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miércoles, 16 de febrero de 2011

SEDE VACANTE VI


CAPITULO III (Pág. 81-101)
CONCLUSIONES RELATIVAS A LOS EFECTOS DE LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA
1.—Puesto que, según lo enseña el Concilio Vaticano I, el Papa posee esta prerrogativa de la infalibilidad, porque Nuestro Señor Jesucristo quiso asegurar a su Iglesia, in definienda doctrina de fide et moribus (al definir la doctrina de la fe y las costumbres) La inmunidad de todo error, esta infalibilidad de la Iglesia no solamente abarca todo aquello que fue revelado por el Divino Maestro, sino también todas las verdades sin las cuales el Depósito de la Fe no podría ser defendido con eficacia, ni propuesto con una autoridad suficiente, y es claro que la infalibilidad pontificia tiene que extenderse, aunque sea indirectamente, a esas verdades relacionadas con la Divina Revelación.
2.-Esta verdad, tan manifiesta, después de las palabras de la propia definición dogmática del Vaticano I: "cum omnium christianorum pastoris et doctoris muñere fungens, pro suprema sua apostólica autoritate, doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam definivit" (cuando funge su oficio de Pastor y de Doctor de todos los cristianos, al definir, con su suprema autoridad apostólica la doctrina de la fe o de las costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia). La expresión "tenendum" significa "credendum", es decir, lo que debe aceptarse como dogma de fe o como verdad relacionada con los dogmas de fe: la sustitución se hizo, al cambiar de la primera redacción la palabra "credendum" para no restringir las definiciones ex cathedra a solas las verdades de la fe. Es, pues, cierto que la infalibilidad pontificia puede tener como objeto verdades conexas con la fe, aunque sea de un modo indirecto.
3.- Según esta definición del Vaticano I, nuestra conclusión tiene la misma certeza teológica que la infalibilidad misma del Magisterio Eclesiástico pueda indirectamente tener al enseñar verdades no expresamente contenidas en el Depósito de la Fe. Esta es la censura que damos a esas verdades, no directamente reveladas, pero relacionadas con la Verdad Revelada: "Theologice certa", teológicamente cierta. Su negación pone en peligro la fe.

CONDICIONES REQUERIDAS, SEGÚN LA DEFINICIÓN,
PARA LA INFALIBILIDAD:

Primera Condición: El Papa debe hablar como Pastor y Doctor de todos los cristianos, porque, según los textos escriturísticos y los documentos de la Tradición, la infalibilidad doctrinal está garantizada a Pedro y a los sucesores de Pedro, en tanto que ellos enseñan oficialmente a todos los fieles la doctrina que ellos deben "tener" o "creer". No basta, pues, que el Papa hable como persona privada o como autor o doctor particular, sino como Pastor universal. No es, sin embargo, necesario que el Papa se dirija a la Iglesia entera; basta que lo dé a entender de un modo implícito o equivalente, al definir una materia que él declara obligatoria para todos los fieles, como lo indican las palabras siguientes del mismo "decreto conciliar": "cum omnium christionorum pastoris et doctoris munere fungens, pro suprema sua apostólica auctoritate doctrinam de fide vel moribus definit". Traduzco, para mejor comprensión de la doctrina, que vamos explicando (cuando habla ex cathedra, cuando funge su oficio de Pastor y doctor de todos los cristianos, al definir con su suprema autoridad apostólica la doctrina de fe o de costumbres, que debe ser creída por toda la Iglesia). Es igualmente cierto que esta enseñanza, declarada obligatoria para todos los fieles, no está necesariamente ligada a alguna forma de lenguaje determinada. Basta con que se declare que la enseñanza es obligatoria en su aceptación y creencia para todos los fieles. Así, en el Vaticano I, hubo muchas correcciones, que tenían por objeto establecer algunas condiciones o prerrequisitos, para poder considerar al Papa actuando en su oficio de Pastor y Doctor de todos los cristianos; las cuales enmiendas fueron rechazadas; como, por ejemplo, el tener el Papa que consultar antes a los obispos, dispersos o reunidos en Concilio o el exigirle a éste un estudio previo y diligente de la Sagrada Escritura y de la Tradición. Esas reglas nuevas, por las cuales el Concilio podría, en cierto modo, controlar el ejercicio del Magisterio Papal, supondrían evidentemente el erróneo principio, tantas veces refutado y condenado, de que el Concilio es superior al Papa. El papa debe ser libre, en el ejercico de su Magisterio, como Cristo lo quiso.
Segunda Condición: Es necesario que se trate de una verdad tocante a la fe y buenas costumbres; que esta verdad sea en sí misma una verdad revelada o que, a lo menos, sea una verdad relacionada íntimamente con la revelación, en el sentido que ya indicamos: "doctrinam de fide vel moribus ab universa Ecclesia tenendam", una doctrina de fe o de costumbres, que toda la Iglesia debe confesar.
Tercera Condición: Es necesario que el Papa defina, es decir, que nos diga que esa verdad concreta ha sido revelada por Dios y se encuentra contenida en el Depósito de la Divina Revleación; y, por lo tanto, la doctrina que él enseña, debe ser tenida, aceptada, creída por la Iglesia Universal.
1.La definición, de la cual aquí se trata, es un juicio doctrinal explícito y último, dado por el Papa, en asuntos de fe o de moral, como perteneciente a la Revelación hecha por Dios o como verdad íntimamente ligada con la Divina Revelación,
a) Puesto que, según el Decreto conciliar, hay una identidad entre el Magisterio del Papa y el Magisterio General de la Iglesia, se deben entender aquí las palabras "definit tenendam" en el mismo sentido en que habitualmente han sido hasta ahora tenidas por los teólogos, cuando ellos hablan, de una manera general, del Magisterio Eclesiástico. Por tanto quede bien asentado que en el lenguaje habitual teológico, después del siglo XVI, después de los testimonios antes citados, estas mismas palabras o modos equivalentes de decir, significan en el lenguaje habitual de los teólogos, tanto en las definiciones pontificias, como en las decisiones terminantes de los Concilios Generales, un juicio último y decisivo, sobre cuestiones de fe o de moral, que todos los creyentes hemos de aceptar y confesar.
En este sentido, los teólogos dicen comúnmente que sólo cae bajo la definición conciliar lo que el Concilio quiso realmente definir, supuesto el fin que se propone, las expresiones que emplea y los errores que formalmente quiere condenar. De donde se concluye que habitualmente no es necesariamente definido, ni los argumentos o razones que no son puntos expresamente impuestos al asentimiento de los fieles, ni los motivos de la definición, ni las cosas incidentalmente dichas o mencionadas en el Concilio, ni aquello que incidentalmente se dice en un texto conciliar, sin que el Concilio quiera, en manera alguna, comprenderlo en la definición o imponerlo a la creencia o al asentimiento formal de los fieles.
