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sábado, 8 de diciembre de 2012

De los Sacramentos en general

TITULO V. 
DE LOS SACRAMENTOS 
Capítulo I. 
De los Sacramentos en general

474. Los Sacramentos de la nueva Ley, por los cuales empieza toda justificación verdadera, o se aumenta la que ya empezó, o se repara la perdida, y sin los cuales no se puede entrar a la vida que es verdadera vida, han de tratarse y recibirse con tanta mayor piedad y veneración, cuanto mayor es su dignidad y más copiosos son sus frutos. Sabemos que hay siete Sacramentos, ni más ni menos, instituidos por Cristo Nuestro Señor, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extrema Unción, Orden y Matrimonio, muy diferentes de los Sacramentos de la antigua Ley.    Aquellos no causaban gracia, y sólo significaban que se había de conferir por la Pasión de Cristo: los nuestros contienen la gracia, y la confieren a los que dignamente los reciben; y por tanto, rectamente se definen: «cosas sujetas a los sentidos, que por institución de Dios tienen la virtud de significar y de causar la santidad y la justicia». Los cinco primeros están ordénados para la perfección espiritual de cada hombre en sí mismo, los dos últimos para el gobierno y multiplicación de toda la Iglesia. Por el Bautismo renacemos espiritualmente, por la Confirmación crecemos en gracia y nos robustecemos en la fe; renacidos y robustecidos, nos nutrimos con el divino alimento de la Eucaristía; si el pecado enferma nuestra alma, sanamos con la Penitencia; y purificados por el Sacramento de la Extrema Unción de los restos del pecado, quedamos preparados para entrar en la eterna gloria. Los dos Sacramentos del Orden y del Matrimonio, se refieren el primero al gobierno y santificación de la sociedad de los fieles, el segundo a santificar la propagación misma de la humana familia (Cfr. Conc. Trid. sess. 7 de Sacr.; Const. Eugenii IV Exultate Deo, de concord. Armen. in Conc. Florent. 22 nov. 1439; Cat. Rom. de Sacr. in genere).

475. Todos estos Sacramentos se componen de tres elementos; de cosas que son la materia, de palabras que son la forma, y de la persona del ministro que confiere el Sacramento, con intención de hacer lo que hace la Iglesia: si uno solo faltare, ya no hay sacramento. Tres de ellos, el Bautismo, la Confirmación y el Orden imprimen carácter, es decir, un sello espiritual e indeleble en el alma: de donde se sigue que no se pueden reiterar en la misma persona. Aunque todos los sacramentos contienen en sí una virtud divina y admirable, no todos son igualmente necesarios ni poseen igual dignidad (ibid).

476. Por cuanto los ministros de los Sacramentos, al desempeñar sus sagradas funciones, no representan su propia persona, sino la de Cristo; fueren ellos buenos o malos, con tal que observen todo lo esencial para la perfección o colación del Sacramento, real y verdaderamente lo consuman y confieren. Pero aunque la bondad y fe del ministro no se requieren para el valor del Sacramento, no obstante, pecan gravemente los que, en razón del cargo que se les ha confiado, administran los Sacramentos en estado de pecado. 

477. Los párrocos y demás sacerdotes a quienes toca la administración de los Sacramentos, desempeñen siempre este deber tan consolador, con buena voluntad y prontitud; y en caso de necesidad, a cualquiera hora del día y de la noche que se les llame a administrarlos, acudan sin dilación a prestar sus servicios.

478. Al administrar algún Sacramento, pronunciará el Sacerdote todas y cada una de las palabras pertenecientes a su forma y administración, atenta, distinta, y devotamente y con voz clara. Con igual devoción y piedad rezará las demás oraciones y preces; y no se fiará con tanta facilidad de la memoria, que a veces es frágil, sino que se servirá del libro, siempre que pueda hacerlo cómodamente.
     Ejecute las demás ceremonias y ritos con tal decencia y gravedad, que cautive la atención de los circunstantes, y eleve sus almas a la contemplación de las cosas celestes. Antes de proceder a la administración de un Sacramento, prepárese, si hay tiempo para ello, con una breve oración, y medite en la sagrada función que va a desempeñar: si el tiempo urgiere, eleve el alma a Dios y pida los auxilios de la gracia divina.

479. Los párrocos y sacerdotes amonestarán en el lugar y tiempo oportunos a los que van a recibir los Sacramentos, para que, evitando vanas conversaciones y todo acto o postura inconveniente, se acerquen a ellos con la debida reverencia y piedad.

480. En la administración de los Sacramentos, se observarán con particular diligencia y empeño las prescripciones del Ritual Romano y los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica, que no pueden omitirse o cambiarse, ni aun en los más insignificantes pormenores. Como, para aumentar la reverencia en quien recibe los Sacramentos, sirve mucho e1 conocer su institución, sus frutos, y el significado principal de sus ritos, los párrocos, predicadores y catequistas cuidaran de explicarlos al pueblo oportunamente.

481. Los Sacramentos cuya administración compete de derecho a los curas, no pueden sin licencia de estos, expresa, o verdadera y racionalmente presunta, administrarse por otros sacerdotes salvo en caso de grave necesidad; pero para asistir al Sacramento del Matrimonio no vale la presunta, sino que se requiere la licencia expresa del Obispo, del Vicario General o del párroco.

482. Por cuanto los dones de Cristo se dan gratis para su gratuita dispensación, y como, en el sagrado ministerio especialmente, no hay vicio más negro que la avaricia, nada exigirán los párrocos y demás sacerdotes, directa o indirectamente, por la administración de los Sacramentos, fuera de los derechos señalados por el Obispo. Asi, pues, en la celebración del Bautismo y del Matrimonio, sólo se les deben aquellas obvenciones determinadas por el mismo Obispo en el Arancel, observando siempre el decreto de la S. Congregación del Concilio del 10 de junio de 1896, y siempre que no se trate de pobres, o de aquellos que, sin grave perjuicio, no pueden pagar los derechos. 

483. Para la denegación de los Sacramentos a los indignos, precédase con suma prudencia, teniendo presentes las prescripciones canónicas y las normas dadas por autores aprobados; y en los casos más difíciles y públicos, pídase la decisión del propio Obispo. Cuando la necesidad sea urgente, y la duda continuare, habrá que abstenerse de la pública denegación. Los párrocos y demás sacerdotes a quienes compete, exhorten con cristiana caridad y suma paciencia a los que se acercan indignamente a los Sacramentos, a que procuren tener las disposiciones necesarias y remover los impedimentos. 

484. Los Canónigos de la Iglesia Catedral, en la administración de los Sacramentos, dentro y fuera de la misma Catedral, tienen que dejar la capa coral, y revestirse de sobrepelliz y estola, según el Ritual Romano; pero podrán también usar cota sobre el roquete.
ACTAS Y DECRETOS DEL 
CONCILIO PLENARIO 
DE AMERICA LATINA 1889

1 comentario:

Esparta. dijo...

Los sacramentos de hoy, son administrados por los curas de hoy. La iglesia de hoy, la que Roma representa, en su estado ACTUAL, no es mas que un grafitti en una pared. La Iglesia, tiene sus tiempos. No es de hoy...!!! Los Sacramentos, no son de hoy!!! Y el Sacerdocio, no es de hoy.

He ahi la falta de respeto y las profanaciones diarias (en los sacramentos validos, si los hay aun...en esa iglesia.

Compare, el que lo desee, con el texto presentado, la reailidad; y saque, el que puede, su conclusiòn.