CONCLUSIONES QUE SE SIGUEN DE LA NATURALEZA DE LA INFALIBILIDAD PAPAL
Primera Conclusión: El Magisterio Infalible del Papa es, en su ejercicio, absolutamente independiente, sea de la autoridad de un Concilio, sea de la aprobación ulterior dada por toda la Iglesia Universal.
1. Esto es lo que indica la enseñanza neotestamentaria, particularmente en San Lucas XXII, 32. Porque, según las palabras de Jesús, que allí leemos, Pedro únicamente y sus sucesores, hasta el fin de los siglos, poseen, de una manera absoluta y sin ninguna restricción, el privilegio de confirmar en la fe a los fieles de todos los tiempos, considerados aislada o colectivamente. Pedro y sus sucesores deben comunicar a todos la firmeza en la fe; por tanto deben ellos tener en sí (Pedro y sus sucesores) esa misma firmeza para poder comunicarla a los demás.
2. Esto es lo que resulta también de las pruebas de la Tradición:
a) Aun en los cuatro primeros siglos la autoridad doctrinal del Pontífice Romano era reconocida como la autoridad doctrinal suprema, a la que todos debían absoluta sumisión y con la cual era necesaria estar en comunión, si se quería pertenecer a la Iglesia Católica. En los siglos siguientes esta práctica se mantuvo constante y universal.
b) Después de los principios del siglo V, documentos más explícitos testifican que los mismos Concilios Ecuménicos reconocen el Magisterio Supremo de los Romanos Pontífices, y se someten plenamente a sus decisiones. Como ejemplo podríamos citar el Concilio de Efeso, el de Calcedonia, el III y IV de Constantinopla y el II de Nicea.
c) El error teológico que pretendía afirmar la superioridad del Concilio sobre el Papa, en materia de fe, sostenido por algunos autores de los siglos XV y XVI, pero combatido por casi todos los teólogos católicos, fue muchas veces condenado por la Iglesia, lo mismo que la tesis general de la superioridad del Concilio sobre el Papa, en otras materias.
d) En el siglo XVII, la misma reprobación ataca el error teológico que afirmaba la necesidad de una ratificación o aprobación de la Iglesia a las decisiones doctrinales del Papa, porque esas decisiones son verdaderamente infalibles. Este error fue muchas veces condenado por la Iglesia y especialmente en el artículo IV de la Declaración del Clero de Francia en 1682, condenado por Pío VI en el Breve "Super soliditatem petrae" del 28 de noviembre de 1786.
f) En fin, el mismo Concilio Ecuménico Vaticano I ha solemnemente proclamado como verdad de fe católica que las definiciones del Romano Pontífice son por sí mismas irreformables, y no en virtud del consentimiento de la Iglesia. Debemos notar que las palabras "non autem ex consensu Ecclesiae" (y no por la aceptación o consentimiento de la Iglesia) fueron añadidas por el Concilio a la primera redacción, para condenar el error, según el cual, era necesaria una subsecuente ratificación de la Iglesia, para que la definición papal fuera infalible.
g) ¿Debemos concluir que la infalibilidad del Papa es una infalibilidad absoluta, personal y separada?
g) ¿Debemos concluir que la infalibilidad del Papa es una infalibilidad absoluta, personal y separada?
Si por la expresión "infidelidad absoluta" se quiere solamente decir que la infalibilidad pontificia no está, en su ejercicio, subordinada a la autoridad de un Concilio General o a una aprobación ulterior de la Iglesia Universal, nada se opone a que esta expresión sea correctamente usada. Pero, es más justo decir, con Mons. Gasser, miembro de la Comisión de la Fe en el Concilio Vaticano I, que la infalibilidad pontificia no es en ningún sentido absoluta, porque la infalibilidad "absoluta" es propia y exclusiva de Dios. Toda otra infalibilidad tiene sus límites y sus condiciones. La infalibilidad pontificia por su origen: es participada y dependiente; por el sujeto que la tiene y que es el Papa, que enseña a la Iglesia Universal lo que la asistencia divina le permite. Está restringida en su objeto, ya que se refiere a la fe y constumbres; y está restringida, finalmente, en su ejercicio, ya que supone una "definición", que todos los fieles están obligados a aceptar o rechazar, bajo pena de eterna condenación.
