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miércoles, 7 de diciembre de 2011

Indulgencias. ¿Las menciona la Biblia? Las indulgencias no se "venden". ¿Qué se entiende por Jubileo?

Ganar una indulgencia, ¿es obtener permiso para pecar?
¡Qué disparate! Las indulgencias no tienen nada que ver con el pecado. Se entiende por indulgencia la remisión total o parcial del castigo temporal debido por los pecados, concedida por el Papa y los obispos y tomada del tesoro espiritual de la Iglesia, donde se guardan los méritos infinitos de la redención de Jesucristo y los méritos sobreabundantes de los santos. Es algo más que una mera remisión de las penas canónicas, pues, en realidad, una indulgencia remite total o parcialmente el castigo impuesto por Dios al pecador, y que éste tendría que pagar o en esta vida o en el purgatorio. No es, pues, una remisión del pecado, sino la remisión total o parcial de la pena temporal debida por el pecado. Se presupone, pues, que los pecados están ya perdonados por el sacramento de la Penitencia.
Dice así el Concilio de Trento: "Puesto que Jesucristo confirió a su Iglesia el poder de conceder indulgencias, y la Iglesia ha venido haciendo uso de este poder desde tiempo inmemorial, el santo Concilio declara que se debe conservar en la Iglesia esta costumbre de conceder indulgencias a los fieles, costumbre, por cierto, saludabilísima y aprobada siempre por los Concilios sagrados; y condena lo mismo a los que dicen que las indulgencias son inútiles que a los que niegan que la Iglesia tenga potestad para concederlas" (sesión XXV).
Este poder divino que tiene la Iglesia para conceder indulgencias se puede entender mejor si le comparamos con el poder que tienen los soberanos de las naciones para perdonar o indultar a un reo, por grave que sea el crimen que cometió. Hay, sin embargo, una diferencia entre el indulto del jefe del Estado y el de la Iglesia. El jefe del Estado suele indultar sólo cuando personas respetabilísimas o muy queridas se lo pidan con encarecimiento; la Iglesia, en cambio, sólo indulta cuando el penitente está contrito y cumple de buen grado los requisitos que suelen acompañar a la concesión de las indulgencias.

Algunos escritores, hablando de las indulgencias, aluden a la "indulgencia de la culpa y de la pena". Esto puede verse especialmente en los escritores de los siglos XIII y XIV. Luego, según testimonio de escritores eclesiásticos, hay que entender por indulgencia el perdón de los pecados.
Esta fórmula popular de los siglos medios, aunque estrictamente hablando es inexacta, se puede, sin embargo, explicar si recordamos que en un principio se refería únicamente a la indulgencia plenaria que se concedía con motivo de una cruzada o de un Jubileo. Ahora bien: a nadie se le concedía esta indulgencia si antes no se había confesado y había recibido absolución aun de los pecados reservados al Papa. Así, confesado y absuelto, estaba capacitado para obtener la remisión de la pena debida por los pecados ya perdonados, cumpliendo las condiciones prescritas. Como se juntaba la indulgencia con la confesión, los escritores hablaban de la indulgencia a culpa et poena. El pueblo sabía de sobra que la culpa se refería a la confesión y la poena a la indulgencia. Si algún escritor habló de indulgencia de la culpa, hay que decir que se equivocó. Nótese que no fue la Iglesia la que habló así, sino el escritor indocto e imprudente. La Iglesia vino a condenar definitivamente esta expresión inexacta, primero por Clemente V (1305-14) y más tarde por el Concilio de Constanza (1418).

¿Con qué autoridad concede indulgencias la Iglesia católica? ¿Se mencionan éstas en la Biblia? ¿Concedía indulgencias la Iglesia en los principios?
El poder de las llaves que Jesucristo concedió a San Pedro y a sus sucesores, y el poder ilimitado de atar y soltar concedido a San Pedro, a los apóstoles y a sus sucesores (Mat XVI, 19; XVIII, 18), abarca todo aquello que impide al hombre la entrada en el cielo, a saber: el pecado y el castigo temporal. Ya San Pablo hizo uso de este poder con un cristiano incestuoso de Corinto. Primero ordenó a la Iglesia de Corinto que excomulgase a aquel cristiano (1 Cor V, 5); pero luego, como el cristiano se arrepintiese de lo hecho, el apóstol le perdonó y le indultó el castigo. "Lo que vosotros concediereis por indulgencia, yo se lo concedo también; porque si yo mismo uso de indulgencia, uso de ella por amor vuestro, en nombre y en persona de Jesucristo" (2 Cor II, 10). En la primera Iglesia concedían indulgencias los obispos, que abreviaban las severas penas canónicas de aquel tiempo por intercesión de los mártires que daban a los penitentes cartas de intercesión (libelli pacis) (San Cipriano, Epíst 13, 2; 10, 4); y Tertuliano nos dice que esta remisión era válida a los ojos de Dios (De Pud, 22). Cuando pasó la época de las persecuciones, los obispos continuaron remitiendo penas canónicas, como nos consta por los Concilios de Ancira (314) y Nicea (325). Desde el siglo VIII en adelante, las severas penas de la primitiva Iglesia fueron conmutadas por oraciones, ayunos, disciplinas, peregrinaciones a Roma y a otros santuarios de la cristiandad, como San Albano en Inglaterra y Santiago de Compostela en España, limosnas a las iglesias y a los hospitales, cruzadas y jubileos.

