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viernes, 25 de febrero de 2011

LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS SOCIEDADES SECRETAS

IMPRIMATUR
Mons. Mark A. Pivarunas. CMRI

Hablar de sociedades secretas causa una reacción de incredulidad en la mayoría de las personas, como si tales cosas existieran sólo en la imaginación. Sin embargo, su existencia es algo perfectamente comprobable, porque si la Iglesia nos advierte contra ellas quiere decir que existen. Las organizaciones secretas son algo tan real y peligroso que la Santa Iglesia las ha condenado enérgica y definitivamente, y resulta abrumadora la cantidad de Papas, y de estudiosos tales como teólogos, moralistas y canonistas que las denuncian como un gran peligro, tanto para los afiliados a ellas como para cualquier sociedad donde se encuentren escondidas.
Nos encontramos pues entre dos fuerzas contrarias: por un lado, la Iglesia, que advierte del peligro que significan las sectas secretas; y por otro, las sectas ocultas que tratan por todos los medios de acallar el tema, ya que por ser secretas es para ellas de vida o muerte el no ser reconocidas como tales, pues todo su poder, seguridad e impunidad dependen de no ser detectadas.

LA CONDENA DE LA IGLESIA Y SU RAZÓN DE SER
Es necesario aclarar primeramente que, aunque de todas las sociedades que la Iglesia ha condenado sólo algunas fueron castigadas con la pena de excomunión (p.ej. los masones),(1) sin embargo, los sagrados cánones dicen también con toda claridad que bajo pecado mortal están prohibidas sin excepción alguna para todo católico, todas las sociedades secretas que tengan alguna de ciertas características enumeradas por la Iglesia. Sobre esto dice la instrucción del 10 de Mayo de 1884 del Santo Oficio (2):
"(3) a fin de que no haya lugar a error cuando haya de determinarse cuáles de esas perniciosas sectas están sometidas a censura (en este caso la excomunión) y cuáles sólo a prohibición, cierto es en primer lugar que están en excomunión latae sententiae, la masónica y otras sectas de la misma especie que... maquinan contra la Iglesia o los poderes legítimos, ora lo hagan oculta, ora públicamente, ora exijan o no a sus secuaces juramento de guardar secreto.

(4) Aparte de éstas hay otras sectas prohibidas (3) y deben evitarse bajo pena de culpa grave, entre las cuales hay que contar principalmente TODAS aquellas que exigen por juramento a sus secuaces no revelar a nadie el secreto y prestar absoluta obediencia a jefes ocultos. Hay además, que advertir que existen ciertas sociedades que, si bien no puede determinarse de manera cierta si pertenecen o no a las que hemos nombrado, son sin embargo dudosas y están llenas de peligro, ya sea por las doctrinas que profesan, ya sea por la conducta de aquellos bajo los cuales se reunieron o se rigen..."
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NOTAS:
1) Condena a los masones:
"Los que dan su nombre a la seda masónica o a otras asociaciones del mismo genero que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso fado en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica". (Código de Derecho canónico, canon 2335). En adelante, para referirnos al Código de Derecho Canónico pondremos sólo: C.D.C.

2) cf. Denzinger núms.1860 y 1861.
3) Condena a este tipo de sociedades: "(...) los fieles (...) huirán de las a asociaciones secretas, condenadas, sediciosas, sospechosas, o que procuran sustraerse a la legitima vigilancia de la Iglesia". (C. D. C. canon 684). Debe notarse que el secreto no es malo en sí mismo, p.ej. el secreto de confesión, profesional, etc., el problema es cuando los secretos se prometen y se dan del modo en que los condena la Iglesia (ver la notas números 8 y 9); lo mismo se puede decir de la obediencia, la cual puede ser como la Iglesia la enseña o una obediencia como la Iglesia la prohibe y condena, como por ejemplo, sin estar sujeta primeramente a la jerarquía eclesiástica (ver la nota número 8).

