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jueves, 31 de mayo de 2012

TERAPEUTICA OBSTETRICA Y GINECOLOGICA

Conflicto posible entro la vida de la madre y la del hijo. Tendencia a sacrificar al hijo.
Aborto terapéutico. — Usado entre los paganos. El cristianismo lo condena. Constitución de Sixto Y y de Gregorio XIV. Decisiones del Santo Oficio en 1889, 1895 y 1898, prohibiendo una operación cualquiera, que atente directamente a la vida del feto y de la madre. Conformidad de esta tesis con la moral civilizada. Derechos del hijo, derechos de Dios, derechos de la Sociedad desde la concepción: los padres no pueden disponer ya del hijo. Instabilidad, variabilidad, eficacia dudosa y peligros del aborto llamado terapéutico. Prohibición civil y religiosa. Excomunión. Palabras de Pió XI. 
Histerectomía durante la gravidez. — Contemporización hasta la vitalidad del feto.
Embriotomía. —- Sobre el feto vivo, condenada por las mismas reglas y las decisiones del Santo Oficio de 1884, 1889. Posibilidad médica de evitarlo. Deber de vigilar el embarazo para prevenir las complicaciones.
Embarazos extra-uterinos. — Interdicción de intervenir perjudicialmente sobre el feto. Decisiones del Santo Oficio de 1889, 1898 y 1902. Aplicación: embarazo extra-uterino sin incidentes: expectativa armada; incidentes que hacen presumir la muerte del feto como probable: intervención con bautismo si el caso falla; legitimidad de la expectativa armada: sus éxitos. Solicitud de la Iglesia por la madre y por el hijo; sus directivas concilian la ley divina, la ciencia y la humanidad, 
Bibliografía.

La obstetricia plantea un grave problema de conciencia, desde el punto de vista moral: en caso de complicaciones, dos vidas están en peligro, y puede ocurrir que el médico tenga que decidirse sobre la conservación de una de esas vidas a costa de la otra, y hasta se vea llevado a arriesgar a las dos, para evitar de sacrificar deliberadamente una de ellas.
La poca importancia volumétrica del feto, la ignorancia al respecto de su personalidad, su imposibilidad de protestar, la posibilidad de tener otro hijo más adelante, la frecuencia de los abortos espontáneos o de los falsos partos, que lleva implícita la idea de que en ese caso se ha perdido solamente la ocasión de tener a un niño, los vínculos afectivos, el valor personal y familiar de la madre, determinan que familias y parteras tiendan siempre a sacrificar al hijo. Este sacrificio se puede hacer de dos maneras: antes de la vitalidad del niño, que se llama aborto terapéutico; durante el parto, que se llama embriotomía.

