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lunes, 17 de diciembre de 2012

El Matrimonio Cristiano (2)

Fecundación artificial. 

    Está suficientemente demostrado que la mujer queda embarazada mediante la «fecundación artificial».
     Tratándose de animales, el hecho de la fecundación artificial no es nada nuevo. Sabemos que siglos ha, los árabes hicieron uso de este arte para menoscabar la calidad de los caballos de sus enemigos. Se dice que entraban clandestinamente a media noche en los campos de ellos y depositaban semen de caballos defectuosos en los animales de pura raza. En los tiempos modernos la fecundación artificial ha sido utilizada en grande escala para la cría selecta de ganado; el semen de animales de raza es recogido y luego enviado por correo aéreo a las diversas partes del país con miras a la procreación artificial.
     Los datos siguientes nos darán una idea acerca de la extensión alcanzada por la práctica de la fecundación artificial. En 1939 fueron fecundadas artificialmente en los Estados Unidos unas 7.500 vacas; en 1950 las vacas producidas con este método alcanzaron la cifra de 2.800.000. Es decir, en el período 1939-1950 el número de vacas creció en un 20 %, hasta los 41.000.000 de cabezas; en el mismo período, el número de toros aumentó solamente en un 6%, hasta 1.700.000 (Wall Street Journal, march, 13, 1951). Algunos toros premiados han ganado para sus propietarios un millón de dólares en este servicio; han llegado a producir 500 crías en un año; y algunos ejemplares, mediante el uso de nuevos y perfecionados métodos de fecundación artificial, han engendrado hasta 2.000 terneros en un año.
     La fecundación artificial de la mujer es de origen relativamente reciente. Su práctica comenzó en grandes proporciones a principios de 1930 y ha continuado difundiéndose su aplicación a contar de esa fecha. Poca publicidad se ha dado a esta materia, por razones obvias, pero sabemos que hay numerosos niños nacidos mediante la fecundación artificial. Se ha calculado, en enero de 1948, que en los Estados Unidos existen al menos 20.000 niños que han venido al mundo por ese procedimiento. Ya el 7 de noviembre de 1936, en un periódico americano (Journal of the American Medical Association) se publicó un artículo sobre esa materia, firmado por los doctores Alfred Koerner y Francés Seymour, de Nueva York. Durante más de cinco años se habían ocupado con buen éxito en la práctica de la fecundación artificial. Un resumen de este articulo fué presentado el 21 de noviembre de 1936, editado por el Litterary Digest y popularizado bajo el titulo de «Niños de tubo de ensayo», en febrero de 1937, por el Reader's Digest.
     Más recientemente, el Woman's Home Companion (enero, 1945) daba a la publicidad un artículo que ponía empeño en acentuar la importancia de este descubrimiento científico para algunos matrimonios sin hijos. Se apelaba en demasía al sentimiento sobre la base del deseo de la mujer de tener hijos, de la importancia del hijo para la casa, del hecho de que la mujer nunca puede saber nada de los antecedentes de un niño adoptado, mientras que puede muy bien seleccionar el tipo de «padre adoptado» (proxy father) que desee para su propia fecundación artificial, y poder así tener un niño que sea de su propia carne y sangre.
     Desde el punto de vista científico, no intervienen dificultades mayores para la fecundación artificial. Obtenido el semen de un donador adecuado, puede conservarse durante algunos días a temperaturas que oscilan entre los 4,44 ó 10° C, sin que por ello pierda su virtualidad. Se mezcla con líquido «buffer», que semeja en cuanto es posible el medio natural del espermatozoo móvil.
     El procedimiento actual de la fecundación es muy sencillo. El ginecólogo no hace más que introducir directamente en el canal cervical, que es la parte inferior del útero, unas cuantas gotas de semen.
     El problema más difícil para el ginecólogo en su intento de procurar el embarazo, está en llegar a descubrir el tiempo exacto de la ovulación. Naturalmente, el semen activo debe ponerse en contacto con el óvulo vivo para causar la preñez. Por estas razones, la fecundación artificial se pone en práctica durante el así llamado «período genésico», que ordinariamente tiene lugar entre el décimo y décimocuarto día de la menstruación.
