Vistas de página en total

viernes, 4 de enero de 2013

Del bautismo. Ferreres

 Por R. P. Ferreres S.J.
TRATADO XII 
Del bautismo

     Trataremos: 1.° de la naturaleza, propiedades y necesidad del bautismo; 2.° de su materia y su forma; 3.° del ministro; 4.° del sujeto y de las ceremonias con que se ha de administrar.

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, PROPIEDADES 
Y NECESIDAD DEL BAUTISMO

300. La palabra bautismo significa lo mismo que inmersión o loción; por lo cual el bautismo se llama también lavatorio, porque limpia los pecados.
     El bautismo, según el Catecismo Romano, es: El sacramento de la regeneración por medio del agua con la palabra. O bien podemos definirlo diciendo: Es el primer sacramento de la Nueva Ley, instituido por Cristo y absolutamente necesario para la espiritual regeneración del hombre.
    Distinto del bautismo de agua es el bautismo de deseo y el bautismo de sangre que pueden hacer las veces del bautismo propia mente dicho, cuando éste sea imposible recibirlo. — El primero es un encendido deseo de recibir el bautismo de agua acompañado d una conversión completa hacia Dios, o sea de un acto de contrición o caridad perfecta. Este deseo basta que sea implícito, esto es, se tenga la voluntad pronta a cumplir todo lo que Dios mande. El segundo consiste en el derramamiento de la propia sangre, o sea en la muerte sufrida por la fe o por otra virtud cristiana. Pero, propiamente hablando, sólo el bautismo de agua se llama bautismo in re y sólo él es el que imprime el carácter y hace al hombre capaz de recibir los otros Sacramentos. El bautismo de deseo y el bautismo de sangre reciben el nombre de bautismos in voto.

301. Los efectos principales del bautismo son tres: 1.° remisión del pecado original y de los pecados actuales, si los hubiere, medio de la gracia santificante que en el alma se infunde; 2.° remisión completa de la pena eterna y temporal debida por los pecados, (efecto que con relación a la pena temporal no siempre se consigue plenamente por el bautismo de deseo); 3.° impresión del carácter, por medio del cual el bautizado recibe el signo indeleble de hijo de Dios y coheredero de Cristo y se hace incapaz de recibir nuevamente el bautismo. Lo 1.° consta por el Conc. Trid., ses. 5, decreto de peccato originali; lo 2.° por el mismo Trid., ibid., y por el Conc. Florent., decreto pro armenis; lo 3.° por el Conc. Florent., ibid., y por el Trid., ses. 7, de baptismo.
     Es, pues, el bautismo como la puerta de la Iglesia y de los otros Sacramentos (can. 737, § 1) y del reino de los cielos. De donde se sigue que quien no hubiere sido válidamente bautizado no puede recibir válidamente ningún otro sacramento.

302. El bautismo de agua in re, o in voto es, por institución divina, necesario necessitate medii para la salud eterna. Así consta por las palabras de Cristo, S. Juan: III, 5: Quien no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de Dios. Y por el Trid., ses. 7, can. 5, de baptismo: Si alguien dijese que el bautismo es libre, esto es, que no es necesario recibirlo para obtener la salvación, sea anatema.
     Por eso se dice en el canon 737, § 1: «El bautismo, puerta y fundamento de los demás Sacramentos, es necesario que todos lo reciban realmente, o por lo menos en deseo para obtener la salvación, y no se administra válidamente sino por la ablución con agua verdadera y natural y juntamente con la fórmula prescrita».
     El bautismo se llama solemne cuando se administra con todas las ceremonias prescritas en los rituales; si no, se llama no solemne, o privado (ibid., § 2).
P. Juan Ferreres, S.I.
COMPENDIO DE TEOLOGIA MORAL
1920

No hay comentarios: