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miércoles, 23 de febrero de 2011

SEDE VACANTE VII


CAPITULO IV
¿PUEDE UN PAPA CAER EN LA HEREJÍA?

En nada se opone a la infalibilidad pontificia, definida como dogma de nuestra fe católica, el que un papa, considerado como persona particular, pueda incurrir en la herejía, no sólo en el error. Ya en el Decreto de Graciano se atribuye esta afirmación a San Bonifacio, arzobispo de Mayence, ya citada por el Cardenal Deusdedit (+ 1087), lo mismo que Yves de Chartres, (Decretum V, 23): "Huius (l.e. papae) culpas istic redarguere praesumit mortalium nullus, Quia qui cunctos ¡pse iudicaturus a nemine est ¡udicandus, nisi deprendatur a fide devius" (Decretum part. I. dist. XL, c6) (Las culpas del Papa nadie presuma, entre los mortales, poner de manifiesto, porque el que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado por ninguno, a no ser que sea sorprendido desviado del recto camino de la fe). En uno de los sermones del Papa Inocente III, el Sumo Pontífice dice: "In tantum fides mihi necessaria est ut, cum de ceteris peccatis solum Deum iudicem habeam, propter solum peccatum quod in fide committitur possem ab Ecclesia iudicari". (Patrología Latina, t. 217, col. 656) (Me es tan necesaria la fe, que siendo así que sólo Dios puede juzgarme de los demás pecados, por el solo pecado que pudiera cometer contra la fe, podría ser juzgado por la Iglesia).
Los grandes teólogos del siglo de oro de la escolástica, descuidaron el estudiar esta hipótesis; pero los canonistas de los siglos XII y XIII comentaron el texto de Graciano. Todos admiten sin dificultad que el Papa puede caer en la herejía como en cualquier otro pecado grave; su estudio se concentra en explicar la razón por la cual en sólo los pecados de la fe pueda el Papa ser juzgado por la Iglesia. Para algunos la única excepción de la inviolabilidad pontificia es la herejía: "Non potest aecusari nisi de haeresi". (Sólo puede ser acusado de herejía). (Summa Lipsiensis, antes de 1170). Otros canonistas, en cambio, equiparan a la herejía el cisma, la simonía, la incredulidad; pero el pecado contra la fe es siempre y para todos un pecado por el cual el Papa puede ser juzgado. El Canonista Rufin (1164) resume así las opiniones de su tiempo: "In ea (causa) quae totam Ecclesiam contingit, iudicari potest, sed in ea, quae unam personam vel plures, non". (En una causa, que afecta a toda la Iglesia, puede ser juzgado; pero no en las causas que solamente afectan a una o a pocas personas). El mismo autor precisa que se trata de un caso de herejía obstinada. "Prima sedes non iudicabitur a quoquam nisi ¡n fidei articulis pertinaciter erraverit". (La Primera Sede, no puede ser juzgada por nadie, a no ser que con pertinacia haya pecado contra los artículos de la fe). En este caso, para los canonistas de aquel entonces, en caso de herejía, no se podía alegar el primado, ya que el papa, en tal caso, era el último de los católicos, porque estaba fuera de la Iglesia.
En el siglo XV esta era la doctrina común. Para algunos, el papa hereje automáticamente quedaba depuesto. (Torquemada, Summa de Ecclesia L.ll, c. 112. Roma 1469). Según otros teólogos, el papa podía, en este caso, ser juzgado por un Concilio, cuya autoridad no se extendía sino a juzgar la herejía del pontífice; y, en caso comprobado, deponerlo y nombrar un nuevo papa. Thomas Netter (1430) afirma que esta es la antigua fe católica.
Al comenzar el siglo XVI, la opinión del cardenal Torquemada es reafirmada por el gran teólogo Salmantino, honra de la Orden de los Predicadores Melchor Cano; en su obra."De Romani Pontificis institutione et auctoritate", cap. XIII. Igual es la opinión de Priério (Summa Sylvestrina; t. II p. 276). Contra esta opinión Pighies niega la posibilidad de que el Papa pueda caer en la herejía, porque su deficiencia recaería en Cristo, a quien representa. Contra esta sentencia, el extraordinario teólogo del Concilio de Trento, Melchor Cano, O. P., después de haber rechazado la mayor parte de las explicaciones dadas por Pighio, para defender a muchos papas en asuntos de fe, concluye que no se puede negar que el Sumo Pontífice pueda caer en la herejía, pues basta un caso, un ejemplo, para que pueda haber dos o más. ("De locis theologicis 1. VIII, cap. VIII).
Desde la definición de la Infalibilidad Pontificia, pronunciada por el Concilio Ecuménico y Dogmático, Vaticano I, muchos teólogos, mini-teólogos y seudo-teólogos, confundiendo la doctrina definida o, mejor, no entendiéndola, han declarado que el Papa, por el hecho de ser Papa, es siempre y en todo infalible e impecable. Yo pienso que de ser cierta esta opinión, la definición del Vaticano I estuvo mal dada; no tuvo razón de ser. Hubiera sido suficiente decir que cualquier hombre, que legítima o ilegítimamente se siente en la Silla de San Pedro, es siempre infalible y es además impecable. Y esto, aunque la historia de la Iglesia contradiga con hechos irrefutables tan absurda teología.
Temeroso de incurrir en otra excomunión, fulminada por Su Eminencia, difamada por Luisito Reynoso y teológicamente demostrada por el teólogo de los equilibrios y de los jalones de solapa, que dice que es mi amigo y que me quiere mucho, voy a demostrar que esa afirmación, esa tesis, esa opinión o esa doctrina no sólo es falsa, sino que es contradictoria, absurda, piis auribus offensiva.
a) Es falsa, dados los múltiples casos, no tan sólo antiguos, sino recientes, actuales, que la historia de la Iglesia nos demuestra en los que los Sumos Pontífices se han equivocado, en cuestiones relacionadas con la misma fe. El Papa Montini —espero que Reynoso no califique de insulto el nombrar a Paulo VI con su apellido familiar— al seguir con tanto entusiasmo las tesis maritenianas, que no sólo yo, sino otros muchos teólogos han considerado casi heréticas, escandalosas, indudablemente se equivocó; se equivocó y, por cierto, con increíble y peligrosa visión, al afirmar en su discurso de la ONU que esa organización heterogénea, controlada por manos invisibles, era para la humanidad de hoy y de mañana la sólida y segura esperanza, para forjar un mundo mejor y más humano. Se equivocó también el Papa al buscar, en las relaciones diplomáticas con los países dominados por el comunismo ateo una postura anticristiana, antirreligiosa y políticamente suicida, que garantizase la paz del mundo. Y, para no alargar demasiado mi raciocinio, Paulo VI cometió el más grave de todos sus errores al imponernos e "NOVUS ORDO MISSAE", que es equívoco y que favorece la herejía. ¿Puede un católico, puede un teólogo, medianamente instruido, defender, con tranquila conciencia, el que el Papa Montini haya admitido que teólogos (?) protestantes, que desconocen y rechazan los dogmas eucarísticos, que Juan Bautista Montini, como cualquier otro sacerdote católico, como todos los fieles de nuestra religión, estamos obligados a profesar y defender, hayan tomado parte activa en la confección de esa nueva liturgia, que favorece —cuando menos— la herejía y que es intencionadamente equívoca? Resueltamente, en estos y en otros muchos casos, que pudiéramos citar aquí, Paulo VI ha roto, como ya lo he demostrado, la voz firme, inmutable y tranquilizadora del Magisterio ordinario de la Iglesia.
b) Es una manifiesta contradicción —no meramente política, sino declaradamente doctrinal— la que el Vaticano socializado ha planteado ante el mundo, católico y no católico, que ha visto con estupor el temido viraje, que hace o pretende hacer falsas las antiguas condenaciones de los Papas anteriores, que han dicho que el comunismo es intrínsecamente malo y perverso, que ningún católico puede en conciencia colaborar con él, que los que se inscriben en sus filas, o simpatizan con su política y sus ideas, están, ipso facto, excomulgados. O ¿no es así. Eminencia? Estas contradicciones no pueden pasar desapercibidas para el pueblo y, mucho menos, para la gente que piensa, que reflexiona, que analiza y sintetiza las ideas o los hechos. Si antes de Juan XXIII, Paulo VI y su Concilio, la condenación del comunismo era universal en la Iglesia y no había, curas o frailes, que se hubiesen atrevido a simular siquiera una disculpa del socialismo o del comunismo; si todavía hace unos veinte años existía muy cerca de la Universidad Gregoriana de Roma un impresiónate museo de la Iglesia del silencio, que los jesuítas habían montado para demostrar objetivamente la crueldad indecible de los comunistas a los católicos; si entonces el Papa, los cardenales, los obispos, el clero entero alababa conmovido la heroicidad de los Cardenales Stepinac y Mindzenty, víctimas del odio de los sin-dios; si la Iglesia favorecía y fomentaba las organizaciones y las batallas de los grupos anticomunistas, ¿por qué —pregunto— por qué ahora los Papas reciben con honores a los mismos dirigentes del Comunismo? ¿Por qué el Vaticano se ha convertido en un punto central de la política procomunista? ¿No es ésta una verdadera contradicción? ¿No es una traición a los pueblos libres? ¿No es una cooperación a la pérdida de la fe?
c) Esa opinión, además de ser falsa y contradictoria, es absurda, es decir: "contraria, opuesta a la razón". Equivale, en efecto, a afirmar que la elección de un hombre como Papa hace a este hombre, en todos y cada uno de los momentos; en todas y cada una de sus palabras; en todos y cada uno de sus juicios la expresión sensible de la verdad divina. La razón nos dice que la verdad no cambia, es inmutable; luego, siendo el privilegio de todos y cada uno de los papas la infalibilidad no didáctica, sino personal; no, en especialísima circunstancias, sino siempre y en todas ocasiones, lógicamente deberíase seguir que todos los papas deberían tener un mismo sentir, una misma manera de pensar, un juicio permanente, garantizado por la asistencia divina, a la que la voluntad humana no puede resistir. ¿Es esto lo que nos dice la historia de la Iglesia? ¿Es esto lo que el mismo Paulo VI en su dialéctica actitud" nos demuestra? El 6 de abril de 1969 La Sagrada Congregación de Ritos publicó el "Novus Ordo Missae", con un Decreto de Benno Card. Gut, prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos y Presidente del "CONSILIUM", el organismo, cuya misión era y es el cambio de la liturgia. Vale la pena reproducir ese Decreto, para hacer después algunos comentarios:

