"Querer operar
activamente es ofender
a Dios que quiere ser el único agente"
(Doctrina condenada por Inocencio XI)
(DS. 2202 - D. 1222)
(DS. 2202 - D. 1222)
INTRODUCCIÓN: LA SECTA DE LOS
ACÉFALOS
Después
del Concilio de Calcedonia, grupos de monofisitas allí condenados deambularon
como "Acephali" por regiones de Oriente. De uno de
ellos, alrededor del año 630, se originó para el Emperador Heraclio la doctrina
del Monergismo que después, con el papa Honorio I, se convirtió en la herejía
monotelita. Hoy los "Acéfalos" reaparecen con otras
doctrinas, pero con la misma negación de una Cabeza visible en la Iglesia
no solamente como hecho subsiguiente de la vacancia del cargo papal por herejía
pública, sino también como doctrina que afirma la imposibilidad, la
invalidez y la ilicitud de los medios jurídicos específicos para poner fin
a la vacancia. Tendríamos la vacancia perpetua, una "iglesia"
"non tenens caput" (Col. II, 19).
Tal herejía aterradora es defendida con acentos psicológicos intensos por
la "Britons Catholic Library" (Letter 7, noviembre 1990) en el
artículo: "The prospect of a Papal Election" -
"A summary of our Position". Se colocan de lado las lecciones de
los grandes teólogos: Cayetano, Vitoria, Bellarmino, Billot... y los
fundamentos dogmáticos, morales y jurídicos de la Iglesia y se propaga con
audacia una "our position", como si en la Iglesia a
cualquiera le fuera lícito propagar libremente su opinión sin tener en
cuenta aquello que Ella siempre ha enseñado. Nuestro objetivo aquí no es
directamente comentar las doctrinas de aquellos teólogos renombrados, sino
refutar las herejías e inepcias ahora esparcidas "sub specie
pietatis" (Bajo apariencia de piedad)
(DS. 809 - D. 434). Esas doctrinas o similares se originan en Francia y
tienen ramificaciones en la Argentina y otros países y, a veces derivan también
en otras doctrinas ineptas (como la del papa
"materialiter"). Creemos que también aquellos que se
dicen "unidos" al papa herético (aunque no lo obedezcan en nada), lo hacen más por el temor de
tener que enfrentar el deber de poner fin a la vacancia del cargo papal que por
estar convencidos de que la Iglesia pueda tener por papa "válido"
a un hereje público. Se desvían del deber central inventando doctrinas y se
contradicen por temor a cumplir ese deber en las circunstancias extraordinarias
y sin precedentes en la Iglesia. Todos afirman con la boca llena el estado de
necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en
todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que
esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso
admirablemente cuando escribió: "Utrum ei qui subditur legi liceat
agere praeter verba legis" ("Si es
licito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la
ley"). (S. Th. 1-2,96,6). Se apegan a la ley humana
oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del
legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la
existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción.
Esto origina la nueva secta de los "Acéfalos",
sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los
herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o
damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios "lícitos
y válidos" de recuperarse.
1. EL DERECHO SUPLETORIO EN LA
IGLESIA
Citemos sumariamente algunos textos relativos al Derecho supletorio en
la Iglesia para elegir un papa en situaciones donde no exista ley humana
regulando la materia (vacatio legis),
o exista una ley humana no aplicable a aquella situación concreta del momento,
ya sea por inexistencia de los electores designados por ley papal
humana, o por negligencia de los mismos en aplicarlas, o por dudas de facto de
que ellos sean los electores designados o también por imposibilidad de aplicar
la ley humana en razón de disidencia o de cisma, divisiones y herejías
entre los electores. Después volveremos a esta doctrina. Ahora, citamos apenas
algunas sentencias:
1.1 - Cayetano:
"Por excepción y de forma supletoria
este poder (de elegir un papa), compete a la Iglesia y al
Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son
inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de
cisma" (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).
1.2 - Vitoria escribe:
"Aunque San Pedro nada hubiese
determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle
un sucesor (...) No restaría otro
medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro
(...). "Si por calamidad,
guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia
podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo
Pontífice)". Y la causa principal es:
"porque de otra forma existiría la
Vacancia perpetua (vacaret
perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente".
Donde tal elección: "a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua
particulari Ecclesia" (Debe ser
procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular")... Eso
porque: "Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam.
Ergo, a tota Ecelesia debet provideri", ("Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe
ser procurada por loda la Iglesia")., (De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18).
1.3 - Billot (Bellarmino):
Billot examina "como sería
aplicada" la elección papal, "en caso extraordinario",
cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las
disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. "Se
debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio
general". Porque "la ley natural prescribe que, en
tales casos, el poder atribuido a un Superiores derivado al poder
inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para
la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema
necesidad". (De ecclesia Christi)
(Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).
Luego: "non est dubitandum" ("No se debe dudar"), "se
debe admitir sin dificultad" que la Iglesia siempre tiene y
tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios
válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de "sociedad
perfecta" que es la Iglesia. La "vacancia perpetua"
es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente. Veamos
ahora la oposición que hace a esa doctrina la citada "Britons".
2. LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE
ELEGIR UN PAPA
"Britons" simplemente
niega el poder de elegir un papa, en caso de faltar los Cardenales. Afirma que
Dios no puede cambiar la ley humana papal, que Dios debe "respetar"
las leyes papales, porque al conferir el poder a los papas prometió ligar en
los cielos aquello que ellos ligaren en la tierra. Dios estaría autoligado,
no podría cambiarla ley sobre Cardenales. Después, dice que "teóricamente",
"en abstracto" estaba errado en vista de la autoridad
de los teólogos. Pero, aún así, afirma: "The correetness of this
position (de los teólogos) is
not self-evident as some seem to think, for it is not antecedently impossible
that the right of electing a pope should perish with the last Cardinal".
Entonces, en lugar de admitir la doctrina común de los teólogos opone a ella la
doctrina de la extinción en la Iglesia del poder de elegir un papa.
Alega "razones": "Los Cardenales tienen el derecho de
predicar, administrar la Confirmación y reservar el SS. Sacramento en cualquier
diócesis. Ahora bien, nadie argüirá seriamente que si todos los Cardenales
perecieran, estos derechos pasarían directamente a los Obispos", (sic)
(!). Ahora bien:
2.1 - Jerarquía de las Leyes
Ley humana contingente no puede impedir ley
divina necesaria so pena de ser ley nula. Ahora, tales son las leyes humanas
sobre la dignidad de los Cardenales, conforme sentencia común. Por lo tanto
ellas no pueden impedir la elección de un papa, necesidad de derecho divino,
esencial a la Iglesia. El derecho de elegir un papa concedido a los Cardenales
por ordenamiento humano de los papas, proviene de la necesidad absoluta de la
Iglesia por derecho divino y, si no se ejerce, otro lo debe ejercer. Ya los
demás privilegios de los Cardenales en cuanto a territorios sobre
administración de los Sacramentos son comunes a los derechos de los demás
Ministros de la Iglesia dentro de cada diócesis. Y, en casos de extrema
necesidad, cualquier ministro de los Sacramentos, hasta herético, puede
administrar los Sacramentos, aún más allá de los límites territoriales de sus
jurisdicciones. Luego, el argumento opone lo que es ley humana contingente
a lo que es derecho divino necesario: subvierte la jerarquía de la
autoridad y de las leyes entre Dios y los hombres.
