; y 2) exigencias del bien social, y esto por dos motivos, que son: protección del bienestar de la sociedad o de una raza determinada contra los que padecen enfermedad transmisible por ley de herencia, y castigo de los delincuentes. Examinemos esos títulos.
     1. Defensa de terceras personas. Hay que defender, según los que propugnan la esterilización, al cónyuge inocente de las probabilidades de contagio de enfermedades infecciosas y, sobre todo, a la mujer de los ataques contra el pudor por parte de los sátiros o simplemente viciosos (De Smet: De sponsalibus et mat., núm. 440. El 21 de marzo de 1931, la Sagrada Congregación del Santo Oficio (A. A. S., v. 23, pág. 118) declaró que la esterilización eugènica era reprobable y falsa, condenada en la Encíclica Casti connubii, de 31 de diciembre de 1930. Igualmente, dicha Sagrada Congregación declaró ilícita y prohibida por ley natural la esterilización directa en 22 de febrero de 1940 (fue publicada en L’Osservatore Romano). Cfr. Código de Deontologia Médica, apéndice XII). Pero ¿no tiene la autoridad pública otros medios más justos e inofensivos para la dignidad humana? Ciertamente; para el primer caso tiene en sus manos el delito sanitario contra el que en esas condiciones contraiga matrimonio sin previo aviso a la comparte. Contra los asaltos al pudor posee también sus Códigos y Tribunales. ¿Y no son de temer la infección y contagio de parte de los esterilizados? Sabemos, en efecto, que conservan sus facultades e instintos sexuales, acrecidos sin duda por la garantía de que el placer no tiene el riesgo de un embarazo.
     Otra tercera persona que se quiere proteger es el hijo defectuoso. Se pretende que no tenga taras del mejor modo como eso puede conseguirse: haciendo que no nazca. Ya hemos dicho antes, que un ser que no existe no puede en rigor pretender derechos contra un ser existente, porque no es sujeto de derechos. Prescindiendo del orden jurídico, comprendemos, desde el punto de vista de los materialistas, que se juzgue más conveniente para ciertos seres el no haber existido. Pero el asunto hay que mirarlo con luz no ofuscada por principios que no tienen base científica. ¿Hay médico capaz de pronosticar que serán tan abyectos y perjudiciales los hijos posibles de una persona tarada? Por la ley de la latencia puede muy bien suceder lo contrario. Aun con taras, un hombre convenientemente atendido en sus actividades y vida ordinaria, puede ser tal vez un genio, pero muy frecuentemente un ser dotado de suficientes luces para no ser una carga muerta para la sociedad. Desde luego, para el filósofo, la vida en sí misma es el mayor bien en la jerarquía de los bienes naturales, y para nosotros, los católicos, es el camino para una vida de orden infinitamente superior y feliz: el cielo. Recordemos lo que dice la Encíclica Casti Connubii: «Los hombres no se engendran principalmente para la tierra y el tiempo, sino para el cielo y la eternidad.»
     2. Exigencias del bien social. Es el título de más fuerza que puede presentar la autoridad social para suprimir la facultad procreadora de los súbditos que con su descendencia pueden inferir grave daño a la sociedad o a la raza. Pero conviene no confundir los términos: ¿existe peligro real para su existencia o sólo una carga? Nadie podrá con razón sostener que las sociedades corren actualmente peligro de desaparecer sin ese procedimiento cruel e inhumano. Cuentan sobre sí, desde luego, con una carga de seres afectados por enfermedades transmitidas por herencia. Pero nunca para ese fin, de librarse de semejante carga, podrá invocar el Estado el derecho de mutilar a los súbditos.
     Ni como medida defensiva ni como remedio penal.
     A) Medida defensiva. Sería, en primer lugar, injusta, porque lesiona los derechos del individuo, morales y físicos. Dice el Papa Pío XI en la citada Encíclica:
     «Los gobernantes no tienen potestad alguna directa en los miembros de sus súbditos; así, pues, jamás pueden dañar, ni aun tocar directamente, la integridad corporal donde no medie culpa alguna o causa de pena cruenta, y esto ni por causas eugénicas ni por otras causas cualesquiera.»
     El fin no justifica los medios. Si entronizamos el principio contrario, será lógico el aborto de los fetos que se conjeturen débiles o tarados, el infanticidio de los niños encanijados o raquíticos, y la «eutanasia» o muerte feliz, producida a viejos inútiles y enfermos incurables, como diremos en el número 118 bis.