DECRETUM
Ordine Missae ad normam Constitutionis de sacra Liturgia instaurato, eodemque a Summo Pontífice Paulo VI per Constitutionem Apostolicam MISSALIS ROMANI, die 3 aprilis 1969 datam, approbato, haec Sacra Rituum Congregatio de speciali mandato eiusdem Summi Pontificis, praedictum Ordinem Missae promulgat, statuens ut a die 3 novembris huius anni 1969, dominica puma Adventus, vigere incipiat.
Una vero cum Ordine Missae, evulgatur etiam Institutio generalis Missalis Romani, quae deinceps locum tenebit tractatuum: Rubricae generales, Ritus servandus in celebratione et in Concelebratione Missae, et de defectibus in celebratione Missae ocurrentibus, qui initio Missalis Romani nunc exstant. Statuitur praeterea ut haec Institutio generalis Missalis Romani, a Summo Pontífice pariter approbata, eodem die 30 novembris, una cum Ordine Missae ¡nstaurato, vigere incipiat.
Contrariis quibuslibet minime obstantibus.
Ex Aedibus S. Congregationis Rituum, in Dominica Paschae, die 6 aprilis 1969.

Benno Card. Gut,
S.C.R. Praefectus
et "Consilii" Praes.
Ferdinandus Antonelli,
Archiep. tit. Idicrensis
S.C.R. a Secretis.

