Vistas de página en total

jueves, 2 de agosto de 2012

Del culto del Santísimo Sacramento y del Sagrado Corazón de Jesús.

TITULO IV.
DEL CULTO DIVINO

 Capítulo II. 
Del culto del Santísimo Sacramento y 
del Sagrado Corazón de Jesús.

 362. Por cuanto, por la inefable benignidad de Dios Nuestro Señor «disfrutamos con los Bienaventurados del común beneficio de que unos y otros tenemos a Cristo Dios y Hombre presente, pero nos distinguimos en el grado de que ellos lo gozan presente por clara visión, más nosotros aunque con fe constante y firme lo veneramos como presente, todavía lo tenemos muy apartado de nuestra vista y encubierto con el velo maravilloso de los sagrados misterios» (Cat. Rom. de Euch. n. 32) veneremos tan gran Sacramento con todas nuestras fuerzas y con privada y pública adoración, y propapaguemos cuanto esté de nuestra parte su santísimo culto.
263. Por tanto, todos los pastores de almas y todos los sacerdotes, en los sermones, en las instrucciones catequísticas, en la administración del sacramento de la Penitencia y aun en las conversaciones particulares, exhortarán a los fieles con ardiente celo y los animarán a visitar y adorar a nuestro amantísimo Dueño y Salvador, con toda la frecuencia posible.
364. No cesen los sacerdotes de confirmar con las obras, lo que predican sobre el augustísimo Sacramento. Hagan, pues, que los vean los fieles en humilde adoración ante el tabernáculo, y llegar a él con gran reverencia, haciendo las genuflexiones con mucha reverencia, y promoviendo con incansable afán el decoro de la casa de Dios.
365. Fúndense ó restablézcanse en todas las parroquias las hermandades del Smo. Sacramento, y ajústeseles, en cuanto sea posible, a las circunstancias actuales de los países cristianos, para que no consistan en meras solemnidades y aparato, sino que se acomoden eficazmente a la verdadera práctica de la vida cristiana. En las principales poblaciones procúrese introducir y conservar el uso de la adoración perpetua, por lo menos de día, del Smo. Sacramento.
366. Bajo pena de anatema fue proscrita por el Concilio Tridentino la impiedad de aquellos que dicen que el Santísimo Sacramento no ha de ser adorado con culto de latría, ni aun externo; que, por consiguiente, no se ha de venerar con festividad especial, ni se ha de sacar solemnemente en procesión, según el rito y costumbre laudable y universal de la Iglesia, ni se ha de exponer a la adoración pública; ó que no es lícito conservar la sagrada Eucaristía en el sagrario ó llevarla con pompa a los enfermos
367. La exposición privada del Smo. Sacramento, ó sea del copón dentro del tabernáculo, dejando abierta la puerta, puede hacerse lícitamente por algún motivo justo y racional, sin necesidad de pedir licencia al Ordinario (Bened. XIV. Ep. ad Card. Urb. Vic. 27 Iulii 1755). La pública, es decir con la Hostia grande en la custodia, colocada solemnemente en el trono, no puede hacerse, aunque, se trate de Iglesias de Regulares, sin licencia del Obispo, quien la dará gratis. Tocará a cada Obispo determinar lo que mejor convenga en el Señor sobre esta materia (ibid.), y tomar las medidas oportunas contra los abusos existentes en algunas partes.
368. La oración de las Cuarenta Horas, al menos en las Iglesias parroquiales y regulares, con licencia del Ordinario y en días prefijados, se hará con gran devoción y esplendor. Deseamos también que este útilísimo ejercicio se extienda, si fuere posible, a todas las demás Iglesias, en que hay legítimamente el Sagrado Depósito, y previa la licencia del Obispo. Donde, por especiales circunstancias de los lugares y las Iglesias, no puede verificarse esta solemne Oración, procuren los Obispos que a lo menos en determinados días se exponga solemnemente el Santísimo Sacramento por algunas horas seguidas. De ninguna manera deberá exponerse el Smo. Sacramento en las Misas solemnes de difuntos.
369. Háganse las procesiones del Smo. Sacramento en la fiesta de Corpus Christi, ó en otras épocas, observando al pie de la letra las prescripciones Apostólicas, adornando las calles y edificios pübli eos, con toda la solemnidad posible, y quitando con prudencia todas las costumbres contrarias á la sincera piedad de los pueblos y á la gravedad religiosa de tan gran solemnidad. En aquellos lugares, en que, por falta de párroco se permiten las procesiones de Corpus fuera de la época acostumbrada, cuiden los Obispos de que se destierren los abusos, y principalmente de que nadie exceda el límite de tiempo prefijado.
370. El Smo. Sacramento ha de conservarse en todas las Iglesias parroquiales y cuasi parroquiales, aun en el campo, y en las Iglesias de Regulares tanto de hombres como de mujeres; pero no es licito hacerlo en las demás Iglesias, capillas ú oratorios, sin especial indulto de la Sede Apostólica. El Depósito debe estar en un solo altar de la Iglesia; y no puede tolerarse la costumbre de tenerlo en dos altares, y algunas veces, con ocasión de una novena ú otra festividad, de trasladarlo a otro altar diverso del acostumbrado En los lugares en donde, por deplorable negligencia de los fieles en recibir la Sagrada Eucaristía, ó por cualquiera otro motivo, se necesitan muy pocas formas, cinco, por lo menos, se deberán conservar consagradas en el tabernáculo, que se renovarán cada ocho dias ó más a menudo si la humedad del lugar lo exigiere.