Si por infalibilidad personal se quiere expresar la infalibilidad que pertenece a la persona pública del Papa, en tanto que, como Pastor Supremo, enseña, define, a toda la Iglesia, la expresión puede ser empleada. Esta expresión es de hecho aprobada, en este sentido, por muchísimos teólogos, en contra de la distinción galicana entre "la silla de Roma" y el que ocupa "esta silla". La primera, siempre preservada, la segunda, tiene seguridad de no incurrir en un error, porque no se identifica con la "Silla". Pero, la infalibilidad pontificia, al menos en lo que concierne al dogma definido por la Iglesia, no puede llamarse personal, ni que pertenezca al Papa como persona privada. Ya lo indicamos, es una infalibilidad didáctica.En cuanto a la expresión "infalibilidad separada", no hay nada que se oponga a su uso, si se quiere solamente significar que la infalibilidad pontificia es, en su ejercicio, absolutamente independiente, sea de la autoridad de un Concilio, sea de una aprobación ulterior, dada por la Iglesia Universal. Pero, la expresión debe ser rechazada, si se quiere excluir en los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, toda autoridad doctrinal, aun dependiente.
Segunda Conclusión. La infalibilidad pontificia, como la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia, considerada de una manera general, proviene de la asistencia divina, para descartar perpetuamente todo error o todo peligro de error en la enseñanza de la verdadera y única doctrina. Asistencia especialmente prometida a Pedro y a sus sucesores, hasta la consumación de los siglos. Esta es la enseñanza formal del Concilio Ecuménico Vaticano I en la definición del dogma de la Infalibilidad Pontificia.
Tercera Conclusión. La infalibilidad Pontificia sólo se da en los actos en los que el Papa habla con la plenitud de su poder apostólico, como Pastor y Doctor supremo de la Iglesia; en los actos emanados efectivamente del Papa y manifestados como tales, y cuando se cumplen, desde luego, las cuatro condiciones requeridas por el Concilio para una enseñanza absoluta.
1.- Esto es lo que dice la enseñanza tradicional, tal como la hemos expuesto. Según esta enseñanza, la infalibilidad doctrinal es propiedad del Papa cuando "define", en virtud de su suprema autoridad apostólica y en tanto que es Pastor y Doctor máximo de la Iglesia Universal, la doctrina da fe y moral que debe ser creída por todos los fieles, para salvarse. Esta es la enseñanza formal del Concilio Ecuménico Vaticano I, en su definición ya mencionada.
Nota: En resumen, esas expresiones, referidas a la infalibilidad del Papa, Aunque susceptibles de un sentido ortodoxo y verdadera, no deben ser empleadas sin alguna explicación, a causa del equívoco en que puedan usarse; abuso, que ciertamente se dio en la controversia anti-infalibilista, antes y durante el Concilio Vaticano I, sobre todo con ocasión de la obra de Mons. Maret, "Du concite general et de la paix religieuse", París 1869.
Según la expresa promesa, que Jesucristo hizo a sus apóstoles, en los momentos supremos, en que les dio la misión de difundir el Evangelio por todos los confines de la tierra, de estar con ellos todos los días hasta la consumación de los siglos, implica una garantía para todos los creyentes de la verdad indeficiente del Magisterio vivo, auténtico e infalible de la Iglesia. Esta garantía es el don de la infaliblidad pontificia de que hablamos.
Las palabras de la Sagrada Escritura, en boca de Dios: "Yo estaré contigo" "Yo estaré con vosotros" siempre significan un auxilio especial, una ayuda extraordinaria de parte de Dios, para la realización perfecta de la misión confiada a las pegonas, a quienes dice Dios estas palabras. Así, por ejemplo, leemos semejantes palabras, en relación a la misión divina que el Señor confió a Ábraham, a Jacob, a la Virgen Santísima, a San Pedro. Por tanto, cuando Cristo, el Hijo de Dios, dice a sus Apóstoles que El estará con ellos hasta la consumación de los siglos, que El les enviará el Espíritu de Verdad, el Paráclito, el Consolador, les hace estas promesas precisamente por el ministerio de Pedro para que prediquen el Evangelio, la doctrina que El les reveló; y les garantiza el éxito de su misión, es decir, les garantiza que ellos predicarán siempre la misma doctrina suya, y que los hombres la entenderán así. Esta es la infalibilidad.
