La autoridad episcopal
La carta Est sane molestum, dirigida al arzobispo de Turín, viene a ser un como preludio, parcial al menos, de la encíclica Satis cognitum, del propio León XIII, sobre la unidad de la Iglesia. Su tema es la autoridad del episcopado en la Iglesia católica y el deber de obediencia que en este orden pesa sobre todos los fieles. La Iglesia es, en efecto, por derecho divino, una sociedad jerárquica, en la que «hay dos clases de personas: los pastores y el rebaño, esto es, los gobernantes y los fieles». Entre los gobernantes están los obispos, sucesores de los apóstoles, e investidos, en lo fundamental, de los mismos poderes de éstos. El área de la obediencia debida al episcopado no está limitada exclusivamente por las solas verdades de la fe, sino que se extiende además al gobierno, a la disciplina, a la legislación y a las sanciones penales.
Junto al estricto valor jurídico de la carta, que viene dado por la defensa de la autoridad episcopal, aparece en este documento un alto valor ascético de carácter eminentemente práctico, sobre todo en dos advertencias que siguen conservando hoy el mismo valor que tenían cuando se formularon. Si, por un lado, «es intolerable que los católicos seglares pretendan arrogarse públicamente el derecho de juzgar y hablar de los obispos, como les parezca»; por otro, es necesario recordar que «la virtud verdadera y legítima de la obediencia no se contenta con solas palabras, sino que consiste principalmente en la disposición del alma y de la voluntad». El respeto al episcopado y la obediencia de corazón son los resortes interiores que hacen posible —ex parte fidelium— la conservación y acrecentamiento del orden jurídico exterior querido por Dios en la Iglesia.
Junto al estricto valor jurídico de la carta, que viene dado por la defensa de la autoridad episcopal, aparece en este documento un alto valor ascético de carácter eminentemente práctico, sobre todo en dos advertencias que siguen conservando hoy el mismo valor que tenían cuando se formularon. Si, por un lado, «es intolerable que los católicos seglares pretendan arrogarse públicamente el derecho de juzgar y hablar de los obispos, como les parezca»; por otro, es necesario recordar que «la virtud verdadera y legítima de la obediencia no se contenta con solas palabras, sino que consiste principalmente en la disposición del alma y de la voluntad». El respeto al episcopado y la obediencia de corazón son los resortes interiores que hacen posible —ex parte fidelium— la conservación y acrecentamiento del orden jurídico exterior querido por Dios en la Iglesia.
SUMARIO
I. Ante el peligro de daño para los hijos, es necesaria la severidad de los padres. El Papa aprueba la condenación lanzada por el arzobispo de Turín contra un escrito injurioso para el episcopado. No se puede permitir que los seglares en la Iglesia se arroguen la autoridad de los pastores.
II. Es obligación del Romano Pontífice mantener inviolable la autoridad divina del episcopado y hacerla respetar en todas partes.
II. Es obligación del Romano Pontífice mantener inviolable la autoridad divina del episcopado y hacerla respetar en todas partes.
Los obispos constituyen la Iglesia docente y rectora, por derecho divino. Y los límites de la obediencia cristiana no están circunscritos a la fe, sino que se extienden a todo lo que abarca la autoridad episcopal.
En la Iglesia hay dos clases de personas: los que gobiernan y los que son gobernados. Los primeros deben regir, los segundos obedecer. Pero si éstos quieren mandar, se trastoca el orden establecido por Cristo. Si un prelado no se conduce como es debido, no por eso pierde su autoridad. La investigación y, en su caso, la represión pertenecen exclusivamente al Romano Pontífice.
III. Estos puntos fundamentales son indispensables para mantener en orden el régimen eclesiástico. El Papa ha hablado sobre ellos en repetidas ocasiones. Esperanza de que con esta nueva intervención se calmen los espíritus y se confirme en todo la obediencia debida al episcopado. La verdadera obediencia no está en las palabras, sino en la voluntad.