El Orden de la Misa restaurado, según la norma de la Constitución de la sagrada Liturgia, y aprobado, por la Constitución Apostólica MISSALIS ROMANI del día 3 de abril de 1969, por el mismo Sumo Pontífice Paulo VI, esta Sagrada Congregación de Ritos por especial mandato del mismo Sumo Pontífice, promulga el mencionado (nuevo) Orden, mandando que entre en vigor el día 3 de noviembre de este año de 1969, domingo primero de Adviento".
Con el (nuevo) Orden de la Misa se publicará también la Ordenación General del Misal Romano, que desde entonces tendrá el lugar del tratado: Rúbricas generales, los ritos que han de usarse en la celebración y concelebración de la Misa, de los defectos que pueden ocurrir en la celebración de la Misa: ordenación que, hasta ahora, se hallaba al principio del Misal Romano. Esta Ordenación general ha sido también aprobada por el Sumo Pontífice, y deberá también entrar en vigor el 30 de noviembre, con todo el "Novus Ordo Missae". Sin que haya nada que pueda oponerse a estas disposiciones. . ."
Omitiendo ahora las graves irregularidades del "Novus Ordo Missae", como dice el estudio critico, preparado por los mejores teólogos, canonistas y párrocos de Roma, y presentado al Sumo Pontífice por los Cardenales Ottaviani y Bacchi; limitándonos a un solo punto de la Ordenación General, la definición de la Misa, nos encontramos con una definición gravemente errónea de la Misa, que "impresionantemente se aleja de la teología infalible del Concilio de Trento". "La Cena del Señor, o Misa, es la asamblea sagrada o congregación del pueblo de Dios, reunido bajo la presidencia del sacerdote para celebrar el memorial del Señor. De ahí que sea eminentemente válida, cuando se habla de la asamblea local de la Santa Iglesia, aquella promesa de Cristo: 'Donde están reunidos dos o tres en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos". (Mt. 18, 20).
Esta definición es totalmente equívoca y, por lo mismo, totalmente anticatólica. Fueron tantas las protestas que en todo el mundo hicimos, que la Ordenación general en éste, como en otros puntos, tuvo que ser enmendada. Y eso que esa Institutio generalis, como dice el Decreto de la Sagrada Congregación había sido "a Summo Pontífice pariter aprobata" aprobada igualmente por el Sumo Pontífice. "Contrariis quibuslibet minime obstantibus", sin que hubiera nada que a estas disposiciones puedan oponerse. Si la infalibilidad del Sumo Pontífice fuese personal y fuese constante, ¿cómo podríamos explicar esa aprobación dada a la Ordenación General, que tuvo que ser muy pronto reformada, para ocultar los errores o equívocos doctrinales de la primera edición de esa Institutio generalis Missalis Romani? Por otra parte, debemos tener en cuenta que, aun hechas esas reformas a la Institutio Generalis, los equívocos o errores que en la Institutio generalis se denunciaron y corrigieron, no cambiaron en lo más mínimo la misma nueva misa, cuyos lamentables equívocos y nuevos ritos han protestantizado el augusto Sacrificio del Altar, repetición incruenta del mismo Sacrificio del Calvario. ¿Podemos mantener ante estas realidades, la infalibilidad personal y permanente de Paulo VI?
Hay muchos que opinan que la doctrina del Papa Montini ha sido siempre y es totalmente ortodoxa —se entiende en su magisterio ordinario, porque, hasta la fecha, no ha hecho ninguna definición ex cathedra. Los documentos del Vaticano II, que nada definen, que nada condenan, como documentos de un Concilio Pastoral, no llenan los requisitos necesarios para cumplir las condiciones, que deben caracterizar el Magisterio extraordinario e infalible de la Iglesia, que anatematiza los errores y herejías, que están minando la fe católica y que proclama solemnemente aquella verdades reveladas por Dios, que están, por lo mismo, en el Depósito de la Divina Revelación.

EXPONE EL CARDENAL SAN ROBERTO BELLARMINO, S. J.
LAS CINCO OPINIONES QUE SOBRE ESTE IMPORTANTE
TEMA TIENEN LOS DIVERSOS TEÓLOGOS
Escribe Bellarmino (Vol. I, pág. 608.-OPERA OMNIA):
"Argumentum decimum. PONTIFEX IN CASU HAERESIS POTEST AB ECLESIA IUDICARI ET DEPONI, ut patet in Dist. 40. Argumento décimo. El Pontífice, en caso de herejía puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia, como queda demostrado en la distinción 40 de Graciano:

"III PARS. Si Papa, suae et fraternae salutis negligens, reprehen ditur inutilis et remissus in operíbus suis, et insuper a bono taciturnus, quod magis officit sibi et ómnibus, nihilominus innumerabiles populos catervatim secum ducit, primo mancipio gehennae cum ípso plagis multis in aeternum vapulaturus, huius culpae istic redarguere presumit mortalium nullus, guia cunctos ipse iudicaturus a nemine est iudicandus, NISI DEPRENDA TUR A FIDE DEVIUS, pro cuius perpetuo statu universitas fidelium tanto instantius orat, quantum suam salutem, post Deum, ex illius incolumitate animadvertunt propensius penderé". (Corpus luris Canonici. Editio Lipsiensis Secunda. Fnedberg. Pars Prior. Decretum Magistri Gratiani. Dist. XL, III, pág. 146).

