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jueves, 30 de mayo de 2013

LA VOZ DEL DRAGON BAJO APARIENCIA DE CORDERO


Por Dr. Homero Johas

DESOBEDIENCIA A  LA AUTORIDAD DE DIOS
INTRODUCCION 

     1.- Las herejías del Concilio Vaticano II son las más monstruosas en toda la historia de la Iglesia. La gran malicia simula ser una “Nueva Iglesia Católica”, en cuanto “habla como el Dragón” (Apoc. XIII, 11), como “hombre de pecado, hijo de la perdición, adversario de Dios, asentado en el templo de Dios”. Con una “operationem erroris”, conforme a una “operatione Satanae” (II Tess. II, 1-11). 
     2.- Surgen personas que simulando ser “católicas” “tradicionalistas”, por un lado atacan las herejías del Vaticano II, y por otro lado, reconocen el poder de jurisdicción ordinaria  de los “papas” herejes. Otros predican una “Iglesia Acéfala”. Otros tienen como “verdaderos papas” a aquellos que materialmente invaden el Vaticano.
     Veamos las monstruosidades de esas herejías: 

I.- Alejamiento de la Jerarquía del Derecho Divino. 
     Entre las herejías del Vaticano II está la supresión de la jerarquía que Jesucristo instituyó en su Iglesia para gobernarla y enseñarla. La supresión del Magisterio dogmático, y de su gobierno fundado en poder divino al que todos los fieles de Cristo deben obe­diencia. Ellos siguen a Dios conducidos por los miembros fieles de esa jerarquía de poder que viene "de lo alto" (Jo XIX, 11). 
     ¿Que hizo el Vaticano II? Dejó a cada uno la ley de "ordenarse a si mismo; por sentencia de su propio espíritu", libremente subvirtiendo el deber de obediencia a las autoridades que rigen con el poder divino (Rom XIII, 1-2). Todo poder vino de la codicia del hombre (I, 5); de lo que "los hombres de nuestra edad quieren" (XV, 1) y "exigen" (I, 3). Ahora el poder no viene  de Dios; sino del  hombre. Los fieles, las ovejas de Cristo, ahora serán seguidoras de hombres; de los ateos; de los masones y no de Dios. Siguen a los hombres y no a Dios (Gal I, 8-9). Rinden culto a las criaturas y no a Dios (Rom I, 25). El anatema de San Pablo contra tal subversión es contundente, repetido. 

II. La Filosofía agnóstica 
     El Agnosticismo es una perversa filosofía que niegan la existencia de la verdad universal, absoluta. La fe católica es universal, común a todos (San Nicolás I- D.S. 639). Por eso los gobernantes del Vaticano II retiraron los límites entre la verdad universal necesaria, y las opiniones y errores individuales, humanos, arbitrarios. "No hay diferencia” (6.7) entre estar dentro o fuera de esos limites. Existe el "derecho" de cada uno para "no seguir la verdad universal, ne­cesaria" (2.9). Se hace una "unión" entre los verdaderos y los falsos; entre los fieles y los infieles (2 Cor VI, 14-18). Los hombres ahora se rigen por la opinión publica, por su propio consenso (D.S. 3074); como quiere la falsa religión del Ecumenismo (Pio XI, Mortalium ánimus). Como los herejes, cada uno puede seguir libremente su "juicio propio" (1.2), su "norma propia" y "principios propios" (4.3) contra el Derecho divino (Tit. III, 10-11). Eso inclusive en el culto, en las Misas, en los Sacramentos. Sin los mandamientos de Dios (D.S. 2605-1571). Los términos fueron conservados: verdad, fe, Iglesia, Dios... Pero las definiciones de ellos fueron libres, mudables, evolutivas al arbitrio de los hombres. En vez de obedecer a Dios, cada uno se obedecía a si mismo, libremente, sin impedimento, sin coerción exterior contra el mal. Con este Agnosticismo universalizado, suprimida la jerarquía de las autoridades subordinadas a la monarquía de Derecho divino: "las ovejas de Cristo se dispersaron", el "pueblo de Dios" será destruido, dice la Revelación divina. Es el Plan de la Masonería de 1819. 