     Las referencias sobre el éxito de la fecundación artificial varían muy poco. A veces el embarazo se verifica después de la primera prueba; otras, en cambio, se ha intentado durante el período de todo un año sin obtener resultados positivos, aun verificado el cambio de donadores de semen. Algunos médicos han obtenido resultados solamente en un quince o veinte por ciento de los casos, al paso que otros han conseguido un porcentaje de treinta y tres. Un ginecólogo, en una serie de más de cincuenta casos cuidadosamente seleccionados, logró sobrepasar el ochenta por ciento de los resultados. Se puede creer que, tratándose de un perito en la materia, cabe esperar razonablemente salir con éxito en un sesenta por ciento de los casos.
     Los científicos insisten en que debiera tolerarse a todas las mujeres sin hijos la fecundación artificial. Se ha dicho que es absolutamente necesaria una investigación sobre los antecedentes físicos y psíquicos de la mujer. Si tal investigación descubriese alguna condición hereditaria perjudicial para la prole, o si el examen físico de la mujer revela una deformación de la pelvis, no debe ser recomendada la maternidad.
     Se asegura que el examen del donador debe ser más rígido aún. Debe estar libre de defectos orgánicos, de enfermedades venéreas, de herencias epilépticas o de vicio hereditario de locura. También se recomienda que el donador no sea nunca pariente, de tal manera, que su tipo de sangre se corresponda con la del marido (lo cual haría muy difícil al marido la prueba de la negación de paternidad, en caso de que se sintiese inclinado a hacerlo), que sea una persona instruida, dotada de buena inteligencia, dando la preferencia a un estudiante graduado que haya obtenido éxito en alguna empresa importante. Se sugiere, además, que el donador sea de la misma raza, religión, temperamento y formas físicas que las propias del marido actual de la mujer.
     Una observación final del científico interesado en la fecundación artificial es que la esterilidad por parte del marido no suministra la única razón suficiente para recurrir a este procedimiento. Se nos ha dicho que siempre que un marido esté dotado de condiciones hereditarias tales que pudieran transmitirse al niño, es aconsejable pensar en el «padre adoptado».
     Desde el punto de vista legal, la práctica de la fecundación artificial presenta muchas dificultades. Es cierto que hasta 1956 no se han establecido leyes referentes a este proceder, pero inmediatamente se hacen notar algunas de las complicaciones que podrían surgir:  
   1) Un marido podría pedir el divorcio de su mujer por concepto de adulterio cuando ella ha tenido un hijo y él es capaz de probar su esterilidad. 
   2) ¿Pueden ser acusados de adulterio, además de la mujer, el doctor, el donador o el marido? 
   3) ¿Puede un niño nacido mediante este procedimiento demandar su parte en la herencia a la muerte del «padre adoptado»
   4) ¿Es el doctor culpable de fraude o de acto ilegal al extender un certificado médico sin dar a conocer que el marido de la madre no es el padre natural de la criatura? 
   5) ¿Puede la madre exigir al «padre adoptado» el sostenimiento del hijo? 
   6) ¿Tiene el donador alguna obligación respecto del niño nacido? 
  7) Según nuestra legislación, el niño nacido de esta manera, ¿es ilegítimo? 
   8) ¿Tiene el «padre adoptado» derechos de herencia según el niño así obtenido? 
   9) ¿Debe el marido adoptar al niño así nacido de su mujer? 
   10) Estos niños ¿tienen algún derecho a heredar a los antepasados de la madre y del padre? 
  11) ¿Viola este procedimiento los estatutos sobre los «herederos espurios» que han sido publicados en algunos Estados? 
  12) El médico que ha fecundado artificialmente a una mujer, ¿puede ser culpable de los defectos del niño cuando estos defectos provienen por herencia del donador del semen que él ha proporcionado? 
   13) Aun cuando los esposos hayan firmado un contrato en el que se estipule la exención de toda responsabilidad por parte del médico, ¿puede el tribunal sancionar dicho contrato si aparece evidente que el médico ha sido negligente en la selección del donador? 
   14) ¿En qué situación legal se encuentran las relaciones entre un «niño de tubo de ensayo» y el que ha nacido legítimamente dentro del matrimonio? ¿Tienen ambos los mismos derechos frente a la ley? 
   15) Si se negase a unos esposos el derecho a adoptar un niño a causa de su ineptitud para criarle, ¿obrarían ilegalmente asegurándose el niño recurriendo a un donador y esposa extraños?
   16) ¿Pueden unos esposos acogerse a este procedimiento cuando el marido no es estéril?; por ejemplo, si el marido está ausente durante varios años a causa del servicio militar, o porque por razones eugénicas la pareja prefiere un hombre distinto del marido para padre de su niño. 
