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lunes, 4 de marzo de 2013

EL ABORTO TERAPEUTICO (1)

     En el capítulo precedente hemos demostrado que el aborto directo es gravemente inmoral, y que carece en absoluto de fundamento ético toda distinción entre aborto criminal y terapéutico.
     En este capítulo examinaremos algunos estados patológicos más complejos, que se aducen frecuentemente como justificación del aborto «terapéutico». No repetiremos nuestra exposición acerca de la inmoralidad del aborto directo. Nos proponemos simplemente hacer ver que el procedimiento empleado en tales casos constituye en rigor un aborto directo. Una vez demostrado este punto, quedará patente, a la luz de lo expuesto en el capítulo anterior, que tal procedimiento es gravemente inmoral.
     El estudio de la obstetricia sería por extremo fascinador para la enfermera. Causa admiración observar el desarrollo ontogénico de ese gran don de la vida que sólo Dios puede crear.
     A la vez que los cuidados propios de su oficio, la clínica prenatal sería de lo más interesante e inspirador para la enfermera. Es allí donde encuentra la inestimable oportunidad de observar el progreso de ese hermoso don de Dios, cual es la vida de un niño en el vientre materno. A ser necesario, es una labor verdaderamente noble orar y esforzarse por proteger esa vida.
     Los casos normales no son difíciles por lo regular. Los más importantes son los que se refieren a las «toxemias del embarazo». La expresión "toxemias del embarazo» se usa para indicar una serie de condiciones patológicas de naturaleza específica, que se diferencian mucho en cuanto a la sintomatología, anatomía patológica y también por lo que hace al tejido atacado, pero que ofrecen como denominador común la presencia en la mujer de un embrión viviente y sus anejos. Más del 50% de las mujeres embarazadas llegan a intoxicarse en cierto grado durante el curso de la gestación, al paso que al 10% las afecta enteramente. Se ha obstaculizado mucho el progreso en el conocimiento de las toxemias del embarazo por falta de uniformidad en su clasificación. Para sortear esta dificultad, el American Committee on Maternal Welfare señaló una comisión, integrada por los siete técnicos principales de la nación en materia de obstetricia, para que propusieran una clasificación aceptable y segura de las toxemias del embarazo, basada en un conocimiento clínico de estas enfermedades. La clasificación sugerida por estos especialistas comprende cuatro tipos de toxemias.
     En primer lugar, hay enfermedades que pueden afectar a la mujer antes del embarazo o que se desarrollan durante él sin ser un efecto del embarazo actual. En este grupo se incluyen enfermedades vasculares y renales, crónicas y preexistentes, y estados patológicos, tales como glomérulonefritis y nefrosis agudas, que se desarrollan algunas veces en el curso del embarazo sin ser enfermedades peculiares del mismo.
     Las enfermedades que entran en este primer grupo son pseudotoxemias más bien que verdaderas toxemias del embarazo. Se clasifican, no obstante, entre las verdaderas toxemias, porque la lesión latente o lesiones patológicas de cada una de estas circunstancias propenden a agravarse por las crecientes exigencias fisiológicas del embarazo, y tienden a producir síntomas que se asemejan ya a las toxemias preeclámpticas, a la eclampsia, o a ambas.
     Las enfermedades del primer grupo pueden ser hipertensivas o renales. Las enfermedades hipertensivas cardiovasculares podrían ser benignas, graves o malignas. Las enfermedades renales comprenderían nefritis vascular crónica o nefrosclerosis, glomérulonefritis aguda o crónica, nefrosis aguda o crónica y otras formas de enfermedades renales graves.
     Segundo, hay enfermedades dependientes del embarazo o peculiares de él. Este grupo incluye la preeclampsia benigna o grave, así como también la eclampsia, convulsiva o no convulsiva.
     Tercero, la hiperemesis gravidarum, que se coloca en esta clasificación a causa de lo anteriormente dicho. Esta circunstancia no se relaciona aparentemente con las toxemias hipertensivas del embarazo; puede ser o no una toxemia.
