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viernes, 31 de mayo de 2013

Baanitas, Bayanismo

Baanitas
     Herejes, sectarios de un tal Baanes, que se titulaba discipulo de Epafrodito, y enseñaba los errores de los maniqueos por el año 810.

Baianismo o Bayanismo 
Errores de Bayo y sus discípulos.
     Miguel Bayo, o de Bay, nació en Melin el año de 1513, territorio de Ath, en Hainaut, habiendo estudiado en Lovaina y pasado sucesivamente todos los grados de esta universidad, recibió en ella el de doctor en 1550, y al año siguiente fue nombrado por Carlos V, para desempeñar una cátedra de Sagrada Escritura, con su amigo y compañero de estudios Juan Hessels. Enseñó y escribió varios errores sobre la gracia, el libre albedrío, el pecado original, la caridad, la muerte de Jesucristo, etc. Estos errores se contienen en setenta y seis proposiciones condenadas desde luego por el papa San Pio V, en 1567.
     Todas las proposiciones de Bayo se pueden referir a tres puntos principales: unas relativas al estado de inocencia; otras al estado de la naturaleza caida o corrompida por el pecado; y las demás al estado de la naturaleza reparada por el Hijo de Dios, hecho hombre, y muerto en una Cruz.
     Como los ángeles y los hombres salieron justos e inocentes de las manos de Dios, Bayo y sus discípulos decian que el destino de estas criaturas a la bienaventuranza celestial, y las gracias que cada vez mas les conducian a ella no eran dones gratuitos sino dones inseparables de la condicion de los ángeles y del primer hombre, y que Dios se los debia como a este último la vista, el oido y las demás facultades naturales. Según el principio fundamental de Bayo, una criatura racional y sin mancha no podia tener otro fin que la visión intuitiva de su Criador; Dios no pudo, sin ser autor del pecado, criar a los ángeles y al primer hombre sino en un estado exclusivo de todo crímen, ni por consecuencia destinarlo mas que a la bienaventuranza; verdaderamente este destino era un don de Dios, pero que no podía negarlo sin faltar a su bondad, a su justicia y santidad. Tal era la doctrina de Bayo en su libro de prima hominis justitia, particularmente en el c. 8°. Está contenida en las proposiciones, 21, 23, 24, 26, 27, 55, 71 y 72, condenadas por la Bula de San Pio V. 
     Por consecuencia, Dios se ha visto en la indispensable obligación de conceder a los ángeles y al hombre los medios necesarios para llegar a su fin; de donde se deduce que todas las gracias ya actuales o habituales que recibieron en el estado de inocencia les eran debidas como consecuencia natural de su creación. 
     El mérito de las virtudes y de las buenas obras era de la misma especie, es decir, natural, o lo que es lo mismo, el fruto de la primera creación. 
     La eterna felicidad unida a estos méritos era del mismo orden, es a saber, una pura retribución, en la que no se contaba para nada con la gratuita liberalidad de Dios; era una recompensa, no una gracia. 
     El hombre inocente estaba exento de la ignorancia, de los padecimientos y de la muerte, en virtud de su creación; la exención de todos estos males era una deuda que Dios pagaba al estado de inocencia, un orden establecido por la ley natural, siempre invariable porque tiene por objeto lo que es esencialmente bueno y justo. Esta es la doctrina expresa de las proposiciones 53, 69, 70 y 75 de Bayo. (Véase la historia del Bayanismo por el P. Duchesne, I. 2, pág. 177,180, y el lib. 4, p. 356 y 361; y el Tratado hist. y dogm. sobre la doctrina de Bayo por el Abate de la Chambre, tom. 1, c. 2, pág. 49 y siguientes).

