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martes, 6 de noviembre de 2012

De los ejercicios devotos no aprobados.

TITULO IV
DEL CULTO DIVINO
Capitulo XI
De los ejercicios  devotos no aprobados.

459. Para que no se usen en las Iglesias, sobre todo con la ocasión de las Cuarenta Horas, esos cuadernos en que, ó bien se añaden en las Letanías de los Santos nombres de Santos exóticos, ó bien se suprime uno que otro versículo en las oraciones, prohibimos que se usen otros cuadernos fuera de los que están plenamente conformes á las ediciones auténticas.


460. Fuera de las Letanías del Santo Nombre y Sagrado Corazón de Jesús, de las de la Santísima Virgen llamadas Laureternas, y de las de los Santos, ninguna otra se considerará aprobada por la Santa Sede, si no consta absolutamente que haya para ello especial indulto Apostólico. Prohíbese igualmente cualquiera adición ó cambio en las letanías aprobadas (S.R.C. 14 Aug. 1858. ad. 3). Por tanto, no permitirán los Ordinarios que se recen públicamente otras letanías fuera de las citadas, ú otras que aprobare la Santa Sede: pueden, sin embargo, y aun están obligados a examinar las demás letanías ú otras nuevas, y aprobarlas si lo juzgan conveniente; pero sólo para el rezo meramente privado y extralitúrgico.


461. Las oraciones y ejercicios devotos que contienen algo insólito, ó que parecen fomentar el espíritu de novedad, aunque tengan el imprimatur de alguna Curia Diocesana (cuyo imprimatur es a menudo sospechoso, y puede ser obra de un falsario) por ningún motivo se usarán en las Iglesias ú Oratorios, sin licencia expresa del Ordinario, quien, previa la revisión escrupulosa que hará por si mismo ó por medio de censores recomendables por su ciencia y madurez, responderá lo que en conciencia juzgue que conviene, pidiendo también, si es necesario, el voto del Metropolitano. Si el caso pareciese difícil y grave, se abstendrá de todo juicio definitivo, y someterá todo el negocio a la Santa Sede. En materia tan importante, no sean sobrado fáciles los Ordinarios ni los censores diocesanos de libros, y tengan presente la gravísima admonición del Santo Oficio de 13 de Enero de 1875.

462. Por lo que toca al culto de la Santa Faz ó Santo Rostro, obsérvese absolutamente el decreto de la misma Suprema Congregación de 4 de Mayo de 1892. Sépase, por tanto, que la Santa Sede jamás tuvo intención de fomentar, ni mucho menos de aprobar directa ó indirectamente el culto especial y distinto al Rostro adorable del Redentor, sino únicamente favorecer la veneración que desde tiempos remotos se ha dado a la imagen del Rostro del Divino Redentor, ó a las copias de la misma imagen, para que en el ánimo de los fieles, con la veneración y contemplación de dicha imagen, se aumente cada día la memoria de la pasión de Cristo, y se acreciente en sus corazones el dolor de los pecados, y el ardiente deseo de reparar las injurias hechas a Su Divina Majestad.

463. Alejen los párrocos con todas sus fuerzas, a los fieles a su cuidado cometidos, de las profanaciones de la sincera devoción que no rara vez tienen lugar en algunos Santuarios de los suburbios, en ciertos días del año, con gravísima irreverencia a Dios y a sus Santos. Cuando sepan, por tanto, que en esas capillas que la piedad de nuestros mayores consagró a Dios en los suburbios o en los campos, se celebran fiestas donde con evidente escándalo y detrimento de las almas se cometen delitos y otras muchas acciones pecaminosas, mandamos que, sin permiso de la Curia episcopal, y bajo las penas que a su arbitrio impondrá el Ordinario, ningún sacerdote se preste a servir allí a los divinos Oficios.

 ACTAS Y DECRETOS DEL CONCILIO 
PLENARIO DE LA AMERICA LATINA,

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