     Cuarto, algunas circunstancias patológicas son clasificadas como «toxemias no clasificadas». Este grupo está integrado por aquellos casos que, a causa de los datos insuficientes o inconcluyentes, no pueden ser clasificados durante el curso del embarazo y del puerperio, o durante las ocho semanas de observación después del parto. La mayoría de estos casos pueden ser clasificados, en último término, dentro del primero o segundo grupo durante el curso de un período más o menos prolongado de observación, o a consecuencia de ulteriores descubrimientos en la necropsia.
     La clasificación anterior de las toxemias del embarazo ofrece el mayor interés a los moralistas. Y así sucede que los problemas morales graves son los presentados por el primero y segundo grupo. La demanda de aborto terapéutico obedece casi siempre a embarazos complicados con enfermedad hipertensiva y, en una proporción menor, con hiperemesis gravidarum. Estas enfermedades no características del embarazo, pero que lo complican, y la hiperemesis gravidarum, crean frecuentemente problemas antes de la viabilidad del feto.
     Por el contrario, el segundo grupo, que comprende enfermedades dependientes o peculiares del embarazo, no crea situaciones difíciles hasta después que se ha alcanzado el periodo de viabilidad. Bajo estas circunstancias, los problemas morales que pueden suscitar son de más fácil solución.
     La clasificación expuesta proporciona al moralista una excelente división, sobre la cual puede basar su trabajo sobre el aborto directo o indirecto.
     Ya que las circunstancias que plantean los problemas más graves no se deben al embarazo y existen ordinariamente antes de él, no se puede menos de pensar que, siempre que estas condiciones sean remediables, una asistencia médica adecuada hará a muchas mujeres más aptas para el gran privilegio de la maternidad.

Estados patológicos del corazón.
     Entre las enfermedades de la sangre y del aparato circulatorio, algunas enfermedades del corazón interesan al embarazo y constituyen de cuando en cuando un pretexto para el aborto terapéutico.
     Algunos casos de afecciones del corazón son considerados como «peligros obstétricos». Estos casos están integrados por aquellas mujeres que padecen: a) crisis de insuficiencia cardíaca congestiva; b) tienen antecedentes de ataques de compensación; c) tienen o han tenido fibrilación auricular; d) padecen una complicación asociada, tal como una profunda anemia, notable obesidad, nefritis o están en condiciones igualmente graves; e) pasan de los treinta y cinco años de edad y tienen doterminadas lesiones del corazón, y f) por aquellas que han acusado recientes indicios de fiebre reumática aguda.
     Muchos textos de Medicina exponen que, en los casos mencionados, el embarazo debería terminarse por vía vaginal, si se trata de un caso anterior al tercer mes; por histerectomia abdominal, con o sin esterilización del conducto, si el caso es posterior al tercer mes.
     Se dice que el reumatismo cardíaco proporciona más del 90% de todos los casos difíciles del corazón; las lesiones congénitas constituyen cerca del 2%, mientras que el resto queda para las condiciones cardíacas extraordinarias. La estenosis mitral se presenta en la mayoría de los casos de enfermedades reumáticas del corazón.
     Desde el punto de vista médico, se puede afirmar que, tal como se presenta el caso en otras circunstancias que complican el embarazo, la tendencia de los mejores tocólogos modernos se encamina a rechazar el aborto terapéutico en la mayoría de los casos. Dondequiera que se reciba un cuidado conveniente, el porcentaje de muertes de las madres no debería exceder el 3% en los casos más graves.
     Hubo un tiempo en que la estenosis mitral era tan temida, que a las mujeres que sufrían esta lesión se las exhortaba a permanecer solteras; si contraían matrimonio, se les urgía la anticoncepción; si, finalmente, quedaban embarazadas, se les proponía el aborto terapéutico. Hoy no se le da tanta importancia a esta materia; casi el 90% de los embarazos complicados con estenosis mitral termina naturalmente sin dificultad, al paso que sólo un 5% de las madres mueren.
     Observaciones hechas durante un período de once años en el Cook County Hospital de Chicago, demuestran que hay pocas razones para temer que las madres enfermas del corazón no puedan dar a luz normalmente, siempre que les haya sido proporcionado un cuidado adecuado antes del parto (Journal of A. M. A., july 7, 1951, pp. 910-914).
     Progresos recientes en la corrección de ciertas lesiones del corazón, tratándose de mujeres al tiempo del parto, prometen facilitar el problema mediante medidas, tales como valvulotomía, comisurotomía, la operación Blalock y otras.
