Jesucristo lo elevó a la dignidad de sacramento. Lutero y la poligamia. El matrimonio y el Estado. Matrimonios mixtos. Matrimonios entre parientes.
¿Qué es lo que constituye el sacramento del Matrimonio?
Según el catecismo del Concilio de Trento, se entiende por matrimonio: "La unión conyugal del hombre y la mujer, contraída por dos personas capaces, y por la cual se obligan a vivir juntos durante toda la vida." El matrimonio entre dos personas que no están bautizadas no es más que un contrato; pero si los que contraen matrimonio están bautizados, entonces el contrato se identifica con el sacramento. La materia y la forma de este sacramento están contenidas en el contrato mismo, a saber: el mutuo consentimiento expresado con palabras y señales exteriores. Los ministros del sacramento son los mismos que contraen matrimonio. El sacerdote no es más que el testigo oficial de la Iglesia. Esta exige que los matrimonios de los católicos se celebren delante de un sacerdote autorizado y de dos testigos, so pena de la validez (canon 1094).
¿Cómo me prueba usted por la Biblia que el matrimonio es realmente un sacramento? ¿Hubo acaso algún Padre de la Iglesia que incluyese el matrimonio entre los siete sacramentos?
Según el Concilio de Trento, "el matrimonio es propia y verdaderamente un sacramento de la nueva ley y, por tanto, confiere gracia" (sesión XXIX, can 2). Aunque el carácter sacramental del matrimonio se prueba principalmente por la tradición de los Padres y Concilios, pruébase también por la autoridad de San Pablo, que aludió a él en su epístola a los efesios (V, 25-32). Dice San Pablo: "Vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a su Iglesia y se sacrificó por ella para santificarla, limpiándola en el bautismo de agua con la palabra de vida... Así también los maridos deben amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos... Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se juntará con su mujer, y serán los dos una carne. Sacramento es éste grande, mas yo hablo con respecto a Cristo y a la Iglesia." En estas palabras del apóstol están contenidos los tres requisitos esenciales para el sacramento, conviene, a saber: un signo exterior, instituido por Jesucristo, para dar gracia. Decimos que estos tres requisitos se encuentran claramente en el contrato matrimonial tal como lo explica San Pablo. Veámoslo: la unión de Cristo con la Iglesia es una unión sagrada que tiene lugar por la gracia santificante y mediante un influjo continuo de gracias. Por consiguiente, aquello que sea una representación perfecta de esta unión debe contener algo que corresponda a las gracias que Jesucristo derrama sobre su Esposa. Ahora bien: según el apóstol, el matrimonio cristiano es signo grande de la unión entre Jesucristo y la Iglesia. Luego el matrimonio cristiano es un signo externo instituido por Jesucristo para conferir gracia a los que lo contraen, a fin de que puedan sobrellevar mejor las cargas anejas a su estado. Y, ciertamente, las obligaciones contraídas por los esposos son de tal calidad, que no es fácil cumplirlas con la perfección debida sin una gracia especial de Dios. Esa gracia es la que confiere a los esposos el sacramento del Matrimonio.
Todos los Padres de la Iglesia insisten en la santidad del matrimonio. Citemos sólo a San Agustín (354-430), que le llama sacramento en varios pasajes de sus escritos. "No sólo la fecundidad, cuyo fruto es la prole; ni sólo la castidad, cuyo vínculo es la fidelidad, sino también el sacramento, es lo que recomienda el apóstol a los fieles cuando, hablando del matrimonio, dice: "Esposos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a su Iglesia. No cabe duda de que la sustancia de este sacramento está en que el hombre y la mujer que se juntan en el matrimonio deben vivir sin separarse todo el tiempo que les dure la vida" (De Nupt et Concup 1, 10). Y en otro lugar: "La excelencia del matrimonio es triple: fidelidad, prole y sacramento. La fidelidad exige que ninguno de los dos viole el vínculo conyugal; la prole demanda que se la reciba con amor, que se la alimente con cariño, y que se la eduque religiosamente, y, finalmente, el sacramento pide que el matrimonio no sea disuelto, y que, en caso de divorcio, ninguno se junte con un tercero, aunque parezca que así lo exige el cuidado de la prole" (De Gen ad Lit 9, 7, 12).