     La Sagrada Congregación del Santo Oficio, por decreto de 24 de febrero de 1940, resolvió, según dijimos en la nota 125, que «es ilícita la esterilización directa, ya perpetua, ya temporal, tanto del hombre como de la mujer, por prohibición de la ley natural, y que la esterilización eugénica ya fue reprobada por decreto de la misma Congregación fecha 21 de marzo de 1931». Véase también una respuesta de la Sagrada Congregación del Santo Oficio de 11 de agosto de 1936 en el Apéndice III de esta obra.
     Sería, además, anticientífica. Sabemos, en efecto, por los biólogos, que no se hereda la enfermedad, sino la disposición; que este factor puede no desarrollarse o desarrollarse con poco daño, supuestos ciertos cuidados higiénicos y remedios terapéuticos; que las probabilidades de transmisión de esta disposición, principalmente de enfermedades de origen mental, va disminuyendo de generación en generación; que la fecundidad no es atributo peculiar de los psicópatas; en fin, que el médico mejor documentado no puede afirmar la transmisión probable de la tara fisica o moral, ni precisar que esta tara habrá de ser tan importante que constituya un perjuicio para la sociedad (Doctor Vallejo Nágera: La asexualización..., y Eugenesia de la Hispanidad, caps. XVIII y sigs. Doctor RAOUL de Guchteneere, ob. cit. Doctores Pérez Argilés y Vallejo Nágera: «Eugenesia y esterilización» en la revista Philos, marzo-abril de 1936 (ponencia presentada al II Congreso Internacional de Médicos Católicos de Viena, junio de 1936). En este Congreso se aprobó esta proposición: «La Medicina no puede reconocer la esterilización como barrera contra las enfermedades hereditarias...» (número extraordinario de El Debate, 28 de junio de 1936). Este punto lo trata por extenso Boganelli en Apollinaris, núm. 1 de 1936). Siendo, en consecuencia, tan inciertas y complejas las llamadas leyes de la herencia, y tan numerosas las excepciones, el realizar una mutilación tan grave como la esterilización, con fundamento en dichas leyes, es, sobre injusto, anticientífico.
     Pero es también ineficaz. Una de dos: o la esterilización se limita a un exiguo número de individuos manifiestamente anormales o peligrosos, o ella se extiende a todos los sospechosos de portar una tara hereditaria o que han sufrido degeneración por la influencia nefasta de enfermedades venéreas, de tóxicos, alcoholismo, etc. Si lo primero, es evidente que el peligro social no se ataja, porque quedarían muchos casos fuera del cuadro legal, cuanto más, como dice Guchteneere (Ob. cit., pág. 111. Con claridad y concisión estudian la prohibición por enfermedad Aertnys-Damen, C. S. y S. R.: Theologia moralis, II, núm. 636 (1944), y el P. Sobradillo en su trabajo «Actitud del médico católico ante el problema del matrimonio de los enfermos», en el III Congreso Internacional de Médicos Católicos de Lisboa (Cfr. Actas, págs. 801 y sigs. Lisboa, 1947-1948); «Que el principal peligro que tales sujetos presentan al Estado no radica precisamente en las eventuales lacras de su posible descendencia; su misma presencia en el medio social es lo que constituye su acción dañina contra la sociedad.» En el segundo de los supuestos, su realización resulta imposible, porque lo es el establecer una tan larga serie de enfermedades transmisibles por herencia. ¿Qué quedaría de algunas sociedades?
     Y después de estos inconvenientes resultaría que los Estados habrían conseguido la ruina de la salud pública, física y moral; esto es: de los cuerpos y de las almas, efecto de la licencia de costumbres que la esterilización favorece, por la ejemplaridad del anticoncepcionismo que se autoriza de modo tácito si no se recluye a los operados, y la entronización del placer por el placer, sin trabas ni riesgos..., si no es el temor a las enfermedades venéreas, de las que los tales serían el más eficaz vehículo. Claro es que contra estos dos inconvenientes, disminución de la natalidad y degeneración humana, el materialismo, fecundo siempre en remedios a sus propios males, autorizaría la poligamia de los bien dotados, cuando no «los machos padres», al estilo de una grey pecuaria.
