ÍNDICE
1 La universalización del juicio sobre herejes.1.1- No todos son herejes.
1.2- No todos eran herejes.
2- La exclusión del acceso a los Sacramentos
2.1- La exclusión de los herejes de la ley de los excomulgados.
2.2- Deformación de la dotrina de San Roberto Bellarmino.
2.3- Falsa noción de "unión" con los herejes.
3- La exclusividad del peligro de muerte física
3.1- Sólo en el fin de la vida física.
3.2- La ley de la Iglesia es peligro de muerte para el alma.
3.3- El derecho de la Iglesia es determinado por los hechos.
Introducción
Ciertas personas reconocen hoy en la vida de la Iglesia, la existencia de un estado de necesidad, que, en consecuencia, se extiende también a las necesidades individuales de los fieles. Sin embargo, pretende subordinar los medios necesarios para la salvación, sea total, sea individual, -los Sacramentos sin los cuales la vida social de la iglesia no se nutre y tampoco los fieles pueden conseguir la vida de la gracia por los canales instituidos por Cristo - a las leyes meramente humanas de la Iglesia, promulgadas por los legisladores para las necesidades comunes, y no para las gravísimas o extremas.
Unos pretenderán justificar por el estado de necesidad la permanencia válida de un "papa herético", en cargo de jurisdicción "ordinaria" de la Iglesia (Vaticano I; D.S. 3064) contradiciendo la doctrina "admitida" por el derecho de la Iglesia en el Canon 188 n.4. Es el hereticismo.
Otros pretenderán desconocer de tal modo el estado de necesidad, que, por leyes meramente humanas de la Iglesia para necesidades comunes, negarán el acceso a los Sacramentos justificado por la Iglesia, "máxime si alii ministri desint", (1) conforme a la norma del canon 2261 n.2. Se valen de la norma general del mismo canon, para, a través de ella, negar el acceso "lícito y válido" (C. 2264) a los excomulgados aún no por sentencia de la Iglesia y que todavía no sean herejes públicos o notorios.
Así, unos llegarán a la Iglesia "hereticista", regida ordinarimente por herejes públicos, y otros llegarán a una "Iglesia" sin jerarquía y sin Sacramentos, "sin solución" dentro de las normas de la constitución divina de la Iglesia. Es el anti-sacramentalismo.Unos vician el Canon 188 n.4; otros el Canon 2261. Basándose en las lecciones del mayor teólogo, Santo Tomás, y en la exégesis de los cánones por sus lugares paralelos, observamos aquí la noción de herético y el acceso a los Sacramentos facultados por la Iglesia a través del Canon 2205 n.2, sobre "leyes meramente eclesiásticas" ante necesidades graves para la vida del alma, sea en el ámbito social, sea individual. La presente crisis, como en la época del arrianismo, alcanza a toda la Iglesia socialmente, antes de alcanzar a cada uno individualmente. Y fue por esa necesidad social de la Iglesia, que San Eusebio de Vercelli y San Eusebio de Samosata consagraron obispos en el siglo IV, aunque aparentemente violando leyes humanas sobre jurisdicción.
I.- La universalización del juicio sobre herejes
1.1 - No todos son heréticosCuestión - "Los que sustentan herejías, se presumen culpables mientras no se demuestre lo contrario" (C. 2200). La presunción permanece con sus efectos, obliga en el fuero externo, hasta que se establezca la prueba de inocencia."
El Canon 2200, trata de dolo y no de culpa. El dolo implica voluntad deliberada y consciente, libre determinación, mala fe; la culpa es falta voluntaria, pero no intencional, para evitar el acto delictivo. La presunción es una conjetura fundada en hechos conocidos, una suposición de verdad, para efectos jurídicos humanos. Existe una presunción juridica absoluta que no admite prueba en contrario aunque esta prueba exista (juris et de jure), y existe otra, relativa, condicional, que puede ser destruida por pruebas. Y existe presunción más allá de este límite legal, judicial (de hominis) que son de conclusión personal.