      En cuanto al estado de la naturaleza caida, he aquí los errores de Bayo y sus sectarios sobre la naturaleza del pecado original, su transmisión y sus consecuencias. El pecado original según su sistema no es otra cosa que la concupiscencia habitual dominante. Supuesta esta idea, la transmisión del pecado de Adán no es un misterio que supere a nuestra razón; este pecado se comunica del mismo modo que la ceguera, la gota y otras enfermedades físicas, conque uno nace; esta comunicación se hace independientemente de toda disposición arbitraria de parte de Dios; todo pecado, por su naturaleza, tiene la fuerza de infestar al que lo comete y a toda su posteridad, como ha sucedido con el pecado original, proposicion 50. Sin embargo que este se halla en nosotros sin relación ninguna con la voluntad del primer Padre, proposicion 46. 
     En cuanto a las consecuencias del pecado original, dice Bayo. Que el libre albedrío sin la gracia, no tiene fuerza sino para pecar, proposicion 28. Que no puede evitar ningún pecado, proposicion 20; que todo lo que se deriva de él, aun la infidelidad negativa, es un pecado, que el esclavo del pecado obedece siempre a la concupiscencia dominante; y hasta que obra por impulsos de la gracia todas sus acciones emanan de aquella, y son pecados, proposiciones 34, 36, 64 y 68. Que no puede haber en él ningún amor legítimo en el orden natural, ni aun de Dios, ningún acto de justicia, ni un uso bueno del libre albedrío, como sucede a los infieles que todas sus acciones son pecados, como son vicios las virtudes de los filósofos, proposiciones 25 y 26. Así, según Bayo, la naturaleza caida y destituida de la gracia se halla en una impotencia absoluta para el bien, y siempre determinada al mal que le propone su concupiscencia dominante. No le queda ni libertad de contrariedad, ni libertad de contradicion exenta de necesidad; incapaz de ningún bien no puede producir acción que no sea pecado; necesitada al mal, se deja llevar hácia el grado de la propensión que la domina, y no es por esto ni menos criminal, ni menos punible delante de Dios. Véanse los autores arriba citados.
      Los errores de Bayo, de Hessels y sus sectarios no son menos chocantes, respecto al estado de la naturaleza reparada por el Redentor; dicen expresamente que la retribución de la vida eterna se concede a las buenas obras, sin consideración a los méritos de Jesucristo; y que, hablando con propiedad, no es una gracia de Dios, sino el efecto y la consecuencia de la ley natural, en virtud de la cual el reino celestial es el premio de la obediencia a la ley; que toda obra buena por su naturaleza merece el cielo, así como la mala por su misma naturaleza es digna de la condenación, que el mérito de las obras no se deriva de la gracia santificante sino únicamente de la obediencia a la ley, que todas las buenas obras de los catecúmenos, que preceden a la remisión de sus pecados, como la fe y la penitencia, merecen la vida eterna, proposiciones 11, 12,13, 18, 69.
     La justificación de los adultos, segun Bayo de justif. c. 8, y de just. c. 3 v 4, consiste en la práctica de las buenas obras y en la remisión de los pecados. En consecuencia defiende que los Sacramentos del bautismo y de la penitencia no remiten la culpa del pecado, sino la pena solamente; que no confieren la gracia santificante; que puede haber en los catecúmenos y en los penitentes una caridad perfecta, sin que les sean remitidos los pecados; que la caridad, que es la plenitud de la ley, no va siempre unida a la remisión de los pecados; que el catecúmeno vive en la justicia antes de haber alcanzado la remisión de sus pecados; que un hombre en pecado mortal puede tener una caridad, aun perfecta, sin dejar de estar sujeto a la eterna condenación, porque la contrición aun perfecta, unida a la caridad y al deseo de recibir el sacramento, no remite la deuda de la pena eterna, fuera del caso de necesidad ó de martirio, sin la recepción actual del Sacramento, proposiciones 31, 54, 55, 67, 68, etc.
     Como en el sistema de Bayo se está expresamente justificado por la obediencia a la ley, este doctor y sus discípulos dicen, que no reconocen otra obediencia a la ley que la que emana del espíritu de caridad, proposicion 6; nada de amor legítimo en la criatura racional, mas que aquella caridad laudable que el Espíritu Santo esparce en el corazón , por la que se ama a Dios, y que cualquiera otro amor es aquel apetito vicioso que nos apega al mundo, y que lo reprueba San Juan, proposicion 38.
     No es menos errónea su doctrina en cuanto al mérito y valor de las buenas obras, puesto que por un lado se aventuran a decir que en el estado de la naturaleza reparada no hay verdaderos méritos que no sean gratuitamente conferidos a los indignos, y por otro pretenden que las buenas obras que justifican a los fieles, no pueden satisfacer a la justicia de Dios por las penas temporales que tienen que purgar despues de la remisión de los pecados, ni expiarlas, ex condigno. Estas penas según ellos no pueden rescatarse ni aun por los padecimientos de los santos, proposiciones 8, 57, 71. (Véanse los autores citados arriba y el compendio del tratado de la gracia de Tournely por M. Montagne).
     Este sistema, como profundamente lo observa este último teólogo, es un compuesto extravagante del pelagianismo respecto al estado de la naturaleza inocente: del luteranismo y calvinismo en lo concerniente al estado de naturaleza caída. Con respecto al estado de la naturaleza reparada, las opiniones de Bayo sobre la justificación, la eficacia de los sacramentos, y el mérito de las buenas obras, se oponen directamente a la doctrina  del Concilio de Trento, y no podían evitar las diferentes censuras que han sufrido.