Parece que el Evangelio permite la poligamia, pues así lo enseñaron Lutero y los reformadores, que permitieron al landgrave de Hesse vivir con dos mujeres, ¿Y qué me dice usted de Calvino, que condenó como, adúlteros a los patriarcas por sus matrimonios polígamos?
Los dos, Lutero y Calvino, incurrieron en la herejía al tratar sobre la poligamia. Aun cuando el matrimonio es por su naturaleza monógamo, como lo declaró expresamente el Papa Nicolás (858-867) (Ad Cons Bulg). Dios dispensó a los patriarcas y les permitió tomar varias mujeres (Deut XXI, 15-17). El Evangelio prohibe en absoluto la poligamia, como consta por las palabras expresadas de Jesucristo y San Pablo (Mateo XIX, 4-6; Rom VII, 2; Efes V, 23-31). El Concilio de Trento condenó la doctrina de los reformadores, según los cuales "a los cristianos se les permite tener varias mujeres, pues no hay ley divina en contra" (sesión XXIV, canon 2). Asimismo, la poligamia fue condenada por los Padres de la Iglesia sin excepción. Dice San Ambrosio (340-397): "Mientras viva tu mujer, no te es lícito tomar otra; si lo haces, cometes adulterio" (De Abraham 7).
Lutero, Melanchton y Bucero escribieron al landgrave Felipe de Hesse diciéndole que no había ninguna ley divina contra la poligamia. En virtud de este consejo, el landgrave tomó una segunda mujer, Margarita de Sale. Como esta decisión podía originar algún escándalo, y por ir, además, contra las leyes del Imperio, los reformadores le aconsejaron que guardase secreto este segundo matrimonio. Bucero no dudó en aconsejar a Felipe que si por este acto le venía alguna dificultad por parte del emperador, se desembarazase del negocio mintiendo simplemente.
El historiador protestante Kostlin dice, hablando de este asunto: "La bigamia de Felipe es el mayor borrón en la historia de la Reforma, y sigue siendo un borrón en la vida de Lutero, por más que se aleguen excusas en su defensa" (Grisar, Lutero, 4, 13-70).
¿Por qué es llamado el matrimonio "sacramento de los legos"?
Porque en la celebración del matrimonio se administran mutuamente el sacramento las partes contrayentes. El sacerdote no es más que el testigo oficial de la Iglesia, a la que representa, y testigo también oficial del sacramento del Matrimonio. Su presencia durante la ceremonia es necesaria, y él es el que da la bendición nupcial en la misa que celebra por los esposos; bendición que todos los católicos debieran recibir, si cómodamente pueden. Pero como, en último término, el contrato matrimonial se identifica con el sacramento, y la materia y la forma están contenidas en el mismo contrato, sigúese que el sacerdote no puede ser el ministro de este sacramento.
¿Qué se entiende por matrimonio morganático?
Se llama morganático el matrimonio contraído entre un principe y una mujer de linaje inferior, con la condición expresa de que la mujer y los hijos no heredarán más que cierta porción de los bienes paternos. Es un matrimonio válido como otro cualquiera, diferenciándose sólo en los efectos civiles, que envuelven una renuncia del rango, títulos y posesiones del esposo.
¿Por qué se arroga la Iglesia un dominio absoluto sobre el matrimonio cristiano? ¿Con qué derecho legisla la Iglesia sobre la validez o invalidez del matrimonio independientemente del Estado?
