TITULO VII
DE LA FORMACION DEL CLERO
Capítulo I
De la elección y preparación de los ninos
al estado clerical en el Seminario.
605. Entre las muchas y gravísimas necesidades que angustian a la Iglesia de Dios en nuestras vastísimas comarcas, y deben preocupar los ánimos y estimular el celo, no sólo de los Pastores sino de los fieles, se cuenta, sin duda alguna, la de proveer con suma diligencia a la formación de los clérigos. Una triste experiencia nos enseña que, cuando en la educación y formación del clero no se llega a la altura debida, poco se adelanta en la reforma de costumbres de los fieles. Por tanto, acerca de la formación del clero, nos ha parecido bien decretar cuanto se hallará en los siguientes capítulos.
606. Nadie se atreva a revestirse de la altísima dignidad, y los honores del estado clerical y del sacerdocio, sino el que, como Aarón, es llamado por Dios al Señor le toca elegir a los que quiere que le pertenezcan, y sean dispensadores de sus misterios.
607. Empéñense, por tanto, los Párrocos y confesores en apartar de los peligros del mundo a los niños y adolescentes que parezcan llamados por Dios al sacerdocio, en excitarlos a la piedad y a los estudios, y en fomentar en ellos el germen de la divina vocación. Con igual ahinco amonesten, por una parte, a aquellos que ponen impedimentos a la vocación de sus hijos, y por otra, a los que, impulsados por motivos humanos ó profanos, quieren encaminar hacia el santuario a aquellos de sus hijos, en que no se notan ni aun las más leves señales ó probabilidades de vocación eclesiástica.
608. Es la mente de la Santa Madre Iglesia, que los niños llamados al Santuario se formen en colegios clericales ó seminarios, y en ellos se eduquen religiosamente, se preparen al santo ministerio y se instruyan en las ciencias sagradas.
609. Cada diócesis ha de tener su Seminario. Aun seria de desearse que tuviera dos: uno menor, en que los niños estudien las humanidades, y uno mayor para los alumnos que se dedican al estudio de la filosofía y de la Teología, y que han de ser promovidos en breve a las órdenes sagradas. Se deja al prudente arbitrio de los Obispos, el permitir que se cursen los estudios filosóficos también en los Seminarios menores, con tal que se enseñe la filosofía escolástica, desterrando los textos en lengua vulgar, y llenando el tiempo prescrito para el curso filosófico.
610. Elijanse para rectores y profesores de los Seminarios, conforme a lo mandado por el Concilio de Trento, personas que no sólo se distingan por su ciencia, sino también por su piedad, virtud y prudencia, y que sirvan de guía a los alumnos, no sólo con la palabra sino con el ejemplo.
611. Cada Obispo, con el consejo de dos canónigos, escogidos entre los más graves y ancianos (Con. Trid. sess. 23 cap. 18 de ref.), conforme a lo prescrito en la Instrucción de la Sagrada Congregación del Concilio de 15 de Marzo de 1897 (V. Appen. n. XCV.), forme cuanto antes un reglamento para su Seminario diocesano, ajustado á las normas que aquí se dan, para que tanto los alumnos que en él se educan para servir más tarde á la Iglesia, como los que trabajan en formar y educar al clero, sepan lo que han de sentir, obrar y observar.
Capítulo II.
De los Seminarios menores.
612. Del sapientísimo decreto del Concilio de Trento, sobre la preparación de los niños y adolescentes al estado clerical, se deduce claramente, que las escuelas ó seminarios menores de que aquí se trata, no han de ser gimnasios mixtos, en que la juventud destinada al siglo y a la Iglesia crezca y se eduque promiscuamente, sino casas verdaderamente clericales y planteles de sacerdotes, donde todo ha de conspirar al único fin de la educacion sacerdotal. Permanezcan los jóvenes, primero en el Seminario menor, luego en el mayor, hasta haber terminado los estudios y llegado al sacerdocio, sin que se les permita volver a sus casas, excepto en caso de grave necesidad Por tanto, las puertas de esta clase de escuelas y seminarios sólo deben abrirse, a aquellos cuya índole y voluntad den esperanzas de que hayan de consagrarse perpetuamente al ministerio eclesiástico.
613. Cuando una grave necesidad , ó circunstancias especiales exijan que algunos clérigos se admitan como externos en los seminarios, ó que se reciban jóvenes destinados al siglo en calidad de alumnos, ó que pasen las vacaciones en sus casas, lo podrán permitir los Obispos con precauciones positivas y eficaces; y por lo que toca a los externos y seglares, se tendrá por condición indispensable que, en el régimen espiritual y literario del Seminario, todo tienda principalmente y de preferencia a la educacion perfecta, en cuanto cabe, del clero, y que los niños y jóvenes sean recomendables por su cristiana educación, índole religiosa y pureza
de costumbres. Tocará a los Concilios Provinciales exigir las garantías que se juzguen oportunas sobre esta materia, ó aun dictar leyes más severas, según las circunstancias de cada Provincia.
de costumbres. Tocará a los Concilios Provinciales exigir las garantías que se juzguen oportunas sobre esta materia, ó aun dictar leyes más severas, según las circunstancias de cada Provincia.