La conclusión es, pues manifiesta. Las palabras "definit tenendam" de la definición vaticana deben entenderse, según el sentido común admitido hasta ahora, de un juicio explícito y último, que todos deben creer o tener firmemente.
b) Esta fue la interpretación formulada en el reporte de Mons. Gasser, a nombre de la comisión de la fe. La palabra "definit" no debe ser tan sólo tomada en un sentido jurídico, para poner fin a una controversia sobre una herejía o una doctrina de la fe. Esta palabra significa un JUICIO DIRECTO Y ULTIMO, dado por el Papa, en relación a la fe y a la moral, de tal manera que todos los fieles puedan tener certeza de la intención del Soberano Pontífice y que tal doctrina es juzgada por él como herética, próxima a la herejía, cierta o errónea.
c) Se debe concluir con el Cardenal Billot que la condición exigida por las palabras "definit tenendam" puede ser defectuosa por dos maneras: o por que las expresiones, de las cuales el Papa se sirve no contienen ningún juicio doctrinal, o porque este juicio no es un juicio final, que manifieste ciertamente la exigencia del asentimiento de la fe, una firme adhesión. Hay manifiesta carencia de un juicio doctrinal, cuando el Papa San Ciricio se contenta con prohibir toda innovación, como sucedió en el caso de rebautizados, o, con razón más fuerte, cuando el Papa ordenó simplemente que se abstuviesen de toda controversia sobre una materia determinada, hasta que la Santa Sede hubiese definido, lo que debía creerse o admitirse, como lo hizo Pío II en la discusión sobre la unión hipostática de la sangre de Cristo derramada durante la pasión. Hay igualmente ausencia de juicio doctrinal, cuando, salva desde luego toda cuestión doctrinal, se trata únicamente de la oportunidad o de la inoportunidad de un juicio que deba darse sobre una simple cuestión de hecho, por ejemplo, si tal persona o tal obra merece condenación, a causa de errores reales, o si es preferible abstenerse de una condenación formal, a causa de los graves inconvenientes que puedan resultar de esa condenación o porque no existe un peligro inmediato. Se puede, como ejemplo, citar el caso del Papa Virgilio en el asunto de los tres Capítulos. Denzinger 421-438.
Hay también ausencia de juicio doctrinal cuando se trata únicamente de la inoportunidad de una expresión, considerada, por equivocación, por falsas relaciones o por falta de la suficiente precisión, que da lugar a consecuencias desastrosas.
En fin, hay una ausencia de juicio doctrinal explícito en todos los casos en los que se trata de una enseñanza positiva, efectivamente contenida en las leyes dadas por el Papa, para la Iglesia Universal, en los decretos pontificios concernientes a la aprobación del culto de los santos o a la aprobación de las Ordenes religiosas. Esta enseñanza pontificia es infalible, en el sentido y con las condiciones necesarias para el Magisterio de la Iglesia.
2.—Puesto que sólo el juicio directo y formal y último dado por el Papa en relación a la fe y buenas costumbres constituye la definición infalible, en el sentido del decreto conciliar, es evidentemente cierto que la autoridad infalible debe estar estrictamente limitada a aquello que el Papa quiere definir, dado el fin que se propone y dadas las condiciones que él declara,
a) No se pueden comprender en una tal definición las razones o los argumentos sobre los cuales se apoya esa definición, a menos que estos argumentos sean en sí mismos expresamente definidos, como los textos de San Mateo XVI, 18 y San Lucas XXII, 32, cuyo sentido ha sido definido por el Vaticano I. Así, en la Bula "Ineffabilis Deus" de Pío IX del 8 de diciembre de 1864, definiendo el dogma de la Inmaculada Concepción de María, unánimemente aceptada como un acto ex cathedra, las pruebas o indicaciones bíblicas, aducidas por el argumento pontificio del Génesis III, 1 al 15, o de las figuras perfectas de María Santísima, aducidas del Antiguo Testamento, según la interpretación de los Santos Padres, no son, después de la declaración del Papa, ni después del fin que él se propuso, el objeto de un juicio doctrinal, impuesto como obligatorio a todos los fieles por el Papa.
La misma afirmación debe, con mayor razón, aplicarse a los textos citados, en los documentos pontificios, de una manera simplemente acomodaticia, como los siguientes textos: "Ecce dúo gladii hic" (Luc. XXII, 38); y "Converte gladium tuum in vaginam" (Mateo, XXVI, 52), en la Bula "Unam, Sanctam" de Bonifacio VIII.
No se debe, pues, comprender, dentro de la definición pontificia aquello que está afirmado incidentalmente, con ocasión de la definición, sin que el Papa quiera, en manera alguna, imponer, en estas sus definiciones, esas citadas incidentales, como dogmas de fe, a los fieles. Así, en la Bula mencionada de Pío IX, "Ineffabilis Deus" no se pueden considerar como contenidas, en la definición dogmática, muchas afirmaciones concernientes a la "mediación universal de la Santísima Virgen" y a la "Omnipotencia de su intercesión" palabras dichas incidentalmente, sin que encontremos ningún indicio cierto de que el Papa quiso imponerlas a la adhesión de fe de los católicos.
Lo mismo parece que hemos de pensar de la afirmación incidental, que se encuentra al fin de la misma Bula, que, cuando alguno tuviera la presunción de pensar en su corazón, secus a Nobis definitum est, distinto de lo que ha sido definido por Nos, sepa que él se ha condenado por su propio juicio, que ha naufragado en la fe y que se ha separado de la unidad de la Iglesia. Es manifiesto que, por esta afirmación, el Papa no ha pretendido dirimir la controversia teológica, relacionada con los herejes ocultos, catalogados por muchos teólogos como miembros de la Iglesia visible, mientras su herejía no se manifiesta exteriormente, o, según otros teólogos, enteramente separados de la Iglesia visible, porque su fe puramente exterior no puede constituir un vínculo realmente suficiente.
c) Por la misma razón, no se deben comprender, en la definición pontificia, las posibles conclusiones, que son legítimamente deductibles del mismo contexto. Porque estas conclusiones, aunque pueden ser ciertas, aunque no pueden ser negadas, sin poner en peligro la verdad revelada o la infalibilidad misma del Papa, no son, sin embargo, el punto o la proposición directamente propuesta por el Papa a la aceptación de los fieles, como se requiere para una definición propiamente dicha. Esto, por otra parte, lo admiten todos los teólogos católicos, al estudiar las definiciones dadas por los Concilios.