     Por último, la esterilización es innecesaria. Porque algún medio lícito debe tener la sociedad para defenderse contra los degenerados. Y, en efecto, los tiene: en primer lugar, prevenir las enfermedades; en todo caso, remediarlas. Para lo primero, debe legislar lo conveniente en materia sanitaria y social: promover la higiene pública; fomentar, sobre todo, la moralidad, porque, precisamente, la inmoralidad es un venero de enfermedades y aberraciones, y establecer lucha tenaz contra las lacras sociales (Guchteneere, ob. cit., pág. 119, dice: «En numerosos casos, los blastotoxias deben ocupar el lugar que les pertenece, como causa de los desórdenes mentales, en vez de la transmisión hereditaria, fatal e inexorable. La degeneración de las células germinales, con su corolario de decaimiento de la raza, puede reducirse notablemente mejorando las condiciones higiénicas, luchando contra el alcoholismo, la tuberculosis y las enfermedades venéreas, la toxicomanía y otras que son sus causas determinantes.»). Sobre todo, hacer una política familiar de acuerdo con la doctrina de la Encíclica Casti Connubii tantas veces citada. Podría, además, establecerse con las debidas cauciones y limitaciones, que no es del caso exponer en este momento, el certificado prematrimonial. Para lo segundo, para remediar las enfermedades contraídas, la sociedad debe tener instituciones de Puericultura, Asilos, Hospitales, Sanatorios, Colonias, en número suficiente. De éstas hay ejemplos en otras partes (Dice también a este respecto Guchteneere: «Esta solución, la más humana y feliz a la vez, ha sido, desde mucho tiempo ha, defendida por los católicos; una de las instituciones de esta especie es la Colonia Católica de Ursberg, en Baviera, y parecidos organismos existen en Dinamarca y en otros países.»). La reclusión de los degenerados es un medio que está en la potestad de los Poderes públicos establecer, aunque, indirectamente, ella lleve consigo la imposibilidad, tal vez sólo temporal, de los recluidos para contraer matrimonio. Esto no lo prohíbe la Encíclica citada.
     B) Como pena. Otro punto que conviene dilucidar: ¿Puede establecerse la esterilización como pena? La Encíclica Casti Connubii determina dos cosas: a) que los gobernadores no pueden «tocar directamente la integridad corporal donde no medie culpa alguna o causa de pena cruenta»; b) que los que son de suyo capaces de contraer matrimonio, aun los tarados, no se les puede considerar «gravemente culpables si lo contraen». Luego, contra éstos no puede establecerse la esterilización como pena.
     Pero ¿es potestativo establecerla contra los verdaderos delincuentes y criminales? ¿Sobre todo, contra los que son un verdadero peligro para el pudor y la honestidad? De esto nada dice la Encíclica. Pero están contra esa medida los moralistas (Cappello: De matrim., v. III. Ferreres: De vasectomia..., Antonelli: Medicina pastoralis, v. II. Wernz-Vidal: Jus can., t. V, núm. 232. De Smet: De spons. et mat., núm. 440. Payen: Déontologie médicale. A este parecer se adhieren los doctores Pérez Argilés y Vallejo Nágera, en Philos, pág. 19 (marzo-abril de 1936), y Boganelli en Apollinaris, núm. 1 de 1936, pág. 69. S. O., 22 de febrero de 1940). No se puede negar en abstracto, y hablando en términos de Derecho, que la autoridad pública tiene facultad para fijar la mutilación como pena, de la misma manera que puede establecer la pena de muerte. Pero en este caso no existen razones que abonen esta medida. Apuntémoslas: a) La mutilación como pena cruenta ha desaparecido de los Códigos de los países civilizados, b) En cuanto operación, que puede hacerse casi sin daño (en el hombre), no tiene razón de pena, que exige dolor, c) Como medio de conseguir la enmienda del delincuente, carece de eficacia desde el momento que no suprime las tendencias sexuales y la pasión, poniendo al delincuente, supuesta su falta de reservas espirituales, en una necesidad de faltar, d) La ejemplaridad también es nula para gentes que más bien anhelen que sientan una medida que las facilite el logro de satisfacciones carnales, e) La sociedad sufriría mayores inconvenientes que ventajas de una medida que con los lujuriosos instintos fomentaría los gérmenes de las enfermedades que en hipótesis se trata de evitar.
     No habría, pues, razón del bien común que abonara una determinación penal de esta clase.