Aborto Terapéutico
Según Josefo, estaba en uso entre los Hebreos. Platón y Aristóteles preven su empleo por lo que se llama Indicaciones sociales. Sorano de Efeso escribe: "Hay mujeres, que por el hecho de la concepción se encuentran en un estado peligroso a causa de la estrechez del cuello uterino o porque la matriz entera es demasiado reducida y no puede bastar a la alimentación del hijo, o porque en el orificio de la matriz existen condilomas, fisuras u otros defectos naturales de tal naturaleza que hubiera sido mejor si la mujer no hubiera concebido; si ella está embarazada, sería preferible matar en seguida el feto en lugar de cortarlo más adelante". Hipócrates no parece admitir el aborto más que después de la muerte del niño. En cambio los autores latinos y árabes lo preconizan incondicionalmente, en interés de la madre.
El cristianismo aporta un nuevo punto de vista: el embrión, el feto, tiene un alma; importa pues proporcionar la gracia del bautismo a esa alma, para asegurarle la felicidad eterna; por otra parte, se trata de una persona humana y no hay derecho para matar a un inocente. Sin duda, Tertuliano dice que "cuando el parto natural es imposible, el hijo es inmolado por una cruel necesidad, hasta en el seno de la madre, de la que sería el asesino, si no se le sacrificara"; pero ésta parece una simple comprobación de los hechos y no la opinión de la Iglesia, porque ésta rehusa el sacerdocio a quien haya causado un aborto y porque en otro lugar el mismo Tertuliano escribe: "Para nosotros, a quienes está prohibido todo homicidio, está igualmente prohibido destruir el fruto de una madre en su seno. Aun antes de que el ser humano esté formado, es un homicidio anticipado impedir el nacimiento". Verdad es que la teoría de la animación tardía pudo permitir cierta amplitud y dejar lugar a abortos precoces. De cualquier modo, la Edad Media parece haber practicado muy poco o nada el aborto terapéutico.
El siglo XVI, con Guillemeau y la partera Luisa Bourgeois, lo puso otra vez en boga y Mauriceau en el siglo XVII lo recomienda cuando hay hemorragia amenazadora. El doctor Harteman, en su tesis, cita los textos de Sánchez, de San Alfonso de Ligorio, para demostrar que esos teólogos no se oponían a esa práctica. En realidad, esos textos dicen simplemente que una mujer enferma, para salvar su propia vida, puede tomar todos los remedios convenientes, aun cuando eso pueda provocar un aborto. Y si se recuerda la Constitución de Sixto V, que amenaza con la excomunión mayor y reserva el caso a la Santa Sede, para el aborto tanto del fruto animado como del feto presumido no animado; si se considera que esta Constitución, levemente modificada desde el punto de vista disciplinario, es mantenida integralmente en sus penalidades por Gregorio XIV, se ve que la doctrina de la Iglesia ha sido siempre formal.
No cabe, pues, asombrarse, si cuando el materialismo del siglo XIX, olvidando los derechos del hijo y el valor espiritual de la persona humana, se dejó arrastrar por teorías médicas, algunas ya superadas, y quiso colocar al aborto en la terapéutica médica, chocó con el non formal de parte de la Iglesia.
A una cuestión de monseñor Sonnois, arzobispo de Cambrai, acerca de lo que debía enseñarse en las Universidades Católicas al respecto, el Santo Oficio respondió el 19 de agosto de 1889: "No se puede enseñar como doctrina cierta que es lícito practicar una operación cualquiera, directamente atentatoria a la vida del feto o de la madre". Y en 1895, a la facultad católica de Lila, que preguntó si el aborto médico podía practicarse únicamente para salvar a la madre en peligro, sin atentar directamente al feto, más en un momento en que éste no alcanzando la edad de la vitalidad no podría seguramente sobrevivir, el Santo Oficio dió una contestación negativa. Lo mismo ocurrió en el año 1898.
Esta prohibición de matar a un ser, aun para salvar a otro, es una regla moral normal entre todos los pueblos civilizados: nunca se consideraría legítimo que un hombre, aunque se tratara de un genio, precipitara entre las llamas de un incendio al débil, que, empleando la misma escalera, trabara su huida y amenazara causar su muerte; nunca se admitiría —como lo hace notar el doctor Pierre Mauriac— que el capitán de un barco náufrago, aunque bajo el pretexto de que es el más apto para dirigir las embarcaciones de salvamento, abandonara su nave sin ser el último, aunque no pueda hacerlo en el momento requerido y tenga que perder la vida.
Ahora bien, los padres tienen toda la libertad de concebir o no al feto; pueden no casarse, pueden vivir en continencia; nada los obliga a dar la vida a un nuevo ser. Esa vida la dan libre, voluntariamente; es su derecho; pero no tienen el derecho de retomar esa vida que han dado, porque no es una cosa lo que han engendrado, sino un ser humano. Han dado las células generadoras, pero Dios ha aportado el alma, que ha infundiólo a las células en el instante de su conjugación. El nuevo ser pertenece a Dios más que a ellos; y también la sociedad civil lo reivindica, por un lado como una de sus unidades, por el otro como un ser débil y sin defensa, que tiene el deber de proteger. Como castiga a los padres indignos que maltratan a sus hijos, así castiga el infanticidio y pena el aborto. Todo ser apenas concebido es un ente en potencia de no se sabe qué porvenir, que no hay derecho a trabar; es una criatura social, una criatura de Dios que tiene derecho formal a la vida, derecho que no está subordinado a ninguna otra vida. El doctor Vidal, en su notable tesis sobre el aborto no terapéutico, le opone argumentos de derecho natural: derecho del individuo, derechos de la familia, derechos de la sociedad, que no pierden en absoluto nada de su valor frente al aborto terapéutico. Y cita la frase de Bossuet: "No hay derecho contra el derecho".
Por otra parte, el hijo que los padres han querido engendrar, tiene un derecho formal a la beatitud eterna a la que concede la entrada el bautismo. Pero no insistiremos sobre este punto, por cuanto el bautismo puede ser asegurado durante el curso del aborto.
Otra razón accesoria, pero no menos grave, se opone también a la legitimidad del aborto terapéutico: la divergencia y la instabilidad de las teorías médicas. Basta establecer la lista de las afecciones para las que se ha preconizado el aborto terapéutico, para demostrar la ligereza y la ausencia no sólo de sentido moral, sino también de espíritu médico con que se ha propuesto esa intervención:
Indicaciones absolutas: vómitos incoercibles, neuritis viscerales u ópticas, albuminurias graves, retinitis, anemia perniciosa, corea, hemorragias uterinas, afecciones cardíacas, nefritis crónica, pielitis.
Indicaciones relativas: tuberculosis pulmonar, enfermedades mentales, diabetes, enfermedad de Basedow, otoesclerosis, desprendimiento de la retina, várices graves, hernias, tumores abdominales, apendicitis, colelitiasis, debilidad general.
Ahora bien, si consideramos como ejemplo la más importante de las indicaciones absolutas, los vómitos incoercibles, y la más importante de las relativas, la tuberculosis pulmonar, ¿hallamos tal vez una opinión médica unánime?
El doctor Eugenio Vincent escribía en 1908:
"En 30 años que atiendo partos, nunca me hallé en presencia de indicaciones clínicas de una provocación de aborto necesaria para salvar a la madre". En 1910 el mismo insistía: "Declaro que durante mi larga práctica obstétrica en la Maternidad de Lyon y en la ciudad, no he visto un solo caso de vómito incoercible que haya causado la muerte". Cree pues que una terapéutica paciente y prudente permite siempre vencer la enfermedad.
Por otra parte, cita casos de fallecimientos a raíz del aborto por vómitos incoercibles. El doctor Dauchez escribía en 1910: "En la Clínica de la Facultad, he visto al profesor Depaul procurar el aborto por vómitos incoercibles dos veces y en ambos casos la mujer sucumbió, una vez por agotamiento, otra por retención de placenta e infección".