El matrimonio cristiano es un sacramento, y ya sabemos que Jesucristo encomendó los siete sacramentos al cuidado de la Iglesia. La Iglesia nunca se entremete en las consecuencias civiles del matrimonio, pues éstas pertenecen al Estado; pero, como representante que es de Jesucristo, tiene derecho a decidir si el contrato matrimonial ha sido o no anulado por error, fraude o violencia. Tiene asimismo derecho a limitar la competencia de ciertas personas al matrimonio, como son, por ejemplo, los menores de edad, los parientes próximos y los que han recibido las sagradas Ordenes; como también tiene derecho a evitar que sus hijos contraigan matrimonios de resultado dudoso, impidiendo para ello la disparidad de cultos, el rapto y el crimen.
He aquí lo que definió el Concilio de Trento sobre esta materia: "Si alguno dijere que la Iglesia no tiene facultad para establecer impedimentos que diriman el matrimonio, o que al establecerlos se equivoca, sea anatema." "Si alguno dijere que las causas matrimoniales no son incumbencia de los jueces eclesiásticos, sea anatema" (sesión XXIV, cánones 4 y 12). La Iglesia ha venido ejerciendo dominio sobre el matrimonio desde sus principios independientemente del Estado, y al hacerlo así ha librado a los fieles de la tiranía de la legislación civil anticristiana. No hace esto la Iglesia por ambición de poderío, sino por cumplir el encargo que le confió Jesucristo, y se ha mantenido fiel en este cumplimiento a despecho de la oposición y opresión de gobernantes poderosos.
Los no católicos que lamentan el estado de descomposición en que se encuentra actualmente el matrimonio civil, oigan las palabras del inmortal Pontífice León XIII en su Encíclica Arcanum: "No hay duda de que la Iglesia católica ha contribuido notablemente al bienestar de los pueblos por su defensa constante de la santidad y perpetuidad del matrimonio. La Iglesia merece plácemes y enhorabuenas por la resistencia que opuso a las leyes civiles escandalosas que sobre esta materia fueron promulgadas hace un siglo; por haber anatematizado la herejía protestante en lo que se refería al divorcio y la separación; por condenar de diversas maneras la disolución del matrimonio que admiten los griegos; por declarar nulos e inválidos todos los matrimonios contraídos con la condición de que no han de ser perpetuos, y, finalmente, por haber rechazado, ya desde los primeros siglos, las leyes imperiales en favor del divorcio y de la separación. Y cuando los romanos Pontífices resistieron a príncipes potentísimos, que recurrían a las amenazas para que la Iglesia aprobase sus divorcios, no luchaban sólo por salvar la religión, sino también por salvar la civilización. Las generaciones venideras admirarán la valentía de los documentos que publicaron Nicolás I contra Lotario, Urbano II y Pascual II contra Felipe I de Francia, Celestino III e Inocencio III contra Felipe II de Francia, Clemente VII y Paulo III contra Enrique VIII, y, finalmente, Pío VII contra Napoleón I, precisamente cuando éste se hallaba en el cénit de su poder y gloria."
¿Por qué se opone la Iglesia con tanta tenacidad a los matrimonios mixtos? Si éstos son en sí un mal, ¿por qué permite excepciones a los que pagan con dinero? El que no es católico, ¿necesita bautizarse para casarse con un católico? En un matrimonio mixto, ¿pueden los novios casarse primero por la Iglesia y luego por un pastor protestante para dar gusto a los padres de la parte no católica, que tampoco son católicos? ¿Por qué exige la Iglesia que todos los hijos sean educados en la fe católica? ¿Por qué no se celebran en la iglesia las ceremonias de los matrimonios mixtos?
Se llama matrimonio mixto el contraído por dos personas bautizadas, de las cuales una es católica y la otra es hereje o cismática. La Iglesia se ha opuesto siempre a este género de matrimonios, como puede verse por las leyes promulgadas al efecto desde los primeros siglos; por ejemplo, las leyes de los Concilios de Elvira (300), Laodicea (343-389), Hipona (393) y Calcedonia (451). En los tiempos modernos han condenado severisimamente los matrimonios mixtos los Papas Urbano VIII, Clemente XI, Benedicto XIV, Pío IX y León XIII.