371. El tabernáculo en que se deposita la Sma. Eucaristía debe estar limpio, artísticamente construido, bien adornado, y cubierto decentemente con un conopeo a guisa de tienda de campaña, no obstante cualquiera costumbre en contrarío. Ha de bendecirse con la «benedictio Tabernaculi» que se encuentra en el Ritual Romano, estar bien cerrado y con seguridad, y colocado de modo que el Smo. Sacramento pueda sacarse cómodamente.
372. El tabernáculo no ha de tener reliquias, ni la ánfora del Oleo de enfermos, ni otro recipiente cualquiera. Por consiguiente nada ha de haber en el sagrario absolutamente, más que los copones que contienen actualmente la S. Eucaristía, ó que están por purificar. Delante de la puerta no debe ponerse ningún florero, ni otra cosa que la tape; pero si puede ponerse en un lugar más bajo. Tampoco se deben poner las reliquias del Santo cuya fiesta se celebra, a despecho de cualquiera costumbre en contrario; ni se han de poner encima reliquias de Santos, ni aun de la Santa Cruz, de modo que el sagrario les sirva como de pedestal. Delante del Smo. Sacramento varias lámparas, ó cuando menos una, deben arder perpetuamente de dia y de noche, y no de lejos ni en el coro, sino cerca y delante del altar del Smo. Por lo general se ha de usar aceite de olivas; pero donde no pudiere conseguirse, se deja a la prudencia del Obispo, el que se alimenten las lámparas con otra clase de aceite, pero que sea vegetal, si es posible. No es licito usar luz eléctrica para el culto, sino sólo para evitar la obscuridad e iluminar la Iglesia, y cuidando de no darle un aspecto teatral.
373. No conviene encerrar la Hostia que ha de exponerse en la custodia, entre dos láminas de cristal cuyas superficies la toquen inmediatamente. Tampoco debe colocarse la luz artificiosamente detrás de la custodia para que, hiriendo directamente la Hostia Sagrada, la haga parecer resplandeciente.
374. Exhortamos á los Sacerdotes á que lean frecuentemente en autores aprobados cuanto concierne al culto del Smo. Sacramento, especialmente los decretos de la Santa Sede en que se proscriben no pocos abusos introducidos en diversos lugares.
375. Esfuércense todos los cristianos, conforme al deseo de N. Smo. Padre León XIII, a pagar con amor el amor del Sagrado Corazón de Jesús. Empéñense en ablandarlo con suplicas y humildes oraciones, en estos tiempos calamitosos en que se le aflige todos los dias, no sólo con el olvido, sino con injurias y atentados todavia más criminales. Hagan lo posible por compensar los crímenes con piedad, las maldiciones con alabanzas, el desprecio con amor (Leo XIII, Litt. Benigno, 28 Iunii 1889
. Cfr. Litt. S. R. C. De cultu SS. Cordis Iesu amplificando, edit. die 21 Iulii 1899. V. Appen. n. CXXII.)
376. Queremos, por tanto, que la fiesta del Sagrado Corazón se celebre solemnemente en todas las Iglesias, y especialmente en las parroquiales; y deseamos que en éstas, y en todas aquellas donde pueda fácilmente verificarse, todos los viernes primeros de cada mes, al menos por la mañana, se hagan ejercicios especiales de piedad en honor del Divino Corazón, con licencia, por supuesto, del Ordinario. A estos ejercicios piadosos se podrá añadir la Misa votiva del S. Corazón de Jesús, siempre que en ese día no caiga alguna fiesta del Señor, o algún doble de primera clase, o feria, vigilia, octava privilegiada, o la Conmemoración de todos los Fieles Difuntos (
S. R.C. 19 feb. 1892, ad 3 (3769) 20 maii 1892 (n. 3773); 30 Aug. 1892, ad 1 (n. 3792)). Sepan otrosí todos los fieles, que en aquellas Iglesias ú oratorios, donde en la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, sea el mismo día ó en otro a que se haya trasladado, se celebran los divinos oficios delante del Smo. Sacramento, el clero y el pueblo que a estos asistieren, pueden ganar las mismas indulgencias que han concedido los Sumos Pontífices para el octavario de Corpus. Exhortamos a todos los párrocos y rectores de Iglesias, a que procuren promover con todas sus fuerzas el piadoso ejercicio del mes del S. Corazón de Jesús.
377. Las imágenes del S. Corazón de Jesús que se expongan a la pública veneración, deben representar la persona de Nuestro Señor Jesucristo con su Corazón manifiesto exteriormente, y no el solo Corazón. Las imágenes que representan el solo Corazón de Jesús, se permiten en lo privado, con tal que no se expongan en los altares a la veneración publica.
378. En el salubérrimo culto del Sagrado Corazón de Jesús, evítese, ya sea en las invocaciones, ya sea en los emblemas, cuanto tenga resabios de novedad, ó sea poco acostumbrado; y en esto sean muy vigilantes los Ordinarios, y procedan con prudente severidad. Sepan asimismo los fieles, que el culto al Sagrado Corazón de Jesús en la Eucaristía, no es más perfecto que el culto a la misma Eucaristía, ni diferente del culto al Sagrado Corazón de Jesús.
379. Exhortamos a los predicadores y a los sacerdotes todos, especialmente a los párrocos, a que procuren recomendar con todas sus fuerzas la devoción al Sagrado Corazón de Jesús, excitando en el Señor a todos los fieles, a que se alisten en las pías hermandades del mismo Sagrado Corazón de Jesús, o en la piadosa Asociación que se titula Apostolado de la Oración


ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO 
PLENARIO DE LA AMERICA LATINA

No hay comentarios: