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martes, 15 de noviembre de 2011

LA IGLESIA Y EL «PAPA MATERIALITER»

DE MONS. GUÉRARD DES LAURIERS

"Ecclesia non est vera perfectaque societas"
"La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad"
(Doctrina condenada por la Iglesia: Pio IX DS. 2919)


Disposición de las Materias
Introducción Metafísica
0.1 - Definición Errónea de Materia
0.2 - Concepción Errónea de Ente Accidental
0.3 - La Consideración Mental «Materialiter»
0.4 - El Falso «Carácter Analógico» del «Papa Materialiter»

Primera Parte - La Teología del «Papa Materialiter»
1. 1 - De los Errores Ontológicos a los Teológicos
1.2 - El "PapaMaterialiter" «por Analogía»
1.3- Vacancia Formal por Falta de Intención Oculta
1.4 - La Ocupación ilícito de la Santa Sede
1.5 - La Dependencia de la Declaración de Vacancia
1.6 - El Sentido Camaleónico del «Papa Materialiter»

Segunda Parte - Perversión de la Fe sobre la Iglesia
2.1 - La Extinción del Primado Papal
2.2 - El Orden sin la Jurisdicción Ordinaria
2.3 - Eclipse de la Visibilidad de la Iglesia Conclusión

Gloria Patri



La afirmación de un "Papa Materialiter" impidiendo que la Iglesia elija un Papa católico si existe hoy vacancia por herejía, y el deber de consagrar Obispos generando un episcopado acéfalo, son las pautas más destacadas en el panorama de las doctrinas de Mons. Guérard de Lauriers (G. L.). Aunque juzguemos a más doctrinas contrarias al credo católico, aquí analizaremos solamente la primera. Comentamos un resumen de la «Tesis de Cassiciacum» hecho por el prelado en 1987 respondiendo a críticas levantadas ya entonces contra la misma. Nos servimos también de una exposición hecha por él en el año 1988 en una consagración episcopal. No nos mueve otra intención sino el amor a la verdad católica y la sumisa adhesión al Magisterio de la Iglesia bajo cuyo autoritario tamiz nos colocamos sin reservas "Dignus es Domine Deus noster accipere gloriam et honorem et virtutem" (Digno eres, Señor, Dios nuestro, de recibir la gloria, el honor y el poder.) Ap. IV, 11.

INTRODUCCION METAFISICA

G. L. advierte: «La tesis del Papa Materialiter» supone la Metafísica. Es necesaria pues, una incurción preliminar por esa nobilísima ciencia. Mientras tanto pensamos que el recurrir a la Metafísica, en este caso, siendo la teoría errónea, sólo sirve para la ocultación de los errores mayores de Teología, dándoles la apariencia de cobertura científica.

0.1 - La Definición Errónea de Materia
El concepto de «Papa Materialiter» se radica en el concepto de materia. Y G. L. afirma: «Todo ente creado es compuesto Si material, compuesto de materia y forma". Se define la forma como «quo aliquid habet esse»(Por lo que algo tiene el ser) y la materia como: «quod habet esse» (Lo que tiene el ser).
Ahora bien, no se define la materia como «quod habet esse». El esse no pertenece a la definición de un ente creado. Se distingue entre tener esse y tener esse por definición. El Doctor Angélico siguió la sentencía de Avicena y Averroes por la cual el esse es casi un accidente en los entes creados. Viene del exterior no de la definición (S.T. 1, 3, 4). La materia es uno de los «principia quibus ens est» (Principios por los que el ente es) (Dezza S. J. Metaphis. Generalis. Univ. Gregoriana, Roma, 1948, pag. 63).
A través de San Pío X la Iglesia enseña que, en el ente compuesto, potencia y, acto son: «principios primeros e intrínsecos» (DS. 3601). Ya San Agustín distinguía: «cum aliud sit habens et aliud quod habet" (una cosa es el que tiene y otra lo poseído), en relación al esse. El cuerpo tiene el color, el alma, la sabiduría phorumero: "nihil horum est id quod habet" (Ninguno de éstos es lo que es poseído) (De Civ, Dei XI, 10). Lapidariamente escribe el Angélico: «El ente compuesto non habet esse" (No tiene el ser) en cuanto sus partes están divididas (quandiu); lo tiene y después que constituyen y componen el propio compuesto (postquam)». (S.T. 1, 11,1).
Además de que denominar toda potencia como materia y todo acto como forma, «non est propiae dictum", escribe Santo Tomás (De Spirit. Creaturis) (aunque se use "lato sensu"); porque: "no es lo mismo la composición entre substancia y esse, y entre materia y forma». Por lo que: "composits ex materia et forma nec forma potest dici ipsum quod est, nec ipsum esse" (En los compuestos de materia y forma ni la materia ni la forma pueden ser dichas como lo que es o el ser mismo).
Luego, se distingue entre ser potencia y estar in potentia. «Ente en acto y ente in potentia se distinguen como ente y no ente simpliciter» (Suarez,Disput. Metaphys. 31, 3) en cuanto a la potencia objetiva; no en cuanto a la subjetiva que es un principio positivo, no simplemente negativo, sino sólo principio quo ens est (Por lo que es ente) y que jamás puede existir sin la forma actual.
Pretender pues que alguien «es papa materialiter non formaliter» es pretender que el ente objetivamente posible existe en cuanto tal o tal forma. Es negar el principio: Aliud est esse albi et aliud esse hominis cui advenit albedo (Una cosa es el ser de lo blanco y otra el ser del hombre al cual adviene la blancura).
Dezza, S.J., escribe: «Juzgamos que todos convienen en que el ente simplemente posible o en potencia objetiva in se nihil actu esse; esse nihil actuale, non autem reale (En sí es nada en acto; es una nada actual, pero no un ente real). «Lo que no existe pero puede existir ( o puede no existir) es simplemente posible», "no tiene ninguna actualidad en si, sitio solamente en causa» (pág. 175-177)

La Prioridad del Acto sobre la potencia
El acto en relación a la potencia tiene prioridad ya sea en el orden lógico ya sea en el ontológico. La potencia no puede ser definida o declarada sino por el acto. Aristóteles escribe que «las cosas que no son inteligibles cuando existen "in potentia", se vuelven inteligibles por la reducción al acto» (IX Metaphys., c. 6). Santo Tomás enseña: Id per quod alterum definitur est prior eo ratione (Aquello por lo cual es definido lo otro, es anterior por esa razón).
Pero la potencia no puede ser definida sino por el acto. Luego es necesario que la razón del acto preceda a la razón de la potencia y que el conocimiento del acto preceda al conocimiento de la potencia (In IX Metaph. 1. 7).
La potencia por su esencia está ordenada para el acto. Nadie puede expresar lo que es la potencia para ser papa sin antes saber y definir lo que es ser papa. Ontológicamente también, pues escribe el Angélico: «Aunque lo que a veces es in potentia y a veces in actu, sea primero temporalmente in potentia que en acto (no necesariamente sino sólo por lo menos en cuanto a naturaleza), con todo, el acto simplemente tiene prioridad sobre la potencia porque la potencia no se reduce a sí misma al acto, pero es necesario que sea reducida al acto por algo que sea en acto». «Lo que puede ser puede no ser» (S. C. Gent. 1,16).

Ignorancia Sobre la Materia
Concibiendo la declaración de materia como quod habet esse G.L. cae en el error de la preexistencia de las formas en la materia in potentia que Santo Tomás indica: «Algunos establecieron que las formas no empiezan a existir (non incipere) por acción de la naturaleza (sed prius extitisse in materia) (Sino primero existir en la materia) colocando un ocultamiento de las formas (latitationen formarum).
Esto ocurrió por ignorancia de la materia, por no saber distinguir entre potencia y acto, pues porque las formas preexisten in potentia en la materia, las colocaron como existentes simplicter.
Lo que propiamente es hecho es lo compuesto ex materia Las formas comienzan a existir en acto compositis factis (Constituidos los compuestos) (S. T1. 45. 8).

02.- Concepción erronea del ente Accidental
Son principios de Ontología: esse non invenitur in definitione essentiae Posibilis (El ser no se encuentra en la definición de una esencia posible), idem secundum ídem non potest esse actus et potentia (Lo mismo según la misma consideración, no puede estar en acto y en potencia); esse et non esse simultáneamente no tiene razón de cosa posible, ni Dios puede hacer tal cosa. Luego, porque el todo substancial de un hombre preexiste en cuanto hombre, no puede G. L. afirmar que tal hombre preexiste en cuanto al todo accidental, en cuanto papa, aunque tal hombre esté in potentia relativamente a la forma papal. El hereje es miembro de la Iglesia in potentia, no in actu.

03. - La Consideración Mental MATERIALITER
G. L. coloca el término materialiter como adverbio de modo relativo al modo de considerar mentalmente al papa: «Considerar un ente materialiter, dice, es considerarlo según la parte de la materia; formaliter según la parte de la forma. Esta distinción parece más abstracta que la de materia y forma que es de «cosas».
Es considerar las partes en el todo. Respeta mejor la concreción del ente, la verdadera naturaleza de las partes que existen sólo en el ente concreto. Es una preocupación de Realismo, para que el discurso sea más conforme con la realidad. Ahora bien:

1. - El Uso Verdadero de la Distinción
No se repudia el uso correcto, sino el uso falso de esa consideración. Santo Tomás usa la consideración materialiter-formaliter y también la potentialiter-actualiter. Pero siempre refiriéndose al ente uno compuesto, sin denominar la materia o la forma o el esse con el nombre relativo al compuesto in actu.
Vimos que él escribió: «En los compuestos de materia y forma, ni la materia, ni la forma, ni el esse potest dici ipsum quod est (Puede decirse el mismo que es) (S. C. Gent. 2, 54). Ahora bien, G. L. quiere denominar al sujeto sólo in potentia como papa materialiter, antes ni después de tener la forma. Santo Tomás dice que los pecadores son miembros de Cristo: non actualiter sed potentialiter, no in actu, pero in potentia (S. T. 1-2, 85.1 ad 4).
Luego, sin la forma papal en acto G. L. no puede afirmar que alguien «es papa» y después negar que lo sea formaliter. Sería afirmar y negar secundum ídem (Según lo mismo), en cuanto la existencia de la forma en acto.
Dice el Angélico: «En los actos humanos el acto y potencia inferior se relacionan materialiter con el acto y potencia superior y el primer móvil se relaciona formaliter con el acto del instrumento (S. T. 1-2, 17. 4).
En ningún lugar el Angélico se refiere a materia existente antes o después de la forma en cuanto al ente accidental. (Ver otros ejemplos en S. T 1.110,3 ad 1.1 -2,111. 1. 55 ad 2; 1 -2 111,2 ad 1). Santo Tomás y no G. L. respeta "la verdadera naturaleza de las partes».