La razón de esta condenación no es otra que el peligro que corren de perder la fe la parte católica y los hijos nacidos del matrimonio. No es raro que un protestante prometa a una joven católica libertad absoluta para practicar su religión, y, una vez que están casados, muestre su fanatismo y su odio a la Iglesia católica, ridiculizándola siempre que se ofrece ocasión, y consiguiendo, al cabo de cierto tiempo, que la esposa católica, débil de carácter o poco instruida en el catecismo, apostate y venga a abrazar la herejía de su esposo protestante. De este modo, la Iglesia pierde miles de almas en los Estados Unidos, donde son frecuentes estos matrimonio.
Y sabemos por el canon 1060 que si el peligro de perversión es próximo, los matrimonios mixtos están prohibidos por la misma ley divina. Desde luego, se puede asegurar, en términos generales, que una gran parte de los hijos de tales matrimonios se cría y educa fuera de la fe católica. Si uno de los padres, y, especialmente, la madre, no va jamás a la iglesia, o, lo que es peor, se ríe de los que van, ya se ve que los hijos están en peligro grandísimo de crecer sin amor ni devoción a las prácticas católicas, a no ser que el padre, católico, tome cartas en el asunto y vigile con perseverancia a los hijos, enviándolos a escuelas católicas y obligándolos a asistir a la Iglesia. También ocurre con cierta frecuencia que la parte católica muere y la parte no católica se casa de nuevo con una persona que no es católica. En estos casos, la prole del matrimonio mixto es infaliblemente criada y educada en la fe de los padres no católicos. Además, la diversidad de creencias entre esposos es con harta frecuencia motivo de discordias en el hogar, especialmente cuando la parte no católica está dominada por parientes y amigos llenos de prejuicios contra la Iglesia católica. Asimismo, es fuente de discordias la diferencia de opinión en asuntos delicados, como son el divorcio, la limitación de la familia y la necesidad de educar a la prole en la fe católica.
Atendidas todas estas razones, nadie extrañará que la Iglesia no conceda dispensa para contraer un matrimonio mixto, a no ser que medien razones justas y graves. Desde luego, no es menester que la parte no católica se bautice; basta con que se obligue por escrito a alejar todo peligro de perversión de la parte católica. Los dos esposos deben prometer que han de educar a los hijos en la fe católica (canon 1.061). La Iglesia no hace esto por capricho, sino porque está obligada a mirar por el bien espiritual de sus hijos. Ante todo, salta a la vista que la facilidad con que los esposos no católicos firman estas promesas es prueba evidente de lo poco arraigados que están en su fe. En general, son completamente indiferentes en materia de religión.
El Derecho Canónico (canon 1063) prohibe terminantemente a los católicos renovar el consentimiento matrimonial delante de un ministro no católico. Los que tal hagan quedan por el mero hecho excomulgados, pues esa acción equivale a profesar abiertamente la herejía o el cisma. No debemos hacer traición a la conciencia ni a los principios sólo por dar gusto a personas irreflexivas. Además, si el primer matrimonio obliga a los casados hasta la muerte, ¿por qué se ha de recurrir a una segunda ceremonia, que no tiene significado alguno? En aquellos países en que se obliga a los ciudadanos a pasar por la ceremonia civil del matrimonio, los católicos pueden y deben obedecer la ley a fin de asegurar los derechos civiles; pero tal ceremonia es entonces considerada como una pura formalidad legal sin significado alguno religioso.
Los matrimonios mixtos no tienen lugar dentro de la Iglesia, para que todos vean la repugnancia con que la Iglesia católica concede dispensa para ellos. De ordinario se celebran en la sacristía o en casa del párroco. Tampoco se leen las amonestaciones, ni se bendice el anillo ni se celebra misa nupcial.
