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martes, 21 de mayo de 2013

De la Doctrina Cristiana (2)

TITULO X.
DE LA DOCTRINA CRISTIANA  
Capitulo V. 
De los libros de oraciones

716. Los libros de oraciones contribuyen mucho a fomentar y aumentar la piedad, y siempre los ha recomendado la Iglesia, y los fieles los han tenido entre las manos; pero en nuestros dias se han multiplicado casi hasta lo infinito, con intención por cierto laudable, pero muchas veces sin la debida censura y licencia.

717. Entre ellos circulan a menudo algunos que, compuestos por autores poco versados en la materia, distan mucho de la verdadera y saludable norma de orar que la Iglesia propone. Lo cual es tanto más lamentable, cuanto que esta clase de libros extravian el enten-dimento de los que los usan, infundiéndoles conceptos y afectos, ajenos a la cristiana piedad. Para evitar, pues, estos males, obsérvese al pie de la letra lo mandado en el titulo IV, cap. IX, sobre las prácticas de devoción no aprobadas, y en el cap IX de este mismo titulo, donde se trata de los examinadores y censores de los libros. 

Capítulo VI.
De los libros de lectura católica y honesta. 

718. En estos tiempos, en que e1 afan de leer ha crecido universalmente hasta el exceso, y se publican y propagan un sinnúmero de libros relativos al cultivo de las letras ó la recreación del espíritu, vemos con sumo dolor, que los enemigos de la Iglesia abusan de este medio, como de armas de grande alcance, para derribar los dogmas de fe, los ejercicios de piedad, y los principios de la sana moral. Por tanto, es nuestro deber, no sólo empeñarnos con todas nuestras fuerzas por quitar de en medio estos libros, sino hacer cuanto esté de nuestra parte, para que otros libros de pura doctrina, sana literatura, y lectura amena, se difundan entre el pueblo católico, y sean de verdadera utilidad, y ofrezcan a los lectores alimento saludable para el espíritu.

719. Por tanto, este Concilio Plenario exhorta a los eclesiásticos, y a los seglares católicos dotados de las necesarias cualidades, a cultivar las letras, y a publicar con la aprobación de los Obispos, obras, sobre todo de breves dimensiones, favorables a la religión y a la moral, es decir que las recomienden y alaben, y las inspiren por decirlo así, a los lectores.

720. Para alcanzar de veras este fin, juzgamos oportuno que, en las principales parroquias, considerando bien todas las circunstancias, y con el prudente consejo del Ordinario.se funde alguna biblioteca, donde esta clase de libros escogidos se vendan a precios módicos, ó se presten por tiempo determinado.

721. Además de los libros nuevos, conviene tener otros compuestos en tiempos antiguos por doctos y piadosos varones, en que brillan la belleza y elegancia de estilo, lo escogido de la materia, y otras muchas cualidades. Entre estos, sin gran dificultad podrán los Obispos y los párrocos escoger los más a propósito y mejor acomodados a la índole, la cultura literaria y el gusto del pueblo, y colocarlos en la misma biblioteca.

722. Vean los Obispos si es posible y conveniente formar asociaciones populares, a que puedan concurrir a hora fija, terminados los trabajos del día, fieles de todas clases de la sociedad, pero en especial obreros, ya sea para entregarse a la lectura, ya para escuchar conferencias, ó literarias, ó sobre otros asuntos siempre provechosos y honestos, que podrán pronunciar sacerdotes ó seglares preclaros por su doctrina pura y aprobada, y cuyo fin principal sea extirpar la plaga de los malos libros y promover la difusión de los buenos.

Capítulo VII.
De los periódicos católicos.

723. Es bien sabido que en nuestro siglo, los enemigos de la Iglesia trabajan de día y de noche para inocular en el pueblo el veneno de la impiedad, por medio de los periódicos. Es preciso, por tanto, salirles al encuentro con sus propias armas, es decir, divulgando periódicos católicos.

724. Este Concilio Plenario exhorta vehementemente a los eclesiásticos y a los seglares que tengan las dotes necesarias, y ante todo una piedad y una fe a toda prueba, a que, cada cual en su esfera, escriban en los periódicos católicos, defiendan y vindiquen las doctrinas y derechos de la Iglesia, pongan en claro los innumerables engaños de los impíos, y refuten la aterradora multitud de errores. Estos escritores, por lo mismo que se declaran católicos y quieren ser tenidos por tales, es necesario que sean en todo y por todo obedientes a la Iglesia, y que acaten, por consiguiente, la autoridad de sus Obispos, sigan de buena gana sus consejos, escuchen con humildad sus admoniciones, y si alguna vez se juzga que hay algo que corregir en sus escritos, lo enmienden con filial docilidad. Si cumplieren todo esto como es debido, serán beneméritos de la causa católica, y recibirán sin duda de parte de Dios copiosa recompensa.

725. Para obtener más plenamente este fin, encarecemos con todo ahinco en el Señor, a los Obispos, párrocos, y fieles en general, sobre todo a los que poseen abundantes recursos, que protejan y ayuden por cuantos medios estén a su alcance, los periódicos católicos, y a sus redactores é impresores, siempre que no dén a luz más que escritos ortodoxos y de sana doctrina.