2. - Abstracción Total
Quien usa el nombre concreto (como G. L. usa el nombre papa) «significa, dice Santo Tomás, no sólo la forma, ni sólo la materia, sino el compuesto de materia y forma común» (S. T. 1,29,2 ad 3). Así, G. L. no puede usar el nombre concreto para significar a quien no es papa en acto, pues tal nombre significa el compuesto.
Ahí él ya no significa el ente apenas en cuanto hombre o en cuanto a individuo (vg. Sócrates), sino que significa ut totum como el todo accidental (S. T. 3, 3, 3 y 1, 3, 3).
«Todos los nombres impuestos por nosotros para señalar algo concreto: significant in concretione prout competit compositis (Significa en concreto como conviene a los compuestos) (S T. l, 13, l ad 2). En la abstracción que se dice formal consideramos solamente la forma «más abstracta» (vg. el papado) como cuando hablamos del color «no considerando nada del cuerpo-colorido» (S T. 1,85,5). Pero en la abstracción total consideramos la forma cum materia et in materia prescindiendo solamente de las notas individuantes. Aquí escribe Morandini SI:«id quod abstrahitur se habet ut totum de toto individuo" (Lo que se abstrae, se considera como un todo respecto de todo individuo) (Critica, Univers. Gregoriana, Roma, 1963, p. 163). Este modo de abstracción, lo muestra Santo Tomás, contiene «implicite et indistincte totum hoc quod est in individuo" (Implícitamente e indistintamente este todo que es en el individuo) (De Ente et Essentia, c. 4). Luego, G. L. real y lógicamente va contra la «concreción del ente», no la respeta.

3. - Afirmación Falsa
«Las cosas comparadas con el intelecto, según lo que no son, se dicen falsas» (Santo Tomás, S. T. 1. 17,1 ad 1). Ahora bien, G. L. pasa de la Ontología a la Lógica, de lo concreto real, al modo de considerar lógico, abstracto, aunque por abstracción total. Cuando se afirma algo materialiter de un sujeto, no se está considerando el ens rationis: el modo de existencia de él en la mente sino que se está afirmando la identidad de un sujeto y un predicado; El ens rationis, en cuanto tal. dice, Gardeil O.P., debería ser hasta excluido de la Metafísica, pues, aunque pueda tener fundamento en la realidad, no puede existir sino en el espíritu y por lo tanto no pertenece al mundo del ente real o posible que la Ontología considera».
Asi, el papa materialiter ontologicamente como ens rationis, «pero abstracto», no puede existir y, lógicamente, en cuanto separa los principios del ente, como hace G. L., es una afirmación falsa: «unumquodque in tantum est ens in quantum est unum" (Cada cosa en tanto es ente, en cuanto es una) (S. T. 1, 103, 3). «El ser uno es indiviso" (In IV Metaphys. I, 2). «Cuando se trata de cosas que son unum re (uno en la realidad), pero difieren por la razón, el nombre se impone ab actu essendi (por el acto de ser) (In IV Metaphys. 1, 2).
En el Realismo, la consideración mental verdadera se subordina a lo real, al ente compuesto, sin lo cual hay falsedad. La proposición de G. L. es pues lógicamente falsa cuando afirma que alguien que no es papa formaliter es papa materialiter.

0.4 - Falso Carácter Analógico del Papa Materialiter
Tratando de escapar a las objeciones de la Ontología sobre la naturaleza de la materia, del materialiter, G. L. habló además del «todo accidental" también del carácter analógico de la distinción materialiter: «Los que objetan ignoran el carácter analógico de esa distinción.
Esta tiene una portata analógica que la distinción materia y forma no tiene: ésta se refiere a los entes creados y no al esse en cuanto tal. Así G. L.
Ahora bien: no está en cuestión la analogía que pueda existir entre la distinción mental lógica y la distinción real ontológica. Lo que está en cuestión es una falsa analogía entre ente y no ente, entre verdad y error, una «analogía» entre opuestos indiviso, negación de la división. Ahora, el negativo es concebido por el positivo, por lo que la analogía pretendida es en cuanto a la noción de ente, entre ens reale y ens rationis.
Ahora bien, el ser análogo es en Escribe el Angélico: «nihil opponitur ratione entis nisi non analogía (Nada se opone a la razón de ente, sino el no ente) (S. T 1, 25, 3), «oppositum autem entis est non ens" (Lo opuesto a ente es no ente) (S. C. Gent. 2, 25). Si existe alguna analogía entre las distinciones, distinciones significan divisiones (en un orden) y ente uno significa ente parte diverso; pero cualquier diferencia entre las distinciones no puede estar fuera de la noción de ente, pues: «quod est extra ens nihil est et differentia esse non potest", (Lo que está fuera del ente no es nada, y [la nada] no puede ser diferencia) (In V Metaph. , l).
Al ente nada puede ser añadido como naturaleza extraña como una diferencia que se adiciona al género, pues «quaelibet natura essentialiter est ens" (Cualquier naturaleza, esencialmente es ente) (Santo Tomás, De Verit 1,1), «Así se puede decir que estos nombres son dichos de Dios y de las criaturas según una analogía« (S. T. 1.11, 5).
Luego, la portata-analógica pretendida por G. L. no existe sino en cuanto a la noción de ente.
Es pues la distinción de potencia y acto y no la de materialiter-formaliter la que tiene una extensión mayor que la distinción de materia y forma, puesto que ella no se refiere solamente al ente creado material sino también al ens commune que se extiende al ente inmaterial (S. C Gent. 2. 54).
La Ontología no es la ciencia del esse en cuanto tal, sino la ciencia del ente en cuanto ente conforme la definiera Aristóteles.

1. - Término Unívoco y Término Equivoco
Toda aquella pretendida analogía entre distinciones no fundamenta entonces el carácter analógico que G. L. quiere atribuir a la noción de papa. Esta es un concepto unívoco, no analógico. El pseudopapa, el hereje o cismático, no son ni puede decirse que sean papa por analogía, aunque estén in potentia para convertirse y ser papa. Nuevamente sería una analogía entre opuestos. Sería usar el concepto de papa no de modo análogo sino equívoco.
Tampoco una analogía metafórica impropia sin denominación intrínseca en el sujeto «debe ser mantenida en Metafísica», escribe Gardeil (pg.38).
Y la analogía pretendida por G. L. oculta un pasaje entre un papa electo supuestamente en forma válida, a un papa herético cuya elección es nula: pasa furtivamente del corto espacio de tiempo entre la elección y la aceptación válida del cargo papal del no herético, al dilatado espacio de tiempo de casi 30 años después de la pérdida formal del cargo: tal pretensión de analogía entre el válido y el inválido, entre el fiel y el hereje, entre cortos y limitados días y años y décadas de término no definido, oculta aún en Ontología, un atentado contra la univocidad del papado y de las propias leyes de la analogía.
En el siglo VII los patriarcas orientales de Alejandría, Constantinopla, Antioquía, adoptaron para sí el título analógico de papas locales: luego caerían en el cisma.
Maritain atacó el concepto unívoco de Cristiandad, o de ciudad católica enseñado por San Pío X; pretendió la analogía, como si las ciudades no católicas fuesen cristianas por analogía.
Resultó una «Iglesia de la Libertad Religiosa», análoga a la católica, una Iglesia Ecuménica, en parte semejante, en parte distinta. ¿G.L. pretende ese camino?

CODIGO DE DERECHO CANONICO
2261. § I. El excomulgado no puede lícitamente hacer ni administrar Sacramentos o Sacramentales, salvas las excepciones que siguen.
§ 2. Pueden los fíeles, sin peijuicio de lo que se prescribe en el § 3, pedir por una causa justa cualesquiera Sacramentos o Sacramentales a un excomulgado, sobre todo si no hay otros ministros, y en ese caso el excomulgado así requerido puede administrarlos, sin que tenga obligación alguna de preguntar a quien le requiere la causa de la petición.
§ 3. Pero a los excomulgados vitandos y a otros excomulgados, cuando ha mediado sentencia condenatoria o declaratoria, sólo en peligro de muerte pueden los fieles pedirles tanto la absolución sacramental, a tenor de los Cánones 882 y 2252, como también, si no hay otros ministros, los demás Sacramentos y Sacramentales.

2264. Los actos de jurisdicción tanto del fuero interno como del externo, realizados por un excomulgado, son ilícitos; y si se ha pronunciado sentencia condenatoria o declaratoria, son también inválidos, salvo lo que se prescribe en el Canon 2261, § 3; antes de la sentencia son válidos, y aun lícitos, si los solicitaron los fieles a tenor del mencionado Canon 2261, § 2.

PRIMERA PARTE:
LA TEOLOGIA DEL «PAPA MATERIALITER"

1.1 - De los Errores Ontológicos a los Teológicos
Es más probable que la desviada Teología de G. L. haya desviado su Ontología, que lo inverso: el buscó una pseudo cobertura científica en la Metafísica. Por eso afirma sin más: «La relación entre la persona física del papa y el carisma papal está determinada por la relación materialiter-formaliter. Esta se impone por la Metafísica del Sentido Común, la exige el Derecho Natural, y está subyacente en el Derecho divino, canónico y eclesiástico. Fue usada por San Roberto. Otros agregan: Cayetano y Juan de Santo Tomas".
Ahora bien:

1. Metafísica del Sentido Común
Tal alusión de G. L. es altameme reveladora de sus afinidades "científicas'' y teológicas. En 1821 sí compatriota el P. Rohrbacher escribió el Catecismo del Sentido Comun colocando el criterio de verdad de todos los hombres en el «sentido o sentimiento común", opuesto al sentido individual en el llamado "buen sentido". Se asociaba con Lammenais que colocaba ese criterio en la "razón colectiva", en la Tradición.
Junto con De Bonald, Bonnetty, Bautain, formaban el grupo de los "tradicionalistas" que pretendían para la ciencia un fundamento igual a aquel que San Vicente de Lerins puso para la Fe: Lo cierto y verdadero es lo que semper et ubique et ab omnibus (Siempre, en todo lugar y por todos) se creyó.
Eso porque eran escépticos en cuanto al valor de la razón individual, agnósticos, antí-intelectualistas y, en Teología, profesaban la herejía del Fideísmo: la Fe estaba fundada sólo en la Fe sin los presupuestos racionales.
Ese mismo Agnosticismo y Fideísmo fundó el Modernismo y se extendió por el Vaticano II que habla del suo senso religioso moti en relación a la Libertad Religiosa (Dign. Hum.). Ahora bien, tal Metafísica del Sentido Común es nula: si el conocimiento individual es incapaz de la verdad, el común también lo será: por grande que sea el número de las parcelas siempre cero más cero será igual a cero.
El número no altera la naturaleza humana. En cuanto al «buen sentido», durante decenas de siglos se creyó que la Tierra era plana. Y es un criterio inaplicable en la práctica. La verdad no es democrática. La Iglesia condenó tal «Metafísica» que no trasciende a los «sentidos» físicos: «La razón precede a la fe y debe conducirnos a ella (DS. 2755 - D. 1626).
El Vaticano I nos dice con San Pablo que la Fe es un «obsequium rationi consentaneum» (Obsequio conforme a la razón) (DS. 3009 -D. 1790), que la Fe no es «nequaquam motus animi caecus» (De ningún modo movimiento ciego del alma) (DS, 301o -D. 1791) que aunque esté por encima de la razón «no puede existir ninguna disensión verdadera entre la Fe y la razón» pues el mismo Dios que reveló la fe colocó el "lumen" en el espíritu humano (DS. 3017 -D. 1797).
San Pío X condenó en religión ese «sentimiento religioso» (DS. 3477 - D. 2074) y el Anti-intelectualismo (DS.3475 - D. 2072). La puerta de entrada por lo tanto por la cual G. L. quiere introducir su «distinción» y su «Metafísica» en la Teología es la misma de esos que la Iglesia condenó.