3. -En cuanto a los caracteres, por los cuales se pueden reconocer las definiciones pontificias infalibles, se deben aplicar los mismos criterios, que comúnmente nos dieron los antiguos teólogos, para reconocer las definiciones infalibles del Magisterio de la Iglesia, considerado de una manera general. Basta que el Papa manifieste formalmente su voluntad de reprobar o condenar un error, como directa o indirectamente opuesto a la fe, o de declarar una doctrina como estrictamente obligatoria para todos los fieles, sea que se imponga bajo la pena del anatema, sea que la proponga como verdad de fe o como de no poder rechazarla sin perjuicio de la fe. Aunque, para significar el Papa esta voluntad, en principio, ninguna expresión sea rigurosamente necesaria, hay expresiones, que, según la apreciación universal, son señales ciertas de una definición propiamente dicha. Podríamos citar, como ejemplo, el caso en el cual una verdad ha sido declarada verdad de fe o verdad revelada, con las explosione.: "definitiva damnamus et reprobamus", "auctoritate Dei et beatorum Apostolorttm Petri et Pauli damnamus et reprobamus", definitivamente condenamos y reprobamos; con la autoridad de Dios y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo condenamos y reprobamos.
Citaremos, a título de ejemplos, algunos documentos pontificios que, según los principios que hemos mencionado, son considerados como una definición infalible:
a) La carta ya mencionada del Papa San León I al Obispo Flavio de Constantinopla, en la cual expone, con soberana autoridad, la fe que todos deben admitir en relación a la Encarnación; esta carta fue considerada por el Concilio de Calcedonia como un juicio doctrinal definitivo y obligatorio para todos, y mencionado como tal en toda la tradición católica, particularmente en la fórmula de fe del Papa San Hormisdas.
b) La Carta dogmática del Papa San Agatón relativa a las dos voluntados en Jesucristo, indicando con una plena autoridad, antes de la celebración del Concilio, la doctrina que todos deben saber, bajo pena de quedar fuera de la fe ortodoxa. La soberana autoridad doctrinal de este documento fue plenamente reconocida por los Padres del VI Concilio Ecuménico, Constantinopolitano III.
c) La Bula "Unam sanctam" de Bonifacio VIII del 18 de noviembre de 1302, al menos por su declaración final, concomitante a la declaración de la sujeción de toda creatura humana al pontificado Romano. "Porro subesse Romano Pontifici, omni humanae creaturae dicimus, deffinimus omnino esse de necesitate salutis". Por lo tanto decimos y definimos que es de necesidad para la salud eterna el que toda humana criatura esté sujeta al Romano Pontífice.
d) La constitución de Benedicto XII "Benedictus Deus" del 29 de enero de 1336: "Hac in perpetuum valitura Constitutione, auctoritate Apostólica definimus: quod secundum communem Dei ordinationem animae sanctorum omnium, qui de hoc mundo ante Domini nostri Jesu Christi passionem decesserunt, nec non sanctorum apostolorum, martyrum, confessorum, virginum et aliorum fidelium defunctorum, post sacram ab eis Christi Baptisma susceptum, in quibus nihil purgabile fuit, quando decesserunt, nec erit, quando descendent etiam in futurum, vel si tune fuerit aut erit aliquid purgabile in eisdem, cum post mortem suam fuerint purgatae, ac quod animae puerorum eodem Christi baptismate renatorum et baptizandorum, cum fuerint baptizad, ante usum liberi arbitrii decedentium, mox post mortem suam et purgationem praefatam in illis, qui purgatione huiusmodi indigebant, etiam ante resurrectionem suorum corporum et iudicium genérale post ascensionem salvatoris Domini Nostri Jesu Christi in caelum fuerunt, sunt et erunt in cáelo..." (Por medio de esta Constitución perpetuamente válida, con la autoridad apostólica definimos: que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos, que en este mundo murieron antes de la pasión de Nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos apóstoles, mártires, confesores, vírgenes y de los otros fieles difuntos, después de haber recibido el santo bautismo, en los que no haya nada que necesite purificación, cuando mueren. . . o si al morir hubiese algo digno de purificación, después de su muerte, cuando lo hayan purgado, y que las almas de los niños, que deben renacer y ser bautizados, cuando hayan sido bautizados, mueren antes del uso de razón, o, si tenían algo que purgar, después de su muerte, antes de la resurrección de sus cuerpos y del último juicio, después de la ascensión del Divino Salvador, N.S. Jesucristo, han estado, están y estarán en el cielo. . ."
e) La Bula "Exsurge, Domine" de León X del 15 de julio de 1520, condenando las 41 proposiciones de Lutero, como heréticas y erróneas, y exigiendo a todos los fieles una absoluta reprobación. Denzinger 1449.
f) La Constitución Apostólica de Inocencio X "Cum occasione" del 31 de mayo de 1653, condena 5 proposiciones, extraídas del libro sobre San Agustín de Cornelio Jansen y Prohibe a los fieles admitirlas, bajo las censuras y penas contra los herejes. Denzinger 1999.
g) La Constitución Apostólica "Caelestis Pastor" de Inocencio XI del 19 de noviembre 1687, condenando de una manera definitiva 68 proposiciones del quietista Miguel de Molinos. Denzinger 2195.
h) La Constitución de Inocencio XI "Cum alias" del 12 de marzo de 1699, condenado, con su poder apostólico, 23 proposiciones del libro de Fenelón. Denzinger 1237.
i) La Constitución "Unigenitus" de Clemente XI, del 8 septiembre 1713, condenando 101 proposiciones heréticas o erróneas de Pascual Quesnel. Denzinger 2400.
j) La Constitución "Auctorem Fidei" de Pío VI, del 28 de agosto 1794, condenando las proposiciones heréticas o erróneas del conciliábulo de Pistoya y ordenando expresamente a todos los fieles negar su asentimiento a la doctrina enseñada en ese Conciliábulo. Denzinger 2600.
k) La Bula "Ineffabilis Deus" de Pío IX, el 8 de diciembre de 1854, por la parte que contiene la definición dogmática e infalible de la Inmaculada Concepción. Denzinger 2803.
I) Muchos teólogos y canonistas consideran como dogmática la célebre Encíclica de Pío IX "Quanta Cura". A medida que la revolución triunfante en el campo teológico, encabezada por Jesuítas y Dominicos —los de la nueva ola- ha ido creciendo, el Syllabus ha perdido para muchas su valor dogmático. La "autodemolición", que vemos, el derrumbe que han traído el Vaticano II y los dos últimos Papas han demostrado que en ese odiado SYLLABUS el Magisterio infalible de Pío IX previo las inevitables consecuencias de los errores, que en la filosofía y en la teología se habían infiltrado.