  17) Si la ley dictaminase que la fecundación artificial no constituye un adulterio, ¿se seguiría de ahí la licitud de ponerla en práctica por parte de mujeres solteras deseosas de tener hijos? 
  18) Si una mujer es fecundada artificialmente sin su consentimiento, el doctor, el marido, el donador u algún otro, ¿son reos de estupro?

    Hasta 1949 sólo unos pocos casos concernientes a la fecundación artificial han sido llevados a los tribunales civiles. En 1921, cuando la fecundación artificial era una mera curiosidad médica, fué presentada una causa al Tribunal Supremo de Ontario. Nos interesa en este caso la declaración del Tribunal: «Si la fecundación de la esposa ha sido artificial, como se ha alegado, la esposa es, a pesar de eso, reo de adulterio; la defensa, por parte del abogado, de que no constituye adulterio en una mujer casada el engendrar mediante la fecundación artificial, es una conclusión monstruosa».
     En 1947, un caso relacionado con la fecundación artificial llegó a los tribunales de Inglaterra. En él una mujer llegó a ser madre del hijo de su esposo mediante la fecundación artificial. Parece que se recurrió a este método a causa de una circunstancia psicológica que impedía al esposo consumar normalmente el matrimonio. Se esperaba también que el nacimiento del hijo serviría para remediar hasta cierto punto la condición del esposo. Poco después, la esposa pidió la declaración de nulidad del matrimonio, fundándose en la impotencia del esposo para efectuar normalmente las relaciones matrimoniales. Entre tanto, murió el niño. El tribunal concedió la declaración de nulidad, y, según el derecho británico, el hijo fué considerado ilegítimo.
     Actualmente, esta decisión no da curso a la legalidad de la fecundación artificial; más bien establece que el matrimonio no queda consumado con este procedimiento, continuando además existiendo el impedimento de impotencia cuando el hombre es incapaz de relaciones sexuales naturales, aunque sea capaz de engendrar un hijo por fecundación artificial.
     En 1947 fué presentado al Tribunal Supremo del Estado de Nueva York un caso del tenor siguiente: Los esposos se habían separado legalmente y el Tribunal había otorgado en el fin de semana (week-end) la custodia del niño al marido. La esposa instituyó un segundo proceso en el que defendía que el niño, habiendo nacido mediante fecundación artificial, no era hijo natural del marido, y que, en consecuencia, no tenía ningún derecho a tenerlo consigo. El Tribunal sentenció que el niño era legítimo, habiendo sido adoptado o semiadoptado potencialmente por el marido, ya que en el tiempo de la fecundación artificial se habían comprometido a tener un hijo de esta manera. Nada, sin embargo, sentenció el Tribunal sobre la moralidad del caso, afirmando que tal cuestión «pertenecía al campo de la sociología, de la moral o de la religión». Declaró también que nada opinaba sobre las consecuencias legales de la fecundación artificial en lo tocante a los derechos de propiedad.
     En 1954, en Chicago (Illinois), una mujer puso pleito a su marido afirmando que el hijo de ambos era producto de fecundación artificial. Los argumentos aducidos por la esposa fueron insuficientes. El Tribunal sentenció de acuerdo con la «presunción de legitimidad» del niño. De ahí que no hubo necesidad de ninguna decisión sobre algún aspecto de la fecundación artificial.
     Pero el 13 de diciembre de 1854, en la misma ciudad, fué hecha una declaración tajante por un Tribunal de los Estados Unidos sobre alguno de los aspectos vitales que entraña la fecundación artificial. La declaración fué del tenor siguiente:
     1) La fecundación artificial heteróloga (cuando el donador es un tercero), con o sin el consentimiento del marido, es contraria al bien público y a los ideales morales, constituyendo un adulterio por parte de la madre. El niño concebido de esta manera no es un hijo nacido de verdadero matrimonio, y, por consiguiente, es ilegítimo.
     2) La fecundación artificial homóloga (cuando el donador es el marido de la esposa) no es contraria a la seguridad pública ni a la moralidad, no presentando dificultad alguna desde el punto de vista legal.

     Ninguna ley se ha dado en los diversos Estados de Norteamérica sobre los varios aspectos de la fecundación artificial. Solamente algunas legislaciones particulares de seis Estados tocan esta materia: Nueva York (1948 y 1950), Virginia (1948), Wisconsin (1949), Indiana (1949), Minnesota (1949) y Ohío (1955). Ninguno de estos proyectos de ley se han traducido en verdadera ley. Debemos notar, sin embargo, que los proyectos de ley de Nueva York, Virginia, Wiscosin e Indiana tienden a legalizar la acción, supuesto el mutuo consentimiento de los esposos, concediendo la legitimidad al niño y otorgando los derechos de herencia a la prole. Minnesota cuenta con seis proyectos de ley: algunos de ellos son favorables a la fecundación artificial; otros, en cambio, la condenan. El proyecto de ley de Ohío es completamente opuesto a la fecundación artificial en sus puntos más importantes.