Infalibilidad no significa, en manera alguna, una nueva y divina revelación, como la que recibieron los Apóstoles y Evangelistas, cuyos escritos son recibidos y aceptados como la palabra de Dios. Esos escritores sagrados de tal manera fueron inspirados por Dios que sus escritos tienen por autor principal al mismo Dios. Dios les inspiró lo que habían de escribir; Dios, en la ejecución de su trabajo, los preservó de todo error. Ellos eran meros instrumentos en las manos de Dios.
El Depósito de las verdades reveladas, que quedó cerrado con la muerte del último de los Apóstoles no pude ser aumentado, ni adulterado en lo más mínimo, por las enseñanzas de la Iglesia. La Iglesia de hoy debe enseñar lo que aquellos primeros evangelizadores enseñaron por prescripción de Cristo. La evolución dogmática no hace nuevas verdades, sino que a lo más nos descubre las verdades que, contenidas en el Depósito de la Divina Revelación, no habían sido definidas, como tales por el Magisterio de la Iglesia.
Infalibilidad tampoco significa impecabilidad. Los hombres de la Iglesia, cualquiera que sea su rango y condición, como humanos y frágiles, pueden pecar y de hecho muchas veces han pecado; pero sus debilidades y miserias en nada contradicen el don de la infalibilidad, que al Magisterio de la Iglesia prometió Jesucristo, para beneficio de todos los fieles.
Infalibilidad tampoco significa un conocimiento exacto y verdadero de todas las ciencias y de todas las materias que caen bajo el estudio y la investigación, especulativa o práctica de los hombres. El Magisterio de la Iglesia no abarca estas ciencias, estos conocimientos meramente racionales y humanos, ya que el Divino Maestro vino tan sólo a enseñarnos los misterios del Reino de los cielos. San Pedro, si se hubiera puesto a enseñar matemáticas o filosofía o el arte de la pesca, hubiera podido equivocarse, como cualquier mortal, pero la enseñanza de estas cosas no estaba comprendida en su misión, ni para esta clase de magisterio tenían prometida la asistencia de Jesucristo y del Espíritu Santo.
Infalibilidad, pues, significa, en el caso presente, la inmunidad del error en la enseñanza de la doctrina y de la moral de Jesucristo, que garantiza el Magisterio oficial de la Iglesia Universal, por el auxilio sobrenatural y continuo de Dios. Es una infalibilidad meramente didáctica, propia solamente del Magisterio oficial y universal de la Iglesia, y además participada, pues es efecto de la especial asistencia del Espíritu Santo. Esta prerrogativa, como ya hemos indicado, no está encaminada al beneficio particular de los hombres que ejercen este Magisterio oficial, sino a beneficio de todos los creyentes, para la incolumidad y preservación de la Iglesia. Así, pues, la infalibilidad didáctica no presupone una nueva revelación, y de suyo ni siquiera exige una acción milagrosa positiva, ni excluye el trabajo de la investigación científica, histórica exegética, teológica. Es simple y sencillamente una preservación de todo error en la comprensión, en la conservación, en la enseñanza oficial y aún en la misma investigación encaminada a esta enseñanza oficial.
Presupuesto el origen y el fin divino y sobrenatural de la Iglesia, su constitución interna y el medio humano en el cual debe desenvolverse, la prerrogativa de la infalibilidad es tan lógica, es tan evidente, que no sabríamos cómo explicar, sin ella, ni la vida, ni la conservación, ni el florecimiento maravilloso y santificador de la Iglesia de Cristo. Sólo la verdad es fecunda, sólo la verdad es consistente, porque sólo la verdad es inmutable y eterna. Si la Iglesia fue fundada por el Hijo de Dios; si su misión, su obra, su misma naturaleza implica la enseñanza a todos los pueblos y naciones de la misma doctrina auténtica, de la misma doctrina íntegra, que le confió su Divino Fundador; si su fin es la salvación de los hombres, sin distinción de razas, ni de condición social; si, para alcanzar esta eterna salvación, los hombres deben conocer y aceptar con fe sincera todas las enseñanzas de Jesucristo, siguese que la conservación de la Iglesia, en su identidad divina, exige y presupone que su doctrina, el Depósito de la Divina Revelación, que Jesucristo le confió, se conserve para que sin adulteración alguna, sin aumento ni merma, sin cambios en el sentido o en la formulación, sea idénticamente predicado hasta la consumación de los siglos y en todos los confines de la tierra, y permanezca invariable y esté divinamente garantizado contra todo error o adulteración humana.