2. De la Falsa Metafísica a la Deformación del Derecho
Cuando G. L. habla de «persona física del papa» supone una persona que ya es papa, se refiere al «totum de toto individuo» (El todo respecto de todo individuo), al ente compuesto, concreto, al sujeto y accidente, como potencia y acto «tal con esse substancial y esse «tal».
Luego, el término materialiter no se puede referir al ens in potentia, sólo materialiter pero no formaliter. Seria un uso falso del materialiter.
Ahora bien, el Derecho Natural, el Sobrenatural y el Eclesiástico suponen la Metafísica verdadera no la falsa. Luego, G. L. comienza corrompiendo el Derecho divino y de la Iglesia, introduciendo en la Teología los errores de su Metafísica.

3. Pretendido Apoyo en Teólogos
G. L. no tiene el apoyo que pretende tener en teólogos. Cuando éstos usan la distinción materialiter-formaliter no la usan en el sentido inepto pretendido por G. L. Este no tiene el apoyo de Santo Tomas eso es patente por las innumerables citas hechas.
Santo Tomás analiza correctamente el potentialiter-materialiter y sobre los herejes afirma «actu non sunt de Ecclesia, sunt tamen in potentia» ((Sus) Actos no son de la iglesia sin embargo (lo) son en potencia) (S. T. 3, 8, 3). G. L. no tiene el apoyo de San Roberto que cita ese texto del Aquinate, tiene sentencia opuesta a G. L.: el no cristiano no puede ser papa, pues quien no es miembro de la Iglesia no puede ser Cabeza».
La fe es una disposición necesaria ad esse papa. La forma [papal] no puede mantenerse sin la disposición necesaria... sólo por la potencia aunque no reducida al acto. «Siendo eliminada esta disposición por su contraria (herejía) el papa deja inmediatamente de ser papa». (De Rom. Pont, l, 2, c. 3).
He aquí la contradicción de la sentencia de G. L. No está de acuerdo con el Angélico que escribe: «La jurisdicción no permanece en los herejes» (S. T 2-2, 39. 3). G. L. no tiene tampoco el apoyo de Cayetano que escribe: «Quam primum desinit esse fidelis, desinit etiam esse Petri sucessor (...) quidquid sit Yecilii foi ecclesiasticum. Ex quo tamen ídem habetur: nam ex hoc ipso quod ille homo qui vocatur Petri sucessor, ex casu a fide juditio etiam invitus subjicitur Ecclesiae, manifiestum est ipsum non esse amplius Petri successorem secundum veritatem» (Tan pronto como deja de ser fiel deja también de ser Sucesor de Pedro sea lo que fuere según el fuero eclesiástico. De lo cual, con todo..., se tiene lo mismo pues por esto mismo que ese hombre, que se llama manifiesto sucesor de Pedro, en el caso de juicio por la Fe, queda sujeto, aun contra su voluntad, a la Iglesia, es manifiesto que el mismo Ya no es más el Sucesor de Pedro según la verdad) (Apud Misterium fídei, n° 76, dic. 1986, pag. 21 a 27).
El, Cayetano, separa la verdad objetiva según el Derecho divino y el conocimiento social de esa verdad, de modo jurídico, por el fuero eclesiástico, en el cual también «ídem habetur» (Lo mismo se tiene), esto es, la sentencia declaratoria, si existiera, no altera la vacancia en sí a partir del hecho público del delito de herejía. Luego, es falso el apoyo que G. L. pretende en esos teólogos. Juan de Santo Tomás es comentarista de Santo Tomás y de Cayetano.

1.2 -«El Papa Materialiter» «por Analogía»
G. L. sabe muy bien y reconoce explícitamente que: «El electo en un cónclave válido aún no es papa». Pero, objetivando otras consecuencias teológicas desvirtúa esa proposición suya y dice: «Pero solamente él está en disposición última para recibir la forma. Luego por analogía puede decirse que ipso facto es papa materialiter. Si él después acepta válidamente la elección, quien ya era papa materialiter se convierte en papa formaliter, con la condición de no tener óbice oculto». Ahora bien:

1. Falsa Analogía
Es necesario hacer notar, como ya hemos hablado que esta analogía establecida aquí por G. L. no tiene por objetivo una extensión metafórica inocente, en cuanto a una elección válida y un electo fiel y ortodoxo, en cuanto a un escaso período entre el final de la elección y la aceptación de la misma período generalmente de horas o de pocos días.
El Cn. 175, aunque no referente a la elección papal, habla de 8 días para la aceptación «de lo contrario él pierde todo derecho adquirido por la elección» y, aunque después se arrepienta de la renuncia, no readquiere el derecho (jus) que lo facultaba a aceptar el cargo (Cn. 176). G. L. tiene en mente entonces otra cosa: un largo e indefinido período como papa materialiter en quien ya perdió el cargo formalmente o porque ya era hereje en la elección o después de la misma.
No existe analogía alguna en sentido estricto, ya sea en el primer caso, donde aún se podría tolerar el sentido metafórico, o en el sentido posterior donde tal sentido es intolerable, ya sea por la Ontología, ya sea por la Fe: esto implica décadas de un papa herético, con actos que obstruyen la ocupación válida de la Santa Sede por un verdadero Sucesor de Pedro. G. L. comienza contradiciéndose a sí mismo: quien «aún no es papa» «puede decirse que es papa» Y «quien ya era papa» «se vuelve papa».
Ahora bien, «quod est non fit, quia jam est» (lo que es no deviene, ya existe) decía Parménides. Y los principios del ente son principios intrínsecos y no diferencias específicas extrínsecas. No existen dos especies de papas: papas materiales y papas formales. La casualidad de materia y forma es intrínseca y no es como la de las causas eficientes. Ellas actúan, dice el Aquinate, «por el modo por el cual la blancura hace lo blanco».
La causalidad material y formal «stat in eorum unione» (Consiste en su unión). La pretensión de G. L. contradice toda la Ontología de Aristóteles y de Santo Tomás referente a los principia quibus ens est (Principios por los cuales un ente es).
Ya vimos que éstos afirman que el ente compuesto no existe «en cuanto sus partes están divididas (quamdiu) sino después (postquam) que constituyen y componen el propio compuesto» (S T. 1,11,1).
El compuesto difiere de sus causas, pero, en cuanto ente, no se distingue de esas mismas causas intrínsecas. Las cosas «incipiunt esse compositis factis" (Comienzan a ser constituido el compuesto) (S. T. 1, 45, 8); «id quod proprie fit est compositum" (Esto que propiamente se hace es el compuesto). Las formas «non habent esse», sino los compuestos «por ella" (S. T. 1, 65, 4).
«Los accidentes y las formas materiales tienen el fieri y la corrupción por la generación y corrupción de los compuesto" (S. Ti, 75,6y 1,90,2). La «analogía» de G. L. es por lo tanto falsa: entre ens y non ens, entre católico y herético, entre válido e inválido, entre opuestos por contradicción.

2. Diferencia entre Disposición y Condición
La Ontología distingue entre causa, disposición y condición. La causa influit ad esse effectus; la disposición necesaria se reduce a causa material. La condición, aún necesaria y sine qua non, non influit ad esse effectus. Esta sólo remueve el impedimento contrario a la acción de la causa.
Ahora bien, el Cn. 109 se refiere a la elección papal como «condición» y no como disposición necesaria y última como pretende G. L.: «adimpleta conditione». Luego, el electo aún válidamente "todavía no es papa». El propio G. L. lo reconoce. Pero quiere sacar provecho de una «disposición última" que, vimos no es «disposición» y por lo tanto no se reduce a la causa material, no influye en el esse del compuesto papal.
El electo puede ser y puede no ser papa, permanece in potentia puede ser o no ser. El Cn. 219 afirma que solamente lo es: «statim ab acceptata electione" (Al punto de aceptada la elección), después de la aceptación del cargo. Luego, perece la analogía con quien aún no aceptó el cargo. Aún no tiene la «disposición última».
San Roberto coloca la Fe como «disposición necesaria» para ser papa. Eso porque la forma papal tiene su esencia y existencia en una persona definida por la Fe. La Iglesia es sociedad sobrenatural y no solamente natural y humana luego contra G.L., contra Dom Mayer y lefebvristas: la Fe es de necesidad absoluta ad esse para que alguien tenga potencia subjetiva para recibir la forma papal. Por ahí el cargo papal difiere del cargo de gobernante civil.
G. L. entretanto se apega a la designación exclusiva de una sola persona en la elección, pretendiendo caracterizar ese hecho como ya causante de la forma papal. Ahora bien, vimos, la elección no es la causa material; es condición necesaria pero no disposición reductible a causa material. Ser el único electo es un accidente cuantitativo y no cualitativo como lo es la forma papal. Aún con tal accidente cuantitativo, proviniente confiesa el propio G. L., estando pues aún solamente in potentia para serlo, pero siendo aún un nihil in actu relativamente a la forma papal. Y aunque por metáfora se admitiese tal analogía en el electo válidamente, en el período precedente a la aceptación, no podría ádmitirse en el período subsiguiente después de la pérdida del cargo por herejía. No hay analogía entre opuestos; entre ente y no ente, entre ente hereje y fiel, entre válido y nulo.