LA ENCÍCLICA PASCENDI DE SAN PIÓ X
La Encíclica "Pascendi" de San Pío X, publicada el 7 de septiembre de 1907 y el Decreto "Lamentabili" del 3 de julio de 1907, fueron, al tiempo de su publicación, objeto de juicios contradictorios. Muchos teólogos, la mayoría de ellos, vieron en esos documentos verdaderos actos del Magisterio infalible, a causa de su importancia doctrinal y por el "Motu Proprio" "PRAESTANTIA" del 18 de noviembre de 1907, en el que San Pío X hace suyo el Decreto y lo acompaña con censuras. Otros teólogos, en cambio, (los ya comprometidos) piensan que esa Encíclica sin llegar al Magisterio infalible, es "el más alto acto del Magisterio Pontificio, después de la definición ex cathedra. ¡Cuánta visión sobrenatural tuvo ese gran santo y ese gran Papa, al denunciar, con la mayor energía y con las palabras más inequívocas, al "modernismo", a ese cáncer letal, que se extendía funestamente hasta las entrañas mismas de la Iglesia, no tan sólo entre los laicos sino entre los sacerdotes, obispos y cardenales. Citemos algunos pasajes de esa Encíclica "PASCENDI DOMINICA GREGIS", que confirman y denuncian los actuales errores, que, con el nombre de "progresismo" nos quieren dar "una nueva mentalidad", "una nueva economía del Evangelio", "una nueva religión", que ya no es la de Cristo, sino la del mundo, la del hombre moderno.
"Jamás han faltado -dice San Pío Xhombres de lenguaje perverso, de vanos y seductores discursos, que yerran y que inducen al error. Pero, es preciso reconocerlo; en estos último tiempos ha crecido extrañamente el número de los enemigos de la Cruz de Cristo, los cuales, con artes enteramente nuevos y llenos de perfidia se esfuerzan por aniquilar las energías vitales de la Iglesia, y hasta por destruir de alto a abajo, si les fuera posible, el imperio de Jesucristo".
¡He aquí el "progresismo"! ¡He aquí la situación religiosa del mundo moderno! Cunde alarmantemente el número de los enemigos, conscientes e inconscientes. Hay un ataque cerrado a la Cruz de Cristo, que quiere convertir en paraíso a este mundo corrompido y en Dios al hombre degenerado. Quieren aniquilar las energías vitales de la Iglesia, especialmente el Santo Sacrificio del Altar y los Sacramentos, que son los canales por donde se derivan hasta nosotros las gracias inagotables de la Redención de Cristo. De arriba a abajo, la destrucción aumenta y, simulando pacífica coexistencia, "humanismo integral", "pacificación de los pueblos" y liberación de los subdesarrollados, aumentan las guerras, siembra el odio, provoca las guerrillas, los actos terroristas, los secuestros aéreos o personales, y crímenes monstruosos, que de día en día, y en nombre del progreso, en nombre del nuevo evangelio han cubierto de sangre inocente a tantas naciones.
Y prosigue el Papa: "lo que, sobre todo, exige de Nos que rompamos sin dilaciones el silencio, es la circunstancia de que, al presente, no es menester ya ir a buscar a los fabricadores de errores entre los enemigos declarados: se ocultan, y esto es precisamente objeto de grandísima ansiedad y angustia, en el seno mismo y dentro del corazón de la Iglesia. Enemigos, a la verdad, tanto más perjudiciales, cuanto son menos declarados".
¿No es esto lo que estamos viendo? ¿No es esta la situación angustiosa, verdaderamente satánica de la Iglesia de nuestros días, cuya tragedia el mismo Papa Montini, en un momento de objetividad, ha llamado la "autodemolición" de la Iglesia? Los más eficaces propagadores de las herejías, de los errores, de la inconformidad violenta; los mejores colaboradores del comunismo ateo y sanguinario son los clérigos progresistas, son los obispos que hacen carrera, son los cardenales, que han claudicado de sus gravísimas responsabilidades, para halagar a los enemigos y castigar despiadadamente a los que se empeñan con torpeza, en defender la religión bendita de nuestros antepasados.
"Hablamos, -continúa Pío X- Venerables Hermanos, de un gran número de católicos seglares y, lo que es aún más deplorable, hasta de sacerdotes, los cuales, con pretexto de amor a la Iglesia, faltos en absoluto de conocimientos serios en filosofía y teología, e impregnados, por el contrario, hasta la médula de los huesos de venenosos errores, bebidos en los escritos de los adversarios del Catolicismo, se jactan, a despecho de todo sentimiento de modestia, como restauradores de la Iglesia, y en apretada falange, asaltan con audacia todo cuanto hay de más sagrado en la obra de Jesucristo, sin respetar la propia persona del Divino Redentor, que rebajan, con sacrilega temeridad, a la categoría de puro y simple hombre".
Sí: ya no podemos callarlo. Los seglares católicos -o que se dicen católicos- han perdido la fe, leyendo afanosamente los libros más venenosos en contra de la fe. ¿No es ahora para ellos Teilhard de Chardin la suma de su fe evolucionista, panteísta? ¿No tiene esa literatura de apostata, de mafia, de antros malignos e infernales, la aprobación y bendición del P. Pedro Arrupe, S. J., el increíble Prepósito General de la Compañía de Jesús, que, a ciencia y conciencia, nulificó los Mónitos y condenaciones del Santo Oficio, para presentar a este apóstata como un jesuíta extraordinario, un sabio excelso, que ha sabido poner al día la ya anticuada religión de Cristo? ¿Qué creen ahora, qué predican los sacerdotes de la nueva ola? ¿Qué enseñan los pastores, las pocas veces que hablan? Ecumenismo, aggiornamento, libertad de religión, diálogo condescendiente con los enemigos. El Cristo histórico, para ellos, ya no es el Cristo de nuestra fe. ¡Justicia social! ¡Cambio de estructuras! ¡Revolución! ¡Violencia!
Bien puedo aquí, con el debido respeto, hacer mías las siguientes palabras de ese gran Santo: "Tales hombres podrán extrañar verse colocados por "" entre los enemigos de la Iglesia; pero no habrá fundamento para tal extrañeza en ninguno de aquellos que, prescindiendo de las intenciones, reservadas al juicio de Dios, conozca sus doctrinas y su manera de hablar y obrar. Son ciertamente enemigos de la Iglesia y no se apartará de la verdad quien dijera que ésta no los ha tenido peores". Yo no juzgo, como Luis Reynoso Cervantes, el sabio jurista y teólogo retrasado, las intenciones de nadie, ni pienso que fue "ingenua malicia" lo que ha redactado en sus escritos, lo que ha dictado en sus clases o sus conferencias difamatorias en los templos; pero, conociendo sus doctrinas y su manera de hablar y obrar, pienso que estos neo-modernistas, convenencieros, serviles y traidores son de los peores enemigos que ha tenido en su larga historia la Iglesia de Dios.