614. Los niños que se admitan en las escuelas clericales han de tener las condiciones canónicas, conforme a las reglas dadas por la Santa Sede.
615. El Concilio de Trento quiere que se escoja principalmente a los hijos de los pobres; pero no excluye a los ricos, siempre que se eduquen a sus propias expensas y tengan el propósito de servir a Dios y a la Iglesia.
616. Cuiden los maestros con todo empeño, no sólo de que el discípulo aprenda las letras y las ciencias, sino, lo que importa más todavía, de que se forme su ánimo en los sanos principios y en el amor a la cristiana piedad. Ocupe, por tanto, el primer lugar entre los estudios la ciencia de la religión, que a todos los alumnos se ha de enseñar con suma diligencia, aunque de un modo proporcionado a los años y capacidad de cada uno. Por lo que toca a los ejercicios de piedad, apliqúense a los alumnos del Seminario menor, a juicio del Obispo, y en la proporción que sugiera la diferencia de edades, las reglas que más abajo se trazan.
617. Téngase cuidado especial de que todos aprendan bien la lengua latina, que, consagrada perpetuamente por el uso de la Iglesia, es intérprete de la tradición católica, y la puerta casi indispensable a las ciencias eclesiásticas. Aprendan también el canto litúrgico y el cómputo eclesiástico, como está mandado por el Concilio de Trento, sess. 23. c. 18 de ref.
618. Háganse todos los esfuerzos posibles para que no falte en los colegios el estudio de la lengua griega, que es de grande utilidad, sobre todo para la inteligencia de los Libros Santos.
619. No sólo no han de descuidar los alumnos la lengua patria, sino que han de estudiar desde temprano sus principios y reglas, y se han de ir ejercitando poco á poco, hasta llegar a hablarla y escribirla con propiedad y elegancia. Convendría también adquirir nociones de las lenguas de los indígenas de cada comarca, para poder mejor administrarles los Sacramentos.
620. Dediqúense con empeño a la retórica; y en sus ejercicios, apliqúense los alumnos preferentemente a ese género de elocuencia, que sin ser inculto es claro y sencillo, y sin ser inflado y ampuloso es sublime y digno.
621. Al cultivo de los idiomas antiguos y modernos, agréguese el estudio de la historia sagrada y profana y de la geografía, como también el de la aritmética y las ciencias naturales, tan necesario a la educación en general y a la del clero en particular.
622. No sirvan de texto en las escuelas más que aquellos autores aprobados por el Obispo. Apártense con especial cuidado de las manos de los alumnos todos aquellos libros que, sea cual fuere el idioma en que estén escritos, puedan introducir en el ánimo de los jóvenes la corrupción de costumbres y el espíritu mundano, ó el indiferentismo, la irreligión ó la desobediencia.
Capítulo III.
De los Seminarios Diocesanos Mayores.
623. No haya para los Obispos empresa de mayor importancia ó preferencia, que la de procurar con todo ahinco, empeño y eficacia que se funden Seminarios clericales en sus respectivas diócesis, si aún no los hubiera, y de ampliarlos y mejorarlos donde ya existan; proveyéndolos de rectores y maestros de primera calidad, y cuidando con sumo empeño de que allí se eduquen los clérigos santa y religiosamente en el temor de Dios y la disciplina eclesiástica, y se instruyan en las ciencias sagradas conforme a la doctrina católica (Pius IX, Encycl. Qui pluribus. 9/Nov./1846)
624. Cada alumno al entrar al Seminario, practicará a la primera oportunidad los ejercicios espirituales, y previo el consejo del confesor, hará confesión general de toda su vida. Igualmente harán ejercicios espirituales todos los alumnos cada año después de las vacaciones.
625. Al formar la distribución de las horas en los Seminarios, ténganse presentes las siguientes normas. Muy de mañana congréguense todos en el oratorio, y después de rezar las oraciones matutinas consagren media hora a la oración mental. Oigan devotamente la Santa Misa. A determinadas horas hagan examen de conciencia y visiten al Santísimo Sacramento. Recen todos los días la tercera parte del Rosario, y no omitan las oraciones de la noche. Una vez por semana acérquense todos al tribunal de la Penitencia, y todavía más a menudo, si el prudente confesor lo aprobare, reciban con gran fervor el Pan Eucaristico. Frecuentes conferencias, exhortaciones y lecturas piadosas, fomenten en los alumnos la devoción, la pureza, la vocación sacerdotal, y extirpen de sus ánimos la soberbia, la ambición, la sed y avidez de bienes temporales y de honores. Frecuentemente durante el día eleven el alma a Dios y excítense a continuos progresos en la virtud. Dirijan sus estudios a la mayor gloria de Dios, y esfuércense por adquirir eficazmente aquella ciencia necesaria para el dificilísimo ministerio sacerdotal; porque no basta arder interiormente con el uego de la propia virtud, sino que es preciso para lograr la perfección, arder en amor divino y resplandecer con los fulgores de la ciencia.