III. La Iglesia acéfala 
     Suprimida de la Iglesia la autoridad divina del papa fiel, el cargo supre­mo de jurisdicción de la Iglesia se vuelve vacante. Es la doctrina dogmática de la Iglesia. Más algunos se niegan a extinguir la vacancia y a restable­cer una jerarquía fiel. El efecto nefasto de un papa falso es substituido por la doctrina de la ausencia del papa fiel. Cada uno se sigue a si mismo. Y sin el Pastor supremo "las ovejas se dispersaran". "Dónde no existe gobernante el pueblo se destruye". El efecto no es muy diferente entre la autonomía pregonada por la libertad religiosa y la autonomía resultante de la falta de un Pastor supremo. La independencia individual, salvo en personas de mucha cautela y virtud, será la misma. Cristo estableció a Simón Pedro como "Principio visible y fundamento perpetuo de la unidad de la fe y del gobierno de su Iglesia" (Vaticano I, D.S. 3051); pero estas personas no quieren cumplir el "deber santísimo y gravísimo" de extinguir la vacancia; de restablecer en la Iglesia una Cabeza fiel (San Pio X, Vacante Sede Apostólica). Hacen interpretaciones individuales y libres de las Escrituras, contra la autoridad perpetua del Magisterio de la Sede de Pedro. Quitan la autoridad de la Iglesia para poder interpretar las Sagradas Escrituras (Trento, D.S. 1507).  
     El Concilio Vaticano I definió como dogma de fe que Pedro debe tener perpetuos Sucesores en el gobierno y docencia de la Iglesia (D.S. 3058). Pero estas personas no lo quieren. Quieren la autonomía y libertad de acción independiente, sin subordinación, y esto es condena­do por Dios (Rom XIII, 2) y por la Iglesia (Vaticano I, D.S. 3060). Tal es el "juicio propio" de herético, subversivo, ya condenado (Tit. III, 10-11). Tales personas, aparentando fidelidad en otros puntos del credo; y apa­rentando alejarse de las doctrinas perniciosas del Vaticano II, no difieren de los seguidores del Vaticano II en la autonomía y libre-examen de la Revelación divina. Una Iglesia sin cabeza o con una Cabeza nula es, fundamentalmente, la misma cosa. Solo que estos se denominan como "tradicionalistas" y "sedevacantistas". Divergen del Vaticano II pero pregonan la misma libertad que él. 

IV. Falsa imposibilidad 
     León XIII, en la encíclica "Diuturnem illud" enseña ser imposible que exista una sociedad humana sin una Cabeza. Y en el caso de la Cabeza divina que a través de una persona humana gobierna con poder divino (D.S. 874). Dios no ordena cosas imposibles, enseña el Concilio de Trento, condenando a quien dice lo contrario (D.S. 1568). El credo inviolable es el "fundamento firme y único" de la Iglesia, enseña él (D.S. 1500). Y el papa fiel es el fundamento perpetuo y visible de la unidad de la Iglesia (D.S. 3051). Quien se separa de la unidad de la Iglesia, no puede alegar la división de la unidad de fe como causa de la no extinción de la vacancia. Quien quiere obligar a otros a no ser sumisos a la autoridad divina por el hecho de su propia insumisión. Quieren ser independientes y autónomos, obedeciendose a si mismos (San Pio X, Notre charge apostolique). Tal acefalia, que ya dura medio siglo, es, por parte de los responsables, una rechazo al reinado visible de Cristo (Pio XI, Quas primas). Tal cosa es contra la perfección divina de la Iglesia que tiene en si y por si todos los medios necesarios para  su incolumidad y acción (León XIII, Immortale Dei). Tal herejía de la acefalia querida y consentida, sin acción necesaria para el fin de su extinción es contra la Tradición unánime de la Iglesia fiel, durante todos los siglos, con 260 papas y 20 concilios. El deseo de los herejes siempre fue el de rechazar la autoridad divina de la Sede de Pedro y estas personas, anti-conclavistas, siguen las herejías de los luteranos, jansenistas, liberales y modernistas. La inacción de esas personas ante el "deber gravísimo" de acción es delito "gravísimo" contra a unidad de la Iglesia. 