     Toda vez que la razón poderosa, a juicio de los racistas, por lo que la esterilización fue decretada en Alemania, es la conveniencia de la raza, remitimos al lector al Apéndice II, donde pondremos las proposiciones racistas condenadas por la Iglesia.

116. III. Esterilización voluntaria.
    Por todo lo dicho anteriormente, ya se deduce que la esterilización libremente procurada con fin eugènico es ilícita en absoluto. Es lícita, en cambio, por un fin terapéutico. He aquí ambas proposiciones en la Encíclica Casti Connubii:
     «Por lo demás, establece la doctrina cristiana, y consta con toda certeza por la luz natural de la razón, que los mismos hombres particulares no tienen otro dominio en los miembros de su cuerpo que el que pertenece a sus fines naturales, y no pueden, consiguientemente, destruirlos, mutilarlos, o, por cualquier medio, inutilizarlos para dichas naturales funciones, a no ser cuando no se pueda proveer de otra manera al bien de todo el cuerpo.»
     El hombre, en efecto, no puede alegar ante Dios título de dominio sobre su cuerpo y sus miembros, sino sólo de usufructo y administración. Por lo mismo, tiene obligación negativa de no ir contra su vida ni la integridad de su organismo, y la positiva, de atender a su conservación. Pero es acto lícito de verdadera administración el subordinar el bien de una parte al conjunto físico, al «yo», a la persona que es sujeto de los derechos. Esto se da en la finalidad terapéutica, no en la eugénica. Luego aquélla puede ser lícita. De ningún modo ésta.
     En cuanto a los resultados terapéuticos de la esterilización, no están acordes las experiencias efectuadas (Doctor Vallejo Nágera: La asexualización... Payen, ob. cit. Cfr. respuesta de la Sagrada Congregación del Santo Oficio, agosto de 1936, en Apéndice III). El doctor Clement (Derechos del niño antes de nacer. En el ya citado Congreso de Médicos Católicos celebrado en Viena, junio de 1936, se aprobó esta conclusión: «La esterilización ofrece grandes peligros... para los individuos, peligros operatorios y postoperatorios: psicosis, suicidio, sentimiento de inferioridad, no son escasos los casos de muerte») hace observar el peligro de obsesión de maternidad de las mujeres esterilizadas, «que ha llegado a precipitar a desgraciadas en el suicidio». Pero es indudable que la esterilización estará justificada cuando la condición patológica de los órganos de la generación es tal que resulta imposible recuperar la salud sino merced a la amputación. Del mismo modo «lo estaría en ciertos casos de enajenación mental y perversión sexual, cuando, fracasados todos los medios terapéuticos, apareciere como único medio susceptible de modificar y enmendar peligrosas tendencias sexuales» (Doctor Guchteneere, ob. cit., Doctor Luigi Scremin: Morale professionale per i medici, («Operazione di Steinach»),—Cfr. nuestro Código de Deontologia Médica, art. 112).
     No es éste el caso de una mujer a quien se juzga que un embarazo futuro podría ser peligroso para su vida. Porque ya no se trataría de remediar un mal actual, sino de suprimir la facultad de concebir prole sin perjuicio de sus relaciones sexuales. Sería, por tanto, medio anticoncepcional (Wernz-Vidal, ob. cit., r.um. 226. Noldin: De Praeceptis. nüm. 322. Cappello: De Matrimonio, num. 353).
     Oigamos a Pío XII rechazar tanto la esterilización impuesta por la sociedad como la voluntaria. En el discurso a los médicos de la Unión Médica-Biológica de San Lucas, el 12 de noviembre de 1944, dice:
     «Aquí, igualmente la razón y la fe trazan los límites entre los derechos respectivos de la sociedad y del individuo. El hombre, sin duda ninguna, está destinado por la naturaleza a vivir en sociedad; pero como la sola razón también enseña, en general, la sociedad está hecha para el hombre y no el hombre para la sociedad. El recibe el derecho sobre el cuerpo y sobre la vida, no de la sociedad, sino del mismo Creador, y al Creador debe responder del uso que de ellos haga. De donde se sigue que la sociedad no puede privarle directamente de aquel derecho hasta que no resulte reo de tal privación por un delito grave y proporcionado.
