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miércoles, 18 de mayo de 2011

El Romano Pontífice es infalible. Explicación.

¿Qué entienden los católicos cuando dicen que el Papa es infalible? ¿Hay algún texto en los Evangelios que diga que el Papa es infalible?
Una vez que hemos probado que la Iglesia es infalible, sigúese como corolario que la cabeza de la Iglesia tiene que ser asimismo infalible; pues si Pedro y sus sucesores pudiesen errar enseñando doctrinas falsas, ya no serían la piedra sobre la que está edificada la Iglesia; las puertas del infierno prevalecerían, contra lo prometido por Jesucristo; el cielo daría por bien hechos los errores enseñados por las cabezas de la Iglesia; la fe de los hermanos no sería robustecida, ni el rebaño de Jesucristo apacentado con el alimento de la fe divina (Mat 16, 18-19; Luc 22, 31-32; Juan 16, 16-17).
He aquí cómo define el Concilio Vaticano la doctrina sobre la infalibilidad del Papa: "Adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida desde el principio de la fe cristiana..., declaramos y definimos ser dogma de fe divinamente revelado: que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, es decir, cuando en el desempeño de su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos define con su autoridad apostólica suprema que una doctrina referente a la fe y costumbres ha de ser creída por toda la Iglesia (entonces), en virtud de aquella asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el divino Redentor revistió a su Iglesia cuando ésta define la doctrina referente a la fe y costumbres; y que, por tanto, estas definiciones de los Romanos Pontífices son irreformables, no por el consentimiento de la Iglesia, sino por sí mismas." De donde se sigue que el Papa solamente es infalible en los casos siguientes:
1.° Cuando habla ex cathedra, es decir, cuando habla oficialmente como Pastor Supremo de la Iglesia universal. No es, pues, infalible como supremo legislador, juez supremo o supremo gobernador; ni es infalible en cuanto es sacerdote, u obispo de Roma, o arzobispo de la provincia romana, o primado de Italia, o patriarca de Occidente.
2.° Cuando define una doctrina referente a la fe y costumbres. Definir una doctrina es resolverla definitivamente, final e irrevocablemente. Dejar de definirla podría acarrear males incalculables o implicar negligencia culpable por parte de un Papa; pero esto no equivaldría a definir implícitamente lo contrario.
3.° Cuando habla de fe y costumbres, en lo cual están abarcadas todas las verdades contenidas en la revelación, o en el depósito de la fe, como lo llama San Pablo (1 Tim 4, 20; 2 Tim 1, 14). De donde se sigue que el Papa también es infalible cuando juzga las doctrinas y hechos unidos con la revelación tan íntimamente que no pueden ser negados sin, poner en peligro la revelación misma. Tales son, por ejemplo, las conclusiones teológicas (Cristo tiene cuerpo humano y alma humana), verdades filosóficas (las nociones de persona, sustancia, la espiritualidad del alma), hechos dogmáticos (San Pedro fue obispo de Roma; el Papa Pío XI fue válidamente elegido) y materias disciplinarias (la ley que ordena la comunicación sólo bajo una especie).
4.° Cuando se propone obligar a toda la Iglesia; y esto tiene que constar con evidencia; porque si no intenta obligar a toda la Iglesia, sino que habla o escribe sin intención de definir, entonces lo que diga o escriba no debe ser creído como dogma de fe.
El cuarto Concilio de Constantinopla (869) declaró que "en la Sede Apostólica la religión católica ha sido siempre preservada de toda mancha". La carta del Papa Agato, leída y aprobada por el tercer Concilio de Constantinopla (680), declara que "la Iglesia Apostólica de Pedro jamás se ha apartado del camino de la verdad y caído en error alguno". El Concilio de Efeso (431) llamó al Papa Celestino "el guardián de la fe", que enseña la verdadera doctrina, por ser el sucesor del bienaventurado Pedro apóstol, "cabeza de la fe y cabeza de los apóstoles".
Pues por lo que se refiere a los Padres, baste mencionar a San Agustín. En su controversia con los pelagianos consideraba siempre al Papa como el arbitro supremo en materias de fe. En un sermón que predicó en Cartago el 23 de septiembre de 417 nos dice que dos Concilios africanos, los de Mileve y Cartago, habían delatado a Roma la herejía pelagiana. "Roma—dice el santo—envió sus rescriptos", palabra esta última tomada de la cancillería imperial, equivalente a interpretación o decisión sobre la herejía. "El caso, pues, está resuelto: que desaparezca ya de una vez ese error."