3. Contradicción al Magisterio de la Iglesia
Belarmino enseña: «En la elección [papal] la acción se ejerce sobre la materia de cosa futura que aún no existe. Cuando la cosa es destruida la acción se ejerce sobre el compuesto en acto. Al elegir al Pontífice los Cardenales no ejercen poder sobre la autoridad que aún no existe, sino sobre la materia que por la elección será dispuesta para recibir el Pontificado. Deponiéndolo ejercerían acción sobre el compuesto, sobre la persona dotada de poder». (De Rom. Pontif. 1.2, c. 30).
Luego, la simple elección no convierte en papa al electo: él «no existe» como papa, es «cosa futura». Y no puede existir una sentencia sobre quien fuese realmente papa, porque sería el compuesto dotado de poder y no sólo papa materialiter, «real», pero sin poder. Las dos afirmaciones básicas de G. L. son ahí contradichas.
La pretehsión de G. L. va contra la naturaleza «ordinaria» del cargo papal definida por el Vaticano 1 (DS. 3064 - D. 1831). El poder papal es anexo al cargo. Admite G. L. la existencia parcial de ese poder en quien aún no recibió la forma papal y en quien la perdió, sin la necesidad de la fe que funda tal definición del cargo papal.
El papa materialiter significa la negación de la definición de vacancia total hecha por Pablo IV (Bula Cum ex Apost.) "penitus et in toftim" (Absolutamente y en el todo), "en parte alguna se la tenga por legítima"; los herejes electos son «inhábiles e incapaces" del cargo.
La elección, aún «por unanimidad de los Cardenales», promovió nulamente al electo, la propia elección es pues nula pues el sujeto que recibiría la forma proveniente de la elección no la recibe por no tener «capacidad» de recibirla.
Es como si se eligiese a un muerto, o a un demente. G. L. trata de separar la validez de la elección de la validez de la aceptación cuando ambas cosas son nulas simultáneamente por la «incapacidad» y falta de «voz pasiva» del elegido.
Julio II en la Bula «Cum tam divino», muestra que, en caso de "herejía" simoníaca, la propia elección es nula: «non solum hujus modi electio vel assumptio eo ipso nulla existat" (No sólo es nula la elección, ipso facto, sino también su elevación), aún con aparentes actos válidos de los Cardenales electores, por la unanimidad de los mismos, «nemine discrepante», "omnium Cardinalium concordia», lo que repitió Pablo IV y fue confirmado por San Pío V.
Luego. G. L. no puede separar la validez de la elección de la validez de la aceptación, ni separar la validez formal de la «validez material» de la «ocupación» de cargo papal.
El Derecho Canónico confirma ese Magisterio. El Cn. 29 exige «elección aceptada» para ser papa y el Cn. 176 dice que el «derecho adquirido por la elección se pierde» sin la aceptación en un corto plazo.
Si el electo es herético, el Cn. 188, 4 afirma que existió «renuncia tácita» al cargo. El Cn. 221 enseña que la remitida del cargo papal no necesita ser aceptada por otros para ser válida.
El Cn. 166, 2 enseña que los actos jurisdiccionales del hereje son «nulos» de acuerdo con lo que Santo Tomás ya enseñara: «nihil actum est» (S. T.2-2, 39. 3). Luego, toda la Teología de G. L. sobre su papa materialiter va cohtra el Magisterio católico, más allá de ser opuesta a la Metafísica.

1.3 - Vacancia Formal por Falta de Intención Oculta
Apartándose de las enseñanzas de la Iglesia que afirman la vacancia de los cargos por delito público de herejía, G. L. quiere afirmar la vacancia sólo formal y no material de ese cargo por «óbice oculto», falta de intención de los electores o del electo.
Declara: «el Cn. 188,4 es derecho humano, el papa está por encima del mismo, su fuerza le viene del papa. El papa pierde el cargo formalmente, no materialmente si tiene «óbice oculto» que suspende el efecto de la elección o imposibilita de recibir la forma por oposición voluntaria.
Debe presumirse la lealtad del electo en la aceptación del cargo. Pero la Iglesia debe juzgar hechos que manifiesten falta de intención oculta, de aceptar el cargo: vg. acción habitual contra exigencias del cargo. Sí ésta existe, el electo jamás fue papa formal.
Son exigencias del cargo: a) De Orden Ontológico y Derecho Natural; el ocupante debe tener intención de realizar el Bien Común. Si no lo realiza, si actúa habitualmente contra el Bien Común (vg. Oblación pura, Depósito Revelado), no tiene intención de recibir el cargo, no es papa formaliter. b) De Orden Sobrenatural: No debe dar enseñanzas contra la doctrina revelada porque seria contra la Infalibilidad.
Así, enseñar la Libertad Religiosa, revela falta de intención de recibir el cargo y que no es papa formaliter ". Luego, no es papa formaliter.
Ahora bien:

1. Derecho Divino y de la Iglesia
G. L. tendría razón en cuanto al Cn. 188, 4 si éste fuera mero derecho eclesiástico. Pero la «definición" de Pablo IV muestra que lo dispuesto en ese Canon es primero Derecho divino reiterado después por el humano.
Él II Concilio de Constantinopla muestra el fundamento divino y que el hereje «ipsa sibi infert anathema" (Por la cosa misma es conducido a la excomunión) (3 Cap.). Pío XII muestra que la herejía ex natura separa de la Iglesia (Corpor.). León XIII afirma que «es absurdo» que la Iglesia sea presidida por quien está fuera de ella (Satis Cognitum).
Santo Tomás, San Roberto, Cayetano, los Santos Padres, muestran que la jurisdicción «no permanece en el hereje». Luego, G. L. afronta al Magisterio rechazando la aplicación de ese «canon fidei» y buscando la vacancia por otra causa.

2. Falta de Lealtad
El sentido del argumento de G. L. es el de que el electo aceptó el cargo por actos exteriores pero ocultamente no tenía intención de aceptarlo. Actuó exteriormente ante los hombres con falta de lealtad y de veracidad (no por herejía).
Por los otros actos posteriores contra el Bien Común, los otros miembros de la Iglesia llegarían a la conclusión de que tal persona no es formalmente papa porque no tuvo intención de aceptar el cargo. Ahora bien, tal conclusión es ilícita. Porque:

3. Herejía de Wyclef
Apartándose de los cánones que establecen la vacancia por delito de herejía, G. L. cae en la herejía de Wyclef: «El papa malo no tiene poder sobre el fiel» (DS. 1158 - D. 588).
Pasa de los actos ilícitos, injustos, contra el Bien Común, a los actos nulos e inválidos. Ahora bien, aún la acción habitual mala, no siendo contra la Fe y la unidad de la Iglesia, no quita el poder.
Escribe el Angélico: «por el hábito no se confiere ni se quita poder, pero se adquiere el actuar bien o mal.»; «por él no nos volvemos potentes o impotentes para hacer algo, sino hábiles o inhábiles para lo que podemos hacer bien o mal" (S. C. Gent. 4, 77). «Aliud est aliquid non habere, aliud est non recte habere" (Una cosa es no tener algo, otra cosa es no tener [algo] rectamente) (S. T. 3. 82. 8).

4. Juicio Ilícito
Si compete a la Iglesia juzgar los actos externos, G. L. no es la Iglesia cuando juzga los actos papales contra el Bien Común y de ellos infiere la falta de intención. «Nisi deprehendatur a fide devius" (A no ser que se lo encuentre apartado de la fe) (lo dicen Inocencio III y Pablo IV) la Sede primacial, el «Juez Supremo de los fieles» no puede ser juzgado por sus inferiores «neque cuiquam de ejus licere juridicari juditio» (Ni a ninguno de éstos es licito juzgar de su juicio) (DS. 3063 - D. 1830).
«El Señor nos enseña a obedecer inclusive a los malos prelados, escribe Santo Tomás, (citando Mt, XXIII, 2-3) «En la Cátedra de Moisés se asentaron los Escribas y Fariseos...» (S. C. Gent 4:77).
«El hombre no puede juzgar sobre la bondad o malicia de otro hombre "hoc ením solius Dei est qui occulta cordis rimatur» (sólo Dios escudriña lo oculto del corazón). De lo contrario «no podría el hombre estar seguro de su salvación»; parecería que "coloca su esperanza en la bondad del hombre en contra de aquello de Jeremías, Maldito el hombre que confía en el hombre» (Jer. 17,5).
Es el error de los que dicen que sólo los buenos ministros pueden administrar los Sacramentos y no los malos «et nulli malí" (Idem).
Luego, G. L. se erige en juez del «Juez Supremo de los fieles»: por un lado no acepta la vacancia por herejía y por el otro juzga los actos papales contra el Bien Común y declara la vacancia.

5 - Nexo Innecesario
De los actos malos posteriores contra el Bien Común no se infiere necesariamente la falta de intención en el acto de aceptación del cargo, cuando la aceptación publica fue manifiesta. Es un enredo falso el principio: "Post hoc ergo propter hoc" (Después de esto, por tanto, causa de esto).
Aun en el caso de herejía no se infiere la pérdida del cargo por herejía anterior oculta. San Roberto escribe: "Por el carácter visible de la Iglesia es imposible admitir la pérdida de la Jurisdicción por una causa que los fieles, por su naturaleza, no puedan verificar".
Melchor Cano escribe lo mismo (Apud X. Silveira, La Nouvelle Messe. pg. 243). Todo orden exterior de la Iglesia se tornaría incierto. Por eso en cuestión de Sacramentos la intención del ministro debe ser juzgada como existente por sus actos exteriores concomitantes "nisi contrarium exterius exprimatur», escribe Santo Tomás (S. T 3, 64. 9). Aunque los otros actos de la persona fuesen malos o hasta heréticos, lo que está en cuestión es la intención en aquel acto singular y no en los demás, son actos distintos.

6 - Argumentos contra la Fe
Pretendiendo concluir con la vacancia formal y no material por falta de intención, repeliendo el Canon 188, 4. G. L. entonces da como ejemplo de actos «contra el Bien Común" solamente los actos contra la Fe: contra Oblación pura, Depósito Revelado, Infalibilidad.
No son actos contra el Derecho Natural, sino contra el Sobrenatural. Son actos de negación de la fe y no de la intención de recibir el cargo papal ha no ser por consecuencia mediata. No son indicios de falta de lealtad para con los hombres, sino de falta de fidelidad para con Dios.
Faltar a la lealtad y a la veracidad no es un acto que ex natura excluya de la Iglesia, como es la naturaleza de la herejía; luego. G. L. escogió un camino falso e ilícito para afirmar la vacancia "parcial», «sólo formal" de la Sede de Pedro.

