Revista Claves
Diciembre de 1992
De tanto en tanto, el anuncio de una reunión precisa que una Misa tradicional, será celebrada con la autorización del obispo en aplicación del indulto. El gozo que se siente viendo la venerable liturgia así admitida oficialmente se encuentra sin embargo, un poco moderado si se toma el cuidado de confrontar los textos romanos evocados bajo el nombre impropio de indulto. Se ve, no solamente, que las autorizaciones se encuentran afectadas de algunas restricciones reveladoras de intenciones inquietantes, sino además que sus demandas están sometidas a la plena discreción de los obispos. Se trata de autorizaciones a la vez condicionales y arbitrarias, por lo tanto aleatorias.
Se puede perfectamente imaginar que, plegándose así a las exigencias oficiales, un organizador de reunión ve rechazada la celebración de la Misa tradicional. ¿Qué soluciones se ofrecerían entonces a él? Se pueden concebir 5. En efecto, es posible:
1. Renunciar a la reunión.
2. No decir la Misa, lo cual truncaría una reunión católica de su parte espiritual.
Solución particularmente delicada el domingo.
3. Pasar por encima de la autorización. Esto se convertiría en un sabotaje a la obra de "normalización" emprendida junto con el episcopado conciliar. Además, si se siente obligado en conciencia a demandar la autorización, la lógica y la honestidad exigen que se acepte el rechazo.
4. Celebrar la nueva misa. Aun cuando se la rodee de un ceremonial de aspecto tradicional, se provocarían cuestiones y descontentos pero además, si se acepta la nueva misa, ¿por qué desear la antigua? ¿por simple gusto? ¿por "sensibilidad"?.
5. Retomar las negociaciones con el obispo dejando sin aceptar las condiciones suplementarias...
Se puede perfectamente imaginar que, plegándose así a las exigencias oficiales, un organizador de reunión ve rechazada la celebración de la Misa tradicional. ¿Qué soluciones se ofrecerían entonces a él? Se pueden concebir 5. En efecto, es posible:
1. Renunciar a la reunión.
2. No decir la Misa, lo cual truncaría una reunión católica de su parte espiritual.
Solución particularmente delicada el domingo.
3. Pasar por encima de la autorización. Esto se convertiría en un sabotaje a la obra de "normalización" emprendida junto con el episcopado conciliar. Además, si se siente obligado en conciencia a demandar la autorización, la lógica y la honestidad exigen que se acepte el rechazo.
4. Celebrar la nueva misa. Aun cuando se la rodee de un ceremonial de aspecto tradicional, se provocarían cuestiones y descontentos pero además, si se acepta la nueva misa, ¿por qué desear la antigua? ¿por simple gusto? ¿por "sensibilidad"?.
5. Retomar las negociaciones con el obispo dejando sin aceptar las condiciones suplementarias...
Solicitar este tipo de autorización implica en realidad abandonar la Misa dicha de San Pío V al arbitrio de las oficinas romanas y de los obispos conciliares que trabajan encarnizadamente hace veinte años para su eliminación. Sería ingenuo interpretar concesiones provisorias por un cambio de orientación, cuando, en buena lógica revolucionaria, cada autorización acordada debe favorecer la política de compromiso destinada a hacer desaparecer a su tiempo la Liturgia tradicional y a INTEGRAR Y DILUIR A LOS FIELES EN EL REBAÑO POST-CONCILIAR (Y la inversa: es decir, la invasión de liberales de
todo tipo -sacerdotes y laicos- allí donde se mantiene la Misa. En
definitiva, esa Misa "sí está permitida", por lo cual son ellos muy
coherentes al asistir. No hay problema con el obispo... (N. del T.)). Parece evidente que la llave de paso a las autorizaciones permanecerá relativamente abierta, en tanto que se esperará seducir, dividir y dispersar las "tradicionalistas".
Inmediatamente vendrá la "normalización"...
Hay algo más grave: los pedidos de autorización favorecen de otro modo también la destrucción de la Tradición, fundamento de la Iglesia, atentando contra la autoridad y la perpetuidad de la Misa codificada por San Pío V. Pedir el permiso de celebrar esta Misa, es en efecto, reconocer que ella está válidamente prohibida.
No se puede autorizar sino aquello que normalmente está prohibido. Nada de aquello que no está prohibido o que está simplemente tolerado, puede dar lugar a una autorización, a un permiso, un acuerdo o un indulto que tendrían objeto. El indulto de 1570 no contradice esta evidencia porque el está destinado a proteger los sacerdotes ante una eventual prohibición de la Misa tradicional.
Entonces, pedir o aceptar la autorización de celebrar la Misa implica admitir que esta Misa está válidamente prohibida. Válidamente, es decir legal y legítimamente.