"Para proceder con claridad -dice San Pío X- en materia tan compleja, preciso es advertir, ante todo, que cada modernista representa variedad de personajes, mezclando, por decirlo así, al filósofo, al creyente, al teólogo, al historiador, al reformista, al doctor en Derecho Canónico; personajes que conviene deslindar con exactitud, si se quiere conocer a fondo su sistema y darse cuenta de los principios y de las consecuencias de sus doctrinas".
En la imposibilidad de proyectar la luz divina de esta Encíclica inspirada, sobre los errores del progresismo clerical y laical, que hoy nos invade quiero reproducir aquí unas palabras de San Pío X, referentes a la "evolución de la religión, de la que hoy tanto se habla: "Hay aquí un principio general: en toda religión que viva, nada existe que no sea variable y que, por tanto, no deba variarse. De donde pasan a lo que, en su doctrina, es casi lo capital, a saber: la evolución". Aquí tenemos ya la explicación de "ese cambio", que ha transformado de tal manera nuestra fe, que bien podemos afirmar que la religión del progresismo no es ya la religión de nuestros padres. "Si, pues, no queremos -prosigue San Pío X explicando el pensamiento modernista— que el dogma, que la Iglesia, el culto sagrado, los libros que, como santos, reverenciamos y aun la misma fe languidezcan con el frío de la muerte, deben sujetarse a las leyes de la evolución. Ni esto sorprenderá si se tiene en cuenta loque de oída una de esas cosas enseñan los modernistas. Porque, puesta la ley de la evolución, hallamos descrita por ellos mismos la razón de la evolución. Y, en primer lugar, en cuanto a la fe. La primitiva forma de la fe, dicen, fue rudimentaria y común para todos los hombres, porque brotaba de la misma naturaleza y vida humana. Hizóla progresar la evolución vital, no por la agregación externa de nuevas formas, sino por una creciente penetración del sentimiento religioso en la conciencia. El mismo progreso se realizó de dos modos: en primer lugar, negativamente restando todo elemento extraño, como, por ejemplo, el que provenía de la familia o linaje; después, positivamente, merced al perfeccionamiento intelectual y moral del hombre; de donde la noción de lo divino se agrandó e ilustró y el sentimiento religioso resultó más exquisito. Las mismas causas que trajimos antes para explicar el origen de la fe, hay que asignar a su progreso. A lo que hay que añadir ciertos hombres extraordinarios (que nosotros llamamos profetas, de los que el más excelente fue Cristo), ya porque en su vida y palabras manifestaron algo de misterioso, que la fe atribuía a la divinidad, ya porque lograron nuevas y no vistas experiencias, que respondían a las necesidades de los tiempos. Mas, el progreso del dogma se origina principalmente de que hay que vencer los impedimentos de la fe, sojuzgar a los enemigos y refutar las contradicciones. Júntese a esto el esfuerzo perpetuo para penetrar mejor en cuanto sea posible en los arcanos que en la fe se contienen. Así, omitiendo otros ejemplos, sucedió con Cristo: aquello más o menos divino que en él admitía la fe, fue creciendo insensiblemente y por grados, hasta que, finalmente, se le tuvo por Dios. En la evolución del culto contribuye principalmente la necesidad de acomodarse a las costumbres y tradiciones populares, y también la de disfrutar de la virtud, que ciertos actos han recibido del uso. En fin, la Iglesia encuentra la razón de su desenvolvimiento en que tiene necesidad de adaptarse a las circunstancias históricas y a las formas públicamente introducidas del régimen civil. Así los modernistas hablan de cada cosa en particular. Aquí empero, antes de ir adelante, queremos que se advierta bien esta doctrina de las necesidades o indigencias (la necesidad de Dios), pues ella es como la base y fundamento, no sólo de lo que hemos visto, sino además de aquel famoso método, que denominan histórico". ¿No serán éstos los Signos de los Tiempos?
"Insistiendo aún en la doctrina de la evolución, debe particular mente advertirse que, aunque la indigencia o necesidad impulsan a la evolución, todavía la evolución regulada no más que por ella, traspasando fácilmente los fines de la tradición y arrancada, por tanto, de su primitivo principio vital, se encaminaría más bien a la ruina que al progreso. Por lo que, ahondando más en la mente de los modernistas, diremos que la evolución proviene del conflicto de dos fuerzas, de las que la una estimula el progreso, la otra pugna por la conservación. La fuerza de la conservación florece en la Iglesia y se contiene en la tradición. Represéntala la autoridad religiosa, y eso, tanto por derecho, pues es propio de la autoridad defender la tradición, como por el uso, puesto que, retirada de las mudanzas de la vida, pocos o ningún estímulo siente que lo induzca al progreso. Al contrario, ocúltase y se agita, en las conciencias de los individuos, una fuerza que los arrebata en pos del progreso y responde a interiores necesidades, sobre todo en las conciencias de los particulares, de aquéllos especialmente que están, como dicen, en contacto más particular e íntimo con la vida. Observad aquí. Venerables Hermanos, que yergue su cabeza aquella doctrina ruinosísima que ingiere en la Iglesia a los laicos como elementos de progreso. De esta especie de convenio y pacto entre las dos fuerzas, conservadora y progresista, esto es, entre la autoridad y la conciencia de los particulares, proceden el progreso y mudanzas. Pues las conciencias privadas, o por lo menos algunas de ellas, obran en la conciencia colectiva; ésta, a su vez, en las autoridades, obligándolas a pactar y a mantener el pacto. De lo dicho se entiende, sin trabajo, por qué los modernistas se admiran tanto cuando conocen que se les reprende o se les castiga. Lo que se les achaca como culpa tienen ellos por deber religioso. Nadie, mejor que ellos, comprende las necesidades de las conciencias, pues más íntimamente las penetran que las autoridades eclesiásticas. Tales necesidades, por consiguiente, las recogen como en sí, y, por eso, se sienten obligados a hablar y escribir públicamente. Castiguelos, si gusta, la autoridad; ellos se apoyan en la conciencia del deber, y, por íntima experiencia, saben que se les deben alabanzas y no represiones. Están convencidos que ni el progreso se hace sin luchas, ni hay luchas sin víctimas: sean ellos, pues, las víctimas, a ejemplo de los profetas y de Cristo. Ni porque se les trate mal odian a la autoridad; confiesan voluntariamente que cumplen con su cargo. Se quejan sólo de que no se les oiga, porque así retrasan el adelantamiento de las almas, llegará, no obstante, la hora de destruir esas andanzas, ya que las leyes de la evolución pueden refrenarse, pero no del todo quebrantarse. Van adelante en el camino comenzado, y aun reprendidos y condenados van adelante, encubriendo su increíble audacia con la máscara de una aparente humildad. Doblan fingidamente sus cervices, pero, con la obra e intención prosiguen más atrevidamente lo que emprendieron. Pues así proceden a sabiendas, tanto porque creen que la autoridad debe ser empujada y no echada por tierra, como porque les es necesario morar en el recinto de la Iglesia, a fin de cambiar insensiblemente la conciencia colectiva; en lo cual no advierten que confiesan que disiente de ellos la conciencia colectiva, no teniendo, por consiguiente, derecho alguno de presentarse como sus intérpretes". He aquí la imagen infernal del jesuíta apóstata Pierre Teilhard de Chardin, que quiso quedarse en la Iglesia, para destruirla desde dentro.