     Desde el punto de vista moral, sólo es necesario advertir que nunca es lícito separar del útero un feto vivo y no viable para aliviar las molestias ocasionadas en el organismo por el embarazo. Por el contrario, es siempre lícito el parto prematuro, cuando el dictamen del médico indique que este procedimiento cede en el mayor interés de la madre y del hijo.
     Entre las enfermedades del aparato respiratorio, la tuberculosis pulmonar es la única que presenta un problema en relación con el embarazo. En años anteriores la tuberculosis pulmonar se consideraba de ordinario como una «indicación» para poner fin al embarazo.
     Desde el punto de vista médico hay que hacer notar que recientes estudios, basados en análisis minuciosos de numerosos casos, llevan a concluir que el influjo del embarazo sobre la tuberculosis pulmonar ha sido exagerado en demasía. El juicio más acreditado en obstetricia sostiene hoy que un mayor número de mujeres se salvaría, si se pusiese más diligencia en el tratamiento de la tuberculosis y se prestase menor atención al embarazo que la complica.
     Desde el punto de vista moral, haremos tan sólo dos observaciones:
     Primera, el aborto terapéutico es siempre inmoral y, por tanto, nunca puede permitirse la remoción del feto no viable del útero con la supuesta finalidad de prevenir la intensificación de la tuberculosis.
     Segunda, la mujer que se encuentra en estas circunstancias, está obligada a hacer todo lo que es justo y está en su poder para poner a salvo su vida y la del hijo que lleva en sus entrañas. Debe, pues, someterse gustosa a un régimen riguroso de terapéutica tuberculosa para conseguir ese doble objetivo.
     Innecesario será advertir que la operación cesárea es moralmente lícita en los casos muy adelantados o cerca del término, en los cuales se prevé que la mujer no será capaz de soportar los sufrimientos anejos al caso. A veces, es verdad, se recomienda, porque la operación cesárea con anestesia local ofrece con frecuencia la mejor garantía para la vida del hijo, sin que se exponga la madre al más ligero peligro.

Enfermedades del aparato urinario.
     La pielitis complica el embarazo en el uno por ciento de los casos. Se debe a una infección hematógena, linfática o ascendente, del tracto urinario superior por los gérmenes del colon, y que de ordinario sigue a la éstasis urinaria o intestinal. Puede tener lugar en cualquier período de la gestación, pero se observa más frecuentemente al principio del sexto mes y cerca del término. Puede desarrollarse también durante el puerperio, pero esto no sobreviene tan a menudo. La pielitis responde bien, de ordinario, al tratamiento, sin efectos perjudiciales para la madre y el hijo. En casos extraordinarios, sin embargo, cuando la condición patológica progresa a pesar del tratamiento, los textos de Medicina aconsejan algunas veces la terminación artificial del embarazo. No es necesario hacer notar que un acto semejante constituiria un aborto directo, por ende nunca licito desde el punto de vista moral.
     La tuberculosis renal raramente se da en el embarazo; pero cuando una mujer afectada por ella llega a concebir, la enfermedad se agrava. Cuando solamente es atacado un riñón, se recomienda la inmediata nefrectomía, ya que el embarazo no aumenta el riesgo de la operación, ni existe tampoco un notable peligro de aborto. Cuando son atacados ambos ríñones, algunos textos de obstetricia afirman que puede insinuarse algunas veces la interrupción del embarazo. Téngase en cuenta que esta terminación artificial del embarazo serla gravemente inmoral, por constituir un aborto directo.
     El embarazo posterior a la nefrectomía es bastante corriente, pero los casos no ofrecen de ordinario grandes dificultades. Sin embargo, si se desarrolla una insuficiencia o infección renal, o si se aprecian síntomas de toxemias, muchos aconsejan la desocupación del útero. Una vez más debemos afirmar que este procedimiento constituye un aborto directo que, por lo mismo, nunca puede ser moralmente lícito.
     La nefritis se considera como una complicación seria del embarazo. Acompaña algunas veces a la eclampsia en los últimos meses de la gestación; pero puede o desarrollarse durante el embarazo, o el embarazo puede tener lugar en una mujer que actualmente padece la nefritis. La proporción en la mortalidad de las madres y de los fetos es muy alta tratándose de nefritis. De Lee calcula en un 30% las muertes de las madres y en un 70% la de los fetos. Según los textos médicos en general, si la enfermedad se descubre al principio del embarazo, la pronta terminación ofrece el mejor pronóstico para la madre. Tal modo de proceder constituiria un aborto directo y, por consiguiente, siempre ilícito.