V.- El reconocimiento del papa herético 
     Otra herejía horrenda de otros "tradicionalistas" (hablo de los pastores y líderes, no de las ovejas humildes y simples) es la de la contradicción frontal a la Iglesia afirmando ser "válido" lo que la Iglesia afirma ser nulo e inválido: tener herejes públicos como docentes y pastores de las ovejas de Cristo. Quieren a los lobos como pastores de las ovejas de Cristo. La contradicción es flagrante en relación al Magisterio de Iglesia. En vez de afirmar la incompatibilidad  absoluta entre verdad y error; entre fe y herejía; quieren compatibilizar cosas opuestas por con­tradicción. Como los agnósticos del Vaticano II. Mons. Marcel Lefébvre quiso apartar la Lógica racional del Dogma del Magisterio de la Iglesia para promover una unión "en la practica". Tal como San Pio X condenó en Marc Sangnier, (Notre charge apostolique). Apartando de la razón la fe ya no es un "obsequio racional", como escribe San Pablo. Ya no se "reduce la inteligencia a servidumbre y en obsequio a Cristo" (2 Cor X, 5). ¿Que es un católico sin el Dogma? Nada. No es católico. Tal es la norma que San Pio X condenó en el Agnosticismo de Loisy, uno de los padres de la herejía modernista: "Los dogmas de la fe se han de retener solamente según el sentido práctico, esto es, como norma preceptiva del obrar, pero no como norma del creer." (San Pio X, Lamentabili, D.S. 3426). Los dogmas dejan de ser normas del creer; no mas dogmas. La Lógica racional es apartada como todos los agnósticos lo hacen. Se aparta la "fe universal común a todos, clérigos y legos" (San Nicolás I, D.S. 639). La Fraternidad de Lefébvre será pues una asociación humana, práctica, con la Ética lega y humana de Kant, sin funda­mentos en la Razón natural y en la fe sobrenatural. Y tal prelado se dice "tradicionalista". Tal tradición es la de los herejes. 

VI.- Opiniones humanas libres 
     Dom Antonio de Castro Mayer, con el libro de Arnaldo Xavier da Silveira, considera el dogma de fe, tradicio­nal, definido por Paulo IV, como simples "hipótesis teológica", cuestión abierta, cuestión discutida entre teólogos, haciendo depender la doctrina del Magisterio de la Iglesia a un "acuerdo" entre teólogos. Rechaza, también la autoridad divina de la Sede de Pedro y coloca al frente de él el juicio humano de los hombres. Tal "acuerdo", condenado por Pio XI, es el pacto social de Rousseau, base del Ecumenismo y del Agnosticismo masónico, condenado por Pio XI en la encíclica "Mortalium ánimos". Toda herejía que no fue juzgada como tal por el "gran publico", seria una herejía oculta, contra la definición clara del que sea "delito público" dada por el Canon 2197,1. Las herejías horrendas del Vaticano II, publicadas en todo el mundo, predicadas por los "papas" de la "nueva iglesia" serán herejías "ocul­tas". En vez de mirar la vacancia causada "ipso facto" por el propio delito en si, "por su naturaleza" (Pio XII, D.S. 3803), según la definición de Paulo IV y del Canon 188,4, seria el "gran publico" el juez de la herejía papal. Paulo IV enseña la vacancia por el delito en si mismo: "absque aliquo juris aut facti ministerio", sin cualquier otra providencia de hecho o de Derecho. Por cierto la repulsa a la sentencia "ipso facto", de Paulo IV, del Canon 1884, del Canon 2314,1, con el de su "efecto actual", sin un "examen personal", como enseña Pio VI, es una contradicción a la autoridad divina de la Sede de Pedro, una subordinación de Dios al arbitrio humano. 