     Como complemento, añadimos que la ley francesa considera como adulterio la fecundación artificial; y si el uso del semen se llevase a cabo sin el consentimiento de la esposa, el acto reviste las características de estupro (J. A. M. A., nov. 15, 1947, p. 729).
     Aun cuando la ley civil no juzgase la fecundación artificial como un acto criminal, el médico debería tener en cuenta dos razones importantísimas que de ninguna manera pueden pasarse por alto:
     Primera. En la profesión médica deben presidir los ideales más nobles y profundos. Evidentemente, sus miembros no pueden poner en práctica actos que contraríen al bien público, que sean injuriosos al bienestar de la sociedad o que constituyan un baldón para la dignidad del matrimonio. El mero hecho de que la ley civil dictamine sobre la licitud o no criminalidad de una acción, no debe considerarse como norma de moralidad que dirija los actos de una de las más nobles profesiones.
     Segunda. Aun cuando la fecundación artificial esté reconocida legalmente, podría muy bien preguntarse: ¿la ejecución de la misma cae dentro del campo de la Medicina? Tradicionalmente la Medicina se ha ocupado de la diagnosis, prescripción, tratamiento de dolores, defectos, enfermedades, lesiones, etc., de un paciente determinado. ¿En qué sentido la práctica de la fecundación artificial pertenecería al médico —sobre todo desde el punto de vista de su objetividad «sociológica» —y no más bien a una oficina, por ejemplo, de asesoramiento de la familia? Con toda seguridad este procedimiento no implica conocimientos o habilidades especiales que requieran la práctica de la medicina. Veterinarios, bioquímicos, biologistas, etc., se encontrarían igualmente capacitados para ejercer la fecundación artificial. Sociologistas y psicólogos podrían muy bien pensar que el procedimiento de la fecundación artificial pertenece a la esfera de su propia actividad.
     Desde el punto de vista moral, debemos afirmar, sin titubeos ni atenuaciones de ningún género, que la fecundación artificial es gravemente ilícita. Es algo repulsivo a toda inclinación honesta de la naturaleza humana, y atestigua irrefragablemente a qué extremos antinaturales puede llegar la ciencia basada en una filosofía materialista. No cabe imaginar que una mujer cristiana se someta a un acto tan antinatural.
     Conforme a la Teología católica, es un principio de la ley natural el que la mujer no tiene derecho a recibir semen de ningún hombre distinto de su marido.
     Hemos tratado este tema de la fecundación artificial bajo el título de Unidad del matrimonio, precisamente porque nos las habemos con un mal que se opone a esa propiedad del matrimonio establecido por Dios. Al presente nos limitamos a repetir lo que hemos dicho hasta ahora, a saber: que esta institución es primariamente social en su objeto, y que, a fin de poder conseguir la conveniente y adecuada conservación de la raza, la prole debe nacer de parejas unidas en matrimonio. El hecho de que algunas uniones sean impotentes para la procreación, no les autoriza para infringir la unidad del matrimonio, divinamente establecida.
     Una mujer soltera, que se somete a la fecundación artificial, comete un pecado grave contra la justicia legal. La mujer casada comete, además, pecado mortal contra la justicia conmutativa, por violar el derecho exclusivo que tiene su esposo a fecundarla; por esto, dicho acto contiene el elemento específico del adulterio. El hecho de que el marido consienta en que la mujer reciba el semen de otro hombre, no altera su esencia, ya que no puede moralmente autorizar la violación de la unidad del matrimonio.
    Citaremos unas palabras decisivas de Pío XII sobre la fecundación artificial dirigidas al IV Congreso Internacional de Médicos Católicos (oct., 1949):
     «Hemos tocado ya en muchas ocasiones buen número de puntos particulares concernientes a la moral médica. Pero he aquí que se plantea una cuestión que reclama, con no menos urgencia que las otras, la luz de la doctrina moral católica: el de la fecundación artificial. No podemos dejar pasar la ocasión presente para indicar con brevedad y a grandes líneas el juicio moral que se impone en esta materia.