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En la edición Típica del Código de Derecho Canónico se encuentra con numerosas fuentes (4), la instrucción que el Santo Oficio emitió el 10 de Mayo de 1884 en la que distingue tres tipos de sociedades, TODAS ELLAS PROHIBIDAS BAJO PECADO MORTAL y algunas de ellas sujetas además a censuras canónicas (5):
1°) Están prohibidas bajo pecado grave las sectas sujetas a censuras, sin importar si son secretas o no, tales como la masonería, el carbonarismo, etc.:

Son aquellas cuyos miembros fueron declarados excomulgados por conspirar contra la Iglesia o contra la sociedad civil.
2°) También están prohibidas bajo PECADO MORTAL las sectas que, aunque sin ser de las anteriores, exigen a sus miembros JURAMENTO DE GUARDAR SECRETO Y OBEDIENCIA ABSOLUTA A JEFES OCULTOS (6).
Algunas de las razones por las que está terminantemente prohibido bajo pecado grave pertenecer a ellas son:
■ Porque el miembro, creyéndose atado por el juramento (7), de no revelar a nadie el secreto (I) [atención: los números romanos corresponden al juramento mostrado en la nota número 6], se queda callado incluso en el Sacramento de la Confesión y por ello se queda imposibilitado para recibir el necesario consejo y orientación (II) de la Iglesia para poder obrar rectamente cuando se encuentra con dudas sobre la moralidad de lo que le mandan hacer.
■ Porque en razón de ese mismo juramento se encuentra indefenso y puede estar adquiriendo errores doctrinales. Siendo ésta una de las razones por las cuales la Iglesia tiene todo el derecho y obligación de saber qué se enseña y hace en toda sociedad seglar (8), y no es extraño que por ello estas sectas traten de evadir la vigilancia de la Iglesia, con lo cual atraen sobre ellas otra condena más (9).
■ En razón de tales juramentos de secreto (I) y de obediencia (3), el miembro se ve forzado a tener una confianza ciega y absoluta en sus jefes ocultos, de los que muchas veces desconoce su rostro, o su nombre verdadero. Todo esto es contra la más elemental prudencia, porque significa un peligro real de que su buena intención esté siendo usada con fines malos, como de hecho hacen tales sectas. Por ejemplo, los jefes de estas sectas acostumbran engañar y utilizar a sus miembros haciéndoles creer que todo lo que busca y hace su secta es "proteger" a la Iglesia o la Patria, y que ello no será posible si los miembros no consiguen información. De esta manera personas bien intencionadas, religiosas y patrióticas, terminan enroladas en el bando enemigo sin advertirlo, y ayudan a destruir lo que creen estar defendiendo, y se convierten gustosas en ardientes y eficaces espías, que vigilan dentro de la Iglesia (IV) o Gobiernos (IV) y mantienen informado al enemigo de todo lo que ahí ven y oyen.
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NOTAS:
(4) cf. fuentes del canon 684. Codex Iuris Canonici. Romae Typis polyglottis Vaticanis. MCMXVII. pars tertia, DE LAICIS. Estas fuentes son: Clemens XII, litt. ap. "In eminenti", 28 apr.1738, § 3, 4; Benedictus XIV, const. "Providas", 18 mart. 1751; Pius VII, const. "Ecclesiam", 13 sept. 1821, § 9; Leo XII, const. "Quo graviora", 13 mart. 1825, § II; Gregorius XVI, ep, encycl. "Mirari vos", 15 aug. 1S32; ep. encycl. "Qui pluribus", 9 nov. 1846; allocut. "Quibus quantisque", 20 apr. 1849; ep. encycl. "Nostis et Nobiscum", 8 dec. 1849; allocut. "Singulari quadam", 9 dec. 1854; ep. encycl. "Quanto conficiamur moerore", 10 aug. 1863; ep. encycl. "Quanta cura", 8 dec. 1864; allocut. "Multíplices ínter", 25 sept. 1865; const. "Apostolicae Sedis", 12 Oct. 1S69, § II, n. 4; ep. "Quamquam", 29 man 1873; ep. encycl. "Etsi multa", 21 nov. 1873; ep. "Exortae", 29 apr. 1876; Leo XIII, ep, encycl. "Quod Apostolici", 28 dec. 1878; ep. encycl. "Humanum genus", 20 apr.. 1887; ep. encycl. "Quod multum", 22 aug. 1886; ep. "Officio sanctissimo", 22 dec. 1887; litt. encycl. "Dall' alto", 15 oct. 1890; ep. "Inimica vis", 8 dec. 1892; ep. "custodi di queda", 8 dec. 1892; cp. encycl. "Caritatis providentiaeque", 19 mart. 1894; ep. ap. "Praeclara", 20 iun. 1894; ep. "Litteras a vobis", 2 iul. 1894; ep. "Longinqua oceani", 6 ian. 1895; S.C.S. Off. (Angliae et Hiberniae), 2 iul. 1845; 5 aug. 1846; (Portus Aloisii), 1 aug. 1855; litt. encycl. (ad Ep. Angliae), 16 sept. 1864; decr. 13 iul. 1865; litt. 8 nov. 1865; decr. 12 ian. 1870; instr. (ad Vic. Ap. Myssurien.), 1 feb. 1871, n. 4; instr. (ad Ordinarios Imperii Brasil.), 2 iul. 1878; (S. Hyacinthi), 7 mart. 1883; instr. 