Legalmente: una prohibición que no es resultante de un texto legislativo no tiene existencia jurídica y no puede entonces dar lugar a excepciones bajo forma de autorizaciones.
La interdicción de la Misa supone entonces, además la interrupción repentina de un uso multisecular, la anulación de actos explícitos como la bula y el indulto de 1570. La proclamación en 1969 de un nuevo rito no suprimió de ningún modo ipso-facto el rito antiguo; hubiera sido necesario al menos, según las reglas del derecho canónico un acto expreso de una solemnidad particular. Ahora bien, sólo los falsos indultos de 1984 y de 1988, origen de las autorizaciones, dejan entender implícitamente que existe una interdicción anterior a ellos: es, por lo menos, insuficiente.
Un acto legal puede no ser legítimo. En este caso, los implicados no solamente pueden no estar obligados por ese acto, sino que encontrarse anormalmente obligados a desobedecer. Así deben rechazarse como moralmente ilegítimos los textos que legalizan el aborto. De igual modo los fieles de la Misa "tradicional" no deben ellos tener en cuenta su interdicción, aún si por error la suponen legal, siempre y cuando no la juzguen legítima.
Aún si los documentos solemnes no protegiesen la Misa tradicional, sería un acto particularmente grave prohibir un rito que se encuentra desde la antigüedad en el centro de la vida de la Iglesia y que ha dado a todos los santos su alimento espiritual.
Simples motivos de oportunidad pastoral no podrían legitimar este acto (Esos motivos de oportunidad o necesidad pastoral, tampoco son suficientes para hacer el recurso a las "autoridades". (N. del T.)) y aún si se juzgase deseable crear un rito nuevo. Sería necesaria una razón de gravedad proporcional a aquella de la decisión: no se puede menos que suponer una discordancia entre la doctrina católica y la Misa.
Inmediatamente vendrá la "normalización"...
Hay algo más grave: los pedidos de autorización favorecen de otro modo también la destrucción de la Tradición, fundamento de la Iglesia, atentando contra la autoridad y la perpetuidad de la Misa codificada por San Pío V. Pedir el permiso de celebrar esta Misa, es en efecto, reconocer que ella está válidamente prohibida.
No se puede autorizar sino aquello que normalmente está prohibido. Nada de aquello que no está prohibido o que está simplemente tolerado, puede dar lugar a una autorización, a un permiso, un acuerdo o un indulto que tendrían objeto. El indulto de 1570 no contradice esta evidencia porque el está destinado a proteger los sacerdotes ante una eventual prohibición de la Misa tradicional.
Entonces, pedir o aceptar la autorización de celebrar la Misa implica admitir que esta Misa está válidamente prohibida. Válidamente, es decir legal y legítimamente.
Legalmente: una prohibición que no es resultante de un texto legislativo no tiene existencia jurídica y no puede entonces dar lugar a excepciones bajo forma de autorizaciones.
La interdicción de la Misa supone entonces, además la interrupción repentina de un uso multisecular, la anulación de actos explícitos como la bula y el indulto de 1570. La proclamación en 1969 de un nuevo rito no suprimió de ningún modo ipso-facto el rito antiguo; hubiera sido necesario al menos, según las reglas del derecho canónico un acto expreso de una solemnidad particular. Ahora bien, sólo los falsos indultos de 1984 y de 1988, origen de las autorizaciones, dejan entender implícitamente que existe una interdicción anterior a ellos: es, por lo menos, insuficiente.
Un acto legal puede no ser legítimo. En este caso, los implicados no solamente pueden no estar obligados por ese acto, sino que encontrarse anormalmente obligados a desobedecer. Así deben rechazarse como moralmente ilegítimos los textos que legalizan el aborto. De igual modo los fieles de la Misa "tradicional" no deben ellos tener en cuenta su interdicción, aún si por error la suponen legal, siempre y cuando no la juzguen legítima.
Aún si los documentos solemnes no protegiesen la Misa tradicional, sería un acto particularmente grave prohibir un rito que se encuentra desde la antigüedad en el centro de la vida de la Iglesia y que ha dado a todos los santos su alimento espiritual.
Simples motivos de oportunidad pastoral no podrían legitimar este acto (Esos motivos de oportunidad o necesidad pastoral, tampoco son suficientes para hacer el recurso a las "autoridades". (N. del T.)) y aún si se juzgase deseable crear un rito nuevo. Sería necesaria una razón de gravedad proporcional a aquella de la decisión: no se puede menos que suponer una discordancia entre la doctrina católica y la Misa.