Desde el punto de vista de la tuberculosis pulmonar, Rist, León Bernard, Dumarest, como tisiólogos, Pinard, Hergott, Couvelaire, Fruhinsholz como parteros, reputan que el aborto nunca está justificado (doctor Hartemann).
"No me reconozco hoy el derecho de imponer en forma habitual un aborto a una mujer atacada por tuberculosis pulmonar, agravada por la gestación. Y estoy dispuesto a rehusar para mí ese derecho, por cuanto no estoy en condiciones de ofrecer a la madre ventajas ciertas, para ella, que puedan compensar la pérdida real de su hijo" (Dr. Couvelaire, en París Medical, 17, XII, 1932). El doctor León Bernard dice: "Lo más a menudo en los primeros momentos del embarazo, la tuberculosis se presenta de tal modo, que se puede esperar que su evolución podrá detenerse o por lo menos estar vigilada para que no llegue a ser mortal; mas no se puede afirmar por anticipado la detención de las lesiones por aborto" (Information médicale, 1924). Los doctores Rist y Joltras han demostrado recientemente en la Academia de Medicina los resultados muy satisfactorios obtenidos por el neumotorax en las gestantes tuberculosas (mayo de 1935). Una tuberculosa que no mejore por el neumotorax, que actúa directamente sobre la lesión y posee un efecto traumático casi nulo, no lo será ya bajo la acción del aborto, infinitamente más grave como intervención y sin acción efectiva sobre el pulmón. "El aborto —dice por otra parte el doctor Dumarest— es siempre inadmisible, porque en los casos benignos es inútil y por lo mismo criminal, y en los casos graves, si la intervención no mata inmediatamente a las dos víctimas, la madre no sobrevivirá mucho al hijo".