10 maii 1884, instr. 19 maii 1886, ad 1; (Norvegiae), 9 aug. 1893; instr. 20 aug. 1894; 3 aug. 1898; S.C. Ep. et Reg., instr. (ad Ep. Hungariae), 28 maii 1896, n. VI; S.C. de Prop. Fide, litt. encycl. (ad Deleg Ap. et Ep. Orient), 24 sept. 1867; litt. encycl. 6 aug. 1885, n. 2; S. C. Indulg., Urbis et Orbis, 5 aug. 1851; S. Poenit., 4 aug. 1876.
5) Un ejemplo de censura es la excomunión. (Prümer. O.P. aclara que en el Decreto del Santo Oficio debe distinguirse la culpa grave y la censura, ya que no todas las sociedades están sujetas, por ejemplo, a excomunión, pero toda sociedad secreta del carácter descrito en el decreto, conlleva culpa grave para sus jefes y miembros, cf. T.III núm. marginal. 516. Ed. Herder. 1961. Por su parte, Genicot S.J. dice: "Donde consta que alguna sociedad es ilícita, pecan gravemente los que se inician en ella conociendo su ilicitud, pues evidentemente cooperan a una cosa gravemente mala", cf. Institutiones Theologiae Moralis. Tomo I. n° marg. 359 bis.
6) El siguiente es un juramento real, que es usado en una secta secreta y que es un buen ejemplo de lo que la Iglesia prohibe que se haga en un juramento: "Yo (Nombre del miembro), JURO (I) por Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo, Creador del universo y de todo lo que existe, JURANDO (I) sin reservas mentales de ningún género, ser leal a Dios y a (Nombre de la sociedad secreta), jamás traicionarla ni combatirla y guardar ABSOLUTO SECRETO (I) con los extraños a dicho movimiento de su existencia, de los nombres de los componentes y dirigentes, de los asuntos tratados en sus reuniones y de todo lo que con ella se relacione.
Así como jamás actuar dentro de dicha orden aceptando consignas, órdenes o simples sugestiones (II) de personas u organizaciones extrañas a esta organización.
JURO (III) igualmente por Dios, considerar a la (nombre de la sociedad secreta), como la organización primordial en el orden temporal subordinando TODAS mis actividades políticas o sociales A LA DIRECCIÓN SUPREMA (III) de este movimiento, SEA CUAL FUERE EL LUGAR DONDE REALIZARE MIS ACTIVIDADES (IV)".
7) Un juramento así es inválido e ilícito, porque es PECADO hacer o cumplir un juramento con ofensa de Dios y contra la prohibición de la Iglesia. (Ver sobre este tema cualquier manual de Teología moral aprobado por la Iglesia). Por la facilidad de encontrarse en castellano, puede consultarse la obra "Teología Moral para seglares", de Antonio Royo Marín O.P. Tomo I. Moral fundamental y especial. L.I. TR.2. n° marginal 400. Ed. B.A.C. Madrid 1961.
8) En los Comentarios al Código de Derecho Canónico. Tomo II. pág. 15 T.18 L.II. Ed. B.A.C. Madrid 1963. dice: "Esta intervención de la Iglesia en favor o en contra de las agrupaciones creadas por iniciativas particulares al margen del organismo social eclesiástico, se fundamenta en el derecho divino que le asiste, convertido en obligación ineludible, de vigilar sobre todos los problemas que afectan al ámbito de la fe y las costumbres. Por este motivo, la parte del Código Oriental promulgada por Pío XII (el 11 de junio de 1957; cf, AAS 49 (1957) 453-600), dedicada a esta materia, advierte más claramente que nuestra legislación latina que las asociaciones laicales (es decir, las que no fueron erigidas ni aprobadas por la Iglesia) están sujetas a los jerarcas eclesiásticos en cuanto que estos deben cuidar de que no surjan en ellas abusos y, si nacieran, se esforzarán por corregirlos y suprimirlos".
9) "(...) los fieles (...) huirán de las asociaciones secretas, condenadas, sediciosas, sospechosas, o que procuran sustraerse a la legítima vigilancia de la Iglesia". C.D.C. canon 684.