VII.- El Dogma de la Iglesia Católica 
     La doctrina tradicional dogmática de la Iglesia se funda en la esencia del delito contra la fe. Sin necesidad de sentencia o declaración, por Derecho divino, enseña el V Concilio: "re ipsa anathema sibi infert", "licet non verbo ab aliquo suscepisset" (Sentencia contra los tres capítulos). Pio XII enseñó que el pecado de herejía o cisma "suapte natura" separa de la Iglesia (Mystici Corporis, D.S. 3802). León XIII enseña "ser absurdo que quien está fuera de la Iglesia presida en la Iglesia" (Satis cognitum). San Simaco, con el Sínodo Romano, preceptuó la sumisión al papa: "nisi a recta fide exorbtaverit" (Harduinus, Conc. Oecum, 2,984). Adriano II, en Carta al VIII Concilio, enseñó que no se juzga la Sede de Pedro, salvo en el caso de herejía, como el de Honorio, condenado por el VI Concilio. Inocencio III enseña que el Pontífice Romano no es juzgado por nadie, salvo en el pecado contra la fe, cuando podría ser juzgado por la Iglesia y por los hombres (Sermones II y IV sobre el Pontífice Romano) Paulo IV trató ampliamente esta materia enseñando la invalidez y nulidad de la elección de un hereje para papa, si fue hereje antes de la elección. Si fue hereje después de la elección, se separaró de la Iglesia por su propio juicio y voluntad. San Pio V reiteró la doctrina de Paulo IV. San Agatón enseña la infalibilidad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la posibilidad de desviarse de la fe (Consideranti mihi). El Derecho Canónico enseña que cualquier cargo de la Iglesia está vacante "ipso facto" e "ipso jure", "sine ulla declaratione" si la persona fue desviada de la fe (Canon 188,4). Y enseña también que todo hereje está excomulgado "ipso facto" (Cánon 2314,1). Tal es la doctrina tradicional expresada también en el Canon. Esa es la doctrina católica, dada por el VIII Concilio: al mismo tempo en que enseña la infalibilidad ­de la Iglesia, condena a Honorio como hereje. Manifiesta la distinción entre la infalibilidad de la Iglesia, con la fe de la Sede de Pedro, y la infalibilidad de la persona humana que ocupa el cargo papal, subordinadamente al Derecho divino (D.S. 3114), de modo "no absoluto" (D.S. 3116) El Vaticano I hace esa distinción y los limites de la "coincidencia" de los limites de la persona individual con la verdad de la fe universal. Donde la forma papal no es una forma inmóvil en la persona que es papa. Es una forma móvil, accidental, adquirida con la profesión de la fe verdadera (D.S. 3802), por un acto de fe donde entra la razón y la voluntad libre individual, para cumplir o no el deber de creer; para aceptar o no el cargo papal; para cumplir o no el deber de confirmar en la fe, a los otros hermanos en la Fe. Tal nulidad e invalidez del poder papal en el hereje público es por tanto doctrina y ley definida por el Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia. Los que niegan o dudan la autoridad divina de ese Magisterio, de modo pertinaz y consciente, se separan de la Iglesia, "ipso facto' e inciden en la definición del hereje dado por el Canon 1325,2. 