La fundación divina de la Iglesia garantiza, desde luego, su perfecta conservación, porque el poder de Dios, que instituyó esta obra salvadora entre los hombres, para que durase hasta el fin de los tiempos, está comprometido, no puede fallar, no puede dejar incompleta la obra empezada. "Los cielos y la tierra pasarán, ha dicho Jesucristo, pero mis palabras no pasarán". Y el mismo Divino Salvador afirmó enfáticamente a sus Apóstoles y, en ellos, a toda su Iglesia: "Yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación de los siglos". Esta perpetua conservación no existiría, si las enseñanzas de la Iglesia quedasen adulteradas por el error; porque, siendo la misión principal de la Iglesia el enseñar íntegra e incorrupta la doctrina de Jesucristo a todas las gentes, admitido el error de su Magisterio, seguiríase, con lógica consecuencia, la mudanza intrínseca, la defectibilidad inevitable de la misión, de la naturaleza misma de la Iglesia.
Además, el fin mismo de la obra de Cristo, la salvación de las almas, no podría realizarse por una institución, que en su doctrina cambia, que en su Magisterio puede enseñar el error, como si fuera la verdad. ¿Podría exigir el Divino Maestro la aceptación perfecta y humilde de todas las enseñanzas de la Iglesia, bajo pena de eterna condenación, si el Magisterio de estas enseñanzas pudiese incurrir en todos los errores, que la malicia o la limitación de los hombres pueden originar? Y Jesucristo ha dicho: "Los que creyeren, serán salvos; los que no creyeren se condenarán".
"Las enseñanzas de la Iglesia no son disquisiciones filosóficas, ni argumentaciones o disputaciones teológicas, ni disertaciones académicas, ni opiniones humanas; son el testimonio y la confesión de la doctrina revelada, que los hombres deben aceptar para salvarse". No hay que confundir el Magisterio de la Iglesia con las escuelas filosóficas o teológicas, que dentro de la Iglesia han florecido, ni con las predicaciones particulares de los sacerdotes, de los obispos y aún del mismo Papa, cuando no habla ex cathedra, en su carácter de Maestro Universal y oficial de la Iglesia.
Vienen aquí muy bien las profundas palabras del Eminentísimo Cardenal Manning, uno de los adalides de la Infalibilidad Pontificia, en el Concilio Ecuménico Vaticano I:
"Todo conocimiento debe ser 'definido'... ¿Por ventura no es así en toda clase de conocimientos? ¿Qué pensaría un matemático de un diagrama que no estuviese definido? ¿Qué sería de la historia que no estuviese definida? La historia que no fuese el registro y atestación de los hechos definidos y concretos, tal como sucedieron y pasaron, sería a lo más una mitología, sería una fábula, una rapsodia... ¿Qué serían las leyes morales, si no fuesen inmutables, definidas? Una ley no definida jamás puede engendrar una obligación.
Y lo que sucede en los conocimientos humanos, pasa también, y, con más razón, en los conocimientos divinos. Si hay un conocimiento que haya sido con más precisión y estricta claridad definido, es el conocimiento que Dios nos ha revelado de Sí mismo. Es ciertamente un conocimiento 'finito', porque el hombre no puede comprender a Dios, pero es un conocimiento perfectamente 'definido' "(The Grounds of Faith, págs. 5 y 6).
Hay otras palabras de Jesucristo, que vienen a probar con igual evidencia el don de la infalibilidad del Magisterio de la Iglesia. (Véanse, por ejemplo, San Juan XIV, 16 y 17, 26; San Juan XVI, 13). Y en los Hechos de los Apóstoles, I, 8. Estudiando todas estas palabras podemos deducir que Jesucristo prometió al Magisterio supremo de su Iglesia, un don gratuito y grandioso, que es, en lenguaje teológico, un don gratis dato, ya que no es en beneficio particular de los hombres que lo ejercen, sino en beneficio de todos los fieles, es decir, en beneficio de la Iglesia Universal. Es una promesa absoluta, como absoluta es también su voluntad de que su doctrina se conserve incorrupta y de que su Iglesia persevere hasta la consumación de los siglos. Según esta promesa de Jesucristo:
1) El Espíritu Santo será el Maestro de los Apóstoles: docebit vos omnia, os enseñará todas las cosas, os las sugerirá, para que las recibáis y prediquéis en su verdadero sentido
1) El Espíritu Santo será el Maestro de los Apóstoles: docebit vos omnia, os enseñará todas las cosas, os las sugerirá, para que las recibáis y prediquéis en su verdadero sentido
2) Los Apóstoles, por esta especial asistencia del Espíritu Santo, entenderán exactamente la doctrina que deben predicar: deducet vos in omnem veritatem, os conducirá a la verdadera comprensión de toda la verdad.