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3°) Las SECTAS DUDOSAS O SOSPECHOSAS, son las que no pueden catalogarse con seguridad dentro de las antes dichas pero que resultan también prohibidas bajo pecado mortal por estar "llenas de peligro ya sea por las DOCTRINAS que profesan o por LA CONDUCTA de aquellos bajo quienes se reunieron y son regidos".
■ Jamás es lícito hacer algo cuando hay sospecha apoyada en graves razones de que puede ser malo el hacerlo. Porque el que duda si lo que va hacer (o hace) es bueno o malo, acepta la posibilidad de ofender a Dios y, por lo mismo, peca realizando con duda esa acción (10). Lo más seguro en caso de duda es: hacer lo que mandan ¡as leyes de la Iglesia, de las cuales no tenemos ninguna duda de que son buenas y porque excluyen la posibilidad de pecar al obedecerlas (11).
Los errores doctrinales deben ser siempre evitados, entre otras razones, porque entre la convicción y la conducta existe una relación de causa y efecto. En las sectas que se esconden bajo una apariencia de bondad, los errores comunísimos en ellas e íntimamente ligados entre sí son: el naturalismo en política (12), el maquiavelismo (13) y su consecuencia lógica, que es el materialismo (o ateísmo) práctico. Es su consecuencia lógica, porque una vez que por el naturalismo el hombre ha ignorado voluntariamente al Dios verdadero, y que por el maquiavelismo ha ignorado voluntariamente su ley, entonces no pueden quedarle en su vida más que obras voluntariamente ateas. Se vive en un ateísmo y materialismo práctico, en los hechos, donde los valores supremos de los que han renunciado a Dios no pueden ser otros que los del mundo, la ambición de poder y dinero.
Hay líderes sectarios que para tranquilizar a los católicos que manipulan, recurren al engaño de decirles que la Iglesia condena las organizaciones secretas y que la de ellos no es secreta sino "discreta" o "reservada", como si las cosas fueran buenas o malas por el nombre que.se les da y no por lo que son de hecho. La Iglesia prohibe las organizaciones en que se emite un juramento de secreto absoluto, y eso es lo que las hace ser secretas y prohibidas.
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NOTAS:
10) cf. Antonio Royo Marín. O.P. Ob. Cit. Tomo I. P.I. Moral fundamental. TR.4. La conciencia. n° marg. 162 1.°
11) cf. Antonio Royo Marín. O.P. Ob. Cit. Tomo I. P.I. Moral fundamental. TR.4. La Conciencia. n° marginal. 163.
12) Naturalismo: Error de les que sostienen que para la mejor organización de las sociedades y progreso civil no hay que tener en cuenta la religión, sino actuar como si ésta no existiera cf. Denzinger 16S9. Los naturalistas consideran la religión como si ésta fuera incompatible con cieñas actividades humanas, contradiciendo diametralmente la enseñanza de la Iglesia, la cual nos dice que todo en la vida del hombre debe estar penetrado de la verdadera religión: "Restaurar en Cristo... todas las cosas de los cielos, y las de la tierra" Efesios 1, 10. Esta actitud es una respuesta a la molesta presencia y vigilancia de la Iglesia, que con sus enseñanzas y correcciones resulta un estorbo para las malas obras, métodos inmorales o falsas doctrinas. Y así, tratando de justificar lo injustificable, los jefes ocultos dicen cosas como: "Esto es una organización política, no una organización religiosa". Sin advertir que el católico debe obrar como católico siempre, en todo lugar y actividad, que el católico no tiene permiso de Dios para ser bueno en unas cosas y un malvado en otras.
13) Maquiavelismo: Modo de proceder con astucia, doblez y perfidia. Para el maquiavélico el fin justifica los medios, o sea que para él en política todo es lícito, aún la mentira, calumnia, traición, etc. para conservar y acrecentar el poder. Y los que entre ellos pretenden pasar por católicos han inventado toda una serie de pretextos para justificar el maquiavelismo, como por ejemplo: "No podemos pelear con el enemigo con las manos atadas," como si la prohibición divina de pecar estorbara las buenas causas. La moral católica nos dice que nunca, n¡ siquiera con un objetivo bueno está permitido hacer pecados. No es posible promover el bien con medios malos, porque es absurdo tratar de hacer crecer el bien haciendo el mal. Por esto, un jefe maquiavélico corrompe a los buenos cristianos que lo siguen, volviéndolos iguales a sus enemigos, y con el tiempo ya no es posible distinguir a unos y a otros en base a sus obras, y se les conoce como buenos o malos sólo por el nombre. La afirmación de que el fin justifica los medios está expresamente condenada en la Sagrada Escritura, la cual dice que jamás es licito buscar el bien haciendo males: San Pablo enseña que: "No debemos hacer males para que vengan bienes" (Romanos 3, 8). Y también: "No te dejes vencer del mal, antes vence al mal con el bien" (Romanos 12, 21); Y San Juan dice: "Carísimo, no imites lo malo, sino lo bueno" (III Juan. 11).