La norma del C. 2200 n.2, trata de una presunción relativa (juris tantum), no absoluta y tampoco de una presunción más allá de los límites de la ley, y no tiene por objeto la culpa de la persona no obstante el dolo.
Entonces, presumir dolo en quien "sustenta herejía" implica un fundamento de hecho. Pero estos no son solamente la defensa del error, sino la defensa en forma consciente y volitivamente opuesta a la autoridad de la Iglesia. Sin los dos elementos manifiestos, la presunción es infundada y un juicio temerario del juez. Este podrá ser el errante y aún el herético en cuanto al hecho.
En la situación actual, ¿cómo fué la presunción sobre los que defienden herejías? ¿De modo individual o genérico? ¿Fueron observados los criterios del propio Canon 2200 sobre la "deliberata voluntas violandi legem" (2) por parte de cada uno? ¿O se basó solamente en el primer elemento del error doctrinario? ¿Fueron observados los criterios de Santo Tomás y de San Agustín? El juicio sobre la materia ¿es particular y falible, o es un juicio de la propia Iglesia sobre la aplicación de la ley úniversal a cada caso singular? ¿Fué considerada la perplejidad que los hechos de un concilio y de papas heterodoxos puede causar en las voluntades de los fieles rectos de corazón? ¿Fueron contempladas las normas de moral para una presunción prudente? ¿Los juzgados fueron antes personalmente advertidos de su error por autoridades o aún por fieles, conforme al Canon 2315?
Sin duda que, observadas todas esa normas y doctrinas, aún así, se puede presumir legítimanente que en la actualidad, muchos, sobre todo teólogos y autoridades eclesiásticas, son herejes públicos de facto y como tales, "vitandi". Pero también se debe concluir que gran proporción de esos católicos son simplemente errantes sin dolo, cuya culpa e imputabilidad por el error puede variar, pero no son herejes públicos "vitandi". Y se debe recordar que de la misma forma, estos juicios fundados, no siendo una sentencia de la Iglesia, si no apenas una aplicación personal de normas universales de la misma a casos singulares, no obligan "quantum ad alios" (3) (Santo Tomás, S. Theol. 3,82,9) pero solamente a la conciencia personal. El juzgado puede disentir del juzgamiento y elevada la cuestión a un tribunal de la Iglesia verdadera, puede ocurrir que el errante o herético sea el juez.
Igualmente, la norma de C, 2200 n.2 no fue hecha para permitir juicios temerarios contra la justicia o contra la caridad, para imitar a los fariseos que veían la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.
La presunción fundada debe basarse en hechos que evidencien no simplemente la sentencia errónea del juzgado, sino también que manifiesten la voluntad consciente de mantener el error contra la fe. San Agustín nos dice: "nequaquam sunt inter haereticos deputandi" (4) los que defienden su sentencia, aún falsa y perversa, pero sin pertinacia ni animosidad, buscando la verdad con cautelosa solicitud, estando dispuestos a ser corregidos cuando la encontraren. Y Santo Tomás confirma: les "falta deliberación contraria a la doctrina de la Iglesia." San Jerónimo distingue al imperito del hereje (S. Theol. 2-2,11, 2, ad 3).
Ante los hechos públicos actuales, ¿cuántos no se hayan perplejos entre dos caminos opuestos, ambos aparentemente malos? En tal situación, dicen los moralistas, la persona "no peca escogiendo uno u otro camino" (Torre del Greco, O.F. M. Theol. M, 1958 San Pablo, p. 94). Es pues comprensible que "usque ad sententiam Ecclesiae", (5) en cada caso singular los juicios particulares sobre ellos puedan divergir.