1,4 - «Ocupación Ilícita» de la Santa Sede
La vacancia formal «por falta de intención», en la Ontología y el Derecho de G. L., no significa la «vacancia total" del cargo papal, la destrucción del ente accidental compuesto que es el ser papa.
Perdido el cargo formaliter el sujeto sigue actuando en cuanto papa pero sólo materialiter «ocupando la Santa Sede»: «El ocupante de la Santa Sede no es pues papa formaliter, materialmente sus actos son nulos, no se le debe obediencia, hay que ignorarlo.
Para él es ocupante material ilegítimo de la Santa Sede. Sostenemos que él todavía es papa, realmente papa, pero lo es sólo materialmente. Es «nuestro Pontífice», por lo tanto, en consecuencia, no puede existir otro. Hay vacancia parcial, no total de la Santa Sede.
El nombre papa es una designación cómoda significa que no es papa formaliter sino sólo Materialiter".
Así habla G.L. Ahora bien:

1. Imposibilidad de Otro ocupante
A través de sus desvíos de Ontología. llega G. L. a los desvíos de la Teología. Alguien que formalmente no es papa, que tiene actos nulos en cuanto papa, no «ocupa» el cargo jurisdiccional supremo de la Iglesia. Si actúa, si come, bebe, duerme, en la Santa Sede, si ocupa tronos físicos de la Iglesia y en ellos se sienta (Sessio) no lo hace en cuanto papa, sino en cuanto hombre y no papa.
Si sus actos jurisdiccionales son nulos, la «ocupación» señalada por G. L. también es un acto necesariamente nulo, jurisdiccionalmente nulo, es acto físico y, no tiene «como consecuencia» el efecto jurídico de impedir el Derecho divino y, de la Iglesia en el cumplimiento del deber divino de elegir otro Pontífice.
La «consecuencia» de G. L. en el Derecho es tan inepta cuanto su separación en la Ontología entre los principios intrínsecos del ente compuesto. El libre arbitrio de G. L. funcionó en este «no puede» jurídico, cuanto funcionó en el «puede» relativo a la separación del papa en sus especies.
«Lo nulo jurídicamente tiene consecuencias jurídicamente nulas. Ocupación física, material, moralmente ilícita, no tiene consecuencias impeditivas de lo que es de Derecho divino: la Sucesión en la Cátedra de Pedro. La anticipación analógica del papa materialiter en casos no heréticos, ahora pasa a una pseudo analogía tras la pérdida formal del cargo justamente en quien perdió la «disposición necesaria» para ser papa.
Afirma G. L. que "es necesario ignorar" a tal papa, pero no lo ignora.
¿Acaso todos los hombres in potentia para ser miembros de la Iglesia, para ser electos papa, impiden que sea electo un papa in actu? ¿Los actos de semejantes personas son «en cuanto papas» o solamente «en cuanto hombres"?

2. Contradicción al Magisterio
El Concilio de Constanza distinguió, en el caso de Benedicto XIII, el papa ipso jure privado del cargo por «herejía y cisma" y, el caso de ocupación ilegítima factual:«quatenus de facto, secundum ve, tener papatu (En cuanto de hecho según él, tiene el Papado). Ordenó la coacción física para apartar y, prender al «ocupante ilegítimo» (37a Sesión).
Pablo IV declaro la nulidad de la jurisdicción del hereje y agregó: «si quisieran seguir administrando es lícito pedir el auxilio del brazo secular contra ellos». No admite «vacancia parcial" la afirma totalmente «penitus el in totum» (Absolutamente en el todo), «en parte alguna sea ella tenida por legítima (Cum ex Apost.). Pío IX enseña que el Derecho no consiste «in materiali acto» (DS. 2959 - D. 1759).
G. L. pretende que el hecho delictivo impide el Detecho divino de la Sucesión Apostólica. Va contra el dogma de Fe de los Sucesores perpetuos de Pedro (DS. 3058 - D. 1825).
El Canon 151 distingue bien entre cargo «vacante de derecho» (jure vacans) y el cargo «ilícitamente poseído».
Luego G. L. con su Ontología inepta encubre errores mayores contra la fe.

1.5 - La dependencia de Declaración de Vacancia
G. L. comenzó con la Ontología de la materia y forma, pasó a la «Ocupación física» material a la vacancia formal por falta de intención oculta y ahora opone un «óbice» de «declaración de vacancia» para afirmar la vacancia total del cargo papal: «El papa materialiter», dice, «ya era Papa antes de la aceptación del cargo.
Pero si existía óbice oculto en el Cónclave o en el electo, el descubrimiento posterior de ese óbice no invalida que él sea papa materialiter, por lo menos provisoriamente, porque dato de orden no ontológico no es inmanente a las normas divinas y por lo tanto no tiene validez y, fuerza en la Iglesia sino por ordenanza promulgada por la autoridad de la Iglesia. Ahora bien, no existió declaración jurídica de vacancia promulgada por Obispos residenciales. Luego, el electo prosigue como papa materialiter, aún con el descubrimiento posterior del «óbice oculto».
Lo mismo ocurre con el Matrimonio nulo ante Dios pero erróneamente y aparentemente tenido por válido ante los hombres: debe existir antes una declaración de nulidad del ya nulo para que los novios puedan casarse de nuevo». Así dicen G. L. y sus seguidores.
Ahora bien:

1 - G. De Lauriers hace declaración Privada
G. L. se contradice: No es autoridad de la Iglesia y hace declaración de «vacancia formal». Hace el «descubrimiento posterior de óbice oculto» y concluye por la falta de intención en la aceptación del cargo por el Papa. Juzga al Superior en materia donde no le es lícito hacerlo, actos contra el bien común. Va contra el juicio de Belarmino: «Cuando la cosa es destruida la acción se ejerce sobre el compuesto, sobre la persona dotada de poder».
Luego, la contradicción de G. L. es total: o declara que la vacancia es total, conforme a la Ontolgía y al Derecho divino y al de la Iglesia, o no puede afirmar la vacancia formal sin la sentencia declaratoria jurisdiccional que él exige ad hominem. Es por lo tanto falsa suposición la necesidad de declaración de vacancia relativa sólo a la parte material al papa Materialiter.

2 - «Sine ulla declaratione»
Es también falsa suposición la necesidad de una declaración autoritaria para retirar un papa formal de su cargo. Es él mismo el que "renuncia" al cargo, es él que se declara fuera del mismo cuando comete delito público de herejía La pérdida es ipso facto. El Canon 188, 4 habla: «sine ulla declaratione» (Sin derecho alguno o ministerio de hecho).
La Bula de Pablo IV «define»: «absque aliquo juris aut facti ministerio». Lo que ocurre «ex natura deliti», la separación (Pío XII - Myst. Corporis) no necesita declaración: puesta la causa necesariamente se sigue el efecto natural desde el «momentum commissi delicti» (Canon 2232, 2).
Lo que puede necesitar de declaración no es por lo tanto la vacancia, ni la pérdida formal del cargo, sino la existencia del delito en un sujeto. Dios confió ese juicio a las autoridades de la Iglesia y no a los particulares: «¿Quién eres tú que juzgas al siervo ajeno?» (Rom, XIV, 4: Mt. VII, 1-5.).
El particular no puede pues usurpar lícitamente el juicio autoritario (S. 712-2.60,2), juzgar intenciones ocultas, hacer juicios temerarios sin «certitudo rationis» (S. T. 2-2, 60, 3).
Pero, existen excepciones, cuando existe esta «certitudo rationis», siendo el delincuente «notori», «ultraconfeso» (Cn. 2232, 2259: S. T. 3, 82. 9), El Derecho humano no puede ir ni contra el divino, ni contra la evidencia racional que «antecede a la fe» (DS. 2755 - D. 1626). El poder de las autoridades humanas no es absoluto, aún en un Papa (DS. 3116).
No colocamos nuestra esperanza en hombres, enseña Jeremías (17,15) (S. C. Gent. 4,77). "Enim laicis» (También los Laicos), enseña Pablo IV pueden apartarse de la necesaria sumisión debida a un papa, si este es heretico (Cum ex Apost).
Y aun aquí se distinguen dos casos: el juicio sobre la contradicción doctrinaria en sí (vg. el jucio de la existencia de la contradicción entre el Magisterio tradicional y el Vaticano II) y ese juicio en cuanto pertenece de modo concreto a una persona singular (como el papa).
Y aun la relación entre la contradicción doctrinaria abstracta y esa persona puede ser accidental. praeter intentionem, como Pedro erró sobre la «verdad del Evangelio (Gal. II, 14), o puede ser con pertinacia, después de previas adecuadas admoniciones que, si son inútiles, autorizan a presumir moral no juridicamente que el sujeto «debe ser considerado herético» (Cn. 2315).
El Derecho divino (Tit. III.10) autoriza, después de admoniciones, a tratar como pagano a quien no escucha el Magisterio de la Iglesia, al tradicional y, perenne, siendo notorio el delito (2 Jo. 10).
Luego, no es una declaración de vacancia lo que esta en cuestión: es la existencia cierta, evidente, notoria, del delito.

3 - Declaración de la Ilicitud de la Ocupación
G. L. habló de «ocupación ilícita». Esta puede existir en excomulgados no por herejía: los actos de esos ocupantes de cargos eclesiásticos relativos a la jurisdicción ordinaria del cargo son ilícitos. Tal acto «non est nullus» (Cn. 2265). Pero, si la persona es herética, pierde el cargo «sine ulla daclaratione» (Cn. 188, 2), su acto «est nullum» (Cn. 167, 2).
Y si sigue ocupando materialmente los bienes físicos de la Iglesia, no tiene ocupación válida del cargo jurisdiccional, sino sólo un acto moral y jurídicamente ilícito, inválido. La declaración de nulidad de la ocupación, de la vacancia.
No es necesaria: esta ocurre «sine ulla declaratione». Y la declaración de ilícita de la ocupación es sólo precepto eclesiástico: el Cn. 151 preceptúa la existencia de la vacancia: "jure vacans».
Para esta declaración de ilicitud vale lo mismo que se dijo sobre la declaración de existencia del delito, pero con una diferencia, aquí se trata de precepto solamente eclesiástico, supuesto ya el "jure vacans». Ahora bien: praeceptum divinum fortius obstringit quam prohibitio generalis Ecclesiae» (El precepto divino tiene mas fuerza que una prohibición general de la Iglesia) (Neyraguet. Theol. Mor. S. Aphonsi, 1853. Lugduni. 4' ed., pag. 469).
En casos de necesidad superior, de derecho divino, la ley divina liga más fuerte que la humana (Cn. 2205, 2). Donde si los que deben hacer tal declaración no la hacen, por delito suyo, por connivencia con el propio papa nulo, la ley humana en cuanto impide la salvación común de los hombres «virtutem obligandi non habet" (No tiene la virtud de obligar) (Sto. Tomás 1-2. 96. 6).
El entendimiento de las leyes debe ser «ex causis dicendi« (Dicho en sus causas) (S. Hilario). No se puede oponer una necesidad de precepto aún más si es solamente humano a una necesidad de medio de derecho divino. G. L. de modo inepto, pretende subordinar la Ontología y el Derecho divino a preceptos humanos invierte la jerarquía. Ni Dios puede hacer algo contra el principio ontológico de ser y no ser (S. Tomás, S. Contra Gent, 2. 5).

4 - Dato de Orden Ontológico
Supone falsamente G. L. que el Derecho divino sólo se compone de «datos de orden ontológico» y que lo que no fuera tal en la Iglesia sólo vale por declaración de autoridad humana.
Ahora bien, el Derecho de la Iglesia no es un tratado de Ontología: la Iglesia es una obra voluntaria y libre de Cristo (DS. 3302 - D. 1954) y lo que esa obra supone de Ontología lo supone en cuanto a verdad ontológica y no en cuanto a falsedad.
El Derecho divino, en lo tocante a forma accidental papal supone la doctrina verdadera de la «generación y corrupción del ente compuesto», en la cual el ipso facto jurídico del Derecho divino definido por Pablo IV e incluido en el Cn. 188, 4 coincide plenamente con el ipso facto de la generación y corrupción del ente compuesto de potencia y acto ya sea en el orden substancial o en el accidental: «sublata causa tollitur effectus» (Quitada la causa se remueve el efecto), retirada la causa formal, se retira ipso facto la material y, por lo tanto, no existe el papa materialiter. «Esto es fácilmente manifiesto, escribe Dezza S. J., en cuanto a la causa material y formal, «pues si perece la materia o la forma, eo ipso, por el mismo hecho, perece el compuesto que es su efecto" (pg. 256).
Y el Angélico asevera: «Así como el fieri del ente no puede permanecer una vez finalizada la acción del agente causa del efecto según el fieri, así el esse del ente no puede permanecer cuando finaliza la acción del agente según el fieri y el esse» (S. T. 1,107,1).
Si la causalidad de materia y forma es mutua, ad invicem, simultánea (Hacerse recíproca) y si G. L. afirma que alguien no es papa formaliter, eo ipso, por lo mismo hecho, afirma que no lo es materialiter. El compuesto «non habet esse quamdiu partes ejus sunt divisae" (No tiene el ser sus partes están divididas) (S T. 1, 11,1).
«Tampoco la materia puede ser dicha ipsum quod est» (Lo mismo que es) (S. C. Gent. 2, 54). El esse se adquiere por la generación y se pierde por la corrupción». Los accidentes se dicen fieri y corrumpi (Corromperse) por la generación y corrupción de los compuestos».
«La materia adquiere el esse in actu en cuanto adquiere la forma; la corrupción se produce en la materia «secundum hoc quod searatur forma ab ea" (Según esto lo que se separa de esa forma).
«Generación y corrupción son ex contrariis et in contrariis» (De contrarios y entre contrarios) (S. T. 1, 75, 6). Aquí está la ineptitud de la tesis del papa materialiter non formaliter.
Y en cuanto a la "analogía" pretendida por G. L,. León XIII pregunta en la «Satis cognitum»: «¿Enque Se asemeja un cadáver a una persona viva?».
Y en cuanto a la analogía entre un hereje y un católico, San Agustín afirma: "El alma no sigue al miembro cortado» (Sermón CCLXVII, 4). La pretensión de permanencia «provisoria» del papa materialiter es también una negación del ipso facto, se opone a la Ontología y al Derecho divino. El no ente no es un ente material provisorio. El hereje no es un católico provisorio.

5 - La Declaración de Nulidad del Matrimonio
El Cn. 1069, 2 afirma que «non licet» nuevo matrimonio sin que «antes conste de modo legítimo y cierto la nulidad del anterior". Se trata pues de ilicitud y no de nulidad del matrimonio posterior. Y la nulidad del anterior puede considerarse cierta y legítimamente conocida o por declaración judicial o, cuando esto es imposible en casos de necesidad, por la evidencia de la nulidad.
Las cosas nulas ex natura no son nulas porque se declaren nulas, sino que se declaran nulas porque son nulas. Así como la herejía no es impedimento sanable en el caso de la jurisdicción ordinaria y esto es de jure divino, tampoco en el Matrimonio, impedimentos de Derecho divino (vg. ya casado, impotencia perpetua) no tienen «sanatio in radice» (Cn. 1139, 2).
La previsión de falta de sacerdote por más de un mes, no sólo en «peligro de muerte" sino también «extra periculum mortis», torna lícito el Matrimonio sin la presencia sacerdotal (Cn. 1098, 1).
Luego, la pretensión del que alega esa «analogía» o «identidad» es falsa. La fe es necesaria para la jurisdicción ordinaria válida no para el matrimonio válido (Cn. 1099, 2).
La Jurisdicción ordinaria no es inmóvil en el sujeto (S. T. 2-2, 39, 3); la forma sacramental del Matrimonio lo es (salvo el privilegio paulino).
En la jurisdicción ordinaria perdida no hay convalidación (Pablo IV); en el Matrimonio nulo, si el defecto invalidante es la falta de consentimiento interno, basta el acto interno para convalidarlo (Cn. 1136.2).
Luego donde existe analogía ésta va contra la pretensión de invalidez del acto subsecuente siendo cierta la nulidad forma de la jurisdicción del herético tal como el propio G. L. confiesa no afirma.

1.6- Sentido Camaleónico del Papa Materialiter
"Los principios del ente no son inteligibles de modo inmediato sino en relación a los compuestos de los cuales son principio" (Dezza S. J. pg. 135). De hecho, los sentidos de papa materialiter conferidos por G. L. son varios, indefinidos e indefinibles, contradictorios, cambiantes de distintos matices.
Como los Jansenistas, sus seguidores intentan disculpar al teólogo francés: «no quiso decir» esto, «no tiene intención de decir» aquello. Pero se debe juzgar lo que escribió y dijo. Ora habla de un papa materialiter que «es realmente papa», fundado en su Ontología, separadora de los principios del ente, fundado en «analogía» entre ente y no ente, entre univoco y equívoco. Ora pasa a la Gnoseología: «designación cómoda», nominal, «aparente, errónea». Ora salta al sentido físico de «ocupación material» y hacia el sentido Moral del acto «ilícito» en vez de «inválido».
Teológicamente habla de conservación del «munus» (Oficio, función, cargo) sin el cargo de la Sede primacial. En cuanto al Derecho humano sería aquel que no tenga todavía La sentencia jurisdiccional declaratoria, pero que tiene acto de ocupación que impide el Derecho divino de la Iglesia: la Sucesión de Pedro. Por cierto surgirán nuevos sentidos al sabor del libre examen de la Teología y de la Ontología.


SEGUNDA PARTE
PERVERSION DE LA FE SOBRE LA IGLESIA

2.1 - Extinción del Primado Papal
Consecuencia esencial de la falsa doctrina del papa materialiter es la afirmación: «no puede haber otro ocupante de la Santa Sede». Y suponiendo falsamente que la vacancia no se produce «sine ulla declaratione», G. L, levanta otra barrera de hecho: «nadie está calificado para declarar que el papa Materialiter dejó de serlo». Y coloca una norma esencial e imperiosa: "la persona o institución calificada para declarar la vacancia del papa materialiter es la misma que está calificada para proveer el cargo.
Luego, quien declara que no es papa materialiter debe convocar a un cónclave o mostrar credenciales de legado de Cristo. Canónicamente es el único medio.
Aquella norma vale también para los sucesores del papa Materialiter en la medida en que pueda perpetuarse una jerarquía «sólo Materialiter". No es «ex se» imposible. Pero esa Sucesión requiere consagraciones válidas y, las que existen son dudosas.
Por lo tanto, esos papa materialiter en breve serán comparsas.» Así G. L.
Ahora bien:

1. Contra la Perpetuidad del Primado
La «consecuencia» del papa materialiter está por completo en contra del Concilio Vaticano I sobre la perpetuidad de los Sucesores de Pedro en el primado (DS. 3056-3058 -D. 1824-1825).
La afirmación de la inexistencia de autoridad en la Iglesia, no solamente como acto derivado de vacancias, sino también de derecho, como imposibilidad de extinguir las vacancias factuales significa también, más allá de contradecir aquel dogma de Fe, afirmar que «Ecclesiam non est vera perfectaque societas», doctrina condenada por Pío IX (DS.2919-D. 1719), ni tiene «los medios necesarios para su incolumidad ni de acción», doctrina condenada por León XIII (DS. 3167).
Además de que es una contradicción a las propias sentencias del teólogo francés que escribió: «Cristo instituyendo la Iglesia como sociedad humana visible, sancionó para ella las normas necesaria a toda sociedad de esta especie».
Ahora bien, no existe sociedad humana perfecta que no pueda elegir válida y lícitamente su gobernante. Luego, es contradicción de G. L. pretender esa imposibilidad en la Iglesia. Es falsa suposición de el y es contrariar la Bula de Pablo IV exigir «persona calificada para declarar la vacancia» cuando ésta se produce ipso facto, sine ulla declaratione, absque aliquo juris aut facti ministerio (Sin ningún ministerio de derecho o De hecho).

2. Falsa Identidad de Poderes
Es falsa la «norma esencial e imperiosa de G.L, el derecho de elegir gobernante difiere del poder
jurisdiccional inherente al cargo del gobernante. «Notum est in Jure quod non oportet ut electores habent auctoritatem ad quam eligunt" (Es conocido en derecho que no es necesario que los electores tengan la autoridad para la que eligen) (Victoria, De Potest Ecclesiae. Recol. 2).
El poder de elegir la Cabeza suprema de la Iglesia existe siempre en la Iglesia jure divino, por la misma Constitución divina de la Iglesia. Este poder puede ser regulado en su ejercicio por el Derecho humano pero no puede ser eliminado o impugnado por ese Derecho humano so pena de ser norma nula.
Faltando el colegio de Cardenales, los electores designados humanamente «non est dubitandum Ecclesia possit sibi providerit de Summo Pontífice" (No se puede dudar que la Iglesia puede proveerse de Sumo Pontífice) escribe Vitoria porque: «de otro modo existiría la vacacia perpetua en aquella Sede que debe durar perpetuamente» «Illa potestas est communis et a tota Ecclesia debet provideri" (Dicha potestad es común y debe ser provista por toda la Iglesia) (Recol. 18).
«En caso de necesidad el poder superior desciende al poder inmediatamente inferior» porque esto es indispensable para la sobrevivencia de la Sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad" (Billot, De Ecclesia Christi).
Lo que es de necesidad de medio para el fin para el cual existe la Sociedad está por encima de lo que es de necesidad de precepto para el ordenamiento de los actos sociales. Así papas, Jerarquía, ciertos Sacramentos (Orden, Penitencia, Bautismo) son de necesidad de medio para la existencia de la Iglesia como medios de salvación. Luego, el precepto humano contra ese fin: «secundum quod ab hoc déficit virtutem obligandi non libet« (En la medida en que se aparta de ello no tiene poder de obligar) (Santo Tomas S. T. 1-2. 96. 6).
Es un círculo vicioso y contradicción de G. L. pretender la existencia de una autoridad humana para la existencia de una autoridad humana en el mismo nivel, en las mismas personas. Ni un papa puede que no existan más otros papas, que no existan electores papales.
La vacancia perpetua es contra la Fe. «Como la verdad no contradice a la verdad, definimos como falsa toda aserción contraria a la verdad de la Fe iluminada» (DS. 1441 - D. 738).
Tambien, la aserción de G. L. contradice al dogma de Fe sobre Sucesores perpetuos de Pedro, pues su doctrina del papa materialiter es falsa y herética.
No son los que siguen los dogmas de Fe y la autoridad de los dogmas de la Iglesia los que necesitan credenciales de legados de Cristo. Ellos se fundan en la autoridad de la Iglesia otorgada por Cristo, es el propio G. L. que contradiciendo a la Iglesia, debería mostrar credenciales extraordinanas de Cristo, credenciales esas que a priori San Pablo manda rechazar (Gal. l, 8-9). El «teólogo» divaga.