¿No es cierto que la Iglesia católica vende perdones? ¿No se vendían indulgencias en la Edad Media por toda Europa? El dominico Tetzel, hombre infame, ¿no vendía indulgencias en Alemania en tiempo de Lutero?
Es falso que se vendan perdones en la Iglesia católica. Bastante trabajo cuesta inducir a los pecadores a que se confiesen; si la Iglesia exigiese dinero por perdonar los pecados, el descuido y negligencia de los tibios llegarían a lo increíble, y éstos se justificarían con la excusa de que no podían pagar. Ceder en dote una finca a la esposa en vísperas del matrimonio no es comprar la esposa por la finca. Lo mismo, el que da al sacerdote 100 pesos por bendecir su matrimonio, no compra su esposa por 100 pesos.
En 1851, un pastor protestante de Inglaterra dijo publicamente que en la catedral de San Gudulo, de Bruselas, se vendían perdones a los pecadores. Aseguró que lo había visto él mismo en un anuncio que estaba clavado en la puerta de aquella iglesia. Se hicieron averiguaciones, y resultó que el tal anuncio contenía la lista de los precios que se debían pagar por las sillas. Este incidente dio lugar a una defensa valiente de la actitud de la Iglesia por parte del cardenal Newman, "Jamás —escribió Newman—ha dicho la Iglesia que el crimen puede ser perdonado por una suma de dinero. El dinero no guarda relación alguna ni con los pecados ya cometidos ni con los que se han de cometer, en lo que toca a su perdón."
Admitimos, con muchos historiadores eclesiásticos, que en efecto, no pocos predicadores de indulgencias cometieron abusos lamentables, especialmente en los siglos medios; pero nótese que los obispos y los Concilios estaban siempre a la mira y cortaban estos abusos. El Concilio de Mainz, en Alemania (1261), mandó encarcelar a esos predicadores sin escrúpulos, y lo mismo vemos que hizo en Inglaterra el obispo de Durham en 1340. La Iglesia, pues, no es responsable de lo que algunos predicadores poco avisados pueden hacer o decir para tener éxito en la consecución de sus fines.
En la Edad Media era menester que un predicador recorriese las villas y ciudades enterando al pueblo. Con este motivo, se hacía un llamamiento a los fieles para que se acercasen a los sacramentos de la Penitencia y Eucaristía, ganaban luego la indulgencia y "daban una limosna" para contribuir a llevar adelante la obra benéfica de que se trataba.
El Concilio de Trento, siguiendo las huellas de los Concilios IV de Letrán, Lyon y Viena, condenó expresamente "el abuso deplorable de los demandadores de limosnas" y "abolió el nombre y el oficio", por el gran escándalo que los tales demandadores habían dado (sesión 24). Todos los católicos admitimos que la erección de la basílica de San Pedro en Roma fue una cuestión de interés general para todos los católicos del mundo; sin embargo, condenamos las exageraciones y los métodos que usaron no pocos predicadores de indulgencias para sacar dinero con que se pudieran llevar adelante las obras de la basílica.
Por lo que toca al dominico Tetzel, ¿quién da crédito hoy a las exageraciones que entonces se dijeron contra su carácter? Lutero dijo que "Tetzel vendía la gracia en pública subasta". Nosotros, a una con los historiadores Pastor y Grisar, hacemos distinción entre lo que Tetzel dijo sobre las indulgencias por los vivos y sobre las indulgencias aplicables a los difuntos. En cuanto a lo primero, la doctrina de Tetzel es perfectamente ortodoxa. Dice así: "Las indulgencias no perdonan los pecados, sino que remiten la pena temporal debida por el pecado, una vez que los pecados han sido llorados y confesados... Las indulgencias no aminoran los méritos de Jesucristo, sino que hacen que se nos apliquen los sufrimientos expiatorios de Jesucristo sustituyendo a los nuestros. Todo el mundo sabe que no son los lujuriosos ni los vagos los que ansian ganar las indulgencias, sino los piadosos, los cristianos y los temerosos de Dios... Ante todo, y sobre todo, las indulgencias se dan por la gloria de Dios. Por tanto, el que da una limosna para ganar indulgencias, la da primariamente por amor de Dios, pues sabe que nadie puede ganar una indulgencia si antes no se ha arrepentido y ha hecho actos de amor de Dios" (Grisar, Lutero, 1, 243).
Por lo que se refiere a la doctrina de Tetzel sobre las indulgencias aplicables a los difuntos, Pastor dice que el dominico proclamó que para ganar una indulgencia por los difuntos bastaba dar una limosna, sin mencionar para nada la contrición o la confesión, y que, siguiendo una opinión entonces bastante común, dijo que se podía aplicar esa indulgencia a un alma determinada con un efecto infalible. Esa opinión, sin embargo, fue condenada por la Sorbona en 1482 primero, y de nuevo en 1518. Era, pues, una opinión vaga de los escolásticos, no de la Iglesia. De hecho, el cardenal Cayetano condenó la opinión de Tetzel, y declaró que "aunque podemos presumir que Dios acepta de buen grado las indulgencias por los difuntos, sin embargo, no podemos determinar con certeza qué es lo que Dios hace en cada caso particular, pues esto es un secreto que Dios no nos ha revelado".
En 1477, Sixto IV declaró expresamente que la Iglesia aplica las indulgencias a los difuntos "a manera de sufragio", pues las almas del purgatorio ya no están sujetas a su jurisdicción. Reciben, pues, las indulgencias no directa, sino indirectamente, por la intercesión de los vivos.