Traduzco: Si el Papa, negligente de su salud eterna y de la de sus nermanos, fuese digno de reprensión en sus obras, y, además, callase el bien que debe hablar, que es el principal de sus deberes, en relación a sí y a los demás, no obstante que ha de ser eternamente castigado, con la caterva que consigo arrastra, con grandes suplicios, ningún mortal, sin embargo, presuma acusarlo de sus culpas, porque el que tiene poder para juzgar a todos, no debe ser juzgado por ninguno, "a no ser que sea sorprendido como desviado en la fe", por cuyo perpetuo estado (en la verdadera fe) con tanta instancia debe pedir la universalidad de los fieles, cuanto que la eterna salud de todos, después de Dios, preponderantemente depende de la incolumidad de la fe de él.
Haciendo un paréntesis, me permito exponer un argumento apodíctico, que no está en Bellarmino, pero que está implicitamente en Graciano. En las letanías mayores, así como en otras oraciones de la Iglesia, se pide expresamente por la conservación en la fe del Sumo Pontífice y de todos los órdenes eclesiásticos: "UT DOMUM APOSTOLICUM, et omnes eclesiásticos ordines in sancta religione conservare digneris: que te dignes conservar en la santa religión al Sumo Pontífice y a todos los órdenes eclesiásticos". Lex Orandi, lex, est credendi: la ley de la oración, es ley de la fe. Si la Iglesia, solemne, oficial y litúrgicamente pide por la conservación de la fe del Papa, es porque el Papa puede caer en la herejía, puede desviarse en la fe.
Volvamos a Bellarmino. "Luego, a lo menos, prosigue, hay un caso en que el Pontífice está sujeto al juicio de los hombres". "Hay sobre esta cuestión cinco opiniones:
a) La de Alberto Pighio, que afirma que el Papa nunca puede ser hereje y, en consecuencia nunca puede ser depuesto. Esta es la opinión de nuestro mínimo teólogo Salvador Abascal y de su monaguillo Salmerón. No obstante, San Roberto Bellarmino, gran teólogo y gran santo y Doctor de la Iglesia, reconoce que esa opinión ni es cierta, ni es común, entre los teólogos. Yo me atrevería a añadir dos cosas:
1a. Que si el Papa nunca pudiera caer en la herejía, la definición conciliar dogmática del Vaticano II estuvo mal dada. Debería haber dicho: el Papa, todo Papa, es siempre y en todo su Magisterio y en todas sus disposiciones infalible y, consiguientemente, impecable.
2a. Si el Papa no puede errar en asuntos relacionados con la fe individualmente, el Papa tendría que estar confirmado en gracia. Esta sentencia está condenada por la Iglesia.
b) La segunda opinión es la que ya antes indicamos, la del Cardenal Juan Torquemada (Summa de Ecclesia, libro IV, pars 2, cap. 20): "El Papa, por el mismo hecho de caer en la herejía, queda fuera de la Iglesia y depuesto por el mismo Dios, por lo cual puede ser juzgado, es decir, puede ser depuesto, si se niega a ceder, por ser incapaz de guardar y defender el Depósito de la Fe, que le ha sido encomendado". Notemos aquí tres cosas:
1a, según Torquemada, el Papa puede caer en la herejía.
2a. En ese momento es depuesto por el mismo Dios.
3a. El juicio de los hombres, en tal caso, no sólo es posible, sino que puede ser declaratorio de que el Papa hereje ha dejado de ser Papa.
Bellarmino no acepta esta opinión, según la cual la deposición viene directamente de Dios, pero por el concurso de los hombres, por cuya elección empezó a ser Papa el que no era Papa. Luego no le quita Dios esa jurisdicción, sino por el concurso de los hombres, que deben juzgar y deponer al Papa. Además, añade Bellarmino, el hereje oculto no puede ser juzgado por el hombre; ni el Papa, hereje oculto, querría espontáneamente dejar su puesto. Bellarmino piensa también que los herejes ocultos no están fuera de la Iglesia.
Dejando a un lado, ya que no viene a cuento, la hipótesis de la herejía oculta y de la obvia resistencia del Papa, hereje oculto, para dejar su cargo, la participación de los hombres en su elección no parece que sea motivo para que Dios no pueda, sin el concurso de los hombres, deponer a un Papa, que, al perder la fe, se separó de El. Este argumento de Bellarmino "nimis probat", prueba demasiado, luego no prueba nada. Por el ministerio de los sacerdotes nos viene en los sacramentos la gracia santificante; y, sin embargo, nadie va a decir que sea necesaria la intervención del sacerdote, para que perdamos la amistad de Dios y la gracia santificante. La elección al Papado hace que Dios comunique al elegido las prerrogativas del Papado; así como la administración de los sacramentos hace que Dios nos dé por los sacerdotes la gracia santificante y sacramental; pero, somos nosotros por el pecado; es el Papa por su herejía, los que nos separamos de Dios, y por lo que Dios nos quita al Papa su jurisdicción y a nosotros su amistad y gracia, independientemente del concurso humano.
c) La tercera opinión dice que el Papa, ni por herejía oculta, ni por herejía manifiesta, puede ser depuesto. Bellarmino manifiesta, contra la opinión de Abascal y Salmerón, que esta opinión es completamente insostenible. Porque el Papa, a pesar de su supremo sacerdocio y jurisdicción, puede caer en la herejía, y que si su herejía es pública, puede ser juzgado, como consta por la ya citada distinción 40 de Graciano y en el sermón 2 de Inocencio sobre la consagración del Pontífice. Y, para mayor abundamiento, esto se halla en el Concilio VIII, acta 7, donde se citan las actas del Concilio Romano, bajo Adriano II, en las que se sostenía que Honorio Papa, por derecho, parecía excomulgado, por considerársele convicto de herejía. Hay que notar que, aunque probablemente Honorio no fue hereje formal, sino débil en reprimir la herejía, y que Adriano fue un Papa engañado por los documentos adulterados del VI Sínodo, por los que juzgó que Honorio fue hereje; no obstante, no podemos negar que Adriano, con el Concilio Romano y, consiguientemente, todo el Concilio Ecuménico VIII, dentro de la verdad católica decretaron que un Papa sorprendido en la herejía puede y debe ser juzgado y depuesto. "No faltaba más, dice San Roberto Bellarmino, que, si un lobo hambriento y carnicero quiere devorar la Iglesia, la condición de ésta fuese tan miserable que no pudiese defenderse arrojando al intruso".
d) La cuarta opinión es de Cayetano: afirma que el Papa hereje no está ipso facto, automáticamente depuesto, sed deponendus est, sino que hay que deponerlo. Esta sentencia, a juicio de Bellarmino, no puede defenderse. Porque, en primer lugar, como por la autoridad y la razón se prueba, el hereje manifiesto, ¡pso facto, ya está depuesto. Se prueba por la autoridad de San Pablo, que, en la Epístola a Tito (c. III) manda que el hereje, después de dos correcciones, esto es, después de que se ha manifestado como tal, si se hace pertinaz, se le lleve a recibir la sentencia del juez. Esto es: que se den dos oportunidades al delincuente, primero corrigiéndolo aparte; después, ante dos testigos, y, finalmente, que se le acuse y condene ante la Iglesia. También San Jerónimo escribe: "Algunos pecadores son excluidos del Cuerpo de la Iglesia por la excomunión, que contra ellos se lanza; pero, no así los herejes, que de suyo se apartan del Cuerpo de Cristo"; lo cual, a juicio de Cayetano, es imposible, tratándose del Papa. "¿Cómo podremos separar nuestra cabeza? ¿Cómo apartarnos de un miembro unido a nosotros?"