3) El Magisterio que los Apóstoles deben ejercer, es decir, el Magisterio oficial de la Iglesia, corroborado y garantizado por esa especial asistencia del Espíritu Santo, no sólo estará inmune del error al conocer la doctrina de Jesucristo, sino también al predicarla: accipietis virtutem... Spiritus Sancti, et eritis mihi testes, recibiréis la virtud del Espíritu Santo, y seréis mis testigos.
4) Esta misión del Colegio Apostólico ha de durar hasta la consumación de los siglos, ha de extenderse hasta los confines de la tierra.
5) Esta infalibilidad didáctica reside en Pedro, como en la suprema autoridad.El testimonio de este Magisterio cuenta, pues, con la asistencia del Espíritu Santo. En otras palabras, el Magisterio de la Iglesia, según se desprende evidentemente de estas palabras de Jesucristo, está preservado del error, goza de la prerrogativa de la infalibilidad; porque un Magisterio, asistido y garantizado por el Espíritu Santo no puede errar; es infalible.
Estas palabras de Cristo en el Evangelio fueron dichas a todos los Apóstoles juntos, es decir, a todo el Colegio Apostólico. Todas las promesas del Divino Fundador sobre la autoridad, las prerrogativas y poderes de los Apóstoles en el desempeño de su misión trascendente y duradera en la Iglesia, fueron siempre dichas al Colegio Apostólico, corporativamente, a todos en común, si hacemos a un lado las promesas singulares que fueron hechas a Pedro solamente, independientemente del Colegio Apostólico. No hay ninguna palabra de cristo, de la cual podamos colegir la infalibilidad (didáctica) personal de cada uno de los Apóstoles, excepción hecha de San Pedro. Es cierto, y así se prueba por otros argumentos que los primeros miembros del Colegio Apostólico gozaron personalmente del don de la infalibilidad; pero las palabras dichas por Cristo a todo el Colegio Apostólico, que no puede constituirse, sin su cabeza visible, sin Pedro, fueron, como ya advertimos, dichas a sólo Pedro, independientemente de los demás miembros del Colegio Apostólico.
Antes de terminar, debemos insistir en un punto importantísimo. El Magisterio que Cristo confió a sus Apóstoles, con todas las prerrogativas que encierra y presupone ¿había de terminar a la muerte del último de ellos, o, por el contrario, había de crecer y dilatarse hasta el fin de los tiempos y hasta los últimos confines de la tierra? ¿Debían los primeros Apóstoles, según voluntad expresa del Divino Fundador, tener legítimos sucesores, que de una manera exclusiva heredasen su misión y sus poderes, o, por el contrario, con su muerte habían de terminar esa misión y esos poderes o habían de pasar a todos los fieles de la Iglesia?
Desde luego, si consideramos que esos poderes, esas prerrogativas y esa misma divina misión, que los Apóstoles recibieron de Jesucristo, estaban encaminados, por su misma naturaleza y por voluntad del Divino Fundador, no a beneficiarlos a ellos mismos individualmente, sino a beneficiar a la Iglesia, tenemos que confesar que tales poderes y prerrogativas y la misión específica que Cristo les confiara no podían ni debían extinguirse con la muerte de esos primeros miembros del Colegio Apostólico, sino que, como la Iglesia, como este mismo Colegio, debían perpetuarse para la conservación y el florecimiento indeficiente de la Iglesia. Si estos elementos desaparecieran, desaparecería también la Iglesia de Cristo. Recordemos las palabras de Cristo: "Id por todo el mundo;predicar el Evangelio a toda criatura".
Luego, los sucesores de Pedro, independientemente, y los sucesores del Colegio Apostólico, dependiente de Pedro y en unión con él, han de heredar y heredan las prerrogativas que Cristo quiso darles, en las circunstancias y con las limitaciones con que quiso dárselas.