La multitud de personas simples, dice Santo Tomás, no tiene obligación de confesar de modo explícito todas las sutilezas de las explicaciones de la fe como los teólogos o los pastores: "non ad omnes est aequaliter de necessitate salutis" (6) (S. Theol. 2-2,6ad 1) luego, la "presunción" de "culpa" y menos aún la de dolo, no se aplica a una multitud de los que ignoran esas sutilezas de la fe, estando dispuestos a la sumisión a las verdaderas autoridades. Cometen a menudo un "error in persona" en la determinación de la verdadera autoridad de la Iglesia y no un "error in fide". La "prueba en contrario" en esos casos ya proviene de los propios hechos que fundan una presunción prudente. Si fuésemos a juzgar herejes públicos a todos los que rezan o asisten a misas "una cum Pontífice nostro", siendo éste hereje público, deberíamos tal vez extender también la acusación de "cismático público" a SanVicente Ferrer, por rezar misas en unión con Benedicto XIII. O, entonces hoy, deberíamos incluir al Cardenal Ottaviani, defensor de la fe, en la misma calificación, como también a la hermana Lucía de Fátima, a pesar de las promesas de la Santísima Virgen. Serían aberraciones, salvo otras pruebas que justificaran esa presunción.
La moral traza normas sobre "presunciones prudentes". Se puede hacer una presunción prudente sobre lo que ocurre comúnmente, (ex communiter congentibus). "No debe ser presumido el hecho dudoso: debe ser probado" (No se confunde pues la presunción del dolo, con el hecho que fundamenta la presunción). "En la duda, todo hecho se presume rectamente hecho". Así, el delito "praeter intentionem" (7) dice Santo Tomás, "non est schisma" (S. Theol. 2-2, 39, 1 ad 1).
Entonces, el análisis de la crisis actual no puede ser simplificado y generalizado, juzgando a todos los sacerdotes y obispos aunque adheridos a los errores del Vaticano II, como heréticos públicos "vitandi". Y menos aún, a los que, aún reservadamente, se resisten a ellos. Apartándose de estas doctrinas de Santo Tomás y San Agustín, se llega a una Iglesia "sin jerarquía ni solución legal" dentro de la constitución divina de la Iglesia. Eso iría contra el dogma de la perennidad de la Iglesia hasta la consumación de los siglos, y de la Iglesia de hoy como íntegramente la misma que existió en la época de los Apóstoles (Pío XI, Mortalium ánimos). Cristo no hubiera sido capaz de garantizar que las puertas del infierno no prevaleciesen contra ella.
1.2 - No todos eran heréticos
Cuestión: "El conjunto del clero romano (elector de San Dámaso) permaneció fiel".1.2 - No todos eran heréticos
R. Esta afirmación es hecha ahora. Sin embargo, más que un examen de los hechos históricos es una conclusión de la elección de San Dámaso, papa ortodoxo, después de la crisis del Arrianismo o aún durante la misma. En la época, San Jerónimo exclamó: "¡ngenuit totus orbis et arianum se esse miratus est". (8) Generalizó el arrianismo. El mismo escribió que Liberio suscribía un credo "in pravitate haeretica". (9) San Hilario lanzó el "anathema sit" contra el "prevaricator Liberi", D.S. 141. San Atanasio se rehusó a obedecer la orden de Liberio de ir a Roma.
Si se tiene por "fiel" al conjunto del clero romano, la "presunción" generalizada e infundada de que fueran heréticos todos los que estaban "una cum" Liberio, no es verdadera. Como no eran heréticos todos los que estaban "una cum" Honorio y eligieron a su sucesor Severino. Y los que eligieron a Juan IV, que hasta habló de Honorio, de "reverenda memoria". No eran cismáticos públicos los electores de Martin V. Esto demuestra que la presunción debe ser fundada.