VIII.- La condenación del Papa Honorio 
     Tal condenación es un hecho histórico y dogmático. Las Cartas de él para Sergio contienen, "en todas las cosas", las mismas doctrinas de los monotelitas Sergio, Pirro, Pedro, Paulo y Macario. Manifiestan unanimidad recíproca entre Honorio y Sergio. Confiesa con él, en Cristo, una voluntad por causa de la unión de la naturaleza humana con la divina, doctrina de los monofisitas. Confiesa apenas un solo Operador divino, operando cosas divinas y humanas y no dos operaciones naturales, la humana y la divina. Vetó a San Sofrónio predicar dos operaciones en Cristo. Los herejes monotelitas, condenados como tales por los papas Sucesores de Honorio, conservaron su "unión" con Honorio. En el "Liber Pontificalis", en la vida del papa Juan IV, consta: "Honorio monotelita". En el Breviario Romano antiguo, en la fiesta de San León II, cons­ta la condenación de Honorio por él. El Venerable Beda, contemporáneo del VI Concilio, registra en su Martirologio a Honorio condenado con los monotelitas. Sínodos heterodoxos, como el Quinisexto y el de Focio reiteran la condenación de Honorio. Y los Concilios ecuménicos ortodoxos, VI, VII y VIII, con los papas ortodoxos San León I, Adriano I y Adriano II, condenan a Honorio. El Edicto del Emperador Constantino IV, alabado por San León II y San Agatón, condena a Honorio. Uno de los legados de San Agatón en el VI Concilio, que condenó a Honorio, por unanimidad, fue después el papa Juan V. San León I juzgó las Actas del VI concordes con las palabras de los legados papales al VI Concilio. San  León II, con autoridad apostólica, confirma las doctrinas y las condenaciones de personas por el VI Concilio. Ya en el 645, San Máximo, en Debate con Pirro, afirma la falsedad de ortodoxia de las Cartas de Honorio y su "justa proscripción", ya el Sínodo de Letrán del 649 condena todas las doctrinas de las cartas de Honorio, subscritas por otros patriarcas monotelitas. Los padres conciliares del VI Concilio fueron declarados: "Santos Padres y doctores de la Iglesia", por San León II. El Emperador Constantino IV fue alabado por San Agatón y por San León II como "nuevo David". Y la condenación de Honorio constó de la Profesión papal (Fides papae) profesada doscientos años por todos los papas sucesores. Donde la autoridad de tres Concilios ortodoxos; de tres papas ortodoxos; y de una Profesión de Fe y la referencia en libros de la Iglesia (Breviario y Liber Pontificalis) no deja duda de la verdad histórica y dogmática de los hechos sobre Honorio. Durante siete siglos; hasta el siglo XVI no existía duda sobre tal hecho, confirmando por Gregorio IX, Constantino Psellus, y el teólogo de Tesalónica Nilo. El juicio de la Sede de Pedro debe ser aprobado sin contradicción. Compete a todos, enseña San Martin, condenar a aquellos a quien la Iglesia condenó. Por no hacer esto, Paulo, Arzobispo de Tesalónica, fue excomulgado por San Martin. El VIII Concilio profesa la infalibilidad de la Iglesia y, simultáneamente, con­dena a Honorio. El Concilio Vaticano I, que cita a este VIII Concilio, distinguió entre la infalibilidad papal, subordinada, en el ejercicio del acto, no absoluta y la infalibilidad de la Iglesia y de la Sede de Pedro (D.S. 3070). Las opiniones contradictorias de teólogos del siglo XVI, inclusive de San Roberto Bellarmino, con doctrinas opuestas, no pueden ser erguidas contra la sentencia ya juzgada y con "notoriedad del derecho" (Can. 2197,2) proferidas por papas ortodoxos e infalibles de la Sede de Pedro en el ejercicio del poder divino de atar y desatar, en la Tierra y en el Cielo. Santo Tomás, con San Máximo, San Agustín y San Jerónimo enseñan que a nadie es lícito resistir a la Sede de Pedro. En cuestión de fe y herejía, cuestión de doctrina, "non nisi ad Petrum", escribe Santo Tomás. Donde no es licito invocar teólogos del siglo XVI para aceptar a los papas heréticos del Vaticano II con un acervo de herejías mucho mas graves que los errores de Honorio. 