La razón de esta condenación no es otra que el peligro que corren de perder la fe la parte católica y los hijos nacidos del matrimonio. No es raro que un protestante prometa a una joven católica libertad absoluta para practicar su religión, y, una vez que están casados, muestre su fanatismo y su odio a la Iglesia católica, ridiculizándola siempre que se ofrece ocasión, y consiguiendo, al cabo de cierto tiempo, que la esposa católica, débil de carácter o poco instruida en el catecismo, apostate y venga a abrazar la herejía de su esposo protestante. De este modo, la Iglesia pierde miles de almas en los Estados Unidos, donde son frecuentes estos matrimonio.
Y sabemos por el canon 1060 que si el peligro de perversión es próximo, los matrimonios mixtos están prohibidos por la misma ley divina. Desde luego, se puede asegurar, en términos generales, que una gran parte de los hijos de tales matrimonios se cría y educa fuera de la fe católica. Si uno de los padres, y, especialmente, la madre, no va jamás a la iglesia, o, lo que es peor, se ríe de los que van, ya se ve que los hijos están en peligro grandísimo de crecer sin amor ni devoción a las prácticas católicas, a no ser que el padre, católico, tome cartas en el asunto y vigile con perseverancia a los hijos, enviándolos a escuelas católicas y obligándolos a asistir a la Iglesia. También ocurre con cierta frecuencia que la parte católica muere y la parte no católica se casa de nuevo con una persona que no es católica. En estos casos, la prole del matrimonio mixto es infaliblemente criada y educada en la fe de los padres no católicos. Además, la diversidad de creencias entre esposos es con harta frecuencia motivo de discordias en el hogar, especialmente cuando la parte no católica está dominada por parientes y amigos llenos de prejuicios contra la Iglesia católica. Asimismo, es fuente de discordias la diferencia de opinión en asuntos delicados, como son el divorcio, la limitación de la familia y la necesidad de educar a la prole en la fe católica.
Atendidas todas estas razones, nadie extrañará que la Iglesia no conceda dispensa para contraer un matrimonio mixto, a no ser que medien razones justas y graves. Desde luego, no es menester que la parte no católica se bautice; basta con que se obligue por escrito a alejar todo peligro de perversión de la parte católica. Los dos esposos deben prometer que han de educar a los hijos en la fe católica (canon 1.061). La Iglesia no hace esto por capricho, sino porque está obligada a mirar por el bien espiritual de sus hijos. Ante todo, salta a la vista que la facilidad con que los esposos no católicos firman estas promesas es prueba evidente de lo poco arraigados que están en su fe. En general, son completamente indiferentes en materia de religión.
El Derecho Canónico (canon 1063) prohibe terminantemente a los católicos renovar el consentimiento matrimonial delante de un ministro no católico. Los que tal hagan quedan por el mero hecho excomulgados, pues esa acción equivale a profesar abiertamente la herejía o el cisma. No debemos hacer traición a la conciencia ni a los principios sólo por dar gusto a personas irreflexivas. Además, si el primer matrimonio obliga a los casados hasta la muerte, ¿por qué se ha de recurrir a una segunda ceremonia, que no tiene significado alguno? En aquellos países en que se obliga a los ciudadanos a pasar por la ceremonia civil del matrimonio, los católicos pueden y deben obedecer la ley a fin de asegurar los derechos civiles; pero tal ceremonia es entonces considerada como una pura formalidad legal sin significado alguno religioso.
Los matrimonios mixtos no tienen lugar dentro de la Iglesia, para que todos vean la repugnancia con que la Iglesia católica concede dispensa para ellos. De ordinario se celebran en la sacristía o en casa del párroco. Tampoco se leen las amonestaciones, ni se bendice el anillo ni se celebra misa nupcial.
No es cierto que la Iglesia conceda dispensa por dinero. El Concilio de Trento declaró que las dispensas matrimoniales, caso de ser concedidas, lo fuesen de balde (sesión IV, De Ref Mat 5). Esta declaración ha sido confirmada repetidas veces por los Papas y por las congregaciones. Lo único que se acepta es un donativo para cubrir los gastos de la cancillería, y a los pobres no se les exige absolutamente nada (canon 1056).