"Así, pues, Venerables Hermanos, para los modernistas, autores y obradores, no es conveniente que haya nada estable, nada inmutable en la Iglesia. En la cual sentencia les precedieron aquéllos, de quienes nuestro predecesor Pío IX ya escribía: "Esos enemigos de la revelación divina, prodigando estupendas alabanzas al progreso humano, quieren, con temeraria y sacrilega osadía, introducirlo en la religión católica, como si la religión fuera obra de los hombres y no de Dios, o algún invento filosófico, que, con trazas humanas pueda perfeccionarse". Cuanto a la revelación, sobre todo, y a los dogmas, nada se halla de nuevo en la doctrina de los modernistas, sino que es la misma que encontramos reprobada en el Syllabus de Pío IX, enunciada así: "La revelación divina es imperfecta y, por tanto, sujeta al progreso continuo, indefinido, correspondiente al de la razón humana". Y, con mayor solemnidad en el Concilio Vaticano I, por estas palabras: "Ni, pues, la doctrina de la fe, que Dios ha revelado, se propuso como un invento filosófico, para que la perfeccionasen los ingenios humanos, sino como un depósito divino se entregó a la Esposa de Cristo, a fin de que la custodiara fielmente e infaliblemente la declarase. De aquí que se han de tener también los dogmas sagrados en el sentido perpetuo que una vez declaró la Santa Madre Iglesia, ni jamás se debe apartar de él, con color o nombre de más alta inteligencia". Con lo cual, sin duda, la explicación de nuestras nociones, aun acerca de la fe, tan lejos está de impedirse, que, antes bien, se facilita y promueve. Por esta causa, el Mismo Concilio Vaticano I prosigue diciendo: "Crezca, pues, y progrese, mucho e incesantemente, la inteligencia, ciencia, sabiduría, tanto de los particulares como de todos, tanto de un solo hombre como de toda la Iglesia, al compás de las edades y de los siglos; pero, sólo en su genero esto es, en el mismo dogma, en el mismo sentido y en la misma.
En la "PASCENDI", el gran Pontífice estudia al "progresista", en cuanto filósofo, en cuanto creyente, en cuanto historiador, crítico, apologista o reformador; es decir, al hombre completo, a la religión integral, al católico, que creyéndose miembro de la Iglesia de Cristo, es, en realidad la negación completa de Cristo y de su Iglesia. Y es que la "evolución", el cambio, el "aggiornannete" que proclaman, como progreso superior humano, es en realidad, la negación de Dios y la perversión del hombre.
Esta es la dialéctica del marxismo, en cuyos moldes está o pretende estar forjada la "evolución" de la fe, de nuestros dogmas, de nuestra religión. Aquí no hay progreso, sino que hay contradicción; por eso el "progresismo" es la negación del catolicismo, porque es la distorsión de todos nuestros dogmas, la síntesis de todas las herejías. Y esta es también — ¡dolor causa decirlo! — la inestabilidad y las mudanzas, que hoy palpamos en los órganos del Magisterio. Esta es la explicación de la facilidad y aceptación con que hoy se proclaman los errores más crasos, verdadera negación de los dogmas católicos y aceptación disimulada de las herejías ya condenadas por la Iglesia.
¡Con cuánta razón San Pío X, después de haber estudiado el "modernismo", en sus diversos aspectos, escribe más adelante: "En toda esta exposición de la doctrina de los modernistas, Venerables Hermanos, pensará por ventura alguno que nos hemos detenido demasiado; pero era de todo punto necesario, ya para que no nos recusaran, como suelen, tachándonos de ignorantes de sus cosas, ya para que sea manifiesto que, cuando tratamos del modernismo, no hablamos de doctrinas vagas y sin ningún vínculo de unión entre sí, sino de un cuerpo definido y compacto, en el cual, si se admite una cosa de él, siguen las demás por necesaria consecuencia. Por eso hemos procedido de un modo casi didáctico, sin rehusar algunas veces los vocablos bárbaros de que usan los modernistas. Ahora bien, abarcando como de una mirada la totalidad de este sistema, ninguno se maravillará si lo definimos afirmando que es un agregado de todas las herejías". "Antes bien —prosigue San Pío X— han ido éstos tanto más allá, que no sólo han destruido la religión católica, sino, como ya hemos indicado, absolutamente toda religión".
Esto es lo que estamos viendo: el neomodernismo, que, como dice San Pío X, ha intentado destruir toda religión. ¿Qué queda de la Iglesia en el progresismo? Una religión sin Dios; un sincretismo agnóstico; una religión homocéntrica, en la que el hombre ha ocupado o ha pretendido ocupar el puesto de Dios.
Por eso la Encíclica de San Pío X ha sido considerada como una Encíclica dogmática, porque es una defensa integral de nuestra fe católica, así como integral es también el ataque progresista, patrocinado y dirigido por Paulo VI.

LA ASISTENCIA DIVINA AL VICARIO DE CRISTO
Ya antes de la publicación del Syllabus, Pío IX había deliberado con los cardenales, la mayor parte de ellos favorablemente opinantes, la conveniencia de la convocación de un Concilio para condenar ¡os gravísimos errores, que estaban destruyendo la fe católica. Así, pues, con ocasión del jubileo en honor de los Príncipes de los Apóstoles, junio de 1867, delante de los obispos congregados en Roma anunció su Concilio. Al año siguiente, el 29 de junio 1868 publicó su Bula convocatoria "Aeterni Patris" en la que señalaba para la inauguración el 8 de diciembre 1869. Habían ciertamente de tratarse cosas pertenecientes a la disciplina; pero las cuestiones dogmáticas ocupaban lo principal. Dos temas principales se preparaban: la explicación de la fe católica contra los errores, provenientes principalmente del racionalismo, y la doctrina sobre la iglesia de Cristo los acontecimientos revolucionarios impidieron el desenvolvimiento de todos estos temas; pero, se estudiaron, no obstante y definieron los puntos más importantes. Dos fueron las Constituciones que el Sínodo definió: la Constitución "De¡ Filius", "de fide catholica", y la "Pastor aeternus", en la que se trató la primera parte de "Eclesia Christi". La revolución vino a impedir la continuación del Concilio y el estudio de la segunda parte de esa Constitución sobre la Iglesia.
