Carta encíclica sobre el
régimen de la Acción Católica Popular
Venerables hermanos: Salud
y bendición apostólica
Desde Nuestra primera
Encíclica al Episcopado de todo el mundo, haciéndonos eco de cuanto Nuestros
gloriosos predecesores establecieron respecto de la Acción Católica de los
seglares, declaramos laudabilísima esta empresa y necesaria en las presentes
condiciones de la Iglesia y de la sociedad civil. Y Nos no podemos dejar de
encomiar altamente el celo de tantos ilustres personajes que desde hace mucho
tiempo se dedican a esta noble empresa y el ardor de tan selecta juventud que
esforzadamente ha acudido a prestar a ella su servicio.
El 19º Congreso Católico
celebrado hace poco en Bolonia, por Nos promovido y alentado, ha mostrado
suficientemente a todos el vigor de las fuerzas católicas, y lo que puede
obtenerse de útil y saludable en las poblaciones creyentes donde esta acción
esté dirigida y disciplinada y reine unión de pensamiento, de afectos y de obras
en cuantos a ella concurran.
Quédanos, sin embargo, no
pequeña amargura de que en medio de ellos se presenten algunas diferencias
suscitando polémicas demasiado vivas, las cuales, si no se reprimen
oportunamente, podrían quebrantar las mismas fuerzas y hacerlas menos eficaces.
Nos, que antes del Congreso recomendábamos, sobre todo, la unión y concordia de
los ánimos para que se pudiese establecer, de común acuerdo, cuanto se refiere a
las normas prácticas de la Acción Católica, no podemos callar ahora. Y puesto
que las diferencias de puntos de vista en el campo práctico pueden trascender
bastante fácilmente al teórico, en el que necesariamente deben tener su punto de
apoyo, es preciso resumir los principios que deben informar a la Acción
Católica.
Nuestro insigne predecesor
León XIII, de santa memoria, trazó luminosamente las reglas de la Acción
Popular Cristiana en sus preclaras Encíclicas "QUOD APOSTOLICI MUNERIS", del 28 de Diciembre de 1878; "RERUM NOVARUM", del 15 de Mayo de 1891; y "GRAVES DE COMMUNI", del 18 de Enero de 1901; y además, en
Instrucción particular emanada de la Sagrada Congregación de Negocios
Eclesiásticos Extraordinarios el 27 de Enero de 1902.
Y Nos, que no vemos menos que
Nuestro antecesor la gran necesidad de que sea rectamente moderada y dirigida la
Acción Popular Cristiana, queremos que aquellas prudentísimas reglas sean exacta
y plenamente observadas, y que nadie, en lo sucesivo, se atreva a apartarse de
ellas de ningún modo. Por esto, para tenerlas más fácilmente vivas y presentes,
hemos resuelto recogerlas como en un compendio en los siguientes artículos, a
modo de ordenamiento fundamental de la Acción Popular Cristiana, que rija en
dichos actos. Esta deberá ser para todos los católicos, la regla constante de su
conducta.
La humana sociedad,
cual Dios la estableció, consta de elementos desiguales, como
desiguales son los miembros del cuerpo humano; hacerlos todos iguales es
imposible; seguiríase de allí la ruina de la misma sociedad. (Enc. "QUOD APOSTOLICI MUNERIS").
La igualdad de
los varios miembros sociales consiste en esto sólo, a saber: que todos los
hombres tienen su origen de Dios Creador; fueron redimidos por Jesucristo, y
deben ser juzgados y premiados o castigados por Dios, según la exacta medida de
sus méritos. (Enc. "QUOD APOSTOLICI MUNERIS").
Síguese de allí que en
la humana sociedad es conforme al ordenamiento de Dios que haya príncipes
y vasallos, patronos y obreros, ricos y pobres, sabios e ignorantes, nobles y de
condición modesta; los cuales, todos unidos entre sí con vínculo de amor,
se han de ayudar recíprocamente a conseguir su último fin en el cielo, y aquí en
la tierra su bienestar material y moral. (Enc. "QUOD APOSTOLICI MUNERIS").
El hombre tiene de los
bienes de la tierra no sólo el mero uso, como el animal, sino también el
derecho de propiedad estable; propiedad no sólo de las cosas que usadas se
consumen, sirio aun de aquellas que no se gastan con el uso. (Enc. "RERUM NOVARUM").