     Es verdad que con frecuencia tiene lugar la muerte del feto en los casos de nefritis. Naturalmente, en estos casos no hay inconveniente alguno por parte de la Etica en la remoción del feto muerto en cualquier tiempo en que esta eliminación se reclame a exigencias de la salud de la madre.
     Igualmente, cuando el feto se ha hecho viable y la nefritis se agrava por el embarazo, cabe autorizar el parto prematuro del hijo. Este puede llevarse a cabo mediante la provocación del parto, o, si la ocasión lo garantiza, por la operación cesárea. Es preferible tener un hijo prematuro no Infecto gravemente por toxinas, a un hijo enfermizo y físicamente perfecto en cuanto a madurez, pero que ha estado viviendo durante alguna semanas, con peligro de muerte intrauterina.

La hiperemesis gravidarum
     La hiperemesis gravidarum recibe con harta frecuencia la denominación de «toxemia del embarazo reciente». Actualmente parece ser una intensificación histérica del vómito y náuseas matinales, más o menos común en el embarazo reciente. Según la clasificación del American Committee on Maternal Welfare, la hiperemesis gravidarum se considera entre las toxemias, únicamente porque sus precedentes la sitúan dentro de esa clasificación. Debe tenerse en cuenta que las peticiones de abortos terapéuticos son ocasionadas de ordinario por las complicaciones a que dan lugar las circunstancias en que la mujer puede encontrarse antes del embarazo, o que se desarrollan durante el mismo, sin ser sus consecuencias. Los mejores tocólogos modernos piensan que la hiperemesis gravidarum no es una excepción a esta regla. No se cree que sea una circunstancia causada por el embarazo; más bien se opina que lo que la produce es una actitud mental extraordinaria, anormal, histérica, hacia el embarazo, especialmente hacia las náuseas moderadas y el vómito que suelen acaecer en el embarazo reciente. En términos filosóficos diríamos que el embarazo es más bien la ocasión que la causa de este estado. Algunas náuseas y vómitos tienen lugar de ordinario durante las primeras catorce o dieciséis semanas del embarazo. Van acompañados por irregularidades en el apetito y son experimentados aproximadamente por un 30% de las mujeres embarazadas. En muchos casos los síntomas son tan benignos que fácilmente son pasados por alto. En cambio, la expresión hiperemesis gravidarum o vómito pernicioso se aplica a condiciones patológicas que tienen lugar en un pequeño porcentaje de pacientes que experimentan vómitos intratables y señales de un estado de nutrición perturbado, tales como alteración del balance electrolítico, 5% o más pérdida de peso, a veces cetosis o acetonuria, y con frecuencia disturbios neuróticos, perturbaciones en el hígado y ríñones y hemorragias retinianas. Es fácil encontrar también pacientes afectadas de hiperemesis gravidarum que, ilusionadas mentalmente, han sido sugestionadas por el embarazo o han relacionado con él su caso patológico.
     Precedentes antiguos han catalogado la hiperemesis gravidarum entre las toxemias del embarazo. Hay que reconocer que todavía no se ha puesto fuera de duda que esa circunstancia patológica sea un producto de la histeria. Es también cierto que muchos libros de texto y muchos tocólogos no están al día en esta materia y se adhieren a la idea de que el aborto terapéutico es la solución de la dificultad. Por estas razones, conviene nos detengamos sobre este punto en el capítulo presente.
     La hiperemesis gravidarum comienza, por lo regular, en el segundo mes del embarazo, más raramente en el cuarto y a veces también en el sexto. Muchas teorías se han propuesto hasta nuestros días para dilucidar el porqué de las náuseas y vómitos exagerados y anormales.
     En tiempos pasados se creyó que esta circunstancia se debía a algo físico, y los tocólogos de entonces apelaban frecuentemente al aborto terapéutico para resolver la situación. Naturalmente, fueron propuestos otros medios como dignos de experimentación, pero se consideró inútil y peligrosa la dilación prolongada en la ejecución del aborto.