Orden especial a los periodistas católicos para que se sometan totalmente a lo indicado en esta carta. Bendición apostólica.
En la Iglesia hay dos clases de personas: los que gobiernan y los que son gobernados. Los primeros deben regir, los segundos obedecer. Pero si éstos quieren mandar, se trastoca el orden establecido por Cristo. Si un prelado no se conduce como es debido, no por eso pierde su autoridad. La investigación y, en su caso, la represión pertenecen exclusivamente al Romano Pontífice.
III. Estos puntos fundamentales son indispensables para mantener en orden el régimen eclesiástico. El Papa ha hablado sobre ellos en repetidas ocasiones. Esperanza de que con esta nueva intervención se calmen los espíritus y se confirme en todo la obediencia debida al episcopado. La verdadera obediencia no está en las palabras, sino en la voluntad.
Orden especial a los periodistas católicos para que se sometan totalmente a lo indicado en esta carta. Bendición apostólica.
[La autoridad de los obispos debe ser respetada]
[1] Es sin duda alguna desagradable (León XIII, epístola al arzobispo de Turín, 17 de diciembre de 1888: AL 8,385-389) mostrarse severo con aquellos a quienes uno ama como hijos, pero esto han de hacerlo de vez en cuando, aun contra su voluntad, los que deben procurar y asegurar la salvación de los demás. Esta severidad es mucho más necesaria cuando se teme justificadamente que con el tiempo se han de agravar los daños, con el consiguiente aumento de peligro para los buenos. —Estas razones, venerable hermano, te han movido hace poco a condenar, en virtud de tu autoridad, un escrito reprensible, que era injurioso para la sagrada autoridad de los obispos y que atacaba no ya a un obispo, sino a muchos, cuya manera de obrar y gobernar se discutió con un estilo desenfadado y enjuiciador, como si hubieran faltado a sus sagradas y grandes obligaciones. —Es, en efecto, intolerable que los católicos seglares pretendan arrogarse públicamente en los diarios el derecho de juzgar y hablar de cualquier persona, incluidos los obispos, como les parezca, y de sentir y obrar libremente y según el propio criterio en todo lo que no toca a la fe divina.
[2] En esta materia no debes dudar, venerable hermano, de nuestro asentimiento y aprobación. Es parte principal de nuestro ministerio vigilar y esforzarnos para que la autoridad divina del episcopado se mantenga inviolada e incólume. Es igualmente misión nuestra ordenar y hacer que esta autoridad sea respetada en todas partes como es debido, y que los católicos no falten lo más mínimo a este deber de obediencia y reverencia a los obispos. El divino edificio que es la Iglesia se funda, como en su principal cimiento, primeramente en Pedro y sus sucesores, después en los apóstoles y en los obispos, sucesores de los apóstoles; por esto, el que oye o desprecia a los obispos obra como si oyera o despreciara al propio Cristo. Los obispos constituyen la parte más augusta de la Iglesia, esto es, la que enseña y gobierna a los hombres por derecho divino; por este motivo, todo el que los resiste, o rechaza pertinazmente sus órdenes, queda separado de la Iglesia (Mt. XVIII, 17). —Ni debe limitarse, por otra parte, la obediencia a los límites marcados por las cosas pertenecientes a la fe cristiana, sino que el área de la obediencia es mucho mayor, pues se extiende a todas las materias que comprende la autoridad episcopal. Son los obispos maestros de la fe sagrada en el pueblo cristiano, y son ellos los que presiden como rectores y guías, y de tal manera presiden que han de dar cuenta a Dios de la salvación de los hombres que les han sido confiados. Por esto San Pablo exhortaba a los cristianos diciendo: Obedeced a vuestros pastores y estadles sujetos, que ellos velan sobre vuestras almas, como quien ha de dar cuenta de ellas (Heb. XIII, 17).