Es imborrable de
naturaleza el derecho de la propiedad privada, fruto del trabajo o de
la industria, o bien de cesión o de donación ajena; de la propiedad puede cada
cual razonablemente disponer a su arbitrio. (Enc. "RERUM NOVARUM")
Para componer
desavenencias entre ricos y proletarios hay que distinguir la justicia de la
caridad. No hay derecho a compensación sino cuando la justicia sufrió
quebranto. (Enc."RERUM NOVARUM")
Las obligaciones de
justicia cuanto al proletario y obrero son éstas: hacer entera y
fielmente el trabajo que libremente y conforme a la equidad se pactó; no
causar daño a la hacienda ni agravio a la persona del dueño; en la misma defensa
de los propios derechos abstenerse de actos violentos, ni convertirla jamás en
motines. (Enc. "RERUM NOVARUM")
Las obligaciones de
justicia tocante a los capitalistas y patronos éstas: pagar el
justo jornal a los trabajadores; no perjudicar sus justos ahorros ni con
violencias, ni con fraudes, ni con usuras manifiestas ni paliadas; darles
libertad para cumplir con sus obligaciones religiosas; no exponerlos a seducción
corruptora ni a riesgos de escándalo; no apartarlos del espíritu de familia ni
de la afición de ahorro; no imponerles labores desproporcionadas a sus fuerzas,
o mal avenidas con la edad o sexo. (Enc."RERUM NOVARUM")
Obligación de caridad
de los ricos y adinerados es el acudir con socorro a los pobres y
menesterosos conforme al precepto evangélico, el cual obliga tan gravemente, que
en el día del juicio se pedirá cuenta especial del cumplimiento de esa
obligación, como lo Dijo el propio Cristo (Mat. xxv, 31 ss).
(Enc."RERUM NOVARUM")
Los pobres no han de
avergonzarse de su pobreza ni desdeñar la caridad de los ricos, en
especial, teniendo en cuenta el ejemplo de Jesús Redentor, que, pudiendo nacer
en la opulencia hízose pobre para honrar la pobreza y enriquecerla con méritos
incomparables para el cielo. (Enc. "RERUM NOVARUM")
Los capitalistas y los
mismos obreros con instituciones ordenadas a facilitar oportunos socorros a los
necesitados, pueden ayudar mucho a resolver la cuestión obrera, y a juntar y
unir las dos clases entre sí. Tales son: Las compañías de socorros mutuos, las
de seguros privados, los patronatos para niños, y en particular las
corporaciones de artes y oficios. (Enc. "RERUM NOVARUM")
A este fin va
encaminada principalmente la Acción Popular Cristiana o la Democracia
Cristiana, con sus muchas y diversas obras. Esta Democracia Cristiana,
empero, ha de entenderse en el sentido ya autorizadamente declarado, el
cual, como totalmente ajeno del que se da a la Democracia Social tiene
por fundamento los principios de la fe y de la moral católica, entre los
cuales sobresale el no hacer agravio alguno al inviolable derecho de la
propiedad privada. (Enc. "GRAVES DE COMMUNI")
Además, la
Democracia Cristiana no ha de entrometerse en la política, ni ha de
servir a partidos y fines políticos; no es éste su campo, sino que ha de ser
acción benéfica en favor del pueblo, fundada en el derecho natural y en los
principios del Evangelio. (Enc. "GRAVES DE COMMUNI";
Instrucción de la Sagrada Congr. de los AA. EE. SS.)
Los demócratas cristianos de
Italia deberán abstenerse en absoluto de tomar parte en cualquier
acción política, que en las presentes circunstancias, por razones de orden
altísimo, está prohibida a todos los católicos (Esta prohibición se mitigó más tarde. La Encíclica Il Fermo Proposito ya
trae otras disposiciones (en el número 17) donde en 1905 dice San Pío X que
gravísimas razones lo disuaden de seguir la norma decretada por Pío IX y
León XIII. Con el Tratado de Letrán de Pío XI desaparecieron por completo
las razones de las restricciones para los católicos de Italia, de tomar
parte en la vida política activa.).