2.2 - Vinculación de Dios
El poder de ligar y desligar conferido por Dios a
los pastores de la Iglesia no es un poder absoluto que confiere autoridad a los
hombres para ligar y desligar de las propias leyes de Dios, de tal modo que Dios
quede obligado a "respetar" cualquier ley humana
promulgada por un papa. En ese caso, cualquier papa podría cambiar la
Constitución divina de la Iglesia y desligarse de todos los preceptos divinos. "Nadie
puede dispensar de los preceptos que vienen de Dios, sino Dios" (S. Tomás, 1 -2,97,4 ad 4). "El papa no
puede cambiar nada en el derecho divino, dispensando o abrogando. Es la
conclusión de todos los teólogos, sin controversia" (Vitoria,
De Polestale Pápale el Concilii, Prop. 1). Luego, la
sentencia es inepcia jurídica.
2.3 - Negación de la Razón y de la Fe
Lo que es o no es "evidente"
en materia de fe viene de la Revelación interpretada por el Magisterio de la
Iglesia y no por la opinión libre de cada uno. Aun en el orden natural, en la
sociedad temporal, es evidente que, siendo sociedad perfecta, siempre tendrá
medios necesarios para elegir o designar un gobernante. En el orden
sobrenatural de la Iglesia la Revelación nos dice que "Ubi non est
gubernator populus corruet" ("Donde
no hay gobierno va el pueblo a la ruina") (Prov. 11, 14). Y el
Magisterio de la Iglesia afirma solemnemente que Pedro tendrá "perpetuos
Successores" (DS. 3058) (D. 1825)
siendo por lo tanto herética la afirmación de la posibilidad de extinción
del poder de elegir un papa, sólo por la falta de Cardenales humanamente
designados. Si existen "perpetuos Successores", existen perpetuos
electores, independientemente de las situaciones. La constitución
divina de la Iglesia es inmutable, enseña san Pío X contra los Modernistas (DS. 3453) (D. 2053). Luego, no es variable
como las "situaciones" y como los delitos de los
herejes. No es relativa a las variaciones situacionales.
3. IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE
ELECCIÓN PAPAL
Britons: La norma de la supletoriedad del
poder para elegir un papa es "teóricamente posible",
una "posibilidad teológica" "en abstracto".
Entretanto en la práctica es imposible de ser ejercida. Eso porque "la
validez de una elección requiere el consenso de todos los católicos del
mundo". Ahora, tal consenso es imposible pues, ni aún entre los
teólogos existe consenso sobre quienes serían los electores del papa: Billot y
Cayetano dicen que es el Concilio; Dom Grea, que es el clero romano; Bellarmino
que son el clero romano y los Obispos próximos. En Constanza, Billot cita a
Franzelin que dice que, por ser Gregorio XII el papa legítimo y por haberle
dado él poderes al Concilio, no fue usada la ley del Derecho supletorio. Luego,
sin concordancia, parte de los fieles tendrían el derecho de rechazar al
papa electo. Sin concordancia existirían disputas y cismas. Luego, el papa
sería dudoso y por lo tanto nulo. Hay "imposibilidad moral"
de elección válida. Hay aún la cuestión de la participación de laicos en las
elecciones, si pueden participar.
3.1 - Imposibilidad y Posibilidad
Toda norma universal de acción tiene por fin
regir la práctica, es una "norma agendi" y no mera teoría
abstracta. Pío XII condenó la Etica de Situación modernista, donde la norma
en sí misma es alterada en función de "situaciones"
corrientes: "la ley moral comprende necesaria e intencionalmente
todos los casos (concretos) particulares
en los cuales se verifican sus conceptos" (Aloe. 18-04-52-Nueva Moral). Por eso el
Canon 20, a falta de ley general o de ley particular, enseña: "norma
sumenda est"... se debe tener la norma de actuar de los principios
generales del Derecho, de la práctica y de las sentencias comunes de los
Doctores. "Derecho" entretanto no es mera sentencia
"abstracta" mas tiene anexa la autoridad imperativa de la
voluntad del legislador. Y en el caso, del Legislador divino que hizo la
constitución divina de la Iglesia y "quiso" que en ella
existiesen "papas", "Pastores y Doctores hasta la
consumación de los siglos" (DS.
3050) (D. 1821).
Luego, "quiso" electores
hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia.
Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni
moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio: "Algunos
preceptos de Dios son imposibles (...),
falta la gracia por la cual se vuelvan posibles" (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos
morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica;
de ninguno puede decirse que sea "imposible". Lo que es
de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no puede ser "moralmente"
y prácticamente imposible.
Imposibilidad significa
ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente siempre
tiene medios para alcanzar su fin por sí misma. En el caso, el Derecho
supletorio enseñado por los Doctores es la "norma sumenda"
indicada por el Canon 20, que fluye de los "principios generales del
Derecho y de la sentencia de los Doctores". Luego, es ley de Dios
y de la Iglesia. En la falta de ley específica, no falta en la Iglesia la ley
genérica para casos extraordinarios, como, en el caso de la ausencia de los
electores designados por la ley humana. En el Concilio Vaticano I el Obispo
Zinelli, Relator de la fe, juzgó que probablemente jamás se daría el caso de un
papa herético, pero agregó: "Pero Dios no falta en cosas necesarias;
por lo tanto si Dios permitiera tamaño mal, no faltarán medios para
resolverlo" (non deerunt media
ad providendum) (Msi. 52,
1109-Salavcrry, De Ecclesia Christi, v. 1, p. 696)
Ahora bien, es falso que los Católicos no tengan consenso sobre los principios generales de Derecho, sobre la necesidad del papa y de su elección. El consenso allí es dogmáticamente debido, impuesto por autoridad de Dios y de la Iglesia. El Vaticano I enseña que las verdades de la fe provienen "non ex consensu Ecclesiae" pero "ex sese" ("No del consentimiento de la Iglesia" sino (que son irreformables) "por sí mismas"). (DS. 3074) (D. 1839). Y si no existe allí libertad de opinión, tampoco existe igualdad de opinión, aún en materias no definidas. Existen "razones teológicas" para así creer o actuar. Pertenece al Vaticano II la declaración de la libertad de opinión y de la "aequalitas jurídica" de las religiones, frutos del Agnosticismo modernista.
Tenemos en la Iglesia de Cristo doble unidad "requerida por derecho divino". Anterior a la unidad de régimen y de gobierno de un papa está la unidad de fe, el "coetus fidelium" (reunión de los fieles) que está unida también por el régimen (DS. 3306) (D. 1 838). Por lo tanto, no tiene derecho de participar de una elección papal quien antes no pertenece al "coetus fidelium": no tiene voz activa ni pasiva en la Iglesia. (Paulo IV, Cum ex Apostolatus). No aceptar el Canon 20 es no aceptar los principios divinos del Derecho de la Iglesia. Luego, no aceptar lo que es de necesidad de medio para que exista la Iglesia es no ser católico. El credo es el "fundamento firme y único en relación al cual no prevalecerán las puertas del Infierno" (DS. 1500) (D. 782).
Ahora bien, es posible unir la comunidad de los fieles, no en torno de consenso sobre opiniones libres, sino en torno de principios generales de Derecho que son dogmáticamente imponibles a todos. Los protestantes se quedarán afuera: ellos jamás participan de una verdadera elección papal. Igualmente, los que ahora los siguen. Disputa sobre cosas contingentes que a la vez generan y generarán cismas, no invalidaron las elecciones en el primer milenio de la Iglesia. Ni por esos hechos se dejó de elegir. Si hasta la sociedad civil es capaz de concordar en una ley electoral en materia libre, mucho más los católicos. Pero, no es católico quien no consiente en los principios y fundamentos de la Iglesia.
Conviene citar aquí también la condena de Inocencio XI a la proposición laxista: "Es excusado de infidelidad aquel infiel que no cree, guiado por la opinión menos probable" (DS. 2104-2102-2103) (D. 1154-1152-1153).