2.- La iglesia Materialiter»
El medio «canónico» en cuanto Derecho meramente humano, no es el único medio jurídico en casos que la intención del legislador humano de la Iglesia no intenta impedir lo que es de necesidad, la designación humana de electores papales, no intenta impedir la necesidad de elecciones sino solamente ordenar el modo de elegir, ya que Cristo no dejó leyes electorales, la visibilidad de una Jerarquía sólo materialiter, «perpetuándose» en vez de los «Sucesores perpetuos y formales, da una idea del desvío de G. L. de la fe católica y de la Ontología.
Ontología significa no solo el apartamiento de la doctrina de la corrupción del ente compuesto, sino también la contradicción de los principios elementales de Ontología: El obrar sigue al ser, nadie da lo que no tiene, Cada cosa obra en la medida que está en acto, de la nada nada se hace.
Ahora bien, G.L. pretende que alguien que no es papa formaliter, que tiene actos nulos, que designa estos, pueda generar y causar Sucesores sólo materialiter «una jerarquía sólo materialiter».
El ente actuaría y, causaría «sólo materialiter" sin la forma eso es una «Ontología surrealista, non posible se convierte en «posible». Y, teológicamente, de allí derivase también una Iglesia «sólo materialiter", dado que el papado y el episcopado son partes constitutivas esenciales de la Iglesia.

4.- Extinción De la Iglesia
La Jerarquía de la Iglesia es -por lo menos- doble: «hierarchia ordinis et hierarchia jurisdictionis. El papa recibe el poder de jurisdicción de jure divino, "poderes de Doctor, Rey y Sacerdote». Pero recibe el poder de Orden por consagración.
La Jurisdicción «non confetur per ordinationum» (no conferido por la ordenación); una persona recibiendo la consagración episcopal recibe jurisdictione gaudere» (de ninguna jurisdición). «Por muchos lados», escribe el Cardenal Ottaviani. «se puede demostrar que los poderes son distintos e independientes: origen, fines inmediatos, propiedades...
Ahora bien, G. L. pretende que el papa materíaliter que él generó se extinguirá en la Iglesia porque el poder de Orden es dudoso, inválido.
Luego, extingue el primado de jurisdicción, por la extinción del poder de Orden. Privadamente él declaró la vacancia formal y mantuvo que no existía vacancia material por falta de autoridad declarante.
Ahora, privadamente extingue también la vacancia material por falta del poder de Orden: «en breve serán comparsas».
La necesidad de la declaración autoritaria que él afirmó es destruida por él mismo La «jerarquía materíaliter" y con ella la «Iglesia materíaliter" dejará de existir. Decreta G. L. contra el dogma de la perpetuidad de la Iglesia (Mt. XXVIII, 20), (DS. 3050 - D. 1821).
Será innecesario para los católicos repetir el dogma de la perpetuidad de la Iglesia y de Pedro que «semper in suis sucessoribus vivit et praesidet et juditium exercet» (siempre vive, preside y, ejerce juicio en sus sucesores) (DS. 3056 - D. 1824). «La autoridad de Pedro es permanente y perpetua en el Pontificado Romano" (León XIII. Satis Cogn. 35) y, «no puede ocurrir que la Iglesia de Cristo no exista como totalmente la misma que existió en la época de los Apóstoles" (Pío XII Mort. ánimos), G. L. se aparta de la fe.

2.2 - Orden sin Jurisdicción Ordinaria
La «Iglesia» de G. L. es sin «solución» jurídica, llega a un impasse, es jurídicamente imperfecta pero, el teólogo francés huye de la consecuencia necesaria en cuanto a las premisas e intenta erigir otra iglesia distinta, episcopaliana.
«Pero es necesario sostener que la Sucesión apostólica será salvaguardada hasta el fin de los tiempos ininterrumpidamente (Mt. XXVIII, 20), La Apostolicidad es nota permanente de la Iglesia».

1. - Perpetuidad de la Apostolicidad
La sucesión en el primado de Jurisdicción no es la Sucesión en el poder de Orden. Aunque ordinariamente unidos, los dos poderes se adquieren de modos diferentes y tienen naturalezas diferentes.
La exégesis pues de G. L. en relación a Mt XXVIII, 20, la «Misión» confiada a Pedro y a los Apóstoles es distorsionada. El poder jurisdiccional primero fue dado «uni Simoni Petro» y, no a los demas Apóstoles (DS. 3053 -D. 1822).
La Iglesia verdadera de Cristo se identifica no sólo por la «apostolicidad", por la Sucesión ininterrumpida en la transmisión del poder de Orden, sino también por la unidad de fe, régimen y culto bajo el primado de jurisdicción de los «perpetuos Sucesores» de Pedro.
«Cada una de las cuatro notas (distintivas de la iglesia) está de tal modo unida a las otras «ut ab iis nequeat separari" (que no puede ser separado) (DS. 2888 - D. 1686 - Pío IX).
Por la simultaneidad de las cuatro notas se reconoce la verdadera Iglesia. Hasta sectas cismáticas y heréticas pueden tener una Sucesión apostólica válida, pero sin «la unidad visible y perfecta» cuyo «indefectible origen es la autoridad de Pedro» (Idem).
Sobre la «Misión» confiada por Cristo a los Apóstoles: «La Iglesia apoyada en Pedro, nunca podrá sucumbir ni desfallecer en lo que quiere que sea». (Satis Cogn. 28). Pero, «nada se les confirió independientemente de Pedro» (Idem 36, León XIII).
En casos de necesidad el ordenamiento humano de la Iglesia no impide el ejercicio del poder de Orden: quia necessitas legem non habet ideo quando necessitatis articulus imminet non impeditur; «Ecclesia acceptat..." (Puesto que la necesidad carece de ley, por esto criando amenaza articulo de necesidad no es impedido. La Iglesia acepta...) (S. T. - Suppl. 8, 6).
Pero, la Iglesia no puede existir sin la jurisdicción ordinaria, sin la unidad de régimen que «requiritur jure divino» (León XIII-DS. 3306), Son cosas distintas: jurisdicción ordinaria y licitud del ejercicio de Orden.
En los casos de necesidad previstos en los Cánones 2261, 2264, 2265, «máxime si alii ministri desint», máxime siendo estos ministros «tolerati» (Cn. 2258) «la Iglesia acepta» y «su ordenamiento no impide» que «los fieles» busquen los Sacramentos. Eso no dispensa que esos mismos fieles estén obligados a cumplir sus deberes para con la restauración del ordenamiento jurídico de la Iglesia con relación a la Sede Vacante, a la extinción de la misma. La consagración de Obispos puede ser un remedio pasajero hasta la elección de un verdadero papa no un remedio ligado a la vacancia perenne, a la doctrina de la perenne acefalia de la Iglesia.

2.3- Eclipse de la Visibilidad de la Iglesia
Contraponiendo la Apostolicidad permanente a la Visibilidad de la Iglesia concluye G. L. con una «iglesia» sin visibilidad: «Pero la visibilidad no es nota de la lglesia, es solamente posibilidad de Derecho, no siempre realizada de hecho, vg. en el Gran Cisma. Tiene eclipses».

1 - La Visibilidad es Nota Permanente de la Iglesia
No es mera posibilidad de Derecho que ora pueda, ora no pueda ser, estando ora in potentia, ora in actu mas es cualidad ontológica permanente de la Iglesia, siempre in actu de parte de la propia Iglesia, aunque no siempre vista por muchos, por otras razones.
La sentencia del teólogo francés va contra la «naturaleza» de la Iglesia. La Iglesia, escribe Salaverry S. J. es «veris visibilibus notis discernibilem" (Se discierne por verdaderas notas visibles) (S. Theol: Summa.v. 1. pg. 519). Si las cuatro notas de la Iglesia son «visibles" y las cuatro son permanentes, la visibilidad de la Iglesia también es nota permanente de la Iglesia. Duvivier S.J. escribe sobre las «notas en general»: «son caracteres sensibles, propios y permanentes», «caracteres exteriores, perceptibles, cualidades reales» de la Iglesia, «permanecen en todas las edades» (Cours d'Apologetique, París, 1914, 24a ed., Casterman, pg. 280).
Son pues las cuatro notas visibles «semper et ubique et ab ómnibus» (Siempre en todas partes y, por todos), aunque no siempre vistas por todos. Eso deriva de la obligación universal que obliga a todos a entrar en la Iglesia, lo que es de necesidad de salvación.
Ahora bien, eso no podría hacerse sin la visibilidad permanente de la Iglesia, de las cuatro notas. Estas están en el credo, son objeto de la Fe, por ellas, por autoridad divina, la Iglesia es constituida y reconocida (DS. 2888-D. 1686). Luego, es de fe la visibilidad permanente de la Iglesia.
La Iglesia es visible porque las cuatro notas son permanentemente visibles, porque es de la «naturaleza» de la Iglesia ser visible. La visibilidad objetiva no es pues sólo «posibilidad». La Iglesia no sólo «debe ser jurídicamente visible, sino que siempre «es» visible: "lux in tenebris lucet» (Jo., 9-15).
Son los herejes, enseña Pío XI, los que «niegan la necesidad de la Iglesia de ser visible y perceptible cuerpo único de fieles, concordes en una sola doctrina bajo un solo Magisterio y un solo régimen». Ella es, dice, «de naturaleza externa y perceptible a los sentidos (Mort. ánimos).
Protestantes como Harnack y Sabatier, negaron esa visibilidad. León XIII enseña que ésta es «externa necessarioque conspicua» (Externa, necesariamente visible) y que «están en un pernicioso y gran error los que imaginan una Iglesia quasi latentem, minimeque conspicuam» (Como latente (oculta) y en nada visible). Ella existe en «utraque natura, tum visibili, tum invisibili (En ambas naturalezas, tanto visible, como invisible) y, no solo en naturaleza invisible» (DS. 3300, 3301).
Y sobre el papa dice: «Es imposible imaginar una sociedad perfecta no gobernada por un soberano» (Satis cogn., 25). Pío XII enseña: Cristo gobierna la Iglesia por «adspectabile regimen»(Régimen visible), «nequaquam sine conspicuo Capite relinquere poterat» (De ningún modo podía dejarla sin una cabeza visible).
«Ella está edificada no sólo sobre Cristo, sino también sobre Pedro como fundamento visible»; «omnmo necessarium estut in oculis omnium adsit suprermimCaput» (Es absolutamente necesario que la Suprema Cabeza se ofrezca a la vista de todos) (Myst. corpor.). Exponiendo «la doctrina sobre la naturaleza del primado» el Vaticano I enseña: Pedro es «perpetum utriusque unitatis principium ac visibile fundamentum« (Perpetuo principio de una y otra unidad y su fundamento visible) (DS. 3052-3051 -D. 1822-1821).
Luego perteneciendo la visibilidad, necesariamente, a la naturaleza de la Iglesia, ella también es nota permanente de la Iglesia, siempre in actu y no solamente una posibilidad jurídica eventual. Es visible ex natura.