De aquí se sigue, como lo hemos demostrado anteriormente, que los decretos doctrinales de las Congregaciones Romanas, aunque respaldadas por la aprobación común del Papa, mientras que queden en esta categoría y sean publicadas como tales, no gozan, en manera alguna, de la infalibilidad. Pero, puede suceder que el Papa las haga suyas y que sean publicadas en su nombre. Este es el caso, por ejemplo, del decreto "Lamentabili" del Santo Oficio, del 3 de julio de 1907. Porque San Pío X hizo verdaderamente suya esa doctrina y como tal la declaró a toda la Iglesia, en su Motu Proprio "Praestantia" del 18 de noviembre de 1907. El P. Chompin, S. J., escribiendo contra Bonix, establece que siempre que esta aprobación, en forma específica, no transforme necesariamente la decisión anterior, no es necesariamente una definición ex cathedra. Esta definición se hará solamente "si el Papa manifiesta de una manera clara su intención y su voluntad de ser una sentencia definitiva, terminante, absoluta sobre la cuestión".
Cuarta Conclusión: Cuando el Magisterio infalible es ejercitado conjuntamente por el Papa y por los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, se puede probar, al menos como una conclusión muy probable, por la enseñanza de la Sagrada Escritura, de la Tradición y del mismo Concilio Vaticano I, que la infalibilidad, primaria y principalmente reside en el Papa, de tal suerte que en los obispos solamente se dé por participación y de una manera dependiente.
1. Esto nos dice la enseñanza novotestamentaria, especialmente en San Mateo XVI, 18 y en San Lucas XXII, 32. Allí se enseña que Pedro es siempre el fundamento de la Iglesia y que, por él, la fe de los otros Apóstoles y de sus sucesores, hasta la consumación de los siglos, confirmados ellos mismos por la fe de Pedro, tiene la indefectibilidad solamente por intermedio de Pedro y bajo su dependencia. Las palabras subsecuentes, dirigidas conjuntamente a Pedro y a sus colegas en el apostolado (Mat. XXVIII, 20) no pueden modificar la promesa absoluta precedente, que claramente expresa que Pedro es siempre el fundamento de la Iglesia y que, por él, la fe de los otros Apóstoles se afirma y hace indefectible.
2. Este es el testimonio formal de la Tradición, al menos desde el siglo V. Esta enseñanza se halla explícitamente en las palabras de San León Magno declarando de modo categórico que, según la oración infalible de Jesús, la firmeza en la fe fue dada a Pedro por Jesús, para que Pedro la confiriera a los Apóstoles; que todo en la Iglesia se apoya sobre la fe de Pedro y que esta fe ha sido fortificada por Jesucristo con una tal solidez que la perversión herética y la infidelidad no pueden nunca corromperla. Es fácil demostrar, al estudiar los testimonios de la tradición, que esa enseñanza de San León, después del siglo V hasta nuestra época, se encuentra constantemente reproducida, sea como interpretación de los textos de la Sagrada Escritura, sea fuera de los textos escriturísticos y que, sobre todo, después del siglo XVI esta doctrina es particularmente afirmada contra el error teológico que pretende subordinar la decisión doctrinal del Papa a la pretendida autoridad superior de un Concilio o a la aprobación o ratificación final y decisiva de la Iglesia Universal.
3. Esta doctrina tiene siempre como fundamento el dogma del Primado de Jurisdicción del Romano Pontífice, tal cual fue definido en el Concilio Vaticano I, sesión IV. Dado que la plenitud de toda autoridad reside, primaria y principalmente, en el Papa; y, dado que sólo el Papa, con su autoridad suprema, puede convocar un Concilio y dar valor a sus decisiones, se puede afirmar que la plenitud de la "autoridad doctrinal", es decir, "la infalibilidad" reside en el Sumo Pontífice, primaria, principal e inmediatamente; de tal manera que los obispos, que enseñan con el Papa, poseen tan sólo, pudiéramos decir, analógicamente, por participación y con dependencia del Papa, la infalibilidad, en las decisiones dogmáticas conciliares.
4. En cuanto a la función de "jueces de la fe" que, según la tradición católica, pertenece ciertamente a los obispos, al enseñar juntamente con el Papa, ella puede ejercitarse, con toda verdad, bien sea antes, bien sea después de una definición pontificia.