726. Sería muy de desear, que cada Obispo, si así lo sugieren las necesidades locales, tuviera en cada ciudad principal de su diócesis, un periódico católico, aunque sea sin este nombre, fundado y sostenido con los fondos que mejor le parezca ante Dios; y a empresa tan importante no habrá de seguro un católico que no se preste a contribuir. Los párrocos y demás sacerdotes no dejen, donde les pareciere conveniente, y con la debida prudencia, de recomendar a los fieles la lectura y propagación de estos periódicos.

727. Para evitar ciertos defectos y abusos que, por desgracia, suelen introducirse a menudo en el desempeño de estas importantes funciones, encarecemos con ahinco en el Señor, a todos y cada uno de los directores, redactores y colaboradores de los periódicos católicos, que se hagan populares por su vida y costumbres, su fe y constancia, desinteres y abnegación, modestia y cortesía. Por tanto, en el ardor de la controversia, en la divergencia de opiniones, en el calor de la disputa, procuren no traspasar los limites de la caridad y mansedumbre cristiana; no molestar con palabras injuriosas, ni hacer juicios temerarios ó calumniar a otros, y sobre todo, lo que Dios no permita, no contrariar, con cualquier pretexto que fuere, las disposiciones de la autoridad Eclesiástica. También es de desearse que en cada diócesis, ó por lo menos en cada provincia, se publique un Boletín eclesiástico

VIII. 
De los escritores católicos.

728. Los escritores católicos, si se proponen tratar de la verdad y de la justicia, de la virtud y del vicio, de materias teológicas y morales, ó que de algún modo conciernen a la fe y la Iglesia, noten bien que el magisterio en estos asuntos fué encomendado y reservado a la Iglesia por Jesucristo Nuestro Señor.

729. No obstante, como cada dia crece el desenfreno en escribir y el diluvio de libros malos sobre todo, y la insaciable avidez de leer en todas las clases de la sociedad, de suerte que los escritores públicos ejercen hoy día grande influencia en la opinión de los pueblos, los escritores católicos podrán con oportunidad y provecho tratar de estos asuntos, siempre que obtengan la licencia de la autoridad eclesiástica, y observen los decretos generales sobre la prohibición y censura de libros, con absoluta dependencia de aquella, conforme a las doctrinas que enseña la Iglesia, y tratando de refutar con todas sus fuerzas los emponzoñados libros de los impíos, no vaya a decirse también ahora que los hijos del siglo son más prudentes que los hijos de la luz.

730. A este propósito decía no ha mucho Nuestro Santísimo Padre León XIII, en una exhortación a los escritores católicos (Encycl. Etsi nos, 15 feb. 1882) que hay que oponer escritos a escritos, de suerte que una arte que tanto puede para destruir, sirva para la salvación y provecho del hombre, y se extraiga la medicina de donde ha salido el veneno.

731. Siendo no menos noble que difícil la tarea de los escritores católicos, y llena de trabajo, de abnegación y aun de peligros, no será fuera de propósito el indicar aquí algunas reglas para su recto desempeño, sacadas en gran parte de las instrucciones Apostólicas ya expedidas en otras ocasiones.

732. Ante todo, para escribir sobre materias de tanta importancia, fuerza es empezar con una conciencia pura, recta intención y sinceras plegarias a Dios, que es padre de las luces.

733. Repasen y estudien a fondo los principios de las ciencias y doctrinas necesarias a la empresa, sus dictámenes, rectas conclusiones y hechos históricos, no vayan a propalar con ligereza falsedades ó cosas poco probables, ó a mostrar pie, ó no entienden las cuestiones, o sólo las conocen por encima.

734. En todos sus escritos, sobre todo en los filosóficos, distingan con exactitud la fe, de la razón; las opiniones, del dogma; pero recuerden que la razón no puede oponerse a la fe, ni la fe a la razón, sino que una y otra se prestan auxilio mutuamente para la consolidación de la verdad; y cuando se llega a lo definido ó aprobado por la Iglesia, la razón no puede ir adelante, sino atrás, no debe mandar sino servir (V. supra tit. I cap. IV De fide et retione). 

735. En todo aquello que directa ó indirectamente se relaciona con la fe y la moral, en todo y por todo sigan las doctrinas definidas por los Concilios ó los Romanos Pontífices, ó enseñadas por los Santos Padres, y guárdense de contradecirlas en modo alguno. Sobre lo que no está definido, no tengan la presunción de decidir por sí y ante sí, ni de introducir en sus libros, sus propias opiniones particulares, dándolas como dogmas definidos de cierto por la Iglesia (Cfr. Const. Sollicita Benedicti XIV, 9 jul. 1753). 

736. En materia de política, distingan ésta de la religión, y no consideren a los afiliados en diversos partidos, como renegados del catolicismo, introduciendo indebidamente las facciones políticas en el augusto campo de la religión (Cfr. Encycl. Leonis XIII Cum multa, 8 Dec. 1882, ad Episc. Hispan.) 