IX.-  La diferencia entre delito en el obra y en el creer 
     1.- Inocencio III en su IV Sermón sobre el Pontífice Romano distingue entre el pecado simplemente en el hacer, como el de San Pedro, y el pecado contra la doctrina. El Concilio de Trento hace esa distinción (D.S. 1577-1578). Pio XII hace tal distinción; solamente los pecados contra la fe, contra la autoridad divina de la Sede de Pedro, causan la perdida del cargo papal. Y las doctrinas del Concilio Vaticano II son directamente contra la autoridad divina, contra doctrinas ya de­finidas como el primado monárquico del Sucesor de Pedro, por Derecho divino (D.S. 3054-3055); contra la sumisión a la autoridad de Pedro (D.S. 3064); contra los perpetuos Sucesores de Pedro (D.S. 3058); contra la doctrina dogmática venida por autoridad divina y no por consenso humano (D.S. 3074-3075). Contra el papa Cabeza ministe­rial de la Iglesia (D.S. 2603); contra la autoridad coactiva de la Iglesia (D.S. 2605); contra la condenación de la libertad e igualdad religiosa (Pio IX, Quanta cura); contra la doctrina de la Misa y Sacramentos enseñada por el Concilio de Trento (D.S. 1779); contra el Ecumenismo (Pio XI); contra la libertad de la consciencia (Gregorio XVI), contra Lamennais (D.S. 2730); contra el Modernismo de Loisy (San Pio X Pascendi). Nada queda intacto en la Iglesia con el Agnosticismo, el Liberalismo, el Igualitarismo, el Indiferentismo, el Humanismo, el Ecumenismo. 
     2.- El caso del Vaticano II no es el caso de San Pedro que "no andaba rectamente en la verdad del Evangelio" (Gal. II, 14). Pedro no profesa doctrina contra la autoridad divina de la Cabeza única de la Iglesia. Se desvió en el hacer y no en el creer. Alejandro VI, si fuera verdad aquello de que lo acusan, tener pecados contra la Moral, por las cuales no se pierde "ipso facto" el cargo, mas no contra la Fe. Pascual II tampoco peca contra la Fe. El no obrar; coaccionado por Enrique V, firmó un decreto que no podía ser firmado. Más después, advertido, revocó el decreto y excomulgó al Emperador. Se retractó (Tit. III, 10-11). Liberio también después de defender la Fe, coaccionado por el Emperador, firmó una declaración dudosa. Algunos Santos Padres le acusaron de haber firmado "en la maldad herética". San Dámaso conoció al que fue su Sucesor, rigoroso en cuestión de Fe, no lo condenó. No se puede aplicar a los "papas" del Vaticano II, que defienden múltiples herejías, contra la autoridad divina, el juicio y otros casos singulares, cada uno con sus individualidades. 

X.- La forma publica del delito 
     La forma pública del delito es la definida por la Iglesia en el Canon 197,1: el divulgado, o el que, en el futuro, "por un juicio prudente puede y debe fácilmente ser divulgado". Quien coloca una bomba oculta capaz de explotar públicamente quiere el efecto público. Ahora las doctrinas del Vaticano II fueron públicas y divulgadas públicamente, durante décadas, por todo mundo. Donde de modo cierto posee la forma pública.
     Es contra la doctrina de la Iglesia la obra de A. Xavier da Silveira que considera como delito oculto, aquel que busca tener el juicio de un "gran público". Querer someter a la Iglesia al juicio del pueblo, es doctrina masónica. Querer compatibilizar, en el orden público, fe y herejía, cosas que se excluyen mutuamente como dos contradictorias. "Quien no está con Cristo, está contra Cristo" (Lc. XI, 23). No es el pueblo el juez de la autoridad divina. La forma pública universal de la Iglesia de Cristo, divulgada por todas las partes del mundo, no es la forma pública individual, relativa al obrar de una sola persona singular, violando la orden pública de la Iglesia. Toda persona singular que profese una doctrina ya condenada por la Iglesia, incurre en la misma pena, aunque el delito sea en el pasado, o en el futuro (V Concilio; Paulo IV). Así, condenando la Iglesia en el pasado a Lutero, Lamennais, Loisy y el Agnosticismo de la Masonería, condenó "ipso facto" a todos los que profesan las mismas herejías. No tenemos en la Iglesia millones de sentencias individuales para cada luterano, o liberal, o modernista. Todos están "ipso facto" excomulgados (Can. 2314, 1),  sin otro examen y juicio personal (Pio VI, D.S. 2647). Es subversiva tal persona, como también Mons. Guerard des Lauriers, que considera como "no legal" y "no existente" el delito de los papas del Vaticano II, volteando  sus ojos a la opinión pública promiscua y no subordinada a los juicios de la autoridad universal de Dios y de la Iglesia. Esto es el reino del fraude, de las opiniones individuales libres, de la Masonería, de la Democracia agnóstica, de la libertad e igualdad reli­giosa y del Ecumenismo. Es el Positivismo jurídico donde el Derecho viene de los hechos materiales (Pio IX D.S. 2959). Mons. Lefébvre y Dom Mayer; Mons. Guerard de Lauriers y Mons. Sanborn, y sus seguidores, todos aceptan la Iglesia bajo una cabeza herética y quieren impedir la elección de la Cabeza visible, fundamento perpetuo de la unidad de Fe y de régimen. Los anti-conclavistas concuerdan con ellos en el rechazo a los perpetuos Sucesores de Pedro.                        