     Los progresos recientes en obstetricia llevan a la conclusión de que hay un factor psíquico tan importante en las náuseas y vómitos graves del embarazo, que a menudo es remediable en las primeras etapas sólo con psicoterapia.
     En las últimas fases, después que la mujer ha perdido peso, se deshidrata, adquiere un pulso rápido y manifiesta otras anormalidades bien conocidas: la psicoterapia por sí sola no puede poner remedio. Líquidos y alimentos nutritivos, especialmente glucosa, son de valor inapreciable y deben suministrarse por vía intravenosa en grandes cantidades. Puede hacerse uso también de calmantes. Las vitaminas (grupos B y C) son de gran importancia, pero no constituyen remedios específicos. No es necesario advertir que es más importante y .deseable superar las náuseas y vómitos antes que la enfermedad haya alcanzado la fase «funesta», y es en este caso cuando la psicoterapia es el remedio principal.
     Estos progresos en obstetricia han eliminado prácticamente la base sobre la que descansaba el problema moral, creado en tiempos pasados por la hiperemesis gravidarum. Es cierto que muchos textos de Medicina todavía en uso, como también un gran porcentaje de inexcusables tocólogos, continúan urgiendo la terminación del embarazo después que diversos remedios han sido ensayados brevemente, pero sin exito.
     Tal modo de proceder no es solamente inmoral; es, además, una actitud anticuada respecto a esta materia. The American Committee on Maternal Welfare, así como también muchos de los principales tocólogos norteamericanos, sostienen que no hay necesidad del aborto terapeutico en los casos de hiperemesis gravidarum, y que tal método no es tratamiento adecuado en estos casos.
     Pero antes que se llegase al conocimiento actual de este estado, y antes de tener noticias de las vitaminas y de otros remedios, la hiperemesis gravidarum podía ser tratada con éxito casi completo. En el Hospital de la Misericordia de Filadelfia se dió un solo caso de muerte de la madre, por hiperemesis gravidarum, en un período de once años. Más recientemente el Margaret Hague Maternity Hospital, de la ciudad de Jersey (Nueva Jersey), indicaba que en un período de diez años se han dado allí 290 casos de hiperemesis gravidarum, sin un solo caso de muerte de la madre, y efectuándose solamente un aborto terapéutico.
     Ante un hecho de esta naturaleza, toda persona de conciencia queda horrorizada al pensar que innumerables vidas son sacrificadas inútilmente y de una manera inmoral a causa de las indicaciones de los libros de Medicina, que urgen la pronta resolución del problema mediante el aborto terapéutico. Se necesita una gran firmeza de ánimo, mucha habilidad, tacto y labor constante para tratar casos do este género. Esto es de una importancia especial cuando el doctor, la paciente o ambos creen con sinceridad, aunque erróneamente, en la licitud, dadas ciertas condiciones, del aborto terapéutico.
     Los médicos y enfermeras deben obrar con constancia, trabajar incesantemente, hacer uso de un tacto exquisito en su comportamiento con una enferma, con los parientes o con los médicos que están predispuestos en favor del aborto terapéutico.
     Duro se presenta el combate cuando se trata de dos vidas en peligro a las que hay que salvar. Pero vale la pena todo el esfuerzo que se realiza, sobre todo cuando se llega a conseguir la salvación de ambas.
     En una palabra, en el tratamiento de la hiperemesis gravidarum no surgen problemas morales, a no ser que el doctor o la enferma insistan en el aborto terapéutico. El motivo que ha de impulsar la demanda, será, naturalmente, la persuasión de que este procedimiento es necesario para salvar la vida de la madre. Tal terminación del embarazo sería un aborto directo y gravemente inmoral. Por consiguiente, ninguna razón puede cohonestar este acto, aun cuando quepa pensar que la continuación de la gestación podría llevar consigo la muerte de la madre.
     En los casos, relativamente raros, en que la hiperemesis gravidarum ocurre después que el feto ha alcanzado la viabilidad, no surge, desde luego, ninguna objeción moral en contra del parto prematuro.
     Con la fe implícita en el poder de la oración y de la gracia de Dios, con tacto y diplomacia en el tratamiento de las situaciones difíciles, no será difícil a la enfermera convencer a tal o cual médico, enferma o parientes, de que no debe ponerse fin al embarazo. Dios ha premiado muchas veces tales esfuerzos con la conservación de la vida y de la salud de la madre y del hijo.
