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lunes, 11 de marzo de 2013

¿CLERICALISMO INVASOR?

CIEN PROBLEMAS SOBRE CUESTIONES DE FE 
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 ¿CLERICALISMO INVASOR?
¿Por qué el clero invade el campo de la vida pública y no reduce su acción al culto y a los sacramentos? No podemos tolerar un estado confesional. (R. G.—Mantua.) 

     La objeción casi da a entender esto: que cada cual se mantenga en su propio lugar y en su propio campo. Como el médico está en el hospital, el magistrado en el tribunal y el profesor en la clase; así, la Iglesia que se quede... en el templo.
     El principio es irrebatible: cada cual esté en su lugar. ¿Qué cosa más justa?
     Se trata ahora de ver cuál es el puesto de la Iglesia.
     Naturalmente, ella no puede escogérselo a su gusto, ni puede depender del gusto y de las preferencias del público. Como sociedad salvadora instituida por el divino Redentor, es Éste, es Jesús quien tiene el derecho de señalarlo.
     Y entonces escuchemos al divino Maestro: «Id por todo el mundo; predicad el Evangelio a todas las criaturas; el que creyere y se bautizare se salvará; pero el que no creyere será condenado» (Marcos, XVI, 15-16).
     Por consiguiente, el lugar de la Iglesia es el mundo entero: calles, plazas, escuelas, incluso parlamentos: dondequiera que está el hombre, y el campo de acción es el hombre todo, que ella tiene el encargo de llevarlo a vivir de acuerdo con el Evangelio. Y ese Evangelio se refiere, como es sabido, no sólo a la oración y a las prácticas del culto y a los hechos privados de la conciencia, sino a todos los aspectos privados y públicos de la vida humana en relación con el alma.
     Se podrá preguntar por qué Jesús no se limitó en su enseñanza al culto y a la vida privada. Evidentemente, porque el hombre no se puede dividir. Él es un todo unitario, en esencial y continua relación con la sociedad y con Dios, cuya vida espiritual no puede, por consiguiente, encerrarse en la sola vida privada y en el solo culto, sin ser prácticamente ahogada y evacuada por ella.
     Pero sean cuales sean las razones, el hecho de esta consignación del mensaje evangélico, de carácter integral y universal, es indiscutible. De limitar sus cometidos al solo culto y a los solos sacramentos, no hay ni sombra en las palabras de Jesús. Quien dude de ello lea el Evangelio y tenga también presente que confirma y perfecciona toda la antigua enseñanza de las Escrituras. Bastaría, por lo demás, asimismo pensar sólo en los diez mandamientos.
     Se comprende además que la primacía, en cierto sentido, debe darse a la predicación, a la enseñanza y a la actividad apostólica fuera del templo, precisamente para llevar a los hombres al templo a las funciones del culto y a los sacramentos. Como hicieron desde el principio los Apóstoles.
     No hay que extrañar nada que esto pueda crear en los hombres malestar. Es la naturaleza que se opone al fermento y transfiguración de la gracia. Es el mundo que no quiere ser fermentado por Cristo.
     Y no es nada extraño que, para ahogar a la Iglesia sin que lo parezca, se la quiera encerrar en el templo.
     Todo movimiento antirreligioso que quiere ocultar la cara sigue ese camino. Recluida la Iglesia en el templo, pronto se vaciará el templo.
     Cuando en los países esclavos de Rusia se habla de libertad religiosa se especula —evidentemente de mala fe— sobre la equívoca identificación de los dos conceptos de religión y culto, y aunque sea la limitadísima libertad del culto (¡ay, de hecho, si un verdadero comunista tomase parte en él!) se presenta como libertad religiosa.
     De ello se sigue también el deber de que el Estado sea, cuando pacíficamente es posible, abiertamente católico y, por tanto, confesional.
     El mensaje evangélico se refiere, realmente, además de al individuo aislado, a la sociedad organizada, en cuanto tal, y por tanto, también al Estado.
     Y el Estado en las eventuales interferencias de los respectivos fines -inevitables dada la identidad de los dos súbditos- debe facilitar la divina finalidad de la Iglesia.

BIBLIOGRAFIA
Pío IX: Syllabus, 8 de diciembre de 1864, proposiciones 19-55 (Denz., U. págs. 1.719-55); 
L. Choupin: Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siége, París, 1920; Syllabus, DAFC., IV páginas 1569-82; 
A. Piolanti: Sillabo, EC., XI, págs. 578-80; 
P. Pachini: Clericalismo, EC., III, págs. 1859-10.

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