     »Por lo que toca al cuerpo, a la vida y a la integridad corporal de cada uno de los individuos, la posición Jurídica de la sociedad es esencialmente diversa de la posición de los individuos mismos. Aunque limitado, el poder del hombre sobre sus miembros y sus órganos es un poder directo, porque son partes constitutivas de su ser físico. Efectivamente, es cosa clara que no teniendo en su diferenciación, dentro de una perfecta unidad, otra finalidad que el bien del entero organismo físico, cada uno de estos órganos y de estos miembros puede ser sacrificado si pone en peligro el todo con un peligro que de otra manera no se podría conjurar. Bien diverso es el caso de la sociedad, que no es un ser físico, cuyas partes serían cada uno de los hombres, sino una simple comunidad de fin y de acción, y por este titulo puede exigir de ellos, los que la componen y son llamados sus miembros, todos los servicios necesariamente exigidos para el bien común y verdadero. Tales son las bases sobre las que debe fundarse todo juicio acerca del valor moral de los actos y de las intervenciones permitidas o impuestas por los Poderes públicos sobre el cuerpo humano, la vida y la integridad de la persona» (Revista Ecclesia, 18 y 25 de noviembre de 1944, págs. 1099 y 1124).

     En resumen, la Iglesia se opone, con mayor razón que a la impuesta por ley, a la esterilización voluntaria, si no es con fines terapéuticos, de los cuales los jueces competentes son los médicos. Estos, pues, fuera de dichos casos, no pueden defender la esterilización y menos practicarla, aun consintiendo los interesados.
  En la IV Semana de Higiene Mental celebrada en Madrid en mayo de 1934, con gran sorpresa oímos decir a un disertante que la Iglesia Católica no se oponía a la esterilización voluntaria, aduciendo el testimonio del abate Muckermann, jefe de la Sección de Eugenesia del Instituto Antropológico de Berlín. El hecho no es exacto. Dicho sacerdote católico, en un artículo que vemos traducido de una revista alemana, en Documentation Cathólique (noviembre de 1938, París), afirma categóricamente que toda esterilización, aun la voluntaria, es ilícita según la doctrina católica. Ahora bien: desde el punto de vista del Estado alemán, que reconoce igualdad a todas las confesiones religiosas, dijo se podía permitir la esterilización voluntaria, toda vez que hay confesiones religiosas que la consideran lícita. De esta manera no se violentaría la conciencia de los católicos. Luego proponía sólo un caso de aplicación de la tolerancia religiosa. Que había confesiones religiosas que la pedían, lo sabíamos; y, además, lo vemos en unas palabras de un pastor protestante citadas por el doctor Royo Villanova en Boletín de Medicina (1 de agosto de 1934, pág. 6), que dicen así: «La ley que acaba de ser promulgada es una necesidad religiosa para el cristiano evangélico.» El abate Muckermann, promulgada esa ley, dimitió el cargo.

117. Circunstancias prohibitivas del matrimonio.
     No existiendo impedimento propiamente dicho, contraindicaciones o razón moral que obsten al matrimonio, y de las cuales ya hemos tratado, aún el médico tiene que tener en cuenta ciertas circunstancias que pueden desaconsejar el matrimonio de sus clientes. Nos limitaremos a éstas: a) la edad; b) el parentesco; c) desigualdades notables.
     a) La edad. Dispone el canon 1067, § 1, del Código de la Iglesia, que el varón, antes de los dieciséis años cumplidos, y la mujer antes de los catorce, también cumplidos, no pueden contraer válidamente el matrimonio. Pero «aunque el matrimonio sea válido contraído después de esta edad —añade dicho canon—, deben los párrocos apartar de él a los jóvenes antes de la edad en que suele contraerse, según la costumbre recibida en cada región». Es decir, quiere la Iglesia que el matrimonio se contraiga en una edad en que el cuerpo esté bien desarrollado, robusto, sano, tanto en provecho de los contrayentes como de la posible descendencia. Esa edad es diferente y varía según los países y aun las regiones dentro de cada país, como es bien sabido. No conviene ni anticipar mucho ni retrasar el matrimonio después de esa edad. El matrimonio debe ser pronto, pero no prematuro ni tardío. En contra de éste se pronuncian las mismas pasiones humanas que, sobre todo si son atizadas por estímulos exteriores, se resisten a permanecer inactivas; de donde proviene el peligro de incontinencia y de contraer vicios y lacras. En contra del prematuro está la misma fisiología, que castiga con trastornos físicos y morales a los esposos y con enfermedades y anomalías a los hijos (P. Castro Calpe: Deontología médica en las tendencias sexuales de los célibes. Antonelli: Medicina pastoralis. G. Payen: Déontologie médicale).