En los designios de la Providencia, los puntos más urgentes y más importantes fueron definidos. En la "Constitución de la Fe" se definió, como base de nuestra fe católica, la existencia de un Dios, Creador y Señor de las cosas visibles e invisibles; se condenó el materialismo, el panteísmo, la evolución teogénica, la negación de la creación. Se definió sobre la esencia de Dios y sobre el fin de la creación visible e invisible. Se habló y explicó la naturaleza de la revelación, natural y sobrenatural. En el capítulo 3o de esta misma parte, se nos define la naturaleza de la fe, la dependencia de la razón humana a la fe divina, la diferencia esencial entre la fe natural y sobrenatural, para definir después la necesidad esencial de la fe sobrenatural, dada la impotencia del entendimiento para alcanzar esas verdades por sola la razón humana. Se definieron las pruebas objetivas y sensibles, que Dios nos da de su divina revelación. Se determinó el valor de las Sagradas Escrituras, como expresión de la palabra de Dios; el valor probativo del milagro; la libertad del acto de fe. Finalmente, se hizo ver la esencial diferencia entre la religión verdadera y única, fundada por Jesucristo, de todas las otras religiones, que se fundan en el error o la mentira.
Hace ver el Concilio la relación entre la fe y la razón humana. El primer canon de esta cuarta sesión nos dice que las verdades sobrenaturales no pueden, sin la luz de la fe, por sola la razón humana, llegarse a conocer. La razón debe estar sujeta a la fe; no puede nuestra fe ser racionalizada. La fe viva necesita ciertamente la caridad de Dios; pero, aun la fe sin caridad, la fe muerta, es una virtud infusa, que Dios mismo nos da con la gracia santificante en el bautismo. Por el pecado se pierde la caridad, pero ni la fe ni la esperanza, aunque pueden disminuir, perecen; a no ser que pierda la fe, por un pecado contra la misma fe.
Después de la Constitución dogmática sobre la fe católica, pasó el Concilio a tratar, el 18 de julio de 1870, la Constitución dogmática "Pastor Aeternus", "de Ecclesia Christi". Un prólogo y fundamento de la Iglesia de Cristo.

EL VIRAJE DEL VATICANO II SOBRE ESTE PUNTO FUNDAMENTAL
Contrasta este prólogo con el del Vaticano II sobre la misma materia, y con la concepción o definición que de la Iglesia nos da este Concilio Pastoral, cuya noción misma de la Iglesia es tan novedosa, que totalmente difiere de la que nos dan otros Concilios y la tradición secular de la Iglesia. Dice el Vaticano I: "El Pastor eterno, el epíscopo de nuestras almas (I Petr. II, 25) para hacer perenne la obra saludable de su redención, dispuso edificar su Santa Iglesia, en la cual, como en la casa de Dios vivo, todos estuviesen unidos por el vínculo de una fe y de la caridad".
Juan XXIII, con un ligero toque de "ecumenismo", al inaugurar el Vaticano II, dijo: "Nos complacemos en enviar a todos los pueblos y naciones el mensaje de salvación, de amor y de paz, que Jesucristo, hijo de Dios Vivo, trajo al mundo y confió a su Iglesia..." Sin embargo, muy pronto insinúa el Pontífice una idea nueva, central, importantísima, que había de ser, en el Vaticano II, la base de una nueva doctrina, de "una nueva economía del Evangelio", como nos había de decir su continuador y sucesor, Paulo VI. Esta idea nueva significaba una reforma radical en la misma noción de la Iglesia, la obra de Cristo, cuya expresión adecuada, diversa ciertamente a la de la tradición, nos da el vaticano II, al definir la Iglesia como "el pueblo de Dios", noción en la que va expresada no la caridad cristiana de los hijos de Dios, sino el colectivismo proclamado por el marxismo.
"Así, pues, -dice Juan XXIII- obedientes a la voluntad de Cristo, que se entregó a sí mismo a la muerte por nosotros, para presentar ante sí una Iglesia sin mancha ni arruga... una Iglesia que sea santa e inmaculada (Ephes. V,27), dirigimos todas nuestras energías y todos nuestros pensamientos sobre nosotros, prelados, y sobre la ley que se nos ha confiado, para renovarnos de tal manera que aparezca a todo el mundo la faz amable de Jesucristo, que luce en nuestros corazones para resplandor de la caridad de Dios (2 Cor. IV, 6)... " Pero esta unión con Cristo está tan lejos de apartarnos de las obligaciones y trabajos temporales, que, por el contrario, la fe, la esperanza y la caridad de Cristo nos impulsan a SERVIR a nuestros hermanos, en conformidad con el ejemplo del Divino Maestro, que no vino a ser servido sino a servir. El entregó su vida por nosotros; a su ejemplo debemos entregar la vida por nuestros hermanos (I Juan III, 16).
Aquí encontramos ya el viraje de la Iglesia y del Vaticano II, en una palabra, al parecer muy evangélica, muy cristiana, pero, en realidad, naturalista y humana: "SERVICIO". La palabra tiene muchos sentidos, como también tiene muchas jerarquías. El "servicio" al hombre, cuando no está subordinado al "servicio de Dios", no tiene valor, ni sentido cristiano.
En la famosa meditación del "PRINCIPIO Y FUNDAMENTO" de los Ejercicios de San Ignacio, leemos: "El hombre ha sido creado para alabar, reverenciar y servir a Dios N. S., y, mediante esto, salvar su alma". Luego, el fin de nuestra existencia, el fin de la Iglesia es "el servicio de Dios", no el "servicio del hombre". Diremos más, el servicio del hombre no tien en sí valor, si no está ordenado al "servicio de Dios". He aquí el primer viraje, el casi insensible cambio, con que Juan XXIII abrió cautelosamente la ventana, para recibir un poco de aire fresco. Toda la vida, todo el Evangelio quedan ordenados al servicio del hombre; el servicio de Dios a lo más servirá de medio, no de fin.