La razón clarísima contra Cayetano es ésta: "El no cristiano no puede, en manera alguna ser Papa, como el mismo Cayetano lo confiesa (en el mismo libro, cap. 26). No puede ser cabeza el que no es miembro, y no es miembro el que no es cristiano. Pero el hereje manifiesto no es cristiano, como abiertamente lo dice Cipriano, en el libro IV, epíst. 2; y San Atanasio en su sermón 7 contra los arrianos; San Agustín, en el libro "De gratia Christi", cap. 20, San Jerónimo (contra Lucifer) y otros muchos. Luego el hereje manifiesto no puede ser Papa.
A esta argumentación responde Cayetano (In Apol. pro Tract. praedicto, cap. 25 et in ipso tractatu cap. 22), diciendo que el hereje no deja de ser simplemente cristiano, sino solamente en cierto modo; porque dos cosas son las que hacen al cristiano: la fe y el carácter indeleble que en el bautismo recibimos. El hereje, perdida la fe, conserva, sin embargo, el carácter bautismal, y, por esta razón, de algún modo, permanece todavía en la Iglesia y es capaz de la jurisdicción. Por lo tanto, todavía es Papa, pero debe ser depuesto, porque por la herejía está dispuesto, con la disposición última, a dejar de ser Papa, como hombre que, aunque todavía no ha muerto, está muriéndose.
Pero, contra esta manera de pensar, arguye vigorosamente Bellarmino. Porque si, en primer lugar, el hereje, perdida ya la fe, permanece todavía unido con la Iglesia, por razón del carácter bautismal, nunca podría ninguno ser desprendido ni separado de ella, porque el carácter bautismal es indeleble. Y, sin embargo, todos confiesan que hay algunos que pueden ser eliminados o expulsados de la Iglesia. El carácter bautismal no hace que el hereje permanezca todavía en la Iglesia, sino que es tan sólo un signo de que estuvo en la Iglesia y de que debería volver a la Iglesia. Así como la señal impresa en la oveja, cuando ésta se pierde fuera del redil, no hace que ella esté en el redil, sino indica tan sólo el redil del cual salió y al cual ha de ser obligada a volver. Y esto se confirma con las palabras de Santo Tomás, que, en la parte III,q.VIII, art. 3, dice que los que carecen de fe no están actualmente unidos a Cristo, sino sólo potencialmente. Habla de la unión interna, no externa, que se realiza por la confesión de la fe y por los sacramentos visibles. Y, puesto que el carácter bautismal, como dice Santo Tomás, pertenece a lo interno y no a lo externo, el solo carácter no une actualmente al hombre con Cristo.
Y prosigue la argumentación de Bellarmino: "O la fe es sencillamente disposición necesaria para que un hombre sea Papa, o es tan sólo una disposición para que pueda ser buen Papa". Si lo primero, quitada esta disposición, por la perdida de la fe, el Papa automáticamente deja de ser Papa: no puede conservarse la forma, sin las condiciones indispensables. Si la fe fuese tan sólo una disposición necesaria para que el Papa fuese un buen Papa, no podría ser depuesto por la herejía comprobada, pues, de lo contrario, debería ser depuesto por la falta de otras cualidades que son necesarias para que el Papa sea un buen Papa, no tan sólo por la pérdida de la fe. Y el mismo Cayetano reconoce (cap. 26) que por defecto de las condiciones no simplemente necesarias, sino convenientes para ser un buen Papa, éste nunca puede ser depuesto.
A esto responde Cayetano: "La fe es disposición simplemente necesaria, pero disposición parcial, no total; y, por lo mismo, perdida la fe, el Papa todavía sigue siendo Papa, por la otra parte (el carácter episcopal) de la disposición que le queda, necesaria para su legítima posesión del Papado.
Con todo, responde Bellarmino: "O esta disposición total, que está constituida por la fe y el carácter, es simplemente necesaria, o no, sino basta la disposición parcial. Si admitimos lo primero, perdida la fe, no hay ya la disposición simplemente necesaria para ser Papa, a saber, la disposición total (fe y carácter); si admitimos lo segundo, tenemos que concluir que la fe no es simplemente necesaria para ser Papa, sino que basta la disposición parcial del carácter episcopal. Luego, por la falta de la fe, el Papa no puede ser depuesto. Además, las cosas que forman la última disposición para que totalmente pierda el Papado, poco a poco, como es claro, dejan de ser, sin ninguna fuerza externa; luego, el Papa herético, sin ninguna deposición, por sí mismo, dejaría de ser Papa.
Me permito añadir a esta argumentación de Bellarmino, otra que parece obvia y que, en nuestro caso, puede tener una importancia decisiva. Supongamos a un hombre bautizado, que, paulatinamente o de una vez, por propia voluntad o por compromiso o presión extraña, dejó de ser cristiano, perdió la fe, aunque sea ocultando su pertinaz herejía, disimulando con sofismas sus gravísimos errores, convertido, por ejemplo, en un auténtico "marrano"; este hombre, a quien suponemos legítimamente bautizado, al perder la fe, conserva, sin embargo, su carácter bautismal; según la argumentación de Cayetano, dicho hereje bautizado podría, válidamente, ser elegido Papa, aunque fuese un hereje, porque, aunque no tenga todas las disposiciones necesarias para una legítima elección, tiene, al menos, la disposición parcial, que le da su carácter indeleble, que le fue impuesto en el santo bautismo. Es evidente que, en este caso, pese al carácter bautismal, que también conservan en el infierno los condenados, el candidato no es "subiectum capax ad electionem", no es sujeto capaz de ser válidamente elegido, ya que no es miembro de la Iglesia. ¿Cómo podría, en tal caso, ser el fundamento de la Iglesia, el principio de unión, de cohesión, de estabilidad, del edificio de la Iglesia?