3.2 - Falsa Inexistencia de Consenso
Sobre el consenso universal de los católicos para
una elección papal es necesario distinguir el objeto del consenso y su causa.
La fe no es objeto de libre asentimiento, ni los principios generales de Derecho
que vienen del Derecho divino. Así, no es libre creer o no creer en la
necesidad de un papa, en la existencia de "perpetuos Successores"
de Pedro y por lo tanto en la existencia de perpetuos electores, tampoco en el deber
de elegir un papa en las vacancias de su cargo. Eso no es materia libre
ni para el papa. Dios dejó al papa la libertad de regir conforme a su ley o, en
cosas meramente contingentes, conforme a su prudencia. Aún allí tiene el deber
de anteponer la prudencia del legislador a la personal. Aún en materia no
definida, Pío XII enseña que se debe aceptar lo que enseñan los papas en
Magisterio no supremo, pues son enseñanzas del "Magisterio
ordinario" (DS.3885)(D.2313). Si Dios no determinó la forma de elección
papal no deja de ser de derecho divino la necesidad de la elección papal y de
ser contra la fe negar la posibilidad de la elección. Ahora bien, es falso que los Católicos no tengan consenso sobre los principios generales de Derecho, sobre la necesidad del papa y de su elección. El consenso allí es dogmáticamente debido, impuesto por autoridad de Dios y de la Iglesia. El Vaticano I enseña que las verdades de la fe provienen "non ex consensu Ecclesiae" pero "ex sese" ("No del consentimiento de la Iglesia" sino (que son irreformables) "por sí mismas"). (DS. 3074) (D. 1839). Y si no existe allí libertad de opinión, tampoco existe igualdad de opinión, aún en materias no definidas. Existen "razones teológicas" para así creer o actuar. Pertenece al Vaticano II la declaración de la libertad de opinión y de la "aequalitas jurídica" de las religiones, frutos del Agnosticismo modernista.
Tenemos en la Iglesia de Cristo doble unidad "requerida por derecho divino". Anterior a la unidad de régimen y de gobierno de un papa está la unidad de fe, el "coetus fidelium" (reunión de los fieles) que está unida también por el régimen (DS. 3306) (D. 1 838). Por lo tanto, no tiene derecho de participar de una elección papal quien antes no pertenece al "coetus fidelium": no tiene voz activa ni pasiva en la Iglesia. (Paulo IV, Cum ex Apostolatus). No aceptar el Canon 20 es no aceptar los principios divinos del Derecho de la Iglesia. Luego, no aceptar lo que es de necesidad de medio para que exista la Iglesia es no ser católico. El credo es el "fundamento firme y único en relación al cual no prevalecerán las puertas del Infierno" (DS. 1500) (D. 782).
Ahora bien, es posible unir la comunidad de los fieles, no en torno de consenso sobre opiniones libres, sino en torno de principios generales de Derecho que son dogmáticamente imponibles a todos. Los protestantes se quedarán afuera: ellos jamás participan de una verdadera elección papal. Igualmente, los que ahora los siguen. Disputa sobre cosas contingentes que a la vez generan y generarán cismas, no invalidaron las elecciones en el primer milenio de la Iglesia. Ni por esos hechos se dejó de elegir. Si hasta la sociedad civil es capaz de concordar en una ley electoral en materia libre, mucho más los católicos. Pero, no es católico quien no consiente en los principios y fundamentos de la Iglesia.
Conviene citar aquí también la condena de Inocencio XI a la proposición laxista: "Es excusado de infidelidad aquel infiel que no cree, guiado por la opinión menos probable" (DS. 2104-2102-2103) (D. 1154-1152-1153).
3.3 - Consenso entre Teólogos
No es pues verdad que no exista consenso entre
teólogos "católicos" sobre la perpetuidad de los
electores de un papa y sobre Derecho supletorio. La propia Britons se
contradice teniendo que renunciar a su opinión sobre posibilidad de la
elección. Hace entretanto renuncia falsa en relación al error,
distinguiendo entre posibilidad teórica y abstracta, y práctica, distinción que
no cabe en el Derecho y que es herética pues Dios no manda cosas imposibles.
Sobre la opinión en relación a cual es el colegio electoral competente, si el
Concilio o el clero Romano, Vitoria enseña: "En cualquier caso que
quede vacante la Sede Apostólica, atendiendo, sólo al Derecho divino, la
elección pertenece a todos los Obispos de la Cristiandad" (Prop. 21, ibidem). Es obvio que la
participación del "clero romano" y también del pueblo es
de derecho humano y que tal ley ya fue revocada en parte por Nicolás II (in nomine Domine) y totalmente por
Alejandro II (Licet). Después de tales
leyes, el "clero romano" para este fin, es el Colegio de
los Cardenales. Por lo tanto, faltando éste, falta el "clero
romano". Por lo tanto, atendiendo sólo al Derecho divino (pues existe, en el caso "vacatio legis",
falta de ley específica en el derecho humano) no hay duda de que, el
derecho supletorio en primer nivel pasa al Colegio de los Obispos residenciales
y, si éste también faltase, por la misma ley, "ad totam Ecclesiam".
Es la sentencia también de Cayetano. No son iguales y equivalentes las
opiniones como si no existiera en la razón y en la fe un criterio de distinción
entre la verdad y el error en materia de absoluta necesidad para la Iglesia. Si
así fuese, la propia Iglesia sería imposible y dependiente de hechos
contingentes humanos.
3.4 - Concilio de Constanza
Alegar que en el Concilio de Constanza fueron
observadas todas las leyes papales porque Gregorio VII, según opinión de
Franzelin era el papa legítimo y dio autorización para que el Concilio eligiera
un papa antes de renunciar, es cuestión controvertida, sentencia actual
y no clara en la época del Gran Cisma de Occidente. Por lo tanto, aunque hoy se
probara tal sentencia, ella en nada alteraría la doctrina del Derecho
supletorio en ocasiones de imposibilidad de aplicación de la ley papal. El
Derecho no viene de los hechos singulares concretos enseña Pío IX (DS. 2959) (D. 1759): sino son los hechos
concretos que "deben ser" conformados y regidos por el
Derecho. De lo contrario tendríamos el "Derecho"
relativista y positivista de las democracias agnósticas, de los ateos de la
Revolución Francesa y de Vaticano II. Por lo tanto, aunque Constanza hubiese
seguido las normas papales al admitir "otros electores"
además de los Cardenales, eso sólo confirma que la norma de designación de los
electores es de mero derecho humano y que a falta de esos electores, "la
Iglesia" tiene el poder de elegir un papa.
3.5 - Derecho de Rechazar
No existe en la Iglesia el "derecho"
a la libertad religiosa, de "no cumplir la obligación de adherir a la
verdad" y seguirla. Tal "derecho" agnóstico es
precisamente lo que predica el Vaticano II y que está en el fundamento primero
de las herejías actuales. Aún entre cosas posibles meramente probables,
no es moralmente lícito, enseña Inocencio XI, seguir la "menos
probable" y la "débil" probabilidad (DS.2102-2103) (D. 1152-1153). Luego, quien
pretende "rechazar" un papa electo según el único
medio existente para la elección, en conformidad con la "norma"
señalada por el Canon 20, lo hace apartándose del deber moral y de la doctrina
de la Iglesia y de sus Doctores, es cismático.
3.6 - Papa Dudoso y Nulo
Admitir que un papa electo según las normas
supletorias fundadas en los dogmas de perpetuidad de la Iglesia, de los papas y
de la jerarquía de jurisdicción es "dudoso" por esa
causa, significa negar los dogmas en los cuales se funda tal doctrina y "dudar"
de las verdades de fe (Canon 1325/2).
Quien afirma "no hesitar" en adherirá la acefalía
perenne de la Iglesia y afirma el "derecho" de dudar de
esas normas tiene las mismas negaciones y dudas de los Protestantes heréticos.
Por lo tanto acompaña a los herejes al a firmar la "nulidad"
de la elección de tal papa. No es católico. Los papas católicos no son electos
ni elegibles por herejes, de modo "ecuménico". Disputas
y cismas existentes en las elecciones en el primer milenio de la Iglesia,
cuando participaba el clero y el pueblo, no invalidaban las elecciones,
no hacían que el papa fuera dudoso o nulo.
4. NEGACIÓN DE LA NECESIDAD DE
PAPA
La cuestión central en el campo dogmático por
parte de Britons reside en la afirmación herética de que en la Iglesia
un papa no es de "necesidad absoluta" porque él no es "esencial"
a la existencia de la Iglesia. Luego, de allí se concluye que "no es
necesario" elegir un papa.
El argumento de Britons es: si el papa fuera "esencial"
y de "absoluta necesidad" la Iglesia dejaría de existir
en cualquier vacancia, porque "plus est minus non mutat speciem" ("lo más y lo menos no mudan la especie").
Ahora bien, la Iglesia no desaparece en las vacancias. Luego, el papa no es
esencial ni de necesidad absoluta. Luego es posible la vacancia milenaria y
perpetua. La falta de papa es apenas un "handicap", un
inconveniente, como la falta de un brazo. El es "muy útil",
pero no necesario.
4.1 - Necesidad del Papa
Sin el papa no existiría el Magisterio dogmático
y canónico de la Iglesia y la Iglesia no sería de necesidad de salvación. Ahora
bien, "nuestro Salvador no confió a los juicios particulares la
explicación de las cosas contenidas en los depósitos de la fe, sino al
Magisterio eclesiástico. Se traía "de severíssimo praecepto Jesu
Christi" (DS. 3866-3867).
Luego, sin Papa no habría Iglesia. No basta el "cargo vacío"
para que se tenga el Magisterio y las normas directivas de los fieles. Así como
la Iglesia es perenne, así también la Jerarquía y el primado de Pedro serán
perennes, escribe Salaverry (Sacrae Theol.
Summa,v. 1, p. 5X4). Son doctrinas de fe definidas por el Vaticano
I, que lanza el "anatema" sobre quien no afirme que "Pedro
tenga en el primado sobre toda la Iglesia perpetuos Sucesores" (DS. 3058) (D. 1825). La sentencia de
Britons es la negación explícita de ese dogma. El papa es "fundamento
de la Iglesia católica", "Cabeza y columna dula fe",
"siempre vive y preside y ejerce el juicio". De él "provienen
los derechos de comunión en la Iglesia". El es el Supremo Pastor y
Doctor de la Iglesia y "Cristo quiso que en su Iglesia existiesen
Pastores y Doctores hasta el fin de los siglos" (DS. 3050-3058) (D. 1821-1825). Luego, no
se puede dejar de clasificar tal sentencia como herética, opuesta a la
verdad de fe definida. El rige a la Iglesia de "viva voz" (León XIII, Satis cognitum; Pío XI, Mortalium
animus). Luego, es absolutamente falso y herético afirmar que el
papa es de mera conveniencia, utilidad, pero no de necesidad absoluta en la
Iglesia que Cristo "quiso" e
"instituyó". Un cuerpo vive sin un miembro útil, sin un
brazo, pero no sin Cabeza. ¿De donde viene el calificativo de "Catholic"
que usa la "Britons"? En el Concilio de Efeso San León I
enseñó: "Pedro, aún hoy y siempre vive y ejerce el juicio en sus
Sucesores" (D. 112). El Concilio de Trento enseña la necesidad de
la jerarquía de Orden y también de la "misión" canónica que
viene de Pedro (DS. 1767-1777) (D. 960-967).
Pío VI enseña que es herética la negación del poder que viene de Pedro (DS. 2603) (D. 1503). León XII afirma que
la Iglesia debe permanecer "sine ulla intermissione in perpetuitate
temporum" ("Sin ninguna interrupción
hasta el fin de los siglos"), "si no permaneciese no habría
sido fundada para la perpetuidad, lo que va contra la verdad". "La
Iglesia fundada sobre Pedro nunca sucumbirá", "Ergo Ecclesiam
suam Deus idicirco commendavit Petro, ut perpetuo incolumen tutor invictus
conservare!" (Satis cognitum).
Así dice Pío XI: "No puede ocurrir que la Iglesia no exista hoy y en
todo tiempo como enteramente la misma que existió en la época de los
Apóstoles" (Motalium animus).
4.2 - Identidad de las Vacancias
La duración variable de las vacancias, como
hecho, no cambia por cierto la naturaleza ontológico-jurídica de las
vacancias. Pero, jurídica y moralmente, si una es extinguible y debe ser
extinta rápidamente, todas son extinguibles y deben ser extintas rápidamente.
Por lo tanto, afirmar la imposibilidad moral de extinción es ir contra la naturaleza
jurídica de las vacancias en la Iglesia que debe durar perpetuamente. Pero
una vez, el "deber" y el "derecho"
no vienen de los hechos, de las situaciones fluentes. Es herética la doctrina: "Jus
in materiali facto consistit" ("El
derecho consiste en el hecho material") (DS. 2959) (D. 1759).
Luego, es craso sofisma afirmar que si la vacancia menor no destruye la Iglesia,
tampoco la milenaria y perpetua la destruiría. No es indiferente cumplir o no
la obligación de extinguir la vacancia. Sería una Iglesia sin "deberes",
libre, agnóstica moralmente. Los "derechos" y los "deberes"
serían mutables como las situaciones, la verdad sería relativa a las épocas,
pero no inmutable (DS. 3458) (D. 2058);
la religión sería "adaptablea los tiempos y lugares" y debería
ser adaptada (DS. 3459) (D. 2059). Ahora
bien, tal es la doctrina Modernista condenada por San Pío X. Cristo no hubiera
querido una Iglesia "per longam saeculorum seriem duraturam" ("Que había de durar por una larga serie de
siglos") (DS. 3452) (D. 2052). Así, dogmas, Sacramentos, y
jerarquía, serían "evoluciones" de la inteligencia de
los cristianos (DS. 3454) (D. 2054). Por
todos lados se manifiesta el relativismo agnóstico de tal doctrina fideísta sobre
la Iglesia. La Secta de los Acéfalos tiene por lo tanto en esa doctrina su
herejía central.
5. NO HABRÁ MÁS PAPA
Dice Britons: No es absolutamente cierto.
Pero los hechos son obvios: primero es incuestionable la
proximidad del reino del Anticristo, por la apostasía general, política de
Gorbatchov, guerra de Irak-Kuwait; posibilidad de reconstrucción del Templo de
Jerusalén. Segundo: es intrínsecamente cierto: en ese reino no existirá
papa. Eso es obvio para Fr. Arminjon y V. M. Zins "lo demostró
triunfalmente" aunque no concordemos con la parte substancial de
su tesis. Luego, uniendo las premisas: "imposibilidad moral"
de elección papal; inminencia del reino del Anticristo y no existencia de papa
en él: "one may be certa in that no pope will be elected before the
reign of Antichrist" ("Uno
puede estar seguro que ningún Papa será elegido antes del reino del
Anticristo"). Porque Dios ¿"intervendría para
proveer" a la Santa Sede de un papa si el intervalo es breve hasta el
reino del Anticristo? Sería absurdo: un papa no será necesario en él
porque la Iglesia tendrá a Elias y Henoch, dos testimonios. Habrá vacancia
definitiva. Se puede admitir como probable que Elias y Henoch instruirán "how
to elect a pope" (cómo elegir un
papa) después de la muerte de ellos. Luego, durante el milenio entre
el Anticristo y el Juicio final, podrá haber papa de nuevo.
Ahora bien:
5.1 - Magisterio y opiniones
Por una parte Britons deja de lado el Magisterio
dogmático de la Iglesia sobre Sucesores de Pedro, sobre la absoluta "necesidad
del papa". Y por otra parte adhiere a opiniones particulares sobre
"hechos" que son profecías y las tiene como "obvias",
"incuestionables", "enteramente ciertas",
"demostración triunfal". En ese caso, la criteriología de la
fe es invertida, libre, "juicio propio" (Tit. 3, 10) y
no fundada en la autoridad de los dogmas sobre el papa y sobre la Iglesia. La
propia Iglesia aún no ha hecho la exégesis de todas las profecías; muchas son
obscuras; no todo fue revelado. "Non est vestrum cognoscere témpora vel
momenta" (Act. 1, 7).
"De die autem illa et hora nemo scit" (Mt. XXIV, 36);"nescitis qua hora Filius hominis venturas
est" (Mt. XXIV, 42-44). Luego,
debemos seguir el Magisterio que dice: "Estando vacante la Sede
Apostólica, la cosa más grande y más santa es elegir un Pastor Supremo"
(San Pío X - Vacante Sede Apostólica).
El propio V. M. Zins recordó que los papas enfatizaron el cumplimiento de ese
deber: "statim" (al punto),
"sine mora". Ahora bien, si la Historia y la Profecía registran
hechos que fueron o serán, es la Moral y el Derecho que dicen lo que debían
o deberían ser los actos humanos. Por lo tanto, si las profecías profetizan
pecados, apostasías, eso en nada altera la Moral y el deber de actuar. No
necesitamos ni a Elias ni a Henoch para enseñarnos "como elegir un
papa", ni para "dar jurisdicción a los obispos",
tampoco para decirnos cuáles son los obispos "válidos y
lícitos", "católicos". Todo eso lo enseña el Magisterio
de la Iglesia. Que no se desprecie pues el Magisterio en favor de opiniones
inseguras de particulares, ni el dogma autoritario por exégesis libres. Ese
fue el camino de muchos herejes que se juzgaron personalmente "iluminados".
No somos iluministas.
5.2 - Elias y Henoch
Aunque grandes teólogos como Bellarmino, Suárez
juzgan cierta la venida de estos profetas, el P. Sagués S.J. escribe: "algunos
exégetas parecen dudar de eso: Tobac, Condamin, Van Hoonacker, Aló (en cuanto a Henoch), Heeby, Chame, Meigan,
etc.." "No es cierta la venida de Henoch. Maldonado opina que en su
lugar vendrá Moisés. A Lapide, que los dos testigos a que se refiere el
Apocalipsis son ellos; otros niegan esa interpretación". "Lagrange (sobre Mc. IX, 12 s) infiere rectamente no un
segundo advenimiento de Elías sino de San Juan Bautista" (Sacrae Theol. Summa, v. 4, p. 1029). También
existen divergencias sobre la función que cumplirían. Luego, aunque la crisis
presente fuera considerada señal de la proximidad del Segundo Advenimiento
de Cristo, de ningún modo la exégesis de las profecías, hecha por opiniones
de algunos, autoriza a negar la necesidad del papa en cualquier época, ni
pronunciarse en contra de la existencia de "perpetuos Sucesores"
de Pedro y a actuar negando el deber de elegir un papa. Ya en el siglo II, San
Cipriano hablaba de que la gran apostasía había llegado. Cayetano lo afirmaba
en el siglo XVI. Gregorio XVI vio señales del Apocalipsis en el siglo XIX.
Cuando Britons discrepa con V. M. Zins en parte substancial; cuando Zins
predica innumerables errores sobre "ilicitud" de los
Sacramentos (ver "Roma" num.
119-120-121-123-124), es temerario e infiel dejar el Magisterio e ir
detrás de exégesis y "demostraciones" que se le oponen.
Tal criteriología es la de los Protestantes; de ella no se deduce sino la nueva
Secta de los Acéfalos, "sin solución", una "iglesia"
que no es "jure perfecta" como el Magisterio enseña que es la
Iglesia católica.
6. NEGACIÓN DEL DEBER DE ELEGIR
PAPA
Todos los papas enseñaron que en las vacancias es
de "suma" necesidad el deber de elegir otro papa.
Britons responde: "we have no hesitation in replying to this
question in the negative" (no
hesitamos en responder a esta cuestión por la negativa), por dos
causas en realidad: "obvia" proximidad del Anticristo e
inexistencia de papa durante el "reino" de éste. La elección
no alcanzaría los fines para los cuales es electo un papa: la unidad de
régimen; sólo exacerbaría las divisiones. La crisis actual es un castigo de
Dios y Dios, "en esos casos deja al hombre sin soporte natural, actúa
por intervención de él mismo, por Santos, no por salvadores auto-designados,
por iniciativa práctica, temporal, en nivel natural, por medio puramente
humano, con recursos naturales del hombre, de modo individual. Redujo de 35.000
a 300 los hombres de Gedeón. Lo que debe hacerse, lo que realmente es necesario
es la santificación personal. Un Cónclave es falla de fe, presunción, cisma,
acto sacrilego, criminal, inútil, orgulloso, autoconfianza, maniobra de Satán,
impide la santificación y el arrepentimiento, pierde el alma, es acto oficioso
de salvador autodesignado. Cristo mandó a San Pedro guardar la espada,
afirmando que podía pedir a Dios legiones de Angeles". Eso se aplica
ahora.
6.1 - Finalidad de la Elección
El deber de la Moral Católica de extinguir la
vacancia es cumplir la norma divina, unir bajo un sólo régimen a los que ya
tienen la misma le, a los que ya pertenecen al "coetus fidelium".
La objeción actual afirma que cumplir tal deber "exacerba las divisiones"
ya existentes y que por eso no alcanzaría el fin buscado. Ahora bien, los
que ya están irreductiblemente divididos antes de cualquier elección, ya
sea sobre doctrinas tradicionales o vacancia. Cánones 188, 2261, 2264..., aún
después de las admoniciones hechas, son herejes o cismáticos, y deben ser
jurídicamente tenidos por tales (Canon 2315).
La objeción pretende pues mantener una "iglesia" ecuménica,
dividida en partes en la fe, con igualdades y libertades para opiniones
opuestas. Opone hechos concretos a lo que debe ser por Derecho
divino. Ahora bien, la Iglesia no consulta a los Protestantes al elegir un
papa. Pío XI niega que la Iglesia "está dividida en partes"
porque algunos se aparten de ella (Mortalium
ánimus). Luego, tal objeción supone el Ecumenismo del Vaticano II y
la herejía de la libertad religiosa. Alia el "libre examen" de
la Revelación profetica a una falsa concepción de Iglesia. Niega la doctrina
moral católica.
6.2 - Modo de Acción de Dios
Dios guía a los fieles a través de doctrinas y
leyes de la Iglesia y no a través de exégesis libres y directas de la
Revelación, opiniones libres e iguales entre sí. Si Dios mandó a Gedeón a
luchar con sólo 300 hombres, no mandó descuidarse y no luchar porque eran apenas
300 hombres como pretende Britons. Si Dios ordenó a Pedro guardar la espada
en el Huerto de los Olivos, bajo su orden directa, afirmando que, si quisiese,
el Padre podría enviarle doce legiones de Angeles, la "voluntad
de Dios" es que en la Iglesia existan "perpetuos
Sucesores" de Pedro y por lo tanto, perpetuos electores y las
elecciones necesarias para elegirlos. Fue el Demonio que tentó a Cristo con el "tírate
abajo" de lo alto del templo porque Dios escribió que enviaría
Angeles de los cielos para ampararlo (Mt. IV, 6). Cristo respondió: "No tentarás al Señor tu
Dios". El Demonio también hacía libre examen de la Revelación
contra el verdadero sentido que da la Iglesia a los textos revelados. Si Cristo
mandó actuar "velad y orad", "con paciencia",
no mandó solamente eso. Fue el concilio Vaticano II el que acentuó el modo de
acción de Dios y de Cristo sólo humilde, sólo manso, sólo persuasivo para
apartar el imperio de las leyes de Dios, la espada de las autoridades, la
coacción de las penas exteriores (LDS. 2605)
(D. 1505). Luego, la exégesis del "modo de actuar de
Dios" enseñada por Britons es contraria a las leyes de Dios. Es
falsa Moral.
6.3 - Acción Individual y Social
No es acción "individual",
"oficiosa", aquella hecha por individuos de acuerdo con los
deberes doctrinales y las leyes de la Iglesia. Ontológicamente todos los actos
humanos son "individuales" e iniciativas personales,
aún los de los papas, cardenales y obispos. No obstante, moral y jurídicamente
sus actos son regidos por normas de Derecho público de la Iglesia que les
confieren derechos y deberes (vg. Canon 87)
de "personas" dentro de la sociedad de la Iglesia y "autoridad"
directa o supletoria para actuar, los actos de los fieles están unidos
cspiritualmenlc en la comunión de los Santos y jurídicamente en la unidad de
régimen. El Canon 20 obliga a los fieles a actuar de modo determinado: "norma
sumenda est" ("La norma debe
tomarse"). Luego, tales actos están de acuerdo con el Derecho
Público de la Iglesia. No son "autodesignados" los que
actúan de acuerdo con ese Derecho, sino los que actúan por exégesis personal de
la Revelación, conviniendo el deber de actuaren deber de no actuar. El deber "santificación
personal" de no se cumple con la exclusión de los deberes
sociales. Si cuando existen los electores designados compete a otros cumplir
ese deber, cuando ellos no existen compete a "toda la
Iglesia".
6.4 - Acción Puramente Humana
Todo acto del hombre en cuanto hombre es humano.
Pero no es "puramente humano" y "natural"
lo que está fundado en la fe sobrenatural y regido por ella. También los actos
de Cardenales al elegir un papa son "naturales" y "humanos"
pero no sólo naturales y humanos: "haec autoritas, etsi sit data homini
et exerceatur per hominem, non humana, sed divina potestas'' ("Esta
potestad aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana,
sino antes bien, divina")(DS. 874) (D. 469). Tambien los actos de
oración y de confianza en Dios son humanos. Es falso pues que Dios elimine el "soporte
natural" y el "nivel natural" cuando actua
a través de los hombres de la Iglesia, según normas y deberes del Derecho de la
Iglesia. "Jus divinum quod est ex gratia non tollit jus humanum quod
est ex naturali ratione" ("El derecho divino, que procede de la gracia, no
abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural") (S. Tomas,
S.T. 2-2, 10, 10). La Luz de la fe no
elimina la luz natural de la razón. La Causa primera no elimina las causas
segundas. Sól al conferir las gracias sacramentales Dios es Autor único de la
gracia. Aún así, por su ley ordinaria, se vale de ministros humanos como
causas instrumentales. Noé Gedeón, Pedro eran hombres; el Papa y sus
electores son hombres. En Cristo "Verbum caro factum est" (Jo. 1, 14).
6.5 - Lo realmente necesario
"Lo realmente necesario" es "lo que se debe
hacer", lo que esta incluído en el deber de santificación, es el cumplimiento
de todos los deberes y no sólo los libremente escogidos por "juicio
propio" (Tit. III, 10), por opiniones ajenas seleccionadas. Britons sigue hoy,
lo que predicaba Wiclef: "Post Urbanum VI non est aliquis recipiendus
im papam, sed vivendum est more graecorum, sub legibus propiis" (Despues de Urbano VI, no ha de ser recibido nadie por
Papa, sino que ha de vivir al modo de los griegos, bajo las leyes propias) (DS.
1159) (D. 589). Sólo cambió el nombre del último papa, pero mantuvo íntegra esa
norma herética que el Concilio de Constanza
condenó.
7. EL DEBER DE ABSTENERSE DE
ACCIONES
Dice Britons:
Dios no prohibe hacer lo que está a nuestro
alcance; pero debe creer que en la crisis actual, el deber de abstenerse de
acciones prácticas, exclusivamente orar, hasta la intervención de Dios. Es la
prudencia de Noé construyendo el Arca por orden de Dios. Cristo desaprueba la
acción de Pedro en el Huerto de los Olivos. Debe rechazarse sin hesitación el
terminar la crisis por iniciativa práctica: la crisis no puede ser resuelta a
nivel antural porque es demasiado grande. Fue producida por Dios para un fin
específico y no terminará hasta que ese fin sea alcanzado. No debemos frustrar
el plan divino por medios naturales, por un cónclave. Fue un fiasco uno que
se realizó. Para ser ortodoxo sin papas, pastores, sacramentos, misa, la
solución única es la oración. Creemos que la crisis sólo terminará con Elias y
Henoch extinguiendo la vacancia, con intervención de Dios y la muerte del
Anticristo. Hasta entonces "sólo oración en lugar de acción":
"the sole solution is prayer". No es quietismo abdicar
del deber de actuar, ni contra la máxima de San Ignacio. La crisis no puede ser
resuelta por recursos naturales, por intervención práctica, porque trasciende
el orden natural, es extraordinaria. Es falta de fe afirmar que
terminará por cualquier otro medio. Cayetano confirma: cuando no existe recurso
natural, como en el caso del papa malo (bad
pope), sólo la oración es el remedio propio, específico, panacea eficaz
para cuando no existen medios humanos. Ahora bien, en el caso actual es así.
Luego, sólo la oración es el medio. Somos pocos, sin autoridad, repletos de
error.
Ahora bien:
7.1 - Libre Examen
Si Noé construyó el arca por expresa revelación
de Dios, hoy, la Revelación de Dios nos manda actuar según doctrinas y leyes de
la Iglesia, y no esperando nueva "revelación" sobre la
elección papal, sobre Sacramentos y jurisdicción de Obispos. Es herejía
modernista afirmar que "la Revelación, objeto de la fe, no fue
completada por los Apóstoles" (DS. 3421) (D. 2021) sino que es "interpretación de
los actos religiosos, hecha por la mente humana" (DS. 3422) (D. 2022). Ahora bien, eso es lo que hace Britons. No está en cuestión la
excelencia y eficacia de la oración, ni el deber de orar, sino la
existencia también de otros deberes. San Pío V no dispensó la batalla de
Lepanto contra los mahometanos confiando solamente en la oración. Y la
crisis era extraordinaria y grande. Durante la herejía arriana, no se dejó de
elegir un papa; ni durante el Gran Cisma de Occidente se pensó en terminar la
crisis sólo por la oración, sin elección. Se niega la existencia del medio
específico, de la posibilidad de elegir adoptando la doctrina herética de
la no necesidad de papa.
7.2 - Plano Divino
Afirmar que actuar es "frustar el Plan
divino" es doctrina falsa: Dios no quiere pecados, apostasías y
herejías; quiere permitir que ocurra, no tiene "plan" para
que no ocurra. Moralmente quiere que no ocurran cuando físicamente
permite que ocurran pecados. Dios no es autor de los delitos, aún cuando los
profetiza en su divina presciencia. Luego, la voluntad divina es que los fieles
actúen según sus deberes y leyes y no contra ellos. La exégesis del modo de
actuar de Dios y de su voluntad está dada por la Iglesia infalible en sus
leyes, no por interpretación libre de "planes" de Dios.
7.3 - Quietismo social
Britons repite "ipsis litteris"
la doctrina quietista de Molinos, aunque limitándola a los deberes sociales
actuales. Molinos escribió: "Velle operari active est Deum offendere,
qui vult esse ipse solus agens" ("Querer
obrar activamente es ofender a Dios, que quiere ser Él el único agente")
(DS. 2202) (D. 1222). Inocencio XI la
condenó. Ahora bien, Britons repite las mismas palabras en el plano
social. Repite las sentencias de Quesnel: "In vanum, Domine, praecipis
si tu non das quod praecipis" y "gratia non est aliud quam
voluntas Dei jubentis et facientis quod jubet" ("En vano Señor, mandas si tu mismo no das lo que mandas".
"La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y
hace lo que manda") (DS. 2403-2411) (D. 1353-1361). Clemente XI lo
condenó, Trento condenó las doctrinas de Lutero: basta la fe y la confianza
en Dios, sin las obras (DS. 1562) (D. S22),
"nihil omnino agere et passive se habere" ("Nada absolutamente hace y se comporta de modo
meramente pasivo") (DS. 1554) (D. 814); la salvación "sine
conditione observantiae mandatorum" ("Sin
la condición de observar los mandamientos") (DS. 1570) (D. 830).
Por lo tanto, esa doctrina de la exclusividad de la oración y de la confianza
en Dios, opuesta al cumplimiento de los deberes sociales, no parece católica
sino similar a la "fe fiducial" de Lutero.
7.4 - Crisis extraordinaria
En las situaciones extraordinarias, no
comprendidas en la intención del legislador, al promulgar las normas
ordinarias, no se aplica la ley ordinaria, sino que se debe actuar "praeter
verba legis" ("Más allá de las
palabras de la ley") (S. Tomás, S.T. 1-2, 96, 6). Pero existen
leyes de "excepción" y leyes que indican cómo actuar
cuando la ley ordinaria no se aplica. Así, el Canon 2261, más allá de la norma
para situaciones comunes, tiene normas de "excepción"
para situaciones graves o de extrema necesidad. Y el Canon 20 enseña "de
donde sacar la norma" de actuar, cuando falta una norma
sobre determinada materia. Por lo tanto, alegar que no se aplican esos Cánones
porque la crisis es extraordinaria, muy grave, significa afirmar que la Iglesia
no sabe cómo regir a los fieles en tales situaciones, y que no tiene medios
lícitos y válidos para gobernarse en tales crisis. Lo que significa que no
sería perfecta la sociedad fundada por Cristo, no tendría "adjúmenta
ad incolumnitatem actionemque suam necessaria" ("Los auxilios necesarios para su incolumidad y acción") (DS.
3167 - León XIII). Fundado en esa doctrina de la Iglesia es que Vitoria
escribió que en la vacancia de la ley sobre elección papal: "non est
dubitandum quim Ecclesia posset sibi providere de Summo Pontífice" ("No se debe dudar que la Iglesia podría preveer
para sí un Sumo Pontífice") (ídem, Recol. 18). Lo opuesto a las
aserciones de Britons.
7.5 - Católicos llenos de Error
Algunos yerran y la "Britons" es
un ejemplo vivo de esto. Pero, no todos yerran en lo que es de necesidad
absoluta para la Iglesia. Si todos errasen, los "católicos"
no tendrían criterio de verdad sobre la esencia de la Iglesia, todos estarían
en una Iglesia incierta e insegura, dudosa. Por el contrario, si algunos
yerran, el criterio no es abrir opiniones sobre "our position"
sino buscar la autoridad, el Magisterio que la Roca de Pedro siempre enseñó y
admitir, preliminarmente, los criterios racionales de verdad. Pues "la
razón precede a la fe y a ella debe conducirnos" (DS. 2755)(D. 1626). A la fe precede un "obsequium
rationale" (San Pablo) y muchos,
despreciando esto, transitan por la herejía del Fideísmo "anti-intelectualista",
como los liberales y modernistas (DS. 3475)(D.
2072). Si todos los "católicos" estuviesen "repletos
de error", estaríamos en las tinieblas de la libertad religiosa,
de la unidad "imperfecta" del Ecumenismo, en el
Subjetivismo universal sobre Religión.
7.6 - Católicos sin Autoridad
Vitoria escribió: "notem est in jure quod
non oportet ut electores habeant autoritatem ad quam eliqunt" ("Es manifiesto en el Derecho que no es necesario
que los electores posean la autoridad para la cual eligen") (De Potest.
Ecclesiae, Rec 2). Quien elige un gobernante civil no tiene su
autoridad. El que elige un Abad, no tiene la autoridad del Abad. Ni los
Cardenales tienen la autoridad papal (Vacante
Sede Apost. Canon 1). Si Pedro no dejó ley sobre como aplicar el poder
papal a una persona cuando no existieran los electores designaos, existe en la
Iglesia la autoridad supletoria de los Obispos ortodoxos que la
recibieron del Sumo Pontífice. Y si acaso estos mismos faltasen, por la
misma ley de suplencia, la autoridad descendería necesariamente a toda la
Iglesia, al "coetus fidelium", no para gobernar la Iglesia, no
para delegar poderes a un papa como Cabeza ministerial de la Iglesia (DS. 2602-2603) (D. 1502-1503) sino sólo para
escoger a aquél que, "jure divino", ejercerá el poder que
viene de Dios. En la "vacatio legis" "no quedaría
otro medio sino la elección por la Iglesia" (Vitoria). Luego, si nadie más tuviese "autoridad"
ni para escoger quien ocuparía el cargo de donde viene la autoridad para todos,
la Sede "de la cual los derechos (...) emanan para todos" (DS. 3057) (D. 1824) por misión canónica (Canon 109), ahí sí, la Iglesia estaría
extinta. Como eso es imposible, se sigue que existen electores católicos con "autoridad"
necesaria y suficiente para realizar una elección válida, en cualquier crisis,
aún en la actual. Si de hecho existieron "elecciones"
mal hechas, mal preparadas, sin regimentación previa de los que profesan la
misma fe y solamente de ellos, eso no significa que éstas no puedan o no deban
ser realizadas con adecuada preparación, previa exclusión de los que ya se han autoexcluído
de la congregación de los fieles. Si unos erraron no todos yerran
universalmente y siempre.
8. ILICITUD DE TODOS LOS
SACRAMENTOS
La secta de los Acéfalos actuales procede también
de la doctrina "Antisacramentalista" ya refutada (Roma, n° 119 a 124). Por ella V. M. Zins
afirma que son "ilícitas" y "cismáticas"
las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, a pesarde afirmar el estado
de extrema necesidad. Contempla los supuestos pecados personales de los
consagrantes y formalidades de mero derecho humano no pertinentes al caso (vg. Canon 151) en vez de tener en cuenta la
necesidad de la gracia y de los Sacramentos por parte de la Iglesia y de los
fieles. El anticonclavismo elimina la jerarquía de jurisdicción; el
antisacramentalismo, la jerarquía de Orden, impide la Sucesión apostólica.
No quedarían entonces sino un puñado de laicos acéfalos. Ignora las
consecuencias del estado de extrema necesidad sobre las leyes humanas y sobre
los preceptos divinos. El y otros semejantes, afirman la doctrina que San Pío V
condenó en Baio: "El hombre peca en lo que hace por necesidad" (DS. 1967) (D. 1067). Se apegan a la norma
ordinaria de los Cánones 2261 y 2264 despreciando las normas extraordinarias
que ellos contienen. No ven que los ministros de los Sacramentos actúan
"ex opere opérato", como causas instrumentales de Cristo y que la
validez del Sacramento no proviene de la santidad del ministro, sino de la
acción de Cristo. Y con tales doctrinas prefieren ver perderse a la Iglesia
antes que someterse a sus leyes explícitas y explicitadas por los Doctores de
la Iglesia. Así se genera a la secta de los Acéfalos modernos, tal vez por
falta de conocimientos, en Francia, Inglaterra, Argentina y otros países.