     En efecto, desde 1552 Ruart Tapper, Josse Ravestin, Ritchou, Cunner y otros doctores de Lovaina, se levantaron contra Bayo y Hessels, que esparcían las primeras semillas de sus opiniones. En 1560 dos guardianes de los franciscanos de Francia delataron 18 artículos a la facultad de Teología de París, y los condenó por censura del 27 de junio del mismo año. En 1567 apareció la bula de San Pio V, del 1° de octubre, condenando 76 proposiciones censuradas in globo, pero sin nombrar a Bayo. El cardenal de Grandvella encargado de la ejecución de este decreto, lo envió a Morillon su vicario general, el que lo presentó a la universidad de Lovaina el 29 de diciembre de 1567. La bula al principio fue recibida con respeto, y Bayo parecía que entonces se sometió a ella; pero despues escribió una larga apología de su doctrina que dirigió al papa con carta de 8 de enero de 1569. Pio V, despues de un maduro exámen, confirmó su primera determinación el 13 de mayo siguiente, y escribió un breve a Bayo para obligarle a que se sometiera sin tergiversación. Bayo dudó algún tiempo, y se sometió al fin entregando a Morillon una revocación de las proposiciones condenadas. Pero despues de la muerte de Josse Ravestin acaecida en 1570 Bayo y sus discípulos se levantaron de nuevo. Para poner fin a estos desórdenes Gregorio XIII dió una bula el 29 de enero de 1579, en confirmación de la de San Pio V, su predecesor, y escogió para que se aceptase por la universidad de Lovaina a Francisco Toledo jesuíta y despues cardenal. Entonces Bayo retractó sus proposiciones de palabra, y por escrito firmado de su puño con fecha 24 de marzo de 1580. En los ochos años siguientes hasta la muerte de Bayo, se renovaron las disputas, y no se acallaron sino por un cuerpo de doctrina dirigida por los teólogos de Lovaina v recibida por los de Douai. Santiago Janson, profesor de teología en Lovaina, quiso resucitar las opiniones de Bayo, y se lo encargó al famoso Cornelio Jansenio, su discípulo, que en su obra titulada Augustinus ha renovado los principios y la mayor parte de los errores de Bayo. (Despues Quesnel en sus Reflexiones morales ha copiado literalmente un gran número de proposiciones condenadas por San Pio V y Gregorio XIII).
     No se necesita ser gran teólogo para demostrar que el sistema de Bayo es absurdo en sí mismo. ¿En que fundamento apoya que Dios debía dar a la naturaleza inocente todas las ventajas y privilegios concedidos a Adán? Sin duda que Dios no pudo criar al hombre en estado de pecado, esto seria contrario a su santidad y a su justicia: pero ¿ cómo se prueba que Dios debe dar al hombre libre de pecado tal medida de dones espirituales y corporales, y tal grado de felicidad y bienestar para el presente y para el porvenir? No se puede fundar esta pretensión sino en los sofismas de los antiguos filósofos y de los maniqueos, respecto al origen del mal. Dios esencialmente dueño de sus dones y todopoderoso, puede concederlos en la medida que le plazca en mas ó en menos, ó hasta el infinito. Este es el principio que con razón estableció San Agustín para refutar a los maniqueos. Es también un absurdo el suponer que Dios debe alguna cosa a una criatura, a la que ni aun le debe la existencia. En esta hipótesis ridicula seria imposible conciliar la permisión del pecado con la justicia, la sabiduría, la santidad y la bondad de Dios. Si debía tantos favores al hombre inocente, ¿porqué también no le debia dar la gracia eficaz para perseverar en la inocencia ?
     Ya que el principio fundamental de Bayo es evidentemente falso y participa del maniqueismo, no son menos falsas todas las consecuencias que de él se deducen.
     En este sistema, la redención del mundo por Jesucristo es absolutamente nula. El género humano todo lo habia perdido por el pecado de Adán. ¿Qué le ha dado Jesucristo? ¿De qué lo ha rescatado o libertado? Nada sabemos de esto. Las pomposas expresiones con que la Sagrada Escritura nos alaba el beneficio de la redención, las acciones de de gracias que da a Dios la Iglesia cristiana, el titulo de Salvador del mundo, son palabras faltas de sentido: el dogma fundamental del cristianismo no es mas que un sueño de la imaginación.
     Al menos si este sistema fuese consolador, capaz, de inspirarnos el amor de Dios y el gusto a las buenas obras, no nos sorprenderia  la tenacidad con que se sostiene; pero ninguno mas a propósito que él para desconsolar y desalentar a las almas virtuosas, y hacer mirar a Dios como a un tirano, y nuestra existencia como una desgracia. Es falsísimo que San Agustín sea el autor de este sistema; si lo fuere, como osadamente se pretende, se deduciría únicamente que despues de haber raciocinado mal contra los maniqueos, ha argumentado todavia peor contra los pelagianos, y que arrebatado por el de la disputa ha caído en excesos reprensibles; mas nada hay de esto.
     No nos sorprende ver a un luterano como Mosheim confundir juntamente las opiniones de Lutero, de Bayo, de Jansenio, de los agustinianos y de los tomistas, suponer que este es el dictámen de San Agustín, y pretende que nunca se le ha demostrado la diferencia (Hist. eccl. del siglo XVI, sec. 3, Ia parte § 38), esto se puede creer cuando no se han leido las obras de este santo doctor, y cuando no se ha tomado el trabajo de confrontar los diversos sistemas; pero un teólogo bien instruido sabe distinguirlos fácilmente.
     La apología que ha hecho Bayo de sus proposiciones condenadas, ni es sincera ni solida; no las justifica sino abusando de los pasajes de San Pablo y de San Agustín, como lo ha hecho Lutero, y todavía lo ejecutan los falsos agustínianos.

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