Parece que las indulgencias destruyen la verdadera religión, pues hacen que los católicos confíen demasiado en cosas externas, como visitas a las iglesias, rezos vocales de cierto número de oraciones y limosnas al clero. ¿Por qué no han de sufrir los cristianos toda la pena debida a sus pecados?
Al contrario, las indulgencias son la mejor ayuda de la verdadera religión, pues no se conceden ni las ganan sino los que están arrepentidos de sus pecados y viven en gracia o amistad de Dios. Además, contribuyen a desarrollar el espíritu de solidaridad entre los católicos, recordándoles la comunión de los santos y los méritos infinitos de Jesucristo, que su Pasión y muerte las hizo posibles. Con ocasión de las indulgencias, los católicos practican muchas obras de piedad y religión, como el ayuno, la plegaria, la limosna, la recepción de los sacramentos de la Penitencia y Eucaristía, la visita a las iglesias donde Jesucristo está real y verdaderamente presente, y, finalmente, la devoción a las benditas ánimas del purgatorio. Ese exteriorismo de que se acusa a los católicos está basado en motivos sobrenaturales, como son la justicia y la misericordia de Dios. Si Dios se dignó establecer ciertos medios de virtud de los cuales se nos puede remitir la pena temporal debida por los pecados, usémoslos y agradezcámosle tanta bondad y misericordia para con nosotros.

Cuando decimos que se ganan cien días de indulgencias, ¿queremos decir que nos libramos cien días de tormento en el purgatorio?
No, señor. La Iglesia es más prudente que todo eso, y no se le pasa por las mientes hablar de días o años en la otra vida. Tampoco ha definido nada sobre el verdadero significado de esos días o años. Sin embargo, gracias a la Historia, conocemos perfectamente el origen de esta terminología. En un principio se imponían penas canónicas por ciertos períodos de tiempo, como tantos años y tantas cuarentenas o cuaresmas. Una indulgencia de dos años, por ejemplo, remitía las penas canónicas que debía sufrir el penitente durante dos años. Pero estrictamente hablando, no nos consta que una indulgencia de siete años, por ejemplo, remita al penitente lo que le remitiría el cumplimiento de siete años de pena canónica antigua. Es decir, que no tenemos argumentos convincentes para probar que las penas canónicas antiguas sean la norma absoluta e infalible en esta materia.

¿Qué entendemos por Jubileo?
El Año Santo del Jubileo, instituido en 1300 por el Papa Bonifacio VIII, es una imitación de la fiesta pública que celebraban los israelitas al comenzar el año quincuagésimo. Ese año, todos los predios vendidos o de cualquier manera enajenados volvían a sus dueños antiguos, y los esclavos hebreos, con sus mujeres e hijos, recobraban la libertad (Lev XXV, 10).
Entre nosotros se viene a reducir a una indulgencia plenaria que se concede a todos los fieles que visiten en Roma las basílicas de San Pedro, San Pablo, Santa María la Mayor y San Juan de Letrán, y, además, reciban los sacramentos de la Penitencia y Eucaristía. Bonifacio VIII decretó que este Jubileo se había de celebrar cada cien años; pero Clemente VI (1342) lo redujo a cincuenta. Más tarde, Urbano VI (1389) lo redujo a treinta y tres y, finalmente, Paulo II (1470) decretó que se celebrase cada veinticinco años. El Jubileo se suele prorrogar durante todo el año siguiente, a fin de que los católicos extranjeros que no hayan podido ir a Roma el año mismo del Jubileo lo puedan hacer cómodamente ampliándoles el plazo. La ceremonia principal del Jubileo en Roma consiste en derribar y volver a edificar un muro que cierra la puerta santa en cada una de las cuatro basílicas que los fieles han de visitar. Simboliza esta ceremonia la exclusión de Adán y Eva del Paraíso, y la expulsión y reconciliación de los penitentes, como se usaba hacer en la primitiva Iglesia.

BIBLIOGRAFIA.
Mach, Mina riquísima de gracias e indulgencias.
M. P. E., Los Años Santos y las basílicas jubilares.
Olgiati, Silabario del cristianismo.
Regatillo, El Jubileo de la redención.
Solanes, Las indulgencias y el Jubileo.
Vilariño, Puntos de Catecismo.
X., La indulgencia de la Porciúncula.

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