2. La Iglesia de Cristo en «Eclipse»
Hemos visto que la doctrina del papa materialiter lleva a diversas herejías y contradicciones con los dogmas, termina con una Jerarquía de comparsas y otra de Obispos sin jurisdicción, acéfalos y, con el «eclipse» de hecho de la Iglesia.
Ahora bien. Pío VI condena como herejía un «obscurecimiento general» de las verdades esenciales de la Iglesia (DS. 2601 - D. 1501). Por cierto es necesario definir lo que es esa oscuridad y, cuales son sus causas. Santo Tomás enseña: la Fe tiene por objeto cosas «no visibles y no sabidas», cosas que «no pueden ser vistas por los sentidos y por el intelecto» (S. T 2-2. 1. 4).
Ella es el «argumentum non apparentium» (Heb. XI, 1). Pero Dios reveló parte de esas cosas no visibles y «ahora las Vemos como en un espejo y en enigma» (I Cor. XIII, 12). Permanecen entretanto misterios (I Cor. II, 7,8 y 10) y «Dios esconde esas cosas a los sabios y, a los prudentes y las revela a los pequeño» (Mt XI, 25). «No es a la carne y, a la sangre que las revela».
Los fieles alcanzan pues «por don de Dios alguna inteligencia de los misterios, sin nunca entenderlos totalmente, pues caminamos por la Fe y no por visión» (2 Cor. V, 6) (D. B. 1796). La visibilidad de la Iglesia es pues perceptible a todos, pero, auxiliados por la gracia, míos son dóciles a ella y, creen y, otros no. Unos tienen «el intelecto obscurecido por las tinieblas.
Están apartados de la vida de Dios por la ignorancia a causa de la ceguera del corazón» (Ef. IV, 18). La «luz brilla en las tinieblas» pero algunos «aman las tinieblas» y, por eso, no ven la luz (Jo. l, 9-15). El objeto de la Fe enseña Pío XI no puede tornarse oscuro e incierto al punto de que sea necesario tolerar, pero, los que apartan la Cabeza visible de la Iglesia, ipso facto obscurecen para sí la Iglesia visible: «Retirada la Cabeza visible, quebrados los lazos visibles de la unidad, obscurecen y deforman el Cuerpo Místico de Cristo que no puede verse ni encontrarse (nec videri, neque inveniri (Myst. Corp. Pío XII).
Es pues contradicción pretender ver la Iglesia visible en personas cuyos cargos se afirman vacantes por herejía, la Iglesia «nunc habet per mixtos malos" (San Agustín. R. 1714) y, «multi ex nostris nobiscum non sunt. (Ahora tiene malos mezclados), muchos de los nuestros, no están con nosotros) (San Gregorio Nacianzeno. R. 982).
En el Vaticano I antes de interrumpirse sin oposición de los Padres, estaba por definirse como proposición de fe: «Si alguien dijera que la Iglesia «posset offundi tenebris» (Puede ofuscarse por las tinieblas) o que puede ser infectada por los malos por los cuales se aparte de la verdad saludable de la Fe, desviarse de su institución original, volverse depravada o corromperse sea anatema» (Mansi, 51,552 ...).
El Credo visible es el único fundamento contra el cual no prevalecerán las puertas del Infierno (DS. 1500 - D. 782), Las herejías y apostasías «no despedazarán a la Iglesia», ella es una y no está «por naturaleza dividida en partes» (Pío XI Mort ánimos). El credo visible, la unidad visible de Fe y régimen no tienen «eclipses» como quiere G. L.

3. El Gran Cisma de Occidente
El P. Duvivier S. J. (Cours d'Apologet.. París. 1914.24a ed.. pg. 295) y, el P. Salembier (Le Grand shisme d 'Occident. París, 1900, Lecoffire) muestran que en esos hechos de la Historia no existió eclipse de la visibilidad de la Iglesia conforme pretende ahora G. L. No existió oscurecimiento de la Fe ni desvío de Fe como existe hoy, en algunos.
Ni faltó unión formal en torno de un régimen unos no querían la división de la Iglesia, no admitían la existencia de dos papas legítimos simultáneos, todos querían, -salvo posibles pequeñas excepciones- la unión de fe y, de régimen.
Lo que faltó fue unión material, por error o duda sobre hechos, sobre personas, tornando a algunos separados "materialmente" por error in personam, bona fide praeter intentíonem.
Así corno hablamos de herejes materiales, así podernos ver allí cismáticos materiales personas de conciencia perpleja, caso en que es moralmente lícito adherir a uno de los dos lados, con disposición interior de acatar la corrección si existiera y cuando existiera debidamente por parte de autoridad indudable.
No iban pues «contra la autoridad del régimen» sino solamente «contra el ejercicio de la misma autoridad» de modo no lúcido, tal como Santo Tomás analiza la resistencia de San Pablo a San Pedro.
Fue por la doctrina de la unidad de Fe y de régimen que un solo papa, Martín V, fue electo y, reconocido por todos. La aplicación de la verdad a un caso singular concreto será la luz visible de la Iglesia también hoy, aunque hoy existan desvíos doctrinales de Fe. «Lux lucet in tenebris».

CONCLUSIÓN
De lo visto se concluye que las doctrinas de monseñor Guerard de Lauriers sobre el papa materialiter evidencian apartamientos del credo y de los deberes católicos y la tentativa de ocultarlos bajo velámenes pseudocientíficos de Metafísica.
Las afirmaciones de inexistencia de autoridad en la Iglesia de sucesión «sólo materialiter» en la Cátedra de Pedro y de un episcopado acéfalo afrontan los dogmas católicos.
Antagónicas aparentemente en puntos accidentales, las referidas doctrinas convergen con las de monseñor Lefébvre y, Dom Castro Mayer en la perversión de la naturaleza visible de la Iglesia verdadera, identificable por una visible unidad de Fe y por una visible unidad de régimen bajo un visible primado de jurisdicción.
Ellas pervierten la «societas perfecta» colocando los delitos de los herejes como impedimentos del dogma de los «perpetuos Sucesores» de Pedro. Disminuyen el credo en cuanto a la definición de Pablo IV sobre la vacancia sine ulla declaratione.
Después de casi treinta años de la «Iglesia de la Libertad e Igualdad Religiosa» (a pesar de muchos de sus miembros que no pueden ser juzgados colectivamente para no mezclar el trigo con la cizaña, aunque deban ser considerados como errantes) creo que debemos someternos al Canon 2315, presumiendo jurídicamente que son herejes sus defensores más notorios, que, a pesar de las pruebas en contrario en cuanto a sus doctrinas, no apartan las sospechas que penden sobre ellos.
Pero también debe hacerse el mismo juicio sobre ciertos «tradicionalistas» no tradicionales, que no temen defender una «Iglesia» perennemente sin Cabeza visible, sin jerarquía, sin sacramentos lícitos, no sometiéndose a las doctrinas y, leyes de la Iglesia sobre casos de necesidad y sobre tolerancia con ciertos errantes.
León XIII nos recuerda que jure divino son necesarias las dos unidades- la del «coetus fidelium« (Unión de los fieles) que debe ser reunido en la Fe y la de la «unitas regiminis» que congrega en el Derecho y en la Caridad, bajo el «principio y fundamento perpetuo de las dos unidades» (DS. 3051 - D, 1821) que es el Papa. «Herido el Pastor las ovejas se dispersan». «Sin el gobernante el pueblo se disipa» (Prov. II, 14).
Pío XII nos enseña: «No menos peligroso y contrario a la verdad es el error de los que, de la unidad de todos en Cristo pretenden deducir un cierto quietismo, que excluye o menosprecia la colaboración que le debemos prestar a Él (al Espíritu Santo)».
No puede la Cabeza decirle a los pies: no me sois necesarios (1 Cor.XIII, 21). Por más admirable que parezca. Cristo también necesita de sus miembros.
En la realización de la obra de la Redención, Él quiere ser ayudado por los miembros de este Cuerpo Místico (vult adjuvari)» (Quiere ayudar). (Myst. Corporis, 4. 11 y 93). La predicación de la exclusividad de la confianza de la inanem fiduciam» (La fe vacía (sola)) que «puede existir también en los herejes y es predicada con ahínco en oposición a la Iglesia Católica», sin la cooperación humana, es doctrina luterana.
Dios «no manda cosas imposibles" pero, mandando advierte que se haga lo que se pueda, se pida lo que no se pueda y Él ayuda para que se pueda» (DS. 1533-1536-1554 - D. 802-804 ...).
Ante los males presentes recordemos: Dios no quiere que acontezca el mal porque es Santo; tampoco quiere que no acontezca, porque en ese caso no ocurriría, pero quiere permitir que acontezca, para prueba de unos y libre condenación de otros.
Por lo tanto, haciendo lo que se debe hacer, adoremos la voluntad divina y digamos el «Fiat voluntas tua» ante tal prueba en la cual vemos caer a unos a la izquierda y a otros a la derecha

Laus, honor et gloria Regi nostro

HOMERO JOHAS

"'LUX LUCET IN TENEBRIS"

ROMA
Año XXVII - N° 129 -
BUENOS AIRES
NAVIDAD 1993

1 comentario:

J. V. dijo...
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