Por otra parte, los Santos Padres, enseñan acordemente no tan sólo que los herejes están fuera de la Iglesia; sino que también, ipso facto, por lo mismo, carecen de toda jurisdicción y dignidad en la Iglesia, como dice Bellarmino: "Denique, SS. Patres concorditer docent non solum haereticos esse extra Ecclesiam, sed etiam, ipso facto, carere omni iurisdictione et dignitate Ecclesiastica". Eminentísimo Señor, Don Miguel Darío Miranda y Gómez, ¿recuerda Su Eminencia el "imprimatur" al libro apóstata y comunista del P. José Porfirio Miranda y de la Parra, S. J., graciosamente dado por Usted a ese nefasto libro, que abiertamente favorece, defiende y propaga no una herejía, sino una formal apostasía? Su Eminencia nunca ha retractado, a pesar de mis denuncias en mi libro "APOSTATA", ese "imprimatur", y, por lo mismo, ha incurrido y sigue incurso en la excomunión doctrinal, fulminada por el Santo Oficio, el 29 de junio de 1949, bajo la autoridad expresa del Pío XII. Y, aunque no existiera esa excomunión, bastaría el "imprimatur", para que, por el derecho natural y canónico, Usted hubiera incurrido y continúe incurso en esa excomunión, que le despojó de toda su jurisdicción y dignidad en la Iglesia. Y éste es tan sólo un caso de los muchos, que pudiéramos aducir en el gobierno paternal de Su Eminencia Reverendísima. Recuerde también Su Eminencia el triste y comprobado caso de su Seminario, antro de corrupción y herejías, en donde, a ciencia y paciencia de S. E., se están corrompiendo los futuros sacerdotes de la Arquidiócesis. ¿Pudo S. E. excomulgarme a mí, sin admonición, ni intimación alguna, cuando antes S. E., con su "imprimatur" no retractado, había incurrido en la excomunión y había perdido toda jurisdiccifn y dignidad en la Iglesia?
Confirmando el parecer de Bellarmino, San Cipriano había escrito (Libro II, Epist. 6): "Dicimus enim omnes omnino haereticos atque schismaticos nihil habere potestatis ac iuris", decimos, pues, que todos los herejes y cismáticos no tienen ninguna potestad ni jurisdicción. Y, en la carta 1, enseña que los herejes, que vuelven a la Iglesia, han de ser recibidos como laicos, aunque hubieran sido en la Iglesia presbíteros u obispos. Optatus (Lib. I contra Parmen.) afirma que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del Reino de los Cielos, ni atar, ni desatar. Lo mismo enseña San Ambrosio (libr. de poenit. c.2), y San Agustín (lib. contra Lucifer): "Non quod episcopi esse possint, qui haeretici fuerant, sed quod constaret, eos, qui reciperentur, haereticos non fuisse". No porque pudieran ser obispos los que habían sido herejes, sino porque constase que los que eran recibidos, no habían sido herejes.
El Papa Celestino I, en una carta ad lo. Antioch., que se encuentra en los documentos del Concilio de Efeso (tomo I, c. 19), dice: "Si alguno está excomulgado por el obispo Nestorio o por los otros obispos que le siguen, desde que empezaron a predicar estos errores, o está despojado de su dignidad de obispo o de clérigo, es manifiesto que éste tal duró y dura en nuestra comunión y que no lo juzgamos depuesto, porque no podía la sentencia de aquél, que ya había demostrado que él mismo debía ser removido, remover a ninguno". Y en su epístola al clero de Constantinopla: "La autoridad de nuestra Sede (Apostólica) ha sancionado que ningún obispo, ni clérigo, ni cristiano de cualquiera profesión, que haya sido rechazado o excomulgado por Nestorio y los suyos, desde que empezaron a predicar esos errores, ha perdido su puesto, ni su comunión legítima, porque el que no dudó en predicar tales errores, no podía ni rechazar, ni remover a nadie".
Y Santo Tomás, en la ll-ll,q. 39, nos enseña el por qué de esta pérdida total e irrevocable de la jurisdicción del hereje o cismático, así sea éste un simple clérigo, un obispo, un cardenal o un Papa.
"Respondeo dicendum quod dúplex est spiritualis potestas, una quidem "sacramentalis", alia "íurisdictionalis". Sacramentalis quidem potestas est quae per aliquam consecrationem confertur. Omnes autem consecrationes Ecclesiae sunt inmobiles, manente re, quae consecratur; sicut etiam patet in rebus inanimatis, nam altare semel consecratum, non consecratur iterum, nisi fuerit dissipatum. Et ideo talis potestas, secundum suam essentiam, remanet in nomine, qui per consecrationem eam est adeptus, quandiu vivit, sive in schisma sive in haeresim labatur; quod patet quod rediens ad Ecclesiam non iterum consecratur. Sed quia potestas inferior non debet exire in actum nisi secundum quod movetur a potestate superiori, ut etiam in rebus naturalibus patet, inde est quod tales usum potestatis amittunt, ita scilicet quod non liceat eis sua potestate uti. Si tamen usi fuerint, eorum potestas effectum habet in sacramentalibus, quia in his homo non operatur nisi sicut instrumentum Dei; unde effectus sacramentales non excluduntur propter culpam quamcumque conferentis sacramentum.— "Potestas autem iurisdictionis" est quae ex simplici iniunctione hominis confertur. Et talis potestas non immobiliter adaeret. Unde in schismaticis et haereticis non manet. Unde non possunt nec absolvere, nec excommunicare, nec indulgentias facere, aut aliquid huiusmodi; quos si fecerint, nihil est actum.— Cum ergo dicitur tales non habere potestatem spritualem, intelligendum est vel de potestate secunda (iurisdictionis), vel, si referatur ad priman potestatem (sacramentalem scilicet) non est referendum ad ipsam essentiam potestatis, sed ad legitimum usum eius".
He aquí la traducción: "respondo diciendo que hay dos potestades espirituales: una sacramental y otra jurisdiccional. La potestad "sacramental" es la que se confiere por una consagración. Todas las consagraciones de la Iglesia, mientras permanezcan las cosas y personas (consagradas), son inmóviles, como aparece aun en las cosas inanimadas, porque un altar, una vez consagrado, no se vuelve a consagrar, a no sei que haya sido profanado. Y, por lo mismo, tal potestad, según su esencia, permanece en el hombre, que, por la consagración, la obtuvo, mientras éste viva, aunque caiga en el cisma o la herejía; lo cual se ve, poique, al regresar a la Iglesia, no debe ser de nuevo consagrado. Pero, porque la potestad inferior no debe ser puesta en acto, sino en cuanto es movida por la potestad superior, como aparece en las cosas naturales; de ahí se sigue que las tales potestades sacramentales pierden su uso, de tal manera que no es lícito usar de ese poder. Pero, si alguno, en estas condiciones, usare de esas facultades, éstas tendrían efecto en las cosas sacramentales, porque, en estas cosas, el hombre es un mero instrumento de Dios. De donde se sigue que el efecto sacramental no es excluido por la culpa, cualquiera que ésta sea, del que confiere el sacramento. La potestad de jurisdicción" es la que se da al hombre, sin mudanza alguna personal suya; y esta potestad no se adhiere inmóvilmente al hombre a quien se le otorga. De donde se sigue que, en los herejes y en los cismáticos, esta potestad no permanece; por lo que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias, o cosas semejantes. Y si lo atentasen hacer, no sería válido, ni tendría efecto alguno. Cuando, pues, se dice que tales hombres no tienen potestad espiritual, hay que entender esa expresión o bien tan sólo de la potestad de "jurisdicción", o, si se refiere a la potestad sacramental, no hay que entender esa negación como si hubiera desaparecido la misma esencia de la potestad, sino tan sólo su legítimo uso.