1. Esto nos dice la enseñanza novotestamentaria, especialmente en San Mateo XVI, 18 y en San Lucas XXII, 32. Allí se enseña que Pedro es siempre el fundamento de la Iglesia y que, por él, la fe de los otros Apóstoles y de sus sucesores, hasta la consumación de los siglos, confirmados ellos mismos por la fe de Pedro, tiene la indefectibilidad solamente por intermedio de Pedro y bajo su dependencia. Las palabras subsecuentes, dirigidas conjuntamente a Pedro y a sus colegas en el apostolado (Mat. XXVIII, 20) no pueden modificar la promesa absoluta precedente, que claramente expresa que Pedro es siempre el fundamento de la Iglesia y que, por él, la fe de los otros Apóstoles se afirma y hace indefectible.
2. Este es el testimonio formal de la Tradición, al menos desde el siglo V. Esta enseñanza se halla explícitamente en las palabras de San León Magno declarando de modo categórico que, según la oración infalible de Jesús, la firmeza en la fe fue dada a Pedro por Jesús, para que Pedro la confiriera a los Apóstoles; que todo en la Iglesia se apoya sobre la fe de Pedro y que esta fe ha sido fortificada por Jesucristo con una tal solidez que la perversión herética y la infidelidad no pueden nunca corromperla. Es fácil demostrar, al estudiar los testimonios de la tradición, que esa enseñanza de San León, después del siglo V hasta nuestra época, se encuentra constantemente reproducida, sea como interpretación de los textos de la Sagrada Escritura, sea fuera de los textos escriturísticos y que, sobre todo, después del siglo XVI esta doctrina es particularmente afirmada contra el error teológico que pretende subordinar la decisión doctrinal del Papa a la pretendida autoridad superior de un Concilio o a la aprobación o ratificación final y decisiva de la Iglesia Universal.
3. Esta doctrina tiene siempre como fundamento el dogma del Primado de Jurisdicción del Romano Pontífice, tal cual fue definido en el Concilio Vaticano I, sesión IV. Dado que la plenitud de toda autoridad reside, primaria y principalmente, en el Papa; y, dado que sólo el Papa, con su autoridad suprema, puede convocar un Concilio y dar valor a sus decisiones, se puede afirmar que la plenitud de la "autoridad doctrinal", es decir, "la infalibilidad" reside en el Sumo Pontífice, primaria, principal e inmediatamente; de tal manera que los obispos, que enseñan con el Papa, poseen tan sólo, pudiéramos decir, analógicamente, por participación y con dependencia del Papa, la infalibilidad, en las decisiones dogmáticas conciliares.
4. En cuanto a la función de "jueces de la fe" que, según la tradición católica, pertenece ciertamente a los obispos, al enseñar juntamente con el Papa, ella puede ejercitarse, con toda verdad, bien sea antes, bien sea después de una definición pontificia.
a) Antes de la definición pontificia, los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, pueden, apoyándose en las enseñanzas o documentos anteriores ya conocidos, estudiar el problema teológico que se va a definir, hasta encontrar un juicio Doctrinal sobre la materia en cuestión. En este proceso, este juicio encontrado (supuesto que se identifica con el del Papa) es tenido como parte de la infalibilidad doctrinal, por el hecho de ser después ratificado o confirmado por el Papa, con la autoridad que él tiene recibida de Jesucristo,
b) Después de la definición pontificia, los obispos, dispersos o reunidos en Concilio, pueden, antes de unirse a la decisión del Papa, examinar la cuestión, en virtud de la autoridad que les corresponde, para llegar, a la luz de los argumentos de la Escritura o de la Tradición, que ellos examinan, a un juicio doctrinal, conforme a aquél, que tiene el Papa. Este juicio doctrinal de los obispos, no puede, sin embargo, tener por fin el consolidar la autoridad doctrinal del Papa, sino esclarecer y hacer tangible la cohesión manifiesta de todo el episcopado, unido a las enseñanzas del Pontífice. En el Concilio de Efeso y en el de Calcedonia, los obispos, antes de declarar su voluntad formal de someterse a las decisiones doctrinales, ya resueltas por el Papa, examinaron en virtud de su autoridad episcopal, a la luz de las enseñanzas escriturísticas o tradicionales, la materia ya definida por el Papa; y dieron después su plena adhesión a las decisiones pontificias, con un juicio propio y razonado. Con este sentido, firmaron las "actas conciliares", con una fórmula a nosotros inaudita: "Ego definiens subscripsi" (yo definiendo suscribí). Por ese motivo también los Concilios mencionan muchas veces las decisiones infalibles, dadas por Concilios anteriores.
R. P. Joaquín Sáenz y Arriaga
SEDE VACANTE
No hay comentarios:
Publicar un comentario