Como una tal discordancia no hubiera podido pasar desapercibida durante catorce siglos, se puede formar sólo dos hipótesis. O bien la Iglesia en su conjunto, Misa comprendida, no ha cesado de equivocarse desde el emperador Constantino, o al menos desde el Concilio de Trento hasta el Vaticano II: es la tesis de los protestantes y de algunos expertos conciliares; o bien no ha sabido adaptarse la Misa a la evolución de la doctrina en el sentido modernista del término. En las dos hipótesis, la lex orandi tradicional no responde a la lex credendi post-conciliar.
En definitiva, los que utilizan el indulto se encuentran encerrados en un dilema:
O bien estiman que la Misa católica está legítimamente prohibida y lo es necesariamente por dos razones graves; en cuyo caso ¿Por qué piden ellos la facultad de celebrar esta Misa justamente condenada? O bien ellos estiman que la interdicción no es ni legal ni legítima; entonces ¿por qué demandan una autorización innecesaria que implica ratificar un abuso de poder cometido contra la Misa?
En definitiva, los que utilizan el indulto se encuentran encerrados en un dilema:
O bien estiman que la Misa católica está legítimamente prohibida y lo es necesariamente por dos razones graves; en cuyo caso ¿Por qué piden ellos la facultad de celebrar esta Misa justamente condenada? O bien ellos estiman que la interdicción no es ni legal ni legítima; entonces ¿por qué demandan una autorización innecesaria que implica ratificar un abuso de poder cometido contra la Misa?
Nosotros tomamos dos puntos de un comentario de "Trento" (N.115, mayo de 1980), a saber: "La intención de "conceder" la Misa Tridentina en los templos profanos, por otra parte, sería la de traer a esos católicos que simplemente, repetimos, consideran que todo el problema de la Iglesia es la Misa, y cuya posible acción defensiva de la Fe sería neutralizada, dándoles la Misa como "consolación". En ese caso, un verdadero católico no podría asistir a la Misa tridentina celebrada en esas condiciones, porque colaboraría a la destrucción misma de la verdadera Misa y de toda la Iglesia. No estamos en la hora de buscar consolaciones de Dios sino de salir en defensa del Derecho Divino, renunciando a todo consuelo inclusive. La Gracia necesaria nunca a faltado al verdaderamente fiel.
Por otra parte se estaría reconociendo jurisdicción a los que no la tienen y participando "in divinis" con los herejes con muchos sentidos, lo que traería verdaderas ocasiones de sanciones canónicas sí válidas, a los católicos complacientes con dicha componenda. (Reléase la fecha de estas apreciaciones).
Pero además, en los templos, el altar ha sido quitado, y sobre la misma mesa en que se celebra la "Cena del Señor" se pretende celebrar la Misa católica: con todas las adaptaciones CONDENADAS por la Iglesia: separado el sagrario del altar, el "altar" vuelto a su antigua forma de mesa, sin reliquias, sin manteles. ¿Con qué hostias se dará la comunión? ¿Dónde irán las hostias que restan sin ser recibidas cuando acabe la Misa? ¿Se aceptará que los que asisten habitualmente a la misa nueva comulguen de pie? Pero en lo más profundo de este comprometido gesto, se percibe la maniobra del modernista amorfo, irresponsable, cuyo mecanismo psicológico no soporta los límites que le imponen sus apariencias de sacerdote católico -o "tradicionalista"- y actúa de modo espontáneo tal cual es. Por eso reiteramos aquí la denuncia que ya lanzamos: allí está latente la traición a la Iglesia. Los modernistas prepararon el cadalso a nuestra Fe, y los "tradicionalistas" nos harán subir. (N. del T.)
Pero además, en los templos, el altar ha sido quitado, y sobre la misma mesa en que se celebra la "Cena del Señor" se pretende celebrar la Misa católica: con todas las adaptaciones CONDENADAS por la Iglesia: separado el sagrario del altar, el "altar" vuelto a su antigua forma de mesa, sin reliquias, sin manteles. ¿Con qué hostias se dará la comunión? ¿Dónde irán las hostias que restan sin ser recibidas cuando acabe la Misa? ¿Se aceptará que los que asisten habitualmente a la misa nueva comulguen de pie? Pero en lo más profundo de este comprometido gesto, se percibe la maniobra del modernista amorfo, irresponsable, cuyo mecanismo psicológico no soporta los límites que le imponen sus apariencias de sacerdote católico -o "tradicionalista"- y actúa de modo espontáneo tal cual es. Por eso reiteramos aquí la denuncia que ya lanzamos: allí está latente la traición a la Iglesia. Los modernistas prepararon el cadalso a nuestra Fe, y los "tradicionalistas" nos harán subir. (N. del T.)
Asistir a la Santa Misa, codificada por San Pío V, no es cuestión de gustos o «sensibilidad» sino de fidelidad.
(*) Publicado en la revista "Fideliter". Seguimos la actitud y el consejo de Sto. Tomás, el cual no se fijaba tanto en quien decía la verdad, sino en la verdad que se decía.
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