   1.°  La práctica de la fecundación artificial, en cuanto se trate del hombre, no puede ser considerada ni exclusivamente, ni aun principalmente, desde el punto de vista biológico y médico, dejando de lado el de la moral y el derecho. 
   2.° La fecundación artificial fuera del matrimonio ha de condenarse pura y simplemente como inmoral. Tal es, en efecto, la ley natural y la ley divina positiva de que la procreación de una nueva vida no puede ser fruto sino del matrimonio. Sólo el matrimonio salvaguarda la dignidad de los esposos (principálmente de la mujer en este caso), su bien personal. De suyo, sólo él provee al bien y a la educación del niño.     Por consiguiente, respecto a la condenación de una fecundación artificial fuera de la unión conyugal, no es posible ninguna divergencia de opiniones entre católicos. El niño, concebido en estas condiciones, seria, por eso mismo, ilegitimo.
   3.° La fecundación artificial en el matrimonio, pero producida por el elemento activo de un tercero, es igualmente inmoral, y como tal debe reprobarse sin apelación.
     Sólo los esposos tienen un derecho recíproco sobre sus cuerpos para engendrar una vida nueva, derecho exclusivo imposible de ceder, inalienable. Y esto debe ser también por consideración al niño. A todo aquel que da la vida a un pequeño ser, la naturaleza le impone, en virtud misma de este lazo, la carga de su conservación y de su educación. Pero entre el esposo legítimo y el niño fruto del elemento activo de un tercero —aunque el esposo hubiera consentido— no existe ningún lazo de origen, ninguna ligadura moral y jurídica de procreación conyugal.
  4.° En cuanto a la licitud de la fecundación artificial, bástenos por el instante recordar estos principios de derecho natural: el simple hecho de que el resultado al cual se aspira se obtenga por este camino, no justifica el empleo del medio mismo, ni el deseo, en sí muy legítimo, de los esposos de tener un hijo basta para probar la legitimidad del recurso a la fecundación artificial, que realizaría este deseo.
     Sería falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio podría volver válido el matrimonio entre personas ineptas a contraerlo por el hecho del «impedimentum impotentiae».
     Por otra parte, es superfino observar que el elemento activo no puede ser procurado jamás lícitamente por actos contra la naturaleza.

     Aunque no se puedan «a priori» excluir nuevos métodos por el solo motivo de su novedad, no obstante, en lo que toca a la fecundación artificial, no solamente hay que ser extraordinariamente reservado, sino que hay que descartarla absolutamente. Al hablar así, no se proscribe necesariamente el empleo de ciertos medios artificiales, destinados únicamente sea a facilitar el acto natural, sea a hacer llegar a su fin el acto natural normalmente llevado a cabo.
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     El médico no correspondería plenamente a los ideales de su vocación si —aprovechándose de los progresos más recientes de la ciencia y del arte— usase en su papel de practicante solamente de su inteligencia y de su pericia, y no hiciese uso también (y casi diríamos sobre todo) de su corazón como hombre y de su cariñosa delicadeza como cristiano...
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      Sin duda, el médico debe preocuparse de la salud de los cuerpos, pero de cuerpos animados por almas espirituales e inmortales. En virtud de la unión íntima, misteriosa e indisoluble, entre lo físico y lo moral, él actuará eficazmente sobre el cuerpo sólo cuando al mismo tiempo influya sobre el espíritu.
     Sea que se ocupe solamente del cuerpo o del ser humano en su integridad, el médico cristiano deberá evitar siempre la fascinación de lo científico y la tentación de usar de sus conocimientos o de su arte para fines distintos de los que requiere el cuidado de los enfermos a él confiados.»

     Todo lo que hasta aquí se ha dicho acerca de la inmoralidad de la fecundación artificial es indiscutible, aun en el supuesto improbable de que el semen sea extraído directamente de los testículos del donador por medio de una aguja, sin que se dé ninguna actividad sexual. De ordinario, el donador se procura el semen por masturbación, y esto contamina con el pecado de impureza todo el procedimiento.