737. Ni tampoco dividan ó separen a tal grado la política de la religión, como si nada fuese común a entrambas, y nada tuviese la una que influir en la otra. Donde la religión se suprima, fuerza es que vacile la solidez de los principios en que estriba principalmente la salud pública (Ibid.). Observen siempre que es útilísimo a cualquier Gobierno civil defender los derechos de la Iglesia y ayudarle, porque de esto vendrá al Gobierno mayor estabilidad y poder. Tanto más, cuanto que la Religión siendo de superior categoría, y aun más todavía, el sumo bien, en las vicisitudes humanas y en las revoluciones políticas debe permanecer incólume porque abraza todos los tiempos y todas las circunstancias (Cum multa). 

738. Si escribieren sobre materias concernientes al régimen de la Iglesia, ó a las relaciones entre la Iglesia y los Obispos y la potestad civil, no se atrevan a juzgar de antemano sobre el sentir del Sumo Pontífice ó de los Prelados, no les vayan a crear dificultades ó aparezcan como pretendiendo señalarles reglas de conducta (Epíst. Leonis XIII In mezzo alle amarezze, ad Nunt. Apost. Parisien., 4 nov. 1884). 

739. Para seguir fielmente las reglas que aconseja la prudencia, eviten en sus escritos cuanto pueda agraviar a los adversarios, ó parezca perturbar la paz de la República, provocar revoluciones, ó exacerbar a los que están al frente del Gobierno; aunque, por otra parte, es deber suyo defender los sagrados derechos de la Iglesia, y vindicar con todas sus fuerzas la doctrina católica, sin aspereza ni acritud de estilo, sin sospechas ó insinuaciones temerarias, sino únicamente con sólidos argumentos.

740. Pero sobre todo, caminen unidos entre sí con los lazos de la caridad, y como una selecta legión de soldados, luchen por la Iglesia con valor, con concordia y con orden.

741. Por último, el común propósito de los escritores católicos, debe ser siempre la defensa de la Religión y de la Patria (Immortale Dei). Para lograrlo, mucho les servirá la obediencia a las admoniciones tantas veces dadas por la Santa Sede, y el seguir las instrucciones contenidas en las Encíclicas Mirari vos, Cum multa é Immortale Dei.

Capítulo IX.
De los examinadores ó censores de libros.

742. El examen de los libros que tratan de religión, toca en sus respectivas diócesis a los Obispos, constituidos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios; ellos, por consiguiente, tienen el derecho de aprobarlos, si son conformes a la doctrina de la Iglesia, de prohibirlos, si son contrarios.

743. Conforme a la Constitución de León XIII Officiorum, tit. 2. c. 3: «Todos los fieles están obligados a sujetar a la previa censura eclesiástica aquellos libros, por lo menos, que se relacionan con las divinas Escrituras, la Sagrada Teología, la Historia eclesiástica, el Derecho canónico, la Teología natural, la Etica, ú otras ciencias morales ó religiosas y, en general, todos los escritos en que se toca especialmente la religión ó la moral». Además «los miembros del clero secular no publicarán libros, ni aun articulos, sobre ciencias puramente naturales, sin consultar al Ordinario, en señal de obediencia y respeto. Les está prohibido igualmente aceptar la dirección de diarios ó periódicos, sin permiso del Ordinario». La misma regla ha de observarse para la impresión de hojas sueltas, ó páginas volantes, con recomendaciones de nuevas hermandades; ó anuncios de nuevas indulgencias, profecías, visiones, milagros ó cosas semejantes.

744. Ningún libro sujeto a censura eclesiástica saldrá a luz, sin llevar en el frontispicio, el nombre y apellido del autor y del editor, las señas de la imprenta y el año de la publicación. No obstante, el ordinario podrá permitir, en casos excepcionales, que se suprima el nombre del autor. Sepan los tipógrafos y editores, que las nuevas ediciones requieren nueva aprobación; y que la que se da para el original, no se extiende a las traducciones (Officiorum). 

745. Recomienda encarecidamente a los Obispos este Concilio Plenario que, para el examen de las obras, escojan a varones insignes por su ciencia y talento, y de probada virtud y piedad, que observen las reglas generales sobre la prohibición de los libros y las instrucciones particulares dadas por el Obispo, y una vez que hayan concienzudamente desempeñado su cometido, devuelvan al mismo Prelado los escritos con las correspondientes notas, para que pueda dar con conocimiento de causa, si asi le pareciere, la licencia que se ha pedido.

746. A los mismos examinadores ó censores, confíen los Obispos la revisión de los libros ya publicados, pero de cuyas opiniones en materia de fe y costumbres se tiene fundada sospecha, para que, ponderando las relaciones y votos de los censores, conforme a los sagrados Cánones, den su justo fallo en el Señor. Los censores guardarán secreto sobre los escritos y libros que se les manda examinar.
ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO PLENARIO DE LA AMERICA LATINA 1899

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