¿Cómo puede un hombre ser infalible? ¿No es ésta una prerrogativa de solo Dios?
Sólo Dios es infalible por esencia, pues como es la Verdad absoluta, no puede ni engañarse ni ser engañado. Pero Dios puede muy bien hacer infalible al Papa, que es su representante en la tierra, para poner a salvo su revelación divina; y las Sagradas Escrituras y la Historia eclesiásticas prueban de consuno que Dios de hecho hizo al Papa infalible.

Decir que el Papa es infalible, ¿es decir que no puede pecar?
No, señor. Cuando decimos que el Papa es infalible no queremos decir que el Papa no puede cometer pecado. El Papa puede pecar como todo hijo de Adán, y entonces está obligado a confesarse como cualquier católico. La infalibilidad no es una prerrogativa personal, sino oficial, divina, concedida por Cristo a Pedro y a sus sucesores para que definan la doctrina evangélica sin error alguno.

Cuando los Papas definen una verdad, ¿son inspirados como lo fueron Moisés y San Pablo?
No, los Papas no son inspirados. La inspiración dice que Dios es el autor de los libros sagrados. La infalibilidad es una asistencia divina, en virtud de la cual el Papa no puede errar en sus definiciones dogmáticas, para que así quede garantizada la pureza de las doctrinas evangélicas a través de las edades. No se trata de descubrir verdades nuevas, sino de custodiar las verdades antiguas que se conservan en el depósito de la fe.

Si San Pedro fue infalible, ¿por qué negó al Salvador?
En primer lugar, San Pedro no recibió el don de la infalibilidad hasta después de la Resurrección del Señor (Juan XVI, 16), y, en segundo lugar, la infalibilidad no tiene nada que ver con los errores y pecados personales de los Papas. Es digno de notarse que el Evangelio de San Marcos, que es una copia de la doctrina de San Pedro, recalca más que los otros Evangelios las debilidades humanas y los pecados del jefe de los apóstoles. En su humildad, San Pedro menciona los más mínimos detalles de aquella triple negación, mientras que, por otro lado, ni siquiera menciona la gran promesa de que nos habla San Mateo.

Cuando el Papa concede una dispensa, ¿no hace lícito lo que en sí es ilícito? ¿Y cómo puede ser esto?
Hay que entender bien los términos. Dispensar de una ley es librar a uno de su cumplimiento por razones que el legislador juzga razonables. La ley queda aún en vigor, aunque un individuo particular está dispensado de cumplirla. Hay en la Iglesia una ley universal que manda a los católicos abstenerse de carne todos los viernes del año; sin embargo, por la Bula de Cruzada se permite a los españoles comer carne esos días. Se trata de una ley eclesiástica, y el Papa puede disponer de tales leyes, aunque hayan sido votadas por un Concilio ecuménico, porque él es la cabeza suprema de la Iglesia. En cambio, no puede el Papa dispensar de las leyes naturales y divinas. El Papa Clemente VII (1523-34) se negó a anular el matrimonio de Enrique VIII, porque éste estaba válidamente casado con Catalina de Aragón. El adulador Cranmer, arzobispo protestante, no tuvo esos escrúpulos. Pío VII (1800-1823) no accedió a los ruegos de Napoleón, que pedía el divorcio para mi hermano Jerónimo, porque éste estaba válidamente casado con la señorita Patterson, protestante de Baltimore. Lutero, en 1525, se dispensó a sí mismo de los votos y se casó con una monja, Catalina de Bora, aunque este género de matrimonio estaba prohibido por el Derecho Canónico y por las leyes del Imperio. Asimismo, en 1539, permitió a Felipe de Hesse que viviese bigamo, aunque esto lo prohibían el Estado y la ley divina (Grisar, Luther 2, 187; 4, 13-79).

BIBLIOGRAFÍA.
Devivier, Curso de apologética cristiana.
Mey, Catequesis completa.
Morell, Teología popular.
Villefranche. Pío IX, su historia y su siglo.

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