CONDUCTA A SEGUIR POR PARTE DEL CLERO Y FIELES.
Para lograr sus objetivos en la Iglesia, las sectas secretas necesitan lograr una apariencia convincente de que son católicas, esto hace sumamente difícil descubrirlas, y sólo es posible defenderse contra ellas obedeciendo a la Iglesia, asegurándose que no tengan ni en la teoría ni en la práctica ninguna de las notas que la Iglesia prohibe y practicar lo que manda respecto a ellas. Esto ha de ser observado fielmente por los seglares y principalmente por el clero.
El desconocimiento tan general por parte del clero de estas condenas a las sociedades secretas ha sido causa de que muchos buenos sacerdotes hayan cooperado o cooperen, con algunas de las que aparentan ser buenas. Y lo más grave es que hubo y hay casos en que han llegado a estar afiliados a ellas o atrapados bajo su influencia o control, lo cual están gravemente obligados a evitar absolutamente porque:
1° Estas sectas conocen y aplican aquello de "el que controla - o influye en -, el pastor, controla el rebaño", y esto explica los grandes esfuerzos que realizan por influenciar o controlar al clero.
2° Para los jefes de las organizaciones que pasan por católicas, es algo vital el contar con sacerdotes que ignorando involuntaria, -o lo que es mucho peor: voluntariamente-, las prohibiciones de la Iglesia, respalden a su secta al menos con su presencia y autoridad moral. Tales jefes saben que ningún miembro de sus sectas que sea católico sincero permanecería en ellas o se prestaría a hacer muchas de las cosas que le mandan, si no tuvieran la falsa seguridad y convicción de que todo lo que le mandan hacer es por Dios y la Patria. En todas estas almas está subyacente este pensamiento: "si esta organización fuera mala, los sacerdotes no cooperarían con ella". Es del todo evidente que tal falsa seguridad se fundamenta enteramente en la tranquilizante presencia de los sacerdotes que colaboran con las sectas, los que al hacerlo, se convierten en avales morales de ellas.