II. La exclusión del acceso a los sacramentos
La presunción de que todos los actuales miembros de la jerarquía sean herejes públicos, nos lleva a una consecuencia no sólo de una Iglesia sin jerarquía, "non tenens caput" de facto, sino también a una Iglesia "sin solución", sin capacidad restablecer una jerarquía con obispos ortodoxos, suponiendo que todos los Sacramentos de los actuales jerarcas, aún los válidos, sean recibidos de modo "ilícito". A esta conclusión de impasse se llega excluyendo a los herejes de la ley de la Iglesia que faculta, ante la existencia de "justa causa", a recibir los Sacramentos de los excomulgados tolerados y, en casos de extrema necesidad, como la "falta de otros sacerdotes", aún de los excomulgados "vitandi". Así se proscribe de la Iglesia no sólo a la jerarquía, sino también a los sacramentos. Sin la posibilidad de renovarse, el episcopado, el Sacerdocio y el papado estarían extintos. Sólo restaría una solución escatológica del final de los tiempos. Sin embargo, aún ésta, debería conciliarse con la existencia de la Iglesia, con la misma Constitución divina con que fué fundada, por la cual existirá "in Ecclesia sua pastores et doctores usque ad consummationem saeculi" (10) (Mt. 28,20) (D.S 3050).
2.1 - La exclusión de los herejes de la ley de los excomulgados.Cuestión - Os apartáis de la verdad cuando establecéis una adecuación entre excomulgados y heréticos". "El Código distingue entre excomulgados y heréticos. En los Cánones referentes a todos, ellos son nombrados separadamente (167,3,4 - 765,2 - 795,2 -1453,1 - 1224). En los que se refieren a los heréticos, ellos son los únicos nombrados. En los que se refieren a excomulgados, ellos son los únicos nombrados (vg.C.2261). Esto se confirma por el C. 2264: los excomulgados no pierden sino el uso lícito de la jurisdicción, pero no el poder, antes de la sentencia declaratoria. Los herejes públicos pierden este poder "ipso facto", antes de la sentencia declaratoria "El Canon 2261 no se refiere sino a los excomulgados (...) y, de ningún modo a los heréticos".
R - El error de esa doctrina, es ignorar lo que dice el Canon 2314: "Todos y cada uno de los herejes incurren "ipso facto en excomunión". Donde todo hereje es excomulgado, no obstante, la recíproca no es verdadera. Por tanto, salvo exclusión legal expresa, la ley universal referente a los excomulgados se aplica necesariamente también a los heréticos, aunque no al contrario. Donde por tanto, se verifica la definición de excomulgados, como el caso del Canon 2261, se extienden también a los herejes, porque todos ellos son excomulgados. Existen dos especies de excomulgados; aquéllos que recibieron la pena por delitos contra la moral y aquellos que recibieron la pena por delitos contra la fe. Por lo tanto, la Iglesia distingue entre herejes y excomulgados; sin embargo la ley general de la Iglesia sobre excomulgados no distingue excomulgados por delitos contra la Moral o contra la fe en el ejercicio del poder de orden. San Pablo aplicó la excomunión por las dos especies de delitos. Por lo tanto, la extensión del concepto de excomulgado no se limita por la extensión del concepto del delito de una sola especie. Y la ley divina también manda "evitar" a los pecadores de ambas especies de delito. Por lo tanto, la ley de la Iglesia, sigue la divina. Santo Tomás también nivela la "communicatio in sacris" con los pecadores de ambos delitos: "Utrum licite possit aliquis communionem accipere a sacerdotibus haereticis vel excommunicatis vel etiam peccatoribus et ab eis missam audire" (11) (S.T. 3,82,9).
Luego, es imposible que el género se predique de la especie, si el herético es una especie entre los excomulgados. Pero la especie no se predica del género. Así, una ley referente a todos los animales, no necesita referirse a todas las especies de animales para aplicarse a todas. Luego no es verdadera la exégesis del Canon 2261.
Y tampoco lo es la "confirmación" por el C. 2264. Este, explícitamente se refiere a las excepciones del Canon 2261 en cuanto al ejercicio del poder de Orden, afirmando que tal ejercicio es "lícito y válido" en las condiciones previstas. Luego, es falso que los herejes pierden "este poder" "ipso facto", antes de la sentencia, pues los poderes de los sacerdotes son dobles. El poder que ellos pierden "ipso facto" por herejía, antes de la sentencia, es el poder de jurisdicción ordinaria, inherente a sus "cargos" eclesiásticos, de acuerdo con el Canon 188 n.4. Pero no es el poder que les otorga el Canon 2261 para el ejercicio del poder de Orden en caso de gran necesidad. "Este poder" no se refiere a "cargos", si no a "actos" de jurisdicción aislados; jurisdicción delegada por quien tiene la jurisdicción ordinaria.