Resumiendo lo dicho por Bellarmino y por Santo Tomás y argumentando por nuestra propia cuenta:
a) No es contra la fe católica, sino, por el contrario, muy conforme a la fe católica el afirmar que un Papa puede incurrir en la herejía, puede desviarse en la fe.
b) No es contra la fe católica, sino muy conforme a la fe católica que el Papa, sorprendido en la herejía o desviado en la fe, está sujeto al juicio de los hombres, no tan sólo al juicio de Dios. Sobre nuestro respeto, sobre nuestra obediencia y sobre nuestra devoción al Papa, debe estar siempre la íntegra profesión de nuestra fe católica. Si lo que un Papa hace o dice contradice nuestra fe, está contra la doctrina invariable y tradicional de la Iglesia, no sólo no pecamos, sino cumplimos con el primer deber de nuestra religión, al juzgarlo y al apartarnos de lo que él hace o dice.
c) Conforme a la distinción 40 de Graciano, y al sermón 2 de Inocencio, y al Concilio General VIII, un Papa sorprendido en la herejía o desviado en la fe puede y debe ser juzgado y declarado depuesto, por un competente tribunal. Recordemos las palabras de Bellarmino: "No faltaba más que, si un lobo feroz y carnicero quiere devorar la Iglesia, la condición de ésta fuera tan miserable, que no pudiera defenderse, arrojando al intruso".
d) Tanto por la autoridad como por la razón se prueba que el Papa hereje non est deponendus, sed iam depositus est por el mismo Dios. La declaración no sería sino un acto jurídico, que haría pública la condición ya existente en el Pontífice. Mientras esa formal declaración jurídica no se hace, podemos pensar con fundamento, -al menos así pienso- que los actos de suyo inválidos de un Papa, que ante Dios ya no es Papa, por haber perdido la fe, por haber dejado de ser miembro de la Iglesia, tienen, sin embargo, su valor jurídico, en lo legítimo, por el principio general del derecho: "in errore communi supplet Ecclesia", en el error común la Iglesia suple. Recordemos que la Iglesia es el todo y el Papa es la parte, aunque sea la principal de ese todo aquí en la tierra.
e) El Papa, que ha caído en la herejía, "aunque conserve su potestad sacramental de obispo, que es indeleble, no conserva, ni puede recuperar la suprema potestad de jurisdicción", que, a juicio de los Santos Padres, es irrecuperable. Y lo mismo podemos decir de los obispos o cardenales, que han incurrido en la herejía o el cisma.
Suponiendo esta doctrina, me permito preguntar: ¿Quién es el Papa?
Es el sucesor de Pedro, en la Silla de Roma, como Vicario de Cristo y cabeza visible de la Iglesia militante. El Papa no es, pues, la verdadera cabeza de la Iglesia, como ya lo advertimos antes, que es Cristo y solo Cristo, sino la "cabeza visible" de la Iglesia militante (no de la Iglesia purgante, ni de la Iglesia triunfante); es el Vicario de Cristo, su lugarteniente aquí en la tierra; es, como diría mi buen amigo Don Nemesio García Naranjo Elizondo, el "apoderado", no el "poder dante", por lo que no puede hacer ni decir nada más allá de lo que se le ha encomendado.
La condición, sine qua non, sin la cual ningún hombre puede ser Papa, es que sea católico, que tenga la verdadera fe de Cristo, no la fe rabínica, ni la fe ecuménica, en el sentido protestante. Y esto por dos razones:
1a) porque para ser cabeza visible, debe ser miembro del Cuerpo místico de Cristo, y el hombre que no tiene fe católica, sobre todo si así lo ha demostrado ya públicamente, no es miembro del Cuerpo Místico, ni mucho menos puede ser cabeza visible de la Iglesia militante.
2a) porque, siendo la fe, como hemos ya indicado, la raíz y el principio de nuestra justificación por Jesucristo y la condición primera para agradar a Dios, el hombre que no tiene fe, no participa de la vida divina, que es el fin de la Encarnación y de la Redención de Jesucristo, según sus propias palabras: "Ego veni ut vitam habeant et abundantius habeant" (Joan. X, 10) Yo he venido, para que tengan la vida y una vida más abundante. Y, como el mismo Divino Maestro nos dice: "El que escucha mi palabra y cree a Aquél que me envió tiene la vida eterna". Los herejes, ocultos o públicos, son la cizaña sembrada por el enemigo en medio del trigo. ¿Cómo puede representar a Cristo y darnos la vida de Cristo, el que sensiblemente contradice la doctrina de Cristo y nos ofrece una doctrina que no es la de Cristo?
Además, el fin primario y esencial del Papado es "apacentar las ovejas y corderos de Cristo, el ser el fundamento de la Iglesia, el tener el Primado de Jurisdicción y Magisterio, el confirmar en la fe a sus hermanos". Es así que, para poder desempeñar estos altísimos oficios, necesita preservar fidelísimamente el "DEPOSITUM FIDEI", en cuya sólida y divina doctrina ha de nutrir al rebaño que le ha sido confiado. ¿Puede ser fundamento de la Iglesia el que no tiene la doctrina de la Iglesia? ¿Puede conservar el Primado de Jurisdicción y de Magisterio el que, habiendo perdido la fe, pretenda utilizar sus altísimos poderes para la destrucción, no para la edificación de la Iglesia? ¿Cómo puede confirmar en la fe a sus hermanos, el que no tiene la fe de Cristo? Cristo es "el Camino, la Verdad y la Vida" de los hombres. No puede estar unido a Cristo el que, por su culpa, ha perdido el camino, la verdad y la vida divina.
Es verdad que el carácter que imprimen las sagradas órdenes es indeleble, como antes lo indicamos, lo mismo en el simple sacerdote, que en el obispo, que en el Papa; pero el Papado es tan sólo una potestad "jurisdiccional", inherente al Obispado de Roma, pero no supone una potestad sacramental, distinta de la que tienen los Obispos. Por eso se "corona" al Papa, no se le "consagra", a no ser que, al ser elegido, no fuera obispo. La potestad "sacramental", como dice el Angélico, permanece, mientras permanezca viva el alma consagrada, es decir, siempre; pero, no así la potestad "jurisdiccional", que se pierde, al perderse la fe.
Es verdad que, por permanecer la potestad sacramental (el episcopado) aunque se pierda la fe, el obispo hereje, aunque sea el Obispo de Roma, puede válida, no lícitamente, ejercer ciertos actos sacramentales inherentes a su consagración episcopal, como el conferir las sagradas órdenes o el consagrar a un obispo: ambos quedarían válidamente consagrados, el uno como sacerdote y el otro como obispo; sin embargo, no podemos aceptar la potestad jurisdiccional en el Papa hereje, porque su elevación al Papado fue tan sólo el otorgarle legítimamente (se supone) la Silla de Pedro, los supremos poderes que Cristo quiso otorgar a los sucesores de Pedro, para la preservación y propagación de su Iglesia. De suyo, el Papa, como lo indicamos antes, al caer en la herejía, inválida e ilícitamente ejerce cualquier acto que exija la suprema potestad de jurisdicción, que, al perder la fe, perdió para siempre, porque la potestad de jurisdicción no imprime carácter indeleble.
Conviene tener ideas muy claras sobre estos puntos, para poder librarnos del chantage de la "obediencia", que los "papólatras" quieren imponernos, como si el culto al Papa, aunque fuese herético, significase la suprema obligación de la vida cristiana. La autoridad y la obediencia son correlativos. Cuando hay crisis de autoridad, necesariamente hay crisis también de obediencia. Porque la autoridad humana, cualquiera que ella sea, es siempre dependiente, es siempre subdita de otra Suprema Autoridad, a la cual representa, de quien dimana y de la cual nunca puede emanciparse. Al desconocer el hombre, revestido de autoridad en este mundo (cualquier hombre que sea y cualquiera autoridad que tenga) la Suprema Autoridad de Dios, al pretender emanciparse de sus divinos preceptos, imponiéndoles a sus subditos algo que contradice la Voluntad de Dios, el hombre queda despojado de toda autoridad, no representa ya a Dios, no está respaldado por la Autoridad de Dios; no puede mandar en nombre de El, al pretender hacerse a sí mismo fuente de toda autoridad y de toda ley. "El Estado soy yo", "yo soy la ley", "no hay más autoridad que la mía". Esto es despotismo, tiranía, abuso del poder. Y los subditos, al sujetarse contra su conciencia, contra la doctrina inmutable de la fe, contra las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia de veinte siglos, de todos los Papas y de todos los Concilios para aceptar las enseñanzas de los dos últimos Papas y del Vaticano II, haciendo a un lado la tradición, no obedecen, se entregan; ponen al hombre por encima de Dios. La obediencia que no antepone a Dios sobre las leyes y los caprichos de los hombres, lejos de ser virtud es cobardía, es traición al Señor. Por eso dijo San Pedro: "Obedire oportet Deo, magis quam hominibus". ES NECESARIO OBEDECER A DIOS ANTES QUE A LOS HOMBRES.