     Respecto de la edad más indicada fisiológicamente, discrepan los autores. Según Antonelli, es la de veinte años, por lo menos, para ambos sexos. Según Payen, no conviene anticipar el matrimonio antes de los veinte y no diferirlo más de los veintitrés las mujeres y de veinticinco los hombres. No dista mucho de este parecer el doctor Le Gendre (Deontología), que dice así:
     «De una manera general, la edad óptima para el matrimonio es en la mujer de dieciocho a veintiún años, y en el hombre, de veintidós a veinticinco. Hay que recordar a los interesados que hay que casarse en el mejor estado de salud posible y no en la convalecencia de una enfermedad.»
     b) El parentesco. Nos referimos a la consanguinidad. De este vínculo dispone así el canon 1076, § 1: «En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. § 2. En línea colateral, es nulo hasta el tercer grado inclusive.» Con fundamento, en el mismo derecho natural, la Iglesia declara nulos los matrimonios entre todas aquellas personas que proceden unas de otras por generación carnal (línea recta), y entre aquellas otras que, procediendo del mismo tronco común, no son ascendientes ni descendientes entre sí (línea colateral), pero sólo hasta el tercer grado, que se cuenta por generaciones en la línea más larga (un tío y una sobrina segunda distan tres grados). Con el cual impedimento la Iglesia quiere salvaguardar el respeto mutuo y la pureza de costumbres entre los próximos parientes, ensancha el campo del amor cuanto restringe el del espíritu de raza o casta, y evita los peligros que en el orden fisiológico la consanguinidad puede acarrear a la prole y a la sociedad.
     Los médicos y los fisiólogos ponen de relieve los malos resultados de uniones consanguíneas: partos prematuros, deformidades de la prole, predisposiciones a enfermedades del sistema nervioso, a sordomudez, a la epilepsia, y también la escrófula, la tuberculosis, el albinismo, etc. (Antonelli, ob. cit. Doctores Capellmann-Bergmann, ob. cit.). Tanto mayores parece que son los inconvenientes cuanto más próximo sea el grado que una a los esposos (Corren por los libros varias estadísticas que confirman esta afirmación (De Smet, ob. cit.). Ferreres: Derecho Sacramental y Theologiae moralis, vol. II. Payen, ob. cit.). La razón fisiológica no está, según parecer de los doctos, en la misma consanguinidad, sino en las taras hereditarias, aun las latentes del padre y de la madre, que se adicionan, y en virtud de la herencia se transmiten a los hijos (Doctor Vallejo Nágera: La asexualización. Payen, ob. cit.).
     c) Desigualdades notables.—No solamente la consanguinidad morbosa es una contraindicación del matrimonio, sino también ciertas desproporciones en la edad y en las condiciones sociales. Respecto a la edad, no hay inconveniente en que el marido lleve alguna ventaja en años a la mujer, más bien es conveniente, porque el período reservado a su poder de trabajo y de reproducción es mayor que en ésta. Pero una grande desproporción puede ser origen de desgracias conyugales. Las desigualdades sociales de gran monta, verbigracia, de un título nobiliario con una persona plebeya, de un rico o una rica con persona muy pobre, suelen serlo también de desconciertos en los matrimonios. El médico, pues, en cuanto de su consejo depende, debe luchar contra los matrimonios de conveniencia, que son una inconveniencia evidente, pues el amor y la paz no descansan en el oro, sino en las virtudes y buenas prendas morales y físicas, y, más aún, en la identidad de ideales y sentimientos (Antonelli, ob. cit. Doctor Castro Calpe, ob. cit.).
     El médico debe pensar en la exaltación de los valores espirituales, sin descuidar los somáticos. Sobre lo cual dice el doctor Vallejo Nágera (La asexualización..., pág. 122, y Eugenesia de la Hispanidad. Véase nota del doctor Bermejillo en el Apéndice).