     Otros dos actos, que podrían denominarse fecundación artificial en un sentido lato, merecen siquiera una breve consideración:
   1.° Por una razón grave, algunos renombrados moralistas han permitido la extracción del semen de los testículos del marido, valiéndose de una aguja y excluido el placer sexual, para introducirlo en el canal cervical de la esposa. Noldin, Ubach, Weuters y Vermeersch son, entre otros, los que permiten dicho acto, atendida una razón grave. Su conclusión se basa en el hecho de que no implica masturbación ni violación de la unidad del matrimonio. Haciendo justicia a estos autores, hay que decir que ellos expresaron su opinión antes del discurso de Su Santidad Pío XII, que acabamos de citar. Hoy es evidente que dicha opinión no puede ya sostenerse. El Santo Padre ha sancionado que la sola ayuda artificial que puede prestarse para producir la concepción, es la que se refiere a la asistencia necesaria para completar el acto en las relaciones sexuales naturales:
     «Al hablar así no se proscribe necesariamente el empleo de ciertos medios artificiales destinados únicamente, sea a facilitar el acto natural, sea a hacer llegar a su fin el acto natural normalmente llevado a cabo.»
     Dos años más tarde, en el discurso al Congreso de la Unión Católica de Mujeres Italianas (nov., 26, 1951), el Santo Padre hace hincapié de nuevo en este punto:
     «Reducir la cohabitación y el acto conyugal a una función orgánica para la transmisión del semen, equivaldría a convertir el hogar, el santuario de la familia, en un mero laboratorio biológico. En nuestro discurso al Congreso Internacional de Médicos Católicos, 1949, excluímos formalmente la fecundación artificial. Atendida la estructura de la naturaleza del acto conyugal, éste es una acción personal, una cooperación inmediata y simultánea del marido y de la mujer, la cual cooperación, en virtud de la naturaleza de los agentes y la propiedad del acto, es la expresión de la donación mutua que, según la Sagrada Escritura, verifica la «unión en una sola carne». Esto es algo más que la unión de dos elementos seminales, que puede ser llevada a cabo aun artificialmente sin el concurso natural del marido y de la esposa. El acto conyugal, querido y ordenado por la naturaleza, es un acto de cooperación personal, cuyo derecho se confieren mutuamente marido y mujer al contraer matrimonio.»
     Las palabras antes citadas del Santo Padre conceden una base firme para la licitud del método que puede usarse en los casos en que el exceso de acidez de la vagina o algún otro impedimento físico de la mujer impiden el curso natural del semen hacia el canal cervical. En este caso, después de la cópula normal y natural entre los esposos, es licito al médico ayudar a la naturaleza. El semen no debe ser retirado de la vagina, sino que el médico puede hacer uso de una jeringa para recogerlo y depositarlo a la entrada del canal cervical.
Conclusión.
     El médico y enfermera católicos deben abrigar una profunda estima de la verdadera naturaleza del matrimonio. Con su ayuda pueden hacer mucho en favor de los enfermos a lo largo del camino de la felicidad doméstica y de la buena vida moral. De ninguna manera pretendemos que ellos han de ocuparse de la reforma de todos sus pacientes. Tal modo de proceder no serviría sino para hacerse antipáticos a muchos enfermos y desagradar a las autoridades del hospital. El acercamiento directo al enfermo, en lo que se refiere a materias espirituales y morales, es una labor reservada al sacerdote.
     El influjo provechoso de la enfermera sobre los pacientes ha de resultar ordinariamente de su ejemplo delicado, de su conversación y actitud respetuosa hacia el matrimonio, de su convicción de que el vinculo conyugal es altamente sagrado, de su reverencia por la maternidad y de su cuidado y amor a los niños.
     En ocasiones, la influencia de los médicos y enfermeras podrá desde luego ser más directa. Momentos habrá en que sus enseñanzas y sus consejos serán requeridos por los enfermos que han aprendido a confiar en ellos y a respetarlos, al darse cuenta de la propia deficiencia de conocimientos adecuados acerca del matrimonio o de sus obligaciones. A menudo, una palabra de aliento es lo único que se necesita para fortalecer a tales pacientes en su decisión por una vida moral dentro del matrimonio. En muchos casos, sin embargo, deben poseer la prudencia suficiente para percatarse de que los enfermos necesitan el consejo y dirección de una persona más experimentada e instruida en materias morales que ella misma. En estas circunstancias, los médicos y enfermeras deben hacer todo lo posible para poner en contacto a sus enfermos con un sabio y prudente director espiritual.
     Pero, sea que ellos presten su ayuda espiritual con el consejo, con el ejemplo o bien poniendo a sus enfermos en contacto con un competente director espiritual, es lo cierto que su trabajo es igualmente valioso. Entonces precisamente ejercen la Medicina en el verdadero sentido de la palabra, porque han procurado la salud del enfermo tanto espiritual como temporal.
Charles Mc Fadden O.S.A.
ETICA Y MEDICINA

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