Y si los otros Cánones citados nombran ya sea a los excomulgados, ya a los herejes, lo hacen por otras causas, como lo es distinguir al hereje oculto del hereje público, equiparado a los excomulgados "vitandi". O, como el C. 167, que habla de censuras en general y no sólo de excomunión. Pero donde la ley no distingue, no es licito distinguir. Y la distinción aquí no es entre herético y excomulgado, sino entre excomulgado por delito de herejía o por delito contra la moral. Es también la distinción entre jurisdicción ordinaria y delegada que es ignorada en la argumentación por la naturaleza de la pena.
Por este engaño y por la extensión del concepto de herejes a todos los errantes, se excluirían los fieles de todos los Sacramentos lícitos conforme al C. 2261. Así se permitiría recibir los Sacramentos de un padre que viviera públicamente en concubinato, pero no de un errante como San Pedro, o de un "tolerado" por la Iglesia.
2.2- Deformación de la Doctrina de San Roberto Belarmino
2.2- Deformación de la Doctrina de San Roberto Belarmino
Cuestión - "San Roberto escribe: "No tiene fundamento afirmar que los Santos Padres se apoyan en ley antigua (.....); los que afirman que los herejes pierden la jurisdicción no citan ley humana, pero argumentan sobre el fundamento de la herejía. El Concilio de Constanza no trata sino de excomulgados que perdieron la jurisdicción por sentencia; no obstante los herejes están fuera de la Iglesia y pierden toda jurisdicción antes de ser excomulgados". "Para ser absuelto es necesario que el ministro tenga jurisdicción u ordinaria o extraordinaria. Ahora, como citaisteis frecuentemente, Santo Tomás dice: El poder de jurisdicción no permanece en los herejes; por esta razón no pueden absolver, si lo hicieren, el acto es nulo, "nihil actum est" (12) (S.T. 2-2,39,3) Concedéis y profesáis esto para la jurisdicción ordinaria. Pero decís que en casos de extrema necesidad ellos tienen la extraordinaria..."
Ahora, hay engaño en cuanto al texto de San Roberto: El se refiere a la jurisdicción ordinaria, inherente a "cargos", a los que después establece el C. 188 n.4. No se refiere a "toda jurisdicción", en el sentido de que al hereje no se le pueda "delegar" jurisdicción para administrar Sacramentos en casos especiales. La contradicción de esto está en la cita expresa de delegación de poderes a herejes en peligro de muerte, que es el caso de Canon 2261 n.3. Todo poder viene de Dios; pero en la Iglesia, el poder de jurisdicción rige el ejercicio de poder de Orden y se distribuye "per ordinationem Ecclesiae", esto es, por ley humana de la Iglesia (S. Theol. Suppl. 8,6)
Es obvio que el texto de San Roberto no contradice al Santo Tomás, así como el Canon 184 n.4 no contradice al Canon 2261. Es necesario discernir cuando habla el texto de jurisdicción ordinaria y cuando de delegada. La objeción, pues, se contradice ella misma, al pretender excluir "toda jurisdicción" y después admitir la jurisdicción en el hereje para absolver "in extremis" (Véase 3.1).
2.3- Falsa Noción de "Unión" con los herejesCuestión - "Esto es repetición de la argucia del P. Ceriani sobre el "una cum" (de San Vicente Ferrer) en relación a Benedicto XIII. El caso actual implica no sólo un error sobre hecho (elección papal) o error sobre persona, sino también una unión con herético, apóstata, idólatra manifiesto".