¿Considera la Iglesia católica válido el matrimonio contraído por un protestante bautizado y un infiel?
El Derecho Canónico antiguo consideraba inválidos estos matrimonios por el impedimento de disparidad de cultos. En el nuevo Derecho Canónico, es decir, desde el 19 de mayo de 1918, este impedimento ha sido abolido cuando se trata de dos personas no católicas; por tanto, el matrimonio citado en la pregunta es válido. La Iglesia cambió la ley en este punto para evitar la invalidez de muchos matrimonios, pues hoy día son legión los protestantes que no se bautizan. El impedimento, pues, de disparidad de cultos sólo reza con el matrimonio contraído por un católico y un no católico que no está bautizado.
¿Por qué prohibe la Iglesia los matrimonios entre parientes cercanos, por ejemplo, entre primos carnales y primos segundos?
El canon 1076 prohibe los matrimonios entre parientes en cualquier grado si están emparentados en línea recta; si están emparentados en línea oblicua, prohibe contraer matrimonio a los emparentados hasta el tercer grado inclusive. En el primer caso, la Iglesia nunca concede dispensa; en el segundo, la concede por justas causas a los primos segundos y aun a los primos carnales. El fin de estas leyes es robustecer el respeto debido a los parientes cercanos, que existe aun entre los paganos, y prevenir que los hijos nazcan físicamente defectuosos. San Agustín notó que casándose con personas que no son parientes se ensancha el círculo de amigos, y el amor y la caridad se multiplican más y más.
La ciencia médica nos dice que mientras más de cerca están emparentados los padres, más defectuosos nacen los hijos, generalmente. Esto suele tener lugar principalmente entre los sordomudos de nacimiento.
El doctor Boudin afirma que si en un matrimonio ordinario el peligro de hijos sordomudos es representado por uno, tratándose de primos carnales el peligro asciende a dieciocho, y a treinta y siete si se trata de tíos y sobrinas. Al escribir esto me vienen a la memoria dos matrimonios de primos carnales. En uno de ellos los cuatro hijos nacieron defectuosos física y mentalmente; en el segundo, los tres hijos nacieron normales y se criaron robustos. Tal vez—como observa De Smet—los hijos de parientes cercanos heredan los defectos físicos de la familia desarrollados; mientras que tratándose de dos individuos de familias distintas, los defectos propios de cada una se neutralizan en la prole.
¿Por qué no se les permite a los católicos casarse durante el Adviento y la Cuaresma?
A los católicos, como a todos, les está permitido casarse cuando lo juzguen oportuno. Lo que se prohibe durante el Adviento y la Cuaresma es solemnizar el matrimonio echando a vuelo las campanas, tocando el órgano, etc., etc. Estas ceremonias exteriores quedan prohibidas desde el primer domingo de Adviento hasta el día de Navidad inclusive, y desde el miércoles de Ceniza hasta el domingo de Pascua inclusive (canon 3108). El obispo, sin embargo, puede permitir la bendición nupcial; pero debe urgir a los recién casados a que se abstengan de solemnizar demasiado el matrimonio, pues el Adviento y la Cuaresma son en la Iglesia épocas de recogimiento y penitencia.
BIBLIOGRAFIA
Pío XI, Encíclica sobre el matrimonio.Caro, El matrimonio cristiano.
Ferreres, Los esponsales y el matrimonio.
Id., Derecho sacramental.
García Figar, Matrimonio y familia.
Gomá, La familia según el derecho natural cristiano.
Id., El matrimonio.
Id., Matrimonio civil y canónico.
Martínez, Matrimonio, amor libre y divorcio.
Monegal, Exhortaciones matrimoniales.
Razón y Fe, El matrimonio cristiano.
Schmidt, Amor, matrimonio, familia.
Vauencina, Preparación para el matrimonio.
Vilariño, Regalo de boda.
Bujanda, El matrimonio y la Teología católica.
Blanco, Ya no sois dos.
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