LA MORAL Y LA LEGISLACIÓN DE LA IGLESIA SON TERMINANTES
Y ENÉRGICAS AL RESPECTO:

■ Los que cooperan con organizaciones que poseen cualquiera de las características que tienen las sectas condenadas, deben dejar de hacerlo, por ser sociedades gravemente prohibidas. Si la simple feligresía tiene pecado mortal por tener contacto o pertenecer a ellas, y obligación grave de huir de las mismas, (14) con mucha más razón los sacerdotes y clero en general.
■ Todos los clérigos, hayan sido o no miembros de ellas, tienen las siguientes obligaciones:
1. Si pertenecen a una secta secreta deben abandonarla de inmediato y cortar todo lazo con ella.
2. Tienen el deber grave de denunciarla a la superioridad eclesiástica, e incluso hasta la obligación de denunciar públicamente a una sociedad como gravemente ilícita (15).
3. No puede el clero cooperar de ningún modo con esas sectas: es pecado mortal por la prohibición expresa de la Iglesia y por ser cooperación real, formal y eficaz al mal. Habiendo de agregar a esto el pecado de escándalo público.
4. Todos tienen obligación grave de advertir a las almas a su cargo -sobre todo a los jóvenes (15) que son sus habituales víctimas-, del peligro que estas sociedades representan. Y deben negar la absolución a los contumaces que no quieran abandonarlas (16).
En lo que respecta a los deberes de los fieles, estos son: Que los que pertenecen a una secta están obligados bajo pecado mortal a abandonarla, y todos, sean miembros o no, deben huir de ellas y denunciarlas ante la autoridad eclesiástica (17).
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NOTAS:
14) "Aquellas sociedades en las cuales se exige un secreto que a nadie debe ser manifestado y una absoluta obediencia a jefes ocultos mediando exigencia de juramento, SON SECTAS PROHIBIDAS Y DEBEN SEREVITADAS BAJO PECADO MORTAL" Aertnys, C.SS.R. - Damen C.SS.C. Theologia Moralis T. II n° 1057 Ed. Marietti. 1928. Véase también la nota número 5.
15) "LOS SACERDOTES, principalmente aquellos que tienen cuidado de almas, ESTÁN ABSOLUTAMENTE OBLIGADOS a prevenir a los fieles, principalmente a los jóvenes. No sea que se inicien en esas sociedades ilícitas; y a los que ya lo han hecho deben rescatarlos de tanto mal". Genicot, S.J. Institutiones Theologiae Moralis. Tomo I n° marg. 359 bis.
"Los fieles DEBEN ser advertidos... de las asociaciones secretas, condenadas, sediciosas, sospechosas o que intentan sustraerse a la legítima vigilancia de la Iglesia." cf. Vermeersch, S.J. Theologia Moralis. T. I Tract. III núm. 170 Suplemento. Y ver también el Código de Derecho Canónico, en el canon 684.
"...de las asociaciones secretas, condenadas o sospechosas, DEBE advertírseles a los fieles", cf. Vermeersch, S.J. Theologia Moralis, T. I Tract. III núm. 171. Suplemento.
16) Genicot, S.J. dice: "BAJO PENA DE NEGÁRSELES LA ABSOLUCIÓN debe exirgírseles a los que han ingresado a esas sociedades (a los que ya han sido advertidos de su ilicitud), que salgan o que al menos se abstengan de cualquier tipo de actividad con ese grupo". Cf. Institutiones Theologiae Moralis. Tomo I. n° Marg. 359 bis. Véase también en la página 1 la nota número 5.
17) Dice el Código de derecho Canónico, Canon 1935 parágrafos 1 y 2:
§1. Sin embargo, cualquier fiel puede siempre denunciar el delito de otro para pedir satisfacción o resarcimiento de daños, o también por amor a la justicia, para que se repare algún escándalo o mal.
§2. Más aún: EXISTE OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR a todos aquellos casos en que esta obligación la imponen alguna ley o precepto particular legítimo, o bien el mismo derecho natural por razón de peligro para la fe o de la religión o a causa de otro mal público inminente". C.D.C. Ed. B.A.C. Madrid. 1976.
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EN RESUMEN:
El hecho de que el enemigo más peligroso es el que finge ser amigo, hace que nos preguntemos: ¿Cómo distinguirlo? ¿Cómo hacerlo sin caer en injusticias, y sin destruir la confianza y caridad entre amigos? La respuesta es simple y segura: El camino que evita estos peligros es CUMPLIR FIELMENTE TODO LO QUE LAS LEYES DE LA IGLESIA NOS MANDAN AL RESPECTO, y por ser prudentes y justas estas leyes estaremos seguros de que hemos obrado bien.
Si alguien fue miembro de una secta prohibida, no debe angustiarse pensando si tal movimiento fue bueno al inicio y después lo desviaron; o si desde ese inicio era malo, etc. Lo que realmente importa y en base a lo cual hay que actuar es: si AHORA tal sociedad posee alguna de las características condenadas con excomunión o bajo pecado mortal por el Código de Derecho Canónico y el Santo Oficio (ver las notas 1, 2 y 3) las cuales son:

1. La Masonería y las sectas de la misma especie.
2. Todas aquellas organizaciones DONDE SE HACE JURAMENTO DE GUARDAR SECRETO ABSOLUTO.
3. Las sectas DONDE SE GUARDA OBEDIENCIA A JEFES OCULTOS.
4. Las que son peligrosas y dudosas POR LAS DOCTRINAS QUE ENSEÑAN.
5. Aquellas sectas que son peligrosas y dudosas POR LA CONDUCTA QUE TIENEN SUS DIRIGENTES.

Si alguno o varios de los puntos anteriores resultan afirmativos, ya sabe lo que tiene que hacer. Lo demás, hay que dejarlo para el juicio de Dios.

"¿QUIS UT DEUS?"

1 comentario:

Gladiador dijo...

Sería magnífico que un obispo, además de dar su aprobación, siguiera predicando. Pero no...es demasiado pesado, el tema, para hacerlo. Debe hacer sus tareas sacramentales. No hay "tiempo" para lo demás. La carta es perfecta, justificada y hasta aprobada por él. Lo que pido, humildemente, sin demanda,es que me digan donde continúa la acción de Mns.Pivarunas, con respecto al caso. ¿Alguien puede informar?
Gracias!!!