     Cuando un caso de este género tiene lugar en un hospital católico, y las autoridades no pueden impedir la determinación del doctor y de la enferma de procurar el aborto, esas autoridades deben ordenar que la enferma sea trasladada a otra institución.
     La enfermera católica empleada en un hospital no católico, requerida para asistir a esta operación, debe guiarse por los principios éticos que regulan la asistencia a las operaciones inmorales.

Hidramnios.
     Entre las enfermedades de la decidua y de las membranas fetales, la sola condición que crea un problema moral es la del hidramnios. Sen la clasificación del American Committee on Maternal Welfare, el hidramnios debería considerarse como uno de los estados patológicos dependientes o peculiares del embarazo. Como hemos expuesto anteriormente, esta clase de circunstancias suscitan un problema difícil después que el feto ha conseguido la viabilidad. Esto se verifica generalmente en los casos de hidramnios. Excepcionalmente, una sexta parte de los casos de hidramnios alcanza un punto crucial antes de la viabilidad del feto. Ya que la petición del aborto terapéutico se hace a veces tratándose de estos últimos casos, nos vemos precisados a ocuparnos del problema del hidramnios en el capítulo dedicado al aborto terapéutico.
     En el caso del hidramnios nos encontramos con una cantidad excesiva de liquido amniótico acumulado dentro de las membranas. Es bastante común el hidramnios moderado, pero a veces se producen grandes acumulaciones de líquido.
     Un reciente estudio de investigación sobre el hidramnios fué publicado en el New England Journal of Medicine (april 7, 1955). En él se nos presenta un cuadro bastante completo del aspecto médico del problema. En el Lying-In Hospital de Boston, 145 pacientes afectadas de hidramnios dieron a luz en el período comprendido entre el 1 de enero de 1935 y el 30 de junio de 1950. Estos 145 embarazos finalizaron con el alumbramiento de 63 niños defectuosos (45 con anencefalia, 8 con espina bífida, 6 con hidrocefalia y 4 con mongolismo). Los criterios seguidos para diagnosticar un caso como hidramnios fueron los siguientes: un abdomen desproporcionadamente grande en relación con las circunstancias de la gestación, disnea, edema pendiente, fácil bamboleo del feto y dificultad en delimitar la ubicación fetal; el promedio del volumen de líquido amniótico en el hidramnios se aproxima a unos cinco litros, en comparación con los 600 c. c. a que asciende la cantidad normal. En el Lying-In Hospital de Boston, en un total de 55.359 nacimientos vivos, se dieron 199 casos de hidramnios (un promedio de 3,59 por 1.000).     En los 145 casos mencionados, solamente el 10% de las mujeres eran Rh-negativas con maridos Rh-positivos (actualmente inferior al promedio nacional, del 13%), pero 10 de los 145 partos resultaron con eritroblastosis del feto, siendo lo que se juzgaba normal un 1 por cada 200 partos. Estos hechos confirman la creencia existente de que una forma de eritroblastosis está caracterizada por edema de los tejidos y líquido libre en las cavidades serosas del feto. La gran incidencia de eritroblastosis en los casos citados, enfoca la atención sobre el papel de la isoinmunización, líquido no considerado, y quizá anemia en el hidramnios. La relación entre las incompatibilidades del factor Rh y numerosas roturas de la placenta, y la hemorragia en los espacios intervellosos maternos, es bien conocida.
     En las investigaciones anteriores, la toxemia se presentaba en madres afectadas de hidramios, superando tres veces el promedio normal. Esto evidenciaba una vez más la relación existente entre el hidramnios y una perturbación metabólica con electrólitos y líquido no sopesado. Todo indica que el hidramnios, la anencefalia, la muerte fetal y muchas monstruosidades, son componentes relacionados entre sí en la enfermedad materna de la placenta fetal. Puesto que un gran porcentaje de niños nacidos de mujeres afectadas de hidramnios tiene órganos defectuosos, que se diferencian ya en una fase temprana de la vida embrional, se admite que el hidramnios en la mujer comúnmente tiene su origen en el primer trimestre del embarazo. Las condiciones concomitantes, locales a veces, sistemáticas otras, pueden interferir la circulación fetal y placentaria, el oxígeno y el equilibrio del líquido. El hecho de que el hidramnios se encuentra frecuentemente asociado con desarrollos anómalos de la placenta y del niño, sugiere la idea de que ambos defectos se desenvuelven en concomitancia, siendo manifestaciones de la misma enfermedad materna.