XI.- La Herejía del “Papa Material” 
     Disfrazado de Tradicionalismo, Mons. Guerard des Lauriers, seguido por Mons. Sanborn, presentan la doctrina del "papa material" como "verdadero papa", que permanece en el Vaticano hasta el fin de su vida, impidiendo la elección de un papa fiel. Ligado a Mons. Lefébvre, por otro camino, reconocen como los lefébvristas al ocu­pante "de facto" de la Sede de Pedro. Ambos rechazan el Canon 188,4; los Cánones 2314,1; 2315; 2200,2. El delito público de los papas herejes del Vaticano II no tiene "existencia legal". Él seria papa hasta que la comunidad de los electores retirasen la "designación legal". Ellos no serian papas verdaderos formales, no porque cometieran delitos públicos contra la fe, contra la unidad de la Iglesia; pero si porque, al ser electos, no tenían la intención debida relativa al bien común de la sociedad. La elección nula del hereje, por Derecho divino, seria "elección válida". Ellos tienen una "designación legal", como si el acto nulo tuviese efectos válidos. Y así como en el poder de Orden, entre los cismáticos, existe una "Sucesión apostólica material", así también en el poder de jurisdicción ordinaria papal, existiría una jurisdicción ordinaria material. La diferencia esencial entre el poder de Orden permanece en los herejes y el poder de jurisdicción ordinaria no permanece en los herejes, es rechazada. La forma accidental que ontológicamente no existe en una persona de modo actual, pasó a existir "en potencia", como si fuese una forma ocultamente existente en la forma sustancial del ser humano. Todos los hombres del universo, de modo universal, tienen potencia subjetiva para ser fieles y para ser papas. Pero eso es un "nada" en el orden concreto existente actualmente. El ser posible no existe. Los actos materiales concretos nada alteran en el Derecho divino universal superior a todos los seres humanos. En esta doctrina, todos y cada uno son igualmente "papas materiales". En esta doctrina la Iglesia Católica y la Sede de Pedro están subordinadas a los delitos de los herejes. Los siervos de Dios están regidos por los siervos de Lucifer.
     Eso oculta la libertad y la igualdad religiosa y el poder supremo humano, colegiado, viene del pueblo, de la Masonería. Eso oculta la doctrina atea y positivista, condenada por Pio IX: "El Derecho consiste en el acto material; todos los actos humanos tienen la fuerza del Derecho; el poder viene de la suma del número de fuerzas materiales" (D.S. 59 - 29 60). "Aceptado" el cargo; los electores todavía podrían revocar la decisión, como si la Iglesia fuera una Democracia donde "todo el poder viene del pueblo y en su nombre será ejercido". Todo el Derecho Divino es ahí revocado. El Positivismo ateo se ha elevado a poder supremo “de acto" dentro de la Iglesia. ¡Cuanto ateísmo! ¡Cuanta bajeza! Ahí, como en los "tradicionalistas" de Mons. Lefébvre y Dom Mayer, con el Vaticano II, Dios es sustituido por doctrinas y voluntades humanas, sin la Lógica racional y sin la Dogmática Católica. ¡Sin Dios! 