R - Ahora, no precede lo alegado. La "unión" vetada por el decreto divino y de la Iglesia es en la fe y no en el régimen. El P. Ceriani erró porque a partir de un error "praeter intentionem" de San Vicente Ferrer, quiso inferir el derecho objetivo de errar y de tener por válido a un papa hereje público, fundando una Iglesia "hereticista", reconociendo en el hereje la jurisdicción ordinaria que el Canon 188 n.4 no reconoce. Pero, el Canon 2261 no trata de "cargos" de jurisdicción ordinaria, sino de jurisdicción delegada para ejercicio del poder de Orden. No se le reconoce al hereje la jurisdicción ordinaria; pero se le concede en casos de extrema necesidad, la jurisdicción delegada por el Canon 2264. Así como unos resisten a someterse al Canon 188 n.4, otros se resisten a someterse al Canon 2261.
Quien recibe el Sacramento en las condiciones del Canon 2261 ns.2 y 3, lo recibe de modo "lícito" y por lo tanto no comete acto de unión ilícita ni en la fe ni en el régimen. Sólo los fariseos condenaron los actos practicados en el sábado, "violando" la ley en bien de las almas.
Noldin S.J. define la participación formal e ilícita en los Sacramentos: "es la que necesariamente debe ser juzgada como señal de unidad religiosa", "en la profesión religiosa", "como si no existiera diferencia esencial entre culto católico y herético" (Theol. Mor. p.3, n.37). Por lo tanto, no es unión ilícita en la fe, en el régimen, en los Sacramento lo que el Canon 2261 permite en sus "excepciones", donde el hereje hace "lo que hace la Iglesia". Esto, dice Noldin, "ex gravissima causa", puede ser lícito.
III. La exclusividad del peligro de muerte física
3.1- Sólo en el fin de la vida físicaCuestión - "Os apartáis de la verdad cuando tratáis de establecer una adecuación entre peligro de muerte y estado de necesidad". "El título de la cuestión de Santo Tomás no deja duda alguna: "Si el penitente puede ser absuelto "in fine vitae" por algún sacerdote". "Es verdad: el peligro de muerte se extiende al peligro de guerra, sismo, epidemia. Pero siempre en cuanto a muerte fisica, al "finem vitae". "La Iglesia no reconoce para esto sino un caso de extrema necesidad: el peligro de muerte (...) fuera de esta excepción única, en la cual la Iglesia concede jurisdicción al herético "ad casum", lo que hace es nulo, inválido, "nihil actum est". Puesto que fuera de este caso la Iglesia no le da jurisdicción, ¿quién se la dará?"
R. 1. Primero, la contradicción: se afirma que la Iglesia, por el canón 2261, "de ningún modo" concedía jurisdicción a los heréticos, sino sólo a los excomulgados. Ahora se afirma: "La Iglesia concede jurisdicción al herético". Luego, era falsa la exclusividad pretendida a los demás excomulgados y la exclusión de los heréticos del C. 2261 (cuestión 2.1 y 2.2)
Pero ahora ya no se trata de las personas a las cuales la Iglesia les concede poder; sino de las circunstancias en que lo concede. De hecho, el C. 2261 habla "in solo periculo mortis". Corresponde por lo tanto al exégeta penetrar la mente del legislador eclesiástico al usar esa expresión que no está en el Derecho Divino y termina el sentido de la ley, mas allá de la materialidad de la letra.
3.3 - El Derecho está determinado por los hechos
(2) "Voluntad deliberada de violar la ley."
(3) "En cuanto a los otros."
(4) "De ningún modo hay que considerarlos entre los herejes."
(5) "Hasta la sentencia de la Iglesia."
(6) "No para todos es de necesidad de salvación en el mismo grado."
7) "Sin la intención."
8) "Gimió todo el orbe y se admiró de ser arriano."
9) "En perversidad herética."
1O) "En su Iglesia pastores y doctores hasta la consumación de los siglos."
13) "Se refieren a la salvación del cuerpo y del alma."
14) "A causa de la necesidad del hambre."
15) "Para que sea salvo en el día del juicio."
16) "El título no crea derecho."
23) "También es dado por los herejes."
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