626. Ninguno sea admitido en el Seminario mayor sin haber terminado el curso regular de estudios preparatorios. El curso de Filosofía en los Seminarios abrace por lo menos dos años, y el de Teología cuatro. A nadie se confiera el subdiaconado, a menos que haya frecuentado un año entero la cátedra de Sagrada Teología. Para el diaconado se exigirán dos, para el presbiterado, tres; y mandamos que en esta materia no se conceda dispensa alguna, sino en caso de grave necesidad. Tanto en la escuela de Filosofía como en la de Teología, sigan los profesores con todo empeño las doctrinas de Santo Tomás, y en sus cátedras no se estudien más que autores cuya doctrina sea del todo aprobada.
627. Además de la de Teología Dogmática y Moral, haya cátedras de Hermenéutica y Exegesis Bíblica, de Historia Eclesiástica, de Instituciones de Derecho Canónico, de Liturgia y Elocuencia Segrada, y asimismo instruyanse los alumnos en todo lo concerniente a la Teología Pastoral y a la recta administración del Sacramento de la Penitencia. Perfecciónense en el estudio de las lenguas indígenas empezado en el Seminario menor, para que puedan debidamente administrar los Sacramentos. Todos los alumnos practiquen en el Seminario mayor el Canto ritual, cuyos principios aprendieron en el menor, asistiendo en el coro del mismo Seminario a las Misas y demás divinos Oficios. Deseamos que, donde sea posible, no se omita un estudio más perfecto de la Teología positiva basada en las doctrinas de los Santos Padres; y aun es la mente del Concilio, que haya una cátedra especial a ella consagrada. Expóngase también de una manera más amplia la ciencia apologética, que defiende los dogmas cristianos, principalmente contra los sofismas de los incrédulos del día.
628. Una ó dos veces cada año, por lo menos, sujétese a cada uno de los alumnos a serio examen sobre las materias que se han cursado. Asiéntense en el libro correspondiente los resultados de estos exámenes. El alumno que, después de admitido, diere pruebas de mal comportamiento, y no obstante serias reprensiones, no diere señales de enmienda, sea expulsado cuanto antes. Si alguno, aunque por otra parte de buena índole, diligente y laudable por su piedad, es tan obtuso de entendimiento, que se dude prudentemente que pueda adelantar en los estudios, resérvese su causa al juicio del Obispo.
629. Obsérvese sin interrupción la vida común en el Seminario mayor, bajo uno y el mismo reglamento, y no se admitan externos sino por gravísimas causas aprobadas por el Obispo. Porten todos el traje talar, y arreglen de tal suerte sus modales, que en el hábito, el gesto, el andar, la conversación, y todas sus acciones, demuestren mucha moderación y religiosidad, y eviten hasta las más leves faltas, de suerte que se capten la veneración universal (Conc. Trid. sess. 22 cap. I de ref.). Rogamos ardientemente en el Señor a los Rectores y profesores del Seminario, que consideren atentamente el grave cargo que pesa sobre sus hombros, pues de la buena formación de los alumnos dependen casi exclusivamente la prosperidad de toda la diócesis, el culto divino y la salvación de los pueblos. Cuiden, por tanto, que todos observen con fidelidad y religiosa exactitud los reglamentos aprobados y el plan de estudios; y como los sacerdotes deben hacerse todo para todos, para ganar a todos para Cristo, con empeño enseñen los superiores a los jóvenes las reglas de la urbanidad verdadera y cristiana, y muévanlos con su propio ejemplo a observarlas; corrijan los modales rústicos é incultos que observaren, y recomienden con eficacia la limpieza en la persona y el traje, y la cortesía en el trato, unida a la modestia y gravedad.
Capítulo IV.
Del examen de los sacerdotes recién ordenados.
630. Una vez terminado en los Seminarios el acostumbrado curso de estudios, no por eso se han de dar por concluidos los estudios sagrados del clero, y en especial de los sacerdotes recién ordenados. Aun más, deben los Obispos trabajar incesantemente, y velar sin interrupción, para que nunca dejen de estudiar y de perfeccionarse más y más en las ciencias sagradas. Deseamos, por tanto, que durante los primeros cinco años después de recibido el presbiterado, se sujeten los sacerdotes, cada año, a un examen de Teología Moral y Dogmática por lo menos, ante un jurado de doctos y graves varones.
ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO LATINO AMERICANO 1898
No hay comentarios:
Publicar un comentario