4 comentarios:

Federico dijo...

El CVII generó infinidad de debates sobre el valor de obligación de sus disposiciones y especialmente sobre la condición de los papas de la época: si eran herejes, si podían ser herejes, etc. etc. El paso del tiempo, como no podía ser de otra manera, ha dejado que las aguas se asienten y hoy podemos ver más claro.

De acuerdo a lo que se puede leer en este trabajo, el padre Sáenz y Arriaga, en aquellos debates se esforzó en demostrar que Paulo VI era hereje y que no iba en contra de las enseñanzas de la Iglesia el hecho de admitir tal cosa.

Tenía el arma más eficaz para demostrar que Montini no era papa: la condición de hereje o aún la más leve de sospechoso de colaborar con los herejes (modernistas en este caso), ANTES de ser electo, en cuyo caso se aplicaba lo estatuido por la Bula de Paulo IV, retomada luego por el Código de Derecho Canónico de 1917, que establece que verificado esto, la elección es nula, así sea universalmente aceptado y aclamado como papa.

Sin embargo prefirió usar argumentos controvertidos y prácticamente todos desautorizados por el Magisterio de la Iglesia, empecinado en conservar la condición de papa de Montini.

No sé por qué extraña razón asocia infalible a impecable, que son dos cosas totalmente distintas y que nunca nadie enseñó. Pero pasando esto por alto, arguye que la infalibilidad permanente del Romano Pontífice “Es falsa, dados los múltiples casos, no tan sólo antiguos, sino recientes, actuales, que la historia de la Iglesia nos demuestra en los que los Sumos Pontífices se han equivocado…” Recurre a un argumento negado y creo que condenado más de una vez por la Iglesia que por ejemplo en tiempos del CVI, puso en el Index a muchos estudios que entonces se escribieron o se resucitaron tratando de torcer la voluntad de los Padres del Concilio, utilizando el argumento de que la “historia” era rica en casos de papas que enseñaron herejías.

Pastor Aeternus, por el contrario nos dice: “…Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia"[22], estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica LA RELIGIÓN CATÓLICA SIEMPRE HA SIDO PRESERVADA SIN MÁCULA y se ha celebrado la santa doctrina (…) Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí DONDE LA FE NO PUEDE SUFRIR MELLA[26] (…) seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro SIEMPRE PERMANECE LIBRE DE ERROR ALGUNO (…) Este carisma de una VERDADERA Y NUNCA DEFICIENTE fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra…”

Pastor Aeternus es la coronación de CVI que nunca se clausuró porque los enemigos de la Iglesia llegaron a desatar una guerra para evitar que este concilio cumpliera con su cometido: declarar el dogma de la infalibilidad papal. Esta constitución dogmática es el fruto de años de estudios de especialistas en distintas disciplinas (teología, historia, lingüística, etc) convocados por el papa, especialistas que tenían a su disposición todos los archivos y bibliotecas no sólo del Vaticano sino del mundo, para fundamentar sólidamente las propuestas llevadas a las distintas sesiones. Al salir de ellos, las afirmaciones destacadas más arriba no son simples formulismos de estilo escrito; son verdades de a puño, pero más importante todavía es que forman parte de un documento que debe ser creído con el asentimiento que se debe a las materias de fe.

Federico dijo...

También, para demostrar que es posible la existencia de un “papa hereje” el padre Sáenz Arriaga recurre a los mismos actos de Montini. Demuestra fácilmente sus herejías. Para demostrar que un papa puede ser hereje, recurre a los actos de un usurpador. No demuestra nada; o en todo caso demuestra que la asistencia del Espíritu Santo no alcanza a los usurpadores, cosa que no necesita demostración.

Contra lo que la Iglesia enseña, restringe las definiciones “ex cathedra” sin explicar cómo las entiende, porque, ¿cuándo un pontífice no habla como pastor universal enseñando algo sobre fe o costumbres? Al respecto, la Constitución Dogmática Dei Filiius, de CVI dice lo siguiente: “Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, SEA POR SU MAGISTERIO ORDINARIO Y UNIVERSAL.”

Respecto al tan manoseado San Roberto Belarmino, toma de él, sin mucho rigor científico, distintas partes de sus escritos amputándolos peligrosamente. Toma del santo cardenal el análisis que hace sobre las cinco opiniones que en ese entonces corrían sobre si un papa podía estar sujeto al juicio de los hombres. Como corresponde, el santo analiza sobre cada caso los argumentos en pro y los argumentos en contra. De ellos, el padre Sáenz Arriaga, como muchos otros autores, toma los argumentos a favor de un posible papa hereje como si el santo adhiriera a ellos. Pero reduce a la nada la primera opinión, de Pighius, que es la única a la cual adhiere el cardenal y de la cual dice: “Esta opinión es probable y fácil de defender, como lo veremos más adelante en tiempo oportuno”

Conviene reproducir, aunque sea algo extenso, un párrafo de la propia autoría de San Roberto para no caer en las interpretaciones de las interpretaciones de sus escritos:

“Es probable y se puede creer piadosamente, que el soberano pontífice, no solamente no puede errar en tanto que papa, sino también que no podrá absolutamente ser hereje o creer con pertinacia cualquier error en la fe en tanto que simple particular (particularem personam). Esto se prueba primeramente porque es requerido por la suave disposición de la providencia de Dios. Pues el pontífice no solamente no debe y no puede predicar la herejía, sino que también debe siempre enseñar la verdad, y sin duda lo hará, siendo que Nuestro Señor le ha ordenado confirmar a sus hermanos (…). Por lo tanto, yo pregunto, ¿cómo un papa hereje confirmaría a sus hermanos en la fe y les predicaría siempre la verdadera fe? Dios podría, sin duda, arrancar de un corazón hereje una confesión de verdadera fe, como en otro tiempo, Él ha hecho hablar la burra de Balaam. Pero esto sería más bien violencia y en absoluto conforme a la manera de actuar de la divina providencia, la que dispone todas las cosas con dulzura.

Esto se prueba en segundo lugar por los hechos, pues hasta hoy, ninguno ha sido hereje (…); luego esto es un signo de que tal cosa no puede ocurrir. Para más información consultar el manual de teología realizado por Pighius” (San Roberto Belarmino: de romano pontífice, IV, ch. 6).”

Debo decir que en absoluto pretendo tener más autoridad intelectual que el ilustre padre Sáenz Arriaga. Solamente expongo lo que la Iglesia enseña confrontándolo con lo que escribe este autor.

Por otra parte, el conocimiento de este escrito me permite entender el porqué de la obstinación de algunas personas dotadas de poco discernimiento, en rechazar lo que la Iglesia manda creer. Sospechaba que había un maestro respetado detrás de esas actitudes. Hoy lo confirmo.

Padre Manuel dijo...

@Federico
Muy cierto, ya que las aguas se han calmado un poco, podemos ver con mas claridad, sobre la situación de un "Papa hereje"
Que mas que esto es un antipapa.
Podemos, justificar al R.P. Sáenz, de que fue un libro hecho con mucha premura; que no tenía a la mano la Bula de Paulo IV Ex cum Apostolatus. Etc.
Pero, si ha errado en alguna de sus apreciaciones, pensemos que solo se equivocan los que obran, y no los que se mantienen pasivos.
Cierto que hay grupos que se amparan en estas concluciones, pero bendito sea Dios, que han existido personas preparadas, que las han desvirtuado. (v.g. Dr. Homero Johas,en Brasil; Prof. Tomás Tello Corralaiza, en España; Mons. Urbina en México; Ing. Mateo Goroztiaga; en Argentina;Dr. Rama Coomaraswamy, en Estados Unidos; etc...)
Muchas gracias por sus comentarios
Que Dios lo bendiga

Padre Manuel dijo...

Pero el P. al final concluye que Montini no es Legitimo Papa