En el cumplimiento de
su oficio, la Democracia Cristiana tiene la severísima obligación de depender de
la autoridad eclesiástica, prestando a los obispos y a quien los representa
total sujeción y obediencia. No es celo meritorio ni devoción sincera el
emprender cosas gallardas y buenas en sí cuando no lleven la aprobación
del propio Pastor. (Enc."GRAVES DE COMMUNI")
Para que esta Acción
Democrática Cristiana posea unidad de rumbo en Italia, deberá ser dirigida
por la Obra de los Congresos y Juntas Católicas, obra que, en tantos años de
loables esfuerzos, mereció bien de la Santa Iglesia; a ella Pío IX y León XIII
de piadosa memoria, confiaron el oficio de dirigir el movimiento general
católico, siempre bajo los auspicios y la guía de los Obispos. (Enc."GRAVES DE COMMUNI").
Los escritores
católicos, en orden a lo que mira los intereses religiosos y la acción de la
Iglesia en la sociedad, deben sujetarse completamente, con entendimiento y
voluntad, como el resto de los fieles, a sus Obispos y al Romano Pontífice.
Deben guardarse principalmente de anticiparse, acerca de cualquier grave asunto,
a los juicios de la Sede Apostólica. (Instrucción de la S. C. de los AA.
EE. SS.)
Los escritores
democrático -cristianos, como los demás escritores católicos, deben someter a la
previa censura del Ordinario todos los escritos que miran a la Religión,
a la moral cristiana y a la ética natural, en virtud de la Constitución
Officiorum et Munerum (artículo 41).
También los eclesiásticos,
al tenor de la misma Constitución (artículo 42), aunque publiquen escritos
de índole puramente técnica, deberán obtener primero licencia del Ordinario, (Instrucción
de la Sagrada Congr. de los AA. EE. SS.)
Han de hacer, además,
toda clase de esfuerzos y sacrificios para ver triunfar la caridad y concordia
entre todos, excusando cualquier injuria o baldón. Cuando asoman motivos de
disgustos, en vez de divulgar cosa alguna en escritos públicos, acudan a la
autoridad eclesiástica, la cual proveerá según justicia. Reprendidos por ella,
obedezcan en el acto, sin tergiversaciones y sin lanzar quejas en público, salvo
el recurso a la autoridad superior, en la debida forma y cuando el caso lo
requiera. (Instrucción de la Sagrada Congr. de los AA. EE. SS.).
Finalmente, los
escritores católicos, al patrocinar la causa de los obreros y pobres,
guárdense de usar un lenguaje que introduzca en el pueblo la aversión a
las clases superiores de la sociedad. No hablen de reivindicaciones
ni de justicia cuando se trate de mera caridad, como arriba se dijo. Acuérdense
de que Jesucristo quiso unir a todos los hombres con el vínculo del amor mutuo,
que es la perfección de la justicia y trae consigo la obligación de emplearse en
procurar el bien recíproco. (Instrucción de la Sagrada Congr. de los AA.
EE. SS.).
Las anteriores reglas
fundamentales, Nos, de Motu proprio, y con completo conocimiento, las
renovamos en todas sus partes con Nuestra apostólica autoridad, y ordenamos que
se transmitan a todos los Comités, Círculos y Uniones Católicas de cualquier
naturaleza y forma. Estas sociedades deberán fijarlas en sus domicilios y
leerlas con frecuencia en sus reuniones.
Ordenamos también que los
periódicos católicos las publiquen íntegras, declarando observarlas, y que las
observen, en efecto, religiosamente y de lo contrario, que se vean severamente
amonestados; y si después de la amonestación no hubiere enmienda, deberán ser
puestos en entredicho por la autoridad eclesiástica.
Así como de nada sirven las
palabras más vigorosas sin la acción, si no van precedidas, acompañadas y
seguidas constantemente del ejemplo, la necesaria característica que debe
brillar en todos los miembros de cualquier obra católica, es la de manifestar
abiertamente la fe con la santidad de la vida, con la moderación de las
costumbres y con la escrupulosa observancia de las leyes de Dios y de la
Iglesia. Esto debe ser así, porque es el deber de todo cristiano, y además, para
que nuestros adversarios se avergüencen por no poder encontrar nada de
censurable en nosotros (Tito II, 8).
De estos Nuestros cuidados
para el bien común de la Acción Católica, especialmente en Italia, esperamos,
con la bendición de Dios, copiosos y felices frutos.
Dado en Roma junto a San
Pedro, el 18 de diciembre de 1903, año primero de Nuestro Pontificado. Pío X
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