     «Por eso, la higiene de la raza no puede limitarse exclusivamente a perfeccionar y mejorar el genotipo (soma hereditario), sino que tiene que intervenir sobre fenotipo, mezcla de propiedades constitucionales y de adquiridas transmisibles hereditariamente... Compréndese ahora que... no podemos olvidarnos de la moral tradicional, de una atmósfera espiritual, sobre saturada éticamente, para incrustar sus normas en el genotipo y transformarlas en fuerzas instintivas, a cuyo cargo corre la transmisión a través de las generaciones de las excelencias psíquicas de la raza.»

     En consecuencia: el médico debe contribuir a formar un ambiente de moralidad, como el mejor medio de fomentar la verdadera eugenesia positiva frente a la puramente negativa del eugenismo materialista.

118. Certificado prematrimonial. 
     Las cuestiones que acabamos de tratar nos obligan a decir unas palabras sobre el certificado previo al matrimonio. Mucho se ha escrito y se ha ensayado sobre este punto (Jordán: Eugenisme et morale, cap. VII). Resumimos el parecer común de los escritores católicos en estas dos proposiciones:
     Primera. Debe rechazarse la implantación del certificado médico con carácter obligatorio y eliminatorio del matrimonio a quien, según el juicio del médico, adolece de los defectos señalados en la ley.
     Segunda. Es preferible y admisible el examen médico, seguido de un certificado para cada uno de los contrayentes y comunicable entre ambos, con libertad por parte de éstos de contraer o no matrimonio, una ves conocido mutuamente su estado de salud.
     La primera conclusión es evidente después de las razones con que hemos rechazado la prohibición legal de los ineptos para el matrimonio. Porque seria opuesto a los derechos individuales y a los mismos deberes de conciencia, que a veces imponen el matrimonio; atentaría a la competencia de la Iglesia sobre sus súbditos, que son los bautizados, para constituir impedimentos, y conduciría a un evidente mayor perjuicio para la moralidad pública, pues llevaría al amor libre. «Inútil parece decir que semejante ley no se vería libre de numerosos abusos e infracciones».
  Guchteneere: Limitación de la natalidad, pág. 107. El doctor Makañón sufre un gran error al admitir en principio el certificado médico «como requisito esencial para el matrimonio». Pero no estará muy lejos de la verdad, aun supuesta la exageración, al decir que «los médicos, generalmente, emplean estos documentos para darse el gusto de decir en un papel oficial cosas contrarias a la verdad» (Amor, conveniencia y eugenesia). De este parecer es Vallejo Nágera, ob. cit.  Cfr. J. Medina: Herencia y eugenesia, y Eloy Montero: Neo maltusianismo, eugenesia.
     La conclusión segunda deja a salvo la libertad individual y la de la Iglesia y no conduce a la inmoralidad. Por otra parte, esa práctica es recomendada por normas de prudencia y de justicia. Prudencia con el mismo contrayente sometido a examen, «para no empeñarse en un contrato cuyas obligaciones tal vez no se pudieran cumplir dignamente; justicia con la otra parte, a la que no es licito ocultar un estado de cosas quizá susceptible de modificar su actitud». Así, Guchteneere, en la obra citada. Aún hay que añadir las ventajas para el hogar que se trata de constituir, y para la sociedad, como consecuéncia de un mejor estado de salud de los hijos de tales matrimonios. Y añade Guchteneere:
     «Podemos suponer que, en numerosos casos, la perspectiva del examen médico y la eventual comunicación a la otra parte contendría a no pocos candidatos afectos de alguna tara fisiológica o moral, cosa que no hubieran conseguido los escrúpulos de conciencia. Tal vez sería preferible, aun en este caso, que el habitual uso del certificado prenupcial se introdujera gradualmente en las costumbres sin ninguna intervención de los Poderes públicos.»

     Esta última advertencia es muy sabia. Existe, en efecto, el peligro de que el Estado, el mejor día, convirtiera en eliminatorio el certificado o atestación del médico libremente escogido antes por los contrayentes, en el que hiciera constar la existencia o no de peligros de contagio, de esterilidad o de degeneración, sólo para el mutuo conocimiento de los contrayentes (G. Payen, ob. cit., cap. XII, núm. 220).
     Al médico, pues, le es lícito, y no sólo esto, sino que haría una buena obra social defendiendo la utilidad del reconocimiento médico, dentro de los límites que hemos señalado (Cfr. nuestro Código de Deontologia Médica, art. 113, § 2, con la nota bibliográfica. En el III Congreso Internacional de Médicos Católicos (cfr. Actas, Lisboa, 1948, página 142), el doctor Le Blond, de Canadá, expuso la tendencia en su país de hacer pasar a costumbre el examen prematrimonial y la preparación que allí se da a los futuros contrayentes).