[3] Es, pues, cosa clara que en la Iglesia hay dos clases de personas, distintas y separadas por su misma naturaleza: los pastores y el rebaño, esto es, los gobernantes y los fieles. Es función de los primeros enseñar, gobernar, dirigir la disciplina, dar preceptos; es obligación de los segundos someterse, obedecer, cumplir los mandatos, honrar a sus pastores. Pero si los que están llamados a obedecer ocupan el sitio de los que son superiores, no sólo obran con temeridad injuriosa, sino que, además, en cuanto está de su parte, echan por tierra el orden providencialmente establecido por Dios, autor de la Iglesia.—Si por casualidad se encuentra en el episcopado una persona que no sabe hacer honor a su dignidad, o no cumple totalmente sus obligaciones sagradas, no por esto se sigue que pierda parte alguna de su autoridad; y mientras conserve la comunión con el Romano Pontífice, a nadie es lícito mermar la obediencia y la reverencia que son debidas a la jurisdicción de aquél. Por el contrario, no es función de los particulares investigar los hechos de los obispos, o reprenderlos, porque esto solamente pertenece a quienes les son superiores en el orden sagrado, sobre todo al Pontífice Máximo, pues a éste Cristo confió no sólo los corderos, sino también todas las ovejas. Todo lo más, en caso de una grave queja, se concede deferir todo el asunto al Romano Pontífice; pero hágase esto con moderada cautela, como aconseja el cuidado del bien común, no gritando ni amenazando, pues de esta manera se producen escándalos y divisiones, o por lo menos se aumentan los ya existentes.
[La virtud de la obediencia]
[4] Estos puntos fundamentales, que no pueden ser impugnados sin provocar una grave confusión y desorden en el régimen eclesiástico, Nos los hemos inculcado y repetido varias veces. Testimonios elocuentes de ello son la carta a nuestro legado en Francia, publicada nuevamente por ti, y otras dirigidas al arzobispo de París, al episcopado belga, a algunos obispos de Italia y dos encíclicas dirigidas a los episcopados de Francia y España respectivamente. Aprovechamos la ocasión para recordar estos documentos y para inculcar de nuevo su doctrina, confiando que con nuestra autorizada advertencia se calme la excitación actual de los espíritus y se confirmen todos con seguridad en la fe, en la obediencia y en la justa y debida reverencia a todos los que tienen participación del poder sagrado en la Iglesia. —De estas obligaciones se apartan no sólo los que rechazan abiertamente la autoridad de los rectores eclesiásticos, sino también aquellos que la resisten acudiendo a la astucia, la tergiversación y el disimulo. La virtud verdadera y legítima de la obediencia no se contenta con palabras, sino que consiste principalmente en la disposición del alma y de la voluntad. —Y como se trata concretamente de la culpa cometida por un periódico, no queremos dejar de ordenar una vez más a los periodistas católicos que respeten como legislación sagrada, y no se aparten un punto de ella, los documentos y órdenes que más arriba indicamos. Persuádanse, además, de que si en alguna ocasión incumplen este propósito y se dejan llevar de su propio juicio, ya sea prejuzgando las determinaciones de la Sede Apostólica, ya sea hiriendo la autoridad de los obispos y arrogándose una autoridad de la que carecen, en vano pensarán que se hacen dignos de la alabanza genuina del catolicismo, o que sirven de modo debido a la causa sagrada, cuya defensa y vida tomaron. —Deseando Nos que vuelvan a la salud cuantos erraron, y que en todos los espíritus se grabe el respeto a los sagrados obispos, a ti, venerable hermano, y a todo tu clero y pueblo impartimos la bendición apostólica como prueba de nuestra paternal benevolencia y amor.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 17 de diciembre de 1888, año undécimo de nuestro pontificado.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 17 de diciembre de 1888, año undécimo de nuestro pontificado.
DOCTRINA PONTIFICIA
BIBLIOTECA DE AUTORES CRISTIANOS.
No hay comentarios:
Publicar un comentario