     En el hidramnios el pronóstico para la madre es excelente. En las diversas investigaciones hechas sobre esta materia, investigaciones que se refieren a miles de casos, nunca se encuentra una alusión a la muerte de la madre. Por el contrario, el pronóstico para el feto es por extremo desfavorable. Aunque resulta a veces un feto normal, el porcentaje de los nacidos muertos y de los niños defectuosos, que mueren poco después del alumbramiento, es muy alto.
     El hidramnios tiene lugar principalmente en la segunda mitad del embarazo. De ordinario, el feto ha alcanzado la viabilidad, pero en un uno por cada seis casos no es todavía viable.
     El hidramnios se ha merecido una atención especialísima por parte de los moralistas de hace unos cuantos años. Se entabló una animada controversia acerca de la licitud de la ruptura de la membrana amniótica, permitiéndose, en consecuencia, el aborto.
     Parece que algunos moralistas de reconocida fama, como Antonelli, defienden el punto de vista de que, aun cuando el feto no sea viable, una ruptura de la membrana amniótica constituiría un aborto solamente indirecto. Sin embargo, la mayor parte de los moralistas sostienen que tal ruptura origina un aborto directo, no siendo, por consinulente, licita en circunstancias en que el feto no es todavia viable.
     Los moralistas más antiguos examinaron también las obras de sus contemporáneos en busca de estudios sobre tipos de estados similares, y se han esforzado por aplicar las conclusiones obtenidas en estos casos recientes al problema que plantea el hidramnios. Así, por ejemplo, el Padre Slater y el doctor Capellmann han considerado el caso de una embarazada con el útero en retroversión y aprisionado en la cavidad de la pelvis. Estos autores sostienen que, si todos los otros métodos para volver o reponer el útero en su lugar fueran ineficaces, sería lícito procurar el aborto indirectamente, perforando las membranas amnióticas y dando salida al líquido.
     Antes de continuar con el hidramnios, hemos de hacer constar que el útero grávido en retroversión y aprisionado en la cavidad de la pelvis (caso que consideran Slater y Capellmann), no presenta un problema serio hoy en día. Muchas de estas anormalidades se corrigen espontáneamente; la posición genupectoral remedia algunas de ellas; en ciertos casos puede ser corregida con las manos, y, finalmente, el recurso a la cirugía (laparatomía) resuelve el problema en los demás casos. Pero nunca es necesario romper las membranas y procurar el aborto, si bien es verdad que se da un gran porcentaje de abortos espontáneos por efecto de estas circunstancias.
     Volviendo a nuestra consideración sobre el hidramnios, este estado no suscita ningún problema moral, a no ser cuando el feto es no viable; pero, como queda dicho, el feto es de ordinario viable en los casos del hidramnios.
     Si el feto no es viable, nuestra opinión es que se comete un aborto directo, y, por consiguiente, nunca será licito derramar el líquido amniótico, causando de ese modo la muerte del feto. Esta opinión es apoyada también por la gran mayoría de los moralistas de fama: Noldin, Prummer, Aertnys-Damen, Veuters, Davis, Lehmkuhl y Vermeersch. Otros autores, cuyas obras están escritas directamente para el vulgo, tales como las de los Padres Burke, Flarmenn y Finney, están de acuerdo con esta opinión. Esta lista de autores es ciertamente de la mayor solvencia, ya que comprende algunos de los más renombrados moralistas de los tiempos modernos.
     Aunque puede no ser completamente exacta la afirmación de que la membrana amniótica y el líquido sean partes del feto, parece, sin embargo, que más propiamente pertenecen al feto que a la madre. No parece sino que la naturaleza las ha creado para las necesidades vitales transitorias del feto. Además, no hay absoluta garantía de que el parto ha de seguir a la perforación de la membrana amniótica; y si el parto no sobreviene, puede crearse un verdadero peligro para la vida de la madre.