CONCLUSIÓN: EL DEBER DE UNIÓN
No nos compete prever o profetizar los hechos
futuros, pues para eso no tenemos Revelación especial ni somos "iluministas"
o gnósticos. No sabemos como y cuando vendrán Elias y Enoc, ni como actuarán,
ni si Dios convertirá a los que sean meramente errantes, diseminados entre los
millones de "católicos" de la nueva iglesia y si a través de
ellos, un día existirá una elección válida de un papa ortodoxo. Son
posibilidades que sólo Dios sabe. Solamente nos aferramos a doctrinas de la
Roca segura y perenne de Pedro, basados en sus dogmas de perennidad de la
Iglesia, de la jerarquía, del papa, de los Pastores y Doctores, del poder de
Orden y de Jurisdicción, del Derecho de la Iglesia, No inventamos doctrinas
nuevas para justificar "unión" con papa hereje, ni
permanencia del mismo como "válida" ya formalmente, ya
"materialmente", para justificar el apartamiento de la
obediencia a un papa juzgado "válido"; ni inventamos
doctrinas sobre estado de necesidad, ilicitud de los Sacramentos, vacancia
perenne, imposibilidad de elección papal, ni exégesis escatológicas. Esas
profecías son el claras en un punto: existirán muchos "falsos
profetas" en el fin de los tiempos, afirmando que Cristo está aquí
o allí. Cristo nos lo advierte para que no creamos en ellos, para que
perseveremos en las mismas doctrinas de siempre. Entre éstas está la de los "perpetuos
Sucesores" de Pedro y la de existencia de "Pastores"
hasta el fin de los tiempos.
Es herejía a firmar un "obscurecimiento
general" de la doctrina (DS.
2601)(D. 1501) en la Iglesia en donde "lux lucet in
tenebris" (Jo. 1, 15). Pero, "quebrados
los vínculos de la unidad visible, se oscurecen las formas del Cuerpo Místico
de Cristo, de modo que no puede ser visto ni encontrado por los que demandan el
puerto de la salvación" (Pío XII, Myst.
Corporis).
Las cosas de la Iglesia "son vistas
por aquél qué cree" y son visibles "para los que
adhieren a la recta fe y no para los otros" (S. Tomás, S.T. 2-2,
1-4 y ad 3).
Pasando de las doctrinas de la Iglesia a la
acción práctica, ya que los que profesan nuestra ley pertenecen al mismo "coetus
fidelium" se encuentran dispersos por el mundo, en cuanto no se
elimina la falta de jurisdicción ordinaria en razón de esa misma dispersión
meramente física y no doctrinal, sería útil congregar a esa personas en una
sociedad que sirviese de medio para mejor conocimiento ya de la fe, ya de
las personas que la profesan y que auxilie a preparar la base necesaria para la
extinción de la vacancia. La unidad de régimen supone unidad previa en la fe y
en la caridad mutua, señal distintiva de la Iglesia.
¡Laus et gloria Deo nostro!
Homero JOHAS
NOTAS:
Al 3.2: El Canon 109 afirma que los
jerarcas de la Iglesia son escogidos "non ex populi consensu aut
vocatione" ("No por el consenso o
llamamiento del pueblo") y que el papa es válido "jure
divino" después de "elección legítima" y
aceptación del cargo. Los demás, por misión canónica. Luego, la
"elección papal" por los electores debidos jurídicamente no
significa conferir el poder papal por el consenso de los fieles, si sólo la
elección de la persona a la cual Dios confiere el poder. Aunque la Iglesia es
una sociedad espiritual y sobrenatural, "non secus ac civilis
communilas" ("No de otro modo que
la sociedad civil") también es de necesidad absoluta la existencia
del gobernante, y el poder, tal como en la sociedad civil, viene de Dios (Rom. 13, 1 1) y "non a
multitudine"(León XIII - DS. 3170) ( D.
1868). "Non potes societas ulla comsistere nisi si aliquis
ómnibus praesit" ("Ninguna
sociedad puede subsistir si no hay quien presida a todos"). (DS. 3165).
En A.T., Dios permitió a los judíos escoger el gobernante, pero se reservó para
sí el "jus regís" (Sam. 8, 9).
En la Encíclica "Díuturnum Illud", León XIII muestra la
necesidad del gobernante: "En toda reunión o comunidad de hombres la
necesidad obliga que existan algunos que manden, para que la sociedad, sin
principio o cabeza que la rija, no se disuelva y se vea privada de conseguir el
fin para el cual nació y fue constituida". "Eso no impide que los que
han de gobernar sean, a veces, electos por la voluntad y juicio de la
multitud", por lo tanto, elección del sumo Pontífice, aún con electores
supletorios no significa que el poder venga de la Iglesia, de los fíeles,
del pueblo, como es la doctrina "herética" ( DS. 26-2) condenada por Pío VI.
Al 4.1: S.Tomás enseña en "De
Regimini Principum": "En todas las cosas en las cuales alguien
es ordenado a un fin, y en las que obra de un modo o de otro, es necesario
(opus est) que exista un dirigente
por el cual se llegue directamente al fin debido", "indiget igitur
homo aliquo dirigente ad finem". "Necesse est in hominibus per quod
multitudo regatur". Es "necesidad natural" y
también revelada, pues Salomón enseñó: "Ubi non est gubernator,
dissipatibus populus" (Prov. 1 1, 14)
(1. l,c. 1, n. 1 y 3). En la Iglesia también es necesario un Rey, pues
Jeremías profetizó: "Reinará un Rey" (23, 5). Todos los fieles son "reyes
y sacerdotes", pero subordinados al Vicario de Cristo: a él
pertenece guiar a los fieles al fin último del hombre. En la ley cristiana los
reyes terrenos deben sujeción al papa en cuanto al fin último del hombre (1. 1, c. I 4, n. 62). Pío IX niega que "reges
et principes ab Ecclesiae jurisdictione eximuntur" ("Los reyes y los príncipes están exentos de la
jurisdicción de la Iglesia") y que "el Estado debe ser
separado de la Iglesia" ( DS.
2954-2955) (I). 1 754 -1 755). En el mundo pues, la necesidad del papa
es mayor que la necesidad de un gobernante temporal.
Al 7.1: Los pancristianos y los
Protestantes rezan la oración por la unidad de los cristianos. Para eso
el Vaticano II instituyó cultos ecuménicos. Pero, el Santo Oficio, bajo Pío IX
enseñó que no es lícito orar "haereticorum ductu" y lo que es
peor, "juxta intentionem haeresi quam máxime pollutam et infectam"("Según una intención en gran manera manchada e
infecta de herejía"). Eso "de ningún modo puede ser
tolerado" ( DS. 2887). Ahora
bien, Britons ahora pretende que la oración de todos es el "único
medio" para restablecer la unidad de los "fieles"
divididos en la fe y sin unidad de régimen visible. Afirma que el papa
"fundamento visible de la unidad" "no es necesario"
hoy. No se diferecia del Ecumenismo.
Al 7.6.: Citación de la autoridad de
Cayetano. Si Cayetano enseñó que la oración es el único recurso en el caso
del "papa malo" (bad
pope) donde no existe vacancia del cargo papal, él no enseñó que tal sea
el único recurso en el caso del papa herético y donde existe la vacancia. Se
hace falsa aplicacion de la doctrina del leólogo: él enseña el "Derecho
supletivo" para la elección papal.
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