118 bis. Homicidio por ley.
     El materialismo sigue con lógica hasta las últimas consecuencias, y los últimos no son el neomaltusianismo, las prohibiciones legales y la esterilización que hagan ineficaces las uniones sexuales; tiene otra más radical, que es la muerte implacable a los tarados, débiles, dementes. Va más allá y acuerda asesinar a los enfermos incurables, y aun apunta al asesinato de pueblos y razas.
     Cuatro clases de homicidio podemos distinguir, diferentes en cuanto al móvil, coincidentes en el fondo:
     a) Homicidio llamado eutanasia, que acelera la muerte para evitar los sufrimientos de una enfermedad aguda o crónica, muy dolorosa, y ello por sentimiento de piedad (Cfr. Código de Deontologia Médica, art. 86 y apéndice VIII bis).
     b) Homicidio eugénico, que trata de eliminar de la función procreadora, de manera radical, a los tarados y degenerados de toda especie, por creérseles, conforme a ciertos teóricos de la herencia, fuentes seguras de degeneración humana.
     c) Homicidio socialeconómico: la sociedad echa fuera de su seno a los que no son, a su parecer, más que una carga, ya que habría necesidad de sostener unas vidas a costa de la sociedad, y sin que ésta percibiera provecho alguno.
     d) El homicidio de raza o genocidio. Seria el asesinato de todos los individuos de una nación o raza por razones políticas. A esto aún no hemos llegado, pero no es de hoy que la idea existe.
     Calificamos de homicidio estos procedimientos ocisivos, porque, aun supuesta la autoridad de la ley, es claro que siendo las personas inocentes de delitos castigados con la pena de muerte, la que se les produjera sería ilegitima. Tampoco es este caso de guerra. En el artículo precedente (112 al 116) hemos razonado la oposición de la moral cristiana a la prohibición del matrimonio por enfermedad y a la esterilización, fundada en el concepto cristiano del hombre y de la sociedad política. La oposición en este punto por fuerza tiene que ser mayor.
     Hemos citado palabras de Pío XI (núm 119) y otras de Pío XII (núm. 116).
     Reproducimos aquí las que constan en la Encíclica Mystici Corporis (29 de junio de 1943), del Papa Pío XII. Después de encarecer el amor a los débiles, heridos, enfermos, niños, pobres, dice:
     «Porque, como justamente advierte el Apóstol, «mucho más necesarios son aquellos miembros del cuerpo que parecen más débiles; y a los que juzgamos miembros más viles del cuerpo, a éstos ceñimos de mayor adorno» (1 Cor., XII, 22-23). Expresión gravísima que por razón de nuestro altísimo oficio juzgamos deber repetir ahora, cuando con íntima aflicción vemos que a veces se priva de la vida a los contrahechos, a los dementes, a los afectos de enfermedades hereditarias, por considerarlos como carga molesta de la sociedad, y que algunos alaban esta manera de proceder como una nueva invención del progreso humano sumamente provechoso a la utilidad común. Pero ¿qué hombre sensato no ve que esto se opone gravísi-mamente no sólo a la ley natural y divina (Decr. S. Ofic., 2 dic. 1940), grabada en la conciencia de todos, sino también a los más íntimos sentimientos humanos? La sangre de estos hombres tanto más amados del Redentor cuanto más dignos de compasión, «clama a Dios desde la tierra» (Gen IV, 10).

     El decreto del Santo Oficio de 2 de diciembre de 1940, que cita el Papa, es el siguiente: Preguntada la Congregación «si es lícito, en virtud de mandato de la autoridad pública, causar la muerte directamente a aquellos que no han cometido ningún crimen digno de muerte, pero por sus defectos psíquicos o físicos ya son inútiles para la nación y, por el contrario, constituyan un gravamen para ella y un obstáculo para la salud y la robustez», contestó el Santo Oficio en la mentada fecha, con aprobación de Su Santidad, con esta categórica resolución: «No es lícita, por ser contraria al derecho natural y al divino positivo» (En Periodica de re morali (Roma, 1940, págs. 349 y sigs.) puede verse un largo comentario al citado decreto, publicado en A.A.S. XXXII, 1940, págs. 553 y sigs.).
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

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