Más adelante, la ventana se abre más y el viraje es más completo: "Reunidos -dice el "Papa bueno"- de todas las naciones que alumbra el sol, llevamos en nuestros corazones las ansias de todos los pueblos, las angustias del cuerpo y del alma, los sufrimientos, los deseos, las esperanzas. Ponemos insistentemente nuestra atención sobre todas las angustías, que hoy afligen a los hombres. Ante todo debe volar nuestra alma hacia los más humildes, los más pobres, los más débiles, e, imitando a Cristo, hemos de compadecernos de las turbas oprimidas por el hambre, por la miseria, por la ignorancia, poniendo constantemente ante nuestros ojos a quienes, por falta de los medios necesarios, no han alcanzado todavía una condición digna del hombre.
Aquí se abrió más la ventana. Es ahora la "Iglesia de los Pobres", la Iglesia clasista, la que preocupa al pontífice, más que las miserias espirituales, que ponen en peligro la eterna salvación. ¡Como si, en la historia de la humanidad nunca hubiera habido hambre, miseria, angustia, enfermedad, tristezas y sufrimientos! ¡Y como si Cristo hubiera venido a fundar su Iglesia con vista al tiempo y no a la eternidad, para hacer de esta vida un paraíso! ¡Como si todos los esfuerzos de la Iglesia, de su Jerarquía pudieran convertir en abundancia, y alegría, y bienestar terrestre este "valle de lágrimas".

MAGISTERIO EXTRAORDINARIO Y ORDINARIO
Volviendo a la Encíclica de San Pío X, estoy convencido de que este documento del Magisterio debe guiarnos, para distinguir la verdadera fe, en la confusión espantosa, por la que estamos pasando. Son muchos los teólogos —la mayoría de ellos- que han tenido esa Encíclica como doctrina del Magisterio Infalible, por la suma importancia que ella tiene, por las censuras que van expresadas en el Decreto "Lamentabili" y por el "Motu Proprio" "Sacrorum Antistites", en el que el Santo Padre impuso el Juramento contra el Modernismo a todos los sacerdotes, obispos y cardenales. Fue necesario un Paulo VI, para eliminar, en los momentos más peligrosos, esa defensa indispensable, así como la Profesión de Fe Tridentina. Hablemos ahora del Magisterio extraordinario y ordinario del Papa.
El Magisterio extraordinario del Papa es siempre infalible, didácticamente infalible, no puede enseñarnos como una cosa de fe un error. Pero, el Magisterio ordinario sólo puede ser infalible, cuando enseña cosas ya definidas infaliblemente por otros Papas o por otros Concilios, o cuando la doctrina propuesta es la que semper et ubique tenuit Ecclesia, la que siempre y en todas partes enseñó la Iglesia. Y la razón es clara: la infalibilidad, como ya explicamos, no es una gracia "gratum faciens, sino "gratis data", es decir, no es una gracia en favor personal del Sumo Pontífice, sino una gracia totalmente gratuita, ordenada a la "inerrancia" de la Iglesia. El Pontífice puede ser un gran pecador, personalmente; sin embargo, por esa gracia "gratis data", no puede enseñar definitivamente el error, porque esto sería en perjuicio de la "inerrancia" misma de la Iglesia, contra las promesas de Cristo. No puede definir ex cathedra el más pequeño error, porque, en este caso, las Puertas del Infierno prevalecerían contra la Iglesia. Lógicamente, en el Magisterio ordinario, si el Papa reafirma verdades ya definidas como dogmas de fe, es infalible, así como si enseña, en el Magisterio ordinario una doctrina, que siempre fue profesada por la Iglesia, aunque no haya sido expresa y formalmente definida, el Magisterio pontificio goza también de esa infalibilidad didáctica, porque la Iglesia no puede estar siempre en el error; no puede profesar una doctrina, que, aunque no definida, haya sido, como consta por la tradición, ininterrumpidamente enseñada: es la "inerrancia", garantizada por las promesas de Cristo, la que hace infalible esa enseñanza del Magisterio ordinario, sobre una doctrina, que siempre y en todas partes enseñó la Iglesia.
Un ejemplo muy claro y muy oportuno. ¿Existe el infierno? ¿Hay fuego físico en el infierno? ¿Son eternas las penas del infierno? La doctrina católica, infalible de la Iglesia es clara, es precisa, es cierta, es inmutable, aunque no todas esas verdades hayan sido definidas por algún Concilio o por algún Papa. Ningún dogma de nuestra santa fe ha sido ni es tan atacado, con más pasión, ni con argumentos más capciosos que el dogma del infierno. Es que el cielo y el infierno son los dos polos de nuestro destino personal y eterno. Toda vida humana oscila entre esas dos eternidades. Un dogma es el contrapeso y la explicación del otro; y, mientras el uno aparta a los hombres del pecado, por el temor, el otro alienta a la virtud por la esperanza. El infierno es el fantasma de las malas conciencias, al proyectar sus espantosas sombras sobre las malas acciones. He aquí la última razón de la frecuente negación de este dogma, fundado, como el que más, en los más sólidos argumentos de la revelación.
Para el Obispo de Cuernavaca el "infierno" no está en la otra vida, sino está aquí. Es el tercer mundo, es el hambre, es la pobreza, es la desavenencia en el matrimonio; son las deudas, son las desigualdades sociales. Este es el infierno que preocupa a Su Excelencia y por el cual, siente impulsos redentores de guerrillas, de secuestros, de revoluciones, de exterminio de todos los que tienen la odiosa propiedad privada, excepción de la suya, que le hace falta para sus "viajes pastorales" a Chile, a Querétaro, Puebla, México, D. F. . . etc., y para mantener a los hogares, que por cariño le saludan y quieren como padre. El infierno de la otra vida: ¡ese no le inquieta a su excelencia reverendísima!.
Volviendo a la doctrina del Magisterio ordinario, tenemos que confesar no sólo la existencia del infierno, con sus terribles castigos; sino con fuego y fuego material y con suplicios eternos, aunque esas verdades de nuestra fe católica no hayan sido definidas en ningún Concilio. Lo que sí nos había dicho el Santo Oficio es que no se podían dar los últimos auxilios de la Iglesia a los moribundos que se obstinaban en negar el fuego físico y eterno del infierno. ¿Por qué?, ¿no será acaso porqué han naufragado en la fe?
Bien sabemos la obligación que existe de adherirse a las mismas verdades enseñadas por el Papa, aunque éste no haya hablado con Magisterio infalible. Pero, la dificultad está, precisamente, en el caso en que no sólo no hay Magisterio infalible, sino hay un magisterio distinto contradictorio al Magisterio de todos los Papas y todos los Concilios.

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