Finalmente no se debe olvidar que el aborto es por sí mismo un factor morboso y de mortalidad. El Congreso Panucraniano de parteros y ginecólogos, reunido en Kiew en 1927, demostró que entre las clientes de los abortistas (mujeres no enfermas, por lo tanto infinitamente más resistentes que aquellas para las que se recomienda el aborto terapéutico) la mortalidad es de 0,28 a 0,70 por ciento; la septicemia aparece en 1,25 % de los casos y las complicaciones inflamatorias en más del 10%. Por otra parte, ulteriormente, aparecen metritis, salpingitis, amenorrea, abortos espontáneos en los embarazos siguientes, embarazos extrauterinos frecuentes, mortinatalidad y complicaciones en los partos sucesivos, esterilidad; finalmente se han señalado trastornos endocrinos y trastornos mentales.
El Congreso dejó por lo tanto la siguiente conclusión: "Después de amplias discusiones, que han demostrado el daño que el aborto impone a la mujer en muchos aspectos, el Congreso concluye que es absolutamente necesario poner en guardia una gran parte de la población contra la creencia que el aborto es cosa sin importancia, haciéndole conocer las consecuencias perjudiciales de la interrupción del embarazo".
Así en mayo de 1935, la Academia francesa de Medicina, en contestación a una pregunta del Ministro de Salud Pública, votó unánimemente un texto que recuerda las conclusiones del Congreso panucraniano y termina diciendo: "Los resultados prácticos de la experiencia soviética sobre la legislación del aborto, como nos los cita el Congreso panucraniano de 1927, no pueden a título alguno constituir un argumento a favor de esa legislación".

El aborto terapéutico se presenta, pues, desde el punto de vista estrictamente médico, como una intervención inmediatamente peligrosa, cargada de graves riesgos para el futuro y sin eficacia cierta. Lejos de imponerse profesionalmente, el aborto llamado terapéutico no tiene como justificación más que el deseo de "hacer algo". Y éste es un motivo bien pobre para destruir a un ser y para creerse más sabio que las leyes civiles y religiosas.
La ley francesa reprime, en realidad, el aborto con el artículo 317 del Código penal, modificado por la ley del 27 de marzo de 1923:
"Quienquiera con alimentos, bebidas, medicinas, maniobras, violencias o cualquier otro medio, provoque o trate de provocar el aborto de una mujer embarazada, sea con su consentimiento o sin él, será penado con prisión de uno a cinco años y una multa de 500 a 10.000 francos... Los médicos, oficiales sanitarios, parteras, cirujanos-dentistas, farmacéuticos, como los estudiantes de medicina y los estudiantes o empleados de farmacia, etc., que hayan indicado, favorecido o practicado esos medios serán condenados a las penas previstas en el párrafo primero. La suspensión temporaria o la incapacidad absoluta en el ejercicio de la profesión pueden dictarse contra los culpables...".
No ha sido prevista ninguna excepción para el aborto terapéutico y ya hemos visto que tal excepción no se justificaría en absoluto desde el punto de vista médico, mientras que podrían ocurrir múltiples inconvenientes sociales. El doctor Fruhinsholz dice: "No es el único caso en que el individuo debe inclinarse a las pretensiones del Estado, aunque sufra en ello su salud; el servicio militar obligatorio también a veces ataca casos de salud individualmente interesantes, sin que el médico tenga el derecho de oponerse. Yo comprendo que a veces la conciencia profesional del médico se rebela frente a tal obligación, pero yo creo que corresponde a la conciencia pura y elevada del hombre calmar sus alarmas".
La ley religiosa, por su parte, sentencia en el canon 2350: "Los que procuran el aborto, incluso la madre, incurren, si hay el efecto buscado, en la excomunión latae sententiae (sentencia anticipada), reservada al Ordinario, y si son clérigos, serán además privados de sus funciones". Y el papa Pío XI habla del aborto con estas palabras: "Ya hemos dicho cómo sentimos piedad por la madre que en el cumplimiento del deber natural expone a graves peligros su salud y hasta su vida. Mas ¿qué causa podría bastar para justificar en alguna manera el asesinato directo de un inocente? Porque de esto se trata aquí, que se dé muerte a la madre o al niño, está contra el precepto de Dios y contra los caminos de la naturaleza: "No matarás". La vida de una y otro es igualmente sagrada; nadie, ni los mismos poderes públicos, podrán tener nunca el derecho de atentar contra ella".
Desprovisto de base médica firme, lleno de peligros inmediatos y futuros, de eficacia incierta, condenado por la filosofía en razón de los derechos y de la naturaleza del hijo, condenado por el sentido moral que no admite el sacrificio de los débiles bajo la ley del más fuerte, condenado por las leyes civiles y religiosas, el aborto llamado terapéutico no puede tener derecho de ciudadanía en la medicina católica.

Histerectomía durante el embarazo
En ciertos casos, por ejemplo, en el de tumor uterino, se ha discutido mucho sobre el derecho del cirujano a practicar la histerectomía. Una controversia importante se desarrolló al respecto entre el Padre A. Vermeersch y el Padre Gemelli en la Nouvelle Revue théologique de Lovaina, en 1933. Esto demuestra la dificultad de una regla general. Entretanto, de acuerdo con lo que acabamos de exponer y de lo que diremos del embarazo extrauterino, parece que se debe contemporizar hasta la vitalidad del feto, salvo el caso en que haya la seguridad absoluta de que el feto sucumbirá antes de llegar a ese estado. Además se sabe que las extracciones de tumores más o menos pediculados pudieron ser practicadas con éxito en úteros embarazados, y que, por otra parte, el cáncer del cuello uterino es especialmente sensible al radio, sin que puedan aparecer inconvenientes para el feto.

Embriotomía
La embriotomía sobre el feto vivo, cualquiera sea el procedimiento empleado, cae bajo las mismas condenas que corresponden al aborto. El Santo Oficio la ha condenado bajo el nombre de craneotomía el 21 de mayo de 1884, y la contestación del 19 de agosto de 1889, que condena "toda operación directamente atentatoria a la vida del feto y de la madre", es formal.
Por otra parte, los perfeccionamientos de las técnicas quirúrgicas, la facilidad y rapidez de los medios de transporte, la difusión de los cirujanos en los pequeños centros, permiten recurrir a las sinfisiotomías, pubiotomías, cesáreas altas y bajas, con preferencia a la embriotomía, que se indica solamente para el feto muerto.
De cualquier manera, para evitar situaciones de esta gravedad, importa difundir en el público la noción de la necesidad de la vigilancia médica del embarazo. Es necesario que los médicos cumplan esa vigilancia con el mayor cuidado y envíen a los parteros y ginecólogos especializados todos los casos dudosos, para que en tiempo oportuno se practique la versión, el parto prematuro provocado, la cesárea, etc. ("La aceleración del parto no es ilícita en sí, si es practicada por causas justas y en un tiempo y en un modo que de acuerdo con lo que ocurre comúnmente, provea a la vida de la madre y del hijo. Respuesta del Santo Oficio al obispo de México, del 4 de mayo de 1898). Una buena medicina personal y social es la mejor profilaxis de los casos de conciencia en que parecen enfrentarse la vida de la madre y la del hijo.