     La misma conclusión moral deberá ser aplicada al derrame semejante del líquido en el caso del útero grávido en retroversión y aprisionado en la cavidad de la pelvis.
     Generalmente hablando, el líquido amniótico es necesario para la vida del feto, al igual que el aire es elemento indispensable para la vida del hombre. Privar al feto del líquido amniótico constituiría en realidad un atentado directo contra su vida, como lo es privar a una persona, por asfixia, del aire necesario para la vida. Ambos actos representan una agresión contra la vida, aun cuando ni el líquido amniótico ni el aire sean parte de la persona.
     A menos que un análisis ulterior, llevado a cabo por las principales autoridades en el campo ético, aportase nuevos argumentos que robusteciesen el modo de pensar de los contrarios, no parece moralmente lícita la ruptura de la membrana amniótica y el derrame del líquido en el caso del feto no viable.
     Los autores que permiten ese acto, son pocos en número, y en su mayor parte su autoridad es relativamente de escaso valor. En cambio, los moralistas, que consideran el acto como inmoral, son numerosos y entre los más eminentes de nuestros tiempos.
     De consiguiente, los médicos y enfermeras católicos deben considerar como inmoral la perforación de la membrana amniótica y el derrame del liquido en el caso del feto no viable. Ellos deben guiarse por los principios que regulan la asistencia a operaciones inmorales, si fuese requerida su presencía o se les ordenase participar en tales actuaciones.
     No sucede de ordinario que las membranas se rompan antes que el feto sea viable. Pero en los casos poco frecuentes en que pudiera acaecer, no es moralmente lícito usar drogas u otros medios cualesquiera con el fin de procurar el aborto si el feto vive todavía y no es viable. Tal acción constituiría un aborto directo y sería gravemente inmoral. (Para ilustrar este punto, recordamos el caso histórico de una mujer a quien se le rompieron las membranas en la India, y, hecho el viaje a Estados Unidos, dió a luz un feto viviente después de su llegada a esta nación.)
     Si la Medicina progresase hasta el punto de poder hacer salir solamente el exceso de líquido, tal acción sería moralmente lícita.
     Para que un médico pueda justificar la tentativa de una operación de este género con un feto no viable, debe estar racionalmente cierto de que posee la ciencia médica y pericia técnica que garanticen la habilidad requerida para hacer salir solamente el exceso de líquido. Debe tener razón suficiente para pensar que su acción no ha de causar la expulsión del feto no viable fuera del útero.
     Vermeersch llama la atención sobre la licitud del derramamiento del exceso de líquido en el caso de un feto no viable. Pero la importancia práctica de este procedimiento es discutible, ya que, según parece, el liquido se reproduciría pronto. El Padre Davis, en su Moral and Pastoral Theology (4.a ed., 1945) hace mención de la práctica de puncionar el abdomen por debajo del esternón estando la mujer sentada o en pie, para hacer salir el exceso de líquido. Pero este método no ha encontrado la aprobación de los mejores tocólogos norteamericanos, y no está en uso.
     La actitud franca de los especialistas es la de que el pronóstico para la mujer, en tales casos de hidramnios, es excelente, mientras que es casi desesperada para el feto. En la práctica, en todos los casos, el feto es un aborto, o está tan gravemente deformado, que, aun cuando sea viable, muere pronto después del nacimiento.
     Como hemos dicho ya, el hidramnios aparece de ordinario después que el feto ha conseguido la viabilidad. Si un seguro juicio médico indica que en un caso determinado la ruptura de las membranas y el parto prematuro redundan en mayor interés de la madre y del hijo, esta acción es moralmente lícita. Pero hemos de decir una vez más que tal modo de proceder, en general, no está conforme con la buena práctica obstétrica. La ruptura de las membranas origina el peligro de una elección grave, y cabe también la posibilidad de que el alumbramiento no siga al derrame del líquido amniótico. Naturalmente, si la mujer entra en el trance del parto y las membranas se rompen espontáneamente, los buenos tocólogos aconsejan con frecuencia que el médico rompa las membranas en esa coyuntura. Supuesto que el feto es casi siempre un aborto, o está tan deformado que muere pronto después de nacer, resulta poco moral y antiobstétrico romper las membranas y crear el consiguiente peligro para la vida de la madre.

Charles J. Mc Fadden (Agustino)
ETICA Y MEDICINA

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