Conclusión 
     Estamos cercados por todos los lados por "falsos Cristos". Cada uno de ellos dice: "Cristo está aquí" o "Cristo está allí". Todos ellos rechazan el verdadero y fiel Sucesor de Pedro. Todos son igualmente "anti-conclavistas" con relación a un papa fiel; en cuanto realizan conclaves democráticos y agnósticos para elegir el papa infiel. La disimulación es de todos ellos; o eligen un papa hereje; o no eligen un fiel. El resultado es lo mismo: la dispersión de las ovejas, y siguen la herejía de un líder humano; o siguiendo la herejía propia, de cada uno. Todos igualmente autónomos, libres e independientes; no sumisos a la autoridad divina del Magisterio universal y perpetuo de la Iglesia. Todos elevan  su "ego" sobre el Derecho divino de la Sede de Pedro. La disimulación es general. La no sumisión al Derecho divino es común a todos ellos.
     Las nuevas generaciones, nacidas después del Vaticano II, no conocen la Iglesia Católica milenaria existente antes del Concilio. Cuando se podía confiar en aquellos que eran de hecho sacerdotes y obispos de la verdadera Iglesia Católica, un ejército ordenado bajo el mando del verdadero Sucesor de Pedro. Se podía confiar en el párroco porque si él se desviaba de la fe; el obispo lo corregía; si el obispo se desviaba de la fe, el papa lo corregía. No había sino una sola fe, un solo rebaño, y un solo Pastor visible, Sucesor de Pedro. Con la "nueva iglesia" eso no ocurre. Cada uno tiene "su fe" y "normas propias". Cada padre eleva su doctrina propia y se unen en Sindicatos para imponer al obispo el poder que viene del pueblo; de abajo para los pastores. Cada obispo tiene libremente su doctrina y se unen en grupos o partidos para imponer al que se dice papa, la opinión del grupo mayoritario, material­mente más fuerte. No se encuentra más la unidad de fe ni en los que se dicen sacerdotes; ni en los que se dicen obispos. ¿Dónde está la reunión de los obispos "católicos" fieles de todos los países? ¿Dónde está la unidad de fe entre ellos? Se muestran autónomos e independientes entre si. Mostrándose como no subordinados a la integridad del credo católico. Todos niegan  algun dogma de fe: "Si alguien dice que no es de institución del propio Jesucristo, de Derecho divino, que San Pedro tenga perpetuos Sucesores en el primado sobre toda la Iglesia (...), sea anatema" (D.S. 3058). No quieren que San Pedro tenga, de hecho y de Derecho, perpetuamente, Sucesores fieles en la Sede de Pedro. Todos esos prelados citados: lefébvristas, mayeristas, guerardistas, muestran  su insumisión a este dogma de fe. Quieren o una cabeza herética o la inexistencia de la Cabeza fiel, dos cosas iguales en  sus efectos subversivos y destructivos de la Iglesia Católica. ¿Que autoridad posen tales personas para pregonar contra la autoridad de la divina Sede de Pedro? Cada una  quiere tener su rebaño, su credo, su fe, su norma del obrar. Y llegan a insertar la Misa Católica en medio de sus herejías. ¿Que diferencia hace afirmar o no afirmar la vacancia de la Sede de Pedro, si en los dos casos no se quiere la elección de un papa fiel? 
     Tales personas y las que incautamente las siguen, "se ordenan por sentencia de su propio espíritu" (Dign. Humanae, 3.10). Tienen en común esta norma herética del Vaticano II. Siguen a los hombres y no a Dios; a la  criatura y no al Criador.
     San Pablo, en la Carta a los gálatas, condena con vehemencia tal forma de seguir a los hombres y no a Dios. "Mudarán el Evangelio de Dios en otro Evangelio. No existe otro. Existen ape­nas personas que los perturban y que quieren pervertir el Evangelio. Más, aun cuando nosotros, o un ángel bajado del Cielo enseñase un Evangelio diferente del que enseñamos sean anatema. Repetimos de nuevo: si alguien les predica algo mas allá de lo que recibiste, sea anatema" (Gal. I, 6-9).

Laus Deo Nostro
Traducción:
R.P. Manuel Martínez Hernández.

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