Embarazo extra-uterino
La respuesta del Santo Oficio del 19 de agosto de 1889 se aplica naturalmente en estos casos y prohibe toda intervención mediante tóxicos, electricidad, etc., que detienen la evolución de ese embarazo, provocando la muerte del feto. Estos casos fueron sometidos explícitamente al examen del Santo Oficio.
Desde el punto de vista de la cirugía, la contestación precedente es la que debe aplicarse. Además fueron dadas otras dos contestaciones especiales:
Pregunta: ¿Está permitida la laparatomía, si se trata de embarazos o concepciones extrauterinas?
Respuesta del 4 de mayo de 1889: Si la necesidad lo impone, la laparatomía es permitida para extraer las concepciones del seno de la madre, previendo en lo posible que se vigile seria y útilmente para salvar la vida del feto y de la madre. 
Pregunta: ¿Está a veces permitido, antes del 7.° mes después de la concepción, extraer del seno de la madre a los fetos extrauterinos, que no han madurado todavía?
Respuesta del Santo Oficio, del 5 de mayo de 1902: No, de acuerdo con el decreto del 4 de mayo de 1898, por el cual en lo posible se debe salvaguardar seria y útilmente la vida del feto y la de la madre. Por lo que respecta al tiempo, el consultante recordará que por el mismo decreto no está permitido adelantar el parto antes del tiempo necesario, si no es después del tiempo fijado y después del empleo de los medios ordinarios, apropiados para salvaguardar la vida de la madre y del feto.
Estas resoluciones han dado lugar a muchas discusiones desde el punto de vista de la aplicación en los casos particulares. Creemos que las siguientes líneas directivas, dadas por el doctor Ockinczyk, y citadas por el doctor Marcos Riviére, permitirán resolver la mayoría de los casos:
"No asombra en absoluto, que la enseñanza de la Facultad se halle a veces en contradicción con nuestras obligaciones de conciencia católica: hay que tomar su partido y quedar del lado de la verdad. Esta misma noche leía yo en un periódico médico un artículo sobre la fecundación artificial, que desconoce la santidad del matrimonio. Mas una opinión personal no puede tener valor de ley, aun dentro de nuestra profesión, y nosotros debemos buscar más alto las reglas que nos deben guiar.
"Hay un artículo del Decálogo, que impone: "No matarás". Esta es la ley y la verdad, y sobre este punto no puede haber arreglos. Si me pedís, por lo tanto, un principio general en materia de embarazo extrauterino, yo contestaré: "Si el feto no es vital, en el momento del diagnóstico de embarazo extrauterino en evolución, no tenemos el derecho de interrumpir esta evolución, porque la intervención importa la muerte del feto. Fijada esta ley general, veamos las particulares.
"Es evidente que cuando la Iglesia nos recuerda el precepto divino, no entiende llevar las consecuencias de la prohibición hasta el absurdo. La abstención frente a un embarazo extrauterino, siempre y en todas las circunstancias, sería realmente un absurdo que arriesgaria, además de implicar en caso de ruptura, la muerte del feto y de la madre. Eso no es lo que quiere la Iglesia, ¿no es verdad?
"Para guiarnos, tengamos siempre presente, pues, el precepto y en cada caso contemplemos las modalidades que pueden presentarse.
I. Caso. — Una mujer se cree encinta. La evolución de su embarazo no presenta anomalía alguna; pero en el curso de un examen para la confirmación del embarazo, el médico comprueba que el embarazo es probable, pero que se desarrolla no ya en el útero, sino en la trompa. Hay lugar para suponer que el feto vive. En este caso, salvo cualquier accidente del momento (actual), la Facultad enseña que hay que intervenir para prevenir el accidente y por consiguiente  extraer un feto, destinado necesariamente a la muerte. Como médico católico, pienso, en cambio, que no tenemos derecho de proceder así, por dos razones: la primera, porque la intervención dirigida directamente sobre el feto lo condena a la muerte, y no tenemos derecho de matar; la segunda, porque por raros que sean, los casos de embarazo extrauterino evolucionan a veces al final y nuestra intervención a plazo conserva la vida del niño y la de la madre.
"En este caso la actitud del médico católico debe ser, a mi juicio, la siguiente: prevenir a la enferma y a los familiares que el embarazo se presenta anormalmente y que es necesario que la enferma sea vigilada de cerca; que sería preferible el traslado a una clínica, puesta a reposo absoluto, y cerca de quien pueda intervenir con urgencia en caso de accidente. Nuestro deber no puede pasar de esto.
II. Caso. — Una enferma, que presenta un embarazo extrauterino, viene a consultar a causa de pequeños accidentes que la inquietan: dolores, pequeñas pérdidas de sangre negra. La experiencia nos ha enseñado que en esos casos el embarazo —tres veces sobre cuatro— está interrumpido por una hemorragia intratubular, sin que haya ruptura.
"Pero en ese caso hay la seguridad de un accidente actual, además de la verosimilitud de la muerte del feto. Creo, pues, que podemos y debemos intervenir, teniendo por fin directo de la operación el hematoma tubular. Si por casualidad, durante o después de la intervención, hallamos un feto viviente, nuestro deber será administrarle el bautismo.
III. Caso. — Nos llaman con urgencia a ver a una enferma en peligro de muerte, por la ruptura de la trompa grávida y hemorragia grave intraperitoneal. En este caso no tenemos por qué preocuparnos en saber si el feto está vivo o muerto; en presencia de un accidente actual, de un peligro de muerte que amenaza a la vez a la madre y al hijo, debemos intervenir. Nuestra intervención se dirige directamente contra la hemorragia y no extrae más que indirectamente el feto. Y también en este caso, si el feto está vivo, debemos preocuparnos por bautizarlo. Creo que lo más simple, durante una intervención que ha de ser rápida, en el interés de la madre, es confiar a los ayudantes el feto, para el bautismo, o bien proceder al bautismo por inmersión, que tal vez puede realizarse más rápida y simplemente por el mismo operador durante la operación.
"No pretendo fijar estas reglas como absolutas; después de madura reflexión, son las que me han parecido adecuadas para establecer un acuerdo entre mi conciencia católica y mi deber profesional".

Esta regla de la expectativa armada se justifica más todavía, si gracias a las precauciones se alcanza el quinto mes, porque entonces hay grandes probabilidades para que el embarazo llegue a su término normal. En la Pratique de l´art des accouchements de Bar, Brindeau y Chambrelent, leemos realmente:
"Sabemos que los accidentes son relativamente raros después del quinto mes; habrá pues todas las ventajas en esperar que el feto sea vital, para tener un niño vivo. Respecto a la época de la operación, se elegirá el comienzo del noveno mes, siempre que el estado de la enferma no fuerce la mano al cirujano. Esta conducta ha dado excelentes resultados a diferentes autores. No citaremos más que los nombres de Pinard, Jurinka, Neugebauer, Sittner, Mosbius, Werder, etc. Este último pudo reunir 148 casos, de los cuales 3 personales".

No deben olvidarse los embarazos intrauterinos anormales, que constituyen el objeto de la tesis del doctor de Batz; que el embarazo se desarrolle en un ángulo del útero, en un útero desviado lateralmente, en un útero mal formado, el diagnóstico diferencial con un embarazo extrauterino es a menudo muy difícil y hasta imposible. Los errores de diagnóstico son frecuentes. La expectativa armada, en todo lo que se asemeja a un embarazo extra-uterino, previene operaciones inútiles y no exentas de riesgos para la madre y para el niño.
Las líneas directivas de la Iglesia concuerdan perfectamente con los resultados que la medicina puede esperar con cuidados juiciosos. Y como no hay derecho para matar a un apestado o a un enfermo de viruela, a pesar de los peligros que implican para la sociedad, por la misma razón no hay derecho a sacrificar un feto, a pesar del riesgo que representa para la madre. Corresponde a la ciencia médica reducir en los dos casos el peligro al mínimum: el médico tiene el deber de hacerlo todo para conservar la vida, menos matar.
Hemos visto que ésta es la tesis de la Iglesia: ella insiste siempre sobre la necesidad de hacer todo lo posible para conservar la vida del hijo y de la madre, y ni el deseo de procurar el bautismo a un niño puede hacerla ceder sobre esta ley de Non occides. Es por ello que Santo Tomás, reprimiendo un apresuramiento intempestivo, declara: "No se debe sacrificar a la madre para bautizar a un hijo". Todas las miserias, todas las angustias humanas, la Iglesia las conoce y las pesa con solicitud, y si las reglas que ella dicta parecen penosas en ciertos casos, reflexionando se verá que gracias al espíritu divino que la guía, a la ciencia que ella escucha, a la prudencia que ella observa, la solución que ella ofrece es siempre la más justa y la más humana.

BIBLIOGRAFIA
Tesis de medicina: (1)
Hatz, Padre M. J. de: Des grossesses intra-utérines anormales pouvant en imposer pour des gestations ectopiques, Burdeos, 1926. 
Hartemann, Juan: Le malaise de l'avortement therapeutique, Nancy, 1925. 
Vidal, J.: Le droit a l'avortement, Tolosa, 1907.

Obras varias:
Mauriac, Dr. Pedro: L'intransigeance de l'Eglise, en "Journal méd. Bordeaux", 25 de marzo de 1925.  Riviére, Dr. Marcos: Les interventions dans les grossesses extra-utérines et la inórale catholique, en Bull. Soc. méd. St. Lúe., 1931, 1 161. 
Vincent, Dr. Eugenio: L'avortement doit-il étre soumis a une législation nouvelle, en Bull. Soc. méd. St. Luc., 1908, pág. 109.
Doctor Henri Bon
MEDICINA CATOLICA

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